Para hacer que efectivamente un hombre resulte víctima de un malos tratos, no es necesario que este reciba violencia física o psíquica. Existe una forma de maltrato que puede perjudicar mucho al hombre y no necesita precisamente la existencia de alguna clase de violencia:
Hablamos de las falsas denuncias.
Las falsas denuncias por malos tratos o agresiones sexuales impuestas por muchas mujeres, muchas de ellas en procesos de divorcio, pueden encubrir diversos intereses como los celos, la rabia, querer hacer daño a su ex-pareja o simplemente no dedicar tanto tiempo al proceso.
Actualmente, la sobre-protección que existe en este ámbito a favor de la mujer, hace que este delito, la falsa denuncia, quede muchas veces inadvertido o incluso no se califique como violencia.
Contents
- 1 ¿Qué impulsa a una mujer a interponer una denuncia falsa de malos tratos?
- 2 La mitad de las denuncias por malos tratos se retira antes de juicio
- 3 ???? Consecuencias de una Denuncia por Violencia de Género
- 4 Pasos en procedimiento de violencia de genero o malos tratos – SERVILEGAL ABOGADOS
- 5 He sido denunciado por malos tratos ¿Iré a prisión? | Sánchez Abogados
- 6 ¿Qué medios de prueba son válidos para acreditar la existencia de malos tratos?
- 7 Consecuencias de una denuncia por violencia de género
- 8 Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroPor una sociedad libre de violencia de género
¿Qué impulsa a una mujer a interponer una denuncia falsa de malos tratos?
Los tipos más habituales de estas denuncias son las agresiones sexuales y los malos tratos, ya sea a la mujer o a sus propios hijos. Y les vamos a explicar los motivos.
Generalmente un proceso de divorcio suele extenderse por un periodo aproximado de un año, pero, si existe en este caso una denuncia por malos tratos o violencia de género, la mujer en las 24 horas siguientes a presentarla puede hacer que su cónyuge o pareja abandone la vivienda y pierda así la patria potestad de sus hijos.
Las consecuencias de esta denuncia son tanto la imposibilidad de mantener la custodia de los hijos para el hombre, así como la obligación de pasar una pensión de manutención a su ex-mujer para el cuidado de los hijos, que en muchos casos no será para ellos.
Todos estos motivos, y algunos otros, llevan a muchas mujeres a interponer una denuncia falsa ante sus parejas.
Consejo General del Poder judicial y el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
Tras el último informe presentado por el Consejo General del Poder judicial y el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Se demuestra que la mayoría de los actos de violencia machista se cometen en la intimidad, sin la presencia de testigos. En aproximadamente el 76% de las sentencias examinadas, estos actos se produjeron sin testigos.
Sin embargo, este mismo informe establece que únicamente el 0,4% de las denuncias presentadas por violencia de género son falsas. Si la mayoría de agresiones se producen sin testigos, ¿solo damos crédito a la palabra de la mujer? ¿Es culpable el hombre directamente?
El artículo 14 de la Constitución Española establece que todos los españoles somos iguales ante la ley. Pero ¿Es eso cierto? No, la palabra de la mujer siempre va a estar por encima en un presunto delito de malos tratos.
En este caso, la necesidad de brindar a la mujer una protección efectiva y total contra la violencia de género. Conlleva una des-protección o imposibilidad de defensa para el hombre.
Por lo tanto, es imprescindible una reforma en la actual legislación que ampare o ayude a proteger al hombre. Frente a este tipo de prácticas, más habituales de lo que recoge el CGPJ en su informe.
¿Cuáles son nuestras opciones ante una posible denuncia por malos tratos?
En primer lugar, tendremos que reunir todas las pruebas existentes que acrediten la falsedad de la acusación. Un ejemplo de prueba que muchas veces es válida es la amenaza por parte de los ex de interponer esta clase de denuncia.
La pena prevista para una mujer, por interponer una denuncia falsa por malos tratos, es de una multa. De ahí que muchas mujeres se arriesgan a pagar esta multa e interponen la demanda.
Los hombres víctimas de este tipo de maltrato se encuentran totalmente desprotegidos. Pueden llegar a perder el trabajo, la casa, la custodia de sus hijos, y pueden incluso terminar entrando en prisión.
Por lo que, además del estigma social que recae sobre él, también se enfrenta a dificultades en el ámbito personal.
