Inés Larráyoz Sola. Professional Content
- STS (Pleno) 557/2020, de 29 octubre (RJ 2020, 3942)
- Es agraviado en el delito de impago de pensiones y está legitimado para denunciar el incumplimiento de la prestación económica debida, el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, el que tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección.
- Voces
- Impago de pensiones; legitimación; progenitor; agraviado; hijo mayor de edad; delito da abandono de familia.
- Supuesto de hecho
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 estableció la obligación de Felicísimo de abonar la cantidad mensual de 150 euros para su hijo Hernán mayor de edad, actualizable anualmente mediante el índice de precios al consumo, en concepto de alimentos para subvenir las necesidades de su hijo. En ningún momento abonó cantidad alguna a favor de su hijo en dicho concepto, teniendo capacidad económica para realizarlo.
Tal situación fue denunciada por Ana (madre de Hernán). La medida fue ratificada en sede judicial.
A Hernán le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66% por la Xunta de Galicia.
El Juzgado de lo Penal núm.
2 de Pontevedra condenó al acusado como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.
Condena que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2ª, en sentencia de 16 de octubre de 2017 (JUR 2019, 329168), salvo en lo relativo a la pena que fue fijada en 15 meses de multa.
Interpone recurso de casación Felicísimo en el que plantea si el progenitor del hijo mayor de edad está legitimado para denunciar el impago de la pensión de alimentos a favor de éste, ya que el artículo 228 del Código Penal establece que el delito referidos “sólo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. De igual modo, se plantea la posibilidad de que ese defecto pueda subsanarse por la asunción por parte del alimentista mayor de edad en sede judicial de la denuncia formulada por su progenitor.
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación interpuesto al considerar que la cuestión planteada tiene interés casacional dada la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales.
Así, explica que las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas representan una primera línea jurisprudencial, que parte de una interpretación restrictiva del concepto de «agraviado» que entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor solo durante su minoría de edad.
Por otra parte, menciona una segunda línea de interpretación, representada por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, que hace una lectura más amplia de la expresión «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal.
Entiende que la misma incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por el hijo mayor de edad como por el progenitor con el que convive.
- El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso, confirmando la sentencia recurrida y fija como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.
- El Tribunal interpreta el término «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal que dispone que dichos delitos -semipúblicos- sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
- La Sala considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección».
- La sentencia señala que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».
- Asimismo, recuerda que la jurisprudencia de la Sala reconoce la posibilidad de subsanar el defecto procesal ya que admite que el alimentista mayor de edad pueda convalidar en sede judicial la denuncia formulada por su progenitor; cuestión en la que afirma que la posición de las Audiencias Provinciales es prácticamente unánime.
- El tribunal indica que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma, y lo que es de suma importancia en este caso es que tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.
De los hechos probados -según la sentencia- se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente.
Por tanto, la Sala concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el momento de la interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, indica que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación por parte del hijo de la denuncia presentada por su madre.
Normativa aplicada
- Artículos 227 y 228 CP
- Art. 847.1 b) LECrim
Jurisprudencia relacionada
- STS 570/2020, de 3 noviembre (JUR 2020, 323906)
- STS 355/2020, de 26 junio (RJ 2020, 2459)
- SAP Murcia (Secc. 3ª), de 22 abril 2010 (JUR 2010, 203042)
- SAP Madrid (Secc. 30ª), de 9 octubre 2018 (JUR 2019, 3020)
- SAP Córdoba (Secc. 2ª), de 23 marzo 2010
- SAP Toledo (Secc. 2ª), de 8 enero 2010
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Contents
- 1 Delito de impago de pensión de alimentos: legitimidad del progenitor con el que vive el hijo mayor de edad para denunciar el impago de la pensión de alimentos y posibilidad de subsanar el defecto de legitimación por la asunción por parte del alimentista mayor de edad de la denuncia en sede judicial
- 2 Un progenitor podrá denunciar impago de pensión si el hijo es mayor
- 3 Legitimación Del Progenitor Para Denunciar El Impago De Pensión Alimenticia Del Hijo Mayor De Edad – Family Law – Spain
- 4 La madre o padre del hijo mayor de edad puede denunciar el impago de la manutención
- 5 Impago de alimentos en caso de hijos mayores de edad
- 6 ayudalegalpr.org
Delito de impago de pensión de alimentos: legitimidad del progenitor con el que vive el hijo mayor de edad para denunciar el impago de la pensión de alimentos y posibilidad de subsanar el defecto de legitimación por la asunción por parte del alimentista mayor de edad de la denuncia en sede judicial
STS (Sala 2ª) de 29 de octubre de 2020, rec. nº 5616/2019
Accede al documento
“(…) En consecuencia, entendemos que el término ‘persona agraviada’, en una interpretación teleológica y amplia del término contenido en el artículo 228 CP, incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.
