En este caso es más aconsejable la declaración individual ya que la reducción en la tributación conjunta (8.950 euros) es menor que la suma de las reducciones individuales (11.100 euros) y se pagarán más impuestos.
Si se tienen hijos, las reducciones adicionales se repartirán al 50% entre ambos miembros del matrimonio y si se paga una hipoteca, cada uno podrá deducirse hasta un máximo de 9.040 euros por compra de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
Contents
- 1 Sólo trabaja uno de los dos (o el otro tiene unos ingresos muy bajos)
- 2 Declaración individual o conjunta
- 3 ¿Hacer la declaración de la Renta conjunta o por separado?
- 4 Renta 2021: ¿Es mejor hacer la declaración conjunta o individual?
- 4.1 Quién puede presentar declaración conjunta
- 4.2 Características de la declaración conjunta en la Renta 2021
- 4.3 Ventajas de hacer la declaración conjunta en la Renta 2021
- 4.4 Desventajas de hacer la declaración conjunta en la Renta 2021
- 4.5 Ventajas de hacer la declaración individual
- 4.6 ¿Influye tener hijos para hacer una declaración individual o conjunta?
- 4.7 Si tengo hipoteca, ¿es mejor hacer la declaración individual o conjunta?
- 5 Declaración Conjunta: ¿Qué es y como beneficiarse de ella?
- 6 Declaración individual o conjunta: cómo te conviene presentar la Renta 2021-2022
- 7 ¿Es mejor presentar la declaración conjunta o de manera individual? – El blog de Pepe Promedio
- 8 ¿Cuándo interesa realizar la declaración de la Renta conjunta?
Sólo trabaja uno de los dos (o el otro tiene unos ingresos muy bajos)
Lo más aconsejable es la tributación conjunta ya que si los ingresos de un cónyuge no llegan a cubrir la reducción de 3.400 euros más la mitad de la reducción por hijos, si los hubiera, el cónyuge que trabaja tendría derecho a una mayor reducción y se pagará menos impuestos.
Parejas de hecho: ¿Pueden presentar la declaración conjunta?
Las parejas de hecho no pueden optar por la tributación conjunta.
Si tienen hijos, sólo podrán optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En este caso no podrás beneficiarte de la reducción de 2.150 euros por familia monoparental al convivir con tu pareja.
Los dos cónyuges obtienen ganancias o pérdidas patrimoniales
Hay que tener en cuenta que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias. De este modo, las rentas positivas obtenidas por un miembro de la unidad familiar pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por otro.
Así, el cónyuge que ha obtenido ganancias puede que no pague por ellas. El ahorro oscilará entre el 19 y el 23% de la ganancia obtenida y dependerá de la cuantía y del producto de la inversión.
Si se paga hipoteca
Sólo en el caso de viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013.
Lo más conveniente es hacer la declaración de renta por separado ya que cada cónyuge se puede acoger a la deducción por adquisición de vivienda habitual del 15% con un límite de 9.040 euros anuales. Sumando ambas, se puede alcanzar hasta 18.080 euros de desgravación.
Por el contrario, si se presenta la declaración conjunta, el máximo sigue manteniéndose en 9.040 euros por lo que si hemos pagado más de esa cantidad al año, perderás dinero haciendo la declaración conjunta.
Separado o viudo con hijos
Si se trata de una unidad familiar monoparental, siempre interesa hacer la declaración conjunta con los hijos para beneficiarse de la reducción de 2.150 euros.
No hay que olvidar que en este caso los hijos tienen que vivir con el contribuyente, ser menores de 18 años o mayores incapacitados y no obtener ingresos superiores a 8.000 euros, si no, tendrán que presentar la declaración de la renta individualmente.
¿Se puede cambiar la forma de tributar?
La opción por la declaración conjunta se manifiesta al presentar el IRPF del año correspondiente y no vincula para ejercicios sucesivos. Es decir, los miembros de la unidad familiar pueden elegir cada año entre presentar la declaración conjunta o individual.
Esta decisión es importante ya que una vez tomada no admite cambios. Salvo que todavía no haya terminado el plazo voluntario de declaración. Por eso, hasta el 30 de junio de 2021 es posible cambiar la opción de tributación si tomaste una mala decisión.
