- “En la riqueza y en la pobreza”
- Esta frase tan conocida por la sociedad, llena de sentimiento y pasión, nos puede hacer mucho de pensar.
- Todo nos puede parecer idílico y lleno de romanticismo cuando dos persones deciden unir su amor a través del vínculo del matrimonio.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando uno de los cónyuges contrae una serie de deudas?, ¿debe responder el otro cónyuge no deudor?, ¿incluso aunque rija el sistema de separación de bienes y no el régimen de gananciales? Estas preguntas, vienen a ser respondidas por los Tribunales, cuyo criterio actual, parece ser un desaliento para el mundo jurídico.
En este sentido, es ideario común implantado en la ciudadanía, que el sistema de régimen de separación de bienes imposibilita que los bienes activos pertenecientes a un cónyuge puedan verse perjudicados por las posibles deudas contraídas por el otro consorte.
Así, el propio Código Civil, en lo sucesivo CC, aprobado por el Real Decreto de 24 de Julio de 1889, con sus respectivas modificaciones, regula los distintos regímenes matrimoniales, siendo así, que en lo referente a la separación de bienes, en el artículo 1.
440, indica lo siguiente; “Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad”.
No obstante, la reciente Sentencia número 3.129, Recurso 984/2019, dictada por la Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, de fecha 19 de Julio de 2021, matiza lo anteriormente expuesto, considerando;
“De esta manera, si lo inventariado como activo no alcanza a satisfacer los créditos los acreedores podrán ir contra el patrimonio propio del cónyuge deudor( artículo 1.401, primer inciso), lo que lleva a su responsabilidad ilimitada o ultra vires ( artículo 1399 párrafo segundo, en relación con el artículo 1.911 del Código Civil).
- Ahora bien, esa garantía que tienen los acreedores gananciales para satisfacer sus créditos se extiende también al cónyuge no deudor que responderá solidariamente”.
- Antes de entrar en el análisis de esta cuestión, parece necesario destacar unas notas esenciales sobre el problema planteado ante el Alto Tribunal, para poder tratar adecuadamente el tema.
- El caso sometido a la jurisdicción administrativa fue el siguiente; uno de los cónyuges ostentaba el cargo de administrador de una sociedad limitada (SL), cuando, la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, le derivó unas deudas de la sociedad.
- En relación a ello, por parte de la recaudación de este organismo público, en vía ejecutiva, se dictó diligencia de embargo de sueldos, salarios y otras prestaciones económicas, embargando el sueldo del cónyuge no deudor, en esta ocasión de la esposa.
Sobre ello, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso de Valencia, siendo estimatoria para el matrimonio, anulando la resolución de embargo, entendiendo el juzgador que, al existir una modificación del régimen matrimonial, realizada ante notario, siendo ahora el de separación de bienes, efectuado antes de la notificación de la citada diligencia, el salario era un bien privativo del cónyuge no deudor, que no debía ser embargado. A pesar de ello, por parte de la TGSS, se presentó recurso contra la sentencia, entendiendo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, que era conforme a derecho el embargo acordado, dando la razón a la TGSS.
Ante la diversidad de criterios, se sometió la cuestión al Alto Tribunal, apuntando el Tribunal Supremo, que; “si bien se otorgaron capitulaciones de separación de bienes, en el presente supuesto no consta liquidación del régimen económico vigente entre los consortes, ni adjudicación alguna”.
Siendo así, que el Tribunal fundamenta su decisión al amparo del artículo 1.
401 CC que señala; “Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor.
El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial”.
Entonces, la pregunta clave, que se nos plantea, es; ¿entonces, como debe afrontarse este problema para no responder ante estas deudas?
La respuesta, nos la da el propio Juzgador, al señalar, que en el caso enjuiciado, se debía a que no se había liquidado correspondiente el anterior régimen, no habiéndose adjudicado los bienes los cónyuges de la sociedad, por lo que la solución, con el fin de evitarnos algún disgusto, sería realizar correctamente el inventario, protegiendo así al cónyuge no deudor con el fin de que su patrimonio no quede afecto de las posibles deudas contraídas por el otro cónyuge, sin perjuicio de que el cambio de régimen económico matrimonial, no afecta a los intereses de los acreedores.
