Delito de estafa por viajar en tren sin billete

Delito de estafa por viajar en tren sin billete

Colarse en el tren suena a anécdota, a una pequeña inocentada si se quiere. ¿Quién no lo ha hecho alguna vez o ha visto hacerlo? ¿Quién no ha sentido esa caprichosa seducción por lo prohibido? ¿Qué estudiante no se ha visto impelido a viajar en Metro y descubre que no tiene dinero en ese momento? Menos apetecibles, sin embargo, pueden resultar las consiguientes multas si se pilla al infractor.

Delito de estafa por viajar en tren sin billete

El caso del viajero que se monta en el tren sin billete ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión europea, quién, en Sentencia de 7 de noviembre DE 2019, resolviendo asuntos acumulados C-349/18 a C-351/18, se ha visto obligado a resolver sobre la posible abusividad de los recargos impuestos a los viajeros que lo hacen desprovistos de billete o título de viaje.

En primer lugar, el TJUE resuelve la siguiente pregunta: ¿existe una relación contractual entre el viajero sin billete y la entidad transportista o hemos de acudir a las reglas de la responsabilidad extracontractual? Pues bien, después de examinar minuciosamente la normativa europea, particularmente el Reglamento nº 1371/2007, señala que «debe entenderse que el concepto contrato de transporte (…) es independiente de si el viajero posee un billete y que engloba una situación en la que el viajero accede a un tren de libre acceso con el fin de realizar un trayecto sin haber adquirido un billete». Así, en el «billete» o «título de transporte» tan solo hemos de ver el instrumento que materializa el contrato de transporte. La empresa ferroviaria (léase en el caso español Metro) deja libre acceso a sus trenes, y el viajero accede al tren con el fin de realizar un trayecto, se encuentra «a bordo». De hecho, y aunque resulte curioso, si consideramos que no hay relación contractual, la empresa de transporte no podría acogerse a sus condiciones generales para imponer el recargo.

Ahora bien, sentada la naturaleza contractual entre la empresa de transportes y el avezado polizón, ¿puede el juez modular o anular el recargo de aquella con el motivo de que es abusivo? El TJUE señala que si ese recargo viene determinado por una disposición legal o reglamentaria de naturaleza imperativa, dado lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 de la Directiva 93/13 (sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) el Juez nacional no puede entrar a juzgar su abusividad. Así reza dicho precepto: «Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva».

Dicha exclusión se justifica, en fin, en que, según el TJUE, es legítimo presumir que el legislador ha establecido un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos, equilibrio que el legislador de la Unión ha decidido expresamente preservar.

Malas noticias, en fin, para los aventurados que lo hacen sin billete, pues, en caso de que sean «pillados», no podrán esquivar el recargo alegando que este es abusivo, si ese recargo está determinado en un reglamento o en una disposición imperativa.

Viajar sin billete en tren no es falta sancionable con la nueva ley

Sevilla – 24 may 2006 – 22:00 UTC

Viajar sin billete en un tren ya no es una falta sancionable, según la Ley del Sector Ferroviario, en vigor desde enero de 2005.

“No está tipificado como falta sancionable este hecho (viajar desprovisto de billete), y además no existe en vigor ningún procedimiento sancionador para estas conductas, considerándose un simple incumplimiento de contrato”, según un informe de CC OO. Renfe, que reconoce el hecho, afirma que la incidencia de estos casos es “mínima”

Desde el sindicato existe una gran preocupación ante las situaciones que se están produciendo tras la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, impulsada por el ex ministro Francisco Álvarez Cascos y que se empezó a aplicar con el nuevo Gobierno socialista.

La base del conflicto es que la nueva ley establece claramente que “la prestación del servicio de transporte por ferrocarril, encomendada a Renfe, pasa a regirse por el contrato de naturaleza privada entre la empresa operadora [Renfe hasta ahora] y el usuario, desposeyéndose de todo carácter iuspublicista [de carácter público]”, según CC OO.

Desde Renfe, se afirma que se está estudiando junto con Fomento, algunos aspectos de la ley para aclarar las competencias. Aseguran que el nivel de fraude es “muy pequeño”, y que los controles de acceso a todos los trenes, incluidos los de cercanías, “resolverán ese problema”.

Además el nuevo régimen sancionador y de inspección que rige el ferrocarril reconoce la condición de agente de la autoridad sólo a los funcionarios de Fomento y a los trabajadores autorizados del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), pero no hace mención alguna, ni en la ley ni en el reglamento, sobre que condición se atribuye a los interventores y supervisores del tren.

