Si podemos referirnos a la naturaleza de una pena de carácter personalísimo en cuanto a su cumplimiento y diferenciada del resto de la carta de las penas, es sin duda la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
¿Qué elementos son aquellos que la hacen una pena tan diferente de las otras?.
Es precisamente al carácter tan personalísimo en su propio cumplimiento lo que marca una honda diferencia con otras penas, en las que en principio, el penado las soporta como un elemento pasivo, y no se hace necesario una actuación personal del mismo.
Podemos valorar la peculiaridad de la pena de TBC, dado que en el propio texto constitucional en su artículo 25, nos recuerda no solo la finalidad de las penas (reeducación y reinserción social), sino también recoge la única excepción exclusiva que se recoge en la Constitución Española, donde se establece que las penas no pueden nunca consistir en “trabajos forzados”. Así pues, el único marco en el que se pueden desarrollar la realización de los TBC, es desde la perspectiva de la voluntariedad absoluta del penado, los TBC nunca pueden ser impuestos, teniendo que recordar que es preciso consentimiento expreso otorgado por el penado para su aceptación y cumplimiento.
La pena de TBC goza de una gran versatilidad en la medida en que, puede ser impuesta como pena principal, como sucede en el caso de los delitos contra la seguridad vial, o en algunos delitos en materia de violencia de género, pero en otros casos, nos encontramos con la posibilidad que se contemple la imposición de una pena de TBC, derivada de otras penas (por vía de sustitución, como sucede en el artículo 53- 2 del C. Penal) o como condición para la suspensión de una pena privativa de libertad (artículo 84-2 del C. Penal).
Cabe cuestionarnos que sucede cuando el penado no cumple los días de TBC por razones no justificadas (voluntad propia) o no acude al llamamiento que recibe desde el CISS para la correspondiente elaboración del Plan de TBC con aquiescencia del penado.
En ambos supuestos supone una transgresión de la pena que debía de cumplir, por no efectuar las obligaciones de realizar los trabajos en tiempo y forma, o en el segundo, porque el propio reo dificulta la opción de poder elaborar el Plan de Ejecución de los TBC, documento clave para poder proceder a su aprobación por el órgano ejecutor.
Cabe preguntarse si existe alguna diferencia entre que la pena de TBC sea pena principal o no, puesto que el tratamiento penológico, en su caso presenta marcadas diferencias. Esta situación penal ha sido objeto de pormenorizado estudio en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2018.
Debemos de recordar a efectos prácticos que la jurisprudencia (con muchos vaivenes) ha venido a establecer una diferencia penológica en cuanto al posible delito que puede ser sancionado según la actuación del infractor con relación a la pena de TBC.
Así, en el caso de haberse iniciado el cumplimiento de la pena (el penado no cumple con las jornadas de trabajo o lo hace de una forma claramente irregular o no se presenta al inicio del cumplimiento de aquellas, estando elaborado y aprobado el Plan de Ejecución de la pena de TBC) nos encontraríamos en el marco del delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468-1 del C. Penal.
Por el contrario, si la actuación del penado se ha centrado en la obstaculización de la realización del Plan de Ejecución de la pena de TBC ( al no presentarse a las citas del CISS), no hallamos en un plano diferente a la situación anterior, en la medida en que este segundo supuesto, ni tan siquiera se ha podido llegar a concretar la pena impuesta al penado, manteniéndose de una forma abstracta, al ser imprescindible la realización del anterior Plan de Ejecución con la colaboración y otorgamiento de su conformidad por el condenado. En este supuesto, no se puede dejar de hacer una sucinta referencia al voto particular del Magistrado Sr Martín Arrieta (en la misma sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018), en la que incide en un punto que valora que podía haberse fijado una base jurisprudencial para los casos de la incomparecencia del penado ante el Servicio de Gestión de Pena y Medidas Alternativas. El Magistrado destaca que, en dichos casos lo procedente sería comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria y que se acordase su detención para poder ser oído y valorada dicha incomparecencia a los efectos de la posible deducción del correspondiente testimonio a por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, como se recoge por el Magistrado Sr. Martín Arrieta, o como ya hemos señalado dados otros pronunciamientos jurisprudenciales respecto a este supuesto, que apuntan a un delito de desobediencia.