Dentro del plazo voluntario de presentación de la #Renta2020 podrás cambiar la opción de tributación individual o conjunta para pagar menos impuestos Clic para tuitear
Recuerda que podemos ayudarte a elegir la opción de tributación más favorable para ti y tu familia. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Declaración individual o conjunta
Conoce las modalidades de presentación de la declaración de Renta
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Índice:
- Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
- Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
- La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
-
En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
- 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
- 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)
¿Hacer la declaración de la Renta conjunta o por separado?
Con carácter general, según consta en la página web de la Agencia Tributaria, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual.
No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
¿Quiénes pueden presentar la declaración conjunta?
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar.
Se considera una unidad familiar el matrimonio integrado por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. También se incluyen hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, es unidad familiar la formada por alguno de los progenitores y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. Esto supone que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
En el caso de las parejas de hecho solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Asimismo, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, mientras que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.
¿Cómo hacer la declaración conjunta?
Si se desea hacer la declaración de manera conjunta, se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos pero si abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Es decir que si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Características generales de la declaración conjunta
El régimen de tributación conjunta presenta una serie de características generales:
- En primer lugar, para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
- Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
- Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
- Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
- Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
Reducciones y deducciones en declaración conjunta
Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.
Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
¿Cuándo resulta más interesante hacer la declaración conjunta?
Aunque lo más recomendable es utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente en cada caso concreto, como norma general resulta interesante hacer la declaración conjunta para los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), según EFPA, la Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.
En la mayoría de los casos en los que ambos miembros del matrimonio trabajan hacer la declaración de la renta de forma conjunta ya no resulta tan interesante. Y es que el mínimo personal del IRPF es el mismo que por separado (5.
550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, el importe total de las reducciones de la base imponible en la declaración conjunta quedaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.
Otra de las dudas más frecuentes a la hora de realizar la declaración de la renta es si conviene o no incluir a los hijos en ella. La respuesta es que la reducción del mínimo por descendientes es la misma en tributación conjunta y en tributación individual. En este último caso, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.
Renta 2021: ¿Es mejor hacer la declaración conjunta o individual?
06.04.2022
Escrito por: Redacción
Individual o conjunta es una de las grandes cuestiones de muchos contribuyentes a la hora de hacer la declaración de la Renta. Veamos las ventajas y desventaja de ambas modalidades.
Por regla general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, si estás casado –aunque Hacienda reconoce también otras modalidades de unidad familiar– puedes optar por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.
Quién puede presentar declaración conjunta
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
- En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Optar por una u otra modalidad un año fiscal no te obliga a hacerlo en los sucesivos. Eso sí, en el año fiscal que se haya optado por esta opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
Características de la declaración conjunta en la Renta 2021
- Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Es decir, y esto es importante, solo se aplica un mínimo personal. Por los hijos solo se aplican mínimos por descendientes y, si son discapacitados también el mínimo por discapacidad.
- Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
- Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.
Ventajas de hacer la declaración conjunta en la Renta 2021
Aunque cada caso es único (en función de las circunstancias personales y económicas), esta modalidad es interesante para:
- El caso de matrimonios en los que un miembro no recibe ingresos o si los recibe son muy bajos (menos de 3.400 euros anuales). En las declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por un matrimonio con o sin hijos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
- Las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.
- En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos (menores o dependientes) y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
- A las parejas de hecho con hijos o las familias monoparentales se les aplica una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, que sumada al mínimo personal da un total: 7.700 euros.
- Otra ventaja de la declaración conjunta es que se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.
- Los límites máximos de las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales serán aplicados individualmente por cada partícipe (aportante, mutualista o asegurado) integrado en la unidad familiar que tenga derecho a cualquiera de estas reducciones.
Desventajas de hacer la declaración conjunta en la Renta 2021
- En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. Y también se mantienen los límites para saber si estás o no obligado a presentar la declaración, serán los mismos 22.000 euros para rentas de un solo pagador tanto si se hace de forma individual como conjunta. Así, si un matrimonio optara por la declaración conjunta, el mínimo personal sería el mismo (5.550 euros), con una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. Total: 8.950 euros. Mientras que haciéndolo por separado, la reducción es de 11.100 euros.
