1718. El vendedor responde de los defectos o vicios ocultos de la cosa vendida, mueble o inmueble, siempre que la hagan impropia para el uso a que se la destina o que disminuyan de tal modo este uso que a haberlos conocido el comprador, no la hubiera comprado o no habr�a dado tanto precio por ella.
Pero no es responsable de los defectos manifiestos o que est�n a la vista ni tampoco de los que no lo est�n, si eran conocidos del comprador o �ste ha podido f�cilmente conocerlos en raz�n de su profesi�n u oficio.
1719. El vendedor debe sanear los vicios ocultos, aunque los ignorase, no habiendo estipulaci�n en contrario.
La estipulaci�n en t�rminos generales de que el vendedor no responde por vicios redhibitorios de la cosa, no le exime de responder por el vicio oculto de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.
Es lo mismo si el vendedor debiese conocer el vicio en raz�n de su oficio o arte.
1720. En los casos de los dos art�culos anteriores el comprador puede optar entre rescindir la venta abon�ndosele los gastos causados por ella o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos.
El ejercicio de una de estas acciones excluye necesariamente el de la otra.
1721. Si el vendedor conoc�a o deb�a conocer (art�culo 1719) los vicios ocultos de la cosa vendida y no los manifest� al comprador, tendr� �ste a m�s de la opci�n del art�culo precedente, el derecho a ser indemnizado de los da�os y perjuicios, si optare por la rescisi�n del contrato.
1722. Vendi�ndose dos o m�s cosas juntamente, sea que se haya ajustado un precio por el conjunto o por cada una de ellas, solo habr� lugar a las acciones concedidas en el art�culo 1720 respecto de la cosa viciosa y no respecto del conjunto; a no ser que aparezca que el comprador no hubiera comprado �ste sin aqu�lla o si la venta fuese de un reba�o o piara y el vicio fuese contagioso.
1723. Si la cosa vendida perece por efecto del vicio inherente a ella, sufrir� la p�rdida el vendedor, quedando adem�s obligado seg�n las reglas de los art�culos precedentes.
Si la cosa viciosa ha perecido por caso fortuito o por culpa del comprador, le quedar� sin embargo a �ste el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio.
1724. Incumbe al comprador probar que el vicio exist�a al tiempo de la venta y no prob�ndolo se juzga que el vicio naci� despu�s.
1725. No tiene lugar el saneamiento de los vicios ocultos en las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia.
1726. Las acciones a que d� lugar el saneamiento de los vicios ocultos, seg�n las disposiciones precedentes, se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.
1727. Lo dispuesto en este p�rrafo es aplicable a la venta de animales y ganados, con la modificaci�n siguientes:
El t�rmino para ejercer el comprador las acciones de que habla el art�culo precedente ser� el establecido por la ley especial.
NOTA: | Se elimin� la menci�n al plazo y se adapt� al texto de los arts. 209 y ss. del C�d, Rural vigente (Ley N� 10.024), por Ley N� 16.603, del 19/10/94. |
Contents
- 1 Defectos ocultos de la cosa vendida
- 2 Cómo poner una reclamación por vicios ocultos en una compraventa – Rodenas Abogados
- 2.1 ¿Qué es un vicio oculto?
- 2.2 Requisitos del vicio oculto
- 2.3 Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa
- 2.4 La acción redhibitoria o resolutoria
- 2.5 La acción quanti minoris o estimatoria
- 2.6 La acción de saneamiento
- 2.7 ¿Cuál es el plazo para reclamar los vicios ocultos?
- 2.8 Plazos para reclamación vicios ocultos en viviendas
- 2.9 Tipos de vicios ocultos
- 2.10 Reclamación de vicios ocultos en la compraventa de una vivienda
- 2.11 La reclamación de vicios ocultos en la compraventa de un vehículo de segunda mano
- 2.12 Recomendaciones para reclamar por los vicios ocultos
- 2.13 Descargar modelo de demanda de vicios ocultos
- 3 Vicios ocultos en una compraventa entre particulares (actualizado 2022)
- 3.1 Requisitos para que se den los vicios ocultos
- 3.2 Debe haber un vicio oculto
- 3.3 El vicio debe ser grave
- 3.4 El vicio debe ser preexistente a la venta
- 3.5 El comprador tiene la carga de la prueba
- 3.6 La acción se extingue a los seis meses
- 3.7 Qué exigir por los vicios ocultos de la cosa
- 3.8 Otros supuestos
- 3.9 ¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
- 4 El Código Civil sobre los vicios ocultos | Peritos Judiciales GP-GRUP
- 5 Vicios ocultos – Wikipedia, la enciclopedia libre
Defectos ocultos de la cosa vendida
TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h
El Código Civil recoge en su articulado lo relativo al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida.