Interventores

Francisco Alfonsín, de la Comisión Ejecutiva de CC OO de Andalucía y del Consejo Estatal del Sector Ferroviario de este sindicato explica el problema con la siguiente cuestión.

“¿Pueden los interventores de Renfe seguir reteniendo, como hasta ahora, al viajero sin billete que se niega a pagar y a identificarse, sin incurrir en un posible de delito de detención ilegal? ¿Pueden denunciar estos hechos y las faltas leves como bajar del tren en lugares prohibidos, fumar, o estropear en material?

La respuesta es bien clara. En principio los boletines de denuncia sobre viajeros sin billetes que los interventores del tren tramitaban ante las Delegaciones del Gobierno están siendo archivadas en las papeleras.

Según un informe de la Delegación del Gobierno de Andalucía “desde el 1 de enero de 2005 se ha producido la derogación de todo asiento normativo donde se apoyaba la potestad sancionadora de la Administración, respecto del caso concreto de los viajeros sin billetes”

Respecto a la actuación de los interventores del tren, el informe de la delegación gubernamental dice que “la policía de ferrocarriles corresponde ejercerla al ADIF”. No obstante, los comportamientos del usuario del tren, en cuanto afecten a la seguridad del tráfico ferroviario o a los derechos de los demás viajeros, pueden ser denunciados.

Delito de estafa por viajar en tren sin billeteUn tren de cercanías pasa por la estación de Atocha (Madrid).MANUEL ESCALERA

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Los juzgados condenan por estafa en un año a 485 usuarios de Metrovalencia por colarse sin billete y no pagar la multa

Los que viajan sin billete en el metro y el tranvía de València que no abonan la correspondiente multa de 100 euros cuando son sorprendidos por los interventores y agentes no quedan impunes.

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ha informado a eldiario.es que a lo largo del pasado año sumó un total de 485 sentencias favorables sobre las denuncias presentadas contra viajeros que accedieron la red de Metrovalencia sin su correspondiente título de viaje y que no pagaron la correspondiente sanción. Esta cifra supone un incremento del 26% con respecto al año 2017.

A esta cifra hay que sumar los 275 acuerdos alcanzados, antes de la celebración del juicio, para hacer efectivo el pago del suplemento, un 42% más que el año anterior.

Fuentes de la entidad han recordado que desde abril de 2018, la multa por viajar sin título de transporte ha pasado de 50 a 100 euros: “Las personas a las que se les extiende este suplemento de 100 euros tienen un plazo de pago de 30 días naturales, con el descuento del 50% dentro de los primeros 15 días”.

Así, una vez superado este proceso, y en caso de impago, se procede por parte de FGV a la presentación de la correspondiente denuncia por estafa.

Tanto la Audiencia Provincial de Valencia, como la de Alicante, vienen considerando, en la mayoría de sus sentencias, como autores de un delito leve de estafa a los viajeros que utilizan los servicios de FGV sin título de transporte válido, confirmando así los pronunciamientos judiciales de los Juzgados de Instrucción.

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Las penas impuestas consisten habitualmente en el pago de una indemnización a FGV, así como a las multas pertinentes conforme al código penal. En algún supuesto se ha establecido la accesoria prohibición de acceso a los trenes de la empresa pública.

  • Como consecuencia de los controles realizados en las unidades de metro y tranvía de València, FGV puso en 2018 un total de 8.033 multas a viajeros que no disponían del
  • título de transporte correspondiente, un 6% menos que en 2017.
  • Las sanciones corresponden a personas que viajan sin el título de transporte, no lo han validado a la entrada, el título no cumple sus condiciones de validez, tiene un contenido ilegible total o parcialmente, ha caducado o corresponde a una zona distinta a la del viaje realizado.
  • También se considera fraude el de aquellas personas que viajan con una tarjeta de transporte personalizada suplantando a su titular o contraviniendo cualquier otra norma de uso, así como a quienes han recargado su título de transporte en una tarjeta sin contacto de modo fraudulento.

En 2018, FGV realizó un total de 2.964 controles en Metrovalencia que permitieron realizar labores de intervención a un total de 727.276 viajeros.

Como resultado de estos controles en Metrovalencia el pasado año se registró un índice de fraude estimado del 2,69%, frente al 2,74% obtenido en 2017.

