¿Es prueba fehaciente una comunicación electrónica vía email? Este tipo de comunicaciones es a día de hoy la forma de comunicación más habitual entre empresas. Es un hecho que todas las empresas enviamos diariamente un elevado número de emails con información relevante a nuestros clientes, proveedores y empleados.
En algunas ocasiones, como remitentes nos interesa poder comprobar si la otra parte ha recibido y leído el contenido del email. Y para ello necesitamos utilizar el email certificado, que es la prueba electrónica que nos permitirá demostrar que el destinatario de nuestro correo sí lo recibió y lo leyó, aunque quizás lo niegue.
Por ello, el email certificado es cada vez más utilizado entre los profesionales. Pero, ¿sabes qué sucede si presentas un email como prueba en un juicio? ¿Qué garantías jurídicas aporta si se trata de un email certificado?
- En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre el email certificado como prueba admisible en una causa judicial.
- Este post también está disponible en inglés.
¿Qué encontrarás en este post?
Contents
- 0.1 Prueba fehaciente en juicio y las nuevas tecnologías
- 0.2 ¿Qué sucede si presentas un email como prueba en un juicio?
- 0.3 La validez legal del email certificado
- 0.4 ¿Qué se autentifica mediante un email certificado?
- 0.5 Los usos del email certificado
- 0.6 Ventajas del email certificado
- 0.7 Conclusión
- 1 ¿Qué debo hacer al recibir una carta del juzgado?
- 2 ¿Qué hago si recibo una carta del Juzgado?
- 3 Comunicación por remisión
- 4 Tribuna | ¿Se pueden hacer notificaciones electrónicas con validez legal?
- 5 Atención, los Juzgados están notificando demandas a través de correo electrónico
- 6 Notificación por correo ordinario – Si te llega una notificación por corr
Prueba fehaciente en juicio y las nuevas tecnologías
Desde que en 1971 Ray Tomlinson escribiese el primer correo electrónico de la historia entre dos máquinas hasta hoy, son millones los emails que se envían a diario y conectan al mundo.
El envío de contratos, facturas, presupuestos, solicitud de pagos, etc. es habitual vía email entre profesionales. Por eso, contar con un sistema seguro que valide las comunicaciones es cada vez más necesario para cualquier empresa.
¿Qué sucede si presentas un email como prueba en un juicio?
Ante cualquier conflicto puedes adjuntar, junto con la demanda, correos electrónicos en soporte digital (CD, DVD,USB) con su transcripción en papel. Éstos serán considerados documentos privados y se valorarán junto con el resto de pruebas aportadas.
El problema es que estos correos electrónicos en soporte digital pueden ser impugnados por la parte contraria al rechazar su autenticidad. Es perfectamente posible generar digitalmente una supuesta comunicación electrónica e imprimirla para acreditar su supuesta autenticidad.
Si esta impugnación se produce, hecho que ocurre en un número considerable de casos, será necesario acudir a pruebas periciales, como el informe de un ingeniero informático, que certificará el origen y la no alteración del contenido de la comunicación electrónica en cuestión.
Al final será el juez quien valorará, conforme a las reglas de la sana crítica, sobre la autenticidad del documento teniendo en cuenta el resultado de las pruebas. (Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Las comunicaciones electrónicas certificadas son el equivalente digital al burofax. Son notificaciones fehacientes admitidas en juicio. |
La validez legal del email certificado
Al margen de lo anterior, existe la posibilidad de certificar electrónicamente un email por parte de un prestador de servicios de certificación, quien garantiza la integridad y autenticidad de la comunicación.
Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo a partir del auto dictado por la Sala Primera en el recurso 855/2010. En este caso concreto se admitía un email certificado como forma de comunicación efectiva para reclamar una cantidad adeudada por un procurador a su cliente.