Por tanto, la conclusión es clara, debe adjudicarse los bienes de la sociedad los consortes, si deciden cambiar el sistema matrimonial, pues de lo contrario, no proceder a la liquidación del activo y pasivo existente, o haciéndolo de forma errónea, conlleva a que ambos cónyuges responden de las deudas generadas por cualquiera de ellos, como ya expuso el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de abril de 1998, dictada por la Sala Primera de lo Civil. Así, adoptado el inventario conforme al sistema de separación de bienes, una vez adjudicado y liquidado, las deudas no podrán ahora extenderse al patrimonio privativo del cónyuge no deudor.
Contents
- 1 ¿Qué ocurre con las deudas tras el divorcio?
- 1.1 ¿Quién está obligado a pagar las deudas matrimoniales?
- 1.2 1. Régimen de gananciales: ambos responden de toda la deuda
- 1.3 2. Régimen de separación de bienes: cada uno afrontará sus compromisos de pago
- 1.4 IMPORTANTE: ¿Qué pasa si el matrimonio cambia a régimen de separación de bienes y la deuda ha nacido previamente en gananciales?
- 1.5 3. Régimen de participación: flexibilidad para atender qué ocurre con las deudas matrimoniales
- 1.6 Conclusiones: La Ley de la Segunda Oportunidad y las deudas tras el divorcio
- 1.7 ¿Quiere asesoramiento gratuito sobre cómo solventar sus deudas tras divorciarse?
- 2 ¿Qué pasa con las deudas tras el divorcio?
- 2.1 Régimen de Gananciales
- 2.2 Régimen de Separación de Bienes
- 2.3 Régimen de Participación
- 2.4 ¿Tienes deudas matrimoniales y no sabes qué hacer? Te asesoramos gratuitamente
- 2.5 ¿Qué son las deudas matrimoniales y las deudas separadas?
- 2.6 El fallo judicial de división de bienes y deudas no tiene por qué respetar la situación frente a los acreedores
- 2.7 Las deudas en el divorcio y la Ley de Segunda Oportunidad
- 2.8 Elimina tus deudas matrimoniales por lo legal
- 2.9 Régimen de Gananciales
- 2.10 Régimen de Separación de Bienes y de Participación
- 3 Determinación de la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes: regla general y excepciones
- 4 Cuando un cónyuge contrae una deuda en el régimen de separación de bienes, debe probar que ha sido en ejercicio de la potestad doméstica
- 5 Matrimonio y bienes gananciales: ¿Existen las deudas gananciales?
- 6 Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes
¿Qué ocurre con las deudas tras el divorcio?
Cuando un matrimonio decide separarse una de las cuestiones más importantes a decidir es qué ocurre con las deudas tras el divorcio. Esta cuestión resulta igual de estresante que decidir sobre quién se queda con los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Normalmente, uno de los cónyuges tiene más solvencia que el otro y, si no se está bien asesorado, el menos pudiente puede ver cómo con sus ingresos únicamente no llega a cubrir las cuotas de las deudas contraídas a medias durante el matrimonio.
En esta entrada nos centraremos en explicar qué sucede con los créditos pendientes de pago cuando la pareja decide romper su vínculo y separar sus patrimonios.
¿Quién está obligado a pagar las deudas matrimoniales?
Una ruptura matrimonial lleva consigo una serie de decisiones de carácter económico inevitablemente. Algunos ejemplos serían:
- ¿Quién paga el préstamo del coche familiar? ¿Lo paga el que lo disfruta únicamente? ¿Lo pagan ambos y ambos lo disfrutan?
- ¿Quién paga la hipoteca? ¿Son ambos cónyuges responsables del 100% del préstamo o solo responderán del 50% cada uno?
- ¿Todas las deudas se consideran que han sido contraídas por ambos esposos?
- Si uno se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿le perdonan al ex cónyuge las deudas también?
Todas estas preguntas obtienen respuesta en el Código Civil y la Ley Concursal (TRLC). Para ello resulta clave atender al régimen económico matrimonial establecido, es decir, a si los interesados estaban casados en régimen de gananciales, de separación de bienes o de participación.
1. Régimen de gananciales: ambos responden de toda la deuda
La regla general sería que, independientemente de que la deuda haya sido contraída sólo por uno de los cónyuges, ambos serán responsables.
