Seguro de danos de la finca hipotecada

Seguro de danos de la finca hipotecada

Una de las cuestiones que más se preguntan quienes van a comprar una casa es sobre los seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios. Si estos son o no obligatorios por ley. La realidad es que no son obligatorios. Pero depende siempre de qué circunstancia. Vamos a ver en el artículo de hoy de MV Aseguradores las distintas opciones.

Contents

Seguro de daños sobre el inmueble

Si bien no existe una ley como tal que obligue a su contratación, la cosa cambia cuando se solicita una hipoteca. En estos casos, las entidades bancarias suelen forzar al cliente a tener un seguro. Todo ello con el objetivo de poder cubrir los riesgos que pueda surgir el inmueble y cubrir la hipoteca.

Así es como aparecen distintos tipos de seguros como el de amortización, el de los daños de inmuebles, entre otros.

Lo establece claramente la ley 2/1981 en donde la obligación de los seguros se da solo en el caso de que haya una hipoteca. Siempre y cuando la entidad bancaria declare su interés de hacerlo.

Otro punto a tener en cuenta es que los seguros vinculados a préstamos no buscan el enriquecimiento del prestamista. Sino que lo que buscan es que la suma asegurada coincida con el valor de tasación de la garantía.

¿Cuáles son los seguros obligatorios de un crédito hipotecario?

  • Como comentábamos antes hay algunos seguros que son obligatorios al contratar la hipoteca.
  • En general, los bancos tienen total libertad para decidir cuáles serán los que se van a vincular y en qué condiciones.
  • Seguro de danos de la finca hipotecada

Seguro de hogar

El seguro de hogar vinculado a hipoteca es el que siempre se solicita. Dependiendo de cada caso puede ser un seguro únicamente por daños de inmueble o en su defecto multirriesgo. Es el seguro de hogar obligatorio por ley que tiene que tener al menos la Responsabilidad Civil.

En el caso de que el seguro simplemente sea por daños en el inmueble, entonces lo que va a cubrir es la propia estructura. Lo que se llama el continente. En el caso del multirriesgo va a cubrir también lo que hay en el interior, llamado el contenido. Por supuesto que cada cláusula hipotecaria en el seguro de hogar es personalizada y diferente.

Seguro de vida

El seguro de vida vinculado a la hipoteca es aquel que va a cubrir la deuda pendiente. En caso de que el titular fallezca o tenga una gran invalidez o incapacidad permanente. Es una protección que el banco solicita para esos casos específicos, así no se quedará sin el pago.

Más información sobre este Seguro: SEGURO DE VIDA

Protección de pagos: ¿Qué es un seguro de amortización?

Llamado de una u otra forma, es un tipo de seguro que va a cubrir las mensualidades a pagar. Todo ello en caso de que el titular se quede, por ejemplo, sin empleo o tenga una invalidez temporal.

En algunos casos también incluye el fallecimiento, como el seguro de vida. De lo que se trata es de liberar a los herederos del pago de la deuda.

Como cualquier tipo de seguro, se obtienen distintas ventajas fiscales y flexibilidad para la cancelación.

Recomendamos que se consulte con más detalle qué es un seguro de amortización de hipoteca con un corredor de seguros experto.

Seguro de salud

Es poco habitual, pero puede solicitarse. En ese caso, se va a aplicar un tipo de bonificación en gastos médicos o en algún otro elemento particular.

El precio de estos seguros puede variar mucho de un cliente a otro. También pueden variar las coberturas. Como en cualquier contratación, se completa un cuestionario de salud de la persona, de la hipoteca que solicita, etc. Así se determinará qué cubre el seguro hipotecario y qué no.

Modalidades de pago de un seguro hipotecario

Como es lógico, hace falta sumar el coste de los seguros a la hipoteca.

Según la aseguradora, te ofrecerán una forma de pago u otra. En general las más frecuentes son:

  • Mensual: se paga una prima mensual por los seguros que se contraten. La prima es el resultado del prorrateo en 12 meses de todos los seguros más un pequeño interés.
  • Anual: es la más habitual, pagar la cuota anual de las primas.
  • Única: en casos particulares, se solicita el pago íntegro del seguro, sobre todo cuando son personas mayores.

Hay que revisar muy bien en cualquiera de los casos las condiciones de la póliza y la renovación de esta. No hay una obligatoriedad como tal de contratar el seguro con la entidad bancaria. Puedes hacer una comparación y cambiar de compañía si así lo requieres.

Más información sobre este Seguro: SEGURO DE SALUD

Qué sucede cuando se activa el seguro de daños inmuebles

Si hay algún siniestro y se aplican las garantías del seguro contratado, tendrá como objetivo la indemnización por los daños. No importa si se trata de un seguro de daños sobre inmueble o un seguro multirriesgo.

