La acción de nulidad contra las cláusulas suelo no prescriben. Se puede interponer la demanda independientemente de la fecha en la que se firmó el préstamo hipotecario.
Neus Lafuente – Legal Counsel at Moya&emery
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de la cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, por no cumplir con las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, y ha ordenado al banco a devolver todo lo cobrado (60.000.-€ más intereses), así como a pagar los costes del proceso.
- ¿QUÉ ES LA CLAUSULA SUELO?
- La cláusula IRPH hace referencia al INDICE DE REFERENCIA DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, es una estipulación contractual donde el banco define cuál es el importe mínimo a aplicar por concepto de interés remuneratorio en préstamos con intereses variables.
- ¿SON ILEGALES LAS CLÁUSULAS SUELO?
No, las cláusulas suelo son legales. Es ilegal la falta de transparencia e información que imposibilita al consumidor su comprensión. O, cuando hay un incumplimiento
¿CUÁNDO ES ABUSIVA LA CLÁUSULA SUELO?
Esta Clausula Suelo es considerada abusiva cuando es aplicada con falta de transparencia, es decir:
- Cuando el importe mínimo de intereses ha sido incluido en el contrato hipotecario sin previo acuerdo.
- Cuanto la Cláusula Suelo no figura en la oferta original, pero sí en el contrato final.
- Cuando hay una diferencia entre la cláusula suelo y la cláusula techo.
¿CÓMO SE SABE SI LA HIPOTECA TIENE CLÁUSULA SUELO?
La cláusula suelo está contenida en la escritura del préstamo hipotecario denominada como “límite a la aplicación del interés variable”, “límite a la variabilidad de los intereses” o frases similares.
Se puede comprobar los recibos del préstamo para ver si las cuotas mensuales han ido bajando.
Si las cuotas mensuales se han mantenido en un nivel, lo más seguro es que tenga una cláusula suelo.
¿CÓMO SE PUEDE CALCULAR LO COBRADO DE MÁS POR LA CLÁUSULA SUELO?
Para eso hay que tener en cuenta diferentes factores como:El capital inicial del préstamo, el diferencial (incremento que aplica el banco para obtener intereses variables), el período de revisión del Euribor que se recoge en la escritura, la duración del préstamo, el tipo de interés inicial, que Euribor aplica el banco, el tipo de interés mínimo que aplica el banco.
Por ejemplo, en el caso de una hipoteca de 315.000.-€, firmada en el año 2006 a 25 años, con un interés inicial del 3,95% durante 11 meses, y un diferencial del 1,25%, si se declara nulo podrá recuperar 57.910.-€ más 7.985.-€ de intereses, 65.895.-€.
Si lo sustituye por el Euribor, tendría derecho a la devolución de los 40.964.-€ que ha pagado de más, más los intereses 7.985.-€, sumando un total de 48.949.-€.
¿ESTOY A TIEMPO DE DENUNCIAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO O YA HA PRESCRITO?
La acción de nulidad contra las cláusulas suelo no prescriben. Se puede interponer la demanda independientemente de la fecha en la que se firmó el préstamo hipotecario.
- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PAGADO DE MÁS DEBIDO A LA CLÁUSULA SUELO?
- Cinco años, a contar a partir de la sentencia firme en la que se declara abusiva o por incumplimiento de la legislación vigente la cláusula suelo de tu hipoteca.
- ¿SE DEBE SEGUIR PAGANDO LA CUOTA DE LA HIPOTECA MIENTRAS EL BANCO NO DEVUELVE LO COBRADO DE MÁS?
- Sí, se ha de seguir pagando las cuotas de la hipoteca para evitar los problemas que generan los impagos.
- SI NO ESTÁ PAGANDO LAS CUOTAS DE LA HIPOTECA, ¿SE TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO?
- Sí, y puede servir para reducir deuda.
- ¿SE PUEDE RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE UNA HIPOTECA QUE YA ESTÁ CANCELADA?