Esta responsabilidad es solidaria, lo que quiere decir que si el acreedor (prestamista) podrá requerir el pago del 100% a uno de los deudores.
Por supuesto, este que pague el 100% podrá repetir posteriormente y requerir el pago al otro obligado solidario.
Entonces, ¿qué ocurre con las deudas tras el divorcio si alguno se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Antes de la reforma de septiembre de 2022, si uno de los cónyuges en gananciales se exoneraba, el otro cónyuge se exoneraba automáticamente por la ganancialidad que les unía. Es decir, igual que eran deudores por dicho régimen, se liberaban por la misma causa.
Con la nueva reforma, esto ha cambiado: la exoneración ya no se extiende al cónyuge ganancial, sino que este último también deberá acogerse al procedimiento para poder obtener la exoneración de sus deudas.
2. Régimen de separación de bienes: cada uno afrontará sus compromisos de pago
Aquí no hay muchas dudas. Si un matrimonio está regido por el Régimen de Separación de Bienes, lo cada uno responde con su propio patrimonio de sus deberes de pago contraídos por él solo. Es decir, si uno de los cónyuges se endeuda a título personal, nunca afectará al otro, y no será necesario extender la exoneración al mismo.
IMPORTANTE: ¿Qué pasa si el matrimonio cambia a régimen de separación de bienes y la deuda ha nacido previamente en gananciales?
En este supuesto hacer capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico matrimonial a separación, no liberaría a ninguno de los cónyuges. La deuda ya ha nacido ganancial y se le aplicaría el primer supuesto explicado.
No obstante, en tal caso, es cierto que existe una particularidad para el caso del cónyuge del empresario que contrae deudas propias de su actividad. Aún estando en régimen de gananciales.
Dispone el artículo 6 del Código de Comercio que es necesario el consentimiento expreso para que los bienes comunes respondan de las deudas propias del cónyuge que trabaje por cuenta propia y provengan de esta actividad. Un ejemplo de esto sería una sanción administrativa, tributaria por incumplir deberes contables. En tal caso solo sería embargable la parte proporcional del cónyuge deudor, no la del otro.
3. Régimen de participación: flexibilidad para atender qué ocurre con las deudas matrimoniales
En este caso, al ser un régimen mixto, donde se comparten los beneficios y bienes pero no las deudas, nos encontramos ante el mismo supuesto que el anterior: el cónyuge que no ha suscrito ninguna deuda, no tiene por qué preocuparse, pues nunca le afectará. Este régimen es el más flexible, pero no es muy común en la práctica. Se regula en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil.
Conclusiones: La Ley de la Segunda Oportunidad y las deudas tras el divorcio
- Aunque las rupturas conyugales por separación o divorcio sean muy frecuentes en nuestra sociedad, no se suele prestar atención a las dificultades económicas que dejan en uno o ambos cónyuges para hacer frente a las deudas.
- De hecho, no son pocas las parejas que no pueden dar el paso a divorciarse por no tener dinero para salir adelante por separado.
- Como conclusión y respuesta a la pregunta «¿qué ocurre con las deudas tras el divorcio?», debemos tener claros los siguientes puntos para no pagar de más y evitar posibles embargos por impago:
- Tener claro el régimen económico que rige o rigió el matrimonio
- Valorar qué deudas y bienes han quedado para cada cónyuge. Si ya se ha disuelto la sociedad de gananciales, tener presente el convenio regulador.
- Tener claro que las deudas gananciales son responsabilidad al 100% de ambos, por lo que no podemos relajarnos pensando que cada uno «pagará su mitad».
- Si a un cónyuge le embargan por una deuda ganancial, debería acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad cuanto antes.
- Merece la pena informarse de la Ley de segunda oportunidad cuanto antes. Si puede ser durante el matrimonio, mejor. No obstante, como se ha expuesto, tras el divorcio o la separación, la Ley sigue protegiendo a los deudores y permitiéndoles no ser embargados y cancelar sus deudas.
¿Quiere asesoramiento gratuito sobre cómo solventar sus deudas tras divorciarse?
