Derecho nacionalidad espanola por opcion

Derecho nacionalidad espanola por opcion

En este artículo vamos a explicarte en detalle de qué se trata la nacionalidad española por opción y cómo se puede obtener. Antes que todo debes saber que existen además otras formas de obtener la nacionalidad española, si eres extranjero y has vivido en España por muchos años puedes solicitar la nacionalidad española por residencia.

En caso de que seas extranjero/a y te cases con un ciudadano/a español podrías solicitar la ciudadanía española, también existe la nacionalidad por descendencia y la nacionalidad por opción que es la que vamos a ver en detalle a continuación.

La nacionalidad española por opción

La nacionalidad española por opción es un beneficio que brinda la legislación española a extranjeros que quieran adquirir la ciudadanía española y que está establecida en el Código Civil. Para tener derecho a adquirir la nacionalidad por opción, la persona deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Si estás interesado en obtener la nacionalidad española y no sabes cómo hacerlo contáctanos rellenando el formulario que encontrarás al final de este artículo. En Europa Legal somos abogados y asesores expertos en temas de extranjería y nacionalidad, no dudes en escribirnos si necesitas ayuda.

Si buscas más información sobre temas de nacionalidad o sobre qué documentos necesitas para venir a estudiar a España, puedes visitar nuestro Blog donde encontrarás mucha información detallada.

Para comenzar los trámites de nacionalidad española por opción el interesado/a deberá acudir al Registro Civil más cercano a su domicilio. En caso de encontrarse en el extranjero deberá acudir al consulado o embajada de España en el país de origen.

¿Qué documentos se deben aportar para la nacionalidad por opción en caso de encontrarse en España?

  • DNI o Pasaporte o identificación vigente del solicitante
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado o partida de nacimiento español del padre o de la madre
  • En caso de que el solicitante sea menor deberá aportar una copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres y una autorización notarial de los padres en caso de no estar presentes al momento de la solicitud.

Esperamos que este artículo te haya servido y si crees que puede interesar a alguien más por favor compártelo.

Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún trámite con un experto legal, contáctanos a través del formulario y te ayudaremos.

Formulario

¿Cómo adquirir la ciudadanía española por opción?

Viviana Echeverria

Por Viviana Echeverria

Publicado en Nacionalidad Última actualización: 23 Octubre 2021

Con la UE, España se ha beneficiado cultural y económicamente, convirtiéndose en un país con una economía altamente desarrollada y altos indicadores de vida para sus ciudadanos.

Por todo esto, sumando al clima templado y mediterráneo envidiable, España es uno de los países más atractivos para los migrantes, no solo de América Latina, África y Asia, sino también para migrantes de EEUU, Canada, Reino Unido, Rusia y norte de Europa.

Nota: El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Madrid. Photo by José Alejandro Cuffia on Unsplash

La nacionalidad española por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación (es decir, el establecimiento de quienes son sus padres) o de su nacimiento en España, se produzca después de los dieciocho años de edad: considerando que hay un plazo para optar a la nacionalidad de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento en España.
  • Personas cuya adopción por ciudadanos españoles se produzca después de los dieciocho años de edad, teniendo en cuenta también que existe un plazo de 2 años desde que se produjo la adopción para ejercer el derecho a optar por la nacionalidad española.
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Por lo general, esta es la vía que emplean para que sus hijos menores de edad muchos ciudadanos extranjeros que han adquirido la nacionalidad española por residencia; de forma tal que nacionales de otros países, puedan acceder a la nacionalidad española.

Es muy importante recordar que… El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los 2 años siguientes de cumplir la mayoría de edad, salvo en el caso de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, donde no existen plazo para ejercitar la nacionalidad por opción.

La solicitud debe siempre realizarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante. En el caso de menores de 14 años se deberá tramitar un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil para que el tutor legal pueda realizar la tramitación en nombre del menor.

A parte de la hoja declaratoria de datos, también se deberá aportar documentación acreditativa de la identidad del solicitante; así como, de su domicilio permanente y estable en España.

Se debe incluir un certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, debidamente legalizado, y un certificado literal de nacimiento del padre o madre del solicitante expedido por Registro Civil español.

Conclusión

Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte durante todo el proceso de trámite para te sea más sencillo y menos tedioso. 

Quizás también te puede interesar los recursos siguientes:

El trámite de legalización de documentos puede ser en algunos casos complicado, largo y farragoso para las personas involucradas.

Consciente de esta problemática, en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha habilitado un número de teléfono 91 379 16 55 y una dirección de correo electrónico [email protected] para resolver las dudas.

En caso de escribir un correo electrónico, se ruega incluir nombre, apellido y teléfono de contacto.

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¿Qué es la nacionalidad española por opción? – Abogados en Madrid, Abogados en Valencia

  • La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
  • – Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • – Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años de edad.

En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar exite hasta que el interesado cumple los 20 años.

¿Quién puede realizar la opción?

La solicitud de nacionalidad española por opción se puede promover por diferentes agentes:

-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Solicitud presencial en el Registro Civil del domiclio del interesado, en virtud del principio de proximidad.

No obstante, también se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España (aunque, en el caso de menores de 14 años, deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado).

Plazo

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El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aún estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

  1. Documentación necesaria
  2. Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:
  3. – Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)
  4. – Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
  5. – Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactao en una lengua oficial del Estado Español.
  6. – Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
  7. – En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere). Fuente: (Parainmigrantes.info)

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Nacionalidad española por opción: Qué es y cómo adquirirla

La nacionalidad española por opción surge como una forma de “corregir” ciertas incongruencias entre el régimen previsto en la Constitución española de 1978 y el vigente durante el franquismo.

