Tras la separación matrimonial, los hijos y la mujer residen en el domicilio familiar, de exclusiva propiedad del esposo, mientras que éste reside en un apartamento ganancial.
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- Tras la separación matrimonial, los hijos y la mujer residen en el domicilio familiar, de exclusiva propiedad del esposo, mientras que éste reside en un apartamento ganancial.
- El esposo adeuda una elevada suma por alimentos y existe anotado un embargo sobre la vivienda propiedad exclusiva del esposo.
Ahora estamos con la formación de inventario para liquidar gananciales. ¿Podría hacer valer esa deuda para que se adjudique a ella el apartamento ganancial? ¿Puedo cambiar la anotación del embargo del bien privativo y anotar el embargo en la mitad del apartamento ganancial del esposo?
Respuesta
En primer lugar, hay que indicar que las deudas que un cónyuge tenga frente al otro por impago de pensiones, no forman parte del pasivo de la sociedad de gananciales, sino que es deuda de un cónyuge frente al otro.
De ahí que, antes de entregar al cónyuge deudor su participación en el remanente de la sociedad de gananciales y una vez pagados los acreedores, se abonarán dichas deudas, y el resto que queda es el líquido que se le dará a dicho cónyuge como su participación en la sociedad de gananciales. Considerar esas deudas por pensiones como parte integrante del pasivo de la sociedad, conllevaría que el cónyuge acreedor pasaría a ser a la vez deudor de sí mismo, al menos en cuanto al 50% de dicha deuda.
Una vez pagadas las deudas y cargas de la sociedad de gananciales, el cónyuge que resulte acreedor del otro podrá solicitar que se le liquide esa deuda con cargo a los bienes que integren el lote del deudor, salvo que éste pague de forma voluntaria (arts. 1403 y 1405 CC; EDL 1889/1).
Por lo tanto, en la fase de liquidación de gananciales es donde se debe solicitar esa forma de pago y únicamente cuando esté liquidada la deuda se levantaría el embargo sobre el inmueble privativo del esposo. Si se levantara antes, se correría el peligro de no cobrar por ninguna de las dos vías.
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Contents
- 1 Liquidación gananciales
- 2 La liquidación de gananciales en el divorcio
- 2.1 Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales
- 2.2 1. ¿Qué es la sociedad de gananciales?
- 2.3 2. ¿Los bienes gananciales se reparten automáticamente con la sentencia de divorcio?
- 2.4 3. ¿Qué efectos produce la sentencia de divorcio?
- 2.5 4. ¿Qué significa disolución de la sociedad de gananciales?
- 2.6 5. ¿Qué ocurre con los bienes gananciales mientras no se reparten?
- 2.7 6. ¿Cuándo se reparten los bienes gananciales del matrimonio?
- 2.8 7. ¿Cuándo realizar la liquidación de gananciales?
- 2.9 8. ¿Cómo puede efectuarse la liquidación de gananciales?
- 2.10 Liquidación de gananciales en divorcio de mutuo acuerdo
- 2.11 Durante el divorcio
- 2.12 Tras el divorcio
- 2.13 Liquidación contenciosa de bienes gananciales
- 3 Liquidación de gananciales
- 4 Abogado para la liquidación de Gananciales en Valladolid
- 4.1 Abogados especialistas en liquidación de gananciales
- 4.2 Cómo cuadrar una liquidación de gananciales
- 4.3 Plazo para liquidar la sociedad de gananciales
- 4.4 La liquidación de gananciales con la vivienda familiar
- 4.5 Liquidación de bienes gananciales después del divorcio
- 4.6 Liquidación de gananciales en divorcio de mutuo acuerdo (Divorcio expréss)
- 4.7 Liquidación de gananciales contenciosa
- 4.8 Asesoramiento experto por un abogado para el reparto de bienes
Liquidación gananciales
LIQUIDACIÓN: ALGUNOS SUPUESTOS PRÁCTICOS
Liquidación Gananciales
Primero
Un señor se divorcia y comienza a pagar alimentos a su hija.
Posteriormente contrae nuevo matrimonio bajo el régimen económico de gananciales, y durante su vigencia sigue abonando a la hija del primer matrimonio la citada pensión de alimentos.