Los problemas interpretativos han surgido en la posible situación de ejecución de la pena de TBC, dado que son varias las situaciones procesales en las que nos podemos encontrar, si como ya hemos apuntado con anterioridad, si se trata de una pena contemplada en la sentencia firme como pena principal o por el contrario, es el resultado de una situación de sustitución por la vía del artículo 53-1 apartado segundo, del C. Penal, por una situación de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, y también como la imposición de una obligación que condiciona una suspensión de una pena privativa de libertad, por la vía del artículo 84-3 del C. Penal.
En la sentencia del Tribunal Supremo, sobre la naturaleza de medida sustitutoria con relación a una pena privativa de libertad se pronuncia:
“…Pese a la equivocidad de los términos de tal resolución y del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 53 del Código Penal, que aquella transcribe, debemos considerar que nos encontramos ante la imposición de una pena privativa de libertad, ya que así califica el artículo 35 del Código Penal a la denominada responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Y cuando se habla de que esa pena se pueda “cumplir” mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, lo hace como acuerdo del juez o tribunal “previa conformidad del penado”. Es decir, se trata de un supuesto de suspensión de la pena privativa sometida a esa condición aceptada por el penado.
Pues bien, cuando de incumplimiento de condiciones de suspensión de la pena se trata, el ordenamiento jurídico establece la consecuencia que corresponde imponer. Así el artículo 84 del Código Penal prevé la posibilidad de tal suspensión de la ejecución de la pena a, entre otras, la condición de realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
Y, a su vez, el artículo 86 prevé las posibles consecuencias anudadas por el legislador a las diversas hipótesis descritas en sus apartados 1 y 2.
Precisamente en el apartado 1. c) del citado artículo 86 del Código Penal se refiere al supuesto en que se ha incumplido por el penado alguna de las condiciones del artículo 84 del mismo cuerpo legal.
Entre ellas por tanto la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Tal como se encabeza ese apartado 1 del artículo 86 citado la consecuencia será la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena suspendida.
Eso sí, se cuida de exigir el legislador para tan drástica respuesta, siempre que el incumplimiento sea grave y reiterado. Porque, si no alcanza tal intensidad el incumplimiento, la consecuencia se mitiga en el apartado 2 del mismo artículo 86.
Modificar las condiciones o prolongar la duración del plazo de suspensión.”
Concluye afirmando que, de no tratarse de una pena principal, no cabe considerar la posible comisión de un delito de quebrantamiento de pena o de un delito de desobediencia, y sólo será factible la aplicación de las consecuencias legales fijadas en el artículo 86 del C. Penal.
“… Conclusión: excluida por la reforma del Código Penal de 2015 la duplicidad de sustitución de pena (limitada al caso de la expulsión a que se refiere el artículo 89 del Código Penal) y suspensión condicionada de pena, el régimen de falta de realización de las condiciones de la suspensión no acarrea otras consecuencias que las previstas en el artículo 86.1 del Código Penal -si el incumplimiento es grave y reiterado- que es revocar la suspensión y ejecutar la suspendida- o las del artículo 86.2 , si el incumplimiento no es calificado de tal intensidad, en que la consecuencia es de menor onerosidad y se limita a las agravaciones del nº 1 del citado artículo. En todo caso no cabe, salvo la excepción prevista en el ordinal 4 del mismo artículo 86, decidir sin el procedimiento previo allí establecido. Por tanto, tampoco cabe hablar de tipicidad, ni como quebrantamiento de condena ni como desobediencia desde la imputación de tales incumplimientos, en los casos en que el trabajo en beneficio de la comunidad es una condición de suspensión y no pena principal. La consecuencia a que se refiere el artículo 49, 6ª párrafo segundo -tipicidad como quebrantamiento de condena- solamente puede predicarse en supuesto en que los trabajos constituyan pena principal.”
En este contexto ha quedado fijado un doble tratamiento con relación a los problemas de incumplimiento en torno a la pena de TBC en función de la naturaleza originaria de la misma, si se trata de pena principal o no, lo que supone unas consecuencias radicalmente opuestas como ya se ha expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo.
Contents
- 1 La pena de trabajos en beneficio de la comunidad
- 1.1 Clases de trabajos en beneficio de la comunidad
- 1.2 Ejemplos
- 1.3 Procedimiento en las penas de trabajos en beneficio de la comunidad
- 1.4 Condiciones laborales en los trabajos en beneficio de la comunidad
- 1.5 ¿Cuáles son las incidencias que se elevan al juez?