- Sí, haber terminado de pagar el préstamo no significa que debas renunciar a reclamar las cantidades pagadas de más.
- EN CASO DE QUE HUBIERAS FIRMADO UN CONTRATO CON EL BANCO EN EL QUE TE REBAJABAN LOS INTERESES DE LA CLÁUSULA A CAMBIO DE NO DEMANDAR, ¿PUEDES DEMANDARLES E INCUMPLIR DICHO CONTRATO?
- Sí, el Tribunal Supremo ha declarado que la renuncia a reclamar es nula siempre que no sea transparente.
- Por tanto, se abre una nueva posibilidad por aquí también de obtener la devolución de lo pagado hasta la fecha de la firma del contrato de renuncia.
- EN CASO DE AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, ¿SE TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO?
Sí, si la escritura de ampliación de hipoteca no ha modificado o eliminado la cláusula suelo de la primera hipoteca. En cualquier caso, si se hubiera eliminado la cláusula suelo, siempre se podría reclamar lo pagado de más con la primera hipoteca. Se deben revisar ambas escrituras.
- EN CASO DE NOVACIÓN DE HIPOTECA, ¿SE TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO?
- Sí, pues no afectaría a la primera hipoteca y habría que revisar las cláusulas que se han modificado.
- LA VIVIENDA SE VENDIÓ A UN TERCERO QUE SE SUBROGÓ EN LA HIPOTECA, ¿QUÉ SE PUEDE HACER?
- Dado que la hipoteca sigue viva, el único que puede reclamar es el titular de la misma, el cual se subrogó en los derechos de la persona que vendió.
- LA VIVIENDA ES DE VPO, ¿PUEDE HABER CLÁUSULA SUELO?
- Sí.
- EL BANCO HA SIDO ABSORBIDO POR OTRO BANCO, ¿TENGO DERECHO A RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO A ESTE NUEVO BANCO?
- Sí, cuando un banco absorbe o se fusiona con otro, el nuevo banco adquiere todo lo relativo al banco antiguo.
- ¿SE PUEDE RECLAMAR JUDICIALMENTE SI LA ENTIDAD BANCARIA YA RETIRÓ UNILATERALMENTE LA CLÁUSULA SUELO?
- Sí, se puede reclamar judicialmente todas las cantidades que el banco cobró de más.
- ¿QUÉ VÍA PARA RECLAMAR ME RECOMIENDAN?
Actualmente tenemos interpuestas numerosas demandas judiciales contra diferentes entidades bancarias. Por lo que, consideramos que, teniendo en cuenta la tendencia de los tribunales las posibilidades de éxito en vía judicial son muy elevadas.
Por eso, animamos a todas esas personas que crean que tienen cláusula suelo en su hipoteca, independientemente de la fecha de su firma, a que nos traiga su escritura de préstamo para que se la revisemos sin compromiso.
Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 971 72 80 10 o escribiendo un correo a [email protected]
Neus Lafuente – Legal Counsel at Moya&Emery
Contents
- 1 ▷Plazo para reclamar cláusula suelo de hipotecas canceladas: ¿por qué puedo reclamar?
- 2 Tribuna | La prescripción en los litigios de los consumidores
- 3 Cláusula suelo: requisitos para tener derecho a reclamar
- 4 La reclamación previa de las cláusulas suelo de las hipotecas
- 5 ¿Cómo puedes reclamar la nulidad del acuerdo de cláusula suelo?: Claves de la última sentencia del TJUE
- 5.1 Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo
- 5.2 ¿Es válida la novación o transacción del consumidor respecto de una cláusula suelo nula, así como la renuncia de acciones?
- 5.3 ¿Puede el consumidor novar una cláusula (suelo) abusiva y renunciar a los efectos derivados de tal declaración?
- 5.4 ¿Puede declararse el carácter abusivo del documento transaccional o acuerdo firmado por el consumidor con la entidad bancaria?
- 5.5 ¿Qué información debe facilitar el banco al consumidor para que se considere que la nueva cláusula suelo cumple con las exigencias de transparencia?
