Consignacion previa para recurrir cuando se adeudan cantidades a la comunidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia número 584/2019 de 5 de noviembre nos recuerda que “el artículo 18.

2 de la LPH norma que estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Este  precepto  establece  una  regla  de  legitimación  activa  para  ser  viable  la  impugnación,  cual  es  que  el propietario hubiese votado en contra o salvado su voto en la Junta, no hubiera acudido a la misma por cualquier causa (ausente) o hubiese sido indebidamente privado de su derecho de voto; pero es preciso igualmente que concurra un requisito adicional de procedibilidad, consistente en estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas .Exigencia normativa ésta última que admite a su vez una excepción, en que no es preciso ni el previo pago o la consignación, cual es que se trate de la impugnación de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación del art. 9 LPH, entre los propietarios. En el sentido expuesto, se manifiestan las sentencias de esta sala de 671/2011, de 14 de octubre, 496/2012 de 20 de julio, 604/2014 de 22 de octubre, o más recientemente 144/2019, de 6 de marzo.”

Añade el alto Tribunal que “para pronunciarse sobre este motivo de casación conviene recordar que la Sala tiene establecido en su sentencia número 613/2013 de 22 de octubre, cuya doctrina se ratifica en la STS 604/2014 de 22 de octubre que «….

se incluyen en el ámbito de la excepción no solo los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título y prevista en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, sino también los demás acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en particular, y tanto cuanto el referido sistema de distribución de gastos se acuerde con vocación de permanencia o para una determinada ocasión. No nos hallamos, sin embargo, en el ámbito de la excepción, cuando la Junta «[…] se limitó a aumentar la contribución a los gastos para el año 2009, lo que no equivale a incorporar o imponer un sistema nuevo de distribución de gastos» (604/2014, de 22 de octubre), ni cuando, se trata de la «[…] aprobación del presupuesto para la instalación del ascensor, si procede, y fijación de una derrama extraordinaria en función de las cuotas que cada vivienda tiene asignadas en la escritura» ( STS 671/2011, de 14 de octubre), así como los acuerdos que …. liquidan la deuda de un propietario con la comunidad, los que aprueban el presupuesto del ejercicio o lo liquidan y fijan de este modo el importe de lo que cada propietario debe pagar, los que establecen derramas extraordinarias para atender determinadas contingencias, etc., no pueden considerarse incluidos en la excepción referida en tanto no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad, que puede ser el que correspondía al coeficiente o cuota previsto en el título constitutivo (art. 5.2 LPH) o el especialmente establecido en un acuerdo anterior de la comunidad que no haya sido anulado o al menos suspendido cautelarmente en su eficacia (STS 613/2013 de 22 de octubre).”

De la aplicación de dicha doctrina al supuesto examinado la Sala declara que “en el presente caso, el actor funda su demanda en que los acuerdos de la comunidad de propietarios alteran la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y la manera indicada en los estatutos, sin distinción de los correspondientes a la mancomunidad y los distintos portales. Y la demandada admite la reformulación de las cuentas para adaptarlas a los estatutos y título constitutivo. Por todo ello, consideramos nos hallamos ante un supuesto de excepción a la consignación o previo pago delas cuotas comunitarias en aplicación del art. 18.2 LPH .No  procede  entrar,  en  este  trance,  en  el  conocimiento  del  fondo  de  la  impugnación,  sino  sólo  sobre  la concurrencia  de  la  excepción  a  la  exigencia  del  mentado  requisito  de  procedibilidad  que,  en  este  caso, consideramos concurrente por las razones expuestas, y que conduce, como se postula en el recurso, a la devolución de las actuaciones a la Audiencia, para que resuelva sobre el recurso de apelación  interpuesto entrando en su análisis.”

