Abogado de oficio en un juicio de desahucio por precario

Abogado de oficio en un juicio de desahucio por precario Abogado especialista en desahucios

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El desahucio es un procedimiento judicial que consiste en desalojar a una persona, o varias, del inmueble en el que está viviendo o del cual está haciendo un uso comercial; y tiene por objeto la recuperación de dicho inmueble por parte de su propietario. Hay varias causas que pueden desencadenar un proceso de desahucio:

Desahucio por precario

Cuando se habla de esta figura, que no aparece como tal en el Código Civil pero que los tribunales han creado para afrontar la problemática, nos referimos a unos casos concretos. Se trata de desahuciar a personas que vivían en un inmueble pero sin ningún título o contrato para ello, con o sin el consentimiento del dueño.

El primer caso que se puede venir a la mente cuando se habla de desahucio por precario es el de los okupas, personas que, sin permiso del propietario, entran a vivir en un inmueble que no es suyo sin firmar ningún tipo de documento. Este es uno de los casos más claros, pero detrás de esta figura de desahucio aparecen problemáticas más complejas y menos conocidas, especialmente relacionadas con divorcios y herencias.

El precario es la relación jurídica que mantienen el propietario de una vivienda con quien la habita de forma gratuita y provisional.

Los casos en los que el propietario no consiente la ocupación del inmueble están claros, también para la justicia.

Pero las dudas vienen cuando el propietario sí consiente la ocupación del inmueble, pero no existe un contrato o título que demuestre ese consentimiento.

Para que exista precario, además de no firmar documento alguno, también es imprescindible que no se pague renta o compensación de ningún tipo por habitar esa vivienda.

Para presentar una demanda de desahucio por precario hay que seguir unos pasos definidos.

El primero es requerir a los ocupantes la devolución del inmueble mediante un escrito y con una antelación de por lo menos un mes.

Por lo que si el ocupante de la vivienda se niega a abandonarla es necesario contactar con un especialista en derecho civil como los que pone a tu disposición, de forma gratuita y rápida, Easyoffer.

El segundo paso es reunir toda la documentación que acredite la titularidad del inmueble por parte del dueño legítimo, y las notificaciones previas emitidas hacia los ocupantes. Con todo ello se interpone la demanda en los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde esté la vivienda. La demanda se resolverá en juicio oral según establece el Art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desahucio por impago de hipoteca

Otra de las causas que pueden desencadenar un proceso de desahucio es el impago de cuotas de una hipoteca, iniciándose este procedimiento a petición de la entidad bancaria.

En cualquier caso relacionado con un desahucio por impago de hipoteca debes ponerte en contacto con Easyoffer para disponer de los mejores abogados especialistas en derecho inmobiliario para que uno de nuestros profesionales te ayude a pleitear por tu hogar y defender tus posesiones.

El derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución Española por lo que generalmente habrá unas cuantas vías posibles antes de que el banco decrete tu desahucio, por eso es importante actuar con celeridad. El proceso de desahucio por impago de hipoteca, hasta que se hace efectivo es largo.

Para llegar al desahucio antes hay que pasar por varias estaciones.

El banco tendrá que avisar del impago e informarte debidamente de la situación (pasado unos meses te podrá meter en la lista de morosos) y después, si no hay solución a los impagos, procederá a interponer una demanda.

Esta se tendrá que resolver, y luego la vivienda salir a subasta, proceso tras el cual se solicitará al afectado que abandone el hogar, y si no lo hace voluntariamente se iniciará un proceso judicial para que sea sacado por la fuerza.

Desahucio por impago de alquiler

La opción del desahucio en los casos de impago de alquiler ha cobrado vigor tras la reforma de Ley en 2011 y ahora es más fácil y rápido proceder con un desalojo en estos casos.

