Cantidades que paga el fogasa

Conoce cuánto paga el FOGASA en tu caso, porque aunque responda de las deudas económicas que tenga la empresa contigo, en ocasiones no lo hace en su totalidad.

Esto es debido a que los importes que abona el FOGASA están sometidos a una serie de límites. A continuación, te contaré cuáles son y cómo te afectarían.

¿Cuándo paga el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA, es el organismo público que paga a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido, cuando no han podido cobrarlos de su empresa al haber sido declarada insolvente o en concurso de acreedores.

Pero has de tener en cuenta que la responsabilidad del FOGASA sobre la deuda no es absoluta, ya que existe un tope en los pagos.

Ver cómo solicitar cita previa en el FOGASA, para que puedan atenderte en este organismo. En cuanto a su abono, por ley, este organismo tendría que pagarte en el plazo de tres meses desde que presentaste la solicitud. Sin embargo, en la práctica, suele demorarse mucho más.

¿Hasta cuanto paga el FOGASA?

La cantidad que puede abonarte este organismo público tiene un límite relacionado con salario mínimo interprofesional y otro con el tiempo.

Así que, vamos a ver cómo se aplican ambos topes en los salarios y en las indemnizaciones:

a) Límite salario FOGASA 2022

El FOGASA te pagará los salarios adeudados que te hayan sido reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial. Pero como máximo te podrá abonar:

  • El doble del salario mínimo interprofesional diario. Que en 2022 es 77,77 € (38,88€ x 2). Además, en esa cifra vendrá incluido ya el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  • 120 días de salario pendiente de cobro (4 meses).

Para que lo entiendas mejor, te pongo un ejemplo: Imagínate que tu empresa te debe los salarios de los meses de enero de 2022 a junio de 2022. Y tu salario diario es de 84 €. En este caso, sobrepasarías ambos límites, porque:

  • Tu salario diario, al ser 84 €, es superior al doble del salario mínimo interprofesional que es 77,77 euros diarios.
  • La empresa te debe 6 meses, lo que equivale a 180 días pendientes de cobro. Con lo cual, excederías el límite de 120 días.

Por tanto, en este supuesto solo tendrías derecho a cobrar del FOGASA 77,77€ diarios, hasta 120 días. Así que, el FOGASA te pagará: 77,77 € x 120 días= 9.332,4 €

Si no existieran estos topes máximos, la cantidad que debería abonarte sería:

84 € x 180 días= 15.120 €

Has de tener que presente que no podrás reclamar al FOGASA todo lo que exceda de esos límites (así lo establece el artículo 33.1 Estatuto de los Trabajadores). Es decir, en este caso no podrás exigir el pago de:

15.120 € – 9.332,4 €= 5.787,6 € que habrías perdido.

Por otra parte, conviene dejar claro que el concepto de salario se refiere a la totalidad de las percepciones económicas que recibes de la empresa, tanto en salario como en especie. Por consiguiente, se refiere al salario ordinario que señala tu nómina (que incluye las pagas extraordinarias). Y también, a los salarios de tramitación que legalmente te pudieran corresponder.

Sin embargo, existen algunos conceptos salariales de naturaleza indemnizatoria que no serán tenidos en cuenta. Por ejemplo, los pluses de: vestuario, desplazamiento, quebranto de moneda, etc.

b) Límite indemnización FOGASA 2022

Cantidades que paga el fogasa

Para que el FOGASA te pague la indemnización por despido es imprescindible que la deuda sea reconocida en el acto de conciliación judicial o mediante sentencia. ¡Mucho cuidado con esto último! porque una conciliación administrativa puede hacerte perder la indemnización, salvo en el caso de los ERE.

El FOGASA podrá abonarte una indemnización máxima equivalente a un año de tu salario. Sin que en ningún caso pueda superar dicho importe el doble del salario mínimo interprofesional (incluyendo las pagas extraordinarias), que en este año 2022 es de 27.999,84 € al año.

