La devolución de la fianza de alquiler de una vivienda siempre trae tiras y aflojas entre el propietario y el inquilino. En ocasiones, el propietario ve desperfectos donde no los hay (o son cosas inevitables del uso cotidiano).
En otras, el inquilino quiere pedir la devolución de la fianza cuando ha causado destrozos.
Para evitar los malos entendidos, lo mejor es conocer los requisitos para devolver o recibir este depósito y qué pasos seguir en caso de tener que reclamar la fianza del alquiler al propietario.
Contents
- 1 Antes de reclamar la fianza del alquiler
- 2 Modelos de devolución de la fianza de alquiler
- 3 ¿Qué puedo hacer si mi casero/a no me devuelve la fianza? – CAES
- 4 La devolución del importe de la fianza tras la finalización del arrendamiento
- 5 Modelo de carta de reclamacion de devolucion de fianza de alquiler
- 6 Prescripción en la devolución de la fianza de arrendamiento – Buenas tard
Antes de reclamar la fianza del alquiler
La mayor preocupación que tiene un inquilino cuando acaba un contrato de alquiler es poder recuperar la fianza que entregó al firmar el mismo.
Y es que estamos hablando de poder recuperar una mensualidad de la renta de alquiler –siempre que no se hayan abonado garantías adicionales, en cuyo caso sería aún más dinero-, una buena ayuda para establecerse en un nuevo piso.
Tómate las siguientes obligaciones como consejos para recuperar la fianza de un piso de alquiler:
- Cumple con el contrato: has acordado una serie de condiciones con el propietario mientras dure el tiempo del alquiler. Revísalo para saber si estás cumpliendo con todas las condiciones que pactaste al firmar el contrato
- Avisa en tiempo y forma de que vas a irte de la vivienda. Tienes tus derechos como inquilino, pero, por ejemplo, no puedes abandonar el piso cuando quieras y menos sin avisar al propietario: debes avisarle por escrito con 30 días de antelación, como mínimo
- Conserva y cuida el inmueble, como si fuera de tu propiedad.
- Para recuperar la fianza del alquiler no abandones la vivienda, porque tienes que devolverla en el mismo estado en el que te la entregaron. Arregla los desperfectos que hayas causado
- Cuando estés planeando dejar el piso, asegúrate de revisar las paredes, mobiliario, así como la limpieza del baño y la cocina (y del resto de la casa)
- Debes devolver las llaves sin efectos personales y con el mobiliario u otros elementos que le sean propios
- Paga la mensualidad del alquiler y las cuotas de los suministros (luz, agua, Internet, gas, etc.). Facturas y pago de las rentas al día.
Si como inquilino no cumples alguna de estas obligaciones, el propietario, al finalizar el contrato de alquiler, puede retenerla. O lo que es lo mismo: no devolvértela.
Protege tu fianza del alquiler y evita abusos de tu casero
Tenemos que entender entonces que la fianza se establece como obligatoria por ley para garantizar al propietario el cumplimiento de todas las obligaciones del inquilino, tanto por lo que hace referencia a las obligaciones económicas como a las de hacer un buen uso de la vivienda alquilada. Aunque ambas partes no la hayan establecido en el contrato, el propietario está obligado a depositar el importe de la fianza en la comunidad autónoma correspondiente.
Esquema fianzas y garantías adicionales. Elaboración: Idealista / Fuente: Sepin
Un error común es pensar que el propietario solo tiene 30 días naturales para devolver la fianza: la Ley de Arrendamientos Urbanos no señala ningún plazo al respecto, así que lo mejor es reflejar este plazo en el contrato de alquiler, para que la devolución se haga en un período de tiempo acordado por las dos partes.
La única disposición que hace la Ley de Arrendamientos Urbanos y que puede servir de referencia es que en caso de que el propietario tarde más de 30 días desde la finalización del contrato en devolver la fianza, deberá abonar los intereses legales que correspondan.
¿Cómo reclamar la fianza del alquiler cuando el propietario se niega a devolvértela?
