2 de Mayo de 2018 Francisco Chamizo García
La deducción por alquiler en la declaración de la renta se ha convertido en una tabla de salvación para abaratar la factura fiscal de millones de inquilinos.
Gracias a ella es posible desgravar parte del dinero que se paga por vivir de alquiler. Esta deducción se divide en dos tramos.
Uno estatal, aplicable en todo el territorio nacional, y otro autonómico que depende de cada comunidad autónoma. Os los explicamos.
Hay diferentes fórmulas para pagar menos en la declaración de la renta 2017. Una de las más sencillas es vivir de alquiler. Y es que en el IRPF 2017 se puede desgravar el alquiler de la vivienda habitual.
La política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo en 2009 dio como resultado una serie de ayudas directas al alquiler que han ido cambiando y hoy en día son historia en muchos casos y por otro, la posibilidad de desgravar por este concepto como inquilinos en la declaración del IRPF.
Los últimos cambios normativos han restado universalidad a la deducción por alquiler, ya que desde 2015 sólo algunas personas pueden deducir por este concepto en el tramo estatal.
Otra cuestión diferente son las deducciones individuales que la mayoría de comunidades autónomas mantiene.
Salvo La Rioja y Murcia, el resto de regiones permiten deducir el arrendamiento de vivienda en mayor o menor medida.
Según explica la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeto a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente.
La desgravación se compone de dos tramos: por una parte, un tramo estatal y por otro, uno de carácter autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma, que podrán o no incentivar el alquiler con deducciones en mayor o menor medida.
Desgravar como inquilino, sólo para vivienda habitual
Según explica la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeto a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente.
La desgravación se compone de dos tramos: por una parte, un tramo estatal y por otro, uno de carácter autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma, que podrán o no incentivar el alquiler con deducciones en mayor o menor medida.
El cuadro anterior recoge la definición de Hacienda sobre la que es tu casa habitual a efectos de alquiler. A tenor de la misma, en teoría la Agencia Tributaria podría exigir la devolución de las cantidades desgravadas si estás menos de tres años en la casa.
Sin embargo, tranquilo, no debes preocuparte, todavía no se han dado casos al respecto y es muy improbable que se den. Lo que sí debe la casa es ser tu lugar de residencia habitual, donde habites la mayor parte del año. Si no lo es, olvídate de pagar menos en la renta por el alquiler.
Deducción por alquiler de vivienda general: sólo para los anteriores a 2015
La reforma fiscal que entró en vigor en 2015 cambió totalmente el panorama del arrendamiento a efectos fiscales.
Y es que desde 2015 no se pueden desgravar los nuevos alquileres en el tramo estatal del impuesto -las comunidades autónomas sí pueden seguir incluyendo este beneficio fiscal.
Quienes alquilaron su casa antes sí que podrán seguir deduciendo. Se mantiene, eso sí, la necesidad de que la vivienda sea la habitual para poder desgravar.
En este sentido, Hacienda entiende que las sucesivas ampliaciones del contrato de alquiler, incluidas posibles subidas, no constituyen un nuevo contrato. En otras palabras, podrás seguir manteniendo tu alquiler siempre que el contrato marco se firmase antes del 1 de enero de 2015.
Quien puede degradar el alquiler
Que vivas alquilado no quiere decir que puedas incluir tu alquiler en la renta 2017. Para poder desgravar tu arrendamiento como inquilino debes figurar en el contrato de alquiler. En caso contrario, olvídate de deducir lo que pagas a tu casero.
A partir de ahí, se abren una serie de dudas que se repiten año tras año al hacer la renta. Hay dos que se repiten más a menudo. La primera es cuando vives con tu pareja y sólo él o ella aparecen en el contrato. En este caso da igual si pagáis la casa a medias, sólo quien haya firmado podrá desgravar.
La segunda es cuando hay varias personas de alquiler. En ese supuesto lo que pagas de alquiler se dividirá entre el número de inquilinos que figuren en el contrato y esa será la base que puedas desgravar al hacer el IRPF.
Aquí da igual si sois tres personas y sólo una va a hacer la declaración de la renta. El importe del alquiler debe dividirse entre todo y soo, se puede poner la parte que paga efectivamente cada uno.