- 1.6 Posibles resoluciones ante incidencias en el trabajo
- 1.7 Cancelación de antecedentes con los trabajos en beneficio de la comunidad
- 1.8 Conclusión
- 2 La Moncloa. Nueva normativa de la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente [Consejo de Ministros]
- 3 ¿Cuándo el incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye un quebrantamiento de condena?
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad está dentro de las privativas de derechos, no de libertad. El sujeto imputado tiene la obligación de cumplir labores sin compensación económica durante un periodo de tiempo establecido.
Estas tareas de utilidad pública asignadas se vinculan con el delito cometido por el cual se impone la pena. La persona debe aceptar de manera expresa esta pena y su incumplimiento puede derivar en el delito de quebrantamiento de condena.
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Clases de trabajos en beneficio de la comunidad
- De reparación de daños.
- De apoyo o asistencia.
- De reeducación o participación en talleres de temáticas de interés social.
Ejemplos
- Colaboración en comedores sociales.
- Participación en actividades culturales.
- Tareas de mantenimiento y limpieza.
- Asistencia a personas con necesidades especiales.
- Acompañamiento a mayores.
- Trabajos en protectoras de animales.
- Otras tareas administrativas.
Procedimiento en las penas de trabajos en beneficio de la comunidad
Para la imposición de esta pena, menos restrictiva que la prisión, el sujeto debe prestar su conformidad. Esta consiste en la aceptación de realizar trabajos comunitarios sin una retribución económica.
Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas tienen la función de tramitar e informar al sujeto todos los detalles sobre la ejecución.
En esta fase se planifican lugar, horarios de trabajo, actividades que se realizarán, entre otros datos. El propio imputado tiene la oportunidad de proponer el trabajo para el cual se siente más calificado.
Después de acordados todos los puntos inherentes a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se notifica y firma. A partir de ese momento, se inicia la obligatoriedad de realizar los trabajos asignados. Es decir, comienza la fase de ejecución de condena.
Durante todo el periodo que se encuentre vigente la pena se realizará una supervisión. En esta instancia, la responsabilidad de seguimiento recae sobre el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este alto funcionario solicitará informes, analizará los datos y dispondrá la forma de continuar.
Condiciones laborales en los trabajos en beneficio de la comunidad
- El trabajo será facilitado por la Administración.
- La Administración tiene la facultad de realizar los convenios que crea convenientes.
- Las actividades deben ser de utilidad pública.
- En ningún caso el trabajo asignado puede atentar contra la dignidad del sujeto afectado.
- Se contará con la protección de la Seguridad Social que corresponde a los sujetos que han sido sancionados por la legislación penitenciaria.
- El penado tiene el derecho de ausentarse a su puesto de trabajo con causa justificada. Es necesario que dé aviso a la autoridad correspondiente y presente documento acreditativo como puede ser un certificado de salud.
- Las incidencias serán notificadas al juez.
¿Cuáles son las incidencias que se elevan al juez?
La normativa vigente establece que es necesario elevar al Juez de Vigilancia información de incidencias cuando:
- El penado se ausenta de su trabajo durante dos jornadas consecutivas sin justa causa.
- La efectividad en el trabajo es inferior a lo mínimo exigible aun cuando se haya requerido que mejore su rendimiento.
- Se incumple de manera reiterada las instrucciones recibidas para el cumplimiento de sus actividades.
- El responsable del lugar asignado para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se niega a continuar con la relación debido a los problemas de comportamiento del penado.
Posibles resoluciones ante incidencias en el trabajo
Los informes presentados al Juez serán analizados y podrán resolverse de tres maneras diferentes. La autoridad valorará estos documentos y las circunstancias de cada caso para decidir entre:
- La continuidad del trabajo en beneficio de la comunidad, en el mismo centro que se venía realizando.
- El cumplimiento de la pena establecida en otro centro de trabajo diferente al original.
- Procederá con el procedimiento correspondiente al delito de quebrantamiento de condena si entiende que se ha producido un incumplimiento. En este caso, el Código Penal establece multas de 12 a 24 meses para los sujetos que no se encuentran privados de la libertad.
Para determinar un quebrantamiento de condena, se analizará también el origen de la pena de trabajos comunitarios. No tendrá igual resultado si es la pena original o si se impuso como sustitutiva a otra.
