Cuando decide avalar el crédito de un familiar o de un amigo a través de esta figura, debe saber muy bien qué consecuencias tiene si esta persona deja de responder por el crédito en algún momento.
Como su nombre lo indica, el codeudor comparte la deuda con otra persona en las mismas condiciones que propone la entidad financiera. Es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, uno que recibe el dinero y otro que garantiza.
- Lo anterior significa que en caso de incumplimiento de la obligación la entidad puede exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores ya que el compromiso adquirido por ellos es de manera solidaria.
- Cuando las condiciones del crédito determinan que los deudores deberán cumplir de manera solidaria se refiere a que es imposible la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, esto le garantiza al acreedor recibir la totalidad de los recursos que prestó.
- Todos los requisitos que solicita una institución financiera para otorgar un crédito a un deudor los debe cumplir también el codeudor, pues son los dos quienes se están comprometiendo con el pago de la obligación.
- Codeudor, una responsabilidad
Tenga muy presente que el codeudor tendrá que responder por la deuda como si la entidad le hubiera prestado el dinero a él. Para la entidad, deudor y codeudor es lo mismo, por eso es que también se consulta en las centrales de riesgo y cualquier incumplimiento será reflejado en su historial crediticio.
Ser codeudor implica una responsabilidad muy grande porque se está comprometiendo el patrimonio a favor de una entidad en caso de que el deudor no pague el crédito. De esta manera, el acreedor tiene todo el derecho a exigir, a quien dio el aval, que responda ante insolvencia del deudor si este no tiene el patrimonio suficiente para cumplir.
- Si va a ser codeudor…
- La persona que acepte ser codeudor de otra en un crédito debe tener la absoluta confianza en el deudor y conocer su capacidad de pago, pues esta relación no finaliza sino hasta el momento que se pague la última cuota del crédito.
- Por lo tanto, siempre que alguien cercano le pida el favor de ayudarlo en un crédito, y bajo su propio riesgo decide hacerlo, verifique muy bien la estabilidad laboral del deudor o pregunte cómo va hacer él para pagar esa obligación, de esta forma usted no terminara pagando deudas que no le corresponden.
- Si acepta garantizar la deuda, esté en constante comunicación con el deudor y solicítele que le reporte mensualmente cada vez que haga el pago, esto le permitirá dormir más tranquilo.
- Recuerde que al finalizar la obligación usted como codeudor también tiene derecho a exigir un paz y salvo que el acreedor le entrega al deudor.
Siempre evalúe la posibilidad o las consecuencias que traería para usted tener que empezar a responder por un crédito en caso de que el deudor no pudiera responder a tiempo con esa obligación. Si piensa en lo anterior antes de dar una respuesta positiva o negativa a quien le solicite este favor seguramente evitará situaciones desagradables en el futuro.
Diferencia entre codeudor y fiador:
Como hemos explicado al ser codeudor usted comparte una deuda con otra persona en igualdad de condiciones, es decir, hay una obligación principal en cabeza de los deudores, por lo que en caso de incumplimiento se les exigirá que respondan a ambos, mientras que si es “fiador” solo después de que el banco persiga al deudor principal y no logre el pago de este por insolvencia (incluyendo la gestión de persecución de los bienes del deudor principal tales como cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones en empresas, etc.), se le puede exigir al fiador que responda.
Recuerde: Si bien es más arriesgado ser codeudor que fiador en ambos casos le recomendamos evaluar el riesgo para su seguridad financiera que representa prestar su nombre para una deuda ajena. No se deje llevar por el corazón.
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Pagar una deuda solidaria no implica una subrogación de la misma
- Una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 determina que el pago del total de la deuda por uno sólo de los deudores solidarios extingue dicho crédito, a partir de ahí no es posible una subrogación del mismo en favor del pagador para que asuma la posición del acreedor contra los otros deudores.
- Lo que sí concede al dicho pagador en un derecho, independiente del anterior crédito, para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que les corresponde más los intereses.
- De esta forma, el deudor solidario que paga al acreedor, extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo a partir de ese momento, un derecho a repetir interna y exclusivamente contra el conjunto de los otros obligados solidaridarios, o que pagó más los intereses del anticipo.
Esta doctrina se debe tener en cuenta en casos como, por ejemplo, las sociedades civiles. Este tipo de entidades no tiene personalidad jurídica y los socio responden solidariamente de las deudas de la sociedad.
