Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

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Contents

Formulario de inscripción..

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

Conversatorio sobre medios de comunicación y proceso penal

El día 6 de septiembre de 2022 se llevó a cabo el Conversatorio sobre medios de comunicación y proceso penal, organizado por Consultorio Jurídico de Facultad de Derecho. El video de la transmisión se encuentra en: https://www.youtube.com/watch?v=Z3o0xqw6AcA

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

Formulario de inscripción…

Temario PARTE TEÓRICA Taller de sensibilización en lengua de señas:

  • La lengua de señas y la comunidad sorda
  • El interprete de Lengua de señas
  • Normas relativas a la sordera o que tratan de ella
  • Elementos de la seña
  • Videos de sensibilización
  • Espacio para preguntas

En caso de haber asistido al 1er taller que se realizó en el mes de abril del corriente año, no es necesaria la asistencia al Taller TEÓRICO del día 18/10/22.

Contralor de VOTOS

Respecto al contralor de votos que solicita el Poder Judicial, el estudiante deberá pedir la SERIE y NÚMERO de credencial para poder descargar de la pagina de la Corte Electoral la constancia de votación.

En el caso de personas que NO estén inscriptas en dicho organismo, deberán proceder a su inscripción para que se expida la constancia respectiva.

Por ultimo, si ninguna de las opciones anteriores es posible, se les solicita que envíen un e-mail a [email protected] con los siguientes datos del consultante: NOMBRE COMPLETO, C.I., LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO, con el fin de centralizar todas las solicitudes.

No se aceptarán más notas individuales para la constancias de votos por parte de la Corte Electoral.

Agenda para nuevos consultantes

  • Esta agenda es solo y exclusivamente para consultantes NUEVOS, los consultantes con trámites en curso, serán contactados directamente por los procuradores.
  • Agenda completa.
  • RECORDAR EL USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS PARA EL INGRESO A LA INSTITUCIÓN.

Tutorías de Consultorio Jurídico

A partir del lunes 25/4 comenzará la actividad de tutorías presenciales de acuerdo al siguiente calendario:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
MATUTINO 09 a 12hs
Dra. VEGLIA
9 a 11hs
Dra. CARDINI
9 a 11hs
Dra. CARDINI
9 a 11hs
Dra. CARDINI
09 a 12hs
Dra. VEGLIA
VESPERTINO 19:30 a 21:30hs
Dra. PLATAS
19 a 21hs
Dra. DEVERCELLI
19:30 a 21:30hs
Dra. PLATAS
  1. 19:30 a 21:30hs
  2. Dra. PLATAS
  3. c/ 15 dias
  4. 19:30 a 21:30hs
  5. Dra. DEVERCELLI
  6. c/ 15 dias
19 a 21hs
Dra. DEVERCELLI

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

Director Dr. Hugo A. Barone (h)

El Consultorio atiende a personas que puedan probar tener bajos o nulos ingresos.

Monto nominal máximo ingresos del consultante, (art. 2 Resolución N.º 8 Consejo Facultad de Derecho de fecha 8/8/2003), para el año 2022 es de $ 41.100

  • ¿Dónde está ubicado el Consultorio Jurídico?
  • Dirección: Eduardo Acevedo 1475 (Planta baja por la puerta lateral a mano derecha)
  • Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 13:30 de 16:00 a 21:30

Por informes llamar al teléfono: 0800 3337 / 2408 3311 int. 105.

