La fianza del alquiler en las islas baleares

Normativa: Art. 4 quinquies del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
  • El importe máximo de esta deducción será de 400 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración del contribuyente, no supere las siguientes cuantías:

    • – 30.000 euros en tributación individual.
    • – 48.000 euros en tributación conjunta.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.

    Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.

  • Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la Administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.

    Resultarán admisibles al efecto los justificantes de los pagos efectuados (recibo, factura, certificado), el contrato de arrendamiento, el justificante del depósito de la fianza en el IBAVI y el certificado de empresa en el que se indique que el centro de trabajo del sujeto se ha cambiado a otra isla.

  • Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.

Particularidades en caso de tributación conjunta

En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales y sólo uno de los cónyuges hubiera trasladado su residencia a otra isla en el ámbito de una relación laboral, la deducción sólo podrá aplicarla dicho cónyuge, aunque por la mitad de las cantidades satisfechas.

¿Estoy obligado a depositar la fianza de alquiler en el Ibavi?

¿Estoy obligado a depositar la fianza de alquiler en el Ibavi? Si, así es, además es obligación del arrendador depositar la fianza en el organismo que establece cada Comunidad Autónoma, siendo el IBAVI en las Islas Baleares.

¿Cómo se tramita la fianza?

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), establece que la parte arrendataria debe abonar un mes de fianza, correspondiente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, y dos meses, en el caso de arrendamientos de uso distinto a vivienda (por ejemplo, un local).

Dicha fianza queda depositada en el Ibavi hasta la finalización del contrato.

Siendo el modelo F1, documento de constitución/actualización fianza, y el modelo F3 que correspondería el documento que sería para recuperar la fianza, normalmente tardan no más de 3 semanas en hacer la devolución, incluso a veces lo devuelven antes.

¿Cuál sería la Responsabilidad del arrendador en el caso de no depositar la fianza en el Ibavi?

Es responsabilidad única y exclusivamente del arrendador.  Ocasionando que este incumplimiento pueda provocar la imposición de distintas

sanciones pecuniarias (MULTAS), siendo una infracción grave sancionada, que se fija desde el 35 % hasta el 75 % de la cuantía de la fianza o de las actuaciones no depositadas en el IBAVI, con un máximo de  9000 €. La reparación de la infracción puede condonar la multa hasta un 80 %. Por su parte, el periodo de preinscripción se establece en 4 años.

Independientemente de esta responsabilidad administrativa del arrendador, también puede conllevar a una responsabilidad CIVIL frente al arrendatario por los daños y perjuicios que le puede haber ocasionado no depositar la fianza en el Ibavi.

Un ejemplo sería, el hecho que de que el arrendador no haya depositado la fianza, es posible que la Agencia Tributaria no le conceda al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler, ya que es una exigencia legal el previo depósito de la fianza para acogerse a estas deducciones.

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Otro ejemplo que podría suceder, es el hecho de que el inquilino habiendo abonado la fianza establecida en el contrato, y solicita a través de la declaración de la renta, la deducción del alquiler de la vivienda, Hacienda puede enviarle una declaración paralela reclamándole dichas deducciones. En este caso, el inquilino ha sufrido un daño imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Pudiendo solicitar indemnización de daños y perjuicios. 

En Resumen

Es muy importante depositar la Fianza en el Ibavi, ya que no solo nos exponemos a una sanción administrativa, sino que además, podemos encontrarnos con una Responsabilidad Civil.  Depositar la fianza, conlleva unos 30 minutos y además el arrendador puede beneficiarse de una deducción del 60 % según la Ley de IRPF. 

Esperamos que os haya servido de ayuda

Mercedes Berlanga

Gerente de Charming House Mallorca 

Depositar la fianza del alquiler en Baleares es obligatorio ante el IBAVI

En Baleares, tras la firma del contrato de alquiler, el inquilino está obligado a entregar una fianza. La cuantía se depositará ante el IBAVI hasta la finalización del contrato. Durante los tres primeros años, no estará sujeta a actualización.

¿Dónde y cómo se deposita la fianza?

Para realizar el depósito de la fianza, hay que rellenar el impreso F-1. Se podrá hacer telemáticamente a través del enlace Modelo F1. Puesto que cada fianza tiene un código de identificación, no se podrá fotocopiar el mismo varias veces.