- Si la pena es establecida como originaria en la sentencia por el delito cometido: es posible iniciar el procedimiento que aplica para quebrantamiento de condena.
- Cuando la pena se impone para sustituir a otra no se entenderá como un quebrantamiento de condena. Un ejemplo es cuando se establece el trabajo en beneficio de la comunidad para sustituir una pena originaria de multa.
Cancelación de antecedentes con los trabajos en beneficio de la comunidad
Los sujetos tienen el derecho de solicitar la cancelación de los antecedentes si cumplen con esta pena. Las prescripciones se vinculan a la gravedad del delito cometido.
- Menos graves: en trabajos desde 31 días a un año, la cancelación de antecedentes se puede solicitar a los 2 años.
- Pena leve: en trabajos desde 31 a un año, la cancelación de antecedentes se puede solicitar a los 6 meses.
En ambos casos se contabiliza a partir del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Será requisito que en este plazo el sujeto no haya vuelto a cometer ningún tipo de delito.
Conclusión
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad impone a los sujetos que han cometido un delito, la exigencia de cumplir con determinadas horas de trabajo sin retribución económica. Esta pena puede ser la originaria de una sentencia o sustituir a otro tipo de pena.
La ley establece las condiciones laborales necesarias, derechos y obligaciones de los imputados. Además, también se expresan las funciones correspondientes a cada una de las partes intervinientes, como Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y el Juez de Vigilancia.
Una vez que el imputado acepte la pena de trabajo en beneficios de la comunidad debe cumplirlo hasta el final. Incluso pasado el tiempo legal, es posible solicitar la cancelación de antecedentes. Si así no fuere se podría iniciar el procedimiento de quebrantamiento de condena o la ejecución de la primera pena cuando es sustitutiva.
La Moncloa. Nueva normativa de la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente [Consejo de Ministros]
- También se regulan otras medidas de seguridad y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas (Ministerio del Interior).
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Antecedentes
La importante incidencia de la Ley Orgánica del 22 de junio de 2010, en el sistema de penas y medidas de seguridad diseñadas por el Código Penal ha hecho necesario un nuevo marco regulador de este tipo de penas y medidas.
Además, dada la relevancia de los cambios introducidos en el Código Penal, se ha optado, por razones de seguridad jurídica, por dictar un nueva norma reglamentaria y derogar un Real Decreto de 6 de mayo de 2005.
Para conocer la entidad de la reforma es oportuno recordar las siguientes cifras:
- En septiembre de 2010 había 210.000 personas condenadas a penas y medidas alternativas a la privación de libertad, de las cuales 188.000 lo son a trabajos en beneficio de la comunidad, 19.000 tenían que someterse al cumplimiento de una regla de conducta como consecuencia de una suspensión o sustitución de condena y 3.400 personas tenían que cumplir una medida de seguridad. La magnitud de estas cifras da idea de la necesidad de configurar un nuevo marco normativo que regule esta ejecución, simple, ágil y garante de la legalidad.
Novedades
Las principales novedades introducidas son las siguientes:
- Se modifica el sistema de penas alternativas a las penas cortas de prisión, otorgando un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Así, se amplía su límite de cumplimiento que, como pena leve, pasa de doce días a tres meses, mientras que, cuando se imponga como pena menos grave, tendrá una duración comprendida entre tres meses y un día hasta los seis meses. Además, se regula expresamente su cumplimiento excepcional en centro penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos, como respuesta apropiada para supuestos de reiteración de infracciones. Finalmente, otra novedad es la habilitación expresa a la Autoridad Judicial para que pueda acordar la utilización de medios de control mecánicos y electrónicos que permitan la localización del reo.
- En cuanto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la reforma del Código Penal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural -laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares-, mientras que hasta ahora este tipo de programas estaban vinculados únicamente a infracciones relacionadas con la seguridad vial. Esta reforma supone una importante potenciación de la función resocializadora de esta pena.
- Otra importante novedad son los cambios que se incorporan para agilizar y facilitar la gestión realizada por la Administración Penitenciaria en la ejecución de esta pena Así, la legislación impone que el cumplimiento de todas las penas y medidas de seguridad se realice bajo el control de los Jueces y Tribunales. En este sentido, el mecanismo elegido por el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, era el de un control judicial a priori, basado en una propuesta de la Administración que el Juez de Vigilancia debía previamente aprobar.