Has cumplido con tus obligaciones y tus derechos como inquilino. Hace semanas que entregaste las llaves: se acabó el contrato, estás al día de los pagos y no hay daños en el piso que sean atribuibles a ti como inquilino. A pesar de todo, el propietario se niega a devolverte tu dinero. Llega el momento de reclamar tu fianza de alquiler.
La primera opción es hablar con el propietario y explicarle la situación. La segunda opción es enviar un burofax al propietario para reclamar la devolución de la fianza del alquiler. Mediante este documento queda constancia de que como inquilino has hecho una reclamación sin ir a juicio. Y es posible que solo con esto soluciones el problema.
Si a pesar de ello el propietario se niega a devolver la fianza, el burofax te permitirá acreditar en el juzgado el envío de la reclamación de la fianza de alquiler, cuándo y a quién se le envió. Y es que si no se llega a un acuerdo extrajudicial, toca tomar acciones legales.
Es la tercera opción, en el caso de que en tu comunidad autónoma no exista algún servicio de intermediación para reclamar la fianza del alquiler. Y lo primero es determinar el importe de la fianza de alquiler a reclamar. Esto marcará cómo denunciar y si necesitas abogado o no:
- Si el importe a reclamar supera los 6.000 €, se decidirá si procede o no la devolución de la fianza en un juicio ordinario. No te irás del juzgado con una resolución al momento, como sucede en el caso de un juicio verbal.
Prepárate desde el primer momento para defender tus derechos
- Al entrar en el piso, revísalo. Si hay imperfecciones, notifícalas al propietario mediante un burofax, para que quede constancia.
Haz fotografías y guárdalas junto al contrato de alquiler
- Antes de entregar las llaves, haz que el propietario compruebe que todo está en perfectas condiciones.
Es conveniente que ambas partes firméis un documento en el que conste que a la entrega de la vivienda por parte del inquilino el propietario o arrendador la ha revisado y no ha apreciado daños en la misma ni en el mobiliario
- ¿El propietario no quiere ir a revisar el piso o al verlo surgen discrepancias? Haz fotografías cuando vayas a dejar la vivienda, e invita a algún vecino o conocido a que la vea. Te podrá servir de testigo.
Sigue todos estos consejos estarás tomando precauciones y evitarás que el propietario tenga motivos para quedarse con tu fianza.
Modelos de devolución de la fianza de alquiler
El modelo de devolución de importe de la fianza de alquiler es un documento que marca la finalización del contrato de arrendamiento y, por ende, la devolución escrita de la fianza del alquiler.
Con este documento se permite la comprobación del estado de la propiedad y consecuentemente la devolución de la fianza.
- A la pregunta de qué debe incluir un modelo de fianza de alquiler, genéricamente se pude decir que debe constar todo lo pactado en el contrato de arrendamiento, que el arrendador debe cumplir en condiciones satisfactorias.
- La fianza de alquiler tiene como objetivo cuidar de los intereses del dueño de la propiedad.
- Este depósito, garantiza una solución ante un inconveniente, como un desperfecto en los muebles, en la integridad de la propiedad o el impago de la renta y servicios acordados en el alquiler, por parte del inquilino.
- También cabe contemplar la posibilidad de que el arrendador contrate un seguro de impago, con el fin de quedar cubierto en el caso de que el arrendatario no abonara las rentas.
El motivo más lógico por el que un contrato finaliza un contrato de alquiler, es por el cumplimiento de la fecha vigente. Esto puede significar la posibilidad de una renovación de contrato, o de lo contrario, finiquitar el alquiler.
En el caso de finalización de contrato se debe proceder a la devolución de la fianza de alquiler y en el caso de prorrogarlo, actualizarla al nuevo importe que se fije de alquiler.
Otro de los motivos, es el incumplimiento del contrato por alguna de las partes, por incumplimiento de pago, por un cambio de vivienda, o cualquier punto que altere lo pactado entre arrendador y arrendatario.
En el modelo de devolucion de fianzas de arrendamientos se deben especificar ciertos puntos y debemos adaptarlo a las circunstancias particulares de cada alquiler, por ejemplo: devolución fianza alquiler incumplimiento contrato.
