- Cuando un sujeto es condenado al cumplimiento de una pena, ya sea prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad; (por ejemplo una orden de alejamiento) por parte de un Juez o Tribunal penal, éstos remiten el contenido de la sentencia al Registro Central de Penados (RD 95/2009) para que en él se inscriba la resolución firme de la comisión del delito o de la falta cometidos y de la pena o medida de seguridad impuestas. Es decir, se manda a un registro fuera del Juzgado para que se Inscriba que esa persona concreta ha cometido un delito y cuando termina de cumplir la sentencia;
- No confundir la cancelación de antecedentes penales, con la cancelación de antecedentes policiales, si quiere información sobre la cancelación de antecedentes policiales.
- En la sentencia deben constar, la fecha de firmeza, las penas impuestas, y la fecha de extinción definitiva de la pena en caso de cumplimiento efectivo o de la remisión definitiva en caso de suspensión de condena (TS 19-6-02).
- En este Registro Central de Penados se inscriben, asimismo, las sentencias firmes dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros (RD 95/2009 art.3
Contents
- 1 ¿Cómo solicitar un certificado de penales?
- 2 Cancelación Antecedentes Penales
- 2.1 A) ANTECEDENTES PENALES CANCELACIÓN
- 2.2 ¿QUE SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
- 2.3 ¿QUÉ ES LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?
- 2.4 ¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES? REQUISITOS LEGALES
- 2.5 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
- 2.6 PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES
- 2.7 SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
- 2.8 PLAZO DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN.
- 2.9 CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Orden de Alejamiento, etc…)
- 2.10 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
- 2.11 B) ANTECEDENTES POLICIALES
- 3 El derecho a rehacer una vida: por qué se pueden cancelar los antecedentes penales y qué implica
- 4 Consecuencias de incumplir una Orden de Alejamiento
- 5 Borrar antecedentes penales – En 2012 cometí un delito de violencia de ge
¿Cómo solicitar un certificado de penales?
Muchos clientes nos consultan sobre la posibilidad de cancelar los antecedentes penales.
Es una cuestión muy común, puesto que en muchas de las ocasiones que nos encontramos necesitamos aportar una certificación de antecedentes penales, como por ejemplo presentarnos a una oposición del estado, o simplemente porque queremos borrar esos antecedentes de nuestro historial.
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, (que haya transcurrido un determinado plazo de tiempo, que es diferente según las penas que nos hayan caído, a más pena, mas tiempo habrá que esperar para poder cancelar los antecedentes penales) el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Las personas que quieran cancelar sus antecedentes penales y que, reunan los requisitos que la Ley ordena, ( os recomiendo para que sea más rápido, llamarme al 679019045, para estudiar cada uno de los supuestos) deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
Modelo de solicitud antecedentes penales
- El modelo de solicitud puede obtenerse de la página web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
- Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
- Debemos de tener claro que: transcurridos tres meses desde que se presentó la solicitud de cancelación de antecedentes penales iniciados, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Una vez cancelados los antecedentes penales: supone que la información relativa a las condenas penales impuestas a un determinado ciudadano desaparece del lugar del Registro Central de Penados donde había sido inscrita, para pasar a ser conservada en una sección especial y separada de ese mismo registro, información que está exclusivamente a disposición de los juzgados y tribunales españoles (RD 95/2009 art.19.3).
La exigencia de que los antecedentes delictivos sean cancelados pasado un tiempo desde su inscripción reside en la necesidad de que sirvan exclusivamente para las funciones más arriba expresadas y que no impliquen ninguna discriminación adicional para el condenado, pues de otro modo podría verse limitado el fin de reinserción social (Const art.25.2) (esto significa, p.e., que no puede exigirse la presentación de un certificado de antecedentes penales para acceder a un empleo; no obstante, en determinadas situaciones, como, p.e., el acceso a las Fuerzas Armadas, sí puede exigirse el requisito de carecer de antecedentes penales -L 8/2006 art.3.c-).
Por esta misma razón, se establece que las inscripciones de antecedentes penales no son públicas, y que durante su vigencia sólo se emiten certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en las normas específicas y en los casos establecidos por la Ley (CP art.136.4). Sí se admite que se libren certificaciones de antecedentes penales solicitadas por jueces o tribunales, incluso si se refieren a inscripciones canceladas, en cuyo caso se debe hacer constar esta circunstancia en la solicitud.
Consulta con un abogado especializado en antecedentes penales
Siempre es bueno contar con el Asesoramiento de un Abogado Penalista, para poder realizar el trámite correctamente.
