La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en
dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor
demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga
en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico:
inmuebles, vehículos, muebles (joyas, cuadros, maquinaria, etc.) y
cualquier otra clase de bienes o derechos.
En Octubre del 2015 se pone en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conforme el procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. La existencia de un único portal de subastas permitirá al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.
Presentación del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas
Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes:
- Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
- Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
- Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
El artículo 645.
1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece que la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Letrado de la Administración de Justicia ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
En el siguiente enlace podrá acceder al Portal de subastas electrónicas judiciales en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Subastas Judiciales Electrónicas en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas en el Boletín Oficial del Estado podrá participar en una Subasta Judicial Electrónica.
Salvo supuestos de Justicia Gratuita, para acreditar la participación en una Subasta será necesario consignar el 5% del valor de tasación de los bienes. Esta consignación se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.
En el siguiente enlace podrá acceder al Portal de Subastas Electrónicas Judiciales en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Subastas Judiciales Electrónicas en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Desarrollo y terminación de la subasta.
La subasta judicial electrónica admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
El Letrado de la Administración de Justicia podrá cancelar o suspender la Subasta.
Si la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio.
La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.
Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
En el caso de ser el mejor postor, ¿Qué plazo tengo para pagar todo el precio que he ofrecido por el bien subastado?.
La ley establece unos plazos para que el mejor postor consigne la diferencia entre la cantidad ingresada inicialmente para participar y el precio ofrecido. Estos plazos son de diez días cuando se ha subastado un bien mueble y cuarenta días cuando se ha subastado un inmueble.
Estos plazos son de días hábiles, por lo que no se cuentan los sábados y festivos.
Hay que tener en cuenta que, cuando se ofrece una cantidad inferior al 50% del valor del bien mueble o al 70% del valor del inmueble, el secretario judicial tiene que dar la posibilidad, al acreedor ejecutante y al demandado deudor, de mejorar esos precios.
Por eso, no habría que ingresar la diferencia hasta que no se haya verificado ese traslado a las partes sin que ninguna de ellas haya mejorado el precio. El Letrado de la Administración de Justicia tendrá, por tanto, que informar al mejor postor cuándo comienza el plazo para consignar todo el precio ofrecido.
Si en este plazo no se consigna el resto del precio, es lo que se denomina “quiebra de la subasta”, y podría producirse la pérdida de la cantidad que se ha consignado.
Contents
- 1 Las Subastas Judiciales Electrónicas
- 1.1 La Ley 42/2015, de 5 de octubre
- 1.2 Admisión de posturas
- 1.3 Requisitos para participar en subastas judiciales electrónicas
- 1.4 ¿Cómo participar en subastas judiciales electrónicas?
- 1.5 ¿Qué pasa si usted no es el mejor postor de la subasta?
- 1.6 ¿Qué pasa si usted sí es el mejor postor de la subasta?
- 1.7 Puja mínima
- 2 Preguntas Frecuentes Subastas Electrónicas
- 3 SubastaSAT. Participa y adquiere bienes en las subastas del SAT
- 4 Procedimiento Subastas
Las Subastas Judiciales Electrónicas
La subasta judicial se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); no obstante, aunque lo hace de forma incompleta, la define como la fase del procedimiento de apremio orientada a determinar, mediante licitación pública, el precio al que los bienes que van a ser vendidos, e individualizar la persona que los adquiere.
Profundizando un poco más en su definición, la subasta judicial, es la realizada por medio de los Juzgados y, tiene por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes; según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución cuando el deudor no quiere o no puede pagar de manera voluntaria a su acreedor y judicialmente es forzado a vender sus bienes para pagar a los acreedores con la liquidez obtenida de la venta.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre
- El 15 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que introdujo, entre otras muchas modificaciones, las subastas judiciales electrónicas.
- A partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las posturas de las subastas judiciales electrónicas ya no se realizan por parte de los licitadores mediante escrito en sobre cerrado, sino que se celebran en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Para poder participar como licitador en las subastas judiciales electrónicas, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema; accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónica, de forma que exista una plena identificación.
Así las cosas, las pujas se envían telemáticamente al Portal de Subastas que éste emitirá el preceptivo acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. Además, el licitador deberá especificar si puja en nombre propio o en nombre de un tercero.
Admisión de posturas
La subasta admite posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura y no cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura; siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento.
En el caso de que la subasta se suspenda por un periodo superior a quince días, los licitadores recuperaran las consignaciones realizadas; retrotrayéndose la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. Y la reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
Terminada la subasta, el Secretario judicial dejará constancia de la misma, manifestando el nombre del mejor postor y de la postura formulada.