Este porcentaje representa la media de los viajeros que acceden de manera irregular a los trenes y tranvías y que son detectados en los controles que de manera constante realiza FGV.

Viajar sin billete. ¿Delito de estafa? – Agustin Zamarro Mogarra Abogados

Hoy queremos traer a consideración de nuestros lectores una pregunta que es de interés y que figura en el título de esta entrada. ¿Es delito de estafa el viajar en transporte público sin título habilitante para ello (el billete)?.

La pregunta tiene su razón de ser toda vez que, con la modificación del Código Penal realizada en el año 2015 por el que se suprimían las faltas, ahora el hecho que produzca un daño patrimonial menor a 400 euros será en todo caso calificado como delito leve. Leve, pero delito al fin y al cabo. Y esto es importante por que como tal delito deja antecedentes penales. ¿Se imaginan tener antecedentes penales por el hecho de haber viajado sin billete y haber sido sorprendidos por el señor revisor de turno?

Bien, establecida la seriedad del asunto, vamos a establecer la posibilidad de que tal condena se de.

Para ello citaremos SAP Madrid (Sección 6ª) de 1 diciembre de 2011: ” Se declara probado que el día 20 de enero de 2011, sobre las 19:30 horas, los denunciados Daniel y Juan Francisco viajaban en el tren de cercanías sin billete válido y adecuado para su trayecto, siendo sorprendidos por el servicio de seguridad en la estación de Zarzaquemada de Leganés. Los hechos son constitutivos de una falta de estafa, considerando autores a los denunciados, a los que se condena a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros para Daniel y de 6 euros para Juan Francisco, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago ya que indemnicen a Renfe en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, así como el abono de las costas propias del juicio”.

Escierto que la anterior sentencia es anterior a la modificación del vigente CP, pero no es menos cierto que la meritada sentencia condenaba por falta a un mes de multa y si se impaga la misma, prisión.

Haciendo un breve análisis del tipo penal al que nos referimos LA ESTAFA, se define en el artículo 248.

1 CP establece que «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno«.

Y en cuanto a la penología establecida, el artículo 249 in fine, establece que «Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses«.

Por tanto, la pena en este caso sería de uno a tres meses de multa y en caso de impago de la misma serán 1 día de prisión por cada dos días demulta impagados.

El delito de estafa se caracteriza por la artificiosa «puesta escena» llevada a cabo por el sujeto activo, mediante la cual logra que el propio sujeto pasivo realice, mediante error, un acto de disposición patrimonial, en perjuicio propio o ajeno.

Los requisitos del delito de estafa exigidos de forma constante por la jurisprudencia son los siguientes: (i) un engaño precedente o concurrente; (ii) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; (iii) el engaño ha de producir un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; (iv) como consecuencia del engaño, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para sí o para tercero; y (v) el sujeto activo debe actuar con ánimo de lucro. Es fundamental que el perjuicio patrimonial sea objetivamente imputable al engaño (por todas, SSTS de 21 junio 2010, de 28 julio 2010 y de 14 octubre 2013). Obviamente, “no toda causación de perjuicio constituye un comportamiento tipificado como delito de estafa” , siendo necesaria la concurrencia de los indicados requisitos ( STS de 19 diciembre 2012).

Así que para contestar a la pregunta que planteábamos sobre si viajar sin billete es delito leve de estafa, la respuesta la encontraremos en la acción que integra el tipo, el engaño bastante.

A juicio de este letrado, dicho tipo no se colma con la acción de viajar sin billete, pues no ha producido engaño bastante para producir error en otro que realice disposición  patrimonial en perjuicio de este o un tercero.

El que viaja sin billete, «se cuela» saltándose las barreras situadas en las esntradas habilitadas, pero no engaña a nadie.

Distinto sería si la persona en cuestión al ser requerida por un revisor, aportase un documento de viaje manipulado o viajase con la tarjeta de transporte de otro. Pero en ese caso estaríamos ante tipos penales distintos (falsificación de documentos por ejemplo), pero no ante una estafa.

  • Por tanto, la actitud de un viajero sin billete puede ser sancionada administrativamente, pero entiende este letrado que no podría serlo en vía penal debido al principio de intervención mínima del Derecho Penal o ultima ratio.
  • Agustín Zamarro Mogarra
  • Abogado Colegiado 4455 ICA Alcalá de Henares
  • Despacho en Azuqueca de Henares (Guadalajara)

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Viajar sin billete en tranvía

Viajar
en transporte público sin billete es un reproche social por conducta poco
cívica, lo que muchos ignoran es que puede tener consecuencias penales.