¿Cuál es la forma de pago y la constitución de la fianza?

Una vez que se ha rellenado el impreso se podrá continuar haciéndolo telemáticamente (si has rellenado el impreso online), o bien presencialmente mediante pago al banco.

Online: Se realizará a través de tarjeta bancaria para fianzas inferiores a 3000 euros.

Presencial: El usuario deberá presentar el modelo F-1, debidamente cumplimentado, y una copia del contrato de alquiler de alguna entidad colaboradora. Se podrán realizar ingresos de fianzas superiores e inferiores a 3000 euros. Tendrá que imprimir dos copias del modelo F1, una para el IBAVI y otra para el propietario.

Para que la fianza quede constituida, en el IBAVI es obligatorio presentar los siguientes documentos:

  • Impreso F-1.
  • Justificante del ingreso o la transferencia a la cuenta del IBAVI
  • Copia del contrato de arrendamiento

Una vez que se ha ingresado la fianza en el IBAVI, la documentación que hay que entregar en la entidad colaboradora para que se remita al Instituto. También se podrá realizar de las siguientes formas:

  • En las oficinas del IBAVI.
  • Remisión por email: [email protected]
  • Correo portal a la dirección del IBAVI: Calle Manuel Azaña 9 bajos, 07006 Palma.
  • Ante cualquier oficina de registro de la Administración Pública para su posterior remisión al IBAVI.

Los trámites realizados a través del servicio telemático, se podrán consular en Mis Gestiones en la Sede Electrónica.

Los convenios de colaboración que el IBAVI tiene con las entidades bancarias son:

  • Banco Mare Nostrum (Sa Nostra)
  • La Caixa
  • BBVA
  • Caixa de Pollença (Colonya)

Arrendamiento y fianza. Qué debes saber

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se firma un contrato de arrendamiento, bien sea para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda, es obligatorio que se preste fianza en metálico por parte del arrendatario. El importe de la fianza varía en función de si lo que se arrienda es una vivienda, donde el importe de la fianza será de una mensualidad, o dos mensualidades si el objeto de arrendamiento es un local o se destina el mismo para uso distinto del de vivienda.

La Ley 5/2018, de Vivienda de la Islas Baleares, regula en su Título VII las fianzas en el arrendamiento siguiendo la línea marcada por la ley estatal, así se determina la obligación de depositar la fianza ante el organismo competente, en este caso el IBAVI (Instituto Balear de la Vivienda), para ello el propietario tiene un plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de formalización del contrato.

Para ello el propietario deberá rellenar el formulario creado a tal fin por el Govern Balear, cuya tramitación es telemática e incluso, dependiendo del importe, podrá realizar el pago de forma telemática.

El inquilino, que normalmente ha transferido el importe de la fianza a su arrendador para que éste lo deposite, puede en cualquier momento solicitar por escrito, aportando el contrato de alquiler y su DNI, conocer el estado del deposito de la fianza.

Y para el caso de que el propietario no lo hubiera ingresado en el IBAVI debe conocer que la Ley de vivienda de las Islas Baleares determina que es constitutivo de infracción leve “el incumplir los plazo y los requisitos formales que se fijen para el depósito de las fianzas en materia de arrendamientos”. Y como toda infracción lleva aparejada una sanción, hay que señalar que la sanción que puede imponerse es de 60 a 3.000€, con el límite de que ésta no podrá superar el 35% del importe de la fianza y, en su caso, los 3.000€ ya indicados.

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Antonio Magraner. Abogado en VIDAL ASESORES TAX & LEGAL

Ibiza y Mallorca, las islas turísticas con alquileres prohibitivos para trabajadores

Según informa la Policía, algunos de las personas que residían en el edificio en obras que se incendió el pasado lunes en Ibiza eran trabajadores. En esta edificación, que acumulaba grandes cantidades de basura, residían marroquíes empleados en la hostelería.

Todavía no están claras las causas del suceso y el único detenido es un hombre, acusado de maltratar a su pareja, a quien al parecer encerraba en el piso mediante la colocación de candados.

Ella falleció en el accidente, mientras que otras ocho personas resultaron heridas.