El asegurado tendrá derecho a percibir la indemnización de la aseguradora. Esto es porque la compañía no puede pagar la indemnización a otra persona, ya que habría un enriquecimiento injusto.

Sin embargo, puede suceder que, en un seguro de daños de inmuebles aparezca un beneficiario. Pero este debe de coincidir con el asegurado.

Qué dice la Ley

Algo diferente es cuando se reconoce al acreedor hipotecario sobre la indemnización. Todo ello está regulado por los artículos 40 a 42 de la Ley de Contrato de Seguro.

Es justamente en el artículo 40 en donde se indica el derecho del acreedor por sobre la indemnización del propietario. Y en el artículo 41, se indican las consecuencias que esto conlleva y que tienen que ver con la extinción del contrato de seguro.

Así, se puede deducir entonces que los acreedores hipotecarios tienen derecho sobre la indemnización en algunos casos. Estos se deben, por ejemplo, a casos concretos como la destrucción del bien que se ha hipotecado.

De lo contrario, si no hay una destrucción como tal, el acreedor no se podría hacer con la indemnización. Pero para que todo esto se dé, tanto la entidad acreedora como el tomador deben informar a la aseguradora del contrato entre ambos.

En caso de siniestro

La aseguradora tiene que solicitar el consentimiento al acreedor hipotecario para pagar la indemnización. Si no se llega a un acuerdo en tres meses, la indemnización debe ser consignada.

En caso de que haya impago de la prima, el asegurador debe comunicarlo al acreedor hipotecario. Esto hará entonces que se extinga el contrato.

En sí, se clarifica que la ley reconoce el derecho a tener una garantía real sobre el inmueble al acreedor.

Como todo, puede haber excepciones que se estipularán en el contrato a firmar.

Cancelar seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios

La cancelación de este dependerá de las condiciones previas que se hayan definido en la póliza. Y, por supuesto, también de la modalidad de pago.

Se entiende que una prima única no brindaría la posibilidad de cancelación ni de renovación. Por lo tanto, no es considerada como una buena práctica o adecuada. Esto fundamentalmente porque va en contra de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Al tratarse de un seguro de daños, según el artículo 22 de la Ley 50/1980, no se puede establecer un plazo mayor a 10 años. Queda claro que en una prima única este contrato puede ser superior y que no hay posibilidad de resolver el contrato ni de una parte ni de otra.

Cláusulas

Las pólizas de los seguros que están asociadas a las hipotecas pueden incluir cláusulas sobre la cancelación anticipada. Por ejemplo, podrían establecer que en caso de cancelación anticipada se devuelva parte de la prima que no se haya consumido.

El problema puede aparecer cuando se quiera cancelar un seguro de prima única por haber terminado el préstamo. Si ya se ha pagado todo el préstamo hipotecario, es normal que el tomador no quiera seguir adelante con el seguro vinculado.

Las buenas prácticas de los seguros privados establecen que se debería resolver el contrato. Y, por otro lado, devolver la prima que corresponde al tiempo de cobertura no transcurrido. En caso contrario, se podría sufrir un perjuicio injustificado.

Existe para ello un servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hipotecas sin seguros vinculados

Llegados a este punto, te preguntarás si existe algún tipo de hipoteca que no requiera un seguro. La realidad es que existen algunos, pero son pocos.

A pesar de ello, hay un tipo de seguro que se tendrá que tener sí o sí que es el antiincendios.

Aun así, existe una recomendación como tal por parte de los expertos de contratar un seguro de hogar. Imagínate que sufres un daño en el inmueble, esto sería irreparable, por lo que tener un seguro te aportará tranquilidad.

Los seguros de hogar tienen distintas finalidades, no únicamente cuidar del continente. Si te decides por un seguro multirriesgo, podrás tener la posibilidad de contar con distintas coberturas. Todas estas, diseñadas de forma tal que te ayudarán a vivir más tranquilo.

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Para finalizar

Sabemos que es difícil elegir el mejor seguro para tu hogar. Y mucho más cuando la entidad bancaria te lo solicita.

En esos casos, tú tienes la libertad de elegir con qué aseguradora harás la contratación. Por lo tanto, una buena opción es contar con el asesoramiento de expertos como una Correduría de Seguros.

Las ventajas de tener un experto profesional es que seleccionará para ti al menos tres seguros adaptados a tus necesidades. También se tendrá en cuenta en ello, las condiciones que te obligue a cumplir la entidad bancaria.

En base a esa información, podrás elegir el seguro que desees, sabiendo que es un seguro para ti.

Ahora que conoces más sobre los seguros de daños inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios, infórmate. Revisa tu póliza y contratos y haz los cambios que creas convenientes para tu tranquilidad.

¿Es obligatorio contratar un seguro de vida con mi hipoteca?