Con el tiempo vuelve a divorciarse de ese segundo matrimonio. ¿La segunda esposa, cuando liquide la sociedad de gananciales, debe recibir la mitad de las cantidades pagadas por dicho señor a la hija del primer matrimonio?
Si la hija no convivía con el señor que abonaba la pensión de alimentos (situación habitual), y se divorcia de su segunda esposa en régimen de gananciales, la mitad del importe de la pensión de alimentos abonada a la hija del primer matrimonio deberá reintegrarse a la segunda esposa en el momento de la liquidación del régimen de gananciales.
Segundo
Qué ocurre con la deuda de la pensión alimenticia, se puede incluir en la liquidación de los gananciales.
No procede incluir la deuda por la pensión de alimentos en la liquidación de los gananciales al tratarse de una deuda privativa del progenitor deudor y no de la sociedad de gananciales.
Los Juzgados de forma unánime no admiten que en el inventario de la liquidación de una sociedad de gananciales se incluyan las deudas por impago de pensiones de alimentos. Es una obligación personalísima del obligado al pago que se ha de reclamar en un procedimiento independiente y no constituyen, en ningún caso, pasivo de la sociedad de gananciales.
Tercero
Qué ocurre con un inmueble que un señor compra en escritura pública estando soltero y en el número siguiente de protocolo firma una hipoteca en garantía de un préstamo para financiar su adquisición. Años después se casa en gananciales con una señora, la vivienda no es la habitual, y el préstamo se paga con cargo al patrimonio ganancial. Después de varios años de matrimonio, ambos se divorcian.
Estamos ante un bien que es privativo y no hay reembolso alguno, solo tenemos unas cantidades pagadas con cargo a los gananciales que constituían deuda de uno solo de los cónyuges por los que uno debe al otro la mitad de las mismas.
Cuarto
Qué ocurrirá con un inmueble que un señor compra en escritura pública estando soltero y en el número siguiente de protocolo firma una hipoteca en garantía de un préstamo para financiar su adquisición.
Cuatro años después se casa en gananciales con una señora, la vivienda constituye su domicilio familiar, y el préstamo se paga con cargo al patrimonio ganancial.
Después de varios años de matrimonio, ambos se divorcian.
Al esposo le corresponderá en proindiviso privativamente un porcentaje de lo que haya pagado como soltero y a la sociedad de gananciales en el porcentaje restante, porque se abonó bajo dicha sociedad el resto del precio. De dicho porcentaje perteneciente a la sociedad de gananciales, el esposo tendría la mitad del mismo. En este caso hay un derecho de reembolso porque el inmueble es ganancial al constituir el domicilio familiar.
Quinto
- Frecuentemente, cuando un matrimonio se divorcia, de forma contenciosa, casado en gananciales, no lleva a cabo, en el procedimiento de divorcio, la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que difiere ese momento a uno posterior.
- En un matrimonio divorciado que no ha liquidado la sociedad de gananciales, cada miembro recibirá tanto el 50% de los beneficios, como deberá contribuir al 50% del pago de las cargas del patrimonio ganancial, ya que ha surgido una comunidad ordinaria a partir del divorcio sobre todos los bienes, que seguirá de esta manera hasta tanto no se liquiden los gananciales y cada uno de los comuneros se adjudique bienes concretos o cuotas determinadas sobre estos.
- ¿En qué fecha se valoran los bienes, en la del divorcio o cuando se practica la liquidación?
Hasta el momento de la liquidación el patrimonio continúa siendo común, de manera que los incrementos de valor o plusvalías que los bienes hayan podido experimentar y las disminuciones o minusvalías son de riesgo y ventaja de todos. La fecha a tener en cuenta será la fecha en la que se practique la liquidación.
Existen innumerables supuestos, y abarcarlos todos es tarea
imposible. Hemos plasmado algunas pinceladas que esperamos puedan ser de
utilidad.
Estamos a su disposición para cualquier duda o consulta. http://www.celolegal.com/contacto/
La liquidación de gananciales en el divorcio
Una de las cuestiones que debemos tener en cuenta a la hora de plantearnos un divorcio es la liquidación de gananciales.
A lo largo de este artículo respondemos algunas preguntas que se plantean muchas personas en relación al tema que nos ocupa y nos centramos en los modos que existen para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales.
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Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales
1. ¿Qué es la sociedad de gananciales?
Mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
Ahora bien, no serán gananciales:
- Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad.
