Ingresos economicos 2018 solicitar abogado oficio

Cuando debemos enfrentarnos a una situación judicial, es común que contemos con el consejo de un abogado que defienda nuestra posición. Sin embargo, es algo que no toda la población puede permitirse ya que estos profesionales suelen tener tarifas altas por sus servicios.

Ante una situación en la que una persona se encontraría sin apoyo en los tribunales, la Constitución Española es clara y reconoce “el derecho de cualquier ciudadano a contar con asistencia jurídica gratuita en el caso de que no tenga los recursos económicos suficientes como para poder pagársela”. En estos casos, entran en escena los abogados de oficio.

Este tipo de abogados se tratan de profesionales que están financiados por el Estado.

Y es que en concreto esta figura “está destinada a esas personas que necesitan poder defender sus derechos mediante la vía judicial y no disponen del dinero suficiente como para poder contratar a un abogado propio”. Y aquí no hay diferenciación entre procesos, da igual que sean penales, laborales, civiles, públicos o administrativos.

El derecho reconocido a la justicia gratuita comprende los servicios de un abogado de oficio tanto para ciudadanos españoles como extranjeros que no cuenten con recursos económicos necesarios y cumplan una serie de requisitos mínimos.

Estos requisitos son:

  • Ingresos: Como ya hemos apuntado es el principal factor que actuará como filtro para acceder a este servicio será la cantidad de ingresos de la persona. Se deben tener unos ingresos inferiores a los mínimos establecidos en un baremo anual que se revisa todos los años. Este baremo se conoce como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Los ingresos deben ser inferiores al doble de la renta fijada durante ese año. Por ejemplo, este 2021 el baremo es de 7.908,60 euros anuales en 14 pagas. Para solicitar un abogado de oficio la persona debía contar con unos ingresos inferiores a 15.817,2 euros al año.
  • Pensionistas y discapacidad: Las personas con discapacidad y los pensionistas que lo sean por incapacidad, podrán contar con la asistencia jurídica gratuita aunque superen dicho límite. Sin embargo, los ingresos no podrán cuadruplicar la cifra fijada en el baremo, es decir, 31.634,4€.
  • Casos especiales: Hay reconocidas situaciones que también dan como opción este servicio. Por ejemplo, las víctimas de violencia de género. Estas podrán solicitar la justicia gratuita sin necesidad de acreditar previamente si cumplen o no con los requisitos económicos. No obstante, si de forma posterior no se les reconociera el derecho a esta asistencia gratuita, deberá abonar los honorarios del abogado.

Ingresos economicos 2018 solicitar abogado oficio

Documentación necesaria

Para poder optar a un abogado de oficio, debemos presentar, junto a la solicitud, una serie de documentos. Estos son:

  1. La fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
  2. Certificado de empadronamiento
  3. Declaración de la renta y certificados de liquidación de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio
  4. Acreditación de propiedades
  5. Copia del libro de familia
  6. Certificado con el salario que se tenga
  7. Si estás en desempleo, certificado del INEM
  8. Si los hubiera, certificado de valores

Sobre el autor:

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Solicitar justicia gratuita y abogado de oficio

Te explicamos los requisitos económicos y ámbito personal exigidos por la Ley para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio

Cuestiones generales para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.

NOTA: Para el año 2020 se exigen los mismos requisitos económicos exigidos para solicitar abogado de oficio en 2018 y 2019

Plazos.-

Se puede solicitar en cualquier momento.

Personas que tienen derecho a la justicia gratuita. Ambito personal:

Podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2 Ley Justicia Gratuita).

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que regula todas las cuestiones para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.

Esta Ley fue reformada por la Ley 42/2015, con efectos desde el 7.10.2015.

  • En el orden jurisdiccional social («laboral«), además, podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
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¿Puede una empresa (persona jurídica) solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?

RESPUESTA:  NO PUEDE.

Solo podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio :

  • 1.-  Las asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • 2.- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Recursos económicos para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio en 2020

  1. Aquellas personas que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiarQUE NO SUPEREN  los importes que a continuación se indican.

  2. Antes de nada, como estos importes están referido al IPREM, es necesario que conozcas en cuanto está establecido el IPREM para 2020 y así poder hallarse si el solicitante está dentro del márgenes permitidos:
  3. a)  DOS VECES el IPREM cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  4. b)  DOS VECES Y MEDIA el IPREM cuando el solicitante esté integrado en una unidad familiar con menos de CUATRO miembros.
  5. c)  El TRIPLE del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por CUATRO o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.
  6. Para ver EJEMPLOS de ingresos y unidades familiares PINCHA ENCIMA de este enlace.