Equipos de Consultorio Jurídico

CONSULTORIO CENTRAL
Grupo Salón // Dirección
TURNO MATUTINO
Dra. CARINA ESTEFAN Lunes -Miércoles-Viernes 08:00-10:00 SALÓN 3
Dra. MARÍA CLAUDIA PINTOS Lunes -Miércoles-Jueves 08:00-10:00 SALÓN 7
Dr. MARTÍN ERMIDA Lunes -Martes-Jueves 08:00-10:00 SALÓN 5
Dr. HUGO BARONE (Concurre a CNR 5/CNR 9/CNR 6 – Cárcel de Mujeres y Cárcel de Mujeres con hijos jueves cada 15 días; Punta de Rieles jueves cada 15 días) Martes 10:00-12:00, Jueves 08:00-12:00 SALÓN 3
Dra. RUTH DEVITA Lunes -Miércoles-Viernes 10:00-12:00 SALÓN 3
Dra. GABRIELA FERNÁNDEZ Lunes-Martes-Jueves 10:00-12:00 SALÓN 5
TURNO VESPERTINO
Dra. MARIELLA BERNASCONI Martes-Miércoles-Jueves 18:00-20:00 SALÓN 3
Dr. RUBEN AMATO Martes-Miércoles-Jueves 18:00-20:00 SALÓN 7
TURNO NOCTURNO
Dr. JUAN CARLOS CERETTA Martes-Miércoles-Jueves 20:00-22:00 SALÓN 5
Dra. ANA WOLMAN Lunes -Miércoles-Viernes 20:00-22:00 SALÓN 2
Dr. FERNANDO ZASPE Martes-Miércoles-Jueves 20:00-22:00 SALÓN 3
Dra. MARÍA VICTORIA GARCÍA Lunes -Miércoles-Viernes 20:00-22:00 SALÓN 7
CONSULTORIOS BARRIALES
Dra. KARINA GUERRERO (Barrio 40 SEMANAS) Sábados 9:00 – 15:00 Centro Morel – Cno. Santos 4215 – 23573466
Dr. ALEJANDRO GRILLE (Barrio UNIÓN) Martes-Jueves 09:00-12:00 Comisión Fomento de la Unión – Joanicó 3815 – tel 25085959
Dra. MARIELLA BERNASCONI (Barrio LAS ACACIAS) Martes-Jueves 10:00-13:00 Centro Comunal Zonal 11 – Avda. General Flores 4694 – tel 25149492
Dr. MARTÍN ERMIDA (Barrio SAYAGO) Martes-Jueves 11:00-14:00 Centro Salesiano – Bvar. Batlle y Ordoñez 6182 esq. Cno. Sayago – tel 23054150
Dr. DANIEL LAPHITZ (Barrio CERRO) Martes y Miércoles 17:00-20:00 Centro Comunal Zonal 17 – Haití 1606
Dra. GABRIELA FERNÁNDEZ (Barrio CASAVALLE) Viernes 8:00 -14:00 Centro Cívico LUISA CUESTA – Gustavo Volpe 4060
CONSULTORIOS CONVENIADOS
Dr. MARTÍN ERMIDA (Conv. MINISTERIO DEL INTERIOR) Lunes-Miércoles-Viernes 11:00-13:00 Atención al personal del Ministerio del Interior – Mercedes 1001
Dr. JUAN RAÚL WILLIMAN (Víctimas de delitos) Martes- Miércoles -Jueves 18:00-20:00 ASFAVIDE (Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia) – Avda. Gral Flores 2419 -(los días miércoles se cursa en central)
Dra. SANDRA SÁNCHEZ (Consultorio con acento en Derecho a la Vivienda – Convenio Int. MONTEVIDEO) Miércoles -Viernes 10:00-13:00 Pérez Castellanos 1542
CONSULTORIOS DEPARTAMENTALES
Dra. MARIE MILLAN – MALDONADO Lunes 09:00-12:00 Miércoles 09:00-12:00 Paseo San Fernando local 113
Dra. SILVIA CABRERA CENUR LIT. NORTE – SALTO Jueves 10:00-13:00 Jueves 18:00-21:00 Calles Artigas y Treinta y Tres. Edificio Palacio Veltroni (Palacio de Oficinas Públicas).
Dra. VIOLETA SALDIVIA CENUR LIT. NORTE – PAYSANDÚ Martes 8:00–12:00, Miércoles 18:00-20:00 Jueves 10:00-12:00 Florida 930 (Circolo Napolitano, Local de la UdelaR)

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¿Puedo solicitar un abogado de oficio?