- Los bienes adquiridos después a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación…).
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes inherentes a la persona o no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.
- El régimen de sociedad de gananciales se puede estipular antes o durante el matrimonio, mediante las capitulaciones matrimoniales.
- Como regla general, a falta de capitulaciones, el matrimonio se regirá por el régimen de gananciales, según nuestro Código Civil.
- Además del régimen de gananciales, existen otros dos tipos de régimen económico matrimonial: el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.
2. ¿Los bienes gananciales se reparten automáticamente con la sentencia de divorcio?
No, el reparto de bienes gananciales no es automático.
Es erróneo pensar que los bienes y deudas del matrimonio se reparten automáticamente con la sentencia de divorcio. Para su reparto es imprescindible iniciar un procedimiento de liquidación de gananciales.
En momentos de un importante conflicto personal como es el divorcio, no suele prestarse atención a la liquidación de la sociedad de gananciales, dejándose en no pocas ocasiones para momentos posteriores.
Esta forma de actuación puede tornarse extremadamente complicada cuando que quiere retomar pues el distanciamiento y el deterioro de las relaciones personales acaban afectando al patrimonio de los excónyuges.
- Así, se da el caso de que lo que debería ser una operación jurídica sencilla de división del patrimonio común se convierte en una serie de procedimientos, en su mayor parte judiciales, para disolver la comunidad de gananciales, enajenar los bienes o adjudicárselo a uno de los excónyuges.
- Conviene ponerse en manos de profesionales para que se tramiten ambas cuestiones de forma conjunta: La disolución del vínculo matrimonial con todo lo que ello conlleva, máxime si nos encontramos con hijos menores, así como del aspecto patrimonial.
- Fernando Castellanos, abogado y fundador de Castellanos y Asociados
3. ¿Qué efectos produce la sentencia de divorcio?
La sentencia de divorcio produce la disolución del matrimonio y la disolución de la sociedad de gananciales. Pero no su liquidación.
4. ¿Qué significa disolución de la sociedad de gananciales?
A partir de la sentencia de divorcio, la sociedad de gananciales queda disuelta, de forma que los bienes y deudas que adquiera a partir de ese momento cada uno de los cónyuges serán privativos.
Hay que tener mucho cuidado con la vivienda familiar privativa pagada a plazos mediante hipoteca, durante el tiempo que ha estado una persona casada en régimen de gananciales, puesto que en este caso la vivienda será de la sociedad de gananciales y de los cónyuges en proporción a lo aportado.
Hay quien piensa que si unos años antes de casarse adquirió una vivienda con una hipoteca y posteriormente contrajo matrimonio en gananciales, que esa vivienda es privativa suya porque la adquirió con anterioridad al matrimonio. Y no es así.
Pongamos un ejemplo claro: una persona adquiere una vivienda con carácter privativo y con una hipoteca de 100.000 euros. Pasado unos años, cuando quedan 80.000 euros de hipoteca, se casa en gananciales. Pasado unos años, cuando sólo quedan 20.000 euros de hipoteca deciden divorciarse. Pues bien, durante esos años que han estado casado y se ha pagado esos 60.
000 euros de hipoteca, aunque la persona no titular (esposa o marido) no haya contribuido al pago de la hipoteca, al haber estado casados en gananciales, a esa persona no titular de la vivienda, le corresponde en la liquidación de gananciales la mitad de esos 60.
000 euros que se han abonado de dicha hipoteca, por el mero hecho tan sólo de estar casados en gananciales.
Por eso, siempre recomendamos en estos casos, que el régimen económico que debe regir estos matrimonios debe ser el de separación de bienes, para evitar estos problemas que pueden surgir en un futuro.
Pedro Jara, abogado especialista en familia en Mahón y Jara Abogados
5. ¿Qué ocurre con los bienes gananciales mientras no se reparten?
Durante el periodo que media entre la disolución de la sociedad de gananciales y el reparto de bienes gananciales surge una sociedad o comunidad postganancial.
Esta sociedad ya no se rige por las normas de la sociedad de gananciales sino por las normas que rigen la comunidad ordinaria de bienes, artículos 392 y siguientes del Código Civil.
6. ¿Cuándo se reparten los bienes gananciales del matrimonio?
Los bienes gananciales del matrimonio se reparten en el mismo momento en que se lleva a efecto la liquidación del régimen de gananciales.
