Modelo normalizado de demanda de juicio monitorio

Se publica en el BOE de 28 de enero de 2016 el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el artículo 438, la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

Esta previsión  de impresos normalizados, ya existía antes de dicha reforma de la Ley 42/2015, para la interposición de la demanda en el juicio verbal en el artículo 437.

2 para cuando se reclamase una cantidad inferior a 2000 euros; es decir,  ahora se generaliza también no solo para la interposición sino también para la contestación de la demanda.

En el impreso normalizado,  se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

Por otro lado, en este acuerdo también se incluyen los modelos dePetición inicial del procedimiento monitorio al que se refiere el artículo 814 de la LEC, donde el acreedor expresará la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de los  documentos que señala el artículo 812. Incluye un modelo específico para la reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios.

En lo referente a laLey 15/2015, de Jurisdicción voluntaria,  en su artículo 14.

3, relativo a la iniciación del expediente,  dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.

Del mismo modo el artículo 141.1, párrafo 2.º de la Ley de Jurisdicción voluntaria, relativo a la solicitud de conciliación, dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.

Por tanto este acuerdo contiene los siguientes impresos normalizados:

  • MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN (ARTÍCULO 141.1 DE LA LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
  • MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ARTÍCULO 14.3 DE LA LEY 15/2015/, DE 2 DE JULIO, DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).
  • MODELO NORMALIZADO DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL.
  • MODELO NORMALIZADO SIGUIENDO LOS MODELOS INICIALES APROBADOS EN SU MOMENTO. JUICIO VERBAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
  • MODELO DE PROCESO MONITORIO.
  • PROCESO MONITORIO (RECLAMACION DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS).

Noticia | Modelo normalizado de demanda de juicio monitorio | ADADE Albacete | Servicios de asesoría en Albacete

En el BOE del pasado día 28 de enero de 2016 se publicó una actualización del modelo normalizado de demanda de juicio monitorio.

¿Qué es el procedimiento monitorio? Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez, si el deudor se opone a la reclamación presentada.

Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

El monitorio fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal.

¿Qué deudas se pueden reclamar con este procedimiento?El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.

¿Qué significa que la Deuda sea dineraria? Que su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

¿Qué significa que la deuda sea líquida? Que se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una simple operación aritmética

¿Qué significa que la deuda sea determinada? Que se sabe con precisión el montante debido

¿Qué significa que la deuda sea vencida?Que ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.

¿Qué significa que la deuda sea exigible?Que el deudor está obligado a su pago.

No sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc.), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal)

¿Qué importe se puede reclamar a través de este procedimiento? Aunque en un primer momento, al aprobarse la LEC, se fijaron determinados límites, en la actualidad, tras una reforma del año 2011, pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía.

En el juicio monitorio no hay límite de reclamación, se puede reclamar la cuantía que se quiera.

Atención. Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.

¿Cómo hay que acreditar la existencia de la deuda? Es necesario presentar unprincipio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • 1) Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • 2) Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • 3) Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • 4) Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
  • A través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios, entre otros supuestos.
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Atención. Es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.

¿Cómo se presenta la solicitud inicial? Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial. Atención.

La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad.

También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado.

¿Dónde se presenta?La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Atención. En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.

Tras la reforma de la LEC operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, se ha estimado necesario la actualización del modelo normalizado de petición inicial del procedimiento monitorio, aprobado inicialmente por la Instrucción 1/2002 del CGPJ y en el BOE del paso día 28 de enero se ha publicado un nuevo modelo.

FUENTE: DISJUREX

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Juicio monitorio sin abogado

El juicio monitorio se recoge en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un proceso rápido para el cobro de deudas pendientes.

No existe cuantía límite reclamable, ya que dicha limitación desapareció con la ley de 2011, de medidas de agilización procesal.

La demanda del juicio monitorio permite que cualquier persona física o jurídica reclame una deuda dineraria que se encuentre vencida y sea exigible. Para ello, se puede llevar a cabo el juicio monitorio sin abogado. Salvo si el demandado se opusiera al monitorio y el Juez lo convirtiera en juicio ordinario o verbal.

En este caso, no sería posible el juicio monitorio sin abogado si la cuantía reclamada supera los 2.000 €.

Del mismo modo, en la fase de ejecución derivada de un juicio monitorio sin oposición, será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía por la que se despacha ejecución es mayor a 2.000 €. Si no excede de dicha cuantía, el deudor podrá defenderse en la ejecución derivada del juicio monitorio sin abogado.

Por tanto, al ser posible el juicio monitorio sin Abogado, los ciudadanos tienen un modelo normalizado a su disposición. Este modelo se publicó en 2016 por el Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, debe encontrase a disposición del ciudadano en todos los juzgados.

Juzgado competente para juicio monitorio sin abogado

El juzgado competente para conocer del procedimiento es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. En el caso de deudas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios se podrá elegir entre el juzgado del domicilio del deudor o donde se halle la finca que pertenece a la Comunidad.

Es importante mencionar que las personas físicas ya no están sujetas al abono de tasa alguna.