En el caso del juicio de desahucio por falta de pago de la renta o por impago de las cantidades asimiladas, el arrendador alegará ante el Juzgado que el inquilino del local o vivienda no hace frente al pago de los alquileres o de los pagos comprometidos, pidiendo de esta manera recuperar el uso de la vivienda o local, o incluso solicitar también el importe de las rentas que se le deben

Ante una situación así la primera acción debería ser contratar a un abogado especialista en derecho inmobiliario que defienda tus intereses, ya seas la parte denunciate o la denunciada.

El plazo de maniobra es corto ya que con la nueva ley hay un margen de diez días para abandonar la casa, ponerse al día en los pagos, o presentar las alegaciones correspondientes.

Por ello cobra especial importancia contar con asesoramiento legal de un especialista en desahucios.

Un solo mes de impago puede ser suficiente para que el propietario denuncie al inquilino. Si pasados los diez días no hay respuesta se fijará la fecha para un juicio en el que un juez determinará qué parte lleva la razón y tomará las medidas necesarias. Llegado el caso, si el inquilino se negase a marcharse, podrían intervenir las fuerzas del orden para hacer cumplir el mandato del juez.

Una situación así es desagradable para las dos partes.

Pero contar con un abogado inmobiliario puede ser la diferencia entre recuperar tu vivienda y cobrar los pagos pendientes, o que el inquilino pueda seguir habitando el hogar.

Cuéntanos tu caso a través del formulario online y nuestros especialistas redactarán para ti hasta tres presupuestos gratuitos y sin compromiso con los que puedas comparar opciones y elegir al mejor precio.

Encuentra tu abogado especialista en desahucios

Si tienes que enfrentarte a un procedimiento de desahucio y necesitas de asesoramiento profesional, Easyoffer busca por ti hasta tres abogados civiles especialistas en Derecho Inmobiliario altamente recomendados por nuestros clientes y con amplia experiencia en desahucios. Nuestros abogados colaboradores se interesarán por tu caso y te enviarán sin compromiso alguno y de forma gratuita un presupuesto ajustado a tus necesidades para que puedas elegir el que tú prefieras y puedas solucionar tu caso de desahucio con el abogado de tu elección.

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Lanzamiento de desahucio: ¿En qué consiste el proceso de desalojo de la vivienda por el inquilino?

  • Hablar de la fase de lanzamiento de desahucio o desalojo de la vivienda es referirse a la penúltima (o incluso en algunos casos, la última) etapa dentro de un procedimiento judicial de desahucio.
  • El fin en sí mismo de este tipo de reclamaciones es la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda.
  • Como hemos podido comentar en artículos anteriores, este es el principal foco de nuestro despacho de abogados con sus clientes, y si hay posibilidad de evitar juicio de desahucio para que los propietarios puedan volver a disfrutar del mismo, será una opción a tener en cuenta, con sus pros y sus contras.
  • En este artículo realizaremos un análisis sobre el lanzamiento de desahucio para que puedas conocer todo acerca de este concepto si el inquilino de tu inmueble se niega a abonar las rentas acordadas en el contrato de arrendamiento.

¿Qué es el lanzamiento de desahucio?

El lanzamiento de desahucio se encuentra tipificado en el artículo 549.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tiene como objetivo ayudar al arrendador a recuperar un inmueble por el impago de las rentas.

El acto por el cual, el propietario recupera la posesión de su propiedad.

 ¿En qué consiste?

El lanzamiento de desahucio consiste en el acto de desalojo o desahucio de los inquilinos de una vivienda, debido al impago de las rentas u otros motivos como la carencia e incumplimiento de contrato.

Este lanzamiento tiene lugar obligatoriamente después de la resolución dictada bien por sentencia de desahucio, o bien si la demanda no ha sido contestada. También cabe la posibilidad de recurso de apelación pero es menos frecuente.

Gracias a este proceso el arrendador puede recuperar su inmueble cuando los inquilinos se niegan a abandonarlo.

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¿Cómo se hace un lanzamiento de desahucio?