¿Está pensando en divorciarse o separarse y existen deudas pendientes de pago del matrimonio? ¿Quiere cambiar a separación de bienes para evitar tener que responder de una deuda de su cónyuge? ¿No puede asumir el pago de préstamos, tarjetas… debido a la reducción de ingresos tras separarse?
Podemos ayudarle como hicimos con estos matrimonios:
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento es una organización formada por abogados y economistas que asesoran gratuitamente para permitir que toda persona que no puede afrontar sus deudas pueda mejorar su vida y no sea embargada eternamente.
¿Qué pasa con las deudas tras el divorcio?
Cuando una pareja se divorcia, la responsabilidad del pago de las deudas depende del régimen bajo el cual se casó. En las capitulaciones matrimoniales debería establecerse este régimen, que incluye los bienes y también las deudas y obligaciones.
¿Cuáles son estos regímenes que regulan los asuntos económicos en una pareja? El Código Civil español establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges: el de Gananciales, el de Separación de Bienes y el de Participación. Este último es el menos frecuente.
A la hora del divorcio, independientemente de los acuerdos voluntarios entre los cónyuges, este régimen definirá a quién corresponde el pago de las deudas.
Régimen de Gananciales
En un matrimonio realizado en Régimen de Gananciales las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para ellos. Estos beneficios serán distribuidos por mitades en caso de divorcio.
Lo mismo ocurre con las deudas matrimoniales, se consideran comunes y deben ser asumidas a medias. No importa quién firmó el documento que origina la deuda. El Régimen de Gananciales determina que los dos integrantes de esa sociedad económica son responsables del pago.
Régimen de Separación de Bienes
El matrimonio contraído en este régimen implica que se mantienen independientes los patrimonios de cada uno de los integrantes de la pareja. Los patrimonios pueden relacionarse entre sí, pero a nivel económico y jurídico se manejan como si fueran de dos extraños.
En caso de divorcio de un matrimonio contraído con el Régimen de Separación de Bienes, los dos cónyuges asumen las deudas que se reconocen como comunes. Se exceptúan las deudas contraídas por uno solo de los integrantes de la pareja, que es exclusivamente suya y que solo él deberá pagar.
Régimen de Participación
Es el menos frecuente de los tres. Se trata de un régimen mixto que debe especificarse en las capitulaciones matrimoniales. En este régimen los cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras el régimen está vigente.
Si el matrimonio se disuelve, cada integrante participará de las ganancias del otro. Puede pactarse una participación distinta a la mitad, en la misma proporción respecto a ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.
En caso de divorcio, cada cónyuge responderá personalmente por sus deudas sin comprometer los bienes del otro, tal como ocurre en el Régimen de Separación de Bienes. De esta manera el cónyuge no deudor tiene su patrimonio protegido con respecto a los acreedores del cónyuge deudor.
¿Tienes deudas matrimoniales y no sabes qué hacer? Te asesoramos gratuitamente
¿Qué son las deudas matrimoniales y las deudas separadas?
En general, las deudas adquiridas durante el matrimonio son deudas matrimoniales. No importa quién las generó, quién solicitó un crédito o de quién era la tarjeta que se usó para la compra que provoca la deuda.
Estas deudas matrimoniales se reparten de forma justa, es decir, que cada uno de los cónyuges es responsable por su parte de estas deudas. Generalmente cada integrante de la pareja debe pagar la mitad del total de las deudas.
Sin embargo, hay situaciones especiales en las que un juez puede decidir dividirlas de otra manera.
Algunos ejemplos:
- Uno de los cónyuges está en muy buena situación económica mientras que el otro no tiene recursos.
- Uno de los dos es responsable por deudas que no tienen que ver con la vida en el hogar sin el consentimiento del otro cónyuge. Es el caso de las deudas de juego o el dinero gastado en relaciones extramatrimoniales no se consideran deudas matrimoniales.
Es común que quien se queda con un bien asuma sus deudas. Es decir, que cuando uno de los cónyuges recibe un bien está implícito que se hace cargo de las deudas relacionadas con él.
¿Qué pasa con las deudas que un cónyuge tenía antes de contraer matrimonio?
Independientemente del régimen bajo el cual se celebró el matrimonio, las deudas que un cónyuge tenía antes del matrimonio no son deudas matrimoniales. Realmente se trata de deudas separadas.