Como desventaja de esta modalidad, hay que recordar que Hacienda puede decidir compensar con arreglo a la norma las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes que forman la unidad familiar con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
Ventajas de hacer la declaración individual
- A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio: pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. De estos algunos son fáciles de identificar, porque corresponden a la persona beneficiaria, pero en el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
- Así, volviendo al caso de un matrimonio en el que ambos trabajen y tienen un salario ’normal’, lo recomendable en la mayoría de los casos es realizar la declaración por separado ya que, por un lado las rentas no tributan acumuladamente (evitando potenciar la progresividad de dicha escala de gravamen) y además, la reducción en la base imponible por tributación conjunta en caso de matrimonios es de 3.400 euros, mientras que el mínimo personal para una declaración individual es de 5.550 para cada uno. De esta manera, siempre será mejor optar por declaraciones individuales para reducir más la base imponible: los 11.100 euros que suman las reducciones de hacerla por separado.
¿Influye tener hijos para hacer una declaración individual o conjunta?
Lo cierto es que no existen grandes diferencias entre las declaraciones conjuntas e individuales, ya que la reducción es la misma y, en el caso de optar por la individual, cada uno imputa el 50% de la reducción.
Si tengo hipoteca, ¿es mejor hacer la declaración individual o conjunta?
Para las compras de viviendas –aquéllas que constituyan la residencia habitual– que se realizaran antes del 1 de enero de 2013, cada titular de un préstamo hipotecario tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un ejercicio, con un límite por contribuyente de 9.040 euros.
En las declaraciones individuales, cada uno de ellos se puede acoger a la deducción por compra de vivienda habitual del 15%, con un tope de 9.040 euros.
Es decir, entre ambos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación. Si se opta por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.
040 euros para los dos miembros.
En cualquier caso, es conveniente que los contribuyentes utilicen un simulador para calcular qué alternativa le favorece más en cada caso concreto. La Agencia Tributaria pone uno a tu disposición su simulador propio: Renta WEB Open.
Declaración Conjunta: ¿Qué es y como beneficiarse de ella?
La Ley del IRPF, nos da la opción de realizar de forma conjunta con nuestro cónyuge, la declaración del impuesto de la renta.
Esta modalidad nos permite combinar ingresos y deducciones en un mismo formulario. Lo que puede dar lugar a una reducción en los pagos del impuesto o un incremento en los beneficios.
Pero también puede traer consigo ciertas desventajas, así que es una decisión que se debe pensar bien.
¿En qué consiste la declaración conjunta?
La declaración conjunta es una opción en la que se puede presentar la declaración de la renta, de forma conjunta, en unión con el cónyuge. De esta manera, se realiza en un solo documento y genera un solo pago.
Es recomendable en muchos casos, debido a que puede presentar beneficios como la reducción del pago o algún tipo de bonificación.
Que no se tendrían, al realizar declaraciones independientes con los mismos ingresos cada uno de los cónyuges.
Es necesario acotar, que la declaración conjunta solo es posible en los casos de matrimonio, no en las uniones de hecho. En este último caso, solamente podrá declarar uno de los progenitores con sus hijos.
¿Quién puede optar a presentar la declaración conjunta?
Básicamente, esta opción está dirigida solamente para las personas, miembros de una familia. Es decir que pueden acceder a ella todos y cada uno de los miembros de una misma unidad familiar. Entendiendo como unidad familiar, la conformada por un matrimonio y sus hijos si los hubiere, o un solo padre con sus hijos en ausencia del otro.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF en su artículo 82, sobre tributación conjunta, estipula quiénes y cuáles son las condiciones necesarias para optar por esta modalidad de tributación de declaración conjunta.
-En primer lugar, matrimonios no separados legalmente. En los que pueden existir o no, hijos menores de edad, a excepción de los ya independizados. También en los casos de hijos mayores judicialmente incapacitados sujetos a patria potestad.
-La unidad familiar formada por cualquiera de los padres y los hijos que convivan con ellos en cualquiera de los casos del punto anterior, en los casos cuando se hubiere roto el vínculo matrimonial.
Ventajas e inconvenientes
Aunque la declaración conjunta a primeras luces se ve bien, es necesario saber que tiene ciertas ventajas y desventajas. Es importante, conocerlas y entenderla bien antes de tomar una decisión:
En primer lugar, su mayor beneficio es la reducción por tributación conjunta que se obtiene en la declaración. Esta reducción puede ir desde los 2.150 hasta los 3.