El acto de desalojo se lleva a cabo en presencia de miembros del juzgado y del procurador del arrendador. Además, deberá un cerrajero para cambiar el faq/bombín de la puerta. Todos estas actuaciones suelen realizarse en presencial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

  1. En primer lugar, se llama a la puerta de la vivienda, para intentar que los inquilinos abandonen el inmueble voluntariamente.
  2. Si esto no se produce, el cerrajero procederá a abrir la puerta y cambiar la cerradura, obligando a estos a abandonar el inmueble.
  3. Finalmente, se redacta el acta de lanzamiento de desahucio si el arrendador lo solicita.
  4. Los casos más conflictivos los encontramos en situaciones de ocupación ilegal.

¿Cuánto tarda un lanzamiento de desahucio?

Una vez que el Juez o Tribunal ha dictado la resolución, la duración del lanzamiento depende de cada situación concreta, aunque el propio desalojo puede realizarse rápidamente.

Sin embargo, el proceso judicial de desahucio completo tiene una duración media de seis meses.

¿Es posible adelantar el lanzamiento?

La fecha de lanzamiento de desahucio se establece en función de disponibilidad de la Comisión judicial, por lo que resulta difícil adelantar este proceso.

A pesar de esto, si el lanzamiento se ha fijado en una fecha demasiado tardía, puedes contactar con tu abogado y procurador para que intente modificar dicha fecha haciendo las gestiones propias con los funcionarios que lleven nuestro expediente.

¿Es posible un lanzamiento sin desahucio?

Como hemos comentado, en el lanzamiento de desahucio se obliga a los inquilinos a abandonar el inmueble.

Sin embargo, cuando estos se niegan utilizando la fuerza y haciendo imposible el desahucio se podría considerar un lanzamiento sin desahucio ya que no habría sido posible el desalojo.

Por supuesto que sí.  Un caso podría ser el que entreguen voluntariamente las llaves de la vivienda, bien a nuestro procurador, bien depositándolas en el juzgado (preferiblemente, para que haya constancia).

¿Quién da la fecha de lanzamiento de un desahucio?

  • La fecha de lanzamiento es dictada y notificada a las dos partes por un Juez en la demanda de desahucio.
  • Dependerá de la agenda de la comisión judicial.
  • El inquilino dispone de un plazo de diez días para reclamar dicha notificación, en cuyo caso se celebraría un juicio de desahucio con una nueva fecha de lanzamiento.
  • Por el contrario, si no se contesta, no se celebra juicio y se procede al lanzamiento de desahucio en la fecha inicial.

¿Qué ocurre con los bienes abandonados en un desahucio?

Una vez que se ha producido el lanzamiento de desahucio y se ha desalojado a los inquilinos, todos los bienes y objetos que se encuentren en el inmueble se considerarán abandonados.

Por ello, el arrendador podrá utilizarlos sin abonar indemnización alguna a los inquilinos.

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Acta de lanzamiento de desahucio

  1. El acta de lanzamiento de desahucio es un documento de gran importancia, pues en ella se certifica que el arrendador es el poseedor del piso, una vez desalojados los inquilinos.

  2. Además, esta acta permite al propietario del piso reclamar posibles daños que se hayan producido en el inmueble.

  3. Este documento que se redacta en el mismo acto del desalojo es el que habilita a entrar en la vivienda, por lo que nunca recomendaremos el acceso de otra manera distinta a esta vía o la entrega de llaves por parte del inquilino en el juzgado.

¿Es posible la suspensión del lanzamiento?

La suspensión del lanzamiento de desahucio es una medida que se contempla cuando la persona se encuentre en situación de especial vulnerabilidad:

  • Estar en una situación de desempleo, o haber sufrido una pérdida de ingresos de al menos el 40%.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen unos determinados umbrales.
  • Durante la pandemia de la COVID-19 se han suspendido todos los lanzamientos de desahucio debido a las situaciones de vulnerabilidad que podrían causar.
  • Es importante que se acredite situación de vulnerabilidad, ya que en otro caso, no se suspenden desahucios, tal y como hemos podido seguir trabajando desde el inicio de la pandemia.
  • Según información del medio El Economista se habla de una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que obligará a los propietarios en esta situación a tener avanzados los procesos judiciales.