Los puntos o cláusulas que deben constar en este documento son los siguientes:
-
- El contrato de alquiler ya que incluye todos los datos de gran relevancia para el caso como son los datos del arrendador y los datos del arrendatario.
Además de otros detalles sobre la propiedad que se alquiló y que son importantes, como la fecha de la firma del contrato y todo lo que venga especificado en él. - En el documento, debe ir por escrito que el inquilino realiza la devolución de llaves al dueño de la propiedad y que el propietario las recibe. El objetivo de esta cláusula, es evitar futuros problemas, malentendidos y confusiones.
- En cuanto a la devolución de la fianza de alquiler, se debe aclarar todo lo referente al plazo de la entrega del importe y también los puntos de interés anteriormente citados.
El descuento que se puede hacer en la fianza, se hará en base a si el inquilino ha ocasionado algún daño a la propiedad desde su llegada.
En caso de desperfectos, impago de servicios, de las mensualidades u otros acuerdos a los que se llegaran en el contrato de alquiler, se descontará las cuantías correspondientes y puede incluso provocar que el propietario no devuelva la fianza.
La fianza también puede tener un importe mayor a la inicial si ha pasado un mes desde que se tenía que haber sido devuelta por el arrendador, ya que se habrán generado intereses.
- El contrato de alquiler ya que incluye todos los datos de gran relevancia para el caso como son los datos del arrendador y los datos del arrendatario.
Cualquier daño causado después de la llegada del inquilino, será descontado de la devolución de la fianza de alquiler.
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- El día de la resolución del contrato, si se ha utilizado un aval bancario o algún depósito adicional como garantía de su estancia o permanencia deberá ser especificado.
El documento debe redactarse lo más detalladamente posible y se regulará la forma que se utilizará para aplicar el pago de alguna posible deuda.
- El día de la resolución del contrato, si se ha utilizado un aval bancario o algún depósito adicional como garantía de su estancia o permanencia deberá ser especificado.
Este documento garantiza el bienestar de ambas partes, el arrendador y arrendatario.
- Si además de la fianza de alquiler y la garantía complementaria existe otra deuda, debe ir por escrito en el modelo de devolución de fianza de alquiler para su resolución.
Se debe incluir también cuál será la forma de pago y si será en cuotas. Todo puede ser modificado a favor de ello. - No menos importante es la fecha de la finalización del contrato que deben constar en el contrato de alquiler, el cual solo tendrá validez si está debidamente firmadas todas las hojas por el arrendador y el arrendatario.
Para garantizar que se hizo la resolución y devolución correspondiente cada página del modelo de devolución de fianza, deberá contener las firmas tanto del arrendador como del arrendatario. - En el caso que la devolución se realice de manera presencial nos podemos encontrar que la devolución de la fianza sea mediante dinero en efectivo.
En esta situación se recomienda emitir un recibo en el que conste el importe entregado así como los datos completos y firma de la persona que lo recibe.
Este recibo se convierte en la única prueba de la devolución de la fianza, sería conveniente graparlo al contrato de alquiler para archivarlo junto, no vaya a ser que pasado un tiempo nos reclamen este importe y necesitemos presentar el recibo a modo de prueba.
¿Qué puedo hacer si mi casero/a no me devuelve la fianza? – CAES
La fianza suele suponer un quebradero de cabeza en los momentos de finalización del contrato de arrendamiento. En muchas ocasiones, el propietario intenta eludir la devolución con diferentes excusas que sin embargo no cuentan con ningún soporte legal.
En este artículo queremos dar algunas pautas a aquellas personas que sienten haber sufrido la injusticia por parte de su casero que se niega a devolver la fianza sin más explicaciones.
Cuestión diferente, será el caso en el que el casero alegue que tiene que sufragar determinados gastos que corresponden al inquilino, exhibiendo los comprobantes de tales gastos, en cuyo caso estaremos ante otro tipo de discusión.
1.- ¿Qué dice la ley sobre la fianza en los alquileres?
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:
- FIANZA
- A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
- La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
- El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
- Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
- Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
Es decir, del presente artículo nos interesa saber: la fianza es obligatoria, solo cabe su actualización pasados los primeros 5/7 años, a la finalización del contrato debe ser restituida al inquilino y si sobrepasa el mes comenzará a devengar intereses y, por último, se puede pactar cualquier otra garantía que no exceda las dos mensualidades.