- 5.6 ¿Es válida la renuncia de acciones del consumidor respecto de la inicial cláusula suelo, así como respecto de la novada?
- 5.7 ¿Puedo reclamar la nulidad del acuerdo de novación y renuncia de acciones que firmé con mi banco?
▷Plazo para reclamar cláusula suelo de hipotecas canceladas: ¿por qué puedo reclamar?
Plazo para reclamar cláusula suelo: La sentencia 662/2019 del 12 de Diciembre del Pleno del Tribunal Supremo abrió totalmente las puertas a la reclamación por cláusula suelo, gastos de hipoteca y por cualquier cláusula abusiva en general. Incluso para aquellos afectados cuyas hipotecas ya estén canceladas o amortizadas. De esta forma, no solamente aquellos que mantengan el crédito vivo podrán exigir la devolución del dinero indebidamente cobrado a través de la vía judicial, sino también aquellos que ya hayan terminado de pagar el préstamo.
Hasta la fecha, los bancos alegaban en los procesos judiciales que estos gastos no podían reclamarse si el contrato había finalizado o la hipoteca ya había sido cancelada. Y las sentencias entre los juzgados eran muy diferentes. En 2019, el Tribunal Supremo dió por terminado este debate permitiendo reclamar también las hipotecas canceladas de los afectados.
Los magistrados aclaran que los demandantes tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en base a la cláusula suelo aunque el crédito se encuentre extinguido, pues así lo reconoce el Código Civil. Así pues, no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.
“La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.
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¿Cuál es el plazo para reclamar la cláusula suelo?
En el caso de las hipotecas que ya hayan sido canceladas, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el plazo para reclamar la cláusula suelo, pero en base a los argumentos dados en la sentencia y a los antecedentes, se estima que el plazo es de 4 años desde la cancelación o el pago de la hipoteca.
No obstante, aunque el plazo para reclamar el dinero es de 4 años desde que la cláusula es declarada nula, lo cierto es que la nulidad no prescribe, por lo que si se solicita al mismo tiempo que el suelo sea considerado abusivo y que la entidad devuelva el dinero, no existe límite para reclamar aunque el préstamo haya sido cancelado o pagado.
Eso sí, aunque es posible reclamar la cláusula suelo cuando se ha terminado de pagar la hipoteca, la reclamación siempre tendrá más fuerza si todavía se está pagando. Por eso, una vez cancelada la hipoteca, lo mejor es reclamar cuanto antes para que tenga más fuerza. Recuerda que cuanto antes hagas la reclamación de la cláusula suelo, antes empezarás a pagar menos por tu hipoteca.
En cualquier caso, como veníamos diciendo, se trata de un asunto que no prescribe judicialmente, por lo que no hay un plazo máximo para que pueda iniciarse la reclamación. Sin embargo, si ya has vendido tu casa y el comprador se ha acogido a una subrogación de la hipoteca que tenías, no es recomendable que se haga la reclamación.
Plazo para reclamar cláusula suelo: conclusión
La cuestión es que todavía existen serias dudas sobre cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca.
Por eso, hasta que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la UE no se pronuncien de forma expresa sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca existen diferentes corrientes de interpretación entre las distintas Audiencias Provinciales. Con lo cual, es aconsejable interrumpir el plazo de prescripción a través de una reclamación extrajudicial.
Tribuna | La prescripción en los litigios de los consumidores
Una de las cuestiones que mayor controversia está generando en los litigios con consumidores es la relativa a la prescripción.
Sobre la prescripción en este tipo de litigios hay una serie de cuestiones que parecen estar definitivamente resueltas por los altos tribunales, que son los que deben crear e imponer la doctrina a aplicar. Y estas cuestiones son: en primer lugar, la acción de declaración de nulidad por abusividad de una cláusula es imprescriptible, por ser una nulidad contraria al orden público.