No es extraño que surjan suspicacias a la hora de contratar este producto bancario, dadas las prácticas abusivas de los bancos en este sentido que la Ley ha tenido que corregir. Y es que, pólizas como las de hogar suelen entrar en juego al obtener una casa propia. En cambio, los seguros de vida pueden tener una relación menos evidente con las hipotecas y aún así muchos usuarios terminan contratando estas pólizas por sugerencia de su entidad financiera.

Es importante remarcar que si vas a firmar una hipoteca, el único seguro que pueden pedirte de forma obligatoria es el de daños en caso de incendio.

¿El motivo? Que este cubrirá los llamados daños en la propiedad en caso de incendio, con un importe igual al coste de reconstrucción de la vivienda.

En esos casos el banco con el que se ha suscrito el seguro y la hipoteca se hará cargo de lo que cueste la reparación.

Seguro de danos de la finca hipotecada

Cabe destacar que, aunque sea más razonable encontrar un seguro de hogar dentro de la hipoteca, tampoco es obligatorio que esta sea la póliza que te ofrezca el banco. Es decir, contar con este seguro de hogar básico es una condición ineludible para acceder a tu hipoteca, pero se puede desvincular de la entidad bancaria con la que contratas la hipoteca sin problemas.

Es necesario recordar siempre que el pretender supeditar la concesión de la hipoteca a la contratación de un seguro de hogar con la entidad es una práctica que los bancos no tienen ya permitida. Así se establece en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su Artículo 17 (Práctica de ventas vinculadas y combinadas), punto 3:

“La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo”.

El seguro de vida cuando se contrata una hipoteca puede llegar a parecer un requerimiento indispensable, ya que es muy habitual por parte de las entidades bancarias ofrecer este tipo de productos.

Pero como consumidor es importante saber que nada te puede obligar a suscribir un seguro de vida con tu banco.

Como ya hemos visto, la legislación actual contempla que ningún banco puede forzar a sus clientes a vincular un seguro de vida o cualquier otra póliza (que la entidad comercialice) a su préstamo hipotecario.

Es más, en última instancia el usuario tiene el derecho de reclamar ante los tribunales si se produce esta situación. El problema es que la mayoría de gente no es consciente de ello.

Pero en ningún caso el banco puede forzar al cliente a contratar este producto, sobre todo si lo plantea como un requisito para concederle la hipoteca.

Porque en ese caso estaría usando su propias armas para contar con cierta ventaja y así colocar sus productos de la forma más conveniente. 

Así, queda claro que el cliente tiene derecho a poder elegir con quién suscribir un seguro y la ley así lo avala. No se puede imponer ni de forma general ni tampoco de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario el contratar seguros vinculados al mismo. El único caso donde procede es en aquellos donde la hipoteca se utilice en forma de cédulas, derivados y demás.

Una vez conocida la legislación y a la hora de elegir, lo mejor será valorar otras ofertas y servicios alternativos a los que ofrece el banco, usando para ello un comparador de seguros de vida como el de Acierto.com.

También debemos valorar si el seguro de vida que se ofrece puede ser ventajoso en cada caso.

Además, en el supuesto de que se produzca una posible invalidez o el titular del préstamo falleciera, con un seguro de este tipo protegería a su familia, garantizándoles una futura estabilidad económica.

Asimismo, al contratar esta póliza de vida vinculada a la hipoteca puede hacer que se amortice el préstamo y se den condiciones más ventajosas para el usuario en las situaciones mencionadas.

Seguro de danos de la finca hipotecada

En definitiva, un seguro de vida junto a la hipoteca puede contar con ventajas, por lo que resulta razonable que la entidad financiera ofrezca dicho producto, pero en ningún caso puede exigir que lo contratemos. El cliente siempre deberá poder valorar los precios y coberturas del mercado para así optar por la póliza que más le convenga.

  • Otra cuestión relevante que debemos tener en cuenta es que el consumidor, según la Ley de contratación del seguro, tiene el derecho de dar marcha atrás en todo seguro de vida de duración superior a seis meses. Eso sí, respetando el plazo para ello, que establece la misma Ley:
  • “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.
  • Por tanto, el cliente tiene derecho a que se le devuelva la prima que haya pagado, excepto la parte que corresponda al periodo de tiempo de vigencia del contrato del seguro, tal y como especifica dicho texto legal:

“A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión”.

En conclusión, lo más conveniente en estos casos es estar informados, conocer la legislación pertinente y, sobre todo, leer minuciosamente las condiciones que la entidad nos plantea. E incluso, si es necesario, contactar con profesionales y expertos independientes al banco para que nos asesore e informe.

¿Mi banco puede ser beneficiario de mi seguro?

Seguro de danos de la finca hipotecada

Un seguro de hogar puede estar vinculado a un banco, bien por la suscripción de una hipoteca o por la contratación de determinados productos ofrecidos por la entidad financiera. Existe cierto vacío legal al respecto: si bien el consumidor puede negarse a aceptar esta condición, también el banco es libre de denegar la concesión del producto que solicita el interesado.  