400 euros, dependiendo del tipo de unidad familiar. Además, también tiene la ventaja de que nos brinda la posibilidad de compensar las pérdidas y ganancias en la renta de forma conjunta.
Por otro lado, su mayor desventaja es que en estos casos de declaración conjunta, la Agencia Tributaria es un poco más exigente en cuanto a los límites definidos para saber si existe o no la obligación de presentar la declaración. Estableciendo un ingreso mínimo para la declaración, de 5.550 euros, independientemente del tipo de unidad familiar. Adicionalmente, disminuye la reducción de la base imponible.
¿Cuándo conviene presentar la declaración conjunta?
En términos generales, hacer una declaración conjunta es más conveniente cuando:
- Solo uno de los cónyuges es el que trabaja.
- Cuando trabajan los dos cónyuges, pero el ingreso de uno es demasiado bajo.
- Cuando los ingresos de los dos son muy bajos.
- En los casos de familias monoparentales, con hijos no independizados.
Última actualización: 06/10/2022
Declaración individual o conjunta: cómo te conviene presentar la Renta 2021-2022
Lo habitual es que, al hacer la declaración de la Renta, pensemos en este trámite como algo individual, como el ajuste de nuestras cuentas con Hacienda y considerando siempre una tributación individual. Pero lo cierto es que en algunos casos puede convenir al contribuyente optar por la declaración conjunta.
No siempre es así, y lo cierto es que la mayoría de los contribuyentes se decanta por la tributación individual, que según los datos de la Agencia Tributaria para el ejercicio de 2019 fue la que realizaron el 83% de los 21 millones de personas que hicieron la declaración. Pero, ¿cuándo puede ser más favorable una tributación conjunta?
- En primer lugar el contribuyente debe tener claro en qué casos puede acogerse a la modalidad de tributación conjunta. La Ley del IRPF deja claro en su artículo 82 que solo podrán hacerlo las personas que formen parte de las siguientes unidades familiares, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- -Los cónyuges no separados legalmente (es decir, los matrimonios) sin hijos o con hijos menores de edad no independizados o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- -En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial (el caso de familias monoparentales), el padre o la madre que convivan con los hijos considerados en el anterior punto.
Para determinar el tipo de unidad familiar se tomará como fecha el final del ejercicio, el 31 de diciembre del año de la Renta.
Una vez que una persona se acoja a la tributación conjunta, todos los miembros de esa unidad familiar (si lo hacen) deberán presentar la declaración en tributación conjunta.
Pero esta elección no es vinculante: en el ejercicio siguiente, si así lo desean, podrán optar por la tributación individual.
¿Qué reducciones da la tributación conjunta en la Renta?
La elección por la tributación conjunta otorga al contribuyente reducciones en la base imponible general, las que en teoría hacen atractiva esta elección en determinadas situaciones. Las reducciones, eso sí, dependen del tipo de unidad familiar:
-Se conceden deducciones de hasta 3.400 euros anuales para matrimonios con hijos menores de edad o mayores de edad contemplados en los supuestos anteriores. Si después de aplicarse sobre la base imponible general (que no puede resultar negativa) existe un remanente se puede usar en la base imponible del ahorro, que tampoco podrá ser negativa.
-Las deducciones serán de hasta 2.150 euros anuales para los cónyuges separados legalmente o familias monoparentales.
La Ley del IRPF explica que esta deducción no se podrá aplicar si el contribuyente convive con el padre o madre de los hijos que forman parte de la unidad familiar.
Como en el anterior caso, se aplica sobre la base imponible general y si hay remanente se aplica sobre la base de ahorro.
¿Cuándo conviene una tributación conjunta en la Renta?
- Por todo lo relatado anteriormente, la tributación conjunta a la hora de hacer la declaración de la Renta tiene especial sentido en casos muy concretos:
- -Cuando uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar no tiene ingresos.
- -Cuando uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar tiene ingresos muy bajos.
- -En los casos de familias monoparentales con hijos sin ingresos.
Sea como fuere, la opción más recomendable es comprobar cuál es el resultado de la declaración en tributación conjunta y en individual y decantarse después por la que sea más favorable.