Y es que faltaba una resolución de un alto tribunal para dar el reconocimiento definitivo a estas notificaciones electrónicas, aunque la tecnología y las empresas de certificación ya existiesen y las leyes ya aceptasen este tipo de notificaciones. (Artículo 162 Ley de Enjuiciamiento Civil).
No solo es un sistema que aporta seguridad, eficiencia y ahorro a una empresa, sino que también es una comunicación fehaciente y segura jurídicamente, es decir, con validez probatoria del envío y recepción de la comunicación ante posibles procedimientos judiciales. |
Además, este tipo de comunicaciones son consideradas pruebas fehacientes en todos los países de la Unión Europea desde que el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento Nº 910/2014 (conocido como eIDAS) que establece un marco legal común para los servicios de confianza, entre los que se encuentran las notificaciones electrónicas certificadas.
¿Qué se autentifica mediante un email certificado?
Las empresas de certificación electrónica recogen las evidencias electrónicas de la comunicación y prueban así la transmisión, el recibo, las fechas de envío, el íntegro contenido, la identidad del remitente, del destinatario y sus direcciones IP.
Así lo hacemos en Signaturit. Con todos estos datos generamos una certificación confirmando que el destinatario ha recibido el email como una notificación fehaciente, que ha visto el documento y/o que ha recibido todos los documentos adjuntos.
Cuando el destinatario haya realizado una de estas acciones, como remitente del correo electrónico certificado recibirás una notificación automática con el documento probatorio adjunto. En este documento probatorio encontrarás toda la información certificada, las acciones concretas y los tiempos.
El email certificado permite tener una prueba fehaciente, con validez legal, dell momento en que se envía la comunicación electrónica, el momento en que se recibe, desde dónde se envía, dónde se recibe, y del contenido mismo de la comunicación. Es una notificación fehaciente 100% legal como prueba judicial. |
Los usos del email certificado
Al certificar el contenido a uno o más destinatarios y tener valor fehaciente, este tipo de envío certificado es muy útil. Estos son algunos ejemplos de uso como notificación fehaciente de:
- Convocatorias de Juntas
- Solicitar la baja en alguna compañía.
- Entregar facturas evitando retrasos por supuesta falta de recepción.
- Reclamar deudas.
- Comunicaciones de incidencias y resolución de las mismas a proveedores/clientes.
- Comunicaciones entre arrendatarios/inquilinos.
Ventajas del email certificado
En un contexto de economía competitiva, donde se busca la eficiencia en la gestión de recursos y la reducción de costes, los emails electrónicos certificados consiguen un objetivo doble: reducir los costes de las comunicaciones entre partes y ser considerados como prueba fehaciente en caso de litigio ante un tribunal.
En resumen:
- Plena validez legal en las comunicaciones vía email certificado ????.
- Más económico que el tradicional burofax ????.
- Custodia y certificación de los envíos ????.
- No es posible modificar el contenido de los comunicados ⛔.
Conclusión
En definitiva, las comunicaciones certificadas son la mejor alternativa a la hora de aportar un email en un litigio judicial, por la facilidad para acreditar fehacientemente la autenticidad de la misma. Son sin duda una prueba fehaciente.
El especial esfuerzo probatorio que requiere un simple email ante un tribunal choca con el absoluto valor fehaciente de los email certificados. Éstos aportan más garantías que la comunicación en papel.
Por ello, gracias a Signaturit compañías aseguradoras, entidades bancarias, despachos de abogados, departamentos de recursos humanos, empresas financieras, gestorías, etc.
hacen uso de nuestro servicio de email certificado y cuentan así con un sistema que garantiza la recepción de la información por parte del destinatario de sus comunicaciones electrónicas, siendo además pruebas legales irrefutables en caso de conflicto.
Si quieres conocer cómo funciona nuestro servicio de email certificado o si tienes cualquier pregunta o consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros enviando un email a [email protected] o llamándonos al 93 551 14 80.
Este post también está disponible en inglés.
- Este post fue publicado originalmente el 24/08/2017.
