Derecho de las victimas

Hay dos leyes federales que describen las responsabilidades del gobierno federal hacia las víctimas de delitos. La Ley de derechos y restitución de víctimas (VRRA) (S. 20141, T. 34, Cód. de EE. UU.

) describe los servicios que el gobierno federal está obligado a proporcionar a las víctimas de delitos federales. La Ley para los derechos de las víctimas de delitos (CVRA) (S. 3771, T. 18, Cód. de EE. UU.) establece los derechos que tiene una persona como víctima de un delito.

Para fines de estos derechos y servicios, las víctimas se definen de maneras específicas por la ley.

En virtud de la Ley de derechos y restitución de víctimas (VRRA), S. 20141, T. 34, Cód. de EE. UU., algunos de los servicios que las víctimas tienen derecho a recibir son:

  • Estar informadas del lugar donde pueden recibir servicios médicos y sociales
  • Estar informadas de los programas públicos y privados disponibles para obtener asesoramiento, tratamiento y otros servicios de apoyo
  • Recibir una protección razonable de un presunto infractor y de las personas que actúan en confabulación con o a petición del presunto infractor
  • Estar enteradas de la situación de la investigación de un delito, en la medida que sea adecuado y no interfiera en la investigación
  • Mantener en buenas condiciones los bienes personales que se conservan para fines de pruebas y devolverlos en cuanto ya no sean necesarios para fines de pruebas

La VRRA establece que la víctima de un delito es una persona que ha sufrido directamente daño físico, emocional o pecuniario (financiero) a causa de un delito.

Si la víctima de un delito tiene menos de 18 años, es incompetente, está discapacitada o ha fallecido, los servicios se deben proporcionar a uno de los siguientes representantes de la víctima (en orden de preferencia): un cónyuge, tutor legal, padre/madre, hijo(a), hermano(a), otro familiar u otra persona nombrada por un tribunal.

Es posible identificar y proporcionar servicios a más de un representante de la víctima, según las circunstancias. Bajo ninguna circunstancia se tratará como representante de una víctima a una persona culpable (responsable) del delito.

Además, según la Ley para los derechos de víctimas de delitos (CVRA), S. 3771, T. 18, Cód. de EE. UU., las víctimas tienen los siguientes derechos:

  • El derecho a estar razonablemente protegidas del acusado
  • El derecho a recibir un aviso razonable, preciso y oportuno de cualquier proceso judicial público o proceso judicial de libertad condicional, relacionado con el delito, o de la excarcelación o fuga del acusado
  • El derecho a que no se les excluya de ningún proceso judicial público, a menos que el tribunal, después de recibir pruebas claras y convincentes, determina que el testimonio de la víctima se alteraría sustancialmente si la víctima oye otros testimonios en ese proceso judicial
  • El derecho a que se les escuche razonablemente en un proceso judicial público en el tribunal de distrito en lo referente a la excarcelación del infractor, negociación de culpabilidad, declaración de sentencia o proceso judicial de libertad condicional
  • El derecho razonable a conferenciar con el abogado del gobierno en el caso
  • El derecho a recibir una restitución completa y oportuna como lo establece la ley
  • El derecho a procesos judiciales sin estar sujetas a demoras irrazonables
  • El derecho a que las traten justamente y con respeto tomando en cuenta la dignidad y privacidad de la víctima
  • El derecho a estar informadas oportunamente sobre cualquier negociación de culpabilidad o un acuerdo de enjuiciamiento diferido
  • El derecho a estar informadas de los derechos en virtud de esta sección y los servicios descritos en la sección 503(c) de la Ley de derechos y restitución de víctimas de 1990 (S. 20141(c), T. 34, Cód. de EE. UU. y proporcionarles información de contactos para la Oficina del Defensor de los Derechos de las Víctimas del Departamento de Justicia. La información de contacto del defensor de los derechos de las víctimas es [email protected] si una víctima considera que un empleado del Departamento de Justicia no le ha proporcionado sus derechos en virtud de la Ley para los derechos de las víctimas de delitos (CVRA)  

La ley CVRA establece que la víctima de un delito es una persona que se ha visto perjudicada, directa y cercanamente (de manera física, emocional o financiera), por la comisión de un delito federal o un delito en el Distrito de Columbia. En caso de la víctima de un delito menor de 18 años, incompetente, discapacitada o fallecida, los tutores legales de la víctima del delito o los representantes del patrimonio de la víctima del delito, los familiares u otras personas nombradas como apropiadas por el tribunal, pueden asumir los derechos de la víctima del delito siempre y cuando dicha persona no sea un acusado en el delito que se está investigando o enjuiciando. Los ciudadanos extranjeros pueden ser víctimas en algunos casos. Los negocios, corporaciones y organizaciones sin fines de lucro pueden ser víctimas elegibles, y se debe nombrar a un representante autorizado de la entidad para fines de las notificaciones.