El hombre que sea víctima de una denuncia falsa por malos tratos, debe pedir asesoramiento especializado a un abogado penalista especializado en asuntos de malos tratos. En Fuengirola, Torremolinos y Benalmádena. Puede pedir ayuda al abogado Torralvo Hinojosa.
La mitad de las denuncias por malos tratos se retira antes de juicio
ELFAROCEUTAMELILLA.ES-21/04/2009-CARMEN ECHARRI (CEUTA)
La mitad de las denuncias que se presentan por casos relacionados con la violencia de género o doméstica se retira antes de la celebración del juicio. Así se desprende de la estadística que a fecha de hoy maneja la Oficina de Atención a la Víctima que se ha topado, así, con una nueva realidad sociológica.
Los datos son claves. De las 107 denuncias que se han presentado desde enero de este año hasta el pasado 7 de abril, 49 han sido retiradas antes de que el caso pudiera llegar al juzgado.
Esto provoca que el trabajo previo desarrollado por la Oficina, por la unidad policial de atención a la mujer maltratada y por los grupos sociales encargados de atender a las reclamantes sirva para bien poco, generándose un desgaste ante tal cantidad de denuncias falsas.¿Qué explicación tiene esta nueva realidad? Puede haber varios justificantes.
Desde las denuncias presentadas de forma prematura por mujeres que luego consideran lo que en principio calificaban de agresión como una simple pérdida de nervios hasta las parejas que, de mutuo acuerdo, fingen un caso de este tipo para beneficiarse de las atenciones ofrecidas a las víctimas de malos tratos. Estos últimos son los menos, pero darse se dan.
Es la unidad de la Policía Nacional dedicada a controlar los casos de violencia de género la encargada de detectar, precisamente, estos fraudes. Ya les ha tocado localizar a parejas que simulan estar separadas para disponer de las ayudas económicas. Estas detecciones se traducen en un delito.
La Oficina de Atención a la Víctima no se había topado antes con tal cantidad de denuncias retiradas antes de juicio, lo que viene a definir las líneas por las que se está centrando ahora la realidad social respecto a este tipo de delitos.
Al margen quedan aquellas denuncias que sí dan a lugar al desarrollo de un juicio oral. También aquí surgen problemas. Lo habitual en este tipo de juicios es que la víctima se niegue a declarar o bien niegue lo antes traducido en denuncia.
De la treintena de asuntos por violencia de género que se han juzgado en este año en los juzgados de lo Penal, sólo diez llegaron a celebrarse al contar con el testimonio de la fémina denunciante y en sólo cuatro casos hubo sentencia condenatoria.
El resto quedó absuelto o, al no haber declaración de la denunciante, no pudo tener una acusación en firme.
Retraso del trabajo
La parte negativa que se esconde detrás de estas estadísticas es el retraso que provoca en el trabajo policial y social que hay detrás.
Desde el primer momento en el que se presenta una denuncia se activa una maquinaria de asesoramiento, protección e intervención policial, además de ayuda por parte de expertos en violencia de género.
Si dicha denuncia es retirada al poco tiempo de haberse presentado, esa actuación coordinada de nada vale, retrasándose la atención que puede estar reclamando otro sector de mujeres que sí mantienen esa denuncia por malos tratos.
Este comportamiento social que define los casos de malos tratos actuales se da indistintamente en los casos de violencia de género (la que se da entre marido y mujer) y los de violencia doméstica (que es la que se da entre primos, hermanos o demás familiares que no sean pareja).
Cambia el perfil del agresor, que ejerce mayor violencia psíquica
El tipo de agresión que predomina en las denuncias presentadas por asuntos relacionados con la violencia de género es psíquica.
Cada vez hay menos casos en los que se produce una denuncia de una mujer que confiesa haber sufrido una agresión física.
Muy al contrario, han aumentado considerablemente las relacionadas con agresiones psicológicas, ya que la víctima denuncia haber sido insultada de forma continuada, menospreciada o acosada psicológicamente.
Esos son los casos tipo con los que debe ‘lidiar’ la Oficina de Atención a la Víctima. Y lo hace en cuantiosas ocasiones ya que el volumen de casos que llega hasta la entidad no disminuye manteniéndose en cifras elevadas.
Lo que se denomina ‘calidad de la agresión’ ha disminuido, siendo un claro reflejo de la situación socioeducativa actual.
Esto queda reflejado en el hecho de que cada vez es mayor el número de denuncias que son presentadas por jóvenes que ponen de manifiesto haber sido insultadas y presionadas psicológicamente.