El fallo judicial de división de bienes y deudas no tiene por qué respetar la situación frente a los acreedores
En una sentencia de divorcio el juez establecerá cómo se distribuyen los bienes y las deudas. Asignará determinadas deudas para cada cónyuge, de modo que se contemplen todas las deudas matrimoniales.
Sin embargo, esta resolución judicial no tiene por qué coincidir con el manejo de las deudas que realizan los acreedores. Si existen deudas que estén a nombre de ambos cónyuges, es posible que los acreedores las sigan manejando como si fueran deudas de los dos, aunque el juez haya establecido otra cosa.
En este caso, la resolución judicial es la que vale. Es conveniente que el cónyuge que se sienta perjudicado se presente ante el acreedor con una copia de la resolución del juez. Aclarando la situación se evitarán molestias y situaciones inesperadas.
Las deudas en el divorcio y la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas que afectan a un matrimonio. Es un procedimiento regulado por la Ley 25/2015. En caso de matrimonios con deudas imposibles de pagar, la ley ofrece la posibilidad de llegar a un acuerdo para organizar el pago según sus posibilidades.
El procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad será diferente para los matrimonios bajo Registro de Gananciales o de Separación de Bienes.
Elimina tus deudas matrimoniales por lo legal
Régimen de Gananciales
Antes de realizada la liquidación de bienes correspondiente al divorcio, ambos cónyuges presentarán en forma conjunta una sola solicitud. Esta posibilidad existe si la sociedad económica conyugal aún no se ha disuelto.
En caso de que ya se hubiera realizado la liquidación de los bienes, cada cónyuge deberá presentar su solicitud por separado. Es lo que corresponde aún en el caso de que las deudas hubieran sido adquiridas durante el matrimonio como deudas conjuntas.
Régimen de Separación de Bienes y de Participación
Cada cónyuge tramitará por separado la posibilidad de acogerse a la ley.
Hay situaciones matrimoniales claras en las que no existen dudas importantes acerca de quién debe pagar las deudas. Sin embargo, hay otras que se prestan a confusiones. En todos los casos, es conveniente contar con un profesional que pueda guiar este aspecto del divorcio.
Determinación de la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes: regla general y excepciones
Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Responsabilidad de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. Carga de la prueba.
Se plantea como cuestión jurídica la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, en un caso en el que la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.
En primer lugar, la sala declara que la sentencia recurrida invierte la carga de la prueba, trasladándola a la esposa demandada, cuando era el actor quien debía asumir la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda, que el préstamo que hizo al marido se dirigía a financiar las necesidades de su familia, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho.
La regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad.
Sin embargo, cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento.
Esta regla permite que, a pesar de la separación patrimonial, el tercero pueda exigir responsabilidad al cónyuge que no contrató ni generó la deuda contraída para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.
En el presente caso, no puede considerarse acreditado que el préstamo concertado entre el demandante y el esposo de la demandada se destinara a satisfacer las necesidades de la familia.
Es relevante la existencia de unas relaciones comerciales entre el demandante y el esposo de la demandada, así como que la deuda por las importantes cantidades reconocidas como debidas se generara durante los años en los que existían tales relaciones, tal y como resulta de las facturas y albaranes aportados por las partes.
Partiendo de que el esposo fue exclusivamente quien recibió el dinero y otorgó un primer documento de reconocimiento de deuda, la firma de la esposa en un segundo documento en el que se reitera que el marido debe dinero al actor y ella se limita a manifestar que lo sabe, no comporta ni la asunción de ningún tipo de responsabilidad a título personal ni es prueba del destino del dinero, que el propio actor reconoció no saber a qué se había destinado como explicación de la razón por la que pidió la firma de ella en el segundo documento de reconocimiento de deuda efectuado por el marido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de febrero 2021, recurso 4932/2017)
Cuando un cónyuge contrae una deuda en el régimen de separación de bienes, debe probar que ha sido en ejercicio de la potestad doméstica
En el post de hoy vamos a hablar sobre el régimen de separación de bienes y su regularización en aquellas situaciones en las que un cónyuge dentro del matrimonio contrae deudas en el ejercicio de la potestad doméstica.