El precio de un seguro de hogar a través de un banco puede duplicar o triplicar el precio del mismo producto contratado a través de una correduría o directamente con la compañía aseguradora.

Por otro lado, la entidad financiera podría exigir constar como beneficiaria de una póliza que ha sido contratada fuera de la entidad, una práctica que también va en perjuicio del tomador.

Antes de suscribir cualquier producto bancario que contenga cualquiera de estas condiciones es importante informarse bien de cuáles son sus consecuencias.  

¿Qué implica que el banco sea el beneficiario del seguro del hogar? 

Vincular la hipoteca al seguro de hogar que ofrece el banco no es obligatorio. Aunque la entidad argumente lo contrario, no hay ninguna ley que recoja esta condición.

Tampoco es obligatorio que el banco figure como beneficiario en el seguro de hogar suscrito directamente con las aseguradoras: el tomador del seguro es el único con derecho a percibir las indemnizaciones oportunas por los daños que hayan podido sufrir sus bienes.  

Que el banco sea el beneficiario del seguro del hogar implicaría que, en caso de que se produzca alguno de los siniestros contemplados en la póliza, la indemnización del seguro iría a la financiera, no al tomador. 

Un ejemplo reciente es el que se ha producido con algunos de los damnificados por el volcán de La Palma. Muchos asegurados han visto como el dinero de sus indemnizaciones ha ido a parar directamente a las entidades con las que tenían contratada su hipoteca.  

Los mediadores de seguros advierten a los consumidores de esta práctica irregular y de la importancia de estar bien informados. La existencia de lagunas legales al respecto siempre va en detrimento del usuario, que puede llevarse sorpresas muy desagradables en las situaciones menos oportunas.  

¿Qué es lo único que exige la ley con respecto a las hipotecas y los seguros de hogar?

La ley establece que la suscripción de una hipoteca obliga a la contratación de un seguro que cubra los daños que puedan producirse en el inmueble, teniendo que coincidir el valor de tasación con la suma asegurada. 

Ahora bien, esto no implica que el seguro contra daños deba contratarse a través del banco ni que este aparezca como único beneficiario. Bastará con que en la póliza figure una cláusula hipotecaria con una determinada cesión de derechos en favor del banco.  

Dicha cláusula recogerá el importe del préstamo y el importe máximo sobre el que el banco sería beneficiario (intereses, comisiones y cantidad de la hipoteca pendiente de amortizar) en caso de siniestro. Si no se especifica esto de forma clara en la póliza, el banco podría exigir todo el importe de la indemnización. 

Seguro de danos de la finca hipotecada

Contratar un seguro de hogar con la hipoteca ツソes obligatorio?

Cuando vas a contratar una hipoteca una de las primeras cosas que te ofrecen es un seguro de hogar, junto a un seguro de vida y puede que algテコn producto mテ。s.

Puede que en el banco incluso te digan que es obligatorio窶ヲ o te lo vendan como si lo fuera. En este artテュculo vamos a responder si es o no obligatorio contratar un seguro de hogar al contratar la hipoteca.

Ademテ。s, te vamos a dar las claves que marca la nueva ley hipotecaria sobre este asunto.

En junio de 2019 entrテウ en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crテゥdito inmobiliario (conocida como ley hipotecaria, para entenderse mテ。s fテ。cilmente). Esta Ley introduce una serie de novedades, entre las que la contrataciテウn de seguros vinculados a las hipotecas se hace un hueco.

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Seguro de hogar obligatorio, sテュ, pero con quien tテコ quieras

La contrataciテウn de un seguro de hogar es obligatoria durante la vida de la hipoteca.

El seguro de hogar obligatorio debe contar con coberturas contra incendios y otros daテアos mientras el inmueble sea la garantテュa de cobro para la entidad con la que se suscribe la hipoteca.

Pero eso no significa que sea obligatorio contratar el seguro de hogar con la entidad con la que se hace la hipoteca.

Ahora bien, es probable que el banco ofrezca mejores condiciones econテウmicas al contratar el seguro de hogar, incluso otros seguros, como el de vida, y otros productos. Esto es legal. Vamos a verlo con mテ。s detalle a continuaciテウn.

Lo que dice la nueva ley hipotecaria sobre seguros vinculados hipotecas

La nuevaツ� normativa hipotecaria prohテュbe expresamente las ventas vinculadas, es decir, que los bancos no pueden obligar a que el cliente contrate ningテコn otro producto. Esto es lo que se denomina ツォventas vinculadasツサ.

Lo que la ley sテュ permite son las ツォventas combinadasツサ, es decir, la oferta de un interテゥs reducido al contratar otros servicios.