Fases del juicio monitorio sin abogado

Una vez que sabemos el juzgado donde interponer la demanda, las fases del procedimiento son las siguientes:

1ª. DEMANDA: El juicio monitorio comenzará con la interposición de demanda por el acreedor. En la demanda deben figurar varios datos:

  • La identidad del deudor.
  • El domicilio del deudor o lugar donde pueda ser encontrado.
  • El origen y cuantía de la deuda.
  • Deberán adjuntarse aquellos documentos acreditativos de dicha deuda.

2ª. REQUERIMIENTO AL DEUDOR: Admitida la demanda de monitorio por el Juzgado, el deudor será requerido por el Letrado de la Administración de Justicia para que abone la deuda en el plazo de veinte días hábiles. En este momento, puede ocurrir lo siguiente:

  • Que el deudor abone la deuda al ser requerido por el Juzgado. En ese caso,  el procedimiento será archivado.
  • Que el deudor no pague en el plazo concedido a tal efecto ni tampoco se oponga al monitorio. En este caso, finalizará el monitorio y el acreedor podrá iniciar la ejecución de la cantidad debida.
  • Que el deudor se oponga al monitorio. En este caso, no será posible realizar el juicio monitorio sin abogado si la deuda, como se ha mencionado anteriormente, supera los 2.000 €.

Los motivos de oposición pueden ser, entre otros: Prescripción de la deuda; Inexistencia de la deuda; Pago anterior; Falta de aportación de documentos  por el acreedor que acrediten la deuda alegada; Que sea necesario demandar a más personas, ya sean físicas o jurídicas; etc…

  • Si el deudor no se halla en su domicilio, se puede pedir al Juzgado que efectúe una averiguación del domicilio donde se encuentre. En el caso de que le encuentre en un partido judicial distinto de donde se inició el juicio monitorio, éste se archivará.
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¿Por qué no hacer un juicio monitorio sin abogado?

Como hemos mencionado, tanto para iniciar el procedimiento como para oponerse, puede realizarse el juicio monitorio sin abogado. Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que en la mayoría de casos quien reclama judicialmente una deuda no suele tener experiencia previa en ello o suele necesitar orientación en el procedimiento.

Por tanto, para una mayor tranquilidad y seguridad, desde Garrido & Doñaque recomendamos, siempre que sea posible, no actuar en el procedimiento de juicio monitorio sin abogado. Por ello, nuestro despacho profesional cuenta con especialistas en este tipo de procedimientos que se encargarán de todas las gestiones y de su asesoramiento para obtener unas mayores posibilidades de éxito.

David Muñoz Pérez.

Procedimiento monitorio – Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias
acreditadas por un principio de prueba.

  • Se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.
  • Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
  • Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.
  1. El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.
  2. Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).
  3. Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) O que consistan en asuntos de familia.
  4. Requisitos de la deuda para la admisión de la solicitud:
  • Ha de ser líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Tiene que estar determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Ha de estar vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Ha de ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.

En cuanto a la cuantía, aunque en un primer momento al aprobarse la LEC se fijaron determinados límites, en la actualidad tras una reforma del año 2011 pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía.

De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.

Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.

  • Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado.
  • Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado.
  • Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
  • Según el CGPJ en su memoria anual de 2011 la duración media de los procedimientos monitorios es de 8,6 meses.
  • Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación 3 anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el Juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón. La decisión sobre la admisión del procedimiento corresponde al Secretario Judicial, quien dará cuenta al Juez cuando considere que no procede su admisión o hay error en la cuantía reclamada, a fin de que adopte la decisión que proceda.

En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.

  1. Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.
  2. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.
  3. Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.
  4. En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
  5. La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales.
  • Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado.
  • Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial.
  • La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad.
  • También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado.
  • En el formulario deben hacerse constar con la mayor precisión posible los datos que se conozcan del demandado, siendo de especial importancia designar su domicilio y DNI/CIF, ya que esos datos permitirán al órgano judicial realizar las averiguaciones oportunas respecto al demandado.
  1. La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.
  2. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
  3. En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.
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Si durante el curso del procedimiento se constata que el demandado tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el interesado pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda.

En el procedimiento monitorio no cabe acudir a la publicación de edictos para requerir de pago al demandado ya que se considera que se trata de un acto esencial que se ha de practicar personalmente con el destinatario.

Por ello, si no se logra localizar al demandado, puede acudirse al proceso declarativo correspondiente en el que sí será posible la citación por edictos.

La única excepción es la prevista para la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios.

En este caso sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, si se ha intentado en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la Comunidad de propietarios o, en su defecto, en el piso o local que ha generado la deuda.

Concretamente, las posturas que puede adoptar el deudor son las siguientes:

  • PAGAR VOLUNTARIAMENTE. En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este segundo supuesto, el Secretario Judicial expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente.No obstante, el interesado también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.
  • OPONERSE. Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Esto implica:
    • Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 €), se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
    • Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 €), el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.
  • DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERSE. En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.

En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.

Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. En tal caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizado.

Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable en razón a la cuantía reclamada.