2.- ¿Quién debe pagar las reparaciones?
No se detalla el problema de la atribución de daños materiales que hay en el inmueble una vez se finaliza el contrato. Este hecho conlleva que pueda haber discusiones sobre si la reparación del daño le corresponde al casero o al inquilino. Cierto es que el art.
21 LAU sobre la conservación de la vivienda, sí indica que las reparaciones sobre elementos estructurales corresponden al arrendador y los elementos de desgaste de uso diario – una bombilla fundida- corresponden al arrendatario, pero esta delimitación no aclara la percepción de que una pared está sucia o si hay un azulejo roto por el inquilino.
Para encontrar certezas jurídicas sobre estos asuntos hay que acudir caso por caso a la jurisprudencia.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca del 25 de octubre de 2017 determina que la instalación de un grifo y trabajos de fontanería se considera pequeña reparación a cargo del inquilino mientras que la Sentencia de la AP de Málaga del 16 de marzo de 2017 indica que la reparación del aparato deaire acondicionadono es imputable a la arrendataria, sino que debía ser soportado por la propiedad.
- Por tanto, hay que tener un conocimiento actualizado de la jurisprudencia sobre la atribución de la responsabilidad en los daños apreciables en una vivienda.
- ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ME DEVUELVEN LA FIANZA?
- Recomendaciones básicas previas a la reclamación formal:
- Toda comunicación y acuerdo debe hacerse constar por escrito para poder probar las voluntades de cada una de las partes.
- Al entregar las llaves y salir de la vivienda se debe firmar un documento donde se indique que los inquilinos entregan el inmueble en perfectas condiciones.
- Es muy recomendable realizar fotografías de todo el inmueble, especialmente lo que pueda ser motivo de conflicto para evitar relatos contradictorios sobre el estado de la vivienda. Si esas fotografías llevan grabadas la fecha en que se toman, tendrán mayor validez probatoria.
Si llega el caso en que el casero deja claro que no va a devolver la fianza, desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) aconsejamos dos vías de actuación.
La primera señala los pasos que se puede dar sin un asesoramiento legal – vía solamente recomendable si se tiene familiaridad con el mundo jurídico – la segunda es un asesoramiento legal de todo el proceso por un precio razonable que compense negociar con la otra parte y recuperar la fianza.
No solo porque es un dinero de que le pertenece al arrendatario, en caso de que los daños no haya sido responsabilidad suya sino porque se cumplan los contratos dignamente y no se generen actitudes abusivas.
PRIMERA VÍA. – RECLAMA POR TU CUENTA
Tres pasos necesarios para reclamar por ti mismo la devolución de la fianza:
En primer lugar, abrir una negociación con el fin de alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Esto suele ser difícil si ya han dicho que no lo van a devolver, pero es recomendable que este intento se haga por escrito para que quede constancia sobre los términos de la negociación y cuáles son las razones de cada uno/a para rechazar el acuerdo.
En segundo lugar, enviar un escrito con un relato de los hechos y solicitar que proceda a la devolución de la cuantía de la fianza siendo precisos en la cuantía que se exige, es decir, si se sabe que hay una factura sin pagar hay que aminorarlo a la cuantía exigida.
Además, hay que advertir sobre los intereses devengados tras los 30 días de la entrega de la llave como estipula el art.36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos e indicar claramente que si no devuelve la fianza se tomaran las medidas legales oportunas.
Es importante que sea de forma fehaciente, esto es, mediante el envío de un burofax a la dirección que aparece en el contrato a efecto de notificaciones o mediante el correo electrónico solicitando confirmación de la recepción del mail.
El tercer y último paso, proceder a demandar sin abogado ni procurador ya que es un juicio verbal por reclamación de cantidad menor a 2.000 euros.
Esto supone descargarse una plantilla de demanda de Reclamaciones, recopilar las pruebas documentales, describir los hechos y presentarlo todo en el Registro de los Juzgado de Primera Instancia. El juzgado te notificará si admite o no a trámite la demanda y en el caso de que así sea comienza el proceso judicial.