A continuación os describo el plazo de tiempo en el que podemos solicitar la Cancelación de Antecedentes Penales:
- 6 Meses para las penas Leves
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
- 10 años para las penas graves.
Los plazos empiezan a contar desde el día siguiente a que termináramos de cumplir la pena; En muchas ocasiones cuando hemos sido condenado por un delito a una pena menor a dos años, en casi todos los supuestos se suspende el cumplimiento de la condena; Por ejemplo si nos han condenado a un año de prisión se suspende la entrada si se cumple una serie de requisitos; pues en caso de que nos la hayan suspendido el plazo empezará a contar igualmente como si hubiésemos cumplido el año; después de ese año ya podríamos cancelar los antecedentes;
Si quiere cancelar los antecedentes penales, no dude en llamarme 679019045
Cancelación Antecedentes Penales
Por Miguel González de Miguel
Con esta Guía Jurídica completa te enseñaremos a cómo cancelar los Antecedentes Penales y Policiales (actualizada con la última reforma del Código Penal de 1 de Julio de 2015) pretendemos resolver todas vuestras consultas legales sobre como cancelar los antecedentes penales y policiales.
Para ello, antes que nada hay que diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, dado que cada tipo conlleva un procedimiento específico distinto para su eliminación o cancelación. Esperamos que os resulte de mucha utilidad.
A) ANTECEDENTES PENALES CANCELACIÓN
¿QUE SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
- Cada vez que recae una Sentencia firme condenando a una persona por un delito tipificado en el Código Penal el Juzgado envía al Registro Central de Penados y Rebeldes toda la información para que los antecedentes penales queden registrados.
- Los antecedentes penales por tanto, registran la información relativa a la identificación del penado, el delito, la pena impuesta y la fecha de la sentencia de los delitos que han sido condenados por sentencia judicial firme sobre hechos tipificados en el Código Penal.
- En resumen son datos personales registrados en un fichero dependiente del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes) creado para conservar el historial de delitos, juicios, condenas sobre los delitos por los que haya sido penada cualquier persona.
¿QUÉ ES LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?
El Código Penal facilita la posibilidad y el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales a todos aquellos que hayan sido condenados por un delito en una sentencia judicial firme, siempre que cumplan con los requisitos marcados por la ley y que hayan cumplido o extinguido su responsabilidad penal, previo informe del Juez o Tribunal.
Para que se produzca dicha cancelación es necesario como decimos, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de dichos requisitos legales.
¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES? REQUISITOS LEGALES
Los requisitos legales necesarios para la cancelación de los antecedentes penales son :
1) Que el condenado no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal, que tras la reforma del Código Penal de 1 de julio de 2015 cambia la clasificación de los delitos en el art. 33 del Código Penal.
2) Además de que se haya cumplido con estos plazos señalados, para solicitar la cancelación de los antecedentes penales deberá de haber cumplido con las responsabilidades civiles que se hayan dispuesto en la sentencia.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
- (Revisado tras la nueva Reforma del Código Penal de 1 Julio de 2015)
- 1) PENAS GRAVES:
- a)La prisión permanente revisable (nuevo)
- b) La prisión superior a cinco años.
- c) La inhabilitación absoluta.
- d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- k) La privación de la patria potestad.
- 2) PENAS MENOS GRAVES:
- a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
- b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- c)La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
- g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- j)La multa de más de tres meses.
- k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- l)Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
- 3) PENAS LEVES:
- a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- g) La multa de hasta tres meses.
- h) La localización permanente de un día a tres meses.
- i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES
- Los plazos tras la Reforma del Código Penal operada el 1 de Julio de 2015 quedan de la siguiente forma:
- A) 6 meses: para las PENAS LEVES
- B) 2 años: para las penas que no excedan de doce meses y se hayan impuesto para DELITOS IMPRUDENTES.
- C) 3 años: para las restantes PENAS MENOS GRAVES INFERIORES A TRES AÑOS.
- D) 5 años: para las restantes PENAS MENOS GRAVES IGUALES O SUPERIORES A TRES AÑOS.
- E) 10 años: para las PENAS GRAVES.
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
- A) Datos necesarios. La solicitud para la cancelación de los antecedentes penales deberá de incluir los siguientes datos:
- -Nombre y apellidos del condenado.
- -Filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento.
- -Documento acreditativo de identidad.
- -Domicilio o efectos de notificación.
- Es muy importante la identificación dado que los registros de antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes son de carácter privado y por lo tanto, no son accesibles a cualquier persona.
Esta identificación se puede llevar a cabo de la siguiente forma:
- – Si el titular es español o comunitario: mediante presentación del DNI en vigor o copia compulsada de éste.