En el caso de que en la subasta no exista ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes, que, si se trata de la vivienda habitual del deudor, éste podrá pedir la adjudicación por importe igual al 70% del valor por el que el bien salió a subasta o si la cantidad que se le debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%. Y en el caso de que no se trate de la vivienda habitual, el acreedor podrá solicitar la adjudicación por el 50% del valor del bien.
Requisitos para participar en subastas judiciales electrónicas
Para poder participar en las subastas judiciales electrónicas es imprescindible que los licitadores cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:
- Identificarse de forma suficiente.
- Declarar que conoce las condiciones generales y particulares de la subasta.
- Depositar una fianza del 5% del valor de los bienes.
La consignación del 5% de la fianza se debe realizar por medios electrónicos a través del Portal de Subastas; que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.
¿Cómo participar en subastas judiciales electrónicas?
En la actualidad se está despertando gran interés en las subastas judiciales electrónicas; es por ello que, para comprender mejor el funcionamiento de este tipo de subastas. Pasamos a detallar explícitamente cómo participar en una subasta electrónica de un bien inmobiliario.
Supongamos la subasta de una finca por valor de 500.000,00 Euros, en este caso, el depósito que ha de constituirse es de 25.000,00 Euros (5% del valor del bien).
Este depósito se efectúa a través de la retención de estos 25.000,00 Euros de su cuenta corriente que debe tener abierto en alguno de los siguientes bancos colaboradores:
- Banesto
- Grupo Santander
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Bankinter
- BANIF – Grupo Santander
- Kutxabank, S.A
- Caixabank – La Caixa
- Ibercaja
- Banco Santander
- Bankia
No es necesario ingresar el depósito, simplemente se retiene de su cuenta. Para llevar a cabo la subasta judicial electrónica se debe seleccionar el Lote en el cual se esté interesado, seleccionar “Pujas” y constituir depósito.
Una vez se ha seleccionado “Constituir depósito”, deberá de introducir su Código IBAN y en el caso de que lo sea, seleccionar si el titular de la cuenta es una Sociedad. Es muy importante constituir el depósito con más de un día de antelación.
¿Qué pasa si usted no es el mejor postor de la subasta?
Si no ha subido con reserva de puja, se ordenará la devolución una vez la subasta concluya. (O el lote al que corresponda el depósito si es de adjudicación separada).
Si puja con reserva de puja, se ordenará la devolución cuando la autoridad gestora finalice o concluya la subasta completa.
¿Qué pasa si usted sí es el mejor postor de la subasta?
Deberá ingresar la diferencia entre el precio que ha ofrecido y el depósito realizado a la cuenta de la Autoridad Gestora cuando sea requerido.
Es importante saber que, si finalmente ganara y por cualquier razón no realizara el pago, perdería el 5% depositado.
Ha de tener en cuenta que, aunque no haya una puja mínima, se establecen tramos entre pujas. Por ejemplo, si un postor licita por importe de 200.000 Euros, para mejorar esa postura el segundo postor deberá licitar por 210.477,04 Euros.
Puja mínima
En referencia al ejemplo que veníamos refiriendo, aunque no haya puja mínima, esto no significa que se pueda adjudicar el inmueble por cualquier valor; ya que hay unos mínimos:
- Si la mejor postura fuese igual o superior al 70% de 500.000,00 Euros (valor por el que el bien sale a subasta) se aprobará el remate a favor de este postor.
- Si la mejor postura fuese inferior al 70% del mencionado valor, y no se trata de la vivienda habitual del deudor, como es en este ejemplo, el acreedor podría pedir la adjudicación por el 70% o por la cantidad que se le deba.
- En caso de que fuese inferior al 50% del valor, el Letrado de la Administración de Justicia decidiría si aprobar o no el remate, atendiendo al caso concreto.
Además, en relación con las cargas del inmueble, hay que tener en cuenta que según el artículo 134 de la Ley hipotecaria y 674 de la LEC, la adjudicación determinará la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución y de todas las cargas posteriores.
En TARINAS LAW & ECONOMY llevamos muchos años trabajando en esta materia y disponemos de un gran equipo de persones especializadas. Por ello, les invitamos a que contacten con nuestro departamento jurídico para poder recibir un asesoramiento debido en relación a este ámbito.
Preguntas Frecuentes Subastas Electrónicas
Mediante página web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl, a través del enlace www.subastaaduanera.cl, pudiendo también difundirse en otras páginas web del Gobierno, anuncios en prensa escrito o electrónico, internet, radio y televisión.