Es importante aclarar que el banco seguramente exigirテ。 la contrataciテウn de seguros obligatorios, como el de hogar con las coberturas obligatorias que comentamos anteriormente. Pero el banco debe admitir cualquier propuesta de seguro externa como vテ。lida si cumple con las exigencias.

De hecho, en relaciテウn con las ventas combinadas, el banco debe facilitar dos ofertas por separado, una con la bonificaciテウn y otra sin ella, para que el cliente pueda comparar precios adecuadamente.

Normas de transparencia en la comercializaciテウn de prテゥstamos inmobiliarios

Con relaciテウn a lo anterior, recogemos algunos puntos que dice la Ley respecto a este asunto.

En el artテュculo 14, sobre normas de transparencia en la comercializaciテウn de prテゥstamos inmobiliarios, se dice lo siguiente:

14.1.

f) Cuando el prestamista, intermediario de crテゥdito o su representante, en su caso, requiera al prestatario la suscripciテウn de una pテウliza de seguro en garantテュa del cumplimiento de las obligaciones del contrato de prテゥstamo, asテュ como la suscripciテウn de un seguro de daテアos respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberテ。 entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantテュas del seguro que exige.

Por otra parte, el artテュculo 17, sobre prテ。ctica de ventas vinculadas y combinadas, recoge lo siguiente:

17.3.

Como excepciテウn a la prohibiciテウn de las prテ。cticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crテゥdito inmobiliario podrテ。n exigir al prestatario la suscripciテウn de una pテウliza de seguro en garantテュa del cumplimiento de las obligaciones del contrato de prテゥstamo, asテュ como la suscripciテウn de un seguro de daテアos respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberテ。 aceptar pテウlizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripciテウn inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrテ。 cobrar comisiテウn o gasto alguno por el anテ。lisis de las pテウlizas alternativas que se le presenten por el prestatario.

La aceptaciテウn por el prestamista de una pテウliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrテ。 suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del prテゥstamo

Desvincular seguros de la hipoteca

Recuerda que, si lo deseas, puedes desvincular tu seguro de hogar de la hipoteca y contratarlo con otra aseguradora cuando quieras.

Otros artテュculos de interテゥs

Calcula seguros de hogar

Si te ha gustado el artテュculo queremos pedirte un pequeテアo favor:

¿Qué es el seguro para propietarios de vivienda? ¿Por qué es necesario el seguro para propietarios de vivienda?

La póliza de seguro estándar para propietarios de vivienda no cubre daños por terremotos o inundaciones, pero es posible agregar dicha cobertura. El seguro para propietarios de vivienda también se conoce como “hazard insurance” (Seguro de riesgo).

Muchos propietarios de vivienda pagan por su seguro a través de una cuenta “escrow” donde se depositan las cantidades para impuestos y seguros de la vivienda, como parte de su pago mensual de la hipoteca.

Usted hace los pagos al prestamista y dicho prestamista retiene la parte del pago del seguro en una cuenta “escrow”.

 Luego, cuando se vence la factura del seguro, el prestamista la paga desde dicha cuenta “escrow”.

El costo de su seguro de vivienda, así como de cualquier otro seguro similar para proteger la propiedad, consta en la primera página de la herramienta para entender una estimación de préstamo (En inglés), en la sección “Projected Payments” (Pagos proyectados).  Sin embargo, siempre es una buena idea hacer su propia investigación sobre los costos de los seguros para propietarios de vivienda. Usted puede buscar por su cuenta el seguro y elegir el proveedor y el plan que sean más adecuados para usted. 

Si usted no tiene seguro, su prestamista está autorizado a comprarle uno y cobrarle por el mismo, pero el prestamista debe darle un aviso anticipado.

Si el prestamista compra un seguro para su vivienda porque usted no mantuvo su seguro de propietario, puede que dicho seguro sólo cubra al prestamista, y no a usted.

También puede que sea mucho más caro de lo que usted podría comprar por su cuenta. 

El seguro para propietarios de vivienda protege su propiedad. Un seguro para propietarios de vivienda no es lo mismo que un seguro hipotecario. 

Nota: Usted no va a recibir un Cálculo del Préstamo si solicitó una hipoteca antes del 3 de octubre del 2015, o si usted está solicitando una hipoteca inversa. Para esos préstamos, recibirá dos formularios: una Estimación de Buena Fe (Good Faith Estimate, GFE) y una Divulgación de

/es/obtener-respuestas/que-es-una-divulgacion-de-veracidad-en-el-prestamo-es-180/

Veracidad en el Préstamo (initial Truth-in-Lending disclosure), en lugar de un C[alculo del préstamo. Usted puede encontrar información sobre el costo del seguro de propietarios de vivienda en la Casilla 11 de su Estimación de Buena Fe (GFE). Si usted está solicitando una línea de crédito hipotecario (HELOC, por sus siglas en inglés), o un préstamo para vivienda prefabricada que no está garantizado por un bien raíz, o un préstamo a través de ciertos tipos de programas de asistencia para compradores de vivienda, usted no recibirá una GFE ni un Cálculo del Préstamo, pero sí debe recibir una Divulgación de Veracidad en Préstamos. 