¿Es necesario llevar cerrajero al lanzamiento de desahucio?

  1. En un lanzamiento de desahucio no es absolutamente necesaria la presencia de cerrajero, sin embargo, es muy recomendable que acuda.

  2. Podría llevarse a cabo el lanzamiento sin cerrajero siempre y cuando el inquilino acceda voluntariamente a abandonar el domicilio o local.

  3. Por el contrario, si se opone, será necesario un cerrajero para cambiar la cerradura y obligarle a salir.

Reflexión: ¿Por qué siguen habiendo desahucios si en principio están suspendidos?

Nos parece muy interesante esta reflexión que pudimos leer en el Diario Cinco Días en el que tratan estas cuestiones.

Por nuestra experiencia en desahucios desde la pandemia hemos podido ver todos los escenarios: suspensión de desahucios y desalojos efectivos. También las soluciones intermedias como la entrega de llaves sin necesidad de juicio.

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Como ya se conoce, se necesita acreditar vulnerabilidad y este concepto puede ser controvertido según en qué momento se pretenda solicitar.  Obviamente, depende de la estrategia que puedan realizar los abogados de los inquilinos para su defensa. 

  • Es una decisión que depende del juez que haya conocido de nuestro asunto, y cada resolución puede ser en mayor o menor término discutible, dependiendo de cómo se haya estado gestionando el procedimiento.
  • No todos los desahucios se suspenden y ese proceso no evita a que se pueda celebrar juicio, por lo que la recomendación de nuestros abogados especialistas en desahucios es comenzar las gestiones de negociación (durante todo el proceso) hasta que se pueda tener sentencia, y ya en ese punto, analizar la normativa aplicable respecto al Real Decreto en materia anti desahucios.
  • ***
  • Nuestros abogados especialistas en desahucios quedan a tu disposición para poder ayudarte a resolver cualquier aclaración sobre tu problemática particular relacionada con arrendamientos.

Asesoría jurídica para presentar demanda de precario o de comodato precario

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para recuperar un bien mueble o inmueble que tiene una tercera persona, la cual se niega a devolver de manera voluntaria y sin tener derechos legítimos sobre ella.

Los bienes pueden ser de cualquier tipo: objetos, inmuebles (o propiedades), vehículos, etc.

El trámite está disponible durante todo el año en oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus, las atenciones se encuentran suspendidas. Puede hacer sus consultas vía online.

A toda persona que necesite recuperar una cosa (mueble o inmueble) que se encuentra en poder de una tercera persona, la cual se niega a devolver de manera voluntaria y sin tener derechos legítimos sobre ella.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación del juicio que corresponda, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.

Esta acción judicial (precario o de comodato precario) se puede generar por distintas razones:

  • Cuando se presta un bien sin señalar expresamente el servicio puntual por el que realiza el préstamo, ni se fija tampoco un tiempo para su devolución.
  • Cuando una tercera persona tiene un objeto sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño o dueña.
  • Cuando el dueño o dueña de un bien lo entrega a una tercera persona en comodato o préstamo de uso; y una vez solicitada su devolución, esta tercera persona se niega a entregarlo.

Para obtener la devolución del objeto o bien que un tercero tiene a título de precario, se deberá interponer la demanda ante un Tribunal Civil que corresponda a la comuna donde está ubicado el inmueble o del domicilio del demandado o demandada (si el bien que se desea recuperar es mueble).

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.

– Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría con el fin de presentar demanda de precario o de comodato precario.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia civil.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.

Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Obtenga más información.

Artículos 2194 y 2195 del Código Civil. 

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite

Suspensión del proceso de desahucio por vulnerabilidad del demandado

Es de todos conocidos que con motivo de la crisis inmobiliaria e hipotecaria acaecida a partir del año 2.