En este caso debemos de contemplar que las deudas contraidas por la sociedad, y reclamadas judicialmente por los acreedores, que fueran satisfechas por uno de los socios, dará al socio pagador el derecho de reclamación contra los otros pero siempre a través de un nuevo procedimiento y nunca sustituyendo al anterior o anteriores acreedores.
Debemos tener en cuenta que la sentecia también aclara que la no equiparación entre la acción de reembolso del artículo 1145 Código Civil y la acción de subrogación por pago del crédito “descarta que quien no ostenta la condición de perjudicado pueda, al socaire de repetir contra los demás deudores solidarios, extender la reclamación a terceros a quienes aquel no reclamó”.
El artículo 1145 del CC determina que “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.”
Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Querido amigo, papá… ¿por qué no me avalas?
Imagen | Daquella manera
¿Qué es un deudor solidario?
El concepto deudor lo tenemos bien identificado dentro de este ámbito de reclamación de deudas y conocemos bien su figura.
Sin embargo cuando le acompaña la palabra solidario ya se nos presentan algunas dudas de exactamente a qué se refiere y si cambia o modifica en algo la figura del deudor que siempre hemos tenido en mente.
A lo largo de este post vamos a conocer todos los requisitos y detalles que implica ser un deudor solidario y cómo influye en los procesos de impago de deuda y responde ante ellos.
La figura del deudor solidario
Lo primero es entender esta palabra, deudor solidario, partiendo de su definición como concepto.
Se entiende como deudor solidario a la persona, física o jurídica, que respalda y responde junto con un tercero por la obligación adquirida por parte de éste y a quien legalmente se puede exigir por tanto el pago o su finalización.
El deudor solidario es una de las tipologías más frecuentes de deudores y por lo tanto es necesario conocer todo lo que esta figura implica.
En algunos casos surgen dudas porque muchas personas asocian la figura del deudor solidario como un fiador, y sin embargo, no es lo mismo, ya que hay varias diferencias entre ambos conceptos. La diferencia principal entre ellos se encuentra en el nivel de compromiso que se adquiere con relación a la deuda.
El deudor solidario responde ante ella del mismo modo que el propio deudor principal, mientras que el fiador, incluso cuando la fianza se constituye con carácter solidario, es meramente un respaldo para cuando el deudor no cuente con los recursos necesarios para poder pagar o responder con sus bienes ante ese impago.
Este término de deudor solidario también se conoce en el mundo jurídico por el nombre de codeudor. De ahí se puede extraer perfectamente el desglose de la definición que hemos comentado.
Como su nombre indica es un deudor, pero en solidaridad frente al acreedor, el cual se comprometió solidariamente junto con el deudor original frente a este acreedor a responder por la totalidad de la obligación.
Precisamente por todo lo que conlleva ser o figurar como deudor solidario, los expertos recomiendan analizar muy bien a qué persona se quiere recomendar para ser deudor solidario.
Es importantísimo que sean personas de extrema confianza, a las cuales se les conozca que son solventes y tienen una estabilidad tanto financiera como laboral.
Que cuenten con una historia crediticia y por supuesto que cuenten por tanto con capacidad de pago.
Los niveles de riesgo que asumen los codeudores son altísimos y en muchos casos son los que terminarán respondiendo por la deuda, bien debido a que no ha podido abonarla el deudor principal, o bien por que el acreedor se ha dirigido primero frente al deudor solidario para cobrarse.
Ejemplos prácticos para conocer la figura del deudor solidario
No suelen surgir muchas dudas acerca de la figura del deudor solidario o codeudor, ya que casi el propio nombre indica a qué se refiere. Sin embargo es bueno contar con algunos ejemplos para poner como casos prácticos y conocer cómo interviene la figura del deudor solidario en cada uno de ellos o incluso ver quiénes son en cada caso.
- En el caso de solicitar varias personas un préstamo personal a una entidad financiera. Varias personas han firmado con un Banco un préstamo y uno de ellos se niega o no puede hacer frente al pago de su parte de recibo mensual correspondiente a ese préstamo. En ese caso, el resto de personas que hayan firmado junto a él el préstamo, deberán responder a pagar su parte, ya que son deudores solidarios.
- Otro caso muy común hoy en día es el de las parejas que firman un préstamo hipotecario en una entidad financiera. Ellos son deudores solidarios entre sí, ya que si uno de los dos no abona o responde ante su parte de la hipoteca, el otro se verá obligado a responder por la totalidad del importe que el Banco reclame por ella.