Con
la eliminación de las faltas  en 2015,
este tipo de acciones han pasado a ser penadas como delitos leves. Lo que en
ocasiones pasa desapercibido es que las condenas por delitos leves dejan
antecedentes penales, con las consecuencias inherentes.

Usar
transporte público sin billete es tratado por los juzgados como un delito de
estafa. En ámbitos jurídicos, no compartimos esta calificación; pero nuestros
tribunales no son coincidentes y nos encontramos con que se suele sancionar
como estafa la conducta de viajar sin haber abonado el billete correspondiente.

  • Recientemente,
    se está despertando un cambio frente a la actitud mayoritaria de condenar y es
    que algunos juzgados están inclinándose por absolver.
  • Pero,
    como cuestión principal, muchos se estarán preguntando: qué es eso de cometer
    delito de estafa por dejar de pagar poco más de un euro.
  • Pues
    bien, serán delitos leves cuando la cantidad de lo defraudado no supere los 400
    €; pero no indica nada sobre la cuantía mínima, por lo tanto técnicamente está
    regulada en el código penal.
  • La
    estafa está incluida en el código penal en su artículo 248:
  • “Cometen estafa los que, con ánimo de
    lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a
    realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
  • La
    pena viene indicada en el siguiente artículo (249 CP) que impone una multa de
    uno a tres a meses.
  • La
    cuantía básica de las penas multas es de 6 euros al día, si se acredita
    carencia de ingresos puede bajar algo, por el contrario si existe capacidad
    económica suficiente esta cuantía aumentará.
  • Pero
    lo que aquí importa es cómo se relaciona esta conducta con la estafa.
  • Para
    que se de estafa debe de darse:
  • Engaño
    suficiente
  • Error
    en el otro
  • Quebranto
    económico mediante acto de disposición.
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El
matiz, a nuestro modo de ver las cosas, está en el engaño suficiente, el mero
hecho objetivo de viajar sin billete en un medio de transporte debe de ir
acompañado de más actos esenciales que denoten la existencia de engaño previo
bastante o ánimo de lucro, es decir, hay que determinar si el que accede al
medio de transporte burló alguna medida de acceso o no, y si mantuvo
conversación con alguien para llevar a cabo su engaño; de lo contrario nos
encontraríamos con la criminalización por suposición o sospecha de actos
meramente civiles de incumplimiento de contrato para lo cual ya se aplica por
el titular del servicio una multa administrativa, pues de lo contrario
estaríamos incurriendo posiblemente en violación del principio ne bis in
eadem. Encontraríamos una actuación penada más allá de una falta
administrativa cuando el viajero portara un carnet falso o modificado, debido a
que ha existido un engaño suficiente y posiblemente un error en la víctima del
mismo.

Pero,
una vez más, quedaría patente la inexistencia de un quebranto económico para la
víctima de la posible estafa, ya que no realiza ningún acto de disposición, es
decir, el tranvía en este caso, no percibe ni altera su recorrido o el tiempo
empleado en el mismo si cualquier viajero accede al tren sin haber abonado
previamente su billete. Además de esto, el quebranto económico formaría parte
de un lucro cesante, ya que la compañía de ferrocarriles dejaría de percibir el
importe del billete sin abonar, pero no sufriría un daño económico
cuantificable como pérdida.

A
modo de conclusión, nuestra visión personal y profesional se inclina por
sancionar esta conducta con una pequeña multa administrativa por el mero hecho
de no tolerar abiertamente los impagos dentro del transporte público.

Pero
nuestra opinión está muy alejada de creer que este tipo de acciones deben
enmarcarse en el derecho penal, ya que esta función punitiva del Estado debería
estar reservada a conductas que sí causaran un grave perjuicio a nuestra sociedad
y a sus ciudadanos.

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Colarte sin pagar en el transporte público en Alemania puede llevarte a la cárcel

El transporte público alemán puede llevar a sus pasajeros directos a la cárcel más fácilmente de lo que uno pudiera imaginar. Manuel lo confirma a EL ESPAÑOL.

Este joven está en la cárcel: cumple condena por “lesiones, fraude y robo”, reconoce. Ya ha pasado el suficiente tiempo en prisión como para que su estancia allí se haya hecho más cómoda.