Podrán participar en la subasta electrónica todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras capaces de contratar, que cumplan con los requisitos necesarios para la recepción de factura conforme a la normativa tributaria vigente y, que se encuentren inscritas en el Registro de Participantes del Remate previo a la subasta.
No podrán participar como postores en la subasta pública electrónica los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, sea que actúen por sí mismo o a través de terceros
La exhibición de los lotes se realizará en la plataforma electrónica www.subastaaduanera.cl.
Cualquier persona podrá ingresar a la vitrina virtual dispuesta para tal efecto, la que contendrá fotografías y la descripción de la mercancía consignando a lo menos; cantidad, marca, modelo, estado, ubicación y cualquier otra información que facilite su identificación.
El plazo de exhibición será de al menos 10 días corridos previos a la subasta del lote respectivo.
La mercancía contenida en este catálogo virtual, si las circunstancias lo permiten podrá ser exhibida físicamente en los horarios, lugares y en las condiciones informadas con anterioridad a cada subasta y respetando las medidas de seguridad que cada almacén requiera, las que se encontrarán publicadas en las “Notas Importantes” de la página web www.subastaaduanera.cl
Durante la subasta electrónica la que se llevará a cabo por lote, en las fechas y horas establecidas para tales efectos, en el sitio web www.subastaaduanera.cl
Para ofertar, los participantes deberán encontrarse registrados en el sitio web www.subastaaduanera.cl, correspondiéndoles consignar todos los datos solicitados por el sistema y aceptar los Términos y Condiciones establecidos en las “Notas Importantes”
Las ofertas deberán presentarse respetando el valor mínimo del lote correspondiente y el rango de puja informado en cada caso.
Concluido el periodo de presentación de ofertas, las ofertas se ordenarán en estricto orden de prelación en consideración al monto ofertado. El postor que presente la mejor oferta será el adjudicatario.
El postor que presente la mejor oferta según lo informado por la plataforma www.subastaaduanera.cl, será notificado al correo electrónico proporcionado en su registro.
Los participantes tendrán la obligación de revisar la casilla del correo electrónico que hayan informado en su registro para efectos de comprobar si sus ofertas resultaron adjudicadas o no, así como si ocupan el segundo o tercer lugar.
Deberá presentar garantía mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta corriente del Banco Estado, número 109000680 Rut N° 60.804.000-5, correo electrónico [email protected], de al menos el 20% del monto mínimo de subasta de la mercancía correspondiente, en un plazo máximo de 12 horas a contar de la notificación de selección de oferta.
Una vez que el oferente seleccionado efectúe el pago del monto de garantía, el Servicio emitirá un Comprobante de adjudicación del lote respectivo a través de la plataforma de prefacturación.
Dicha acción será notificada al oferente adjudicado mediante el envío del Comprobante de Adjudicación a través de correo electrónico a la casilla indicada al momento del registro, en dicha comunicación se indicará además el saldo insoluto a pagar para completar el valor adjudicado.
Con todo, nada obsta a que el oferente pague el precio total ofertado más los impuestos correspondientes en el plazo indicado para el pago de la garantía.
El sistema de subasta electrónica del Servicio Nacional de Aduanas mantendrá vigentes las ofertas del segundo y tercer postor, a objeto de seleccionar oferta en ese orden en el evento de que el oferente seleccionado incumpliera el pago de garantía dentro del plazo fijado.
Si quien efectuó la oferta más alta, no enterase el valor de la garantía dentro del plazo señalado perderá todo derecho sobre la mercancía, seleccionándose como mejor oferta presentada la segunda, de acuerdo al orden de prelación indicado.
El oferente que presente la segunda mejor oferta, contará con un plazo de 12 hrs desde su notificación a fin de enterar la garantía correspondiente.
Lo anterior se aplicará a la tercera mejor oferta en caso que oferente de la segunda no pague la garantía correspondiente.
El adjudicatario deberá enterar el valor de adjudicación mediante transferencia electrónica bancaria, cuenta corriente del Banco Estado, número 109000680 Rut N° 60.804.000-5, correo electrónico [email protected], y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los siete días siguientes al remate.
Para estos efectos se entenderá que dicho plazo comenzará a contar desde la recepción del Comprobante de adjudicación e indicación del saldo insoluto.
Los límites de monto para las transacciones dependen de la institución financiera emisora, por lo que, para efectos de realizar pago de garantías y de montos adjudicados, se recomienda evaluar con ella las autorizaciones correspondientes para realizar transferencias de alto valor. De todos modos, se pueden generar varias transferencias para completar el valor.