- Préstamo para la compra de un vehículo. Del mismo modo que si un amigo o un familiar nos solicita responder como codeudor cuando firmamos un préstamo para la compra de un vehículo. Si en un momento dado no respondemos por el pago de las cuotas del mismo, el codeudor se ve en la obligación de pagarlas y solucionar la deuda, ya que sus obligaciones frente a ese impago son las mismas que el deudor principal. O incluso, siendo codeudores, el acreedor podrá directamente dirigirse contra cualquiera de ellos.
Conociendo estos ejemplos es bueno tener en cuenta donde vienen reflejados en el Código Civil los artículos que regulan esta situación para conocer bien hasta donde se está cubierto y por qué exactamente se debe responder.
En este punto encontramos los Artículos 393 del Código Civil y 1.
145 también del mismo código donde tras analizarlos queda patente que el deudor solidario que paga y responde por la parte de otros codeudores está legitimado o facultado para poder realizar y entablar una reclamación contra el resto de deudores solidarios que no respondieron a su debido momento por su parte, tal y como hemos descrito en los casos o ejemplos prácticos anteriores.
Beneficios de la entidad acreedora ante deudores solidarios
Los beneficios que reporta a los acreedores contar con deudores solidarios frente a sus pagos es doble. Doble o triple o cuádruple dependiendo lógicamente del número de codeudores que figuren ante esa deuda contraída.
Cuando una persona acepta ser codeudor está adquiriendo plena responsabilidad entre la entidad que hace o ejecuta el préstamo y el deudor, ya que esa responsabilidad es al mismo nivel que la del deudor principal.
Por lo tanto esto supone un enorme beneficio para el propio acreedor, ya que no cuenta solo con una única persona que responda por ese préstamo, sino con dos.
Y por lo tanto es una gran seguridad, ya que llegado el momento de que se produzca un impago las personas a las que puede cobrar son dos y no una. La entidad no tiene que ir por necesidad primero al principal para cobrar.
Puede acudir directamente al codeudor y éste no tiene en ningún caso la potestad de rehusar el pago de esa deuda. De igual modo tampoco puede exigir que cobren primero al deudor principal, sino que al ser deudor solidario y adquirir las mismas obligaciones, debe responder sin más inconvenientes.
Por ello hay que tener mucho cuidado cuando alguien, por muy amigo o familiar que sea, nos ofrezca o nos necesite para poder figurar como deudor solidario por su préstamo o deuda.
Conocer bien los riesgos y obligaciones que un deudor solidario asume cuando firma este tipo de responsabilidades son imprescindibles para luego no llevarse sorpresas por el camino o incluso poder arruinarse.
Además, ser deudor solidario tiene otra implicación práctica muy a tener en cuenta y es que al ser codeudores y tener las mismas condiciones que los deudores principales, pueden ser reportados a las centrales de riesgo en caso de mora.
A veces por intentar hacer un favor, las situaciones y relaciones se han complicado, por lo tanto siempre es mejor informarse, contar con el asesoramiento legal de profesionales del ámbito jurídico si hiciese falta y conocer todos los detalles de esa transacción por la que se va a responder como deudor solidario.
El pago de una deuda solidaria no permite la subrogación
- Pagado el total de lo adeudado por uno sólo de los deudores solidarios, no se produce una subrogación por éste en el crédito, sino que se extingue el mismo, y para que no haya enriquecimiento indebido, se le concede un derecho de repetición para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que le corresponde y los intereses del anticipo.
- El pago del total de la deuda por uno sólo de los deudores solidarios extingue el crédito adeudado, de forma que no es posible una subrogación del mismo en la posición del acreedor, sino que se le concede al sujeto que ha pagado un derecho de repetición independiente del anterior crédito.
- Así se estima en esta sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 que resuelve la pretensión de una constructora que quiere repercutir entre los demás intervinientes de la construcción una serie de gastos que tuvo que realizar como consecuencia de una sentencia que la condenaba a reparar una obra ruinosa.
Análisis del caso
En este caso, existía una sentencia de ejecución que declaraba la responsabilidad solidaria de los intervinientes en la construcción de viviendas promovidas por una cooperativa, condenando a las empresas constructoras, a los arquitectos superiores, arquitectos técnicos y a la otra empresa a realizar las reparaciones necesarias para dejar en perfecto estado los inmuebles.
La sentencia comienza por aclarar que la responsabilidad decenal de los agentes que intervienen en una construcción mal hecha genera entre éstos vínculos de solidaridad que no tienen su origen ni en la ley ni en el contrato, sino en la sentencia que la declara.