Ceuta, no obstante, sigue siendo una de las ciudades en las que más casos de malos tratos se producen, aunque sin llegar a las cifras de antaño. Así, en 2004 se registraron 240 denuncias, que pasaron a ser 222 en 2005.
A partir de ahí llegaron descensos más notables como las 33 denuncias presentadas de enero a mayo de 2006, que luego aumentarían en 2007 a 82, en el mismo periodo de tiempo. La única víctima mortal por esta causa se registró en 2003, cuando una mujer, vecina de Juan Carlos I, murió acuchillada por su ex pareja, un antiguo guardia civil.
Las víctimas de violencia de género en la ciudad pasan a formar parte de un ‘archivo’ de control y protección por parte de la Policía Nacional. La Unidad de Prevención, Asistencia y Protección del Cuerpo (UPAP) se encarga de atenderlas, estando integrada por ocho funcionarios.
Las principales líneas de trabajo de este programa operativo son la prevención de la comisión o repetición de los delitos de violencia de género contra la mujer; la asistencia, como policía de enlace con otras instituciones asesorando a la mujer maltratada, con información clara y actualizada; y protección “material, ya que el funcionario acompaña a la mujer en casos necesarios, acudiendo con ella al juzgado o en cuantas ocasiones crean necesario”.
La diferencia entre esta unidad y el servicio de asistencia a la familia es que ésta última trabaja a instancias de una denuncia efectuada en comisarÍa o bien tras la comisión del delito y la detención del autor, mientras que la primera, la UPAP entra en acción tras la intervención judicial y con una sentencia en firme condenatoria.
“Una vez el juez dicta una sentencia que incluye una orden de alejamiento, de x meses de duración, se deriva a la víctima de los malos tratos a nuestra unidad. Y dependiendo de la evaluación del riesgo, tomamos las medidas oportunas”. Todo este sistema termina bloqueándose en el momento en que se sucede la retirada de la denuncia.
Según un estudio realizado en 1998 por el Centro Asesor de la Mujer, 1 de cada 10 mujeres (el 10,3% de la población) había recibido algún tipo de agresión o maltrato y casi un 14 % de las víctimas tenían entre 30-40 años. De ellas, los índices más altos se podían apreciar entre las que habían roto lazos familiares.
Los datosDenuncias: En cuanto a su número se mantiene el alto número de casos denunciados en la Oficina.
Perfil: Se ha pasado del agresor físico a otro que ejerce una violencia psicológica contra la mujer. UPAP: Es la unidad policial que se encarga de atender a las víctimas de la violencia de género.
Al juzgado: En la mayoría de los casos que llegan al juzgado, no se produce sentencia condenatoria.
Efecto social: El tipo de agresión que se produce es reflejo de la situación socioeducativa registrada
Ranking: Ceuta sigue apareciendo en los principales puestos en cuanto a número de denuncias por malos tratos
???? Consecuencias de una Denuncia por Violencia de Género
Una denuncia por violencia de género tiene unas consecuencias muy graves que cualquier hombre debería conocer. Este tipo penal de hecho, solo se aplica en nuestro país al género masculino.
Hay que aclarar, por tanto, que solo se reconoce como violencia de género la emprendida por un hombre contra una mujer. Esta circunstancia se debe al mayor número de agresiones efectuadas bajo estos parámetros y a la creciente sensibilidad social sobre este asunto.
La conocemos también como denuncia por malos tratos. Desde un punto de vista ético, cualquier acción probada de esta clase resulta condenable y reprobable, pero el objetivo de este texto es destacar qué efectos jurídicos pueden tener estas denuncias.
Las claves de las denuncias por violencia de género
En primer lugar, hemos de señalar que la fuente legal en la que se basan estas denuncias es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Un aspecto a tener en cuenta respecto a otras denuncias penales que se realizan en el marco de nuestro sistema jurídico es que, en primera instancia, no se aplica la presunción de inocencia del hombre.
Basta la denuncia para que se efectúe una primera detención. A continuación, hacemos un repaso de éste y otros efectos de estas denuncias.
¿Qué supone una denuncia por malos tratos?
Veamos desde los efectos más inmediatos y seguros hasta los más separados en el tiempo.
- La mera denuncia (sin más aportación de pruebas que el testimonio de la mujer de haber sido agredida) ya pone en marcha un protocolo de protección que pasa por la detención del presunto agresor.