El acudir al juzgado por tu cuenta en un procedimiento que no es necesario abogado ni procurador tiene el beneficio que no hay condena en costas excepto que Su Señoría entienda que ha habido temeridad o mala fe.
- SEGUNDA VÍA. – NOSOTR@S TE ASESORAMOS
- Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) somos conscientes que muchos inquilinos e inquilinas dejan de reclamar estas fianzas con la ayuda de un/a abogado/a por miedo al coste que pueda tener la contratación de los servicios jurídicos.
- Siempre es recomendable el asesoramiento legal para no incurrir en ninguna negligencia o no enfocar el asunto de forma correcta, dado que se puede tener la razón pero no saber exponerla bien y perder la fianza.
Por lo que, siendo conscientes de este hecho y de la indefensión que genera, ofrecemos un servicio de asesoramiento donde proporcionamos el diagnóstico legal y las herramientas para la reclamación por un precio de sesenta euros. También si así lo deseas la posibilidad de establecer una negociación con el arrendador desplegando las estrategias que nos han ido dando los años de experiencia en este tipo de conflictos.
Si no se logra alcanzar un acuerdo porque la negociación es difícil, se facilita también la demanda redactada y la consiguiente orientación en el proceso judicial.
La experiencia que tenemos es que un asesoramiento por parte de un/a letrado/a es un paso más y los inquilinos suelen ser más cautos en lo que dicen y ofrecen. Ya tenemos un cúmulo de experiencias negociadoras a nuestras espaldas que nos agiliza a la hora de alcanzar acuerdos. Por ello, recomendamos que se acuda a nuestro despacho en la Calle Atocha y asesoramos para recuperar tu fianza.
Contacta con nosotros a través de nuestra página.
O pidiendo cita al teléfono: 914 29 11 19
La devolución del importe de la fianza tras la finalización del arrendamiento
La devolución del importe de la fianza tras la finalización del arrendamiento es uno de los puntos controvertidos entre arrendador y arrendatario.
Por ello hay que conocer todas y cada una de las circunstancias que rodean la exigencia de su devolución, a fin de que ambas partes vean cubiertos sus derechos.
¿Qué es la fianza y por qué motivo se presta?
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige obligatoriamente, al comienzo del arrendamiento, la prestación en metálico de un importe en concepto de fianza por parte del inquilino. Dicho importe será el equivalente a una mensualidad de renta (en el caso de arrendamiento de vivienda) o de dos (en el caso de local comercial o de negocio).
- Normalmente, la misma es abonada por el arrendatario en el momento de la entrega de llaves por parte del arrendador, que es el momento que se entiende formalmente como comienzo del arrendamiento.
- Una vez abonada, el arrendador deberá depositarla ante el organismo correspondiente.
- La fianza tiene el fin primordial de responder del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio arrendado.
Es por ello por lo que en Caleta Abogados recomendamos encarecidamente al comienzo del contrato realizar un inventario de bienes y así como reportaje fotográfico del estado de la vivienda y que el mismo sea firmado por las partes. Así se acredita como fue entregada la misma.
Devolución de la fianza por el arrendador
Una vez resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes, el arrendador deberá de comprobar el estado de la vivienda y de los enseres que forman parte de la misma.
Si todo está en orden, estará obligado a restituir el importe abonado en su día por la fianza. En ese caso, es apropiado firmar un documento de resolución de contrato. En el mismo se debe hacer constar, no solo la finalización del arrendamiento, sino también el estado óptimo de la vivienda.
Solo en caso de que se haya producido un incumplimiento por parte del arrendatario, el arrendador podrá retener total o parte de la misma en compensación de dicho incumplimiento.
Será en este caso cuando exista mayor controversia entre las partes, ya que lo habitual es que no se pongan de acuerdo en la compensación de los elementos que no están en buen estado.
Igualmente, muchos arrendadores se niegan a la devolución alegando falta de limpieza o desperfectos en pintura de techos y paredes. En todo caso, habrá que estar a cada caso concreto para determinar dicha circunstancia.