- – Mediante la presentación de la tarjeta comunitaria o el pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada de éstos.
- – Tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada.
B) Modelo-Formulario de Solicitud de cancelación Antecedentes Penales.
La solicitud se puede presentar a través de un modelo oficial por el Ministerio de Justicia pero no es obligatorio ya que, bastará con la presentación de un escrito del interesado que contenga los datos anteriormente señalados y donde solicite de forma expresa la cancelación de los antecedentes.
C) Formas de presentación de la solicitud. La solicitud puede ser presentada mediante representación, de forma presencial, por correo o por internet.
1. Por Representación. El representante deberá de acreditar tanto su identidad como la de su representado. Además, deberá de figurar en un acta notarial, a través de la declaración en comparecencia del interesado o cualquier otro medio de acreditación la representación propiamente dicha.
2. Presencial. El interesado deberá de personificarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en el Registro establecido en el art.
38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común Admnisitrativo.
En el caso de que el interesado sea un ciudadano español y resida en el extranjero tendrá que solicitar la cancelación en las oficinas diplomáticas y consulares de España.
3. Correos. El interesado tiene que realizar un envío certificado adjuntando una copia compulsada de toda la documentación necesaria a la siguiente dirección: “Registro Central de Penados (Cancelaciones) C/ San Bernardo nº 21 Planta Baja 28015 Madrid”
4. Internet. El interesado deberá acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y poseer un certificado o DNI electrónico.
PLAZO DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN.
La solicitud tendrá que ser resuelta en un plazo de 3 meses desde que se presentó de acuerdo a lo establecido en el RD 1879/1994 de 15 de septiembre.
CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Orden de Alejamiento, etc…)
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Es el certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita la carencia de antecedentes penales. Para solicitar dicho certificado hay que pagar una Tasa formulario 790 Certificado de Antecedentes Penales que puedes descargar aquí.
Puedes ver aquí un Ejemplo de Certificado de Antecedentes Penales
B) ANTECEDENTES POLICIALES
- Siempre que se acuse de un delito, infracción o falta y a consecuencia de ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que llevar a cabo la instrucción de diligencias y posterior remisión a las Autoridades Judiciales o a la Administración se hablará de antecedentes policiales.
- Una vez que se haya obtenido sentencia absolutoria firme o el Juez haya dictado auto de archivo se podrá solicitar la cancelación de éstos antecedentes mediante la presentación de un modelo oficial de solicitud de antecedentes policiales que puedes descargar aquí abajo y que dependerá de si va destinado a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.
- – Modelo Solicitud de Cancelación de AntecedentesPOLICÍA
- – Modelo Solicitud de Cancelación de Antecedentes GUARDIA CIVIL
Espero que os haya resultado muy útil esta Guía Legal. Saludos y hasta el siguiente Artículo.
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Miguel González de Miguel es Socio director de CMSAbogados y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Miguel González de MiguelAbogado ICAM807 464 712AbogadoResponde.net
El derecho a rehacer una vida: por qué se pueden cancelar los antecedentes penales y qué implica
Depende del tipo de delito y el tiempo de condena, pero los antecedentes penales pueden cancelarse. La nueva campaña del Ministerio de Justicia en redes sociales explica cómo hacerlo a través de un proceso de robotización para agilizar la gestión.
Este proceso puede iniciarlo la persona afectada, o incluso un juzgado actuando de oficio, y se concede cuando las personas condenadas han extinguido su responsabilidad penal.
El Código Penal establece las condiciones para obtener la cancelación de los antecedentes en su artículo 136. La primera es que los condenados no pueden haber reincidido, y los plazos para ver sus antecedentes cancelados dependen del tipo de delito: varían desde los seis meses hasta los 10 años.
Esto sirve para que la persona condenada pueda rehacer su vida. “Una vez los antecedentes quedan cancelados es como si esa persona no hubiera delinquido”, explica Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.
Solo se pueden cancelar los antecedentes penales
“Los antecedentes penales se eliminan con el transcurso del tiempo.
Cuando se cumple y se termina una condena, ya haya tenido pena de cárcel o no, es cuando empieza a contar el tiempo para cancelar los antecedentes penales”, explica De la Mata.
Después de los plazos que establece el Código Penal, los antecedentes quedan cancelados de forma material, y el excondenado tendría derecho a solicitar su cancelación formal.
De la Mata afirma que esta solicitud se envía al Ministerio de Justicia, y que si no lo hace el excondenado, puede hacerlo el tribunal actuando de oficio.
Pero puede darse el caso en el que ninguna de las dos partes solicite cancelar los antecedentes.