Un desahucio, un despido o un divorcio son situaciones que, en muchas ocasiones, hacen necesaria la asistencia de un abogado para resolver el conflicto generado.

Si no tienes recursos y precisas contar con asistencia jurídica, puedes solicitar un abogado de turno de oficio. Pero no solo si no dispones del dinero suficiente.

En este reportaje te explicamos en qué casos puedes pedirlo, los requisitos para acceder a este beneficio, qué prestaciones otorga y cómo y ante quién debes exigirlo.

Cualquier persona que necesite la asistencia de un abogado y no tenga recursos económicos suficientes para contratar uno puede recurrir a un abogado de oficio. Gracias a la asistencia jurídica gratuita no tendrá que pagar sus honorarios.

Los requisitos para el acceso a este derecho son «fundamentalmente económicos», como señalan desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y poder optar o no dependerá de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la solicitud (en el año 2022, el IPREM mensual es de 579,02  euros).

???? Pueden pedir un abogado de oficio quienes no superen:

  • Dos veces el IPREM para personas no integradas en unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM para personas integradas en alguna unidad familiar con más de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros.
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Puede verse con más claridad en la siguiente tabla ???? o comprobarlo en la web del Consejo General de la Abogacía Española

Solicitante de Justicia Gratuita IPREM anual sin pagas extra Multiplicador Máximo que no puede superar
Persona no integrada en unidad familiar (soltero, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores e independientes, etc.)  6.948,24 euros x 2 13.896,48
Persona en unidad familiar con menos de cuatro miembros 6.948,24 euros x 2,5 17.370, 6
Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa 6.948,24 euros       x3 20.844,72

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

  • Imagen: succo
  • En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tanto para la defensa en un juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Además, como indican desde el Consejo General de la Abogacía Española, hay casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio, independientemente de la capacidad económica: las víctimas de terrorismo o violencia de género, los extranjeros, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.

Cómo se solicita abogado de oficio

Si tienes intención de recurrir a un abogado de oficio, debes presentar una solicitud «ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados o ante el órgano judicial de tu domicilio«, explican desde Abogacía Española. El Colegio de Abogados será el encargado de determinar el abogado del turno de oficio correspondiente y, una vez designado, «este poseerá las mismas obligaciones que un abogado particular».

Para pedir asistencia gratuita, hay que aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI y pasaporte del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Copia del libro de familia.
  • Copia de la sentencia de divorcio o separación, en su caso.
  • Certificado de inscripción de la pareja de hecho, si es precisa.
  • Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria.
  • Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
  • Certificado de empadronamiento en el que figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
  • Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Además, en los casos laborales, el trabajador por cuenta ajena deberá aportar el certificado de la empresa donde conste el salario anual bruto y una fotocopia de las cuatro últimas nóminas. Por su parte, los trabajadores por cuenta propia deben aportar una fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual.

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

Imagen: diegoattorney

¿Puedo escoger abogado?

Es importante tener en cuenta que «no se puede escoger abogado, ni tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada», aclaran los expertos de Abogacía Española. 

Sin embargo, tras algunas novedades introducidas en 2021, existe el derecho a poder cambiar de profesional. La decisión debe siempre estar justificada.

¿Es gratuito total el abogado de oficio?

Una vez que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el interesado «no está obligado a abonar ningún coste del procedimiento judicial«, apuntan desde el ICAM.

Sin embargo, si tres años después de la causa la situación económica de la persona ha mejorado, deberá pagar. Asimismo, como aseguran desde Abogacía Española, si ganas el pleito, obtienes beneficios económicos y la sentencia no tiene un pronunciamiento expreso sobre las costas, deberás abonarlas, pero sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido.