Teóricamente, el objeto de la fianza no debería ser la compensación con cantidades debidas en concepto de renta por alquiler o suministros. No obstante, es habitual que en la práctica ambas partes acuerden compensar la fianza con esas cantidades pendientes.
El plazo de la devolución de la fianza será de un mes a contar desde la entrega de las llaves. Si no se restituye en dicho plazo, ello devengará a favor del arrendatario el interés legal correspondiente.
¿Qué hace en caso de incumplimiento de la devolución de la fianza por el arrendador?
Si por motivos NO justificables o por discrepancias entre las partes, el arrendador se niega a devolver la fianza, al arrendatario únicamente le quedará la opción de reclamar formalmente dicho importe.
Para ello, en Caleta Abogados recomendamos 2 pasos fundamentales:
Primero. – Reclamación extrajudicial del importe
En primer lugar, es conveniente mandar de forma fehaciente (a ser posible, burofax) una reclamación amistosa como paso previo a la interposición de la demanda judicial.
Y si es posible, la misma debe ser girada por un abogado especialista a fin de adaptar el contenido de dicha comunicación a una futura reclamación judicial. Además de ello, siempre tendrá más efecto si lo manda un despacho profesional en nombre del interesado que si lo hace el propio inquilino personalmente.
Segundo. – Interposición de demanda judicial
Si la reclamación amistosa no ha tenido efecto o bien sigue habiendo discrepancias entre las partes, el arrendatario deberá de interponer demanda judicial. Se interpondrá ante el Juzgado del partido donde se haya la finca que ha sido objeto de arrendamiento, al tratarse de una cuestión derivada de un alquiler.
Lo habitual es que el procedimiento normal sea el Juicio Verbal a razón de la cuantía que se viene a reclamar.
PEDIR CITA PREVIA CON UN ABOGADO
Modelo de carta de reclamacion de devolucion de fianza de alquiler
CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE ALQUILER
En cuanto hayan pasado los 30 días a partir que devolviste las llaves del correspondiente piso, ya puedes enviar un BUROFAX como primer documento de aviso (para saber cómo y porqué mandar un burofax he hecho una entrada especial explicando el tema) y dar un periodo de tiempo breve para que nos sea devuelta la fianza correspondiente.
- En cuanto este perido de tiempo de treinta días haya transcurrido, si no te han echo efectiva todavía la fianza ,ya te puedes personar en tu correspondiente juzgado de la ciudad donde se realizó el alquiler, intenta dar con el decanato, para efectuar las correspondientes denuncias mediante lo civil, y solicita un PROCESO MONITORIO (más abajo explico mejor en que consiste).
- Si la fianza que te tienen que devolver asiende a más de 900 euros tendrás que proveerte de un abogado, si no, no necesitas abogado.
- Que no se te olvide, ya que es muy importante, tener siempre contigo el correspondiente contrato de alquiler, la factura de la fianza o de lo que dispongas, si te dieron algún documento en la entrega de llaves también deberás de presentarlo y también tendrás que saber el nombre completo, DNI y una dirección de la persona encargada de la inmobiliaria (en el contrato de alquiler suele aparecer el nombre y el DNI de la persona que hace de arrendador y como dirección pudes poner la de la oficina o despacho de la inmobiliaria).
- Esto resulta bastante sencillo de realizar, luego el juzgado ya se pondrá en contacto con el arrendador para proceder a la pertinente reclamación de la fianza, es rápido y si se niegan se hace un juicio verbal en el que deberían de abonar los gastos del juicio y pagarte una idemnización.
En estos determinados casos o situaciones, la reclamación de la correspondiente fianza no se podrá realizar: si se produce el incumplimiento de alguna claúsula del contrato de alquiler, por ejemplo que la duración mínima del contrato estaría establecida en un año y no se haya cumplido ese año, o si has dejado el piso en muy malas condiciones, no sucio, por poner otro ejemplo… que se encontraran los cristales de las ventanas rotos, el suelo levantado, la cocina carbonizada, el baño destrozado, destrozos que no puedes justificar por el desgaste del uso habitual de la vivienda… En estas situaciones no es posible realizar dicha reclamación, ya que la fianza se tendría que usar para la reparación de los destrozos causados. Pero si ninguno de estos dos casos es el tuyo, no esperes más tiempo y VE A RECLAMAR.