En otras palabras, no se puede sumar la que otro compañero de piso deja de desgravar por el motivo que sea.
La deducción por arrendamiento del tramos estatal
Con esta limitación clara, vamos a explicar cómo es y a cuánto asciende el beneficio fiscal de estar alquilado en el tramo estatal, es decir, el que se aplica en todo España.
El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.
020 euros (esta es el resultado de sumar el salario bruto y los rendimientos dinerarios –el rendimiento de depósitos y otros productos, por ejemplo- y de restarle las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales e incluso los pleitos laborales.
Para ponértelo más fácil.
A efectos de IRPF, es la suma la casilla 415 de la página 13 de la renta 2017 y la casilla 435 de la declaración de la 14, que mide la base imponible o el dinero sobre el que efectivamente se pagarán impuestos. Es decir, las personas cuya base imponible supere los 24.020 euros (lo que supone aproximadamente unos ingresos de hasta 30.000 euros) no podrán acceder a esta deducción.
Por otra parte, La base máxima de la deducción es de 9.040 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.040 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima sobre la que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.
Sin embargo, esa base máxima de 9.040 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 17.707,2 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:
9.040 – [0,75 x (Base Imponible – 12.000)]
Esto se traduce como los 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 17.707,2 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.
Deducciones autonómicas por vivir en alquiler
Al margen de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones, que pueden sumarse a la anteriormente expuesta. De hecho, las restricciones sobre la desgravación por alquiler en el tramo estatal hacen que esta sea la verdadera deducción por arrendamiento en el IRPF 2017.
En todos los casos se solicita que se deposite la fianza del arrendamiento en el Instituto autonómico de la vivienda conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano.
Además, también será necesario identificar al arrendador del piso.
Recuerda cerciorarte si tu casero depositó la fianza, ya que de otra forma no podrás desgravar o, en caso de hacerlo, Hacienda puede considerar que es una deducción indebida y reclamar.
Deducción por alquiler de vivienda en Extremadura
Extremadura estrenó en 2015 ayudas fiscales al alquiler de vivienda que mantiene en la renta 2017. Así ahora mismo es posible desgravar por alquilar en Extremadura:
- El 5% del alquiler de vivienda habitual hasta 300 euros con carácter generales o
- El 10% del alquiler hasta 400 euros cuando la vivienda se encuentre en el medio rural, entendido como los municipios de menos de 3.000 habitantes.
La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años que, en caso de tributación conjunta, bastará con que cumpla uno de los contribuyentes. También podrán acceder a ella las familias numerosas y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En este caso se pedirá que esté pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el alquiler y que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza. Así mismo, ni el contribuyente ni ninguno de los familiares podrán disponer o tener derecho real de uso de otra vivienda a menos de 75 kilómetros de distancia.
Por último, las bases imponibles general y del ahorro juntas no podrán superar los 19.000 euros en tributación conjunta ni los 24.000 euros en tributación individual.
Fuente: Bolsamania
Contents
- 1 Cómo y dónde depositar la fianza alquiler
- 2 ¿Cómo funciona el depósito fianza alquiler?
- 3 El depósito de alquiler no me es devuelto, ¿qué puedo hacer? ᐈ Cita Previa Extremadura
- 3.1 1. ¿Cuál es el propósito del vínculo?
- 3.2 A. Económico
- 3.3 B. Buen uso de la casa
- 3.4 2. Casos en los que NO se debe devolver
- 3.5 Daño a la propiedad
- 3.6 Daño más allá del deterioro normal
- 3.7 Falta de pago de cantidades
- 3.8 3. Casos en los que debe ser devuelto
- 3.9 Daños que requieren trabajos de conservación
- 3.10 Daños por uso normal de la casa
- 3.11 4. Fecha límite para la restitución del depósito
- 3.12 5. Medios de denuncia
- 3.13 Solución amistosa
- 3.14 El Burofax
- 3.15 La ruta judicial
- 3.16 6. Consejos a la hora de alquilar una casa
Cómo y dónde depositar la fianza alquiler
Una vez firmado tu contrato de arrendamiento, normalmente, debes depositar una fianza alquiler como muestra inicial de tu compromiso.