Novedades en la asistencia de justicia gratuita

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado en 2021 por Real Decreto, ha introducido algunas novedades importantes:

???? Creación de un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita 

Coordina la prestación del servicio entre las distintas administraciones públicas.

???? La creación de Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

Compuestas por los decanos del Colegio de Abogados y Colegio de Procuradores y dos miembros designados por las administraciones públicas de las que depende.

???? Derecho a cambiar el profesional asignado

El solicitante puede pedir un cambio de profesional. La solicitud, siempre debidamente justificada, no suspende el ejercicio del abogado hasta que se designe uno nuevo.

La petición es evaluada por la Comisión, y puede ser desestimada.

???? Compensación para los profesionales del turno de oficio

Se abona mensualmente en las comunidades autónomas que no tienen competencias en administración de justicia (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla).

???? Requisitos para abogados de oficio

Entre otros, los requisitos para abogados y procuradores de oficio son:

  • antigüedad en la profesión
  • pruebas de acceso
  • cursos de formación
  • abogados: tener su despacho en el ámbito del Colegio
  • procuradores: tener su despacho en el territorio en el que vayan a actuar.

???? Protección de datos

El el tratamiento de los datos se hará según lo establecido por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo. Hay un formulario de autorización o revocación expresa del solicitante, para consultar y recabar datos sensibles por parte de los Colegios de Abogados y Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Justicia gratuita: no solo un abogado de oficio

La justicia gratuita no solo incluye la posibilidad de defensa y procurador gratuitos. Además, ofrece a los ciudadanos sin recursos los siguientes beneficios:

  • Asesoramiento y orientación previa.
  • El pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial en el proceso.
  • Reducción del 80 % de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios.
  • Reducción del 80 % de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

Abogado de oficio. Derecho jurídico gratuito

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de los ciudadanos, por ello la ley debe hacer posible que todos puedan tener acceso a la Justicia.

Por este motivo, aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes pueden solicitar el beneficio de la justicia gratuita, a través de un abogado de oficio.

Este derecho sólo se concede en caso de ser necesario un procedimiento judicial.

El abogado de oficio

  • La web del Il•lustre Col•legi d’Advocats de Barcelona dispone de información sobre este derecho y los trámites para su ejercicio:
  • • Requisitos económicos para solicitar un abogado de oficio
  • Todos los ciudadanos del Estado, nacionales y residentes, tienen derecho a solicitar justicia gratuita, así como también, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y otras asociaciones y fundaciones que cumplan determinadas condiciones.

Para poder acceder a la Justicia gratuita hay que acreditar unos ingresos que no superen unos umbrales tasados oficialmente, teniéndose en cuenta el número de miembros de la unidad familiar y sus ingresos en global. La cantidad variará en función de distintos factores, como por ejemplo, si se trata de una familia bi parental o monoparental, si se es o no propietario de un bien inmueble,… Pero las condiciones económicas no son el único factor tenido en cuenta para poder ejercer este derecho.

• ¿Cobra, un abogado de oficio?

Los abogados de oficio no son siempre gratuitos, dado que la propia ley de justicia gratuita establece que en el caso de conseguir un beneficio económico para el cliente, le podrá facturar sus honorarios con un límite de un tercio de la cantidad obtenida.

Por tanto, en la práctica podría suceder que el coste de un abogado de oficio llegue a ser superior que el de un abogado privado (con el cual se habrán fijado unos honorarios de inicio).

También puede ocurrir que a la persona solicitante de la justicia gratuita finalmente no se le conceda el derecho, en cuyo caso el abogado de oficio le minutará sus honorarios.

Ante cualquier supuesto en que se reciba una citación judicial (demandado o denunciado) o bien en que sea necesario llevar a cabo una reclamación judicial (demandante o denunciante), lo primero que hay que hacer es acudir a un abogado para obtener un primer asesoramiento.

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Las personas que no tengan recursos económicos suficientes podrán optar por acudir al Servicio de Orientación Jurídica de su localidad y, en caso de cumplir los requisitos necesarios, se le designará un abogado de oficio. Hay situaciones que requieren actuación inmediata y conviene recibir el asesoramiento adecuado.