Por el contrario, la acción restitutoria en la que se reclaman las cantidades pagadas con causa en la cláusula abusiva sí es prescriptible. Esta acción restitutoria, al ser una acción personal, está sometida al plazo general de las acciones personales, de 15 años hasta el 7 de octubre de 2015 y de 5 años a partir de la citada fecha (con los condicionantes del régimen transitorio).
Por último, el plazo de prescripción y los elementos de su determinación son de competencia estatal por afectar a las bases de la contratación, por lo que se aplicará el régimen del Código Civil, cuestión recientemente resuelta por el Tribunal Supremo en su Auto del pleno de fecha 26 de noviembre de 2020 a la que se ha adherido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su auto de 2 de febrero de 2021.
Es importante destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en diversos pronunciamientos, ha señalado que es compatible con la regulación europea que se prevea en un ordenamiento nacional la imprescriptibilidad de la nulidad de las cláusulas por abusividad y la prescriptibilidad de la acción restitutoria, considerando razonables plazos de 2 y 3 años de prescripción. No obstante, el alto tribunal europeo ha exigido que el régimen de prescripción respete el principio de equivalencia, esto es, que no se le aplique el consumidor un régimen diferente y más gravoso que el que se prevé legalmente para situaciones análogas, y el principio de efectividad, por el que se debe garantizar que el consumidor de manera efectiva pueda ejercitar sus derechos, lo que exige que el dies a quo del plazo no pueda suponer que se haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del consumidor.
Nuestro ordenamiento jurídico cumple con estos requisitos, dado que el plazo general es el que genéricamente se aplica a todas las acciones.
Además es un plazo amplio y es interrumpible con una simple reclamación extrajudicial, interrupción que hace que el cómputo del plazo se reanude, lo que ayuda notablemente al consumidor en su reclamación.
Por lo que no hay impedimento para aplicar dicho plazo de prescripción.
Donde se suscita la mayor controversia, en cambio, es en el dies a quo, esto es, el momento en que debe considerarse que se inicia el plazo de prescripción.
Sobre esta cuestión hasta la fecha hay tres cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles: una por el Tribunal Supremo por auto de fecha 22 de julio de 2021; otra por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona; y otra por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, planteada por auto de fecha 9 de diciembre de 2021.
Y en estas cuestiones se plantean dudas por si adoptar un sistema objetivo, un sistema subjetivo o un sistema normativo subjetivo.
En especial, la principal controversia gira en si el consumidor ha de conocer sólo hechos en que funda su reclamación (los importes pagados por su cláusula) o bien, además de esto, ha de conocer que tiene derecho a reclamar y que ese conocimiento debe estar refrendado por una Sentencia del Tribunal Supremo, lo que haría que las cuestiones no resueltas por el Alto Tribunal en favor del consumidor fueran imprescriptibles, por cuanto no habría dies a quo. Lo que sí parece claro es que sólo se iniciará el plazo de prescripción en relación con aquellas acciones restitutorias en que las cláusulas hayan dejado definitivamente de tener efectos, no dándose el inicio del plazo en aquellos supuestos en que la cantidad a reclamar no esté determinada, dado que la cláusula aún tiene vida a futuro.
La prescripción no es una cuestión baladí, dado que afecta a muchas cláusulas, como la de imposición de gastos y comisión de apertura.
Pero el transcurso del tiempo hará que la prescripción se aplicable a la restitutoria de otras cláusulas, como el IRPH o las cláusulas suelo retiradas por las entidades. Y conforme pase el tiempo, el sometimiento a la prescripción crecerá.
Y es obvio que los consumidores, si no van a recuperar cantidades, difícilmente estarán dispuestos a litigar.
Y debe destacarse que esta cuestión ya ha contagiado a los pleitos en que se impugnan las tarjetas revolving también en los casos de usura, donde ya hay pronunciamientos que han considerado prescrita la reclamación de parte de las cantidades a devolver.
David Viladecans, director de asesoría jurídica de Tecnotramit.