Esto lo puede hacer el contribuyente de forma sencilla a través de Renta Web en la página web de la Agencia Tributaria.
¿Es mejor presentar la declaración conjunta o de manera individual? – El blog de Pepe Promedio
Se suele pensar en la declaración de la renta como un trámite individual, aunque es posible realizar una declaración conjunta. Pero, ¿qué es más rentable? ¿Presentarla conjuntamente o de forma individual? Vamos a ver qué aspectos hay que tener en cuenta.
¿Quién puede presentar la declaración conjunta?
Antes de entrar en el debate sobre qué tipo de declaración puede ser más rentable, si la declaración conjunta o la declaración individual, debe quedar claro quiénes pueden presentar la declaración de la renta de manera conjunta.
De manera habitual, la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se realiza de manera individual. Pero, cabe la posibilidad de que las personas que forman parte de una unidad familiar puedan presentarla de forma conjunta.
Existe la unidad familiar cuando se está casado o se tienen hijos, siempre y cuando esta situación exista a fecha 31 de diciembre de cada año, que es cuando se devenga el impuesto.
Aclarado esto, es posible presentar la declaración de forma conjunta en estos casos:
- Las personas casadas, tengan o no hijos.
- Las personas separadas de manera legal y que tengan la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto anterior, si la guarda y custodia es compartida, la declaración conjunta la puede hacer uno de los dos progenitores.
- Las parejas de hecho en el caso de que hubiera hijos. Entonces, uno de los progenitores podrá realizar la declaración conjunta con los hijos. El otro lo hará de manera individual.
Antes, no obstante, es interesante averiguar si se está obligado a hacer la declaración.
Declaración de la renta tras un divorcio
Tras el divorcio de una pareja con hijos, hay que tener en cuenta tres aspectos importantes a la hora de presentar la declaración de la renta:
- Anualidades por alimentos: la regla general es que el contribuyente que tiene la custodia de los hijos no tiene que tributar por ellas, y quien las satisface puede aplicarse esas cantidades en el apartado correspondiente de su renta.
- Mínimo por descendientes: las deducciones por cuestiones familiares se pueden dividir entre ambos progenitores en función del número de hijos que tengan.
- Vivienda habitual: la deducción solo es posible para el progenitor que tenga la custodia de los hijos, que será el que resida de forma permanente en el inmueble.
¿Cuándo es mejor realizar la declaración conjunta?
Hay varios supuestos en los que es más beneficioso realizar la declaración de la renta de manera conjunta que individual.
En estos supuestos, parece conveniente hacer la declaración conjunta:
- Cuando uno de los dos cónyuges no trabaja, por lo que no recibe ingresos.
- Cuando uno de los cónyuges trabaja, pero sus ingresos son bajos en comparación con los del otro.
- Familias monoparentales, con hijos sin ingresos.
Estos son los tres supuestos en los que conviene realizar la declaración conjunta. En cualquier caso, seguramente sea mejor hacer la declaración individual. Por ejemplo: si los dos cónyuges trabajan, es mejor hacer la declaración de manera individual, ya que la reducción por tributación individual siempre es más alta que la conjunta.
Por poner otro ejemplo, si la pareja tiene una hipoteca conjunta anterior al 1 de enero de 2013, es mejor hacer la declaración de manera individual, porque cada cónyuge puede deducir hasta 9.040 € por la adquisición de una vivienda habitual. Es decir, en total la familia se desgrava 18.080 €. Si los cónyuges declararan de manera conjunta, solo se podría optar a una deducción de 9.040 €.
Sea cual sea tu situación, lo mejor para saber si una declaración conjunta es mejor que una individual, es simular todas las posibilidades y escoger la que mejor os convenga.
A través del borrador de Hacienda, o con la ayuda de un asesor, podés saber rápidamente qué es mejor en vuestro caso.
Esto es lo que hace Pepe Promedio cada año antes de decidir cómo hará la presentación del IRPF, y de esta forma tanto su mujer como él le sacan más partido a sus ingresos a la vez que cumplen fielmente con sus obligaciones con Hacienda.
Ahora ya tienes la información, así que te será más fácil elegir, ¡es lo bueno de tener una buena educación financiera!