IMPORTANTE: 

  • Aunque los ingresos del solicitante, o la unidad familiar en su caso, superen los marcados por la Ley, las siguientes personas, «ganen lo que ganen» tendrán derecho a solicitar justicia gratuita y abogado de oficio:
  • A)  víctimas de violencia de género
  • B) víctimas  de terrorismo y de trata de seres humanos.
  • C) menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • D) a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género, terrorismo, trata de sers humanos, abuso o maltrato de menores, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Qué se considera por unidad familiar?

  1. La ley de Justicia Gratuita considera dos tipos de unidades familiares:
  2. a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
  3. b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

¿Qué ingresos se tiene en cuenta en la unidad familiar en caso de separación o divorcio?

Cuando se quiere interponer un procedimiento contra otro miembro de la unidad familiar, como por ejemplo un procedimiento de divorcio, y por tanto van a existir intereses familiares contrapuestos, los ingresos económicos serán valorados individualmente.

¿Además de los ingresos económicos se tendrá en cuenta otras cuestiones?

Para la concesión de abogado de oficio se tendrá en cuenta además de los ingresos que ya hemos expuesto, los bienes patrimoniales o signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

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IMPORTANTE: La vivienda habitual del solicitante no se tendrá en cuenta, pero sí la existencia de otros bienes en su patrimonio.

mundojuridico.info

Por Inmaculada Castillo

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Año 2018: 12.908,06 €.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Año 2018: 16.135,08 €.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. Año 2018: 19.362,09 €.

Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio pra el que se solicita la asistencia.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuantdo tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos pra la obtención del beneficicio vendrán referidos al representado.

Asimismo, se reconocerá el derecho a las siguientes personas jurídicas cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2018: 19.362,09€) :

1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Igualmente, tendrá derecho a la Justicia Gratuita si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 1/96; a saber:
En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

Los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social tendrán derecho a la Justicia Gratuita en el orden laboral con independencia de los ingresos para reclamaciones laborales o administrativas relacionadas con la efectividad de sus derechos laborales.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran participantes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

  • En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
  • Se reconoce también el derecho de asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y también a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
  • Reconocimiento excepcional del derecho
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En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2018: 32.270,15 €), teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

  1. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
  2. Para tramitar su solicitud deberá entregar el IMPRESO/CARPETA que se le ha entregado, rellenado completamente, Y acompañar TODA LA DOCUMENTACIÓN del Solicitante y de su Cónyuge o Pareja de hecho, que se indica.
  3. En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.»
  4. NOTA: Si el Solicitante fuese un menor de edad la documentación a presentar es la de sus padres (de ambos ascendientes).

Requisitos económicos

Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) computados anualmente por todos los conceptos no superen los siguiente umbrales del Indicador de renta de efectos múltiples vigentes en el momento de efectuar la solicitud (art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero):

LÍMITES IPREM 2022 (*)

Anual Bruto –   13.896,48

Anual Bruto – 20.844,72 €

Constituyen modalidades de unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores  que convivan con ellos.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con los  que convivan.

  • Los medios económicos se valoran individualmente, cuando existan intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia (divorcio, separación, modificación de medidas etc…).

(*) Se podrá reconocer por circunstancias excepcionales(art 5 Ley Asistencia Jurídica Gratuita) aún superando los límites económicos previstos, pero nunca superando el quíntuplo del IPREM, cuando existan los siguientes supuestos:

  • Circunstancias de familia
  • Número de hijos o familiares a cargo
  • Tasa judiciales y otros costes del proceso
  • Ascendientes de una familia numerosa de categoría especial
  • Otras de análoga naturaleza.
  • Discapacidad o estado de salud para procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad

En todo caso, se reconoce el derecho:

  • A las victimas de violencia de género,
  • Menores de edad, personas con discapacidad que sean víctimas de abuso o maltrato.
  • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que le impidan trabajar  o valerse por si mismos en las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del juicio sea una reclamación de indemnización por daños.

En el caso de las víctimas de abuso o maltrato

  • El beneficio de justifica gratuita se perderá, siempre que la víctima superase los límites económicos, en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.