Con el objetivo de hacer esta transacción de la forma más segura posible, la mayoría de Comunidades Autónomas han puesto a disposición del ciudadano un servicio de oficinas para depositar la fianza alquiler de inmuebles.
Con esto, se garantiza la obligación que impone la nueva ley de arrendamientos urbanos 29/1994. A continuación, te explicamos cómo funciona y dónde se ha de hacer este depósito.
¿Quién tiene obligación de hacer el deposito de la fianza alquiler?
La obligación de depositar la fianza nace automáticamente cuando se realice un contrato de arrendamiento de vivienda o local, si la Comunidad Autónoma correspondiente ha establecido la obligación de depósito. El arrendador, ya sea el propietario de la vivienda o persona autorizada por éste, tiene el deber de depositar la fianza en su Comunidad Autónoma.
Todas las Comunidades Autónomas han regulado esta materia incluyendo la obligación de depósito, con la excepción de la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias, y La Rioja, que no exigen el depósito de la fianza en organismo público. En el siguiente listado, podrás conocer las distintas oficinas habilitadas para hacer el depósito o el organismo que las gestiona:
14 oficinas donde depositar la fianza en el territorio nacional:
- Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA).
- Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
- Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
- Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial o General de la Conselleria de Hacienda de Valencia.
- Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
- Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón
- Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
- País Vasco: BIZILAGUN (Departamento de Vivienda)
- Región de Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura.
- Islas Baleares: Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI)
- Cantabria: Dirección General de Tesorería y Presupuestos del Gobierno de Cantabria.
¿Cómo hago el depósito?
- Firma un contrato de depósito, junto al de alquiler, donde se fije las cuantías y condiciones para su devolución.
- Para formalizarlo, se debe rellenar un formulario habilitado para ello, que dependiendo de la Comunidad Autónoma será diferente. Por ejemplo, en el caso de Andalucía es el modelo 806 de la Agencia Tributaria.
- La fianza se puede depositar mediante ingreso o transferencia de la cantidad en la cuenta correspondiente.
¿Qué ocurrirá al acabar el contrato de arrendamiento?
Una vez finalice el contrato de alquiler, el arrendador deberá:
- Solicitar a la Comunidad Autónoma la devolución de la fianza alquiler.
- Devolvérsela al inquilino, siempre que éste no haya incumplido el contrato.
¿Y si el arrendador no cumple con su obligación de depositar la fianza?
Si el arrendador no deposita la fianza del alquiler en el plazo de un mes, podrá ser sancionado con multas y pago de intereses.
Además, si por este motivo el inquilino ha sufrido algún tipo de perjuicio, por ejemplo, que Hacienda no le tenga en cuenta la deducción por el alquiler, podrá incurrir en responsabilidad y por tanto el arrendatario podría demandarlo exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si acredita los perjuicios sufridos por ese incumplimiento.
Si eres inquilino de un inmueble y tienes problemas para recuperar tu fianza, contacta con nosotros y estudiaremos tu caso. Estamos seguros de poder ayudarte.
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¿Cómo funciona el depósito fianza alquiler?
La fianza es una de las grandes dudas tanto para el inquilino como para el propietario cuando hablamos de alquiler de una vivienda, y es que hablamos de mucho dinero y es normal que surjan preguntas. Hoy resolveremos todas las cuestiones sobre el depósito fianza alquiler.
¿Cómo funciona la fianza?
La fianza de alquiler es un depósito obligatorio, establecido por la ley de arrendamientos urbanos (LAU), que el propietario tiene que ingresar en el momento en que se firma el alquiler de una vivienda. Además, puede solicitar como garantía adicional al inquilino 2 cuotas mensuales del mismo importe que la cuota del alquiler, que tendrá que devolver cuando terminé el contrato de arrendamiento.
El propietario tiene la obligación de depósito fianza alquiler en el plazo establecido por el ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el inmueble.
Cada comunidad autónoma cuenta con su propio organismo público que se encarga de gestionarlo, a excepción de las comunidades de Navarra, Asturias y la Rioja.
Estos son los organismos para las comunidades en los que es obligatorio contar con el depósito de fianza de alquiler:
- Cataluña: INCASÓL.