Ahora disfruta incluso de días fuera de la cárcel y también tiene derecho a usar un teléfono móvil. 

Es más, Manuel ejerce como representante del sindicato alemán Sindicato de Prisioneros-Organización Nacional (GG/BO, por sus siglas alemanas), una organización de representación de los presos germanos. Manuel también ha pasado suficiente tiempo en prisión como para conocer a gente que acaba en la cárcel por viajar sin pagar en el transporte público

“En mi tiempo en prisión he conocido a algunas personas que están en la cárcel por ese motivo”, asegura Manuel.

“Es más, de un tiempo a esta parte se observa que el número de personas afectadas por esto va en aumento”, abunda este hombre desde Sajonia, Land del este alemán y una de las regiones del país de Angela Merkel que acusa uno de los mayores porcentajes de población en riesgo de pobreza (17,7%). Son los alemanes más pobres los más expuestos a la prisión si usan el transporte público sin tique. 

En Berlín, ciudad donde casi una de cada cinco personas está en riesgo de caer en la pobreza, un tique de metro válido para viajar de un punto a otro dentro las tres zonas en que está dividida la ciudad cuesta 3,40 euros. No llevar el tique en el momento en que lo pida el revisor implica una multa de 60 euros

No pagarla acarrea problemas más serios. Porque en Alemania, a empresas como la Compañía de Transporte de Berlín (BVG, por sus siglas alemanas) no les duele  llevar a los tribunales a quienes no paguen esa multa.

Antes de enfrentarse al juez, la persona multada probablemente reciba un par de cartas recordándole que tiene cuentas pendientes con la empresa en cuestión por viajar sin tique. Pero, para las personas sin recursos, esos avisos no sirven de nada.

Son este tipo de personas las que suelen acabar en la cárcel.

“A los condenados con cárcel por eso les suele pasar que no tienen dinero, y además tienen otros problemas que hacen imposible que puedan pagar”, apunta Manuel, el sindicalista de GG/BO.

Alude mayormente a personas en una situación marginal.

Los expertos que han estudiado el colectivo de afectados hablan de casos de alcoholismo, drogadicción, de personas sin hogar, entre otras cosas.

Hace unos meses, el diario berlinés Die Tageszeitung daba cuenta, en un artículo titulado “Quien es demasiado pobre acaba en la cárcel”, de la historia de una mujer condenada a 80 días de prisión por viajar sin tique en el metro de la capital germana. No sirvió de atenuante para esta mujer que sufriera esquizofrenia. “La esquizofrenia no es una disculpa”, dijo la jueza el día de la condena. 

La culpabilidad de la viajera se fundamenta en que su comportamiento está recogido en el Código Penal. Concretamente en el artículo 265a, según el cual “cualquiera que use (…), los medios de transporte sin intención de pagar deberá ser castigado con una pena de cárcel o con una multa”.

No son pocos los que terminan conociendo la cárcel por sus problemas con las empresas de transporte público.

La Asociación Alemana de Empresas de Transporte (VDV, por sus siglas alemanas) ha reconocido con datos del año pasado que unas 7.

000 personas han sido condenadas a penas de prisión después de haber viajado sin tique. La cifra es, para muchos, excesiva.

“Así pasa luego, que tenemos las prisiones alemanas con superpoblación e insuficiente número de funcionarios de prisiones. De este modo la reinserción no es posible. En este contexto, ir a la cárcel siempre es peor”, se queja Manuel.

Por su parte, la Asociación Alemana de Jueces ha manifestado que sería conveniente una reforma del artículo 265a del Código Penal.

Los jueces consideran problemático el artículo porque si bien alguien está “en fraude” cuando entra en el transporte público cuando hay controles, cuando alguien entra en el transporte público y no hay controles, no se puede estar defraudando del mismo modo que cuando hay revisores haciendo su trabajo, según explican a este periódico desde la asociación.

Estos jueces, en vista de que el transporte público en ciudades como Berlín, donde no hay barreras que pasar para acceder a los andenes del metro o de los trenes de cercanías como tampoco las hay en los autobuses, dan a entender que el número de casos en los que se puede aplicar el 265a debería ser menor.

Costes millonarios para administración y empresas

Al año, se estima que los costes judiciales por los casos relacionados con el transporte público ascienden a unos 15 millones de euros.

Al día, un preso cuesta en una cárcel de Berlín unos 150 euros, según cuentas recientes del semanario Der Spiegel.