- El denunciado es conducido a los calabozos, donde puede llegar a estar hasta 72 horas esperando a ser puesto a disposición judicial.
- El juez puede dejar al denunciado en libertad o, en base a los informes de los psicólogos de los juzgados de violencia de género, dictar una orden de alejamiento del domicilio de la mujer que considere probado que se ha sido agredida por este.
- Quebrantar la orden de alejamiento implica una nueva denuncia con problemas legales más graves aún para el infractor.
- Esta orden significa que el denunciado no va a poder entrar en su casa.
- Tampoco va a poder ver a sus hijos, puesto que se le aplica la privación de su custodia.
- No podrá disfrutar de la custodia compartida hasta que se dicte una resolución del juicio penal, lo que puede tardar varios años.
- Pérdida del derecho a conseguir subvenciones públicas.
- Inscripción en el Registro Central de Maltratadores.
- Los efectos psicológicos de este proceso pueden ser demoledores.
En definitiva, las consecuencias de estas denuncias por maltrato son tan relevantes que conviene conocerlas de antemano.
Pasos en procedimiento de violencia de genero o malos tratos – SERVILEGAL ABOGADOS
Desde finales de los años 90, se ha puesto mucho esfuerzo en intentar concienciar a la sociedad sobre la violencia de género. Los malos tratos hacia las mujeres y la violencia doméstica pasaron de ser un problema individual para convertirse en un problema social.
En el año 2003 se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre la prevención y la protección integral de la mujer, la cual fue posteriormente desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, a cerca de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Pasos del procedimiento policial
El inicio del procedimiento judicial puede ser por varias vías. Ahora mismo, las denuncias contra la violencia de género las puede interponer tanto la víctima como testigos de la propia víctima.
Pero la realidad es otra, la mayoría de las denuncias interpuestas, suelen venir por partes médicos de lesiones o por la intervención de la policía y los servicios sociales en el conflicto.
A pesar de que la ley está de su parte, pocas son son la víctimas que interponen las denuncias, y mucho menos sus familiares o testigos de la situación.
De tal modo que, podemos deducir, que existe miedo, por parte de las víctimas y de su entorno a la hora de denunciar. Y ya no solo miedo, también muchísima desinformación. Causa por la que muchos procesos se quedan parados a la mitad.
Tras la recogida de la denuncia que, cuanto más concreta y detallada, mejor, ya que será más fácil obtener protección judicial, son las Fuerzas de Seguridad del Estado las que tienen que relatar el estado emocional de la mujer, para que el juzgado de violencia pueda entender la situación de la víctima.
A continuación se solicitará una orden de protección, que además de proporcionar beneficios sociales y jurídicos a las víctimas, hace que se interpongan una serie de medidas cautelares, como por ejemplo, la obligación de abandonar el domicilio familiar por parte del agresor.
El problema es que muchas víctimas creen que, con simplemente poner la denuncia, cesará la violencia, pero este es solo el primer paso. Además, es importante que las mujeres víctimas de violencia de género sepan que tienen garantizados unos derechos.
Una vez que el atestado policial ha finalizado, y el agresor ha sido detenido, se pasa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Y cuando el Juzgado recibe la denuncia, se realiza una audiencia urgente a la víctima, al agresor y al Ministerio Fiscal (en un plazo máximo de 72 horas).
- Tras la audiencia, el juez resuelve y, en el caso de que se determine que existe violencia de género, se podrán tomar medidas de varios tipos: judiciales o penales.
- Una vez celebrada la comparecencia las partes podrán solicitar:
- – Un juicio rápido
– Procedimiento de diligencias previas, en el que deben seguir siendo investigados.
– Sobreseimiento provisional o libre
Cuando las partes sean escuchadas, el Juez de Violencia de Género, tomará la decisión que considere, teniendo en cuenta todos los hechos y testimonios.
Además, aquí no acaba todo, la policía, los servicios sociales y judiciales, llevan un seguimiento de las dos partes, es decir, de las víctimas y del agresor, con el fin de evitar una nueva situación de violencia de género.
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He sido denunciado por malos tratos ¿Iré a prisión? | Sánchez Abogados
- En numerosas ocasiones escuchamos algún caso de familiar, conocido, o vecino que se pueda encontrar en esta situación, lo que no nos paramos a pensar es que es una circunstancia en la que cualquier persona de forma muy sencilla se pueda ver envuelta, tan solo por la llamada de un vecino que pueda pensar que tan solo por estar discutiendo, se pueda estar ejerciendo un maltrato en el domicilio, dando alarma a los agentes de la autoridad, y dando así comienzo a el inicio de lo que será un procedimiento penal.