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Desde el día 15 de Febrero de 2022 , serán las propias entidades garantes (avalistas y aseguradoras) las que presenten las garantías ante la Caja de Depósitos. (*)

En consecuencia, si a partir de esa fecha usted necesita constituir una garantía en esta modalidad, póngase en contacto con su entidad avalista o aseguradora para que sea ella la que, de acuerdo con el procedimiento establecido, constituya directamente la garantía accediendo a la plataforma SEDA (Servicio Electrónico de Garantías) desde la sección correspondiente de la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid. Una vez finalizados los trámites, el avalado/tomador del seguro recibirá el resguardo de constitución en su  buzón de NOTE (Notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid) y en el correo que se indique por el garante en la solicitud de constitución. 

No se admitiran Avales/Seguros de Caución con fecha de firma del apoderado de 15 de febrero en adelante que se hayan remitido al correo institucional de la Caja. Tales garantías será devueltas al correo que las haya enviado para su tramitación a través de SEDA por la entidad garante.

(*) Resolución de 17 de Noviembre de 2021, del Director general de Política Financiera y Tesorería, por la que se aprueba la aplicación informática Servicio electrónico de garantías (SEDA) y se dispone su entrada en funcionamiento para la constitución y cancelación telemática de garantías en la  Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid

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También se atiende sin Cita Previa.

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La Tesorería de la Comunidad de Madrid “ejercerá como Caja de Depósitos y Fianzas para la Comunidad de Madrid”. Art 109.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Área de Caja de Depósitos es el órgano administrativo, integrado en la Subdirección General de Tesorería y dependiente de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería en la Consejería de Hacienda y Función Pública en la que:

– Se consignarán y custodiarán las garantías y depósitos que deban constituirse a favor de  la Administración de la Comunidad  de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de ella dependientes .
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Cómo presentar el recurso de suplicación laboral

Los recursos de suplicación en el ámbito laboral tiene como objeto impugnar, ya sea por la empresa o por el trabajador, las resoluciones -principalmente sentencias- dictadas por los juzgados de lo social.

Es decir, es un medio para impugnar una sentencia judicial que no ha sido favorable, aunque sólo sea parcialmente, a nuestros intereses. El procedimiento está recogido en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Tribuna Competente para resolverlo es la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente se encuentran en la capital de cada comunidad autónoma.

De todos modos, no todas las sentencias son recurribles. Prácticamente la mayoría lo son, como por ejemplo despido, reclamación de derecho, incapacidades permanentes…

Sin embargo, no son objeto de recurso -citando sólo los principales- los procesos de impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves, aquellos de impugnación de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo salvo que se reclame daños y perjuicios por una cantidad superior a 3.000 euros, así como los procedimientos de reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar y aquellas reclamaciones de cantidad cuya cuantía no supere los 3.000 euros.

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Para presentar este recurso es necesario seguir un procedimiento y unos plazos, además de que las personas trabajadoras tienen que estar representados obligatoriamente por un abogado ejerciente.

¿Qué es lo que se revisa en el recurso?

  • El recurso no tiene como fin realizar un segundo juicio totalmente nuevo del primer procedimiento, sino que más bien es una revisión del mismo, pero con muchas limitaciones.
  • De hecho, no se admite nuevas pruebas con la única excepción de que sean sobre nuevos hechos y se demuestre que era imposible haberlos presentados en el primer juicio.
  • En cualquier caso, para intentar conseguir que el fallo de la sentencia sea diferente, se puede hacer a través de los siguientes medios;
  • cambio de los hechos probados recogidos en la sentencia, para luego indicar que la aplicación de legislación es incorrecta
  • o, sin modificar los hechos probados, acreditar directamente que se ha aplicado de manera incorrecta la legislación o jurisprudencia,
  • solicitar que se repita el procedimiento en caso de que existe algún error procesal que provoque la nulidad de actuaciones durante el procedimiento.
  1. Estas causas tasadas por las que se pueda recurrir hace que las posibilidades de éxito de un recurso de suplicación suela ser bajo, aunque siempre dependa de cada caso.
  2. Hay que tener en cuenta que no es un recurso ordinario, sino extraordinario, y la valoración de las pruebas efectuada por el primer juzgado va a tener mucho peso y, en consecuencia, el recurso tiene que estar fundamentado para que tenga éxito y haya un cambio en la sentencia.
  3. Vamos a explicar por partes las posibilidades que tenemos para que el recurso prospere.