(…) En consecuencia, es jurisprudencia reiterada de esta Sala que es posible la subsanación del defecto procesal, mediante la asunción por parte del alimentista mayor de edad y en sede judicial de la denuncia formulada por su progenitor.
(…) Por tanto, aunque Hernán era mayor de edad en el momento de interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación en autos de la denuncia presentada por Rosario, por parte de Felicísimo, por lo que el motivo no puede prosperar.
El motivo se desestima” (F.D. 3º) [M.S.B.]
Un progenitor podrá denunciar impago de pensión si el hijo es mayor
El Tribunal Supremo ha fijado este miércoles jurisprudencia respecto al pago de la pensión por parte de un progenitor separado del otro.
El pleno de la Sala de lo Penal ha establecido como doctrina jurisprudencial que ante el impago de una pensión cuando un hijo es mayor de edad el progenitor que convive con él y sufraga los gastos tiene legitimidad para interponer una denuncia y así exigir su pago por la vía penal.
Hasta ahora había discrepancia de posturas entre distintas Audiencias Provinciales sobre el alcance del término “persona agraviada”, las únicas que pueden denunciar en este tipo de delitos “semipúblicos” en los que el fiscal solo puede hacerlo si se trata de menores de edad, personas con discapacidad o personas desvalidas.
Varias Audiencias han sentenciado que una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad es el único legitimado para denunciar el impago y abrir la vía penal por un delito de abandono de familia.
Por contra, otras han hecho una interpretación menos restrictiva y han determinado que también tiene esa legitimidad el progenitor que convive con ese hijo mayor de edad y que sufraga los gastos de la pensión impagada.
En su sentencia, el Supremo concluye que “no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal”.
En el texto también recuerda que el hijo puede convalidar la denuncia formulada por su progenitor, como ha ocurrido en el caso que ha originado la sentencia.
Se trata de un recurso de casación planteado por un progenitor condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.
700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%.
Esta situación fue denunciada por la madre, y fue ratificada por el hijo en sede judicial.
La Sala concluye que aunque en este caso no consta expresamente que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, esta sí se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección y, además, precisa que cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación del hijo de la denuncia.
Legitimación Del Progenitor Para Denunciar El Impago De Pensión Alimenticia Del Hijo Mayor De Edad – Family Law – Spain
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El artículo 228 del Código Penal establece como una condición de perseguibilidad del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección previstos en los artículos 226 y 227 del mismo texto legal, la previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
La reciente Sentencia número 557/2020, dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 29 de octubre de 2020, ha resuelto favorablemente para algunos supuestos la duda acerca de si, pese a la dicción literal del artículo que acabamos de citar, el progenitor puede denunciar por impago de pensiones al otro progenitor cuando el beneficiario de la pensión alimenticia es un hijo mayor de edad.
El quiz está en la interpretación que se otorga al término “persona agraviada”, entendiendo el Tribunal que “en una interpretación teleológica y amplia de dicho término se incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.”
- Esta interpretación da pie a la Sala para concluir que es válida la denuncia formulada por el padre o madre que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión dejada de pagar, lo cual supone una legitimación compartida entre los hijos mayores de edad acreedores de la pensión de alimentos y los progenitores con los que conviven.