En primer lugar, debemos destacar qué comprende el régimen de separación de bienes. Este régimen económico matrimonial permite que cada cónyuge conserve la propiedad plena de sus bienes una vez se ha contraído el matrimonio, por tanto, la masa de bienes de ambos cónyuges queda dividida y no conforman una masa común que deba ser repartida a partes iguales tras el divorcio.
- De igual modo, conforme a lo recogido en el artículo 1319.1 del Código Civil, respecto de la potestad doméstica se estipula que:
- “Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
- De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
- El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial».
Esto supone que cualquiera de los cónyuges se encuentra plenamente legitimado para comprometer los bienes del matrimonio, teniendo que quedar debidamente justificado que los actos que lleve a cabo tengan por objeto la satisfacción de las necesidades de la familia y, además, sean acordes con las circunstancias familiares. Por tanto, también en este aspecto, resplandece la igualdad conyugal.
Esta cuestión ha sido puesta de manifiesto en diferentes ocasiones quedando un margen de apreciación difuso en cuanto a las deudas contraídas por uno de los cónyuges y el deber de responder solidariamente ambas partes.
Pues, como es fácil de deducir, la apreciación de las deudas contraídas durante el matrimonio bajo el ejercicio de la potestad doméstica, y a pesar de situarnos ante un régimen de separación de bienes, supone una cuestión de difícil abarcamiento en cuanto a la determinación de si efectivamente la deuda contraída por uno de los cónyuges fue a razón de satisfacer las necesidades de la familia y de si la otra parte debiera responder de la deuda.
Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia 51/2021, de fecha de 4 de febrero de 2021, abarca esta cuestión.
En la misma se detalla el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes en el cual uno de los cónyuges solicito un préstamo a titulo propio, tras el divorcio se solicitó que ambas partes responda solidariamente de la deuda contraída ya que el deudor afirma haber sido en ejercicio de la potestad doméstica.
- En este caso, nuestro alto tribunal estima que la carga de la prueba debe ser traslada al actor pues debe responder el mismo de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de sus pretensiones, ya que el préstamo realizado por el deudor tuvo su fin en financiar las necesidades de la familia y debe quedar debidamente acreditada tal finalidad.
- Por tanto, en cuanto a una de las partes reconoce en su propio nombre la deuda contraída, comporta que sea él quién deba responder de la misma en caso de que no quede debidamente demostrado que el préstamo solicitado se destinara a satisfacer las necesidades de la familia, pues aun existiendo documento en el que conste la firma del otro cónyuge que manifieste su conocimiento sobre la deuda, no comporta asunción de responsabilidad sobre la misma.
- Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.
Matrimonio y bienes gananciales: ¿Existen las deudas gananciales?
Posted at 08:28h in Derecho de Familia by Kernel Legal
Ya hemos hablado en nuestro blog de los diferentes tipos de bienes que conforman el patrimonio de una pareja durante su matrimonio en función del régimen económico al que estén sujetos.
Así, nuestro Código Civil reconoce tres regímenes distintos: el de gananciales (el más habitual), el de separación de bienes, y por último el de participación (nada usual hoy en día).
Hoy nos centraremos en los bienes gananciales y, en concreto, en si es posible que existan deudas gananciales y cómo se debe hacer frente a ellas.
Lo primero es tener claro que, cuando un matrimonio se conforma en torno a un régimen de gananciales, podemos distinguir tres patrimonios distintos: el de ambos cónyuges por separado, y el común.
En este contexto, surgen muchas dudas en torno a ese patrimonio conjunto: ¿puede el matrimonio contraer deudas gananciales? ¿Qué tipo de gastos puede soportar el patrimonio ganancial? En las siguientes líneas procuraremos responder a todas estas preguntas.
¿Puede contraer el matrimonio deudas gananciales?
En principio, la respuesta es no. Y es que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica por sí misma, por lo que no podría contraer deudas gananciales, sino que son los cónyuges quienes las contraen, y éstas pueden, o no, acabar redundando en el patrimonio común o ganancial.
Se podría decir que lo importante para determinar si una deuda es ganancial o privativa es el fin con el que se contrae, mientas que la persona por quien se contrae nos servirá para determinar quién será responsable de hacerle frente.
Eso sí, en ningún caso constará el patrimonio ganancial, como tal, como el obligado en una deuda con terceros. No obstante, si que existen determinados gastos, legalmente establecidos, a los que deberá hacer frente este patrimonio común.