En caso que dichos límites no permitan completar el valor de la garantía en una transacción, el plazo de 12 horas se contará hasta la primera de ellas.
Si el adjudicatario no enterare el valor o no retirare la mercancía en el plazo indicado, la garantía constituida quedará a beneficio fiscal y perderá todo derecho sobre la mercancía.
Las mercancías que conforman los lotes serán subastadas en el estado y condiciones en que se encuentran. Una vez adjudicadas, no se aceptará ningún reclamo ni se procederá a la devolución de lo que se haya pagado.
Los interesados deberán examinarlas durante la exhibición física y/o virtual, y durante el período determinado para ello.
No, a ese valor se debe agregar el IVA, correspondiente al 19% del valor ofertado por el lote y sólo en caso de corresponder el impuesto adicional respecto de los siguientes productos:
- Vinos: 20, 5% – Art. 42 D.L. N° 825/74
- Licores: 31, 5% – Art. 42 D.L. N° 825/74
- Bebidas analcohólicas: 10% – Art. 42 D.L. N° 825/74
- Joyas: 15% – Art. 37 D.L. N° 825/74
En caso de corresponder su pago, estos impuestos adicionales se señalarán expresamente en cada lote.
Se debe cancelar la tarifa de almacenaje correspondiente a los recintos de depósito fiscal o administrados por particulares en donde se encuentran las mercancías subastadas.
El plazo para el pago es de siete días corridos a contar de la recepción por parte del adjudicatario del Comprobante de adjudicación e indicación del saldo insoluto y antes del retiro de las mercancías. Por lo tanto, es conveniente efectuar el retiro de las mercancías cuanto antes.
Se recomienda al interesado consultar previo a la oferta la tarifa diaria con el almacenista respectivo.
En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, copia de la Factura electrónica de adjudicación cancelada y certificada por la Aduana regional que realiza la Subasta.
Tratándose de un tercero, éste debe estar premunido, además de los documentos exigidos al adjudicatario, de un poder notarial, Carné de Identidad y RUT. Al almacenista se entrega el original de dicho poder notarial para su archivo y debe rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.
El almacenista deberá consignar la fecha de retiro efectiva en la factura electrónica o guía de despacho presentada.
Una vez recepcionado el Comprobante de adjudicación e indicación del saldo insoluto en el correo electrónico del adjudicatario, tiene plazo de siete días para retirar las mercancías adjudicadas del recinto en que se encuentren almacenadas
El adjudicatario deberá retirar las mercancías desde los recintos en que se encuentren. Sin perjuicio de lo anterior, podrá contratar a sus costas y responsabilidad los servicios de retiro y entrega.
El Servicio gestionará la obtención de V°B°.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y previa Resolución fundada, podrá disponerse como responsabilidad del adjudicatario tramitar, previo a su comercialización, los correspondientes Vistos Buenos de organismos fiscalizadores, tales como: SAG, SII, SUBTEL, Servicio de Salud, etc. cuando corresponda, lo cual quedará de manifiesto mediante una Nota en la descripción del lote.
Ante otras consultas relacionadas directamente con la subasta en proceso, por favor escríbenos al correo electrónico con[email protected] y te contactaremos a la brevedad.
SubastaSAT. Participa y adquiere bienes en las subastas del SAT
El SubastaSAT es una aplicación electrónica mediante la cual el SAT lleva a cabo los remates de los bienes embargados para que las personas interesadas puedan participar en la compra de dichos bienes.
Te permite participar y adquirir en subasta pública, bienes embargados por el SAT, a un precio por demás competitivo.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?
Todas las personas interesadas en adquirir bienes.
¿Cuándo se puede ejecutar?
Durante los 365 días del año, las 24 horas del día.
Pasos para su uso
- Ingresa a la aplicación a través del botón de ejecutar en línea localizado al final de la página.
- Consulta los bienes que se encuentran en subasta
- Registra tus datos para participar en las subastas
- Realiza el pago de tu boleto electrónico (comisión bancaria) y de tu garantía mediante transferencia electrónica de fondos desde tu cuenta de Scotiabank.
- Envía tu postura
- Conoce los resultados de la subasta en la que participaste para saber si eres “postor ganador” o “postor no ganador”
- Realiza el pago total del bien en caso de ser “postor ganador” mediante transferencia electrónica de fondos desde tu cuenta de Scotiabank.
Las subastas se publican en este sistema, se dan a conocer los bienes a rematar, los requisitos para participar, así como la postura legal. Las subastas tienen una duración de 5 días hábiles que empiezan a partir de las 12:00 horas del primer día y concluye a las 12:00 horas del quinto día (hora de la zona centro de México).