7. ¿Cuándo realizar la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales podrá efectuarse en dos momentos diferentes:
- Durante el divorcio.
- Con posterioridad al divorcio.
8. ¿Cómo puede efectuarse la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales se puede efectuar de dos formas: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
A continuación, nos adentramos en la liquidación de gananciales, distinguiendo según sea de mutuo acuerdo o contenciosa.
Liquidación de gananciales en divorcio de mutuo acuerdo
Durante el divorcio
- Existen dos posibilidades:
- 1) En el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo
- Aunque la liquidación de gananciales no es contenido esencial del convenio regulador, los cónyuges podrán incluir alguna estipulación sobre la liquidación de la sociedad de gananciales.
- La disolución y liquidación de gananciales, si hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, se aprobará mediante:
- Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia, cuando no haya hijos menores de edad o incapacitados.
- Sentencia dictada por el Juez, de haber hijos menores de edad o incapacitados.
2) Divorcio ante Notario
Solo en el supuesto de que los cónyuges no tengan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, podrán comparecer ante Notario para tramitar su divorcio.
Igualmente, podrán pactar en el convenio regulador la liquidación de la sociedad de gananciales. La escritura pública que formalice el convenio regulador producirá la disolución de la sociedad de gananciales y aprobará la liquidación acordada por los cónyuges.
Si se insta el divorcio ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, al no haber hijos menores de edad o incapacitados, los acuerdos adoptados por los cónyuges deberán ser revisados.
Si el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario, en su caso, consideran que algunos de los acuerdos son perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá y darán por terminado el procedimiento o expediente. En este caso, la aprobación del convenio regulador corresponde al Juez competente.
Tras el divorcio
Tanto en el supuesto de tener hijos menores o no, aun siendo de mutuo acuerdo, es muy habitual que los cónyuges no efectúen la liquidación de gananciales al solicitar el divorcio.
Pues bien, disuelta la sociedad de gananciales (en virtud de sentencia o decreto judicial o escritura pública, en su caso), bastará con comparecer ante Notario para otorgar escritura de liquidación de sociedad de gananciales.
No olvidemos que, en ambos supuestos (durante o tras el divorcio), debe existir acuerdo entre los cónyuges, ya que en caso contrario solo podrá aprobar la liquidación el Juez competente. De este caso nos ocupamos a continuación.
Liquidación contenciosa de bienes gananciales
Si no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de gananciales, ésta deberá realizarse mediante un procedimiento más costoso regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil: el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Este procedimiento posee dos fases:
- Fase de formación de inventario: Se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero…) y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).
- Fase de liquidación: Aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre los cónyuges.
Por último, indicar que es totalmente posible entablar este proceso al mismo tiempo que el de divorcio. Iniciado el proceso de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario.
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Liquidación de gananciales
En un divorcio con bienes gananciales es imprescindible realizar la liquidación de la sociedad. A partir de este proceso tiene lugar el reparto de dichos bienes entre ambos cónyuges. Una cuestión importante y que suele sembrar dudas entre las parejas que deciden poner fin a su relación matrimonial. Por ello, aquí queremos despejar todas las dudas al respecto.
¿Qué es la liquidación de gananciales?
La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso por el cual se procede a repartir a partes iguales el patrimonio acumulado por los cónyuges durante el período de tiempo que han pasado unidos en matrimonio. Generalmente, se produce como consecuencia de un divorcio, aunque también es obligatorio llevarlo a cabo en caso de que se quiera cambiar el régimen económico para establecer uno de separación de bienes.
¿Cómo se realiza la liquidación de bienes gananciales tras el divorcio?
El procedimiento de liquidación de gananciales puede darse de dos maneras. La primera de ellas es la conocida como 'disolución ipso iure'. Esta se produce de pleno derecho en los siguientes casos:
- Los cónyuges acuerdan un régimen económico diferente tras haberse casado.
- Se produce la separación legal de los cónyuges.
- El matrimonio es declarado nulo. Solo se aplicará la normativa general en caso de que ambos cónyuges obraran de buena fe.
- El matrimonio se disuelve por divorcio o fallecimiento de uno o ambos cónyuges.