- Cuando existe cualquier tipo de denuncia, o de este tipo de llamada, los agentes de la autoridad se personan en el domicilio en concreto, y proceden de forma muy pautada, siempre con la detención de la persona en concreto, debiendo prestar declaración en sede policial, y posteriormente ante el Juez que se encuentre en funciones de guardia, dentro de los cuatro Juzgados que existen en Valencia competentes para los asuntos de violencia de género.
- Este Juzgado será el encargo de decidir sobre nuestra situación personal, si acordar una libertad provisional, o por el contrario la prisión provisional, es fundamental estar bien asesorado desde el primer momento para evitar tener que encontrarse privado de libertad de forma cautelar, siendo que además en este tipo de delitos siempre va a llevar aparejada una prohibición de aproximación, y de comunicación, respecto de la posible víctima.
- Con las ordenes de alejamiento debemos tener especial atención, porque tan solo por el mero incumplimiento estamos hablando de que se trata de un delito que tiene aparejadas penas de prisión de 6 meses a 1 año, además de las penas a las que nos podamos enfrentar en el procedimiento que podrán ser muy dispares e incluso alcanzar los tres años de prisión, en atención a las circunstancias.
Si la denunciante, o la presunta víctima, tanto como la persona que se encuentre perjudicada por este procedimiento, decidiesen retomar la relación, deberán prestar la debida atención y trabajar encaminado a ello, y todo esto ¿por qué? Porque la denunciante no decide sobre la orden de alejamiento, no puede retirarla en cualquier momento, sino que una orden de alejamiento cuando se establece, mientras dure el procedimiento, es inamovible, ya que es el Juzgado a través del Ministerio Fiscal quien va a ejercer la acusación respecto a nosotros, por ello hay que trabajar enfocado a poder archivar el procedimiento en el caso de que la pareja decidiese continuar la relación, existen métodos para poder logar el archivo, pero siempre desde el trabajo efectivo enfocado a ello. Desde Sánchez abogados, han sido numerosos los casos por malos tratos que hemos llevado a cabo, con un resultado muy satisfactorio para los clientes, tanto si hemos logrado archivar el procedimiento antes de llegar a juicio, como si por el contrario, se haya llegado a celebrar la vista, logrando en todo momento que el resultado sea favorable para el cliente, y que no le suponga en ningún caso la entrada en prisión, ya que por ende, la prisión provisional es la condena en la que se va a trabajar para nunca llegar a ella.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees.
En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andrea Sáez García.
Derecho de FamiliaFamiliaMalos tratosPrisión
¿Qué medios de prueba son válidos para acreditar la existencia de malos tratos?
El testimonio de la mujer que ha vivido o vive una situación de violencia de género física y/o psíquica, aunque no haya otros testigos, y siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
En ese supuesto, la declaración de la mujer podrá ser prueba suficiente para fundamentar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia.
Lo contrario, al tratarse de delitos que suceden normalmente en la más estricta intimidad familiar, permitiría que estas conductas delictivas escapen del reproche penal correspondiente, quedando así en la más absoluta impunidad.
El reconocimiento total o parcial de los hechos por el propio agresor.
Testigos presenciales o testigos de referencia (familiares, vecinas y vecinos, personal de asistencia social, que no hayan presenciado pero tengan conocimiento de los hechos).
De ser los testigos menores de edad, la autoridad judicial podrá acordar que sean interrogados evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de la prueba.
Pericial: informe forense, informe médico, informe psicológico, informe social…
- Documental: fotos que evidencian, en su caso, lesiones, diligencias policiales, otras denuncias (aunque estén archivadas)
- También podrán ser admitidos como medios de prueba, los medios de reproducción de palabra, el sonido y la imagen: mensajes e imágenes enviadas por telefonía, chats, redes sociales, correos electrónicos, grabaciones de imágenes, grabaciones de voz…
- El Tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas, atendiendo al principio de la libre valoración de la prueba.
Consecuencias de una denuncia por violencia de género
¿Qué pasa si denuncio a mi pareja por maltrato? Sin duda, esta es una pregunta que muchas mujeres se hacen cuando son víctimas de alguna agresión física o psicológica. Por ello, aquí queremos centrarnos sobre el tema en profundidad, aunque ya adelantamos que las consecuencias a nivel legal y jurídico son muy graves.