- Así como que es válida la denuncia formulada por el padre o madre que recibe la pensión cuando se refiere a cantidades no pagadas durante la minoría de edad del hijo o cuando éste tenga una discapacidad que le haga susceptible de especial protección, aunque hayan adquirido la mayoría de edad en el momento de la formulación de la denuncia.
- O que la falta de denuncia es subsanable cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar ante la autoridad competente, incluso una vez iniciado el procedimiento.
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La madre o padre del hijo mayor de edad puede denunciar el impago de la manutención
Cuando una sentencia judicial impone a uno de los progenitores la obligación del pago de una manutención o pensión de alimentos se asume que dicha manutención tiene como único beneficiario los hijos comunes.
Sin embargo, esta visión de que el hijo es el único perjudicado en caso de impago se antojaba poco realista, pues en la vida real el progenitor que no recibe en su cuenta bancaria la pensión se ve obligado a asumir de su propio bolsillo los gastos derivados del mantenimiento del hijo.
La cuestión de quién debe considerarse perjudicado es sumamente importante, pues para poder condenar por un delito de impago de pensiones es necesario denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art.
228 del Código Penal). Por tanto, cuando el acreedor de la manutención es un hijo menor de edad en principio no existe inconveniente en que sea el padre/madre custodio quien interponga la denuncia, pues es el representante legal del menor.
Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es un hijo mayor de edad? (recordemos que los mayores de edad también pueden ser acreedores de este tipo de prestaciones).
Si el hijo ya es mayor de edad, el progenitor deja de ser el representante legal, pues desaparece la patria potestad (artículo 236-32 c. del Código Civil de Cataluña), salvo que el hijo sea declarado incapaz judicialmente, en tal caso se prorrogaría la patria potestad.
De este modo, el único modo en que un progenitor puede denunciar por el impago de la manutención dirigida al hijo mayor de edad no incapacitado judicialmente es considerándole agraviado por el delito. De lo contrario, tal delito no podrá perseguirse.
Este es precisamente el objeto de la Sentencia del Tribunal Supremo 557/2020, de 29 de octubre, recurso 5616/2019.
Dicha Sentencia responde a un recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, que consideró que, dado que el hijo acreedor de la manutención es mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil.
Teniendo en cuenta que el artículo 228 del Código Penal establece que el delito de impago de pensiones sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada, la querella que dio origen al procedimiento debió inadmitirse y archivarse.
Todo ello porque quien ha denunciado es la madre del hijo mayor de edad, y no el propio hijo, que, a juicio de la defensa, era el único agraviado por el delito.
El Tribunal Supremo recuerda que agraviado es el sujeto pasivo del delito, la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito.
Incluso se remite a la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985), que define a la víctima como:
“Toda persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.» (…), y «2. (…) En la expresión «víctima» se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.».
Además, el Tribunal invoca el artículo 93. 2º del Código Civil para entender que los progenitores están legitimados en vía civil para reclamar los alimentos de los hijos mayores de edad, siempre que sean convivientes.
- Por ello, entiende que debe hacerse una interpretación amplia del artículo 228 del Código Penal, que incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la manutención como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.
- A continuación añade:
- “no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.”
- Otra cuestión planteada en la Sentencia es si es válido que la denuncia sea interpuesta por el progenitor y posteriormente dicha denuncia sea asumida por el hijo en el procedimiento judicial, subsanando así el defecto procesal de falta de denuncia del agraviado (piénsese en casos en que el progenitor no convive con el hijo y por tanto no tiene legitimación para denunciar).
En este sentido, el Tribunal reitera la jurisprudencia que señala que basta la presencia en la causa del agraviado (añadiríamos, en calidad de agraviado) para entender satisfecha la exigencia de denuncia. Ello porque la personación en la causa de las personas que pueden activar el proceso penal supone la voluntad de perseguir un hecho delictivo que les afecta.
Por este motivo, aunque en el relato de hechos probados no consta que el hijo viviera independientemente de la madre, sí consta que ratificó la denuncia por ella interpuesta. En suma, consta que el hijo tenía reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%.
Así las cosas, el Tribunal Supremo consigna las siguientes conclusiones:
1º La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.
- 2º La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.