La otra manera de realizar la liquidación de gananciales es la llamada 'disolución a instancia de parte'. Es posible solicitarla en las siguientes circunstancias:
- Cuando el cónyuge que no inicia el proceso esté sujeto a medidas de apoyo de representación patrimonial o si hubiese sido condenado por abandono familiar.
- Cuando el otro cónyuge se encuentra en quiebra o en concurso de acreedores.
- Cuando el otro cónyuge haya realizado actos que puedan tildarse de fraude o, al menos, de haber puesto en peligro los derechos de su pareja dentro de la sociedad.
- Cuando se produzca la separación de hecho durante más de un año.
- Cuando el otro cónyuge haya incumplido de manera reiterada su obligación de informar a su pareja de los rendimientos de sus actividades económicas.
Cuando se produce el embargo de los bienes gananciales, aunque solo si las deudas que lo motivan son privativas de un único cónyuge.
Por tanto, este segundo supuesto es el que suele aplicarse cuando nos encontramos ante un caso de liquidación de sociedad de gananciales con deudas. Evidentemente, es más complejo que el anterior ya que no necesariamente tiene por qué suponer el reparto a partes iguales del patrimonio.
¿Cómo cuadrar una liquidación de gananciales?
No importa si hablamos de un divorcio exprés en el que se puede realizar la liquidación de bienes gananciales ante notario o si nos encontramos ante un divorcio contencioso que requerirá la intervención de un juez. En cualquier caso, el proceso consta de las siguientes fases:
- Inventario. Es la primera etapa. Consiste, fundamentalmente, en elaborar un listado detallado que refleje todos los bienes compartidos por la pareja. Esto se denomina 'activo'. Por su lado, también debe reflejar las deudas y cargas sobre ellos, lo que se llama 'pasivo'.
- Pago de las deudas. Es el siguiente paso. El Código Civil, en su artículo 1399, establece que las deudas alimenticias tienen prioridad absoluta sobre las demás. En caso de que las deudas superen el valor de los bienes gananciales, los acreedores podrán solicitar su adjudicación o venta.
- División y adjudicación de los bienes gananciales. Una vez que se hayan abonado todas las deudas, llega el momento de repartir la cantidad restante de la sociedad de gananciales. Debe hacerse a partes iguales. Eso sí, se aplicará el concepto de preferencia respecto a aquellos que sean de uso personal y profesional.
Una vez acabada esta última fase del proceso, la sociedad de gananciales se da por liquidada a efectos legales. Por tanto, el régimen económico que ambos cónyuges adoptaron cuando contrajeron matrimonio queda disuelto y cada uno de ellos puede pasar a gestionar su patrimonio del modo en el que estime conveniente.
En definitiva, en España el régimen económico de gananciales sigue siendo el más habitual cuando una pareja contrae matrimonio, si bien es cierto que el de separación de bienes ha ganado bastantes adeptos durante los últimos años.
Sin duda, este último facilita mucho las cosas a la hora de realizar la partición, aunque puede ser injusto para uno de los cónyuges en determinadas circunstancias (por ejemplo, si uno trabaja y el otro se dedica al cuidado de los niños).
En cualquier caso, esperamos haber aclarado todas sus dudas acerca de cómo y en qué situaciones se puede disolver.
Abogado para la liquidación de Gananciales en Valladolid
Para entender la definición exacta debemos conocer antes de dónde procede. El régimen de gananciales es aquel que se acuerda en el matrimonio mediante el cual los bienes y patrimonio adquiridos de los dos cónyuges durante su unión se reparte a la mitad. Es decir, les pertenece al 50%.
Así, la liquidación de gananciales en un divorcio supone el fin de este régimen cuando llega la separación y se procede a su posterior reparto. En todo esto es especialmente importante conocer los tiempos, así como las solicitudes y las opciones que tendrá usted para obtener el mejor resultado para sus intereses.
Abogados especialistas en liquidación de gananciales
Gracias a que en nuestro bufete somos abogados expertos en liquidación de gananciales, le podemos asegurar que dispondrá de la mejor defensa y obtendrá el mejor resultado con respecto a sus bienes en la separación o divorcio.
No se preocupe por cuánto cuesta la liquidación de gananciales: con Safe Abogados obtendrá el mejor resultado y, sobre todo, con el mayor beneficio para usted. No pierda sus derechos ni los bienes que legítimamente le corresponden.