Seguro de hogar con la hipoteca ¿Es obligatorio?

¿Es necesario un seguro de hogar con la hipoteca? ¿Hay que contratar el seguro de vivienda que ofrece la entidad bancaria? Te aclaramos la relación entre seguro de hogar e hipoteca.

Índice:

Servicio gratuito para la tarifiación de seguros de hogar

¿Es obligatorio tener un seguro de hogar con la hipoteca?

La ley establece que es obligatorio tener contratado un seguro de hogar de protección básica contra un incendio si la vivienda está bajo régimen hipotecario.

Tal y como determina la ley el Real Decreto 716/2009 en el artículo 10, hay que tener contratado un seguro de hogar que al menos cubra la protección básica contra un incendio si la vivienda está bajo régimen hipotecario.

Por tanto, es obligatorio contratar un seguro de daños, con las coberturas más básicas.

Sin embargo, las compañías de seguros de hogar no suelen ofrecer pólizas tan básicas. Las aseguradoras disponen de diferentes pólizas con coberturas más o menos amplias y, en este caso, la póliza más básica sería suficiente.

Por lo general se suele contratar un seguro de hogar multirriesgo o seguro de hogar a todo riesgo, para garantizar seguridad y tranquilidad al propietario.

Seguros básicos de hogar

¿Es necesario contratar el seguro de hogar con el banco de la hipoteca?

El banco no puede obligar al cliente a contratar su propio seguro de hogar, ni de ninguna aseguradora en concreto.

En esta línea, el Parlamento Europeo afirma:

  • Está prohibido que las entidades financieras obliguen a los usuarios de un préstamo hipotecario contratar un seguro de hogar, así como un seguro de vida.
  • El cliente tiene total libertad para escoger la póliza de hogar que más le convenga y satisfaga sus necesidades, tanto económicas como de protección.

El usuario puede buscar el seguro de vivienda que más le convenga y deberá demostrarle a la entidad financiera que tiene un seguro contratado.

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Cómo desvincular el seguro de hogar de la hipoteca

Para poder desvincular el seguro de hogar de la hipoteca con la que se tiene contratada la hipoteca hay que seguir una serie de pasos y tener en cuenta algunos aspectos.

Aspectos a tener en cuenta

  • Notificar al banco la cancelación de la póliza con, al menos, un mes de antelación.
  • La entidad puede exigir un documento en el que se refleje la validez de la póliza.
  • El banco sería el beneficiario del seguro en caso de accidente.
  • Pactar con la aseguradora el inicio de la póliza para que coincida con la finalización del seguro contratado con el banco.
  • Es posible que se pierda cualquier tipo de bonificación que se tuviese con la contratación del seguro.

Calcular seguro

Si el seguro de hogar está contratado por una aseguradora externa al banco, no afectará la cancelación en la hipoteca. Sin embargo, la contratación del seguro de hogar mediante la entidad financiera tiene una serie de ventajas, que son las bonificaciones. Por tanto, al cancelar el seguro de hogar se perderán esas bonificaciones y el precio a pagar cada mes será mayor.

El seguro de hogar será obligatorio durante todo el tiempo que dure la hipoteca.

EL SEGURO DE HOGAR EN LA FIRMA DE UNA HIPOTECA

Si estamos pensando en adquirir una vivienda y no nos alcanzan los ahorros, quizá tengamos que recurrir a un crédito mediante el cual una entidad financiera nos preste una cantidad de dinero en base a una garantía real, y que en caso de impago la entidad podría quedarse con la prenda como parte total o parcial del cobro de la deuda. Probablemente tengamos experiencia personal, familiar o de un amigo que vivió aquello de que…. hipotecarse es para toda la vida. Por esta razón, antes de llevar a cabo la operación es fundamental actuar con prudencia y sensatez, planear cada paso, no precipitarse en la toma de ninguna decisión, y sobre todo estar muy bien informado y ser cauteloso para que no se nos escape ningún detalle que podamos lamentar profundamente en el futuro. Una buena iniciativa es elegir nosotros mismo el Notario, el cual tiene obligación legal de asesorarnos en todo lo relativo al préstamo.

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Una de las quejas más frecuentes ante el Banco de España es la imposición de los llamados productos vinculados, es decir, todos aquellos seguros, planes de pensiones y cualquier otro producto financiero que los bancos y cajas suelen ofrecer a sus clientes para rebajar el interés de sus hipotecas o, directamente, para que puedan contratarlas.