Cláusula suelo: requisitos para tener derecho a reclamar
La resolución que se hizo pública este martes 17 de mayo desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clara: los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción, y decretar así la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esta sentencia es especialmente significativa para las devoluciones de las cláusulas suelo, uno de los asuntos más polémicos de la última década en el universo de los préstamos hipotecarios.
La sentencia será un punto de referencia para el futuro.
El veredicto del TJUE alude a una consumidora española que firmó una hipoteca en 2009 con el banco Ceiss (hoy integrado en Unicaja) y cuya cláusula suelo fue declarada nula tras recurso de la afectada por un tribunal español, que ordenó al Ceiss devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Fue una restitución parcial, de acuerdo a la jurisprudencia vigente en el Tribunal Supremo español. Tras esta sentencia europea, también ha lugar a reclamaciones previas a esa fecha de 2013.
El TJUE había sentenciado ya en diciembre de 2016 que “todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas” y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.
Se podrá reclamar por cláusulas abusivas tras ejecutar hipoteca. En la sentencia de este martes 17 de mayo, el TJUE ratifica que la jurisprudencia nacional no limita en el tiempo la restitución de lo pagado por cláusulas abusivas, y que el consumidor podrá por tanto reclamar el total de las cantidades abusivas que le hayan cargado.
Hay que recordar que el suelo hipotecario es una cláusula que determina el interés mínimo de una hipoteca variable. Dicho tipo se aplica si el índice de referencia más el diferencial no alcanza el valor establecido.
Antes y durante la crisis, muchas hipotecas variables tenían esta cláusula suelo, cuyo valor casi nunca bajaba del 3%. Cuando el euríbor empezó a caer, a muchos hipotecados se les aplicó un tipo mínimo que les hacía pagar más dinero del que hubieran abonado si no existiera ese tope.
Requisitos previos para tener derecho a reclamar la clausula abusiva
Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor. Los empresarios y las personas que trabajan en el sector jurídico, económico o financiero quedan fuera de la jurisprudencia del Supremo.
En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:
- Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
- Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
- Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.
Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
Procedimientos extrajudiciales o judiciales
Desde enero de 2017, los reclamantes pueden exigir a su banco la devolución de lo pagado por el suelo a través del mecanismo extrajudicial gratuito establecido por el Real Decreto-ley 1/2017. El procedimiento, previo acopio de toda la documentación relativa al préstamo hipotecario, es el siguiente:
- Interponer una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente del banco que nos aplicó el suelo hipotecario, o de la entidad que haya absorbido el banco original.
- Si la entidad acepta la solicitud a trámite, nos calculará cuánto nos debe, nos mostrará un desglose del cálculo y nos hará una oferta de devolución en metálico. Paralelamente, también nos puede hacer una oferta alternativa: reducirnos el capital pendiente de la hipoteca, invertir ese dinero en un producto de ahorro.…
- Si llegamos a un acuerdo, se nos devolverá el dinero del modo pactado en un plazo no superior a los tres meses a contar desde el inicio del procedimiento.
En caso de que no se acepte nuestra reclamación o no lleguemos a un acuerdo en tres meses, el proceso se dará por concluido. Mientras dure el procedimiento, no podremos interponer acciones legales contra el banco y, en caso de que ya existiera una denuncia, esta se congelará hasta su resolución.
La vía judicial consiste en denunciar al banco ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de nuestra provincia (o a uno ordinario si pedimos la hipoteca como persona jurídica), unos tribunales que se crearon en mayo de 2017. La demanda puede interponerse a través de un despacho de abogados o de los servicios jurídicos de una asociación de consumidores.
La reclamación previa de las cláusulas suelo de las hipotecas
CLÁUSULAS SUELO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 estableció que la jurisprudencia española que limita el tiempo de los efectos de nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en España, era incompatible con el Derecho de la Unión.