A modo de ejemplo, puede señalarse que la mayoría de las sentencias que imponen esta pena lo son por una duración inferior a treinta jornadas, cuya firmeza comienza a partir de la fecha de la imposición judicial de la misma, con un plazo de prescripción de un año (unas 110.000 al año).
Por su parte, el tiempo medio que se tarda entre que se dicta la sentencia, se comunica al Juzgado ejecutor, luego a la Administración Penitenciaria, se elabora el correspondiente plan de ejecución y se aprueba por la autoridad judicial es de más de seis meses (la mitad del plazo con el que se cuenta para la ejecución de la pena).
Por ello, resultaba imprescindible agilizar trámites sin menoscabo de las garantías de los penados.
En el nuevo modelo diseñado por este Real Decreto, el control judicial pasa a ser posteriori, es decir, ordenada la ejecución por el órgano jurisdiccional competente, la Administración Penitenciaria procederá a definir el plan administrativo que se concretará previa audiencia del sentenciado y, una vez notificado, éste tiene plena ejecutividad, por lo que el sentenciado deberá proceder a su cumplimiento escrupuloso, todo ello sin perjuicio de las facultades revisoras de la Autoridad Judicial a la que se confíe el control judicial a posteriori.
- También se ha producido una importante modificación de la regulación de las medidas de seguridad. Entre éstas destaca la introducción de la libertad vigilada, que impone el cumplimiento por el sentenciado de ciertas obligaciones y prohibiciones judicialmente, y la previsión de una modalidad postpenitenciaria, cuya aplicación se reserva por la ley a una peligrosidad criminal limitada a casos muy tasados: delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
¿Cuándo el incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye un quebrantamiento de condena?
- El incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad no siempre constituye un quebrantamiento de condena según el Tribunal Supremo
- Los trabajos en beneficio de la comunidad son calificados por el artículo 39 del Código Penal como penas privativas de derechos, que no solo cumplen una función punitiva sino también una función reeducativa para el penado, por lo que resulta indispensable su consentimiento expreso, cumpliendo en todos los casos una finalidad de utilidad pública.
- Tal y como establece el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad obligan al penado a “prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares”
- Por lo que si el penado ha consentido el cumplimiento de la pena en trabajos en beneficio de la comunidad, y no comparece cuando es requerido para acudir a realizar el plan de cumplimiento de los mismos, o una vez iniciado abandona éste sin causa justificada, o a pesar de acudir su rendimiento es inferior al mínimo exigible, o por razón de su conducta el responsable del trabajo se niega a seguir manteniéndolo en el centro, se deducirá testimonio por un posible delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, que establece que “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.
- Sin embargo, no todo incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad da lugar a un delito de quebrantamiento de condena, y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2018, en el que absuelve a la condenada a pesar de no comparecer a la elaboración del plan de ejecución cuando fue citada por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.
En el supuesto analizado, el sujeto es condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros. Posteriormente, el Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la sentencia, declara la insolvencia de la penada, y determina como responsabilidad personal subsidiaria la pena de 4 meses de privación de libertad a cumplir con 4 meses de trabajos en beneficio de la comunidad a petición de la condenada. ¿Constituye entonces su actuación un delito de quebrantamiento de condena?
Realmente, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no fue la pena principal impuesta, ni de manera directa en la Sentencia ni tampoco como sustitutiva de otra, sino que se determinó como condición de la suspensión de la ejecución de la pena de 4 meses de privación de libertad, de conformidad con el artículo 84.1.3º del Código Penal, por lo que el control de su ejecución corresponderá al sentenciador, debiendo resolver sobre su incumplimiento, revocando la suspensión cuando sea grave y reiterado, sin deducción de testimonio por quebrantamiento de condena del artículo 468 del CP.
Por lo tanto, en el supuesto analizado la condenada incumple las condiciones de la suspensión de la pena, lo que tiene unas consecuencias distintas a cuando se produce el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como pena principal.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que “no es posible hablar de tipicidad, ni como quebrantamiento de condena ni como desobediencia desde la imputación de tales incumplimientos, en los casos en que el trabajo en beneficio de la comunidad es una condición de suspensión y no pena principal. La consecuencia a que se refiere al artículo 49.6º, párrafo segundo – tipicidad como quebrantamiento de condena – sólo puede predicarse en supuesto en que los trabajos constituyan pena principal”.