Volver arriba

Derechos de las Víctimas

En los términos de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y garantías de no repetición.

Estos derechos se hacen efectivos cuando se les brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas, aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención.

You might be interested:  Derecho nacionalidad espanola por opcion

El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos.

La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo. La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en el Derecho Internacional Humanitario.

El derecho a la justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue, juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos.

En ese sentido, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.

El derecho a la reparación integral: Comprende las acciones que propendan por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.

En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:

  1. Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y recibir permanente información sobre el proceso.
  2. Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.
  3. Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros.
  4. Requerir y promover el Incidente de reparación integral.
  5. Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley.
  6. Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.
  7. Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.
  8. Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
  9. Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
  10. Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.

Derechos de las víctimas de delitos

La legislación sobre la trata sexual debe hacer referencia a las disposiciones de otras leyes nacionales o locales existentes sobre los derechos de las víctimas de delitos o incluir una disposición independiente en la que se definan los derechos de las víctimas de la trata. Entre estos derechos deben figurar, como mínimo, los enumerados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata:

  • Derecho a la seguridad
  • Derecho a la privacidad
  • Derecho a la información
  • Derecho a la asistencia letrada
  • Derecho a vista de sus causas ante los tribunales
  • Derecho a indemnización por daños
  • Derecho a asistencia médica
  • Derecho a asistencia social
  • Derecho a solicitar residencia
  • Derecho a regresar

(Véase: Protection Project, Escuela de Estudios Internacionales Avanzados (SAIS) de la Universidad Johns Hopkins)

En el módulo 11 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, se ofrecen ideas prácticas sobre cómo pueden los profesionales promover los derechos y necesidades de las víctimas durante todo el proceso, pues se reconoce que facilitar la recuperación de las víctimas permite a éstas participar de manera más efectiva en el proceso de justicia penal. Asimismo, el módulo 10 contiene directrices sobre el empleo de intérpretes. Véase: Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulos 10 y 11, 2009.

Los derechos de las víctimas de delitos se reconocen explícitamente en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, que además define el concepto de víctima de delito. En 2002, el grupo de expertos establecido por la División de las Naciones Unidas para el Avance de la Mujer y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para abordar la trata de mujeres y niñas señaló:

Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Esta definición implica que la protección de los derechos de la persona objeto de la trata debe garantizarse porque es víctima, no sólo cuando actúa en calidad de testigo o cuando el testimonio conduce a la detención y condena de los perpetradores.

(Véase: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985)

La disposición sobre el derecho a vista de la causa ante los tribunales debe especificar que se “dará a la víctima la oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses y preocupaciones para que se las tenga en cuenta en las etapas correspondientes de cualesquiera procedimientos judiciales o administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente o a través de su representante, sin perjuicio de los derechos de la defensa”. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 24.

La disposición sobre el derecho a la privacidad debe incluir instrucciones para el procesamiento, registro y utilización de la información sobre las víctimas de la trata; el intercambio de tal información cuando esté relacionada con las investigaciones penales de los presuntos tratantes; la confidencialidad de la información que intercambien las víctimas con profesionales; la obtención de tal información de las víctimas de la trata sin la presencia de público ni de medios de comunicación; la confidencialidad absoluta de la información médica recogida para la causa penal, y la no revelación del nombre, dirección ni otros datos de identidad de las víctimas de la trata, ni siquiera de fotografías. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 25.

You might be interested:  Reclamar la pension alimentos recibida indebidamente por hijos

La disposición sobre el derecho de indemnización por daños debe incluir el derecho de restitución e indemnización. Las víctimas de la trata han de tener derecho a tal indemnización con independencia de su situación en materia de inmigración.

Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el tribunal podrá ordenar al Estado que pague la indemnización a la víctima.

La restitución comprenderá “la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos”. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 28.

Se debe dar prioridad a la indemnización sobre el pago de una multa.