Se puede dar la situación de que cuando alguien compra algo a un particular se encuentre, al tomar posesión del bien, de que existen determinados defectos ocultos de los cuales no tuvo constancia. Por estos defectos deberá responder el vendedor tal y como explicarán a continuación los abogados civilistas de nuestro despacho.
La acción que puede ejercitar el comprador en estos casos se llama acción redhibitoria y se podrá interponer en el plazo de 6 meses a contar desde que se entrega la cosa vendida, que además se trata de un plazo de caducidad, con lo que no puede ser interrumpido.
Qué son los vicios ocultos
Para entender bien qué son los vicios ocultos, hay que acudir a la doctrina que sienta la jurisprudencia, que exige que para que haya responsabilidad por los vicios ocultos, se deben cumplir algunos requisitos:
- El vicio debe ser oculto. Esto quiere decir, que no puede ser un defecto que esté a la vista o que se exponga de forma manifiesta. Hay que tener en cuenta que, si no está a la vista, pero el comprador, por su profesión, debería conocer dicho vicio, no se considerará oculto. Esto ocurre a menudo si en la compraventa de un vehículo, es un mecánico el que está comprándolo.
- El vicio ha de ser anterior a la venta. Por lo tanto, en el momento de realizar el contrato, ya debe existir dicho vicio para que podamos considerarlo dentro de esta figura de vicios ocultos, no importando, eso sí, que salga a la luz con posterioridad al mismo.
- El vicio ha de ser grave. El defecto en el objeto principal de la compraventa debe tener cierta gravedad, de manera que sea un defecto que provoque que el bien pierda su utilidad ya sea total o parcialmente para el uso que se le presupone, o que disminuya tanto el valor del mismo que el comprador, si lo hubiese sabido o no lo habría comprado o lo habría hecho a un precio muy inferior.
A continuación mostramos algunos ejemplos de vicios ocultos así considerados por los tribunales:
– Compraventa de automóvil de segunda mano que sufre avería grave, teniendo en cuenta que el cuentakilómetros estaba alterado, con lo que el comprador realiza la compra pensando que el vehículo se encontraba en mejor estado.
– Compraventa de vivienda en la que aparecen fugas de agua y humedades, en inmueble en donde las tuberías estaban ocultas, y en donde sólo se puede apreciar el defecto una vez se utiliza la misma y se abre la lleva de paso del agua.
– Compraventa de vivienda afectada por derrama importante de la comunidad aprobada con anterioridad a la realización del contrato de compraventa.
Saneamiento por el vendedor
Según señala la ley, y como ya hemos adelantado, el vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos que tenga la cosa vendida, pero eso será así si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuye de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
De lo que no será responsable el vendedor será de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Desconocimiento del vicio por el vendedor
El hecho de que el vendedor desconociera la existencia de los vicios ocultos no le exime de su responsabilidad, por lo que deberá responder ante el comprador por ellos.
Esta disposición, eso sí, no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Opciones del comprador
El comprador, en estos casos, podrá optar entre:
- Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó.
- Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, se le podrá exigir también al vendedor daños y perjuicios si el comprador opta por la rescisión.
Pérdida de la cosa por los defectos ocultos
Si el bien vendido se pierde por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Pérdida de la cosa por caso fortuito o por culpa del comprador
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Compra conjunta de bienes
Si se adquieren más de un bien conjuntamente y se encuentra que existen vicios ocultos en ellos, cada bien tendrá que ser tratado de forma individual respecto de los vicios que tenga, no afectando al resto de bienes que pudieran estar en buenas condiciones.
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
Cómo poner una reclamación por vicios ocultos en una compraventa – Rodenas Abogados
La reclamación de vicios ocultos en una compraventa es un derecho que tienen las personas a reclamar los desperfectos de un bien de un bien que supuestamente se encontraba en perfecto estado para su uso natural.
Los vicios ocultos son los defectos que tienen los objetos, cosas o cualquier bien que se adquieren y, que nos son detectados al momento de la compraventa, sino hasta después de haberlo recibido y pagado regulados en el artículo 1.484 del Código Civil:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1.484 del Código Civil
Si necesitas reclamar unos vicios ocultos de vehículos, Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
- Abogados Madrid.
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¿Qué es un vicio oculto?
- El vicio oculto son desperfectos que tiene un bien que impiden la utilización de forma correcta del mismo, es decir, no funciona de forma natural, ya que para que exista un vicio oculto no puede o no deben notarse a simple vista el defecto.
- Para poder realizar una reclamación de vicios ocultos en una compraventa, el comprador no pudo detectar el defecto fácilmente al momento de la entrega, porque si lo hubiera visto no hubiera comprado el bien o lo hubiera adquirido en otras condiciones a un precio más bajo.
- El fundamento legal del vicio oculto es el Código Civil, donde se establecen las condiciones, las acciones a tomar, los requisitos y las sanciones que se pueden aplicar al comprobarse la existencia de un vicio oculto.
- Elvicio oculto también se basa en la ley de comercio y en la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, esta es usada cuando los bienes adquiridos son nuevos y tienen una garantía.
- Cuando los vicios ocultos son en una vivienda o edificación nueva la reclamación de los vicios ocultos se fundamenta en la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Lareclamación vicios ocultostambién se basa en el Real Decreto 980/2013 y en la Ley de Mediación Civil 5/2012, que da la opción de la mediación que es más económica, rápida y evita ejercer acciones judiciales.
Requisitos del vicio oculto
Vicios ocultos en coches de segunda mano
Para que poder poner una reclamación de vicios ocultos en una compraventa debe cumplirse con los siguientes requisitos:
- El daño del bien debe ser antes de la compraventa, porque si el vendedor puede demostrar que el daño no existía para el momento de la negociación la reclamación fracasará.
- El daño debe ser grave, para que el comprador de haberlo conocido no hubiera realizado la negociación o hubiera hecho la negociación a un precio menor.
- Y el daño debe estar oculto, porque si el defecto puede ser detectado fácilmente el comprador no tiene derecho a realizar ningún reclamo como vicio oculto.
Procedimiento para la reclamación de vicios ocultos en una compraventa
El procedimiento para iniciar la reclamación de cantidad se puede hacer de 3 maneras de acuerdo al Código Civil:
La acción redhibitoria o resolutoria
Se puede efectuar una resolución del contrato, cuyo nombre técnico es acción redhibitoria, con la finalidad de anular un contrato, por el que el vendedor devuelve el dinero recibido y el comprador entrega la cosa.
Esta acción permite al comprador solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Para ello, se debe probar que dicha venta ha causado un perjuicio determinado.
La acción quanti minoris o estimatoria
Puede emprenderse unaacción indemnizatoria, que persigue rebajar el precio de la negociación. Para ello se hace una valoración del bien para establecer el precio justo que se debía pagar si se hubiera conocido el vicio oculto.
Para establecer el precio se requiere de la intervención de un perito que evalué el desperfecto para determinar el precio y reembolsar al comprador la diferencia entre lo que pagó y lo que habría abonado de haberlo conocido.
La acción de saneamiento
La acción de saneamientoconsiste en que el vendedor repara los desperfectos del bien vendido, sin importar si conocía su existencia o no, con esta acción no se pretende que el vendedor devuelva el dinero lo que debe hacer es reparar el bien.
La reclamación vicio ocultos permite al comprador elegir entre que se cumpla con lo establecido en el contrato o revocarlo, pero con la correspondiente indemnización por el perjuicio y los daños causados.
¿Cuál es el plazo para reclamar los vicios ocultos?
El plazo es de seis meses para ejercer las acciones de reclamación de vicios ocultos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1484 del Código Civil. Este plazo comienza a partir del momento de la entrega del bien y puede interrumpirse por acciones judiciales o reclamaciones fehacientes.
Cuando el caso es que la entrega del bien no se haya realizado, el comprador tiene derecho a una resolución de contrato, y si se demuestra que el vendedor actuó de forma intencional se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
En caso de que se venza el plazo de seis meses para la reclamación vicios ocultos, existe la opción de reclamar de forma judicial al comprador, pero por causas generales del contrato de compraventa, ya no procede por defectos o vicios ocultos.
Plazos para reclamación vicios ocultos en viviendas
Los plazosson diferentes a los de otro tipo de bien, entre ellos están los siguientes:
- Cuando los daños sean estructurales, como forjados, cimentación, muros de carga, se tendrán diez años de plazo contados a partir de la entrega de la llave.
- Por los daños que tiene la vivienda, no cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad o sus instalaciones están afectadas, se tendrán tres años de plazo para iniciar una reclamación por vicios ocultos.
- Cuando los daños afecten el acabado y las terminaciones, se tiene un plazo de un año para iniciar una reclamación por vicios ocultos.
Tipos de vicios ocultos
Las leyes han establecido donde es más frecuente la existencia de vicios ocultos y ha definido los siguientes tipos:
Reclamación de vicios ocultos en la compraventa de una vivienda
Cuando en la compraventa de una vivienda es en una nueva edificación, los plazos para hacer cualquier reclamación se encuentran establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación. Los tipos de desperfectos que se consideran vicios ocultos son los siguientes:
- Daños de habitabilidad, que disminuyen la posibilidad de habitabilidad de la edificación, tales como: goteras, mal aislamiento térmico o acústico, humedad o una instalación eléctrica en mal estado. Para estos casos se tiene un plazo de tres años.
- Daños estéticos, son daños en el acabado de la edificación y se tiene un plazo de un año.
- Daños estructurales, este tipo de daños afectan a la estabilidad de la edificación y tiene un plazo de diez años.
- Cuando vayas a comprar una vivienda solicite los servicios de un perito para que este evalué las instalaciones y así comprobar que no existen vicios ocultos.
- La reclamación de vicios ocultos por los daños se puede hacer de forma amistosa con la constructora, la arrendadora o promotora, enviando un burofax con acuse recibo, donde se mencionen todos los daños ocasionados.
- Después de entregada la comunicación espere un lapso de tiempo corto y si no ha recibido respuesta trate esta vez de hablar con ellos, agotados estos intentos hay que iniciar la vía judicial e interponer una demanda de reclamación de cantidad.
La reclamación de vicios ocultos en la compraventa de un vehículo de segunda mano
Los desperfectos de los vehículos son graves si no son perceptibles a la vista y era imposible que el comprador los conociera en el momento que realizó la compra.
Los daños que tiene el vehículo reducen su uso normal, ya que de haberlos conocido el comprador uno no lo hubiera adquirido y de hacerlo lo hubiera realizado por un precio muy inferior.
- Si la compraventa es a un particular la garantía es de un plazo de seis meses.
- Si la compraventa del vehículo es a un profesionales es de un plazo de un año.
Para iniciar un proceso de reclamación vicios ocultos por una compraventa entre particulares debe acudirse a lo establecido en el Código Civil.
Recomendaciones para reclamar por los vicios ocultos
- Para que una reclamación por vicios ocultos tenga éxito es muy importante contar con las pruebas suficientes para demostrar la existencia de los desperfectos y que no se podían apreciar a simple vista en el momento de la entrega.
- Una reclamación vicios ocultos debe contar con la asesoría y el acompañamiento de un abogado civilista con experiencia y conocimientos para que pueda estudiar la viabilidad del caso de forma correcta y obtener los resultados deseados.
- Te aconsejamos que solicites un informe de un perito, con la finalidad de que las probabilidades de éxito sean mayores.
- Se recomienda al comprador de cualquier bien que cuando se le haga entrega del bien, revise todas las características y el funcionamiento de forma detallada para detectar posibles defectos o vicios ocultos y así poder ejercer las acciones judiciales de demanda de reclamación de cantidad por vicios ocultos de inmediato a fin evitar que se venza el plazo establecido en la LEC.
- Cuando se presenta un caso de vicios ocultos es recomendable tratar de llegar a una solución amistosa antes a acudir a los tribunales, ya que es un procedimiento más caro y llevarán más tiempo recuperar tu dinero.
Descargar modelo de demanda de vicios ocultos
DESCARGAR MODELO DEMANDA VICIOS OCULTOS
Vicios ocultos en una compraventa entre particulares (actualizado 2022)
- El tema de los vicios ocultos es interesante porque, cuando compras algo de segunda mano a otro particular, la normativa que se aplica es distinta de la que se aplica cuando compras algo nuevo o de segunda mano a un comercio o un profesional empresario.
- Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías (garantía legal del fabricante, de 2 años, o del vendedor de segunda mano profesional de 1 año).
- En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios” del que te hablo en este post.
- Tenemos que recordar que la compraventa entre particulares se rige por el Código Civil y no por la legislación de Comercio o de Protección de Consumidores.
- Los productos que cambian de titularidad entre particulares no tienen «garantía» sino un plazo razonable para descubrir posibles defectos previos a traspaso de dicha titularidad.
- Kenari Orbe Etxaniz – Kenari Orbe Abogados
Requisitos para que se den los vicios ocultos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
Debe haber un vicio oculto
Debe haber un vicio oculto que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador.
Es decir, que el defecto no era evidente ni manifiesto a simple vista (salvo que por razón de su profesión u oficio, el comprador, por ejemplo un mecánico o perito, los debiera conocer con una simple inspección del objeto comprado).
Por ejemplo, si el comprador de un coche de segunda mano es mecánico de profesión, probablemente el juez no aceptaría este requisito de los “vicios ocultos”. Ya que se le concede y supone la pericia y experiencia suficientes como para saber qué es lo que tiene que mirar del coche antes de confirmar su compra.
Tampoco se considera que hay vicios ocultos cuando el comprador, por la razón que sea, conoce previamente el estado de la cosa que desea comprar. Ya que, por el hecho de conocerla, sabe la reducción en el precio que deberá negociar con el particular vendedor.
El vicio debe ser grave
Grave de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por ella.
Es decir, que se requiere que el defecto en la cosa comprada (coche, vivienda, electrodoméstico, etc.) revista cierta gravedad.
Hablamos de gravedad cuando el vicio hace que la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso que le es propio.
También cuando disminuya en tal medida su valor que el comprador de haberlo conocido o bien no lo hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor.
Por ejemplo, compro un aparato de aire acondicionado de segunda mano y resulta que no enfría. O que a los cinco minutos se calienta y se apaga solo, no volviendo a enfriar hasta pasada una hora.
En este caso, mi expectativa era comprar un aire acondicionado para los meses de calor, pero llegado el verano, no soy capaz de disfrutar del aire acondicionado, y por tanto no me sirve para nada.
El vicio debe ser preexistente a la venta
Es decir, que el vicio no se ha producido después de comprar el coche o la casa de segunda mano, sino que el vicio existía cuando se firmó el contrato de compraventa.
El comprador tiene la carga de la prueba
Es el comprador quien tiene que probar no sólo la pre-existencia del vicio antes de la firma del contrato. Por ejemplo, por un peritaje del estado de los cimientos de la vivienda o del motor del coche.
De no ser así y no quedar demostrado esto, el vendedor no responderá sobre el vicio denunciado por el comprador.
Al tener la carga de la prueba de los vicios, el comprador debe solicitar algún tipo de informe técnico (peritaje) y recopilar todas las pruebas que le permitan acreditar no sólo la existencia del vicio en la cosa vendida sino que el mismo reviste la gravedad que hemos visto antes, y que era pre-existente a la compraventa.
La acción se extingue a los seis meses
La acción se extingue a los 6 meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Qué exigir por los vicios ocultos de la cosa
En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con el artículo 1.486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia, podrá optar por:
- La acción redhibitoria: consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la cosa con vicios ocultos.
Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios.
- La acción quanta minoris: consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
Otros supuestos
Si la cosa llegara a perderse o destruirse por los vicios conocidos por el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.
Si el vendedor no conocía los vicios o defectos ocultos, deberá sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador (art. 1487 del Código Civil). Ojo, porque el hecho de si el vendedor conocía o no los vicios o defectos ocultos, será una cuestión a dilucidar ante los tribunales, y por tanto, hay que demostrarlo.
¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente al comprador, pero por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa y no concretamente por vicios o defectos ocultos.
- Por ejemplo, podremos utilizar la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, que dice así:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
- O bien, recurrir a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error (por ejemplo, si hubiéramos sabido que la estructura de la casa estaba infestada de termitas, no hubiéramos comprado) o dolo (se utilizan palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
El artículo 1.485 del Código Civil dice así:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Y el artículo 1.486:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
El Código Civil sobre los vicios ocultos | Peritos Judiciales GP-GRUP
En los tiempos que corren, resulta verdaderamente interesante conocer cuál es el concepto que describe los vicios ocultos. Tal y como indica el artículo 1484 Código Civil, por vicios ocultos se entienden aquellos desperfectos que pudiera tener aquel objeto, producto o cosa vendida y que fuesen difíciles de percibir a simple vista por el comprador.
Lógicamente, dichos vicios ocultos hacen impropio el uso del producto, objeto o cosa adquirido, o bien su utilización se reduce de tal manera que de haberlo sabido por el comprador no habría efectuado la compra o bien hubiera pagado un menor precio por ello. Desgraciadamente, la venta de productos o cosas con vicios ocultos está a la orden del día.
Vicios ocultos en una compraventa entre particulares
En todas aquellas operaciones de compraventa entre particulares con productos de segunda mano los riesgos de que existan vicios ocultos son muy elevados. En otras palabras, no existe la misma garantía entre particulares que cuando la compra se ejecuta en una tienda, local comercial, inmobiliaria, concesionario, etc., donde el comprador está mucho más protegido.
El gran problema es que, en este tipo de operaciones, por norma general, el comprador no ha tenido suficiente tiempo para poder comprobar de manera meticulosa y a conciencia el producto que va a comprar y no suele asegurarse de si las características del producto en cuestión no son como se lo habían vendido en un principio.
Es normalmente, una vez formalizada la compra, cuando el comprador detecta que le han vendido un producto que se encuentra defectuoso y que ha sido engañado por el vendedor al no haberle avisado del defecto que sufría. No existe la misma garantía compraventa particulares, ya que no se aplican las garantías legales para proteger a los consumidores que se aplicarían en otros supuestos.
¿Cuánto tiempo se pueden reclamar los vicios ocultos?
Lógicamente, en el caso de que existan vicios ocultos coches o vicios ocultos vivienda, y más concretamente vicios ocultos vivienda segunda mano, el afectado, es decir, el comprador, tendrá un plazo máximo de 6 meses para poder presentar una reclamación con motivo de los defectos que presentaba el bien adquirido y que se le han ocultado en todo momento.
Para poder reclamar al vendedor será necesario que en la compraventa de la vivienda o del vehículo se den una serie de requisitos indispensables:
- El defecto ha de ser de cierta gravedad, de tal modo que repercuta considerablemente en su utilización o incluso impida su uso
- El defecto no debe ser visible o percibirse a simple vista
- Deberá tratarse de un defecto anterior a su compra, es decir, el defecto debía estar presente cuando el objeto, producto o cosa de compró, no debe haber aparecido después de la compra
Obviamente, en estos casos, tal y como se hace referencia en vicios ocultos Código Civil, el comprador que ha sido engañado podrá desistir del contrato, debiendo el vendedor devolverle el dinero abonado, o bien solicitar una rebaja del precio que ha pagado. Si el vendedor conocía los defectos o problemas que sufría el producto o cosa vendida deberá indemnizar por daños y perjuicios al comprar en el supuesto de que se opte por la rescisión.
¿Qué es el saneamiento por evicción y vicios ocultos?
El saneamiento por evicción y saneamiento queda contemplado por el Código Civil en su artículo 1474.
En el mismo se establece que el vendedor siempre estará obligado a garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de aquel producto o cosa que adquiere, además de a dar respuesta tanto de los vicios como de los defectos ocultos que pudiera presentar el producto o cosa comprada.
La obligación de saneamiento por evicción y vicios ocultos se vincula principalmente a dos cuestiones como bien indica su nombre: la evicción y los vicios ocultos, estando cada saneamiento motivado por varias causas y, obviamente con distintas consecuencias.
Cuando se hace referencia a la evicción se estaría hablando de la pérdida por parte del comprador de la cosa debido a que una tercera persona ha ganado en un juicio el mismo objeto comprado, ya que este tercero tenía un derecho sobre él mismo antes de compraventa llevada a cabo.
La evicción puede ser tanto parcial como total, y dependiendo del caso concreto los efectos pueden ser muy diferentes.
Para poder acudir al saneamiento por evicción será clave que se cumplan una serie de requisitos básicos será indispensable que la evicción sea una verdadera expropiación de la cosa comprada.
También deberá existir una sentencia firme al respecto que provoque la pérdida por parte del comprador de la cosa comprada.
Lógicamente, ello deberá ser notificado al comprador, de lo contrario no estará obligado al saneamiento por evicción.
Y, para terminar, como último requisito esencial para conseguir que se produzca el saneamiento por evicción, el derecho de la tercera persona deberá estar recogida en la sentencia firme y siempre deberá ser anterior al contrato de compraventa.
Cuando se habla de vicios ocultos, como ya se ha mencionado con anterioridad, son todos aquellos defectos que impidan utilizar el producto o cosa comprada para el fin que estaba destinado o si dificultan su uso y el comprador no habría llevado a cabo la compraventa de haberlo sabido con anterioridad.
Cómo demostrar vicio oculto en un coche
- La manera más segura y fiable de poder demostrar los vicios ocultos coches es contratando un perito que se encargue de realizar un informe detallado sobre el estado del vehículo, así como las problemáticas o defectos que presenta.
- De este modo, contando con el informe pericial, se podrá interponer la demanda judicial correspondiente en el caso de que el vendedor no se avenga a negociar el negocio o rescindir por completo el contrato.
- La venta de vehículos entre particulares conlleva un riesgo realmente importante, ya que lógicamente si no entendemos de mecánica y no se dispone de tiempo para comprobar su estado, existe un riesgo considerable de que el mismo tenga defectos de una gravedad relevante.
- Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
- Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:
- “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.
- PERITOS INGENIEROS MECÁNICOS consulte su caso sin compromiso.
- El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.
- A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
- 1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
- 2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
- 3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
- 4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.
Vicios ocultos – Wikipedia, la enciclopedia libre
Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
Regulaciones nacionales
Chile
En Chile, el Código Civil de 1857 regula los vicios redhibitorios a propósito del contrato de compraventa, definiéndolos como aquellos que reúnan las cualidades siguientes (art. 1858):
- Haber existido al tiempo de la venta;
- Ser tales, que por ello la cosa vendida no sirva para su uso natural o sirva imperfectamente, de manera que sea presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
- No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
Además, el Código Civil prescribe que “los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere” (art. 1860). Con todo, hay algunos casos en que al comprador solo se le reconoce la acción de rebaja del precio:
- Si la cosa adolece de un vicio pero éste no es tal que de haberlo conocido el comprador no hubiera celebrado la compraventa, el comprador solo tendrá derecho a pedir la rebaja del precio. Pues para pedir la rescisión de la compraventa es necesario que el vicio sea sustancial (art. 1868).
- Si la cosa viciosa perece después de celebrado el contrato, el comprador no pierde por ello la rebaja del precio, aun cuando la cosa haya perecido por su culpa y en su poder (art. 1862).
En Chile la materia fue extensamente tratada por el jurista Gregorio Angelcos en su Tratado de vicios del Contrato, en donde traza la historia del vicio redhibitorio desde el derecho romano hasta su aplicación jurídica en diversos países de América Latina (Ediciones Elgoyo, Santiago, 1991).
España
En España se distinguen varias acciones que corresponden al comprador. Puede optar entre:
- Desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).
- Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción Quanti Minoris).
- En uno y otro caso podrá exigir indemnización de daños y perjuicios en caso de mala fe del vendedor.
- El plazo para el ejercicio de las acciones es de 6 meses contados desde la entrega.
- Existen tres clases de defectos constructivos en España, son los siguientes:
- Los defectos constructivos estructurales: el plazo para la reclamación de indemnizaciones o reparaciones, sería de 10 años a partir de la fecha de recepción de obra.
- Defectos constructivos relativos a la habitabilidad: el plazo para la reclamación de indemnizaciones o reparaciones, sería de 3 años a partir de la fecha de recepción de obra.
- Los vicios o defectos de terminación: el plazo para la reclamación de indemnizaciones o reparaciones, sería de 1 año a partir de la fecha de recepción de obra.
Véase también
- Derecho mercantil
- Derecho civil
- Vicios ocultos de viviendas de bancos [1]
- Vicio propio
Referencias
- ↑ «Vicios ocultos cuando se compra una vivienda a un banco».
- Datos: Q3556907
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