“Aunque todavía están formalmente en la inscripción del registro de penados del Ministerio de Justicia no tienen ningún efecto, es como si no existieran”.
Antes de que pase el plazo estipulado por el Código Penal, mientras los antecedentes siguen vigentes, este registro sí tiene consecuencias. El condenado no puede reincidir, no puede ser funcionario o no puede inscribirse en un colegio de abogados, por ejemplo.
También puede ocurrir que le pidan el registro de antecedentes para acceder a un trabajo, y el afectado puede decidir si darlo de forma voluntaria o no. No obstante, los únicos que pueden consultarlo cuando quieran son el condenado y los tribunales.
El derecho a rehacer la vida de los condenados que no vuelven a delinquir
La cancelación de los antecedentes penales no es una novedad, está recogida en el Código Penal desde 1995, y afecta igual tanto a extranjeros como nacionales.
Así lo explica De la Mata: “Los antecedentes penales siempre se han podido cancelar. No tiene sentido que se diga que una persona de 50 o 60 años que cometió un delito con 20 años sigue teniendo antecedentes.
No tiene antecedentes, cometió un delito, cumplió una pena, pasó un plazo de tiempo prudencial para ver que no reincide y ya está”.
El experto destaca que lo mismo pasa con los extranjeros, que tienen los mismos derechos que un ciudadano español.
Además, De la Mata afirma que esto es así porque las personas tienen derecho “a volver a nacer, a una resocialización plena, a que no se tengan en cuenta delitos de hace mucho tiempo”.
Un derecho que recoge la Constitución Española en su artículo 25: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
De hecho, ningún empleador tiene derecho a contratar o no contratar a alguien por si tiene o no antecedentes penales, ya que sería una forma de discriminación, como explica el experto.
“Esto aplica salvo en el caso de delitos en los que exista una prohibición de trabajar con menores, por ejemplo.
No obstante, cuando se cumple el plazo sin que haya reincidencia y se cancela el antecedente, el condenado no tendría limitaciones”.
Consecuencias de incumplir una Orden de Alejamiento
¿Han detenido a un familiar o amigo por incumplir una orden de alejamiento? He incumplido la orden de alejamiento y no sé qué hacer, mi ex me ha denunciado por incumplir la orden de alejamiento. ¿Te encuentras en alguna de estas situaciones? Si es así, debes saber que por incumplir la orden de alejamiento te puedes enfrentar a pena de cárcel.
En POZO Abogados & Asociados contamos con un abogado penalista experto en delito de quebrantamiento de condena. Si has sido condenado y te han impuesto una orden de alejamiento y no sabes qué puedes y qué no puedes hacer, no dudes en contactar con nosotros.
LA ORDEN DE ALEJAMIENTO: ¿QUÉ ES?
Si estás siendo investigado por un delito y te han impuesto una medida cautelar o has sido condenado y una de las penas impuestas es una orden de alejamiento, debes saber que estás ante una medida de protección.
Este tipo de medidas se encuentran tipificadas en el artículo 48 del Código Penal y son impuestas para proteger a las víctimas de ciertos delitos. Siempre se imponen cuando se aprecia un cierto riesgo para ellas, por parte de la persona condenada o que presuntamente ha cometido el delito, como ocurre en los casos de violencia de género.
(Para leer el artículo 48 del Código Penal haz click Aquí)
Si te imponen una orden de alejamiento bien como medida cautelar o bien por condena debes tener muy en cuenta que, aún con el consentimiento de la víctima, en ningún caso puedes:
- Aproximarte a esa persona a menos distancia de la estipulada por el juez.
- No puedes acercarte a su residencia habitual, aunque la víctima no esté a y se encuentre a una distancia mayor de la estipulada en la orden de alejamiento.
- En algunos casos te pueden prohibir acercarte a su lugar de trabajo. A no ser que, por ejemplo, ambos trabajéis en el mismo lugar.
- No puedes establecer ningún tipo de comunicación con esa persona por ninguna vía.
- No puedes convivir con la víctima. Sobre todo, en casos de violencia de género. En esta situación deberás irte del domicilio, como mínimo, a la distancia que se establezca en la orden de alejamiento.
REQUISITOS PARA QUE EL JUEZ TE IMPONGA UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Al establecer este tipo de medidas de protección se está violando el derecho a la libertad deambulatoria de la persona a la que se le impone. Por ello, para que se establezca una orden de alejamiento se tienen que dar una serie de requisitos:
- Solicitud de la orden de alejamiento por la víctima.
- Que el juez vea la existencia de riesgo para la víctima.