Hasta 200 millones de euros al año se ha dicho que cuestan estos casos de presos por no pagar tiques de transporte público. 

Las empresas de transporte público también lamentan pérdidas millonarias causadas por los viajeros que no pagan. Según las cuentas de la VDV, estas compañías pierden entre 250 y 300 millones de euros al año.

La situación de los presos del transporte público ha generado cierto interés político, aunque no el suficiente para que la situación cambie.

El partido izquierdista de Die Linke y los ecologistas de Los Verdes llegaron a presentar el año pasado sendas propuestas en el Parlamento para que viajar sin tique dejara de ser delito.

Ninguna de las propuestas prosperó, algo que lamenta Manuel, el sindicalista del GG/BO. 

“Está bien que haya partidos con una visión favorable a los presidiarios, como Los Verdes o Die Linke. Pero yo desearía que cada político del Bundestag y de los parlamentos regionales conociera a un preso. Así sabrían lo que pasa en las cárceles.

Así podrían tener una visión de los problemas de la cárcel”, dice Manuel.

“Pero desafortunadamente en este tema siempre se consideran los aspectos de seguridad por encima del resto, especialmente en tiempos de campaña electoral”, añade, aludiendo a las próximas elecciones europeas. 

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En Berlín, las calles muestran desde hace unos días la cartelería política de la campaña para esos comicios. Al parecer no es momento de preguntarse qué hacer en Alemania con el artículo 265a el Código Penal. Por eso sigue el flujo de alemanes que toman el transporte público camino de la cárcel.

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Cuando viajar en metro sale gratis

Viajar en metro o en el tren de cercanías puede salir gratis aún en el supuesto de que el usuario de este transporte público sea sorprendido sin billete, se niegue a abonar la correspondiente sanción y acabe en un juzgado, sentado en el banquillo de los acusados por una presunta estafa.

Su suerte depende del juez; los criterios son dispares y las resoluciones también; incluso en las contadas ocasiones en las que interviene la Audiencia Provincial. Aquí tampoco hay un criterio único. Depende de la Sala en la que recaiga el caso. Y a veces, dentro de una misma Sala, se dan posiciones jurisprudenciales enfrentadas y radicalmente distintas.

El 2 de diciembre de 2008, Raúl viajaba en uno de los trenes de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana -FGV-. Iba sin billete. Tampoco lo abonó en los diez días que FGV le otorgó antes de llevarle al juzgado.

Casi medio año después se celebró un juicio de faltas. El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia consideró probado que Raúl viajó sin billete, pero entendió que no estafó a FGV. Le absolvió.

Lo hizo en contra del criterio del fiscal, que consideraba que el joven había cometido una falta de estafa y debía ser condenado a pagar una multa de 180 euros y a indemnizar a FGV con 1,20 euros, el precio del ticket.

«No existe engaño»

FGV contabilizó en 2008 setenta millones de usuarios. La empresa calcula que cerca del 10 por ciento viajó sin billete. Acaba de poner en marcha una campaña antifraude.

Raúl ni siquiera acudió al juicio; al magistrado no le resultó necesaria su presencia para juzgarle y exonerarle. Lo hace siempre que tiene un caso similar. Y no es el único.

El magistrado considera que no existe estafa porque «no existe engaño en quien no realiza maquinación ninguna, ni aparenta ser solvente, ni efectúa ardid ni induce a nadie a error obligándole a realizar un desembolso patrimonial».

Y dice además que no se puede exigir «a un ciudadano medio que conozca el alcance del ilícito que perpetra»; es decir, que no tiene por qué saber que cuando viaja sin billete está estafando a FGV.

La ignorancia sobre la «ilicitud» de su conducta, concluye el juez, le exime de responsabilidad criminal.

La jurisprudencia relativa al polizonaje, admite el magistrado, «no es pacífica». De hecho, los jueces de Instrucción 4, Instrucción 17 o Instrucción 19, por ejemplo, condenan siempre. El pasado año FGV llevó a juicio a 1.400 viajeros «gorrones» y ganó el 80 por ciento de los casos. En 2009 ya ha sentado en el banquillo a 1.150.

Pese a que son casos de fácil y rápida tramitación, los profesionales defienden la despenalización de este tipo de conductas para descongestionar los juzgados; creen que deberían resolverse en tribunales de arbitraje, de carácter extrajudicial.