Es especialmente importante contar con abogados de familia con la suficiente experiencia para llevar a cabo todo este tipo de complejos procesos.
Y no solo eso: sino también para que, llegados a este punto, se hayan acordado unos términos lo suficientemente claros y concisos en el contrato matrimonial que no compliquen la posterior separación.
Cómo cuadrar una liquidación de gananciales
Para conocer la mejor forma de proceder, y en el caso de no ser de mutuo acuerdo, sepa que hay un modelo de formación del inventario en la liquidación de sociedades gananciales. En este inventario quedará especificado todos los bienes (y las deudas) contraídas de la sociedad.
Por un lado, en el activo de gananciales quedará reflejado todo tipo de beneficio obtenido, ya sea fruto de rentas positivas en empresas, premios en juegos de azar, nóminas de trabajo, etc.
Por otro lado, tenemos el pasivo de la sociedad de gananciales, donde quedarán reflejadas todas aquellas deudas pendientes, incluido créditos pendientes.
Plazo para liquidar la sociedad de gananciales
Como en cualquier proceso legal, todo será más rápido y sencillo si se formaliza de mutuo acuerdo. Hay que tener en cuenta que los bienes gananciales no se reparten hasta que no se produce dicha liquidación. Por tanto, el tiempo depende del tipo de trámites que se lleven a cabo.
La liquidación de gananciales con la vivienda familiar
Uno de los ejemplos prácticos de liquidación de gananciales que habitualmente se ponen es el del hogar en común y la hipoteca.
Alguien a nivel particular se compromete con una hipoteca de 90.000 €. Cuando ha abonado 20.000 y le quedan 70.000, se casa en régimen de gananciales sin que la otra persona colabore en modo alguno con dicha hipoteca.
En el momento del divorcio, quedan 20.000 aún por pagar de esa vivienda. Pese a que solo una persona ha estado pagando la hipoteca, por el mero hecho de estar casados en gananciales, a la otra persona le corresponde la mitad de los 50.
000 € abonados (25.000).
Hay que tener en cuenta que, independientemente de lo abonado en la hipoteca de forma individual, cuando se establece una sociedad de gananciales, un porcentaje de la hipoteca pasa a ser de esa sociedad de gananciales (es decir, de ambos). Por eso, nuestra mejor recomendación ante este tipo de casos es que acuda a nuestros abogados en Valladolid para que le asesoren.
Liquidación de bienes gananciales después del divorcio
Es importante tener en cuenta que este proceso se puede llevar a cabo también durante el mismo proceso de divorcio, sin necesidad de esperar a finalizarlo.
Y es que el reparto de bienes y la liquidación de gananciales no se efectúa de forma automática cuando se solicita el divorcio. Lo que sucede es que, desde ese momento, deja de regir la sociedad de gananciales. O lo que es lo mismo, la obtención de bienes de cada cónyuge vuelve a ser de carácter individual.
Es más, se puede estar tramitando el divorcio y a la vez la liquidación de gananciales. Para conseguir que se produzca la liquidación se deben realizar mediante determinadas vías legales.
Liquidación de gananciales en divorcio de mutuo acuerdo (Divorcio expréss)
El divorcio expréss se trata sin duda de la forma más cómoda y rápida de llevarlo a cabo. Cuando existe mutuo acuerdo no solo se evitan los pleitos en los juzgados, sino que además se acortan los tiempos, se ahorra dinero y se fijan los resultados que ambos cónyuges hayan acordado.
Por ello supone la mejor forma de resolución en cualquier modelo de liquidación de gananciales de mutuo acuerdo. Basta su aprobación en decreto por un Letrado (si no hay hijos) o en Sentencia por un Juez (en el caso de que los haya).
Liquidación de gananciales contenciosa
Nunca es deseable que se llegue a la disolución de gananciales contenciosa, pero si no se ha encontrado ningún punto de acuerdo en el divorcio de ambos cónyuges con respecto al reparto de sus bienes, el procedimiento es el de una liquidación de bienes gananciales vía contencioso.
Ésta método conlleva más tiempo, puesto que hay que realizar el inventario anteriormente mencionado. No obstante, se puede realizar al mismo tiempo que la solicitud de divorcio.
En cualquiera de estos supuestos, contar con nuestros Abogados para divorcio le garantizará obtener siempre el mejor resultado para usted, independientemente del asunto relacionado del que se trate.