Pero además de este límite, también existirá otro que dependerá del tipo de despido o extinción de contrato que te hayan realizado. Por ello, se distingue entre:

  • Despido improcedente, nulo, o por extinción voluntaria del trabajador (en caso de que esta alternativa viniera contemplada legalmente). En estos 3 supuestos, el juez dictaría sentencia condenando a tu empresa a pagar una indemnización de 33 días / 45 días por año de servicio prestado (pudiendo ser una cuantía mayor si así lo señalara tú convenio colectivo). Sin embargo, el FOGASA, solo deberá abonarte 30 días de salario por cada año que hayas trabajado en la empresa. Además, recuerda que la totalidad de este importe no podrá superar los 27.999,84 en este año 2022.
  • Despido colectivo o por causas objetivas. El límite del FOGASA será de 20 días por año de trabajo.
  • Extinción de los contratos temporales o de duración determinada. El tope máximo de la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio, para todos aquellos contratos que hayan sido firmados después del 1 de enero de 2015.

Ejemplo:

Javier ha sido despedido y ha llevado a juicio a la empresa porque no estaba conforme con esta decisión. El juez ha declarado la improcedencia del despido y ha condenado a la empresa a pagarle una indemnización de 58.

000 € (en base a 33 días de salario por año trabajado). Pero al declararse insolvente la empresa, Javier ha tenido que solicitar el pago de este importe al FOGASA.

Así que, la indemnización que tendrá derecho a percibir se verá reducida al aplicar los siguientes límites máximos:

  • 30 días de salario por cada año trabajado en la empresa.
  • El doble del salario mínimo interprofesional 27.999,84 €.

Por consiguiente, aunque tenga reconocida una indemnización de 58.000 €, el FOGASA solo le pagará 27.999,84 €.

Asimismo, desde 1 de enero de 2014, tras la eliminación artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no paga directamente a los trabajadores el 40% de las indemnizaciones por despido por causas económicas, organizativas o de producción, en las empresas de menos de 25 trabajadores.

¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?

Los límites que hemos visto en el apartado anterior se aplican solo a los trabajadores que tienen la jornada completa. Pero si tienes un contrato a tiempo parcial, estos límites se reducirán proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realices. Porque así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia del 15 de junio de 2017.

Si desconoces el porcentaje de jornada que estás haciendo, puedes verlo en tu informe de vida laboral (Pedir vida laboral).

¿A qué trabajadores no protege el FOGASA?

Quedan excluidos de la protección del FOGASA los trabajadores:

  • Al servicio del hogar familiar.
  • Socios de cooperativas de trabajo asociado.
  • Señalados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.
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El resto de trabajadores que tengan un vículo laboral, podrán beneficiarse de las prestaciones del FOGASA.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

Tienes de plazo un año para solicitarle al FOGASA el abono de las cantidades que te deba la empresa. Dicho plazo empezará a contar a partir de la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.

Documentación a presentar en el FOGASA

Para solicitar las prestaciones del FOGASA es necesario que presentes en dicho organismo la siguiente documentación:

Documentación general

  • Solicitud. Debes entregar 3 copias cumplimentadas y firmadas del modelo oficial de solicitud (puedes descargártelo a través de la página web del FOGASA). Y también tienes la opción de presentar esta solicitud de forma electrónica.
  • Fotocopia del DNI o NIE del interesado, pero solo en caso de que la solicitud se realice de forma presencial. Se utilizará para comprobar la autenticidad de la firma que hayas realizado en la solicitud. En caso de que surja algún problema en el cotejo de la firma, el funcionario te podrá requerir que presentes el documento original de identificación (DNI o NIE).
  • En el supuesto de que actues mediante representante, este último deberá aportar copia de su DNI o NIE o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento que utilice para acreditar la representación (poder notarial, apud acta, etc.).

Y si el ingreso se va a realizar en una cuenta bancaria que pertenece al representante, este último deberá tener reconocida expresamente esta facultad ante el FOGASA.

Documentación especifica

Además de la documentación indicada arriba, también tienes que aportar la siguiente:

  • Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social en la que te reconozcan los salarios que reclamas. Y/ o Certificado de la Administración Concursal si tu empresa ha sido declarada en concurso acreedores. En él deberán constar los importes y conceptos adeudados por la empresa.
  • En función de la causa de la prestación, tendrás que presentar Decreto de Insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social correspondiente o el Auto de declaración del concurso de acreedores dictado por el Juzgado Mercantil.
  • Y en el supuesto de que sea necesario probar determinados detalles de la relación laboral (antigüedad, importe de la deuda caducidad, etc.), tendrás que presentar la papeleta de conciliación o demanda con el sello de presentación.

Cuanto paga el FOGASA en 2022: salarios e indemnizaciones

La cuantía del SMI en el año 2022 se eleva hasta los 1.000 € en 14 pagas y con ello los límites que abona el FOGASA.