En efecto, anteriormente, por ejemplo, si un español adquiría otra nacionalidad, perdía automáticamente la española.

Así, sus hijos nacidos antes de naturalizarse en otro país eran españoles, pero los nacidos luego de esta fecha (o que eran menores a dicha fecha), no.

Esto generaba una situación de inequidad.

A partir de 1978, no sólo se eliminó esta pérdida automática de la nacionalidad española, sino que además se permitió expresamente la doble o múltiple nacionalidad con los países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial, pero sin tener efectos retroactivos.

Algo parecido sucedía con las mujeres. En efecto, un hijo de padre español era español de origen, pero uno de una madre española solamente no. Esto es, la mujer española no transmitía la nacionalidad.

Es más, la nacionalidad de la mujer casada era la del marido, de forma que si una española casaba con un extranjero, se consideraba que perdía la nacionalidad española.

Esta situación estaba en contra de la igualdad de derechos y deberes de los españoles, sin distinción de género que estableció la Constitución actual, por lo cual fue modificada. No obstante, este cambio normativo tampoco podía tener efectos retroactivos.

Por ello, se modificó el régimen de la nacionalidad para corregir, en principio, tales incongruencias, y legislar también sobre otros supuestos no previstsos, sin alterar el régimen de la nacionalidad originaria. Se creó así la figura de la nacionalidad por opción.

Qué es la nacionalidad por opción

Es una forma de adquisición de la nacionalidad española, que debe ser solicitada expresamente por aquellas personas que se encuentran en los supuestos que mencionaremos a continuación, y que se diferencia de la nacionalidad de origen, por ejemplo, en que esta última opera de pleno derecho, mientras que la nacionalidad por opción, como dijimos, debe ser solicitada expresamente. Está regulada en el artículo 20 del Código Civil.

Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por opción

-Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Un ejemplo es si tu padre o madre fueron originariamente españoles y además nacidos en España, pero al momento de tu nacimiento habían perdido la nacionalidad. En ese caso no naciste originalmente español, pero puedes solicitar la nacionalidad por opción.

-Quienes estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Fíjate que no se exige que el padre o madre sean españoles de origen, sino simplemente españoles. Así, un extranjero que adquiere la nacionalidad española por residencia, si tiene en ese momento hijos menores de edad, estos pueden optar por la nacionalidad española.

-Si has sido adoptado cuando eras mayor de 18 años, o tu filiación o nacimiento en España se determinó después de los 18 años de edad. Este supuesto es un poco particular, pues el Código Civil señala que puedes optar a la nacionalidad española de origen.

Cuándo se puede optar a la nacionalidad española

En principio sólo se puede optar a la nacionalidad española hasta dos años después de cumplida la mayoría de edad, es decir, hasta los 20 años. No obstante, en el caso de hijo de padre o madre originalmente español y nacido en España, este derecho no caduca, puede ejercerse en cualquier momento, con independencia de la edad del solicitante.

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Dónde y cómo se tramita la nacionalidad por opción

Se hace mediante solicitud ante el registro civil de la localidad española donde resida el optante. Si reside en el extranjero, ante el consulado español.

Si tiene más de 18 años, la solicitud la presenta el propio interesado. Si tiene más de 14 años y menos de 18, debe hacerlo el interesado asistido por sus representantes legales.

A su vez, si es menor de 14 años o está legalmente incapacitado, la solicitud la presentan sus representantes legales. En este caso, debe tramitarse una autorización previa ante el registro civil o consulado, quien solicitará un dictamen del Ministerio Fiscal.

Documentos requeridos para tramitar la nacionalidad española por opción

  • Solicitud debidamente cumplimentada y hoja de datos facilitada por el Registro Civil.
  • ■ Certificado de nacimiento del solicitante, original, actualizado, legalizado o apostillado, y traducido si no está emitido en castellano.
  • ■ Original en vigor y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte del solicitante.
  • ■ Original en vigor y copia del DNI, de la tarjeta de residencia o pasaporte de los progenitores del solicitante.
  • ■ Certificado de nacimiento original y actualizado del padre o madre español.
  • ■ Certificado de nacimiento original, actualizado, legalizado o apostillado (y traducido, según el caso) del padre o madre no español.
  • ■ Si los progenitores están casados, su certificado de matrimonio.
  • ■ Certificado de empadronamiento actualizado de la localidad en que resida.
  • ■ Certificado consular (del consulado del país de origen del solicitante) acreditativo de la nacionalidad del menor (si la solicitud de opción se presenta en España).

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por opción?

La adquisición de la nacionalidad española por opción es una forma de acceder a la nacionalidad española que se otorga a extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias que están tasadas por ley. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía (art. 20 Código Civil):

  • Aquellos extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos extranjeros cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Caducidad de la opción

La nacionalidad por opción caduca a los 20 años de edad, salvo en los siguientes supuestos:

▪ Cuando se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.

▪ Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.

▪El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

▪ Cuando se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de alcanzada la mayoría de edad.

▪ Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años. En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España o a partir de la constitución de la adopción.

▪El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

Lugar de realización del trámite

Los trámites se han de realizar en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

Obtención de la solicitud

Se puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.

Ley de memoria histórica

La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.