Especialmente existe mucha confusión acerca de la obligatoriedad del seguro de hogar a la hora de contratar una hipoteca: ¿Es necesario contar con este tipo de seguro para una vivienda hipotecada?, ¿Es obligatorio contratarlo con el banco o entidad que te ha concedido el préstamo?, ¿Existe alguna ley que establezca algo al respecto?

Para dar respuesta a estas y otras cuestiones acudimos a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Conocida coloquialmente como la nueva ley hipotecaria, lleva en vigor desde el pasado 16 de junio del 2019 y establece importantes novedades respecto a los productos vinculados a las hipotecas, que a continuación vamos a desgranar.

En primer lugar, ¿Qué es una hipoteca?

Una hipoteca o préstamo hipotecario es un producto bancario que permite al cliente recibir una determinada cantidad de dinero, el capital del préstamo, por parte de una entidad de crédito llamado prestamista, a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos denominados cuotas. La principal diferencia con otro tipo de préstamos es que cuenta con una garantía adicional: el inmueble adquirido.

El hecho de que el importe del préstamo sea elevado provoca que sea de larga duración y suponga un compromiso financiero muy importante en el futuro de las personas y familias, por lo que debemos extremar las precauciones a la hora de sumar productos vinculados de la propia entidad que motiven unas cuotas mensuales más elevadas que la media del mercado, durante toda la vida del préstamo.

¿Qué dictamina la nueva ley hipotecaria sobre los productos vinculados?

Los seguros de hogar son el ejemplo más común de vinculaciones con las que las entidades bancarias tratan de condicionar la firma de un préstamo hipotecario con la excusa de salvaguardar la vivienda como garantía, incluyendo la llamada cláusula hipotecaria con la que la entidad se nombra como beneficiaria hasta el importe de la hipoteca en caso de que hubiese una pérdida de la vivienda asegurada o un daño de importancia en la misma. Tras el ultimátum de sanción que la Comisión Europea dio a al gobierno de nuestro país por incumplimientos deliberados que acarrean consecuencias graves para los ciudadanos al no adoptar la Directiva europea sobre hipotecas, el Senado ratificó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la cual por fin entró en vigor el pasado mes de junio del 2019 estableciendo importantes novedades.

Esta nueva ley hipotecaria, que da una mayor protección al usuario de este tipo de préstamos bancarios, hace especial hincapié en establecer que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados.

Los bancos podrán seguir comercializándolos, pero ahora el cliente podrá presentar a su entidad pólizas alternativas y en ningún caso la aceptación por la entidad de una póliza alternativa distinta de la propuesta por su parte podrá suponer empeoramiento en las condiciones del préstamo.

Algunas entidades financieras se saltan la ley continuando con unas prácticas que inciden negativamente en su imagen tal como reconoció recientemente el Banco de España.

Pero, ¿es obligatorio contratar un seguro de hogar para una vivienda hipotecada?

El Seguro de hogar es un producto que se encarga cubrir las necesidades concretas de cada vivienda, así como sus bienes y ocupantes. Contar con su protección te proporcionará la tranquilidad de saber que estás salvaguardando tu hogar, una posesión con inmenso valor, tanto económico como sentimental.

Aunque el hecho de ser propietario de una vivienda no te obliga a contratar un seguro para el hogar, continua siendo una póliza indispensable, ya que en caso de sufrir un siniestro como un incendio, una inundación o un robo corres el riesgo de perderlo todo.

En esas situaciones, el seguro te cubrirá los gastos de reparación e incluso se hará cargo de la responsabilidad civil si causas daños que afecten a otras viviendas o personas.

Sin embargo, si tienes la vivienda hipotecada la ley del mercado hipotecario exige que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble.

Pero debes tener claro que, aunque debas de contratar un seguro de daños, por ejemplo el multirriesgo para el hogar para obtener la hipoteca, eres totalmente libre de hacerlo con cualquier aseguradora, sin tener que aceptar una determinada entidad que te impongan, ni en condiciones cerradas ni con la obligación de renovación in eternum.

Por este motivo las entidades financieras intentan persuadir a sus clientes con la promesa de bonificar su hipoteca rebajando el diferencial aplicado en la misma si se contrata el seguro con ellos.

Pero debes ser consciente que este hecho podría llevar relacionado un periodo de permanencia en el que no se podrá cambiar la póliza a otra aseguradora, aunque suban las cuotas de la misma o no atiendan los siniestros como se espera.

¿Realmente es ventajosa la rebaja en el tipo de interés a cambio de pagar por servicios o productos innecesarios? La respuesta es un rotundo no. Arrastrar una cadena no te permite correr en la búsqueda de mejores condiciones.

Si dedicas un breve tiempo a comparar el seguro de hogar que pretendan vincularte con otras ofertas del mercado, podrás observar que los productos que venden los bancos suelen ser bastante más caros que contratar dicha póliza con una entidad aseguradora independiente, además de otras posibles ventajas en la amplitud de las garantías. Si dejas esta labor en manos de un corredor de seguros obtendrás además estos valores añadidos:

  • Una correduría de seguros es un mediador especializado, independiente e imparcial, libre de vínculos con ninguna compañía aseguradora, por lo que te puede ofrecer un análisis objetivo del que carece la entidad financiera.
  • El precio ofertado por la correduría es mejor que el que podrías alcanzar acudiendo de manera directa a las compañías.
  • Obtendrás ventajas cualitativas de asesoramiento, también online y telefónico.
  • Contarás con el mejor servicio postventa a la hora de gestionar un siniestro.

En todo caso, si finalmente optas por contratar el seguro de hogar de la entidad financiera junto con la hipoteca, el banco deberá informarte previamente de que estás contratando un producto vinculado y de las consecuencias si lo cancelas antes de tiempo.

Si ya tengo una hipoteca con un seguro vinculado, ¿puedo desligarlos?

  • Un elevado porcentaje de hipotecados de nuestro país se encuentra en la situación de tener un seguro de hogar vinculado, si este es tu caso y quieres desligarlo no te preocupes, ya que desde la Correduría de Seguros José Silva, experta en seguros para el hogar, nos ofrecemos a ayudarte en este trámite que, para ti, puede tener un procedimiento algo complicado.
  • En primer lugar te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros cuanto antes, ya que debemos estar atentos al momento de renovación del seguro vinculado para que puedas notificar al banco la baja de la póliza con un mes de antelación, o ésta se renovará automáticamente.
  • A continuación te informaremos de los diferentes seguros de hogar que existen, así como de todas las coberturas que puedes incluir y te orientaremos para que elijas el que mejor se adapta a tus necesidades y a las de tu hogar, garantizándote que el nuevo producto que contrates contará con mejores condiciones que el que te vendió en su día el banco.

Además, te proporcionaremos el documento necesario que acredite la contratación de una nueva póliza que certifique la vigencia de un seguro de hogar que cubra la vivienda hipotecada y en el que figure la reserva de dominio para la entidad. No aceptes nunca que el banco o caja sean los beneficiarios. También nos encargaremos de que el seguro entre en vigor en el momento en el que caduque la póliza actual que tienes suscrita con el banco, para que no debas asumir durante un periodo de tiempo el pago de los dos seguros. Con este documento que certifica que tu vivienda hipotecada está cubierta con un seguro de hogar el banco está obligado a no renovarte el seguro.

Un caso real de nuestra correduría

María y Angel, después de una larga convivencia tomaron la decisión de dar un paso más con la adquisición de una vivienda cercana al lugar de trabajo de ella, pensando quizá en su futura maternidad.

Tenían algunos ahorros y decidieron hipotecarse durante sus próximos 30 años de vida. Miraron varias opciones y formalizaron una hipoteca con una de las principales entidades bancarias que les endosó seguro de vida, de hogar, decesos y tarjetas de crédito.

Lo firmaron todo con la ilusión de tener su propia casa y sin leer documento alguno. Era el año 2010 de la crisis.

El año pasado falleció Angel en un accidente laboral y María después de su largo duelo y acuciada por las cuotas de la hipoteca, recordó que periódicamente el banco les cargaba recibos de seguros y nos consultó su caso porque trabaja en una empresa cliente nuestro.

Comprobamos la existencia de los seguros mencionados y le asesoramos cómo activar el seguro de vida de Angel. La entidad aseguradora se negó al pago de la indemnización, porque tenía antecedentes de una enfermedad cardíaca no declarada en la solicitud de seguro.

Le recomendamos la contratación de un abogado especialista, el cual recopiló algunas sentencias que permitían iniciar reclamación porque Angel no había firmado ninguna solicitud de seguro ni cuestionario médico, lo había cumplimentado el empleado del banco con los datos que le parecieron y por supuesto no coincidía ni el peso, ni la talla ni otros aspectos. De hecho jamás habían visto la póliza.

Seguimos en la brecha y finalmente la aseguradora aceptó el pago de la indemnización antes de proceder por la vía judicial. Fue un trabajo de varios meses. María ahora comprende mejor la importancia del asesoramiento profesional independiente de un Corredor de Seguros y por supuesto cambió de entidad financiera.

¿Tienes planeado firmar una hipoteca?

Ponte en contacto con nosotros previamente y te informaremos sobre el seguro de hogar exigido para realizar esta operación y sus coberturas necesarias, para que así puedas contratar la póliza que más te convenga a un precio muy económico.

Deja a continuación un comentario o escríbenos a nuestra dirección de correo [email protected]. También puedes contactarnos a través de nuestra página web o llamándonos al teléfono 915353009.

Cuenta con nosotros, estamos para ayudarte.

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