  • El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas:
  • No obstante, hay que tener en cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.

Límites en el año 2022

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa.

En el año 2022 se eleva el SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas.

Todo ello equivale a un salario diario de 38,88 euros ( 1.166,66 euros x 12 meses / 360 días).

¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?

El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.

Salario

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 77,77 € (38,88 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

  • Se abonará como máximo 120 días de salario.
  • El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 77,77 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 77,77 €.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 €.

Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
  • Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas….  (+INFO de que se considerado salario).

Recordemos que en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demnada.

Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamarle salarios al estado como explicamos en este artículo.

Indemnizaciones

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 el doble del SMI diario es 77,77 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

  • Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
  • Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
  • Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.

Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.

¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?

En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.

Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.

En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber que porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.

Procedimiento para acudir al FOGASA

  1. Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores.

  2. Acudir a FOGASA es la última instancia de la persona trabajadora para poder cobrar, y, salvo en concurso de acreedores, tenemos que demandar ante la empresa los salarios o indemnizaciones adeudadas, y, en dicho procedimiento conseguir la declaración de insolvencia.

  3. El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
  4. En este caso, pueden darse dos situaciones:
  1. La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma.

    En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.

  2. La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

  • En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
  • En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
  • Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
  • Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.
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Plazo para reclamar por el trabajador

El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.

Plazo para resolver que tiene el FOGASA y abonar la cuantía

  1. Una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.

  2. En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre con los propios límites que tiene el FOGASA.

  3. Es decir, que exista silencio administrativo no va a determinar que se abone más de la cuantía límite correspondiente, tal y cómo indica el apartado 11 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores actualizado en mayo de 2020.

Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago por parte del FOGASA. Actualmente, no existe un gran demora en el pago, realizándose normalmente a las semanas de que se apruebe el pago.

Documentación a presentar

  • Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace.
  • Es recomendable solicitar cita previa en el FOGASA.
  • No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.

Con carácter General

  1. Solicitud:­ En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
  2. Justificante bancario, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
  3. Fotocopia del D.N.I., N.I.

    E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante. (Aunque esto se indica, en mi experiencia no me lo han solicitado)

  4. En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.

    E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…).

    Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.

Con carácter específico

  1. Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados.

    Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.

Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:

  1. Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
  2. Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.

Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:

  1. Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
  2. Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal. El modelo de este certificado se encuentra en la Resolución de 23 de septiembre de 2022.

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Esto es lo que te paga el FOGASA si te deben meses de sueldo e indemnizaciones

Hablar del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es sinónimo de problemas laborales, pero aunque este organismo actúa en casos de deudas de las empresas a sus trabajadores, lo cierto es que gracias a esta institución el ciudadano se garantiza el cobro de parte de las cantidades no abonadas por los empresarios y, por lo tanto, se concibe como un escudo que reduce el impacto de los impagos, especialmente en las situaciones de concurso de acreedores o insolvencia.

De acuerdo con la guía laboral del Ministerio de Trabajo, el FOGASA es el organismo dependiente que “garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de la declaración judicial de insolvencia o concurso del empresario”.

De hecho, son las propias empresas las que se encargan, con sus cotizaciones a la Seguridad Social, de ir alimentando este fondo con el que se garantiza el pago a los trabajadores.

En concreto, la aportación empresarial es del 0,2% de la base de cotización cada mes.

No es, en todo caso, la única fuente de financiación de la entidad, que se nutre también por otras vías (como, por ejemplo, los Presupuestos Generales del Estado).

Con todo, la acción del FOGASA es limitada. El organismo no abona el conjunto de las deudas acumuladas por la empresa tanto en concepto de salarios como de indemnizaciones (si se ha procedido al final de la relación laboral), ya que tiene un tope para cada trabajador.

Qué salarios e indemnizaciones paga FOGASA

En cuanto a los salarios, el FOGASA paga como máximo la cantidad que resulta de multiplicar por dos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de sueldo que se le debe al trabajador con un máximo de 120 días por trabajador.

Si el sueldo del trabajador es menor, solo se abonará la parte correspondiente a su sueldo. En caso de que el salario sea mayor a ese límite, el trabajador solo podrá cobrar esa cantidad máxima que contempla el FOGASA. Lo mismo sucede con el número de días adeudados: si la cantidad es mayor de esos 120 días, el trabajador se quedará sin percibir los días restantes.