El objetivo de la indemnización tiene que ser la reparación, que ha de incluir el pago del costo del tratamiento médico, físico, psicológico y psiquiátrico requerido; el costo de la terapia o rehabilitación física u ocupacional requerida; los gastos necesarios de transporte, cuidado temporal de niños, vivienda temporal o desplazamientos de la víctima a un lugar de residencia provisional segura; el lucro cesante y el sueldo debido; las costas judiciales y otros gastos o costos, incluidos los gastos incurridos en relación con la participación de la víctima en la investigación penal y el proceso judicial; los pagos por daños no materiales, y cualquier otro gasto o pérdida incurridos por la víctima como resultado directo de haber sido objeto de trata y determinados debidamente por el tribunal. Si el delito ha sido cometido por un funcionario público bajo la autoridad real o aparente del Estado, el Tribunal podrá ordenar al Estado que pague una indemnización a la víctima. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 28.

Rumania ha promulgado legislación contra la trata y legislación sobre los derechos de las víctimas de delitos. En conjunto, estas leyes prevén muchos de los derechos determinados en la Declaración de Derechos de las Víctimas de la Trata.

Véase: Ley sobre Ciertas Medidas para Garantizar la Protección de la Víctimas de Delitos (en inglés),2004, y Ley 678/2001 sobre Prevenir y Combatir la Trata de Seres Humanos (en inglés) reformada y complementada por GEO nº 143/2002, Ley 39/2003, GEO nº 79/2005.

Ley General de Víctimas de México

Protección de sus derechos/ género/ acceso a la justicia/ medidas para sancionar ataques (artículos 8, 9, 10, y 40)

Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades (…) a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos.

Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política (…). Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.

Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos.

Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño. Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; (…)  IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

¿Cuáles son los derecho de las víctimas?

Las víctimas de un delito poseen una serie de derechos. A continuación te presento en detalle el listado de derechos de las víctimas que nuestra ley, específicamente el Código Procesal Penal, les otorga.

Si quieres solicitar la prescripción de una deuda o tienes dudas respecto a otro tema, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

You might be interested:  Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

También puede interesarte: Derechos del detenido y Todo sobre delitos y faltas en el derecho penal.

¿Quién ejerce los derechos de la víctima en caso de que haya fallecido?

Nuestra legislación define la figura de la víctima como aquella persona que ha sido ofendida por un delito.

Si la víctima ha fallecido o no puede ejercer sus derechos por otra causa, se consideran víctima su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.

¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

Nuestra ley les otorga los siguientes derechos a las víctimas de un delito que a continuación se detallan:

  1. Derecho a ser atendida: La víctima de un delito tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la Policía.
  2. Derecho a recibir un trato digno: La víctima de un delito tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima.
  3. Derecho a denunciar el delito: La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.
  4. Derecho a ser informada: La víctima de un delito tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.
  5. Derecho a solicitar protección: La víctima de un delito tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
  6. Derecho a obtener reparación: La víctima de un delito tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.
  7. Derecho a ser escuchada: La víctima de un delito tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.
  8. Derecho a interponer una querella: La víctima de un delito tiene derecho a querellarse a través de un abogado.
  9. Derecho a participar en el proceso: La víctima de un delito tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.
  10. Derecho a reclamar: La víctima de un delito tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

Si es víctima de un delito y no se le han respetado sus derechos, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

​Derechos de las Víctimas y​ la Justicia Transicional

​​​ ​

​​

 

 Defensoria del Pueblo – Derechos de las Víctimas y la Justicia Transicional 

​​Derecho a la Verdad​

“Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.

El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.” (artículo 23 de la Ley 1448 de 2011).

​Derecho a la Justicia

“Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.

Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.” (artículo 24 de la Ley 1448 de 2011).

“Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.” (artículo 25 de la Ley 1448 de 2011).

De acuerdo con lo expresado por la Honorable Corte Constitucional, la Garantía de no repetición: “…está conformada por las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar las conductas que afectaron los derechos de las víctimas, las cuales se deben adecuar a la magnitud y naturaleza de la ofensa. Igualmente, se ha establecido que tal garantía está relacionada con la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de los DDHH a través de medidas jurídicas, políticas, administrativas y culturales que permitan la protección de los derechos…1”  La Ley 1448 de 2011 en su artículo 149 establece entre otras, las garantías de no repetición que adoptará el estado colombiano.​ El SNARIV es el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y su objetivo es aunar el esfuerzo conjunto de las instituciones para adoptar políticas e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación con el fin de garantizar la asistencia y la reparación integral de las víctimas.

 Dirección de Justicia Transicional ( MJD ) – Este es el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas 

  1. ​Guía práctica de garantías de no repetición
  2. Portal del SNARIV​​