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¿Qué debo hacer al recibir una carta del juzgado?
Recibir la comunicación de un juzgado, puede ser algo que aterrorice a muchas personas. La incertidumbre del objeto y naturaleza de la carta o las acciones a tomar, son las principales dudas, en la mayoría de las personas.
Para despejar estas inquietudes, veamos en qué consisten las comunicaciones de un juzgado y cuáles deberían ser las acciones a tomar luego de recibirlas.
¿Por qué un juzgado envía una carta a una persona?
- Un juez, puede ordenar contactar o citar a un ciudadano, por diversas razones.
- Al contrario de lo que se pueda pensar comúnmente, no todas las comunicaciones implican una imputación o sanción.
- En nuestro sistema, un juzgado puede requerir de la presencia de un ciudadano con distintos objetos. Podemos comparecer ante un juzgado, en carácter de:
- Imputado
- Testigo
- Colaborador
- Víctima.
Un juez puede solicitar que brindemos declaración, testimonio, opinión como experto o notificarnos formalmente la imputación en un caso.
Los tipos de comunicación judicial
Los juzgados establecen varios tipos de oficios con la ciudadanía. Cada uno de ellos tiene un objetivo diferente y dependiendo de su naturaleza, tiene una vía de comunicación particular.
Las comunicaciones más frecuentes son:
Citación
Se puede requerir la presencia física de un ciudadano ante un juez en una fecha y hora determinada. Esta citación, establece el carácter de nuestra presencia, ya sea como testigo o parte de un hecho judicial.
Emplazamiento
Un juzgado nos ordena la ejecución de una acción determinada, basada en un expediente judicial y que requiere una respuesta, la presentación de algún tipo de documento u otra requisición del juez.
En estos casos, la comunicación establece una fecha máxima para el cumplimiento de las solicitudes.
Notificación
Un juzgado puede enviar notificaciones a las partes involucradas en un proceso judicial, indicando: resoluciones, actuaciones, requisiciones u otro tipo de acciones.
Por lo general, el juzgado requiere la certificación de la recepción de la comunicación de manera fehaciente y tangible.
Requerimiento
En estos casos, el juez puede requerir de la presentación de algún tipo de documentación, acción, declaración jurada u otro requisito judicial, ante el tribunal. Para ello, en el oficio, nos indican el procedimiento para cumplir estos requerimientos.
Mandamientos
En este tipo de comunicaciones, un juzgado ordena acciones, resoluciones o requerimientos a registradores propiedad, mercantiles, marítimos, de venta a plazos de bienes, notarios o funcionarios de justicia.
Oficios
En ellos, se le comunica a entes públicos diferentes de la administración de justicia, sobre determinadas resoluciones, requisiciones o sentencias de un determinado juzgado.
Vías de comunicación judicial
El artículo 152 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que un juzgado puede hacernos llegar una notificación por varias vías:
- A través de un Procurador
- Mediante correo, telegrama, correo electrónico u otro medio telemático, con constancia física de recepción.
- Entrega directa al destinatario de la comunicación.
- Comunicación en la sede del tribunal u oficina judicial.
- Edictos o exhortos.
- A través del personal al servicio de la administración de justicia.
¿Qué hacer cuando se recibe una comunicación judicial?
- La respuesta a los requerimientos de un juzgado son de obligatoria ejecución y sujetas a sanciones en los casos de inclumplimiento.
- Las sanciones por desobedecer a una comunicación judicial pueden ir desde una multa por desobediencia a la autoridad hasta sanciones penales.
- En este sentido, lo primero que se debe hacer es comprender a cabalidad la naturaleza de la comunicación y la acción requerida por el juez.
- Para ello, lo más recomendable en todo caso, es solicitar asistencia legal por parte de un abogado especializado.
- La asistencia legal, nos ayuda a comprender el carácter del oficio, planificar las acciones a tomar o a preparar la forma más idónea de responder a los requerimientos del juzgado.
Si necesitas un asesoramiento legal de calidad, cercano y profesional, en BeSolvers podemos ayudarte sea cual sea tu caso.
Llámanos al 955 25 91 59 o ponte en contacto vía web a través de nuestro formulario de contacto. Estudiaremos tu caso, nos pondremos en contacto contigo y te ofreceremos la mejor solución posible.
¿Qué hago si recibo una carta del Juzgado?
Existen muchos tipos de comunicaciones que nos puede hacer el juzgado. No solo hay un tipo de carta del Juzgado.
Dependiendo del tipo de asunto de que se trate (no es lo mismo que nos comuniquen que nuestra pareja nos han demandado porque quiere el divorcio o que nos llamen a declarar porque hemos visto cómo se producía un robo).
También hay algún tipo de carta del juzgado que solo nos enviarán si aún no hemos participado en el asunto judicial.
A continuación te explico los distintos tipos de carta del juzgado:
- Citación judicial. Cuando se nos comunica que tenemos que presentarnos ante el juez en una fecha concreta, ya sea como testigo o como parte en el asunto. Si quieres saber más sobre las citaciones puedes ver este otro post (haz clic aquí). Si la carta del juzgado te indica que tienes que presentarte a declarar ante el juez, puedes ver este post donde te damos algunos consejos sobre lo que no debes hacer delante del juez.
- Emplazamiento. La diferencia principal con la anterior está en que ésta no señala un día y hora concreto para presentarnos ante el juez pero se nos manda que hagamos algo concreto antes de un plazo determinado. Por ejemplo, cuando se nos envía un determinado tipo de demandas, en el propio escrito se nos indica que tenemos 20 días para responder por escrito a lo que se dice en ésta.
- Notificación. Cuando un Juez nos comunica cualquier información o actuación que ha realizado. Van dirigidas a los que ya están en un asunto judicial y a los posibles afectados por esta comunicación.
- Mandamiento judicial. Es una orden del Juzgado dirigida a Registradores, Notarios, Corredores Colegiados de Comercio, Agentes de juzgados y tribunales y funcionarios de la policía judicial, para que realicen alguna actuación o para que les haga entrega de algún documento.
- Se trata de un escrito de un juzgado para comunicarse con sujetos distintos a los anteriores, como por ejemplo, una comunicación a una empresa privada para que le entregue un certificado o a un centro escolar para que le envíe las notas de un menor.
Aunque he intentado no calentarte mucho la cabeza con términos jurídicos, si quieres puedes hacer clic en este enlace para saber exactamente lo que dice la ley.
Las comunicaciones que normalmente recibiremos en nuestra casa son citaciones, emplazamientos y notificaciones
Hay distintas maneras en que podemos recibir la carta del juzgado. Podemos recibirlas a través de una carta (ordinaria o certificada), en persona en nuestra propia casa o en algún otro domicilio donde se nos pueda localizar (como el de nuestro trabajo), a través de un procurador o mediante edictos publicados en los tablones del propio juzgado.
¿Qué hacer una vez que recibimos la carta del juzgado? Dependiendo del tipo de comunicación que te realicen habrá que responder de una forma u otra (por ejemplo, yendo al Juzgado o entregándole un documento o respondiendo a una demanda por escrito a través de un abogado,…).
Si no te queda claro te recomiendo que hables con un abogado de tu confianza para que te diga qué hacer.
También puedes llamar al teléfono del Juzgado que, en la mayoría de las ocasiones, viene en la cabecera del escrito, o pasarte directamente a preguntar a la dirección que te aparece en la parte superior de la carta.
¿Qué pasa si no cumplimos con lo que se nos pide? Existen distintos tipos de sanciones como, por ejemplo, si nos citan a declarar como testigos a un juicio, podrían multarte con una cantidad entre 180 y 600 € y podrían acusarte de un delito de desobediencia a la autoridad. Si recibimos un emplazamiento, por ejemplo, para contestar a una demanda, la sanción será la de no poder contestarla, perdiendo muchas posibilidades de defendernos.