- Madrid: IVIMA.
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
- Cantabria: Instituto Canario de la Vivienda.
- Islas Baleares: IBAVI.
- Comunidad Valenciana: Registros de la Dirección Territorial.
- Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda.
- Andalucía: AVRA.
- Aragón: Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
- Castilla y León: Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
- País Vasco: BIZILAGUN.
- Murcia: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Dirección General de Vivienda de Extremadura.
¿Cómo hacer el depósito de la fianza?
Para poder hacer el depósito de la fianza y el alquiler, el propietario tendrá que presentar la solicitud, entregar el formulario correspondiente al organismo y hacer una transferencia con la cantidad total. Para hacer la gestión, cuenta con un mes desde la firma del contrato. De lo contrario podrían sancionarlo con una multa y con penalizarlo con intereses debido a la demora.
Las sanciones pueden ser multas del 26 al 50% de la fianza, hasta un máximo de 90.000€ en general. Pero dependiendo de la comunidad autónoma donde se esté alquilando la vivienda se consideran más o menos graves.
Por ejemplo, en Cataluña, se considera una infracción grave y puede llegar a sancionarse con una multa del 75% de la fianza y en caso de depositarla fuera de tiempo, se consideraría infracción leve con una multa del 35% de la fianza (con 3000€ como máximo).
¿Cómo recupero el depósito fianza alquiler?
Cuando el inquilino ya ha notificado con un mes de antelación al propietario, y pasado este tiempo ha entregado las llaves del piso, el casero tiene la obligación de devolverte la fianza en un plazo de 30 días. Para hacerlo tendrá que solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la devolución de la fianza para poder devolvérsela al inquilino en el plazo establecido.
Durante el plazo de 30 días desde que se hace entrega de las llaves, el propietario podrá hacer las revisiones necesarias para ver que todo esté correcto y funcione perfectamente.
En caso de tener que hacer alguna reparación producida por los inquilinos, se descontaría de la fianza.
Igual que si hay impagos en suministros o la renta del alquiler, y podría restarle la cantidad al importe de la fianza.
Si hay reparaciones o desperfectos que hay que arreglar, el propietario tendrá que demostrar con facturas que ha destinado ese dinero de la fianza a repararlo. De lo contrario, al no poder justificarlo, la fianza deberá ser transferida en su totalidad al inquilino.
Lo más recomendable es siempre hacer fotos del inmueble en la celebración del contrato de alquiler y enviárselas al propietario para que conste cuál era el estado, con todos los desperfectos que encuentres. De esta manera, si argumenta que tiene que arreglarlos porque los ha ocasionado el inquilino, hay fotografías con la fecha de entrada del inmueble que demuestran que no eres el causante.
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El depósito de alquiler no me es devuelto, ¿qué puedo hacer? ᐈ Cita Previa Extremadura
Es cada vez más común que los propietarios se queden con el depósito una vez finalizado el contrato de alquiler. Pero, ¿por qué el propietario no quiere reembolsar el depósito? ¿Qué puedo hacer?
Te vamos a mostrar las verdaderas razones por las que el propietario de un alojamiento alquilado puede quedarse con la fianza que le entregamos al inicio del contrato.
Si la razón dada por el titular no se corresponde con alguna de estas hipótesis, Te damos los pasos necesarios para poder reclamarlo incluso en los tribunales.
1. ¿Cuál es el propósito del vínculo?
Primero, tienes que preguntarte para qué se utiliza la fianza cuando decides alquilar un alojamiento. Cuando firmamos el contrato de alquiler o también llamado contrato de alquiler, las llaves son entregadas por el propietario y debemos entregar la fianza, una cantidad económica que corresponderá a una o dos mensualidades por Anticipo.
La ley hace poco para aclarar el propósito de la fianza, por lo que son los jueces, a través de sus sanciones, quienes determinan cuáles son los objetivos. Por eso los tribunales nos dicen que se libera la fianza para garantizar que los inquilinos cumplan con sus obligaciones como inquilinos de la casa.
Pero, ¿cuáles son estas obligaciones?