- En caso de denuncias por violencia de género, y siempre que el juez afirme la veracidad de los hechos denunciados y vea en ello un riesgo para la víctima. Se puede establecer la orden de alejamiento como medida cautelar, aunque esta no sea solicitada por la víctima.
Tengo una orden de alejamiento y no sé qué puedo hacer.
Si es así, contacta con nosotros, nuestro despacho de abogados, cuenta con abogado en Granada que te asesorará en todo momento de lo que debes hacer para no incumplir la medida de protección.
POZO Abogados & Asociados somos un despacho de abogados especialista, que cuenta con servicio de urgencias 24 horas para casos de detención y puesta en busca y captura por incumplimiento de orden de alejamiento.
¿QUÉ PASA SI INCUMPLO LA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
Si tienes una orden de alejamiento dictada por un juez debes cumplirla en todo momento, desde que te la notifican. Pues la mera apreciación de incumplimiento, por parte de las autoridades, puede llevar aparejada la condena por un delito de incumplimiento.
Debes tener muy en cuenta que este incumplimiento es efectivo, aunque el incumplimiento sea de forma no intencionada. Es decir, un encuentro fortuito con la víctima ya supone la violación de la medida de protección interpuesta.
Pero, ¿qué pasa si te denuncian falsamente por incumplir la orden de alejamiento? En esta tesitura es muy importante que cuentes con el asesoramiento de un abogado penalista, pues puedes resultar condenado por un delito que no has cometido.
¿QUÉ PENAS TIENE?
Según el artículo 468 del Código Penal si incumples la medida de protección impuesta estando en prisión o con la condena suspendida.
Además de ser revocada la condena, en caso de estar en periodo de suspensión, te enfrentas al aumento de la pena de cárcel de seis meses a 1 año.
Si por el contrario no has sido condenado a prisión e incumples la orden de alejamiento te enfrentas a una multa de doce a veinticuatro meses.
En cambio, si te han detenido o te encuentras en busca y captura por un delito de incumplimiento de orden de alejamiento y la persona contra la que se te ha impuesto la orden es una de las establecidas en el artículo 173.2 del Código Penal te enfrentas a la pena de seis meses a 1 año de cárcel.
Todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos a los que se puedan llegar en base a las circunstancias del caso. Pues el hecho de que la condena a la que te enfrentas sea menor depende del asesoramiento legal que tengas.
(Para leer los artículos del Código Penal haz click Aquí)
ME HAN DETENIDO POR INCUMPLIR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO
¿Han detenido a un familiar o amigo por incumplir la orden de alejamiento? ¿te acusan de incumplir la orden de alejamiento? Si es así debes contactar con un abogado penalista especialista en incumplimiento de condena.
Aproximarte a tu supuesta víctima más de lo que dicta la sentencia es un delito muy grave, penado con prisión. Por ello es tan importante contar con un despacho de abogados expertos. Pues en muchos casos puedes acabar en prisión.
En el caso de que tengas antecedentes penales tienes que cancelarlos. Y si no los tienes y tras cumplir la condena quieres cancelarlos contacta con nosotros. Los abogados penalistas de POZO Abogados & Asociados te tramitarán su cancelación.
Nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con una amplia experiencia en casos de incumplimiento de condena. En POZO Abogados & Asociados contamos con abogado de urgencias 24 horas que te asistirá en comisaría o sede judicial y te asesorará en todo momento sobre los pasos a seguir.
Borrar antecedentes penales – En 2012 cometí un delito de violencia de ge
Realizada por Jose Manuel Escuder Martinez. 8 jul 2021 Violencia de género
En 2012 cometí un delito de violencia de genero, me condenaron a 75 días de servicios y 6 años de alejamiento. Terminé de cumplir la condena en 2018 y no me he vuelto a meter en ningún lio desde entonces ¿cuando podre solicitar que me borren los antecedentes penales?. Gracias anticipadas.
Mejor respuesta Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Una vez que pasen 10 años desde el cumplimiento total de la condena. Puede solicitar al Juzgado – o a su abogado – la liquidación de condena, en caso de no haberla recibido para saber cuándo podrá pedir la cancelación de los antecedentes penales. La cancelación se realiza bien directamente ante el Ministerio de Justicia, bien a través del Juzgado.
Quedamos a su disposición.
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Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
Hola José Manuel, Dado que la duración de la pena de alejamiento ha sido de 6 años, la pena tiene la consideración de pena grave. Por ello, y como indica el artículo 136 del Código Penal, la cancelación de antecedentes penales requiere que hayan transcurrido 10 años desde el cumplimiento de la pena. Es decir, podrá pedir la cancelación de sus antecedentes penal a partir de 2028.
Un saludo desde Mithra Legal Advisors.
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