Es muy importante informarnos, al menos, de qué quiere decir la carta que hemos recibido y de las posibles consecuencias si no cumplimos con lo que se nos pide.
De esta forma conoceremos para qué comunican con nosotros, qué nos piden y nos evitaremos posibles perjuicios. No dudes en pedir ayuda a un abogado que te inspire confianza.
Este responderá a todas tus dudas y te dirá los pasos a seguir. Esta es la misión del abogado.
Buen día!
Comunicación por remisión
En el artículo 152.
1 NLEC, junto a la comunicación a través de Procurador y la comunicación mediante entrega, se señala también la comunicación por remisión, como forma ordinaria de practicar las notificaciones y demás actos de comunicación a los sujetos que han de intervenir en el juicio.
La remisión se hará, en los términos de ese precepto, >>mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado .
La remisión a través de los medios indicados es la forma legal de notificación procedente para dirigirse a las partes que carezcan de representación procesal, ya sea porque no se requiere postulación en el juicio, o bien porque todavía no se ha designado Procurador (al tratarse del acto de comunicación inicial). Así se dispone en el artículo 155.
1 NLEC: >>Cuando las partes no actúen representadas Page 179 por Procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes .
También es la forma oportuna para realizar >>las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, según el artículo 159.1 NLEC.
El modo concreto de efectuar la comunicación por remisión se regula en el artículo 160.
1 NLEC, que dice: >>Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario Judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción.
El primer medio de comunicación que se menciona en el precepto antepuesto, y el más utilizado de todos ellos hasta la fecha en la práctica procesal, es el correo certificado con acuse de recibo.
Es decir, cabe remitir la copia de la resolución que se notifica o la cédula de citación por correo, encargando así la ejecución material del acto de comunicación a un funcionario del Servicio de Correos.
En estos casos, para acreditar el envío postal, >>el Secretario Judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido (art. 160.1 NLEC) .
Page 180
No obstante lo anterior, no puede entenderse, como en alguna ocasión se ha pretendido, que los errores cometidos por los funcionarios de Correos al efectuar notificaciones procesales, no sean imputables al órgano judicial y tengan que recurrirse ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la STC 14/1987, de 11 de febrero, deja claro que la falta cometida por el cartero, aunque carezca de naturaleza jurisdiccional, tiene indudable relevancia procesal, al menos en cuanto que no ha sido corregida por el órgano judicial .
En relación con este punto, recuérdese lo que se dijo (en el capítulo segundo) sobre el papel que corresponde al Secretario Judicial como sujeto activo de la comunicación procesal; aunque él no practique materialmente la notificación, siempre será quien la ordene y vigile su legalidad y efectividad; es decir, será el responsable, no sólo de que la comunicación se realice formalmente bien, sino también de que sea eficaz.
En esos supuestos, como también se dijo, se precisa un acto escrito del que se deduzca razonablemente que la notificación ha Page 181 llegado a conocimiento del interesado; y este acto escrito, cuando ofrezca suficientes garantías del extremo anterior, se unirá a los autos por el Secretario. Así se dispone en el inciso final del artículo 160.1 NLEC: >>(…) unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción.
Cuando la remisión se haga por correo certificado, la acreditación de la recepción y de su fecha se realiza mediante el acuse de recibo postal .
Como se dice en la STC 1/1983, de 13 de enero, >>es esencial a estos actos la recepción de la cédula y en las actuaciones la constatación de que efectivamente y a salvo los casos de notificación edictal, se ha entregado a quien, según los distintos supuestos en cuyo detalle no es menester entrar, debe recibirla, siempre con el designio de que llegando a poder del interesado, pueda éste disponer su defensa253.