Para solucionar esta controversia, el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece las medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Medidas que se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor. Cláusula en la que se limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato, de contratos con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo.El citado Real Decreto-ley 1/2017 obliga a las entidades de crédito a implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones de los particulares sobre las citadas cláusulas suelo, al mismo tiempo que impone a dichas entidades bancarias poner en conocimiento este sistema de reclamación a los clientes que tuvieran incluida una cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Es decir, las entidades de crédito deben informar a sus clientes que tienen concertado un préstamo hipotecario, de los derechos que les asisten en aquellos casos en que dicho préstamo puede haber sido afectado por la jurisprudencia relacionada con el carácter abusivo de la cláusula suelo incluido en el correspondiente contrato, y de la posibilidad de realizar una reclamación previa a la vía judicial. Reclamación que tiene carácter voluntario para el consumidor.En el caso de que el consumidor interponga la reclamación oportuna, la entidad financiera deberá efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y remitir al consumidor una comunicación con el desglose de dicho cálculo, junto con los intereses que correspondan. No obstante, en el caso de que la entidad bancaria considere que la devolución no es procedente, comunicará igualmente al consumidor tal conclusión, lo que determinará que deba considerarse concluido el citado procedimiento extrajudicial.Una vez recibida la comunicación por el consumidor con la cantidad a devolver, en su caso, si manifestara su conformidad, la entidad financiera devolverá la cantidad indebidamente cobrada y sus intereses, en el plazo máximo de tres meses desde la interposición de la reclamación.
- El indicado Real Decreto-ley 1/2017 señala como causas de conclusión de este procedimiento extrajudicial: a) la desestimación de la reclamación por la entidad de crédito; b) la conclusión del plazo de tres meses sin contestación por la entidad financiera al reclamante; c) rechazo del consumidor a la cantidad ofrecida por la entidad bancaria o al cálculo; d) finalización del plazo de tres meses indicado sin que la cantidad a devolver haya sido entregada al consumidor.
- “Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Decreto-ley creando un servicio especializado para la tramitación de las reclamaciones”
Por otra parte, las entidades de crédito deberán informar a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, es decir, la pérdida de la desgravación en la vivienda habitual por la reducción de las cantidades aportadas en su día para su adquisición.
Regularización que deberá hacerse con la presentación de autoliquidaciones complementarias sin recargo, sanción o intereses a favor de la Hacienda Pública. Mientras que los intereses a pagar por las entidades bancarias a los consumidores por la devolución improcedente, son intereses indemnizatorios, que no tributarán al Fisco en principio.
Al mismo tiempo las entidades financieras comunicarán a la Agencia Tributaria las devoluciones acordadas, a efectos de las repercusiones fiscales indicadas.
En efecto, la nueva disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no se integrará en la base imponible la devolución citada ni los correspondientes intereses indemnizatorios.
Sin embargo, las cantidades devueltas determinarán la pérdida del derecho a deducción por inversión en vivienda, con la necesidad de ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, respecto a ejercicios no prescritos.
Salvo que las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras la conformidad con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo, en cuyo caso no procederá la adición.
Durante la tramitación de la indicada reclamación previa, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna reclamación judicial o extrajudicial, y si se interpusiera una demanda con anterioridad a la finalización de dicho procedimiento, se suspenderá el proceso hasta la resolución de la reclamación previa.
Además, en el caso de que el consumidor rechazare la cantidad a devolver o la fórmula de cálculo y, posteriormente, en la demanda judicial oportuna consiguiera una sentencia más favorable que la oferta de la entidad financiera, esta entidad de crédito será condenada en costas.
Mientras que si el consumidor interpusiese una demanda contra la entidad bancaria, sin haber acudido al citado procedimiento extrajudicial previamente, en caso de allanamiento de la entidad financiera antes de la contestación a la demanda, se considerará que no existe mala fe procesal, a efectos del artículo 395.
1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso de allanamiento parcial, solamente habrá condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.Finalmente, las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el citado Decreto-ley en el plazo de un mes, mediante procedimientos ágiles, al mismo tiempo que crear un servicio especializado para la tramitación de las reclamaciones, debiendo sus oficinas abiertas al público informar sobre la existencia del citado servicio, la obligación de resolver en el plazo de tres meses desde la presentación de la reclamación y sobre la normativa en materia de protección del cliente de servicios financieros.