Continuando con la explicación de los jueces, las obligaciones de los inquilinos se pueden resumir en dos principales:
A. Económico
El depósito garantiza que los inquilinos pagarán las mensualidades que pactaron en el contrato de arrendamiento, así como el pago de suministros o cualquier otro concepto que acuerden, como pagar el impuesto a la basura o los gastos de comunidad.
B. Buen uso de la casa
Además, con el envío de la fianza se pretende que los inquilinos hagan un buen uso de la vivienda alquilada, debiendo hacerse cargo de los desperfectos y defectos que pudieran surgir.
Por tanto, la fianza no es más que una cantidad económica que se entrega al propietario de la casa con el objetivo de que una vez finalizado el alquiler, la propiedad se devuelva en buen estado y libre de deudas económicas.
2. Casos en los que NO se debe devolver
- En cuanto a los casos en los que no se deba devolver la fianza, siempre es necesario partir de la finalidad para la que se solicita, que no es más que garantizar que los inquilinos respeten sus obligaciones.
- Por tanto, los casos en los que el arrendador pueda retener la fianza se basarán precisamente en el incumplimiento de estas obligaciones, tales como impago de alguna de las cantidades o porque no se ha asumido la obligación de diligencia suficiente para mantener la casa en buen estado.
- De esta forma, los casos en los que el propietario o el propietario del alojamiento puede quedarse con el depósito serán los siguientes:
Daño a la propiedad
Si el inquilino es culpable de daños en el inmueble, la reparación es de su responsabilidad y así está previsto en la legislación vigente. Por tanto, el propietario puede quedarse con la fianza total o parcialmente con el fin de reparar el daño causado.
Daño más allá del deterioro normal
Cualquier daño a la vivienda que no corresponda al deterioro habitual por uso será también responsabilidad del inquilino, por lo que una vez más el arrendador podrá quedarse con la fianza para realizar las reparaciones necesarias.
Falta de pago de cantidades
Si el inquilino al final del contrato deja ciertas cantidades adeudadas, el arrendador también tendrá el poder de retener el pago inicial para poder cobrar la deuda pendiente.
3. Casos en los que debe ser devuelto
Cuando los inquilinos hayan cumplido con todas las obligaciones al final del contrato, deberán recuperar la fianza que hayan depositado. Y aquí es donde se generan controversias, ya que inquilinos y propietarios interpretan de manera diferente los posibles daños o defectos que presenta la casa.
En cuanto a daños materiales, el propietario siempre debes devolver el deposito si estamos en uno de los siguientes casos:
Daños que requieren trabajos de conservación
Según establece la ley de arrendamientos urbanos, el propietario debe hacerse cargo de los desperfectos o defectos de la casa que requieran obras para que la casa sea habitable. De esta forma, el propietario no podrá quedarse con el depósito haciendo valer esta hipótesis.
El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la casa en condiciones habitables. (Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos)
Daños por uso normal de la casa
Asimismo, la ley establece que el desgaste y los posibles daños a la vivienda asociados al uso normal de la propiedad no serán gastos que deba sufragar el inquilino, sino que la responsabilidad de las reparaciones recae en el propietario. Por tanto, el desgaste causado por el simple hecho del paso del tiempo no es responsabilidad del inquilino.
El inquilino debe devolver el bien al final del arrendamiento tal como lo recibió, excepto por lo que haya estado desgastado por el paso del tiempo. (Código Civil)
4. Fecha límite para la restitución del depósito
- Otra pregunta interesante se refiere al tiempo disponible para que el propietario devuelva el depósito.
- De acuerdo con la ley vigente, el depósito debe ser devuelto dentro del duración máxima de un mes desde el momento en que los inquilinos entregan las llaves y la casa se devuelve a su propietario.
- Por tanto, si ya ha pasado un mes y el titular aún no devuelve el depósito, debes saber que el monto empezará a acumular interés legal (para 2015 se fija en 3,50% anual), por lo tanto, si transcurren 30 días sin que el propietario nos devuelva el monto, se incrementará con los intereses de demora.
5. Medios de denuncia
En cuanto a los canales de reclamaciones tenemos que conseguir que el propietario devuelva el depósito, podemos decir que hay tres opciones posibles:
Solución amistosa
La primera opción que se debe elegir en primer lugar es siempre intentar resolverlo de manera amistosa con el propietario.