Como consecuencia lógica de lo anterior, se requiere que el acuse de recibo esté firmado, o bien por el destinatario de la notificación, o bien por una de las personas que puedan recibir el acto en su lugar; y ¿quién, además del destinatario, puede recibir la comunicación postal a él dirigida? Aunque nada se diga en la ley, pensamos que pueden recibir la comunicación postal las mismas personas que se indican en el artículo 161.3 NLEC como receptores subsidiarios de la comunicación mediante entrega personal; y así se admite por nuestros tribunales.
Page 182
En la jurisprudencia se insiste en la necesidad de consignar adecuadamente los datos del acuse de recibo que sirvan para identificar al receptor del envío postal .
Sin embargo, en la práctica es bastante frecuente que los acuses de recibo lleguen al Juzgado con la sola firma del receptor, muchas veces ilegible, sin que conste su nombre completo, ni su DNI; datos, éstos últimos, que también se exigen en el impreso del acuse .
En opinión de GIMENO SENDRA, >>si, al recibir el acuse de recibo, el Secretario tuviera dudas sobre la determinación e identificación de las referidas personas, habrá también de reiterar la notificación en forma ordinaria256.
Junto al correo certificado, en el artículo 160.1 NLEC se prevén otros medios de remisión que pueden emplearse para efectuar actos de comunicación procesal, aunque su uso sea por el momento menos frecuente en el foro. Expresamente se hace referencia a la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por >>telegrama con acuse recibo
El telegrama como medio de notificación, se recogió ya explícitamente en la reforma de la LEC de 1984; pero, en este caso, su empleo se reservaba para >>cuando lo aconsejen circunstancias particulares o exigencias de mayor celeridad (art. 261 III).
En el Page 183 artículo 271 LOPJ no se menciona, por el contrario, ningún supuesto específico que haya de darse, para utilizar el telegrama en la práctica de las notificaciones . En la misma línea se sitúa el artículo 160.
1 NLEC: el telegrama (con acuse de recibo) podrá emplearse en los mismos casos en que cabe la remisión por correo certificado.
Ahora bien, al ser un medio apto para la transmisión de un mensaje breve, parece aconsejable que únicamente se utilice para efectuar citaciones, ya que en éstas el contenido de la cédula es conciso; si se empleara para la remisión de la copia de una resolución, se encarecería notablemente el envío.
En la citación por telegrama, también se requiere que se acredite la recepción por el interesado (con su fecha) .
Para esto, se unirá a los autos, o bien el acuse de recibo, o bien cualquier otro >>medio a través del cual quede constancia de la recepción (art. 160.1 i.f. NLEC) .
De no hacerse así, puede declararse la nulidad de la citación telegráfica, cuando por ésta no se logre la comparecencia del citado, como en el ejemplo de la STC 236/1992, de 14 de diciembre .
Después de referirse de modo expreso al correo certificado o telegrama con acuse de recibo, el artículo 160.
1 NLEC admite de manera genérica >>cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido. Este inciso parece aludir, de modo implícito, a la remisión por fax.
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En relación con este medio de comunicación, poco antes de la promulgación de la NLEC, ya había quien afirmaba lo siguiente: >>cabe la posibilidad de utilizar el fax como medio de comunicación y notificación, siempre y cuando el Secretario del Juzgado o Tribunal acredite en los autos suficientemente su constancia, remisión y contenido del texto en cuestión, a semejanza de lo previsto por el conducto del correo certificado con acuse de recibo261. >>En este sentido, se acreditaría en los autos, mediante una diligencia de constancia expedida por el Sr. Secretario del Juzgado o Tribunal… la hora de remisión del fax, su número de registro, y se unirá en las actuaciones el recibo acreditativo de tal remisión con el “OK” de su receptor aceptando la comunicación; es decir, con unas garantías similares y de analógica aplicación a lo previsto… respecto a las comunicaciones por correo ordinario certificado con acuse de recibo262.