¿Qué tipo de gastos debe afrontar el patrimonio ganancial?
El Código Civil tiene una respuesta concreta para esta pregunta en su artículo 1.362, donde se dispone que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas”:
- La manutención de la familia. La alimentación y educación de los hijos será sufragada por los bienes gananciales, incluso cuando los hijos sean sólo de uno de los cónyuges si éstos viven el hogar familiar.
- Bienes comunes. La adquisición, tenencia y mantenimiento de los bienes comunes, así como los gastos que éstos provoquen a lo largo del tiempo, serán igualmente mantenidos por el patrimonio ganancial.
- La administración de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges, así como la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge, también vienen previstas como cargas que debe sustentar el patrimonio ganancial.
¿Cómo funciona la responsabilidad de los bienes gananciales y privativos frente a terceros?
Teniendo en cuenta todo lo anterior, ¿cómo funciona la responsabilidad de los bienes gananciales y privativos frente a terceros? Dicho de otro modo, ¿con qué bienes debe hacerse frente a las distintas posibles deudas contraídas en el matrimonio? Estas son las posibilidades:
1. Deudas contraídas conjuntamente por ambos cónyuges
En estos casos, responden por ellas los bienes gananciales de forma directa. También los bienes privativos de ambos cónyuges, por aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal.
2. Deudas contraídas por un solo cónyuge con consentimiento del otro
En estos supuestos, responden también los bienes gananciales de forma directa, así como los bienes privativos del cónyuge que contrajo la deuda.
En cuanto a los bienes privativos del cónyuge no deudor, en principio no deben responder por la deuda si el consentimiento solo se refiere a la posibilidad de endeudar gananciales.
Solo responderían en caso de que su consentimiento sea lo suficientemente general como para entenderlo extensivo al endeudamiento de los bienes propios del que consiente.
3. Deudas contraídas por un sólo cónyuge, sin el consentimiento del otro.
En este contexto, pueden darse dos casos distintos:
– Si las deudas se contraen por parte de un solo cónyuge en beneficio de la familia o de la sociedad conyugal, se entenderá que son deudas del cónyuge que las contrae y a la vez de la sociedad conyugal. Por tanto, el patrimonio ganancial, así como el privativo del cónyuge deudor, responderán solidariamente. Subsidiariamente responderán los bienes privativos del cónyuge no deudor.
– Si las deudas se contraen por un solo cónyuge en su propio beneficio, se tratará de deudas de responsabilidad del cónyuge deudor, pero si éste no tiene bienes privativos o éstos son insuficientes para hacerlas efectivas, se establece una responsabilidad subsidiaria de los gananciales, que pueden ser embargados.
¿Tienes dudas? ¿Necesitas consejo de un abogado para gestionar tu patrimonio o el de tu matrimonio? No dudes en consultarnos.
Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes
a) ¿Qué se entiende por régimen de separación de bienes?
El régimen de separación de bienes viene regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil y en él cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de todos sus bienes, y pertenecerán a cada uno de los cónyuges tanto los bienes que tuviesen antes de contraer matrimonio como los que adquieran con posterioridad, por tanto los cónyuges mantienen separados sus patrimonios, hay un patrimonio de cada uno de ellos.
En consecuencia todos los ingresos que los cónyuges obtengan, procedan de sus bienes o trabajo serán propios, no participando ninguno de ellos en las ganancias del otro, sin perjuicio de la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio. Si durante la vigencia del régimen se adquieren bienes por ambos cónyuges, éste les corresponderá en proindiviso ordinario en la proporción en que se haya adquirido el correspondiente bien.
En el supuesto de que existan dudas sobre la titularidad de un bien o derecho y no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece, corresponderá a ambos por mitad.
Este régimen de separación de bienes, en el territorio común, debe ser pactado por los cónyuges, ya que se trata de un régimen legal supletorio de segundo grado y debe establecerse a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, antes o después de la celebración del matrimonio, que deberán ser inscritas en el Registro Civil para poder ser oponible frente a terceros. Sin embargo en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares el régimen de separación de bienes es el régimen legal supletorio de primer grado, que regirá en el supuesto de que los cónyuges no pacten otro régimen diferente en capitulaciones matrimoniales.