Si ya han pasado los treinta días sin que el propietario nos ingrese la fianza, el inquilino puede realizar la exigencia del interés legal del dinero,lo que viene a ser que tenéis derecho a reclamar la devolución entera de la fianza más los intereses de demora de dicha fianza hasta el que recuperéis la misma.
En el juzgado debréis de cumplimentar un formulario indicando la cantidad que reclamáis como fianza. Los intereses devenidos se pagarían si se celebra un juicio verbal, para informaros de cuánto dinero podéis reclamar como intereses preguntar en el juzgado mismo en el momento en que rellenéis dicho formulario.
Allí os ayudarán con las dudas que tengáis.
EJEMPLO DE CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE ALQUILER
D/Dª Nombre y apellidos de la persona a la que se le reclama el pago Dirección Código Postal, Ciudad En ciudad, a fecha Muy Señor/a Mío/a: A través de la presente, me pongo en contacto con Usted en nombre y representación de nuestro cliente Nombre y apellidos de la persona que reclama el dinero como antiguo inquilino de la vivienda de su propiedad sita en la calle dirección de la vivienda que alquilada en virtud de contrato de arrendamiento celebrado en fecha fecha El motivo de la presente es requerirles fehacientemente que procedan a cumplir lo expresamente establecido en el artículo 36 del la Ley de Arrendamientos Urbanos, de manera que proceda a devolvernos la cantidad de yyyyyyyyyyyyyyyyyy (360 euros), correspondiente a la fianza.Todo esto les ha sido requerido en anteriores ocasiones, sin haber obtenido hasta la fecha respuesta positiva. En este sentido, le informo que el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en este sentido: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, trascurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Por todo lo expuesto, le requerimos para que en el improrrogable plazo de una semana, a contar desde la recepción del presente burofax, proceda a reintegrar la cantidad solicitada a nuestro cliente.
En el supuesto de hacer caso omiso a lo solicitado, nos veremos en la obligación de ejercitar cuantas acciones judiciales sean oportunas para la defensa de los legítimos intereses que en derecho corresponden a nuestro cliente.
A la espera de una resolución amistosa del conflicto que nos ocupa, le saluda atentamente
Prescripción en la devolución de la fianza de arrendamiento – Buenas tard
Realizada por Almudena. 31 mar 2020
Buenas tardes, Realicé un contrato de arrendamiento en diciembre de 2015 y dejé el piso antes de cumplir el año del contrato. El dueño del piso se negó a devolverme la fianza por incumplimiento del contrato, puesto que había una cláusula que así lo decía.
Posteriormente, me enteré que esa cláusula es abusiva y va en contra de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se especifica el importe máximo de fianza que puede solicitar el arrendador. Le mandé burofax solicitando la devolución, pero nunca lo hicieron.
Quiero saber el tiempo máximo en el que podría solicitarles la devolución, ¿son 3 o 5 años?, y ¿desde que se hizo el contrato o desde su resolución?
Gracias y un saludo.
Mejor respuesta Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas
Estimada Almudena: el desistimiento de contrato por el arrendatario de una vivienda viene recogido en el artículo Once de la ley de arrendamientos urbanos. Este artículo no ha sido modificado por la última reforma realizado en la ley de arrendamientos urbanos a los contratos celebrados a partir del seis de marzo de dos mil diecinueve.
El artículo referido dispone lo siguiente: “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
” La redacción del artículo referido de la LAU tras la reforma del año dos mil trece ha supuesto una mejora en favor de los derechos del arrendatario, ya que actualmente se permite el desistimiento del contrato -es decir, el abandono de la vivienda por el inquilino sin cumplir con la duración pactada- por el arrendatario si hubiesen transcurrido seis meses del contrato a diferencia de lo que ocurría antes que solo se permitía la renuncia en los arrendamientos de vivienda siempre que la duración pactada fuese superior a cinco años. Es decir, qué tal como usted comenta en su consulta de constar en el contrato está indemnización el arrendador está autorizado exigirla. En todo caso, si desea que estudiemos su casa personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
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