Los consumidores podrán presentar sus reclamaciones desde el día 22 de enero de 2017, comenzando a contar el plazo de tres meses desde que las entidades financieras adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, o transcurrido el plazo de un mes sin que las medidas hayan sido adoptadas.
No obstante, las partes pueden adoptar una medida compensatoria a la de devolución, previéndose además la gratuidad del procedimiento de reclamación extrajudicial citado, y la formalización de la escritura pública con el devengo de los aranceles notariales y registrales, acuerdo que puede ser extendido a los procedimientos judiciales en curso.
Palabras clave: Cláusulas suelo, Hipoteca, Reclamación previa.Keywords: Floor clauses, Mortgage, Prior claim.
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¿Cómo puedes reclamar la nulidad del acuerdo de cláusula suelo?: Claves de la última sentencia del TJUE
El pasado día 9 de julio de 2020 conocimos la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Teruel.
Este Juzgado cuestionaba la validez de los acuerdos transaccionales de las cláusulas suelo firmados por numerosos consumidores, mediante los que renunciaban a cualquier reclamación frente a la entidad bancaria, presente o futura, a cambio de una rebaja o reducción de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.
Echa un vistazo a nuestro post donde resolvemos todas las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar tu cláusula suelo
Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo
Hablábamos en nuestro anterior post del hito que supuso la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, declarando abusivas y nulas las cláusulas suelo si no eran transparentes.
Aunque esta Sentencia se refería a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de BBVA, Cajamar y Caja de Ahorros de Galicia, muchas entidades se percataron de que era cuestión de tiempo de reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos, pues les resultaría imposible acreditar que facilitaron información a los clientes y, por tanto, que superaban el control de transparencia. Por ello, adelantándose al más que previsible aluvión de reclamaciones judiciales de sus clientes, contactaron con ellos, para ofrecerles “acuerdos” en que se reducía la cláusula suelo a cambio de que renunciaran a reclamar la nulidad del acuerdo de la cláusula suelo en el futuro.
La mayor parte de dichos acuerdos se firmaron por los consumidores con una absoluta falta de información respecto de sus consecuencias jurídico-económicas, esto es, que su firma implicaba perpetuar su cláusula suelo “rebajada” ya que contenían una renuncia de acciones, esto es, la renuncia a solicitar en el futuro la eliminación de dicha cláusula suelo y las cantidades indebidamente pagadas por la misma.
La mayor parte de los órganos jurisdiccionales, tanto Juzgados de Primera Instancia como Audiencias Provinciales, negaban la validez de este tipo de acuerdos, con la argumentación de que no se podía “novar” y convalidar una cláusula suelo que era inicialmente nula y abusiva por falta de transparencia, ello hasta el dictado de la inaudita Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, que admitió la validez de lo que denominó “acuerdo transaccional” y renuncia de acciones de un consumidor respecto a la cláusula suelo de su préstamo hipotecario con la entidad Ibercaja.
¿Es válida la novación o transacción del consumidor respecto de una cláusula suelo nula, así como la renuncia de acciones?
La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 9 de julio de 2020, aunque no tan protectora de los intereses de los consumidores como hubiera sido deseable, pues admite la validez de estos acuerdos si el consumidor ha sido debidamente informado, abre la vía para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, pues exige que por la entidad bancaria se haya facilitado la información necesaria para que el cliente entendiera las consecuencias derivadas de la firma del acuerdo.
Analizamos las respuestas del Tribunal de Justicia Europeo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
¿Puede el consumidor novar una cláusula (suelo) abusiva y renunciar a los efectos derivados de tal declaración?
Se admite la novación respecto de una cláusula suelo, en que el consumidor renuncia a los efectos derivados de su carácter abusivo (eliminación de dicha cláusula y/o devolución de cantidades), siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado, extremo que tendrá que comprobar el Juez nacional.
¿Puede declararse el carácter abusivo del documento transaccional o acuerdo firmado por el consumidor con la entidad bancaria?