“Es una situación terrible, la mayoría son personas normales, que trabajan 40 horas a la semana y vienen a buscar alimentos a Cáritas porque si no no pagan el alquiler”, comenta Gustavo Gómez, coordinador de Cáritas Ibiza.

Gómez afirma que la precariedad laboral está empujando a más personas hacia la exclusión social y recuerda historias que “te dejan con la boca abierta”.

Por ejemplo, menciona que “muchos duermen en el coche y se apuntan al gimnasio solo para ducharse”.

Gómez recuerda el caso de una mujer que acudió a Cáritas “contenta” porque había alquilado un piso aunque con “poca intimidad”. Era un cuarto de baño con una cama.

 El coordinador de Cáritas Ibiza, entidad ha ayudado a los afectados por el incendio, también hace referencia al caso de un alemán residente en el edificio que se quemó.

“Es una persona con estudios que trabaja en la hostelería y que perdió su perro en el accidente”, cuenta.

Con 62 años y compartiendo piso

Silvia es otra de las afectadas, en este caso en Mallorca. Esta camarera de piso de 62 años se separó hace dos y tuvo que empezar de cero. Su sueldo de 'kelly' no le permite alquilar: cobra unos 1.

400 euros en temporada alta, pero entre octubre y marzo solo recibe el subsidio de desempleo, unos 400 euros. Los precios del alquiler son prohibitivos para ella -no encuentra pisos por debajo de los 1.000 euros en Mallorca- y, además, los caseros piden entre 3 y 4 meses de fianza.

“Es cuestión de sobrevivir, una carrera de obstáculos; no sé si acabaré empadronada bajo un puente”, lamenta.

Ahora comparte piso. “Voy a cumplir 62 años y comparto una casa, me gustaría tener una normal”, comenta.

Silvia tiene un techo donde dormir, pero no está empadronada en su casa, por lo que dentro de tres meses, cuando le caduque el empadronamiento en su anterior hogar, no podrá acceder a los servicios básicos, como sanidad o educación.

“Cualquiera no te da un empadronamiento, mucha gente alquila la habitación, pero no está declarado”, comenta. La camarera de piso recuerda ofertas de alquiler abusivas: colchones en la terraza o sofás por horas.

Subalquilada por una “mafia”

La problemática del alquiler golpea especialmente a Ibiza, aunque sus efectos ya se hacen notar en Mallorca.

Para Francisco José Castillo, coordinador de la plataforma Alquiler Digno Balears, es verdad que en Baleares “hay trabajo”, pero “los grandes tenedores se aprovechan de la necesidad de las personas que tienen que trabajar honradamente para sacar beneficio”.

 Castillo denuncia que se estén alquilando terrazas y furgonetas para dormir y lamenta que muchos afectados no cuenten su situación en público por “miedo a las represalias” de los caseros. 

Este es el caso de Ana (nombre ficticio), quien pide mantenerse en el anonimato. Paga 800 euros por un piso en Ibiza que alquiló, según relata, a una mafia italiana.

“Firmé un precontrato con una mujer, después me llamó otra diciéndome que esta mujer lo estaba subalquilando”, comenta. Cuando caducó el contrato en abril le ofreció otro piso por 4.

500 euros, pero Ana no podía hacer frente a ese pago. “Un trabajador no puede vivir aquí”, resume.

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“Mi bebé no puede dormir debajo de un puente”

La situación de Juan Carlos, residente en Ibiza, es extrema: no tiene el permiso de residencia actualizado, trabaja “en negro”, su mujer está enferma y la casera les ha denunciado para echarles del piso.

Pagan 800 euros, no deben nada a su arrendadora, pero ella espera ganar más dinero con otros inquilinos. “No le importa que mi mujer esté hospitalizada ni que tengamos un bebé, dice que se quedará con la fianza y que embargará el sueldo de mi esposa”, lamenta Juan Carlos.

“Nosotros podemos dormir debajo de un puente, pero mi bebé no”, añade.

María José Ordóñez también es víctima de la especulación: aunque pagó rigurosamente el alquiler, el casero aumentó el precio en 350 euros. Como ella no podía pagarlo, fue desahuciada.