Si la acreditación de la remisión es claro que no presenta problemas, al quedar bajo la fe del Secretario actuante, no sucede lo mismo respecto de la constancia de la recepción.
No puede afirmarse con rotundidad que los recibos que proporcionan los telefax sean un >>acuse de reciboPage 185 todavía no otorgan certeza fehaciente de que éste haya recibido el mensaje con total seguridad .
Por tanto, existen diferencias notables en cuanto a la documentación que puede hacer el Secretario de la emisión, y la que efectúe respecto de la recepción. En este último caso, no tendrá garantía plena de que el fax ha llegado correctamente y, por tanto, este resultado no…
Tribuna | ¿Se pueden hacer notificaciones electrónicas con validez legal?
Frente a sistemas vetustos como el correo postal, el fax o la valija, las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) introdujeron avances tecnológicos en la justicia para agilizar las comunicaciones con las partes y los órganos judiciales. Así, el artículo 152.3.2ª de la LEC incluye, entre los actos de comunicación, el correo electrónico y otros medios electrónicos que dejen constancia de su recepción, su fecha y hora, y su contenido.
Asimismo, la tradicional presentación de escritos por ventanilla se va sustituyendo por Lexnet (artículos 135.5 y 162.1 LEC), en el que cada notificación está individualizada mediante la asignación de un valor hash (algoritmo que transforma datos en una serie de caracteres, de forma que cualquier alteración la cambia automáticamente), que actúa como huella digital del documento.
Un sistema similar es e-Curia, usado para presentar escritos y notificar resoluciones judiciales por vía electrónica en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esto no es solo aplicable a los tribunales, pues la validez de las notificaciones electrónicas también se regula en la Ley de Arbitraje, cuyo artículo 5.
a) establece la validez de la notificación realizada por medios electrónicos que hayan sido designados por el interesado.
Y en el futuro las tecnologías servirán para notificar demandas, pues es más sencillo localizar a alguien en el ciberespacio que en el mundo offline.
Así ha ocurrido recientemente en Ontario (Canadá), donde un tribunal ha autorizado la notificación a una persona de una demanda civil interpuesta por una compañía de seguros, a través de su perfil en Instagram, tras no poder hacerlo por otros medios.
Medio inadecuado
En España, la sentencia 47/2019 del Tribunal Constitucional, de 8 de abril de 2019, dispuso que realizar por correo electrónico la primera notificación a la empresa demandada en un procedimiento laboral iniciado por una trabajadora, dando traslado de la demanda y del señalamiento del acto de conciliación y juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la citación debió hacerse por correo certificado con acuse de recibo.
De esta forma, se establece que el correo electrónico no es el medio adecuado para emplazar procesalmente al demandado por primera vez, pues, antes de la primera comunicación la parte demandada no tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial en su contra, por lo que no se le puede reprochar que no consultara la dirección electrónica habilitada para comprobar si había una comunicación procesal, ya que la empresa no podía saber con certeza que la trabajadora había iniciado un procedimiento judicial contra ella. Por tanto, solo tras la personación de la demandada nace la obligación de emplear los sistemas telemáticos con la Administración de Justicia.
Respecto a la prueba, la validez de los mails está reconocida en los artículos 382 LEC y 26 del Código Penal, sin perjuicio de que se impugne su eficacia probatoria.
Y las comunicaciones fehacientes también se han digitalizado, pues los burofaxes se envían desde una web, y existen sistemas como Certimail, que permite el envío de documentos por mail, con certificación y acuse de recibo y apertura, pudiendo documentarse en un acta notarial.
Pero las notificaciones electrónicas no solo se usan en los conflictos.
También se han normalizado en las relaciones con las Administraciones públicas (artículo 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo), en la contratación electrónica (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), así como en los contratos, donde son habituales estipulaciones en las que se designan direcciones de mail para las notificaciones entre las partes, lo que es un pacto válido en virtud del artículo 1255 del Código Civil.
Por Javier López, socio de Ecija.