Además de convenirse explícitamente el régimen de separación de bienes, mediante el pacto contenido en las capitulaciones matrimoniales, existirá también entre los cónyuges separación de bienes en los siguientes casos (artículo 1435 Código Civil):
- Cuando los cónyuges hubieren pactado en las capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes.
- Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados, fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
- En caso de separación de los cónyuges, la separación de bienes decretada no se alterará posteriormente por su reconciliación.
b) Administración de los bienes en el régimen de separación de bienes.
En este régimen cada uno de los cónyuges mantiene plena libertad e independencia para la gestión, disposición y administración de los bienes propios, pudiendo disponer de ellos libremente como consideren conveniente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas legalmente para todo régimen económico-matrimonial recogidas en los artículos 1318 a 1320 del Código Civil:
- Obligación de los cónyuges a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. (artículo 1318 Código Civil).
- Obligación de los cónyuges a contribuir a los gastos de la familia. (artículo 1319 Código Civil).
- Responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. (artículo 1319 Código Civil).
- Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezca a uno sólo de los cónyuges (artículo 1320 Código Civil).
- Obligación de informar sobre la marcha y rendimiento de las actividades económicas.
- Ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y a falta de acuerdo contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos; entendiéndose por cargas matrimoniales las relativas a la familia: sustento, habitación, asistencia médica, alimentación, formación integral de los hijos, etc…
- Las obligaciones y deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, no respondiendo el otro; sin embargo de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia responderán ambos esposos.
- c) Retroacción del régimen de separación de bienes.
- En consonancia con lo dispuesto en la Ley Concursal en el supuesto de que uno de los cónyuges fuese declarado en quiebra o en concurso de acreedores, se presume, salvo prueba en contrario, que durante el año anterior a esta declaración de quiebra o concurso, los bienes adquiridos por su consorte fueron en realidad donados en su mitad por el cónyuge declarado en quiebra y requiere la exigencia de determinados requisitos.
- La finalidad de dicha presunción es evitar que los cónyuges utilicen el régimen de separación de bienes en fraude de acreedores, y para perjudicar a terceros.
- d) Compensación económica por el trabajo doméstico.
- Se trata de una peculiaridad del régimen de separación de bienes que se regula en el artículo 1438 del Código Civil que establece la posibilidad, al momento de la extinción del régimen de separación de bienes, de fijar una compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio hubiera dedicado su tiempo a la realización de las labores y el trabajo doméstico; compensación que a falta de acuerdo será establecida judicialmente; es decir, se concede un valor económico al trabajo para la casa.
- La justificación de esta compensación tiene su base en el principio de solidaridad matrimonial dado que si uno de los cónyuges asume la responsabilidad del cuidado y atención a la familia, esta distribución de las responsabilidades familiares puede tener como consecuencia en el otro cónyuge una mayor promoción profesional y laboral al haber tenido mayor disponibilidad para dedicarse plenamente a su actividad laboral o profesional, aprovechando todas las oportunidades para su desarrollo y colocarle, por tanto, en una mejor situación patrimonial, en perjuicio del otro.
- e) Ventajas e inconvenientes del régimen de separación de bienes.
- Se trata de un régimen idóneo cuando entre los cónyuges existe una previa situación de igualdad.
- Cada uno de los cónyuges tiene absoluta independencia para gestionar, administrar y disponer de sus bienes, salvedad hecha de las limitaciones establecidas legalmente respecto de la vivienda familiar y la exigencia de la contribución a las cargas del matrimonio.
- Las obligaciones y deudas adquiridas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, no respondiendo el otro, excepción hecha de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, en cuyo caso deberán responder ambos. En consecuencia el patrimonio de cada uno de los cónyuges queda protegido frente a los acreedores del otro consorte.
- Al momento de su extinción no exige operación alguna, salvo que existan bienes que se hayan adquirido en común.
- Se trata de un régimen injusto con el cónyuge que no trabaja y realiza las tareas domésticas, que va a quedar desprotegido económicamente.
- También resulta injusto si no se tienen en cuenta las diferentes capacidades económicas de los cónyuges y se realizan la contribución a los gastos de la familia de forma igualitaria y no proporcional.