Durante el periodo de remate, puedes realizar ofertas de compra o mejorar las ofrecidas por otros postores, los bienes se adjudican a favor de quien haya realizado la postura más alta y realiza el pago total dentro del plazo de tres días para bienes muebles y diez días para inmuebles o negociaciones.
El resultado del remate, se comunica al postor ganador a través de su correo electrónico. El importe de la garantía del postor ganador que no realice el pago dentro de los plazos señalados, se pierde y queda a favor del fisco federal, en este caso la autoridad debe adjudicar el bien al postor que presentó la segunda postura de compra más alta, y así sucesivamente.
La devolución del depósito de la garantía a los postores no ganadores, se realiza dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT te comunica mediante correo electrónico que eres postor no ganador, o te notifica la cancelación del remate, siempre y cuando, hayas registrado de forma correcta tu CLABE (clabe interbancaria).
Para la entrega de los bienes el postor ganador deberá presentarse con identificación oficial vigente expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. En caso de representación legal con poder notarial.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 173, 174, 175, 176, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 190 y 191.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 111.
Procedimiento Subastas
Suma – Gestión Tributaria, realiza el procedimiento de enajenación de bienes, mediante subastas. A continuación se indican las condiciones generales del PROCEDIMIENTO DE SUBASTA a efectuar por Suma – Gestión Tributaria.
A. Condiciones
Las subastas y actuaciones posteriores se ajustaran a la información contenida en los Edictos de Subasta que se anuncian en el Portal de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado.
El procedimiento de subasta se suspenderá en cualquier momento si el deudor realiza el pago antes de la emisión del título de propiedad al adjudicatario.
B. Requisitos para ser admitido
- Ser persona con capacidad de obrar, no tener impedimento legal, y estar registrado en el Portal de subastas electrónicas del BOE.
El registro se realiza a través del propio Portal de subastas del BOE.
Para realizar el registro, el usuario podrá identificarse por cualquiera de las dos vías ofrecidas en el propio Portal:
- Mediante certificado electrónico reconocido o cualificado o
- A través del sistema Cl@ve, mediante las opciones ofrecidas por éste (certificado electrónico, PIN24 o Clave permanente)
- Constituir a través del portal de subastas, un depósito de garantía que será al menos del 5% del tipo de subasta.
- Los depósitos se constituirán de forma individual para cada uno de los lotes en los que se pretenda licitar.
C. Desarrollo de la subasta
Fecha de inicio de la subasta
La subasta comenzará en la fecha que se indique en el Anuncio de subasta que publica el BOE.
Presentación de ofertas
La presentación de ofertas para la subasta se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura.
Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía.
En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.
- Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.
- En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.
- La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
D. Informe de legalidad y título de propiedad
- Los que resulten adjudicatarios, deberán dentro de los 15 días siguientes a la notificación del resultado de la subasta, ingresar la diferencia entre el depósito y el precio de la adjudicación.
- A tal fin se le hará entrega del oportuno documento de ingreso para que se haga efectivo en cualquiera de las entidades que se indican en el documento.
- Si no efectúa el pago de la diferencia en dicho plazo, perderá el importe del depósito, sin perjuicio de resarcir a la Administración de los mayores perjuicios que se le ocasionen.
- Acreditada la constancia del remate, se procederá a solicitar la emisión del Informe de legalidad.
- Una vez emitido el mismo, se entregará al adjudicatario, a través de la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión del expediente:
- Certificado de adjudicación establecido en el art. 104.bis.i) del Reglamento General de Recaudación.
- Mandamiento de cancelación de cargas no preferentes.
Serán a cargo del adjudicatario, los gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien siguiente: La liquidación de los impuestos que graven la transmisión ITPAJD o IVA.
Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento en su caso de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación del art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad.
Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias.
E. Subasta desierta
En caso de que la subasta resulte desierta se podrá proponer la adjudicación de los bienes al organismo acreedor.
F. Advertencias
En los casos de adjudicaciones por subasta de bienes muebles, en los que se perfecciona la traditio mediante la entrega del bien, el adjudicatario, deberá retirar estos, dentro de los 2 días naturales siguientes a la fecha de pago del documento de remate, expedido por la Administración.
De no hacerlo en dicho plazo, serán a su cargo los importes de los días de depósito que tenga establecidos el concesionario de la prestación del servicio con Suma, desde aquella fecha hasta su retirada efectiva.
Para más información contacte con Suma en el correo [email protected] o en cualquier oficina de Suma.