Atención, los Juzgados están notificando demandas a través de correo electrónico
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Conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil «hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos en los términos del artículo 273. Transitoriamente y hasta esa fecha se seguirán haciendo dichos actos por los otros medios regulados en la ley».
Por su parte, el artículo 273.3.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) dispone que «en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas».
En igual sentido, el artículo 152.
2 LEC establece que «Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquellos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia».
Por último, el artículo 162 LEC dice que «cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda».
Pues bien, al amparo de la normativa anterior se debe advertir que desde el 1 de enero de 2017 los juzgados están efectuando notificaciones de demandas a las empresas personas jurídicas por medio de la dirección de correo facilitada por éstas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”), que ésta vuelca a la Administración de Justicia. Estas notificaciones son válidas, por lo que tales empresas debieran revisar las direcciones de correo electrónico facilitadas a la AEAT a fin de verificar(i) si las mismas están operativas; (ii) si se ha producido una notificación, tras la cual se inician los correspondientes plazos procesales. El desconocimiento por la empresa de una notificación practicada por este medio puede ser fatal para sus intereses, al habérsele notificado un acto procesal y haber expirado el plazo para atenderlo, con las consecuencias inherentes.
Artículo de Luís Huerta, abogado.
Notificación por correo ordinario – Si te llega una notificación por corr
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Realizada por laura.
16 mar 2016 Abogados penalistas
Si te llega una notificación por correo ordinario para que vayas a por una citación y no voy, ¿qué puede pasar? ¿Es legal que te manden la notificación por correo ordinario? ¿Cuántas veces intentan localizarte?
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En principio por correo ordinario no deja constancia de haberse recibido, es extraño que se produzca por ese medio, no obstante siga un poco el caso porque es posible que previamente hayan intentado notificarle por correo certificado y usted no haya aceptado la entrega… es posible que sea el paso previo a la comunicación vía edicto.
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Buenas Tardes Laura, le informamos que lo normal es que le llegue por correo certificado con acuse de recibo. Recójala y acuda al llamamiento para evitar problemas. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
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Buenos días, Lo mas probable es que le llegue una notificación por correo certificado en unos días. Mi consejo es que acuda a la citación, así podrá saber de qué se trata y si es el caso, defenderse.
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Buenos días
La notificaciones de juzgados y de multas suelen hacerse por correo certificado con acuse de recibo , pues es el único medio que deja constancia de que el receptor las ha recibido y la fecha en que lo ha hecho, pues se trata de plazos y es necesario saber desde cuando empiezan a contarse.
Si es de su interés acuda a la citación, en caso contrario espere a recibir la citación certificada.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo
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Buenas noches, Laura. Si es una notificación, ésta debe guardar las formas y tiempos previstos para ello en la Ley 30/1992, sin perjuicio de que pudiera tratarse de una norma especial.
Sí le digo que, si la carta llegó por correo ordinario, no hay forma de comprobar el momento en que usted se dió por notificada, por lo que no se puede saber en qué momento empieza a correr el plazo, o los plazos.
Por ello, si la recibió por correo ordinario no debe ser considerada notificación. Así debería hacerlo constar en su escrito de oposición, o de reclamación, o de personación.
Respecto de la última pregunta, la Ley 30/1992 establece que la notificación se habrá de practicar, no siendo fructífera en su primer intento, en día distinto y hora distinta. Espero haberle sido de ayuda. Para cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Cordialmente
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Consideramos raro que le notifiquen por correo ordinario, pues la notificación ha de ser fehaciente. Si es del Juzgado lo harán a través del SACE o por correo certificado con acuse de recibo.
En el primer caso si no está en su domicilio le dejaran una nota del Juzgado y en el segundo un aviso de correos. De todas formas si es una notificación habiendo dejado aviso de entrega, consideramos que debe recogerla pues, hay unos plazos para ello.
Hay que estudiar bien el caso y que tipo de notificación ha recibido. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.
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