- 3º Es válida la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija, así como cuando se trate de personas con discapacidad necesita de especial protección, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad cuando se formula la denuncia.
- 4º Es válida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.
- De este modo, y de forma más resumida, se desprende que la madre o el padre sí puede denunciar el impago de la pensión de alimentos dirigida a su hijo mayor de edad, siempre que conviva con éste y asuma los gastos que debía cubrir la pensión impagada.
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Impago de alimentos en caso de hijos mayores de edad
Vídeo: ¿Puede el progenitor que convive con hijos mayores de edad bajo su dependencia económica reclamar penalmente el impago de la pensión de alimentos?
A partir de ahora, sin embargo, los progenitores estarán igualmente legitimados para reclamar la pensión impagada cuando los hijos sean mayores de edad pero continúen bajo su dependencia económica.
Así lo ha declarado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Sentencia 557/2020 de 29 de octubre, en la que reconoce, como ya hiciera en su día la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que el progenitor que convive y sufraga los gastos de sus hijos mayores de edad ostenta un “interés legítimo digno de protección” y por lo tanto está legitimado para instar el pago de la pensión impagada también en vía penal.
La sentencia lleva a cabo una interpretación amplia del término “persona agraviada” al que se refiere el artículo 228 del CP cuando establece que el delito de abandono de familia solo será perseguible previa denuncia de la “persona agraviada” o su representante legal.
En este caso, la Sala considera que el progenitor conviviente con el alimentista soporta directamente las consecuencias de quién impaga la pensión alimenticia a los hijos por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia.
De esta forma, el Alto tribunal pone fin a una cuestión muy discutida y sobre la que no existía consenso entre las diferentes Audiencias Provinciales, existiendo dos líneas jurisprudenciales radicalmente opuestas: las que consideraban que sólo el hijo mayor de edad estaba legitimado para reclamar la pensión impagada en un procedimiento penal y las que abogaban por una legitimación compartida entre el alimentista y el progenitor con quién este convive, dado que ambos soportan los perjuicios derivados del delito.
La Sala de lo Penal ha optado por esta segunda opción, más garantista y respetuosa con el principio pro actione y en línea con lo ya declarado respecto a los procedimientos matrimoniales, en los que se admite la legitimación del progenitor que convive con hijos mayores de edad no independientes económicamente para reclamar del otro su contribución a los alimentos sin necesidad de que esos hijos tengan que reclamar directamente a sus padres (STS de fecha 24 de abril de 2000).
Consulta Online
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Cuando decimos que algo prescribe, queremos decir que después de cierto tiempo ya no se puede pedir o exigir en los tribunales o foros administrativos. En el caso de los alimentos, es importante hacer una distinción entre el derecho a pedirlos y las prescripciones ya vencidas (las que se deben).
El derecho a recibir pensiones de alimentos no prescribe, mientras la persona que recibe la pensión sea menor de edad.
Esto significa que aún si una madre o un padre no han pedido alimentos para su hijo o hija menor de edad desde que nació, pueden hacerlo en cualquier momento. Es decir, mamá o papá pueden decidir pedir pensión para menor cuando este o esta tenga 10 años.
Tiene derecho a hacerlo. Lo que no podrá es pedir las pensiones por los años anteriores del o la menor, sólo de ahí en adelante.
Deudas de pensiones
Lo que sí prescribe es el derecho a que se paguen deudas de pensiones, cuando se cumplen 5 años desde que estas se deben.
Luego de este término, no se podrá reclamar el pago de estas pensiones.
Si usted recibe la pension de su ex esposo o ex esposa y él o ella le debe la pension de enero del 2015, usted tendrá hasta enero del 2020 para solicitarla. Luego de eso, no podrá exigirla.
Es importante saber que esta regla de prescripción no funciona contra menores de edad.
Esto significa que un menor tendrá hasta cinco años después de llegar a ser mayor de edad (21 + 5, 26 años) para exigir los pagos de las pensiones que se le deben.
Cuando una persona llega a la mayoría de edad, 21 años, ya no puede ir al tribunal representada por sus padres. Necesita ir por derecho propio o con un abogado o abogada.