Claves legales de la denuncia por violencia de género
Bien, cualquier denuncia de violencia de género, también llamada popularmente como denuncia por malos tratos, se fundamenta en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En este sentido, atendiendo a la naturaleza de la definición de violencia de género, su objeto solo puede ser una agresión física o psicológica ejercida por un hombre sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental. También puede llevarla a cabo sobre un tercero (los hijos, por ejemplo), con el propósito de hacerle daño a ella. Es lo que se conoce actualmente como violencia vicaria.
Además, lo que diferencia a la denuncia por maltrato de otros tipos de denuncias es que no se aplica la presunción de inocencia del hombre. Al menos, en primera instancia.
Esto hace que pueda llevarse a cabo la detención automática del varón y la implantación de determinadas medidas con el propósito de proteger a la mujer mientras se determina la veracidad y las consecuencias de los hechos denunciados.
¿Cuáles son exactamente las consecuencias de una denuncia por violencia de género?
Como dejamos entrever anteriormente, la denuncia por violencia de género da paso a un protocolo de protección para la mujer que suspende momentáneamente la presunción de inocencia del denunciado. Solo hace falta el testimonio de la mujer para que:
- Se proceda a la detención del presunto agresor.
- El presunto agresor pueda pasar hasta un máximo de 72 horas detenido en un calabozo esperando a la puesta a disposición judicial.
- Un juez decidirá, en función de la gravedad del hecho, si mantiene al denunciado en prisión o si lo pone en libertad con una orden de alejamiento sobre la mujer.
Quebrantar dicha orden puede suponerle problemas mucho más graves. Aunque no sea con intención de agredir a la mujer. No olvidemos que el dictamen de alejamiento emitido por el juez implica que el hombre no podrá entrar en su casa mientras tenga validez (generalmente, hasta que salga el juicio en el que se determine su culpabilidad o inocencia).
También se le privará de la custodia de sus hijos, así que no podrá verlos. Esto, teniendo en cuenta que la celebración del juicio penal puede tardar varios meses o incluso años, es un grave problema.
Pero tampoco nos podemos olvidar de que el denunciado se verá privado de su derecho de conseguir subvenciones públicas y verá su nombre inscrito en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género (más conocido como Registro Central de Maltratadores).
¿Qué penas de prisión le pueden caer al agresor si es condenado?
Lo dicho anteriormente puede considerarse como la condena mínima por violencia de género. De hecho, es suficiente conque la mujer mantenga su testimonio para que el juez correspondiente dicte todas esas medidas cautelares frente a su pareja o ex pareja.
Dichas medidas cautelares se mantendrán vigentes hasta la celebración del juicio penal, en el que quedará demostrada la inocencia o culpabilidad del supuesto agresor.
En este sentido, las penas por delitos leves suelen oscilar entre los 6 meses y los 2 años de prisión, mientras que otros pueden exceder con creces los 10 años.
Todo depende de la tipificación que reciba la acción delictiva llevada a cabo.
Pero ¿qué queremos decir con esto? Pues que, aunque todos estos hechos puedan englobarse como violencia de género, no es lo mismo según el Código Penal un empujón o un bofetón sin consecuencias físicas que una paliza, una violación o una puñalada.
¿Es posible denunciar violencia de género anónimamente?
Sí. De hecho, es nuestro deber como ciudadanos es poner en conocimiento de la policía hechos de este tipo que esté sufriendo un vecino o familiar. Es decir, no importa que no lo hayamos sufrido nosotros mismos.
La policía no puede obligarnos a dar nuestro nombre. Esto es algo que muchas personas no quieren hacer por temor a las represalias. Sin embargo, hacerlo siempre va a ser más útil de cara a realizar las pesquisas policiales.
Conviene que, en esa denuncia, aportemos información lo más precisa posible acerca de la fecha y la hora en la que se cometió el delito, si ha ocurrido más veces, posibles pruebas de vídeo o audio que se hayan recopilado, si hay otros testigos, etc.
Cualquier dato puede ser clave para la investigación.
Por su lado, no es necesario contar con el consentimiento de la víctima de violencia de género para proceder a denunciar una agresión. El problema es que, llegado el momento de declarar ante el juez, el caso quedará archivado si la mujer se niega a prestar declaración y no hay más prueba de lo sucedido que su posible testimonio.