Se solicita la reposición de actuaciones por indefensión durante el procedimiento

  • En caso de que el juzgado de primera instancia no haya respetado el procedimiento dejando al trabajador en una posición de indefensión, se solicita la repetición del procedimiento o la subsanación del error, teniendo que dictar una nueva sentencia -que puede tener un fallo muy similar al anterior o no-
  • Es importante identificar la norma procesal infringida para que el recurso prospere.
  • Además, en el caso de que fuera por la inadmisión de una prueba debe de haberse formulado el correspondiente protesto en la vista del juicio.
  • Las principales causas de reposición de actuaciones son las siguientes;
  • el juzgado no aceptó una prueba solicitada por el trabajador, ya sea documental o testifical,
  • o no era el tribunal competente,
  • o el tribunal no enjuició todos los hechos, es decir que se pidió algo en la demanda que no fue resuelta por la sentencia. Por ejemplo, se solicita salarios y una indemnización por daños y perjuicios, y el juzgado no nos dice nada sobre la indemnización de los daños y perjuicios.

En caso de que se aprecie este recurso, el Tribunal Superior repondrá el procedimiento justo en el momento anterior en el que se produce el incumplimiento de la normativa.

A veces será necesario repetir la vista del juicio, y en otras, sólo será necesario que el juez dicte una nueva sentencias con los errores u omisiones que se hayan producido.

Solicitar la modificación del fallo de la sentencia variando los hechos probados

  1. Como se ha indicado en este artículo, en el recurso de suplicación no se repite el juicio, sino que se parte de los hechos probados indicados en la sentencia.

  2. En este sentido, no se puede proponer nueva prueba; es decir, ni nuevos testigos ni nueva prueba documental, salvo que solicitemos la reposición de actuaciones comentada anteriormente o se acredite que era imposible aportar esos documentos con anterioridad.

  3. Pero lo que sí se puede solicitar, es la modificación de los hechos probados a la vista de la prueba documental ya aportada en los autos.
  4. Una cuestión aquí importante es que se considera prueba documental.

  5. Los WhatsApp no se consideran prueba documental, pero sí los correos electrónicos tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de julio de 2020.

  6. Tampoco se considera como prueba documental los grabaciones o audios, aunque estos consten transcritos como documentos, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de abril de 2022.

  7. En este caso, el tribunal revisará la documental y si considera que existe un error evidente e importante para el sentido de la sentencia en los hechos probados modificará los hechos probados.

Para que esto prospere, es necesario indicar el hecho probado que se quiere modificar, así como la nueva redacción que se pretender poner, y la importancia o relevancia que tiene ese cambio a los efectos de cambiar la sentencia. En ocasiones, la modificación de un hecho probado, no tiene ninguna repercusión en la valoración del caso y sentencia.

Por ejemplo, en un procedimiento por despido, la sentencia indica que el trabajador tenía un salario bruto de 1.500 €, pero a la vista de las nominas su salario era de 2.000 €. En dicho caso, se podrá solicitar esa modificación, ya que afectará a la indemnización por despido.

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La modificación de hechos probado no puede basarse en el interrogatorio de la parte ni de testigos, ya que el interrogatorio no es una prueba documental y el tribunal no entra de nuevo a valorarlos.

Error al aplicar las normas laborales o la jurisprudencia aplicable al caso

Sin entrar a modificar los hechos probados de la sentencia, o una vez solicitados la modificación de éstos, se puede solicitar el cambio del fallo de la sentencia alegando que se ha aplicado de manera incorrecta el derecho laboral o la jurisprudencia aplicable a al caso concreto.