¿Cuándo interesa realizar la declaración de la Renta conjunta?
Las parejas formalizadas en matrimonio o pareja de hecho con hijos menores tienen la posibilidad de hacer la declaración de la Renta conjunta, una modalidad que puede resultar beneficiosa en algunos casos. Te contamos las ventajas e inconvenientes de este tipo de declaración de la Renta y en qué casos la unidad familiar puede sacar un mayor partido al impuesto.
En la declaración e la Renta conjunta se suman las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar, que además pueden beneficiarse de una reducción de la base imponible de 3.400 euros.
Sin embargo, este tipo de declaración de la Renta no es siempre la más beneficiosa, ya que en determinados casos pude resultar más ventajoso poder aplicarse el mínimo personal que permite la declaración individual.
Puede realizar la declaración de la Renta conjunta los matrimonios con hijos menores de edad o mayores de edad en situación de incapacidad.
Igualmente pueden acogerse a esta opción las parejas de hechocon hijos en las circunstancias anteriores, con la diferencia de que solo uno de los miembros de la pareja podrá realizar la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro tendrá que realizar una declaración de la Renta individual.
Si la pareja se encuentra divorciada o separada, o en los casos en los que no se llegó a formalizar la relación de pareja, también podrá realizar la declaración conjunta con los hijos aquel que tenga la guardia y custodia.
Si tienen la custodia compartida de los hijos, uno de los dos progenitores podrá realizar la declaración conjunta con los hijos, y el otro tendrá que realizar una declaración individual.
Este aspecto está habitualmente indicado en el convenio regulador.
Al presentar la declaración de la Renta conjunta, los dos contribuyentes son responsables solidarios de la posible deuda con la Agencia Tributaria que arroje la declaración, por lo que Hacienda puede reclamarla a cualquiera de los dos, si no se abona.
Ventajas de la declaración de la Renta conjunta
Las ventajas de la declaración de la Renta conjunta pueden hacer que esta alternativa sea la más rentable para algunas unidades familiares.
Aunque los tramos del IRPF que se aplican en este tipo de declaraciones son los mismos que en una declaración de la Renta individual, en la declaración de la Renta conjunta se parte de una rebaja en la base imponible de 3.
400 euros si se convive con los hijos menores o en situación de incapacidad, y de 2.150 euros cuando no existe convivencia.
Además, la declaración de la Renta conjunta permite a los dos contribuyentes (en el caso de matrimonio o pareja de hecho) compensar mutuamente las pérdidas, por lo que si en sus respectivas inversiones uno de ellos ha obtenido ganancias, y el otro pérdidas, puede conseguirse un ahorro fiscal.
Ventajas de la declaración de la Renta individual
Si la declaración de la Renta conjunta tiene ventajas en algunos casos, también la declaración de la Renta individual presenta algunos beneficios. Si se opta por este tipo de declaración, cada contribuyente puede aplicarse un mínimo personal de 5.
550 euros en su declaración, lo que en conjunto puede traducirse en un ahorro en el IRPF. La suma de los mínimos exentos de tributación de las dos declaraciones individuales ascendería a 11.100 euros, mientras que si se realiza una declaración conjunta, aun con la suma de los 3.
400 euros de rebaja de la base imponible, la deducción sería menor (8.950 euros).
Además, este tipo de declaración de la Renta puede resultar más beneficiosa para aquellos contribuyentes que aún pueden aplicarse la deducción por adquisición de vivienda, siempre y cuando los dos miembros de la pareja sean titulares de la hipoteca.
¿Cuándo interesa la declaración de la Renta conjunta?
La declaración de la Renta conjunta no compensa siempre, pero sí en los siguientes casos:
- Cuando solo uno de los dos contribuyentes trabaja o, aun trabajando los dos, los ingresos de uno de ellos son bajos
- Cuando los dos contribuyentes realizan inversiones u obtienen rendimientos
Si los dos invierten, como señalábamos antes, pueden compensar mutuamente las pérdidas. Si uno de los dos no tiene ingresos o son bajos, es probable que a su declaración conjunta le corresponda un tramo más bajo.
En cualquier caso, siempre conviene realizar una simulación de ambos tipos de declaración de la Renta o, mejor aún, recibir la ayuda de una asesoría fiscal.