006 y el tremendo derrumbe del empleo que ello produjo, fueron muchas las familias cuya economía quebró, encontrándose en situación de insolvencia con la consiguiente imposibilidad de pagar los gastos de su vivienda habitual, bien fuera esta en propiedad pero sujeta a crédito hipotecario o bien lo fuera arrendada.

Respecto a las viviendas hipotecadas, se tomaron diferentes tipos de medidas, entre las que destaca, adoptada por Ley 1/2013, de 14 de mayo,  que mediantes posteriores leyes, prorrogó el plazo,  la posibilidad de suspender el lanzamiento de la vivienda habitual, cuando se trataba de familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión, hasta el 15 de mayo de 2.020.

Sin embargo respecto a los arrendatarios, si bien inicialmente no se tomaron medidas de alcance procesal similar al mencionado, posteriormente y teniendo en cuenta que también esas familias sin duda alguna merecen algún instrumento protector en el ámbito del proceso, se introdujo la medida de que trataremos,  primero por Ley 5/2018, de 11 de junio, respecto a los ocupantes de viviendas sin la voluntad de su titular, lo que se conoce socialmente como okupas y posteriormente, como no podía ser de otro modo, por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, respecto a los arrendatarios, pues resultaba difícilmente entendible que se protegiera a aquellos y no a estos otros.

La medida consiste en la posibilidad de suspensión del proceso en los términos que seguidamente expondré y la misma se recoge en el artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Además dicha medida resulta también aplicable al supuesto de los ejecutados hipotecarios al disponer el artículo 686 de la LEC,  que en el requerimiento de pago al ejecutado, habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos.

    II. CONDICIÓN SUBEJTIVA PARA LA SUSPENSIÓN
  • La condición es que pueda haber una situación de vulnerabilidad social.
  • Esta vulnerabilidad social, sin duda alguna viene referida a la imposibilidad de conseguir un lugar digno donde habitar, se refiere exclusivamente a personas o familias que por sus escaso recursos carecen de la mencionada posibilidad.
  • Por tanto como es lógico, la suspensión no se refiere a personas jurídicas del tipo que sean, ni a aquellas ocupaciones cuyo objeto no ha sido el de hacer servir de vivienda el inmueble, sino cualquier otro ajeno a este fin.
  • La calificación de persona vulnerable le corresponde hacerla a los servicios sociales correspondientes, no al Juzgado, pero sin duda se tratará de personas, con escasos o nulos recursos económicos, en desempleo, con nivel formativo generalmente bajo y otros parámetros semejantes.
    III. PROCEDIMENTOS QUE PUEDEN SUSPENDERSE.

La medida conforme a lo previsto en los apartados 1º bis y 5º del artículo 441 de la LEC, procederá adoptarla en los siguientes procesos de desahucio;

    a) Los que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca (Artículo 250.1.1º de la LEC). b) Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (Artículo 250.1.1º de la LEC).
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La medida no se prevé para el supuesto de los desahucios por precario, no obstante si bien no podrá tener lugar la suspensión por esta causa, no veo inconveniente en que al menos, si así lo consienten los ocupantes, se pueda comunicar igualmente su situación a servicios sociales.

    IV. INIFORMACIÓN AL DEMANDADO.

El apartado 5 del artículo 441 de la LEC referente a los arrendatarios, lo cual entiendo extensible también al supuesto de ocupantes del apartado 1bis, obliga a informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales y además la cédula de emplazamiento (debería decir de requerimiento) al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.

    V. LA AUTORIZACIÓN DEL DEMANDADO INTERESADO

El artículo 441.1bis  de la LEC exige respecto a los ocupantes, para dar traslado a los servicios públicos competentes, que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Por su parte el artículo 441.5 prevé la posibilidad de que el arrendatario autorice la cesión de sus datos a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

Por tanto lo primero que debe hacer el Juzgado es solicitar del interesado dicha autorización. Ello aun cuando no lo diga la ley deberá efectuarlo en la primera comunicación, en el caso de los ocupantes al primer emplazamiento y en los arrendatarios al primer requerimiento, además en este último supuesto de no hacerlo así, resultaría irrealizable el mandato legal.