En definitiva, una denuncia por violencia de género tiene consecuencias muy graves a corto plazo, medio y largo ya que pone en marcha un mecanismo que suprime la presunción de inocencia del varón.
Esto implica despojarle de derechos como, por ejemplo, ver a sus hijos o entrar en la vivienda familiar. También implica pasar entre 1 y 3 días en un calabozo hasta pasar a disposición judicial.
Sin embargo, dado que el objetivo es proteger a la mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental ante una agresión machista, son medidas necesarias.
Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroPor una sociedad libre de violencia de género
SI CREES QUE ESTÁS SUFRIENDO VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿QUÉ PUEDES HACER?
El primer paso que puedes dar es explicar tu situación a otras personas y pedir ayuda.
Te aconsejamos buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para que te apoyen y acompañen en estos momentos difíciles. Si has perdido el contacto con ellos en los últimos tiempos, intenta retomarlo.
Es normal que tengas miedo a equivocarte, que sientas que aún le quieres.
A menudo buscamos razones para justificarle (“es tan celoso porque me quiere”, “perdió los nervios porque tiene mucha responsabilidad”, “si soy buena esposa/pareja él cambiará”) o para minimizar la violencia (“no fue para tanto”, “esto le pasa a todo el mundo”). Estas creencias son falsas y pueden confundirte, debes saber que tú no provocas ni eres culpable de la violencia y que no hay ninguna razón que la justifique.
Si tu pareja te trata mal y utiliza la violencia, no podrás ser feliz.
Aunque cueste dar el paso y te de miedo dejarle, con el apoyo de tus seres queridos y de profesionales especializados lograrás volver a quererte a ti misma y a romper con el círculo de maltrato.
En este sentido, hay toda una serie de recursos con el único objetivo de mejorar los mecanismos de protección, seguridad y asistencia a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas. Así que recuerda, NO ESTÁS SOLA, ESTAMOS CONTIGO.
Para empezar, te recomendamos que te pongas en contacto con el teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016, servicio público puesto en marcha por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en funcionamiento las 24 horas del día, y en el que serás atendida por profesionales especializadas en esta materia. Este servicio garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y atiende en 53 idiomas. También puedes comunicarte por WhatsApp en el número 600 000 016 y por correo electrónico escribiendo a: [email protected].
- Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR, al número de teléfono 900 20 20 10.
- Asimismo, en la página Web del Ministerio de Igualdad se ha creado una Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género (WRAP), que permite la localización de los recursos policiales, judiciales y de información, atención y asesoramiento, más próximos a tu localidad.
- SI CREES QUE ALGUNA MUJER DE TU ENTORNO PUEDE ESTAR SUFRIENDO VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿QUÉ PUEDES HACER?
En primer lugar, es importante que comprendas la complejidad de la violencia de género.
En numerosas ocasiones son las propias víctimas las que se oponen a denunciar a su agresor por diversas razones, entre las que se pueden incluir el miedo, la culpabilidad, la vergüenza, la falta de redes de apoyo social o familiar o la dependencia económica del agresor.
Esta resistencia puede provocar incomprensión en el entorno, por lo que la ayuda que personas cercanas (familiares, amistades, compañeros de trabajo) podáis brindarle es esencial.
Te recomendamos que no la presiones y le hagas saber que estás ahí para apoyarla. Trata de comprenderla y no la juzgues. Intenta hablar con ella de sus sentimientos, del mal trato, del control que ejerce su pareja y de la oportunidad que tienen ella y, en su caso, sus hijos e hijas de empezar a vivir sin miedo y en un ambiente libre de violencia.
Tienes a tu disposición el 016, un teléfono de información y asesoría jurídica gratuita en funcionamiento las 24 horas. Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR al número de teléfono 900 20 20 10.
SI PRESENCIAS UN ACTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO…
No mires hacia otro lado, actúa. Tradicionalmente la violencia de género se consideraba un asunto privado en el que ninguna persona externa debía intervenir.
Sin embargo, hoy en día la violencia de género está considerada como un problema social y es un delito público.
Por ello, la ciudadanía tenemos la obligación de denunciar a las autoridades, para que se puedan activar los diferentes mecanismos de protección a la mujer y los hechos no queden impunes.
En caso de oír o presenciar un acto de violencia de género, ponte en contacto con el teléfono gratuito de asistencia inmediata 112, indicando con precisión el lugar de los hechos para que la policía acuda lo antes posible.