Tendremos que explicarte que el depósito que te dimos en tu tiempo, fue realizado con el fin de cumplir con las obligaciones que nos correspondían como inquilinos, las cuales eran mantener la propiedad en buen estado y no adeudarte ningún monto económico. Si entiende que los ha cumplido, el propietario deberá devolver el depósito.
El Burofax
Es posible que, incluso después de intentar una solución amistosa, aún no pueda llegar a un acuerdo. En este caso lo más recomendable es enviar un Burofax, en el que se notifique fehacientemente tu reclamación, que será la devolución del depósito.
Tasa de entrega de Burofax. Mensajería 2015
- Además de su reclamo, debe indicar por escrito su intención de acudir a los tribunales si el monto no se paga dentro del plazo que ha otorgado.
- El Burofax es un medio de prueba legal frente a terceros, por lo que si finalmente tenemos que emprender acciones legales podemos demostrar que se ha realizado la reclamación correspondiente.
- Los datos a incluir en la carta serán al menos los siguientes:
La cantidad | Debemos indicar por escrito el monto exacto que estamos reclamando. Es importante que se exprese tanto en números como por escrito. |
Forma de pago | También indicaremos cómo el propietario debe devolver el importe reclamado, por ejemplo mediante un depósito en la cuenta bancaria X. |
Término | Asimismo, se indicará el plazo disponible para hacerlo efectivo. |
Intento de comunicación | Es posible que hayamos intentado comunicarnos con el propietario y esto no fue posible. En este caso, también pondremos por escrito todos los intentos de comunicación realizados y por qué medios (teléfono, correo, fax, etc.). |
Medio de prueba | Finalmente, el propietario debe saber que el envío que realicemos se utilizará para registrar nuestro reclamo en caso de que en el futuro sea necesario acudir a los tribunales. |
La ruta judicial
Si el período de tiempo dado al propietario para devolver el monto del depósito pasa sin haberlo reembolsado, entonces tendremos que emprender acciones legales si queremos obtener la devolución.
En cuanto al procedimiento para realizar la reclamación del importe, se podría recomendar el procedimiento de pago, ya que es sencillo y no requiere la firma de un abogado o apoderado primero, pero podemos presentar la reclamación nosotros. Para ello tendremos que cumplimentar determinados formularios que los juzgados ponen a disposición y adjuntaremos copia del contrato de alquiler y del burofax.
Si el propietario se opusiera a la devolución del depósito, el proceso sería seguido por otros procedimientos en los que necesitaría la asistencia de un abogado, que podría estar solicitando de oficio el depósito. justicia libre y abogado.
6. Consejos a la hora de alquilar una casa
La mayoría de las veces, el problema de la devolución de la fianza, como señalamos anteriormente, surge porque el arrendador y el inquilino no interpretan de la misma forma determinados daños en la vivienda.
De esta forma, cuáles son los daños mayores y significativos para el arrendador, para el inquilino no son más que los provocados por el uso normal de la vivienda.
Tomar fotos al entrar y salir de una casa de alquiler es una forma de poder demostrar el estado de la propiedad si hay una discrepancia con el propietario. Siempre debe indicarse la fecha en la que las realizamos.
Para evitar en la medida de lo posible estos desacuerdos al final del contrato, es recomendable tomar algunas precauciones tanto a la entrada como a la salida del alojamiento:
- Cuando alquilamos una casa, debemos asegurarnos de que esté en las mejores condiciones. Si encontramos en este momento que hay alguna avería, se recomienda informar al propietario. Para que conste, es importante que esto se haga a través de un Burofax, porque es la mejor forma de demostrar posteriormente que efectivamente te ha sido comunicado.
- Además, es importante que tomemos fotografías del inmueble en las que aparezca la fecha de su toma y que las guardemos con el contrato de alquiler.
- Al finalizar el contrato, se debe revisar el estado de la casa con el propietario para asegurarse de que se encuentra en perfecto estado y firmar un documento con este hecho firmado por ambas partes. Si el propietario no está de acuerdo y hay alguna discrepancia, es importante que se tomen nuevamente fotografías fechadas del estado de la propiedad a nuestra partida.