Por ejemplo, no se ha tenido en cuenta que el contrato de trabajo temporal ha superado la duración máxima recogida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

En este caso, también es necesario invocar la norma sobre la cual se ha cometido la infracción. Así mismo, sería recomendable indicar jurisprudencia relativa al caso que sea favorable a nuestros intereses.

Plazo y procedimiento

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, ya sea mediante la presentación de un escrito a través de LEXNET o compareciendo directamente el trabajador en el juzgado que dictó la sentencia.

Por ello, en primer lugar se anuncia el recurso dentro de dicho plazo de cinco días.

Una vez anunciado, el juzgado traslada los autos al abogado para que pueda preparar el recurso. Los autos son toda la documentación que tiene el juzgado relativa al procedimiento, esto es; principalmente la demanda y las pruebas documentales aportadas por cada parte, además de la grabación de la vista normalmente en CD o USB.

Una vez el juzgado ponga a disposición los autos al abogado, éste dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar el recurso de suplicación. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se recojan los autos en el juzgado.

El recurso se debe de presentarse ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada.

Consignar las cantidades objeto de condena por parte de la empresa

Una cuestión fundamental, y por la que un trabajador puede ganar un recurso de suplicación, es que si la empresa es la que presenta un recurso de suplicación tiene la obligación de consignar la cantidad a la que fue condenado en el juzgado (o aval bancario) dentro del plazo de cinco días que tiene para anunciar el recurso de suplicación.

Como ha determinado la sentencia del TS de 9 de febrero de 2022, en caso de que no lo haga, se debe inadmitir el recurso de suplicación directamente puesto que el artículo 230 de la LRJS indica que será indispensable que al anunciar el recurso de suplicación haber consignado la cantidad objeto de la condena o aval solidario dentro del plazo para el anuncio.

Contestación al recurso por la parte contraria

Una vez presentado el recurso, se le da traslado a la parte contraria, ya sea la empresa o el trabajador, del recurso presentado para que aleguen lo que estimen oportuno.

Para ello tienen un plazo de cinco días hábiles. Si no dicen nada, no significa que muestren conformidad con el recurso planteado y que éste vaya a prosperar, simplemente no han utilizado el trámite para impugnar el recurso.

Sentencia. ¿Cuanto tarda en resolverse?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede estimar íntegramente o parcialmente o desestimar el recurso presentado.

Contra esa sentencia, se podrá presentar recurso de casación.

Sobre el tiempo en que tarde en resolverse un recurso de este tipo, la respuesta varía mucho en función de cada caso y de cada tribunal. Pero por dar unos plazos de manera orientativa, normalmente algo más de seis meses, pero menos de un año.

¿Qué costes tiene presentar el recurso?

  • Para el trabajador, la presentación del recurso es gratuita, por lo que sólo le costará los honorarios que haya pactado con el abogado.
  • Además, tampoco tendrá ningún coste en caso de que se desestime el recurso planteado.
  • Por otro lado, el coste para la empresa de presentar un recurso de suplicación vienen recogido en los artículo 229 y 230 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social:
  • En primer lugar, tiene que aportar un depósito de 300  € que perderá en caso de que desestimen íntegramente el recurso y recuperará en caso contrario.
  • Además, debe consignar en el juzgado la cantidad a la que ha sido condenado en la sentencia o presentar un aval solidario sobre esa cantidad. Es decir, que si ha sido condenado a abonar unos salarios de 10.000 o un despido cuya indemnización es de 10.000 euros para presentar el recurso tiene que depositar dicha cuantía en el juzgado.

En caso de que recurra la empresa, y se le desestime el recurso, podrá ser condenado en costas sin que la cuantía de las costas pueda superar los 1.200 €.

Nunca podrá ser condenada en costas ni trabajadores ni sindicatos, aunque sí que se podrá poner una mala fe o temeridad como explicamos en este artículo.

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