Considera que puede declararse el carácter abusivo del acuerdo de novación si no ha sido negociado individualmente con el cliente.
Además, destaca el hecho de que, aunque el cliente firmara una anotación manuscrita de su puño y letra en la que afirma comprender el mecanismo de la cláusula suelo, ello no permite concluir que la cláusula fuera negociada individualmente y que el consumidor pudo influir en la misma.
¿Qué información debe facilitar el banco al consumidor para que se considere que la nueva cláusula suelo cumple con las exigencias de transparencia?
Señala que, respecto de esta nueva cláusula suelo, el banco debe facilitar al consumidor la información necesaria para que comprenda las consecuencias económicas que se derivan de la misma.
Afirma que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración del contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.
En concreto, exige que se haya facilitado al consumidor información relativa a la evolución pasada del índice (en la mayoría de los préstamos hipotecarios, el Euríbor) a partir del cual se calcula el tipo de interés.
¿Es válida la renuncia de acciones del consumidor respecto de la inicial cláusula suelo, así como respecto de la novada?
Distingue el TJUE respecto de la renuncia de acciones (solicitar la eliminación de la cláusula suelo y/o la devolución de las cantidades indebidamente abonadas) realizada por el consumidor en relación a la inicial cláusula suelo y la posteriormente novada.
Respecto a la antigua cláusula suelo, considera que sería nula la renuncia de acciones si el consumidor no ha tenido información respecto a las consecuencias jurídicas que para él se derivaban de tal renuncia.
En concreto, afirma que el Juez nacional deberá verificar el nivel de certidumbre que existía sobre el carácter abusivo de la cláusula suelo inicial, cuando se firma el acuerdo de novación, para determinar el nivel de información que el banco debía proporcionar al consumidor.
En cuanto a la renuncia de acciones respecto de la nueva (novada) cláusula suelo el TJUE dispone que es nula y no vincula al consumidor porque admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 sería contrario a su carácter imperativo y podría en peligro la eficacia de este sistema.
¿Puedo reclamar la nulidad del acuerdo de novación y renuncia de acciones que firmé con mi banco?
La respuesta es afirmativa. La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 9 de julio de 2020 abre la puerta a los consumidores que hayan firmado acuerdos novatorios y de renuncia de acciones con su entidad bancaria para reclamar la nulidad de la cláusula suelo inicial como de la posteriormente reducida.
La mayor parte de estos acuerdos se firmaron con una absoluta falta de información al consumidor respecto a las consecuencias económicas que para él implicaba esa “pequeña” reducción (novación) de la cláusula suelo y la correlativa renuncia de acciones: las entidades bancarias no informaban a sus clientes de las inmensas posibilidades de éxito de su reclamación judicial para que se declarase la nulidad de la cláusula suelo y se eliminase ésta del contrato; tampoco facilitaban al clientes las previsiones existentes respecto a la caída en picado de los valores del Euríbor y el efecto económico que implicaría la eliminación de su cláusula suelo a futuro; tampoco les informaban de la cantidad concreta a cuya devolución estaban renunciando, información de la que disponía el banco pero no resultaba tan accesible para el consumidor.
Por tanto, los consumidores, en su inmensa mayoría, han firmado estos acuerdos desconociendo que el pequeño beneficio cortoplacista que obtenían mediante la reducción de su cláusula suelo llevaba aparejado un gran perjuicio económico: el establecimiento de un tipo de interés mínimo, aunque más reducido, a perpetuidad y la renuncia a la devolución de cantidades, en muchos casos de elevado importe.
Si éste es tu caso te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros. Sabemos que tu banco no te informó de las consecuencias de firmar este tipo de acuerdos.
Somos abogados expertos en reclamar reclamar la nulidad del acuerdo de cláusula suelo. Te asesoraremos y acompañaremos durante todo el proceso, defendiendo tus derechos. Llámanos o escríbenos si quieres eliminar tu cláusula suelo y recuperar tu dinero.