  • En cuanto a las indemnizaciones por despido, dependerá del tipo de extinción de trabajo. La cantidad máxima por día es, como en el caso de los salarios, del doble del SMI diario:
  • -En las extinciones por voluntad del trabajador mediando causa justa y en los casos de despido improcedente el trabajador verá cómo el FOGASA le paga una indemnización de 30 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
  • -En las extinciones colectivas o por causas de movilidad geográfica el FOGASA pagará 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • -En las extinciones por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo el FOGASA paga 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
  • -En las extinciones de contrato por la finalización de contrato en casos firmados a partir de 2015 el FOGASA paga 12 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

¿Cuánto paga el FOGASA? Salario e indemnizaciones

¿tu empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores y te debe una parte de tu salario? En ese caso, puedes acudir al Fondo de Garantía Salarial. Pero ojo, no siempre vas a recuperar todo el sueldo adeudado. Entonces, ¿cuánto paga el FOGASA? ¿Cuáles son los límites que establece? En este artículo te lo contamos

¿Qué paga el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es el organismo encargado de abonar los salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuya empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores.

Es decir, el FOGASA es un ente perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que actúa cuando la empresa no tiene liquidez para pagar las deudas a los empleados. Sin embargo, la actuación del FOGASA también tiene sus límites o no siempre podrá pagar todos los salarios adeudados.

A continuación vemos cuánto paga el FOGASA, tanto en concepto de salario como de indemnizaciones.

Salarios

A la hora de abonar salarios pendientes, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año en que la empresa se declaró insolvente o en concurso de acreedores.

El límite máximo se establece en el doble del SMI, que en el año 2020 asciende a 36,94 euros diarios. Por tanto, para saber cuánto paga el FOGASA en caso de concurso de acreedores habría que multiplicar 36,94 x 2, lo que da como resultado 73,88 euros COMO MÁXIMO por día pendiente de pago.

Por tanto, si el sueldo del trabajador equivalía a 90 euros diarios, no le abonará el salario íntegro, sino que solo se le abonarían 73,88 euros por día de salario pendiente.

Por otro lado, ¿si la empresa me debe 12 meses de sueldo o 240 días, voy a cobrar todos esos días, con ese límite de 73,88 euros por día trabajado? NO. Además, el FOGASA solo abona un máximo de 120 días de salario pendiente.

Por tanto, los límites son los siguientes:

  • 120 días
  • 73,88 euros por día
  • Es decir, el máximo de salario pendiente que podría pagar el FOGASA sería de 8.865,60 euros (73,88 x 120)

Indemnizaciones

Por otro lado, para saber cuándo paga el FOGASA por indemnización es necesario saber qué tipo de despido se produjo en la empresa.

  • ¿Cuánto paga el FOGASA por despidos nulo o improcedente: 30 días por año trabajado.
  • ¿Cuánto paga el FOGASA por despido objetivo: 20 días por año trabajado.
  • ¿Y en el caso de los contratos temporales?: 12 días por año trabajado.

Además, las indemnizaciones del FOGASA estarán limitada a un máximo de una anualidad de salario, teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional del año en curso.

Requisitos para poder reclamar la deuda al FOGASA

Para que el FOGASA puede abonar los salarios pendientes es necesario que la deuda esté reconocida en un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación de Arbitraje y Conciliación (SMAC) o, si se trata de un concurso de acreedores, certificado por el administrador.

  • Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo en el SMAC en virtud de resolución judicial o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
  • Hay que tener en cuenta que se pagarán todas aquellas percepciones relativas al salario del trabajador, ya fueran percibidas en dinero y especies. En esta definición entrarían todas las percepciones por los servicios prestados, pero no las indemnizaciones por dietas, desplazamientos, etc.
  • Por otro lado, el acto de conciliación en el SMAC sería válido para el abono de los salarios, pero no para la reclamación de indemnizaciones. En este caso será necesario un acto de conciliación judicial.

¿En cuánto tiempo paga Fogasa?

Una vez que el trabajador haya presentado la solicitud, el FOGASA tiene 90 días para pronunciarse. En este sentido, podrá reconocer o denegar el abono de la cuantía.

Si no se pronunciase antes de los 90 días, se entenderá la solicitud como aprobada, y deberá proceder al abono de la cuantía al trabajador.