Pues, a pesar de tener la razón en un caso, si se nos pasa el plazo para reclamar o defendernos, difícilmente nos darán la razón.

Es importante también acudir a un abogado que sea especialista en la materia de que trate el asunto en cuestión, ya que en caso contrario existe el riesgo de recibir un mal asesoramiento.

• Para que un abogado forme parte de este servicio deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Disponer de un despacho abierto en la zona de actuación.
  • Tener una experiencia mínima en su especialidad de, al menos, tres años.
  • Haber cursado y aprobado una serie de cursos.
  • No incurrir en incompatibilidades que impidan actuar como abogado de oficio.
  • Ser abogado colegiado y estar al día del pago de las cuotas.
  • No estar inhabilitado ni tener ninguna sanción ni limitación que le impida ejercer.

Ingresos en 2016 para solicitar abogado de oficio

Ingresos Para Solicitar Abogado de Oficio

El art.

119 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. El derecho a litigar sin coste está igualmente regulado en Ley 10/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita (modificada por la Ley 16/2005) y su reglamento.

Dicho derecho comprende, entre otros, la defensa y representación por Abogado y Procurador en los procedimientos judiciales y la exención en el pago de depósitos.

Para obtar a la asistencia jurídica gratuita es requisito ser español, miembro de un Estado Europeo o extranjeros que se encuentren en España y que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El principal requisito para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita es el baremo económico:el límite para poder obtener el derecho a la justicia, SIEMPRE QUE SE LITIGUE EN DEFENSA DE DERECHOS O INTERESES PROPIOS, gratuita es el resultados de los ingresos económicos, de forma que, computados de forma anual y por unidad familiar, NO SUPEREN (art. 3 de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita de 1996)

a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

INGRESOS EN 2015 PARA SOLICITAR ABOGADO y PROCURADOR DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el índice que se utiliza para solicitar ayudas y Becas.Se publica en el BOE a finales de cada ejercicio. El otro concepto que se utiliza es el de “unidad familiar”, es decir, la formada por

  • cónyuges no separados legalmente, y los hijos menores que convivan con ellos.
  • el padre o la madre, y los hijos menores con los que convivan.

Visto lo anterior, los ingresos que se exigen en 2015, para solicitar asistencia jurídica gratuita y abogado de oficio son:

1.-La persona no integrada en la unidad familiar(solteros, divorciados o viudos sin hijos…) tiene el límite de 12.780,24 euros anuales brutos. 2.-Si el solicitante forma parte de la unidad familiar de tres o menos miembros, 15.975,36 euros brutos anuales brutos.

3.-Si está integrado en unidad familiar de 4 o más miembros, 19.170,36 euros brutos anuales.

Hay que aclarar que, si el solicitante está en una unidad familiar, los ingresos serán sumados respecto de los que perciban cada miembro.

Excepciones

NO se tendrán en cuenta el limite de ingresos exigidos si el solicitante se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

1ª.- Cuando sea víctima de violencia de género.

2ª.- Cuando el solicitante sea víctima de terrorismo o de trata de seres humanos.

3ª.- Cuando sea menor de edad.

4ª.- Cuando el solicitante sea persona con discapacidad psíquica.

5ª.- Cuando sea víctima de situaciones de abuso o maltrato.

6ª.- Los que a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes (que les impidan totalmente hacer las tareas propias de su ocupación laboral o profesional habitual) y que necesiten ayuda de otras personas, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

La Reforma de la LEC por la Ley 42/2015 ha añadido un nuevo apartado al art. 2 de la LEy de Asistencia jurídica Gratuita.

En este sentido, no sólo estarán exentos las victimas de terrorismo, sino también las asociaciones de las victimas.

Letra i)

“Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo”.