Mientras las modificaciones legales llegan, los tribunales siguen sin ponerse de acuerdo a la hora de determinar si en el hecho de entrar en un tren con un trayecto predeterminado careciendo de billete o título de transporte, concurren o no los elementos configuradores de la falta de estafa. Un magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, Megía Carmona, dijo que sí en 2001 y 2002. Y condenó. Otro magistrado, José María Tomás i Tío, entonces en la misma Sala, sentenció lo contrario. Declaró la conducta «penalmente irreprochable» por «inexistencia de engaño antecedente y bastante».

Buscar al revisor

No hay engaño si el viajero que se sube al metro o al tren sin billete -porque llega tarde o porque no tiene suelto- busca al revisor durante el trayecto para pagar. En caso contrario, el engaño es innegable, subrayan quienes, como la Sección Segunda y la Quinta, participan del criterio condenatorio como falta de estafa.

  • Las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, en cambio, no consideran punible viajar en un tren sin billete o habiéndolo obtenido mediante algún artificio.
  • Dice Gimeno Jubero en una sentencia de 2001 que dictó siendo magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona que la estafa «se configura como delito de autolesión» y que «requiere una actuación por parte del perjudicado consistente en un acto de disposición, requisito que no puede cumplirse cuando uno de los sujetos del delito no es una persona sino una máquina» expendedora.
  • La Fiscalía siempre acusa

Hace años, el asunto fue motivo de un acalorado debate en el seno de la Fiscalía de Valencia. Entonces se acordó presentar acusación por una falta de estafa siempre. La cuestión, sin embargo, sigue provocando discrepancias.

FGV ha endurecido las sanciones: ha elevado de 10 euros a 50 la multa por viajar sin billete. El importe se reduce a 20 euros si se abona en diez días. En cambio, si el caso llega a juicio y FGV lo gana, la empresa sólo recuperará el importe del billete mientras que el viajero condenado deberá pagar una multa mínima de noventa euros.

Los jueces acuerdan que viajar en el TRAM sin billete es un delito leve de estafa

Viajar en transporte público sin pagar el billete transporte públicosin pagar el billete es un delito leve de estafa.

Así lo han acordado los magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante en una reunión celebrada esta semana para unificar criterios.

El controvertido asunto se incluyó en el orden del día tras haberse detectado un aumento de casos de pasajeros morosos que acaban en el banquillo, según explicó el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro.

Los delitos leves sustituyen en el Código Penal a las faltas y están castigados por el pago de una multa. Eso sí, los magistrados advierten: Una vez que se condene al moroso por la vía penal, no se le puede exigir la multa administrativa por el impago. La indemnización para la empresa, sólo será el billete impagado.

El acuerdo de los magistrados alcanza a todo uso de un transporte público sin abonar el ticket. Los hechos se consideran un delito leve, porque las cantidades defraudadas no superan los 400 euros. Para estos casos, el Código Penal prevé penas de multa que oscilan entre un mes y tres, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado.

Se estima que la empresa pública de transportes, caza a más de un millar de pasajeros cada año en la provincia sin sacar el billete.

Algunas se han solventado con una multa, otras han acabado llegando a los tribunales, donde se han dictado sentencias condenando a los pasajeros sin billete.

En abril, de 2013 la Audiencia confirmó la condena por una falta de estafa que un juzgado de Instrucción de Dénia impuso a una pasajera que había sido sorprendida viajando sin billete en el trayecto entre Dénia y Gata de Gorgos. El fallo le obligaba a pagar una multa de 90 euros.

El pasado noviembre, la Audiencia revocó otra sentencia de un juzgado de Alicante que absolvía a una pasajera del TRAM por no portar billete. El juez consideraba que no había intención de engañar por parte de la pasajera.

Sin embargo, la Audiencia revocó esta resolución al considerar que la empresa transportista pone a disposición de los usuarios sus medios materiales y humanos. Por tanto, exponía que «quien se sube a un tren sin abonar el billete está asumiendo una apariencia de haberlo comprado previamente».

La sentencia añadía que los pasajeros que viajan gratis se «prevalen» de que la empresa sólo controla «ocasional y aleatoriamente« la adquisición de los billetes. En esta ocasión, la multa impuesta fue de 180 euros por una falta de estafa. Con la reforma del Código Penal, las faltas desaparecieron.

Los magistrados recuerdan que este tipo de conductas siguen siendo perseguibles penalmente y pasan a ser los llamados delitos leves.