Por otra parte, una cosa es que se reconozca el derecho al pago, y otra es el momento en que éste se hace efectivo. ¿Cuánto tarda en pagar FOGASA una vez dictada sentencia? Normalmente no se suele demorar demasiado y se suele abonar el sueldo adeudado en un plazo de unas semanas.

¿Cómo calcular lo que cobraré de Fogasa?

Para saber cuánto te paga el FOGASA, lo mejor es verlo con unos ejemplos.

Ejemplo 1: la empresa te adeuda 90 días de sueldo y tu salario era de 60 euros por día trabajado.

  • En este caso no superas el límite de 120 días ni de 73,88 euros por día trabajado, por lo que el salario adeudado se te abonaría íntegramente.
  • 90 x 60 = 5.400 euros percibirías del FOGASA.

Pero ahora, veamos qué cantidad paga el FOGASA en otros ejemplos diferentes:

Ejemplo 2: Ahora imagina que la empresa te debe 180 días de sueldo, y que tu salario diario era de 60 euros por día.

  • En este caso no superas el doble del salario mínimo profesional, pero sí el máximo de días pendiente que puede pagar el FOGASA. Entonces, cobrarías los 60 euros por día trabajado, pero hasta un límite de 60 días. Por tanto:
  • 60 x 120 = 7.200 euros te pagaría FOGASA

Ejemplo 3: En este último caso, tu salario es de 100 euros al día y la empresa te debe 180 días de sueldo.

  • Superarías tanto el límite de salario por día, como el número de días adeudados. Por tanto, lo que te paga el FOGASA se limita a 73,88 euros x 120 días.
  • 73,88 x 120 = 8.865,60 euros te pagaría el FOGASA.

Cuánto me retiene?

Ahora, veamos cuánto retiene el FOGASA siguiendo los ejemplos del punto anterior.

Ejemplo 1: no superarías ni el salario por día máximo ni el máximo de días pendientes de pago. Por tanto, cobrarías la deuda íntegra.

Ejemplo 2. no superarías el salario por día máximo, pero sí el máximo de días pendientes de pago.

  • Ya hemos visto que recibirías 7.200 euros del FOGASA.
  • Pero la cantidad adeudada total sería 60 euros/día por 180 días de sueldo = 10.800 euros.
  • Por tanto, 10.800 – 7.200 = 3.600 euros dejarías de percibir.

Ejemplo 3: superarías tanto el salario máximo por día como el máximo de días pendientes de pago.

  • Hemos visto que recibirías 8.865,60 euros del FOGASA
  • Pero la cantidad adeudada total sería de  100 euros/día por 180 días trabajados = 18.000 euros
  • Por tanto, 18.000 – 8.865,60 = 9.134,40 euros dejarías de percibir.

¿Qué ocurre si tengo contrato a tiempo parcial?

Los límites de los que hemos hablado anteriormente son aplicables a los empleados que estuvieran trabajando a jornada completa. En caso de los contratos a tiempo parcial, los límites se reducen proporcionalmente a las horas trabajadas.

¿Cómo reclamar el pago de la deuda al Fogasa?

Para reclamar a FOGASA el salario adeudado hay que presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación de Arbitraje y Conciliación). Una vez que lo hayas hecho se pueden dar dos situaciones:

  • Por un lado, que la empresa reconozca la deuda, pero se declare incapaz para abonarla. En este caso, se acudirá al juzgado para ejecutar el reconocimiento de la deuda por parte del SMAC. Se comprobará que la empresa no tiene bienes disponibles ni embargables se dictará la insolvencia y el abono de la deuda pasará a ser responsabilidad del FOGASA.
  • Por otro, que la empresa no reconozca la deuda. Si esto sucede, será necesario presentar una demanda en el juzgado de lo social.

Cabe decir que el plazo para la reclamación de la deuda es de un año tras la declaración de insolvencia.

Documentación para solicitar la prestación al Fondo de Garantía Salarial

Los impresos de solicitud y la documentación a presentar se puede consultar en el apartado sobre el Fondo de Garantía Salarial en el portal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  • Descarga el modelo de solicitud y rellénalo
  • Imprímelo
  • Adjunta la documentación correspondiente, la cual está detallada en el apartado “Normativa” > “Prestaciones”.

Y con esto terminamos. Ahora ya sabes cuánto paga el FOGASA, los límites que establece y el procedimiento para reclamar el salario adeudado en caso de que la empresa se declare insolvente o en concurso de acreedores. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en plantearla en los comentarios.