INGRESOS EN 2016 PARA SOLICITAR ABOGADO y PROCURADOR DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

  • El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice de referencia que hay que tener en cuenta para saber si los ingresos del solicitante superan o no dichos importes, ya ha sido publicado para el 2016, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado.
  • En relación al año 2015, no hay variación.
  • La Disposición Adicional Octogésimo Cuarta de la citada Ley de Presupuestos dispone:
  1. “De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante el año 2016:
  2. a) El IPREM diario, 17,75 euros.
  3. b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

¿Cuánto hay que pagar al Abogado y Procurador si no se obtiene la Justicia Gratuita?

En el caso del Abogado, la cuantía será la que hayan pactado libremente.No obstante existen en los colegios de Abogados unas normas orientadoras, que son también utilizadas para la confección de las costas de abogado cuando ha habido condena en costas.

Las Normas Orientadoras del Iltre. Colegio de Abogados se puede encontrar en este enlace.

En el caso de los Procuradores, están sujetos a Aranceles.

¿tengo derecho a Asistencia Jurídica gratuita?

versión actual: enero 2022.
versión inicial: julio 2016
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  • la justicia gratuita se puede pedir según baremos de ingresos… ¿tiene derecho?.

Qué dice la ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

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BAREMOS PARA EL AÑO 2022

En cuanto al límite de ingresos económicos para el año 2020, éste queda configurado según siguiente cuadro:

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UNIDAD FAMILIAR
Número de miembros UNO 2 o 3 Circunstancias especiales/familiares art.5
IPREM x2 x2’5 x3 x5
MENSUAL NÒMINA X 14 992,61 € mes
1.240,76 € 1.488,91
NÒMINA X 12 1.158,04 € mes 1.447,55 € 1.737,06 €
ANUAL 13.896,48 € 17.370,60 € 20.844,72

Además de los ingresos, para comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta la existencia de bienes inmuebles que no constituyan  la vivienda habitual del solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.

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Circunstancias especiales/familiares (artículo 5). DENEGACIÓN DE JUSTICIA GRATUITA

A veces, por ejemplo, por sobrepasar el límite por unos pocos euros se deniega la justicia gratuita. El artículo 5 de la ley permite razonar en oposición a la denegación o en el momento de la solicitud la posibilidad de acogerse al artículo 5 que dice:

  • 1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
  • 2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su
    cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
    En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.

Se trata de usar este articulado para oponerse a la denegación de Justicia gratuita alegando que, por ejemplo, sobrepasar por 50 euros la cantidad estipulada no permite pagar abogado y procurador en una familia con una renta de por ejemplo 1300€ y que tiene informe de vulnerabilidad entre otras circunstancias.

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si ya tiene derecho a ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA …

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Turno de oficio: ASISTENCIA JURÍDICA, ¿¿GRATUITA??

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Un buen vídeo explicativo:

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Modelo de solicitud a la asistencia jurídica gratuita en Galicia

Descargar Modelo

Solicitud de asistencia jurídica gratuita

Quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita para todos los gastos derivados de la defensa jurídica:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Asistencia pericial gratuita
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Exención del pago de las tasas judiciales

Qué personas pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)

Constituyen modalidades de unidad familiar:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Cómo solicitarlo

  • Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que puede descargar aquí el Modelo correspondiente elaborado por la Xunta.
  • Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
  • En Coruña, los trámites ante el Colegio de Abogados se realizan en la cuarta planta de los Juzgados, ubicado en la Calle Monforte.

Datos requeridos para iniciar la tramitación

  • Nombre y Apellidos.
  • Número de DNI.
  • Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
  • Fecha de la solicitud.
  • Datos personales del cónyuge.
  • Identificación de los familiares que convivan con el olicitante.
  • Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades…).
  • Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
  • Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
  • Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

Documentación a presentar

No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de empresa de conceptos salariales.
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  • Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Procedimiento

El tiempo para responder depende de dónde se haya entregado la documentación, si los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados estiman que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.