“Sufrí un desahucio violento con cargas policiales, pero durante los 21 meses anteriores la inmobiliaria, el abogado y el dueño del piso ya me habían acosado para que me fuera”, asegura.

María José no pudo sacar sus objetos personales por el desahucio y, tras verse sin nada, decidió compartir piso y fundar el Sindicat de Llogaters Mallorca, del cual es presidenta y portavoz.

No existen datos oficiales sobre el precio del alquiler en Ibiza ni en el resto de Baleares y, a nivel estatal, tampoco existe un índice de alquiler oficial, a pesar de que el Ministerio de Fomento se ha comprometido a ello durante las negociaciones sobre el decreto de vivienda pactado con Unidas Podemos. Los datos oficiales que existen se refieren a la compra de vivienda, algo que tampoco es sencillo en el archipiélago: según el INE
, el precio de compra de vivienda en Baleares en 2018 aumentó un 6,4% y, según el IBESTAT, el precio medio del metro cuadrado
 es de 262,4 euros el metro cuadrado.

El informe de 2018 del Observatorio de Vivienda y Suelo
, dependiente de Fomento y que utiliza datos de Fotocasa y de Idealista, señalaba a Catalunya, Madrid, País Vasco y Baleares como las Comunidades Autónomas con rentas de alquiler más elevadas.

 En el archipiélago, el precio medio de oferta era de 9,7 euros por metro cuadrado al mes, según Fotocasa, y eldato sube hasta 12,5 para Idealista. La media en España era de 8,2 euros por metro cuadrado al mes en Fotocasa y de 9,7 en Idealista.

La información de los depósitos de fianza apunta que la cuantía media del arrendamiento en las islas era de 618 euros, frente a los 748 que se paga de media en Madrid, la zona más cara.

Si se hace una breve búsqueda por el portal Idealista solo se encuentra un piso por menos de 1.000 euros.

La dificultad para encontrar alquiler ha aumentado en los últimos años por la reconversión del alquiler residencial en alquiler turístico y por el aumento de la población flotante.

Según los datos del IBESTAT, el Índice de Presión Humana en agosto de 2018 en Ibiza y Formentera fue de 350.331 personas, más del doble del censo
 (156.875 personas).

El Govern, competente en materia de vivienda, lucha contra esta problemática a través de la Ley de Turismo
 y la Ley de Vivienda
, aprobadas en la legislatura que está por terminar.

La primera obliga a que todos los pisos turísticos tengan licencia -el Govern ha iniciados expedientes sancionadores contra empresas como HomeAway
 por ofrecer alquiler ilegal- y permite a los Ayuntamientos prohibir de facto el alquiler turístico, como sucede en Palma
 o en la isla de Ibiza.

Además, el Govern ha conseguido que se hayan dado de baja 5.439 plazas de la bolsa de alquiler turístico en Mallorca.

La segunda ley ha permitido al Ejecutivo ofrecer ayudas al alquiler –en 2018 fueron de hasta 900 euros– y perseguir a los grandes tenedores, aquellos que hacen negocio con la vivienda y que tienen más de 10. Ya se han registrado más de 1.

200 residencias y aquellas que lleven más de dos años vacías deben ser cedidas durante siete años al Govern para destinarlas al alquiler social. “No pueden especular”, comenta Eduard Vila, director general de Arquitectura y Vivienda.

Vila también recuerda que está en marcha un plan de construcción de 700 viviendas en Ibiza.

“La situación es de emergencia habitacional, afecta a familias que tienen que irse de la isla, pero también a servicios públicos y al turismo”, asegura Vivana de Sans, consellera d'Habitatge del Consell Insular d'Eivissa, quien no tiene competencias en la materia. Desde el organismo dan orientación jurídica gratuita y han declarado la isla libre de pisos turísticos. A nivel personal, de Sans asegura que ha negociado con entidades bancarias y ha ayudado a paralizar 55 desahucios.

Población: 1.128.908 habitantes

  • Nacidos en el archipiélago: 55,30%
  • Extranjeros: 17,08%
  • Tasa de paro: 17,06%
  • Coste salarial medio: 2.054,32 euros
  • PIB: 31.490 millones de euros
  • Cifras de IBESTAT