Normativa al respecto
- Estos vínculos, añade, surgen de la necesidad de proteger al dañado cuando la conducta de varios partícipes en la obra ha contribuido a los defectos ruinógenos y no se ha podido cuantificar las cuotas de contribución, tratándose de una solidaridad que la jurisprudencia denomina como impropia o por necesidad de salvaguardar el interés social, por contraprestación a legal o propia, pero que, como ésta, favorece al acreedor, en este litigio perjudicado, posibilitándole demandar a todos o algunos de los responsables solidarios de la sociedad a su elección, en aplicación del artículo 1144 del Código Civil (CC).
- Satisfecha la condena impuesta por sólo uno o varios de todos los condenados solidariamente en el proceso anterior, el artículo 1145 del CC permite que aquel o aquellos que cumplieron con el total de la deuda puedan acudir a otro procedimiento posterior en el ejercicio de la acción de reembolso o regreso para debatir la distribución del contenido de la obligación entre todos los intervinientes en el proceso constructivo, desapareciendo entonces la solidaridad que rige en las relaciones externas, frente al perjudicado acreedor, para pasar a regir en las internas la mancomunidad.
- Estima el ponente, el magistrado Xiol Ríos, “pagado el total de lo adeudado por uno sólo de los deudores solidarios, no se produce una subrogación por éste en el crédito, sino que se extingue el mismo, y para que no haya enriquecimiento indebido, el párrafo segundo del artículo 1145 del CC concede un derecho de repetición para reclamar a cada uno de los codeudores la parte que le corresponde y los intereses del anticipo”.
De esta forma, el deudor solidario que paga o cumple en su totalidad con el acreedor extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo por ministerio de la ley, un derecho a repetir en la esfera interna, exclusivamente contra el conjunto de obligados unidos por vínculos de solidaridad, y tan sólo lo que pagó más los intereses del anticipo. Es éste, añade el magistrado, “un crédito ajeno por completo al que ostentaba el acreedor primigenio y desprovisto además de las garantías que tenía el crédito extinguido”.
Conclusión
Por último, concluye la sentencia, que la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, y que, para el caso concreto, alega el demandante, encuentra su razón de ser en la producción de un daño y en el interés del perjudicado en obtener su rápida reparación, lo que implica que solo a él le incumbe ejercitarla.
Así, la no equiparación entre la acción de reembolso del artículo 1145 CC y la acción de subrogación por pago del crédito “descarta que quien no ostenta la condición de perjudicado pueda, al socaire de repetir contra los demás deudores solidarios, extender la reclamación a terceros a quienes aquel no reclamó”.
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¿Cuáles son mis obligaciones como codeudor?
16/04/2021
Cada día, en Colombia, muchas personas aceptan ser codeudor de un amigo, un pariente o un compañero de trabajo que necesita de su apoyo para obtener un crédito. Lo que muchos no saben es a qué se exponen si la persona a la que ayudaron incumple con su obligación financiera.
- Por eso aquí te queremos contar qué es un codeudor (deudor solidario), cuáles son sus responsabilidades y a qué se expone, para que, en caso de que desees serlo en algún momento, estés informado de los riesgos y la responsabilidad que implica esta decisión.
- Lee también: Derecho de petición: ¿Qué es y cómo se hace?
- ¿Qué es un codeudor?
- Según el artículo ‘Alerta: cinco riesgos de ser codeudor’, de Ana María Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de la Sabana, el codeudor es otro deudor que, a pesar de no tener un beneficio directo del crédito, se vuelve un garante de este.
¿A qué se compromete un codeudor?
Una persona que asuma este rol se expone “al pago total de este en iguales condiciones y términos que el deudor directo, a quien le fuera otorgado a su favor un crédito por la parte acreedora”.
¿Qué pasa si el deudor no paga la deuda?
Si quien adquirió la deuda no realiza los pagos, el banco o la entidad que hizo el préstamo, “puede hacer exigible el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primera instancia al beneficiario del crédito otorgado”, dice el artículo.
¿A qué está expuesto un codeudor?
También, según Rubio, estás serían las consecuencias para el codeudor si quien obtuvo el crédito no se pone al día con la obligación:
No obstante, Jorge Corredor, docente de derecho Financiero de la Universidad Externado, manifestó que si el codeudor quiere evitar llegar a ese punto, puede pagar el crédito y cobrarle, posteriormente, al deudor.
Sin embargo, dijo que lo mejor que podía hacer cualquier persona es “abstenerse de ser codeudor porque así se evita situaciones engorrosas. La mejor decisión es no aceptar, teniendo en cuenta todas las implicación que puede tener.
Estamos arriesgando nuestro patrimonio”.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL