Diferentes criterios judiciales para un mismo hecho. A raíz de la popularmente, y con cierta sorna, denominada “espantada y fuga de Esperanza Aguirre”, su inicial consideración como falta por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y el posterior Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que ordena sea instruído como delito y no como falta su incidente de tráfico, varios conocidos han coincidido en preguntarme: ¿Cómo puede ser que un juez considere falta los hechos y otro juez los considere delito? Y, ciertamente, los profesionales del derecho, acostumbrados como estamos a esta disparidad de criterios no nos percatamos a veces de la extrañeza y, por qué no, inseguridad jurídica que tal situación genera en los ciudadanos.
Desobediencia grave o leve.
Efectivamente, la figura o ilícito penal de la desobediencia puede ser grave o leve y, en función de cómo sea considerada, los efectos pueden ser bien distintos.
El art. 556 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a un año “a quienes resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones”.
Mientras tanto, el art. 634 del Código Penal señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”. La diferencia por tanto entre los efectos de la consideración de la desobediencia a un agente como grave o leve es abismal. Y llegado a este punto, nos preguntamos ¿cómo saber ante qué tipo de desobediencia nos encontramos? Ningún texto legal señala exactamente las diferencias entre el carácter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificación como delito o falta, por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia para saber qué calificación habría que emplear a unos hechos como los protagonizados por la Sra. Aguirre.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Contents
- 1 ¿Puede calificarse como delito de desobediencia grave a la autoridad el mero incumplimiento de la prohibición de circular por las vías públicas durante el período de confinamiento?
- 2 La desobediencia a la autoridad
- 2.1 ¿Cuándo se comete el delito de desobediencia a la autoridad?
- 2.2 Delito de desobediencia para una autoridad o funcionario público
- 2.3 Negativa a realizarse la prueba de alcoholemia
- 2.4 ¿Dónde se regula el delito de desobediencia judicial?
- 2.5 ¿Cuáles condiciones se necesitan para que exista delito de desobediencia a la autoridad?
- 2.6 1. Orden de una autoridad competente
- 2.7 2. La orden tiene que imponer una acción determinada
- 2.8 3. Participar a la persona que debe cumplir la orden
- 2.9 4. Negativa a cumplir la orden o a acatar
- 2.10 5. Gravedad en la desobediencia de la orden
- 2.11 ¿Qué sanciones se aplican por el delito de desobediencia a la autoridad?
- 2.12 Delito de desobediencia leve
- 2.13 Delito de desobediencia grave
- 2.14 Diferencia entre el delito de resistencia y desobediencia
- 2.15 Delito de desobediencia por incumplimiento del régimen de visitas
- 2.16 ¿Contra quién se comete el delito de desobediencia a la autoridad?
- 2.17 Ejemplo de delito de desobediencia
- 3 DELITO DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD – SERVILEGAL ABOGADOS
- 3.1 ¿Qué elementos encontramos presentes en un delito de desobediencia?
- 3.2 La negativa a cumplir la orden
- 3.3 ¿Existe castigo para la desobediencia?
- 3.4 ¿Qué diferencia existe entre delito de desobediencia y de resistencia?
- 3.5 ¿Dónde observamos este tipo de delitos?
- 3.6 Diferencia entre desobediencia efectuada por la autoridad pública y por particular
- 3.7 Delito de desobediencia para funcionarios y autoridades públicas
- 3.8 Delito de desobediencia para un particular
- 3.9 Es más caro desobedecer siendo un ciudadano
- 3.10 La desobediencia en tiempos de coronavirus
- 3.11 Penalización para quienes incurran en el delito
- 3.12 Ya existen penalizados por desobediencia
- 4 ¿Cuándo se considera grave o leve el delito de desobediencia a la autoridad?
- 4.1 ¿Qué se entiende por autoridad?
- 4.2 ¿Qué requisitos deben concurrir para que exista delito de desobediencia a la autoridad?
- 4.3 ¿Cuáles son las penas en el delito de desobediencia?
- 4.4 ¿Cuándo se considera desobediencia leve?
- 4.5 ¿Cuándo se considera desobediencia grave?
- 4.6 Agravantes del delito de desobediencia
- 4.7 Diferencias entre el delito de desobediencia y atentado a la Autoridad
- 4.8 ¿Qué pasa si me niego a someterme a un control de alcoholemia?
¿Puede calificarse como delito de desobediencia grave a la autoridad el mero incumplimiento de la prohibición de circular por las vías públicas durante el período de confinamiento?
Como se ha podido ver en sus primeras semanas de vigencia, el régimen jurídico de la «limitación de la libertad de circulación de las personas» establecido por el art. 7 del RD 463/2020 tiene no pocas zonas confusas y que se han prestado a diversas interpretaciones. Este precepto, como es sabido, establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de un listado cerrado y muy limitado de actividades.
Probablemente esta falta de claridad pueda tener que ver con un pecado original: es más que dudoso que el estado de alarma pueda habilitar a una «restricción» o «limitación» tan intensa de la libertad ambulatoria, tal como han señalado autores como PRESNO LINERA y ÁLVAREZ GARCÍA, es materialmente una suspensión no sólo de la libertad ambulatoria sino de otras libertades que van unidas a ella, como las de manifestación y reunión.
Pues bien: uno de los ámbitos donde se ha manifestado esa falta de claridad es el de las sanciones que corresponden a la infracción de los deberes relativos a esa «limitación de la libertad de circulación». Al no contemplarse expresamente el supuesto de la infracción de estas limitaciones en una norma sancionadora, se han planteado un sinnúmero de dudas.
Una de ellas afecta al Derecho Penal: ¿es posible calificar como delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556.1 del Código Penal) el mero incumplimiento de la prohibición de circular por las vías públicas?
Este es el problema del que conoció, por ejemplo, la Sentencia de conformidad del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de 26 de marzo de 2020, que condenó por un delito de desobediencia grave a un ciudadano por los siguientes hechos probados:
«El acusado …
, con conocimiento, puesto que se ha difundido ampliamente por los medios de comunicación, que por Decreto 463/2020 de 14 de marzo del presente año, se ha impuesto el confinamiento obligatorio en su domicilio a todos los ciudadanos, con desprecio a dicha disposición de la Autoridad sobre la 01:55 horas del día 25 de marzo de 2020 se encontraba a la altura del nº … de la calle … de esta capital, a fin de mantener relaciones sexuales con su novia, según informo a los agentes de policía».
La sentencia, que al ser de conformidad no podrá ser recurrida, califica como delito de desobediencia la infracción de la norma en tanto que «disposición de la autoridad».
Tal interpretación del delito de desobediencia debe reputarse como incorrecta. El delito de desobediencia se refiere al acto de desobedecer un requerimiento personalmente dirigido al desobediente, y no la infracción de una norma general.
La idea de que la infracción de lo dispuesto en un Real Decreto es desobediencia a la autoridad porque emana del Gobierno, que es la máxima autoridad del poder ejecutivo, ha sido considerado por el Tribunal Supremo como un «sinsentido», pues ello supondría que la infracción de cualquier mandato o prohibición contenido en cualquier disposición general (que, lógicamente, emanan de una autoridad) sería delito de desobediencia. Así, serían tan delito de desobediencia aparcar en doble fila como matar a una persona, pues ambas son conductas realizadas «con desprecio a [una] disposición de la Autoridad», por emplear las palabras de la mencionada sentencia.
Por eso el Tribunal Supremo ha sido tajante a este respecto cuando se refiere al delito de desobediencia a la autoridad por parte de particulares. Reproduzco a continuación un pasaje recogido en la famosa STS 459/2019 (caso del Procés), Fundamento C), apartado 1.3.2, donde cita a su vez otras dos sentencias precedentes:
«En efecto, es entendible que en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular (cfr. arts. 556, 348.4.c, 616 quáter CP), el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular.
Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa.
De ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento».
A partir de aquí pueden plantearse muy diversas cuestiones: la de la gravedad necesaria en la desobediencia para hablar de delito y no de la mera infracción administrativa del art. 36.
6 de la Ley de Seguridad Ciudadana (en un artículo reciente, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo MAGRO SERVET ha sugerido la polémica idea de que durante el estado de alarma ha desaparecido el margen para la infracción administrativa de desobediencia cuando alguien se opone a cumplir la orden de un agente de guardar el confinamiento, de modo que esos supuestos deben considerarse siempre delito), la pertinacia de la oposición (la mayoría de las sentencias condenatorias hacen referencia a casos de incumplimientos reiterados pese a que el sujeto ha sido requerido en varias ocasiones por los agentes de la autoridad), si es o no necesario el apercibimiento de las consecuencias del incumplimiento (pues existen una jurisprudencia no unánime a ese respecto), etc.
Pero lo que no parece discutible es que el delito de desobediencia a la autoridad del art. 556.
1 del Código Penal exige, en palabras del Tribunal Supremo, que el autor desatienda una «orden personalmente notificada»; y que ese elemento no puede sustituirse por la mera infracción de un mandato o prohibición contenidos en una norma general. Tampoco durante un estado de alarma.
- Artículo publicado en la Guía de la Sección de Derechos Humanos, que forma parte de las Guías sectoriales Covid-19 elaboradas desde las Secciones del ICAM.
- Otros artículos incluidos en esta guía son:
- Estado de alarma y derechos fundamentales, por Miguel Ángel Presno Linera.
- La libre circulación de personas ante la crisis del COVID-19, por Carlos Brito Siso.
- Libertad de expresión ante el COVID-19, por Fernando Miró Llinares.
- Crisis sanitarias y seguridad humana, por Carmen Pérez González.
- Derecho a la protección de la salud y exclusión sanitaria ante la emergencia del COVID-19, por Manuel Maroto Calatayud.
- Prisiones, derechos y COVID-19, por Xabier Etxebarria Zarrabeitia.
- Acceso a la Justicia ante la crisis del COVID-19, por Sandra González de Lara Mingo.
La emergencia sanitaria y social del COVID-19 y el artículo 128 de la Constitución, por Luis Arroyo Jiménez. El derecho de asilo ante la crisis del COVID-19, por Paloma Favieres Ruiz.
Las víctimas de trata de seres humanos ante la crisis del COVID-19, por Margarita Valle Mariscal de Gante.
Los centros de internamiento de extranjeros ante la situación del COVID-19, por Patricia Orejudo Prieto de Los Mozos.
COVID-19. «Elige solo una maestra: la naturaleza», por Ascensión García Ruiz.
El derecho a la vivienda ante la crisis del COVID-19, por Alejandra Jacinto Uranga.
La desobediencia a la autoridad
El delito de desobediencia a la autoridad se comete cuando una persona de forma intencional o consciente se niega a obedecer la orden de la autoridad. También se comete cuando de forma consciente e injustificada no se cumple con las órdenes de un superior jerárquico.
Además, este tipo de delito contra el orden público tiene otras variantes, como es la desobediencia relacionada con la seguridad vial. También está la desobediencia por parte de funcionarios públicos o autoridades y la desobediencia al requerimiento de presentarse ante una comisión de investigación.
¿Cuándo se comete el delito de desobediencia a la autoridad?
A diferencia del atentado contra la autoridad, el delito de desobediencia a la autoridad se comete cuando de forma consciente, grave y sin uso de intimidación o la violencia. Se ignoran las normas emanadas por una autoridad o de un superior jerárquico.
Los superiores pueden ser la misma autoridad o sus agentes cuando ejercen sus funciones o de personal de seguridad privada. Los cuales se encuentren bajo el mando de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Es considerado delito de desobediencia, pero más leve, cuando se falta el respeto que se le debe a la autoridad, en el cumplimiento de sus funciones.
Delito de desobediencia para una autoridad o funcionario público
El funcionario o autoridad pública también puede cometer el delito de desobediencia en el ejercicio de las funciones de su cargo. Esto lo hace cuando se niega claramente y de forma intencional a hacer cumplir las indicaciones, resoluciones judiciales o las órdenes de la autoridad superior.
Las cuales hayan sido dictadas en el ámbito de su respectiva competencia y cumpliendo con las formalidades legales. Pero no se comete el delito de desobediencia si la orden que se desobedece violenta de forma clara y terminante una normativa legal o cualquier disposición general.
Cuando el funcionario o autoridad pública comete el delito de desobediencia se le aplican sanciones penales. Las cuales se encuentran establecidas en los artículos 410 y 411 del Código Penal, en el capítulo correspondiente a la desobediencia.
Las sanciones que se aplican son: inhabilitación para ejercer un cargo público por un plazo que va de 6 meses a 2 años y una multa de entre 3 y 12 meses, la cantidad será de acuerdo con la capacidad económica.
Negativa a realizarse la prueba de alcoholemia
La acción de negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes se considera un delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 383 del Código Penal.
¿Dónde se regula el delito de desobediencia judicial?
El delito de desobediencia judicial se encuentra regulado en el Título XXII perteneciente a los delitos contra el orden público. En el Capítulo II que se refiere a los atentados contra los funcionarios públicos, la autoridad y sus agentes, y de la desobediencia y resistencia, Libro II, en el artículo 556 del Código Penal.
El delito de desobediencia cometido por los funcionarios públicos o la autoridad se encuentra regulado en los artículos 410 y 411 del Código Penal. La desobediencia al requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación se encuentra regulada en el artículo 502. La desobediencia relacionada con la seguridad vial se encuentra regulada en el artículo 383.
¿Cuáles condiciones se necesitan para que exista delito de desobediencia a la autoridad?
Para que exista desobediencia a la autoridad no es necesario que haya agresiones, sólo es necesario la oposición de forma intencional de acatar la orden de la autoridad. Para que exista el delito deben presentarse las siguientes condiciones:
1. Orden de una autoridad competente
La desobediencia significa la existencia de una orden directa de un superior jerárquico o de una autoridad que el infractor debe acatar, pero se niega a hacerlo. Para que exista el delito la orden debe ajustarse a los procedimientos que establece la ley.
2. La orden tiene que imponer una acción determinada
La orden emanada de la autoridad debe disponer hacer o no hacer algo, esto significa que debe tener un contenido determinado y que sea realizable.
3. Participar a la persona que debe cumplir la orden
La persona a quien se le da la orden debe saber que es de obligatorio cumplimiento y que al no cumplirla se expone a sanciones. En caso de que el supuesto infractor no conozca la orden, no se estará ante un delito de tipo penal.
4. Negativa a cumplir la orden o a acatar
La negativa puede ser expresada de forma claramente o solo ignorarse.
5. Gravedad en la desobediencia de la orden
Esta es una de las condiciones que determinan la sanción, para ello el juez realiza un análisis si existe algún elemento que determine la gravedad. Cuando no existe gravedad al desobedecer una orden se considera una desobediencia leve.
¿Qué sanciones se aplican por el delito de desobediencia a la autoridad?
La sanción para el delito de desobediencia a la autoridad va a depender si es una desobediencia leve o una desobediencia grave. Esto se encuentra dispuesto en el artículo 556 del Código Penal:
Delito de desobediencia leve
El inciso 2 del artículo 556 se refiere a la desobediencia leve, es posible que se aplique una sanción penal, pero será de menor intensidad. La desobediencia leve puede ocurrir por una falta de respeto y de consideración a la autoridad.
La sanción de este tipo de desobediencia es una multa que va de 10 días a 3 meses, es la cantidad va a depender de la capacidad económica. Pero se encuentra entre los 60 y 36.000 euros.
Delito de desobediencia grave
El inciso 1 del artículo 556 hace referencia a la desobediencia grave, la cual lleva un castigo de pena de prisión de entre tres meses y un año. También puede aplicarse una multa de entre seis y dieciocho meses.
Esta sanción será aplicada a lo que no está comprendido en el artículo 550 del Código Penal. A quienes desobedezcan o se resistan de forma grave a la autoridad o sus agentes que se encuentren en el cumplimiento de sus funciones, al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de seguridad bajo el mando de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Diferencia entre el delito de resistencia y desobediencia
El delito de resistencia y desobediencia se diferencia en que el primero no cumple con una orden a través del uso de la fuerza física o ejerciendo oposición corporal. En el delito de desobediencia no existe agresión sino una negativa tenaz a cumplir con el mandato de la autoridad.
Para determinar la existencia de estos delitos es necesario estudiar los elementos presentes en cada caso y en especial las pruebas. Porque el delito de resistencia y desobediencia tienden a confundirse. También puede ocurrir que se comentan los dos delitos al mismo tiempo por los mismos hechos.
Delito de desobediencia por incumplimiento del régimen de visitas
Este delito se comete cuando existe un requerimiento judicial y persiste el incumplimiento. Cuando esto ocurre se comete un delito de desobediencia a la autoridad establecido en el artículo 556 del Código Penal.
El incumplimiento del régimen de visitas actualmente debe ser tramitado primero por la vía civil. Debido a que la modificación del Código Penal en la Ley 15/2015, de fecha 30 de marzo esta falta ha sido despenalizada.
Con el antiguo Código Penal el incumplimiento del régimen de visitas se podía denunciar. Lo cual origina un juicio de faltas de atención y de desobediencia a la autoridad según lo dispuesto en el artículo 618.2.
Este artículo establecía que quien incumpliera con las obligaciones estipuladas en convenio judicial aprobado. Por divorcio, separación legal, proceso de filiación, declaración de nulidad del matrimonio o proceso de alimentos en beneficio de sus hijos, será castigado.
El castigo consistía en trabajos a beneficio de la comunidad de entre uno y 30 días o pena de multa que va de 10 días a dos meses.
En la actualidad por el incumplimiento del régimen de visitas reiterado se puede interponer una demanda de ejecución o actuación de la jurisdicción penal. De manera independiente se puede interponer una demanda de modificación de medidas donde se solicite la modificación del régimen de visitas.
La modificación del régimen de visitas se puede justificar con el incumplimiento de forma reiterada de las obligaciones del régimen de visitas.
¿Contra quién se comete el delito de desobediencia a la autoridad?
Se comete el delito de desobediencia judicial cuando se desobedece a los siguientes sujetos:
- Autoridades y funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal.
- Personal de seguridad privada, cuando estos desarrollen sus labores bajo el mandato de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 556 del Código Penal.
Ejemplo de delito de desobediencia
Un ejemplo del delito de desobediencia es cuando una persona conduce su coche y es detenida por las autoridades. Las cuales le exigen la realización de la prueba de alcoholemia y este se niega.
DELITO DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD – SERVILEGAL ABOGADOS
- El delito de desobediencia a la autoridad se encuentra específicamente contemplado en el Código Penal, y figura dentro de los delitos contra el orden público, del mismo modo que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
- A pesar de que existen muchas diferencias entre ellos también convergen en varios aspectos relevantes.
- En estos tiempos ha resultado complicado para algunas personas respetar el establecimiento del aislamiento y la cuarentena, ordenado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a pesar de los riesgos que implica para la salud pública el desacato.
- Por ello, hemos decidido elaborar un artículo que ayude a esclarecer cuándo existe un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
¿Qué elementos encontramos presentes en un delito de desobediencia?
En primer lugar, para que exista desobediencia, previamente debe haber una orden directa y terminante por parte de la autoridad y sus agentes.
Dicha orden debe ser dictada con las formalidades legales pertinentes, y determinando la conducta que se espera por parte del particular. Evidentemente, al suceder este acto, queda implícito que el incumplimiento de la misma incurre en delito de desobediencia.
Por supuesto, es imprescindible que exista conocimiento de la orden por parte del particular, o de lo contrario no se considera un delito.
La negativa a cumplir la orden
Se refiere específicamente a la oposición voluntaria por parte del particular para cumplir con la orden dada desde la autoridad, y esto es considerado desobediencia, evidentemente.
En cuanto a la gravedad del delito, se refiere a la existencia de una falta anterior. De lo contrario, estamos frente a un delito leve.
¿Existe castigo para la desobediencia?
Según se dicta en el actual Código Penal, en su artículo 556.1, el cual se encuentra vigente desde el 1° de junio de 2015, existe un castigo para aquellos que cometen el delito de desobediencia. Así queda establecido:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentesen el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Ahora bien, según el artículo 556.2 del Código Penal, estando vigente desde el 1° de julio de 2015, la falta de respeto y consideración a la autoridad han pasado a considerarse un delito leve.
Además, el cambio incluye que exista una penalización solo por falta a la autoridad, y no hacia los agentes de la misma, siempre que sea leve.
¿Qué diferencia existe entre delito de desobediencia y de resistencia?
- Existe una línea bastante delgada entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de residencia, sin embargo, definitivamente se refiere a dos cosas completamente diferentes.
- Sin embargo, en muchas ocasiones, ambos irán de la mano, sucediendo al tiempo dentro de un mismo acto.
- El delito de resistencia se refiere a una conducta que hace uso de la fuerza física, o ejerciendo algún tipo de oposición corporal, con la cual impide el cumplimiento de una orden o mandato.
- Mientras tanto, en el delito de desobediencia grave, no existe una postura agresiva por parte del individuo que comete la falta, pero sí una oposición frontal y hasta cierto punto, tenaz e insistente, para obedecer el mandato de la autoridad.
¿Dónde observamos este tipo de delitos?
- Un ejemplo claro en que se dan este tipo de delitos lo encontramos en las manifestaciones.
- Allí vemos a los agentes de la policía expresar órdenes directas a los ciudadanos manifestantes, por lo general llamando a disolver la misma.
- Allí podemos ver como en incontables oportunidades, los individuos no solo desobedecen el mandato del agente de autoridad, sino que además se resisten a ser detenidos.
Diferencia entre desobediencia efectuada por la autoridad pública y por particular
- Como ya mencionamos, los últimos tiempos nos han traído una serie de eventualidades en las que escuchamos mencionar el incremento en el delito de desobediencia.
- Los medios de comunicación están plagados con estas noticias, donde nos ofrecen poca o ninguna explicación de lo que significa o cuales son las características son las que hacen que exista dicho delito.
- Así mismo, poco se sabe de las repercusiones legales que ello pueda tener.
Pero ahora que ya hemos hablado de estas interrogantes, aparece también otra pregunta. ¿Qué diferencia existe entre un delito cometido por un agente de ley y por un ciudadano “de a pie”?
Veamos de qué se trata cada uno.
Delito de desobediencia para funcionarios y autoridades públicas
- La tipificación de este tipo de delito la encontramos muy explícita en el artículo 410 del Código Penal.
- Allí encontraremos que se refiere a delito de desobediencia para un funcionario o autoridad pública, cuando dicho agente, en ejercicio de su cargo, se niega de forma abierta e intencional a dar cumplimiento de aquellas resoluciones judiciales, decisiones u órdenes que fueran expresadas de forma clara y legal por una autoridad superior.
- Incurrir en este delito, bajo las condiciones expresadas en el Código Penal, impone sanciones penales que contienen una multa de entre tres y doce meses, dependiendo de la capacidad económica de dicho funcionario.
- También puede inhabilitar al funcionario de sus funciones o cualquier empleo o cargo dentro del ámbito público, por un período de entre seis meses y dos años.
Delito de desobediencia para un particular
- La tipificación para este delito se encuentra descrita en los artículos 556 y 634 del mismo Código Penal.
- Si bien las sanciones para el funcionario público puede parecer severas, en el caso de un “ciudadano de a pie”, las mismas son incluso más graves.
- Estas pueden presentar una penalización de seis meses a un año, en caso de que la desobediencia presentada se considere grave, por ejemplo.
- Ahora bien, si se trata de una desobediencia leve, es decir, de menor envergadura, la multa podría reducirse a una sanción de diez a sesenta días, la cual también dependerá de la capacidad económica del ciudadano.
- Por supuesto, la diferencia entre una falta grave o leve es lo mismo que define que una infracción sea un delito o una falta.
Es más caro desobedecer siendo un ciudadano
Al menos, esta es una conclusión bastante clara a la que podemos llegar. Desde luego, podemos pensar que esto carece totalmente de sentido, pues para ambos casos estamos hablando de desobediencia a la autoridad.
Siendo así, podríamos pensar que debería haber más severidad cuando un funcionario público sea quien incurriera en este delito.
Sin embargo, la suspensión de sus funciones y la inhabilitación para ejercer dentro de la administración pública podrían, en algunas opiniones, ser bastante severas.
Recientemente las autoridades a lo largo del mundo han decretado un estado de alerta debido a la pandemia causada por el coronavirus.
Dentro de este marco, los gobiernos han hecho un llamado directo a la población para permanecer en sus casas en aislamiento (confinamiento o cuarentena, saliendo únicamente en casos de extrema necesidad o para adquirir alimentos, entre otros.
Ahora bien, muchos ciudadanos parecen no comprender el estado de gravedad de la situación y caen en el incumplimiento de esta nueva normativa. Y como hemos dicho, los noticieros se llenan con espacios que informan de estos hechos.
Es en ese momento que surge una nueva interrogante, ¿Es esto considerado delito de desobediencia a la autoridad? La respuesta es sí, así es.
Penalización para quienes incurran en el delito
Cada estado ha establecido sus normativas y sanciones para aquellos ciudadanos que incurran en el delito de desobediencia, y escapen al confinamiento.
La razón de esto es más que evidente. El alto nivel de contagio del Covid-19 (el actual coronavirus) requiere que exista el menor contacto social, o de lo contrario se estaría agudizando el problema de salud pública actual.
Por lo tanto, los ciudadanos que sean detenidos deam
bulando, sin autorización ni justificación, serán penalizados de acuerdo a las leyes de su localidad.
Ya existen penalizados por desobediencia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por ejemplo, ha detenido a un individuo quien deambulaba por las calles, “sin rumbo aparente”, ni explicaciones que justificaran las razones para saltarse el confinamiento.
El individuo se negó a identificarse en un principio, discutiendo y finalmente agrediendo a los agentes.
Por todo esto, y una vez ante el Tribunal, el detenido no tuvo más remedio que aceptar una penalización de cuatro meses de multa. Una muestra más que evidente de que la situación es un asunto bastante serio.
Gracias a Portaley
¿Cuándo se considera grave o leve el delito de desobediencia a la autoridad?
- El delito de desobediencia a la autoridad consiste en resistirse o desobedecer gravemente las órdenes dictadas por la autoridad o por sus agentes durante el ejercicio de sus funciones.
- También tiene lugar este delito cuando se desobedezca de la misma forma al personal de seguridad privada cuando coopere con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Este delito forma parte de los delitos contra el Orden Público.
¿Qué se entiende por autoridad?
La Jurisprudencia define la Autoridad como aquel que ejerce jurisdicción propia por si sólo o formando parte de una corporación, tribunal u órgano.
Por tanto, tiene poder para dictar mandatos dentro de su campo de competencia.
¿Qué requisitos deben concurrir para que exista delito de desobediencia a la autoridad?
Para que se consume este delito es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
- Ha de existir una orden o instrucción directa por parte de la autoridad o de sus agentes.
- Esta orden debe ser clara, estar regulada legalmente y debe ser conocida por el responsable.
- Notificación a la persona que debe cumplirla. El destinatario de la orden debe estar en conocimiento de que debe cumplirla. Si el supuesto infractor no conoce la orden, no existe delito penal.
- Gravedad en la desobediencia. La gravedad en el acto de desobediencia es una condición que determinará la sanción. El juez analizará si existe algún elemento que marque esa gravedad. Si no existe gravedad, aunque se desobedezca la orden, se considerará desobediencia leve.
- El responsable del delito ha de expresar la negativa a cumplir con la orden de la autoridad.
¿Cuáles son las penas en el delito de desobediencia?
El Código Penal establece que:
“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”
“2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.”
De esta manera podemos diferenciar dos tipos penales de desobediencia grave y leve con sus correspondientes penas.
El delito desobediencia tipificado como grave tiene las siguientes penas:
- Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses cuando exista una resistencia o desobediencia grave.
Por su parte el tipo de desobediencia leve tiene las siguientes penas:
- Pena de multa de uno a tres meses por faltas de respeto y consideración a la autoridad durante el ejercicio de sus funciones.
¿Cuándo se considera desobediencia leve?
La desobediencia leve a la autoridad no se considera un delito como tal, y se da principalmente ante dos circunstancias.
- Cuando exista resistencia o desobediencia leve ante mandatos que no constituyan un delito.
- La negativa a identificarse cuando la Autoridad o sus agentes lo requieran, así como cuando se aporten datos falsos o inexactos.
En ambos casos se castiga con una sanción administrativa. En la mayoría de los casos se sanciona mediante una multa pecuniaria que oscila, según las circunstancias, entre 60 y 30.000 euros.
¿Cuándo se considera desobediencia grave?
La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha perfilado los contornos de lo que se entiende por desobediencia a la autoridad, y se establece que no se considera delito de desobediencia el caso en el que “no se ha apreciado una actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial”. Estableciendo así mismo, que, aunque exista la falta de respeto y de consideración a los agentes que ostentan la autoridad, se trata de una desobediencia leve a sus indicaciones, si no posee la intensidad necesaria para que se constituya delito.
La gravedad de la desobediencia a la autoridad determina que si se considere un delito.
Es en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana donde viene recogida la infracción administrativa de desobediencia leve, se establece que: “4.
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
En la práctica los límites que separan el delito grave de desobediencia y la infracción leve, en ocasiones presenta tonos difuminados. Cada caso debe analizarse en función de los elementos característicos y concurrentes para determinar su tipificación.
Los casos de desobediencia que no revistan un carácter grave, no serán considerados delito y constituyen una infracción administrativa.
Agravantes del delito de desobediencia
El delito agravado de desobediencia conlleva penas mayores que el tipo básico, imponiéndose las penas en un grado superior. Este tiene lugar cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el delito se lleve a cabo utilizando armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando la violencia ejercida durante el delito resulte especialmente peligrosa para la vida de los demás.
- Cuando se acometa a la autoridad o a sus agentes utilizando un vehículo de motor.
- Cuando el delito se produzca en una situación de motín, o con ocasión de ello, o en el interior de un centro penitenciario.
Diferencias entre el delito de desobediencia y atentado a la Autoridad
Los delitos de desobediencia y atentado a la autoridad son muy similares y en muchas ocasiones se confunden en el habla cotidiana, pero gracias a este artículo podrás saber rápidamente las diferencias entre ellos.
Principalmente la diferencia entre ambos radica en la conducta del sujeto activo, ya que en el delito de desobediencia el responsable se resiste o desobedece a la autoridad sin el uso de la violencia o intimidación. Por el contrario, en el delito de atentado el sujeto activo agrede o se resiste gravemente a la Autoridad con violencia o intimidación grave.
También existen diferencias en cuanto a las penas, siendo mucho más graves las del delito de atentado a la autoridad.
¿Qué pasa si me niego a someterme a un control de alcoholemia?
- El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia es un delito distinto al de conducir bajo el efecto del alcohol.
- Si el conductor se niega a realizar el test de alcoholemia, casi con toda seguridad va a ser imputado penalmente por la comisión de un delito contra la seguridad vial.
- El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que se declara que se cometerá un delito contra la seguridad vial previsto en Código penal (“delito de desobediencia por no someterse a las pruebas de alcoholemia o test de drogas”) si el conductor se niega a someterse a la segunda prueba del test de alcoholemia.
- El Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Por el delito se imponen ambas penas, la de prisión y la de retirada del permiso de conducir.
Además de las penas por este delito de desobediencia, si el conductor que no se sometió a las pruebas del test de alcoholemia es condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, también se le impondrá la pena de retirada otra vez del permiso de conducir más la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión.
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Hemos tratado de exponer de manera genérica todas las circunstancias que giran entorno al delito. Como no puede ser de otra manera, requiere que pongamos en contexto los hechos que motivan la denuncia que has recibido con lo detallado en el artículo. Contacta con nuestros abogados penalistas para que puedan ayudarte en la defensa de tu asunto.