  1. Para tener por prestado el consentimiento, en la diligencia que practique el funcionario de Auxilio judicial, deberá hacerse constar claramente su autorización y ser firmada dicha diligencia por el interesado.
  2. De no prestarse dicho consentimiento por el demandado, no se podrán ceder sus datos a los servicios sociales.
  3. No obstante para el supuesto de desahucio de arrendamiento, la ley prevé que se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.

Ante esto cabe preguntarnos ¿qué ocurrirá si el demudado no autoriza a la cesión de sus datos? dado que la ley obliga a actuar de oficio ¿qué deberemos comunicar?

  • En mi opinión y teniendo en consideración la protección de datos, no resultará posible comunicar los datos personales del demandado a servicios sociales, pero sí deberá comunicarse el hecho mismo de la existencia del proceso y la vivienda afectada.
  • No veo otro modo de hacer compatible la exigencia de consentimiento con el mandato de actuar de oficio.
  • La comunicación se realizará a los servicios sociales que resulten competentes.
    VI. RESPUESTA  DE SERVICIOS SOCIALES Y PLAZO DE LA SUSPENSIÓN.
  1. No prevé el precepto, el plazo en que el Juzgado deberá comunicarse con los servicios sociales, ni el que tiene este para responder, en el caso de que aprecie la vulnerabilidad.
  2. Entiendo que el Juzgado deberá comunicarlo tan pronto disponga de la autorización del interesado y en el supuesto de oficio si no se obtiene esta, a la mayor inmediatez.
  3. Por su parte los servicios sociales, deberán comunicar al Juzgado la vulnerabilidad con antelación suficiente a que se produzca el juicio o lanzamiento, por lo que en la comunicación que lleve a efecto el Juzgado deberá expresar claramente dichos plazos máximos y advertir además a dicho servicio público, que de no recibir comunicación antes del plazo establecido se entenderá que no existe vulnerabilidad y se procederá al inmediato lanzamiento en la fecha fijada o que se fije.
  4. Por tanto en el caso de ocupantes, deberá recibir la comunicación el Juzgado antes del juicio y en el caso de arrendamientos antes de la fecha fijada inicialmente para el lanzamiento.
  5. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas.
  6. Fijándose no obstantes unos plazos  máximos que son los siguientes, todos ellos a contar desde la recepción de la comunicación;
    a) Un mes con carácter general. b) Tres meses si el demandante es una persona jurídica.
    VII.- NUEVA SITUACIÓN CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID19
  • El artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha introducido la suspensión del procedimiento de desahucio o de los lanzamientos, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Conforme a este precepto  la persona arrendataria podrá acreditar ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
  • Una vez el Letrado de la Administración de Justicia que conoce del proceso tenga constancia de la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a servicios sociales.
  • Posteriormente según el trámite en que se encuentre el proceso, bien suspenderá el lanzamiento o el propio procedimiento.
  • Si ya está fijada la fecha del lanzamiento, se suspenderá este.
  • Si no ha transcurrido el plazo de diez días en que ha sido requerido para el desalojo en el caso de desahucio por falta del pago de la renta, o no se ha celebrado aun la vista, en los supuestos en que esta deba tener lugar, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas.
  • Esto tendrá lugar una vez levantada la suspensión de los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.
  • El plazo de suspensión será por un periodo máximo de seis meses.

Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido al informe de los servicios sociales. El decreto que fije la suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo de diez días del requerimiento de desalojo, se reanudará el cómputo de dicho plazo o en caso de encontrarnos en el supuesto de suspensión del proceso, se reiniciará este o se señalará fecha para la vista.

Cual sea la situación de vulnerabilidad, la establece el propio decreto en su artículo 5, al que me remito por cuestión de espacio de esta publicación.

Por último tener en cuenta que no tendrá lugar la suspensión si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habitan en el inmueble objeto del proceso, es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.