La ejecución de un embargo es uno de los procedimientos que tienen los acreedores para poder cobrar una deuda. No obstante, la duda que suelen tener tanto ellos como los propios morosos es a partir de qué deuda te pueden embargar. Otras preguntas frecuentes son qué cantidad te pueden embargar y contra qué bienes o propiedades puede hacerse.
Vayamos por partes. Lo primero que debes saber es que la legislación española identifica claramente los bienes que pueden ser embargables. Por otro lado, para que se pueda ejecutar un embargo tiene que haber una autorización judicial que permita la incautación de los bienes del deudor.
Si te preguntas también '¿cómo saber si me pueden embargar?', debes tener claro que para que esto ocurra tienen que darse varias circunstancias:
- Que esté acreditado que existe una deuda.
- Que una sentencia del juez establezca el embargo por considerarlo así necesario.
- Que el bien pertenezca al deudor y sea enajenable (pueda cambiar de titularidad).
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Volviendo a la pregunta original de este artículo, ¿a partir de qué deuda te pueden embargar?, no existe una cantidad mínima para reclamar un embargo. Contrariamente a lo que piensan la mayoría de personas (que es necesario deber una cantidad mínima), con que exista un impago, el acreedor puede poner una reclamación solicitando el embargo de tus bienes. Otra cosa es que, debido a la cuantía de la deuda o a que haya otros que vayan a cobrar antes que él (por ejemplo, el banco), el acreedor deba analizar si le merece la pena poner en marcha el proceso de embargo (ya que éste tiene algunos costes).
Por lo tanto, si te preguntas '¿cómo saber si me pueden embargar?', la respuesta es muy sencilla: si tienes un incumplimiento de pago y dispones de un bien embargable, puedes ser objeto de un embargo.
¿A partir de qué deuda te pueden embargar? No hay una cantidad mínima. Basta con que tengas un incumplimiento de pago y un bien embargable. No obstante, y como te comentábamos antes, no todos los bienes son embargables. La ley establece cuáles lo son y en qué orden deben embargarse. Como norma general, en un embargo se eligen los bienes que resulten más fáciles de vender y que a la vez causen el menor perjuicio posible para el ejecutado. Por otro lado, el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe embargar bienes cuyo valor exceda la deuda por la que se ha solicitado la ejecución, aunque hay una excepción: si se demuestra que el deudor solo dispone de esos bienes de valor superior. “No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.
Artículo 584 de la Ley de Enjuicimiento Civil.
También existen bienes que tienen la consideración de no embargables. Son aquellos que se consideran imprescindibles en tu vida: el mobiliario y el menaje de tu casa, los objetos que necesitas para realizar tu trabajo (herramientas) o los bienes dedicados al culto religioso.
Si no se pueden seguir los criterios mencionados anteriormente (elegir los bienes que resulten más fáciles de vender y que causen el menor perjuicio al deudor), este es el orden a la hora de proceder a su embargo:
- Dinero y cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
- Joyas y obras de arte.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles (en este otro post te contamos cuándo te pueden embargar una casa hipotecada).
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- Embargo de empresas.
El secretario judicial es el responsable de la adecuación del embargo (salvo que acreedor y deudor pacten otra cosa). Por otro lado, una vez embargados, los bienes tendrán que convertirse en un valor equiparable al de la deuda que se reclama. Es lo que se conoce como procedimiento de apremio.
También es importante que sepas que si tienes dinero en más de una de las categorías embargables, las acumularán todas ellas para que abones tu deuda de una sola vez. Y que si estás casado en régimen de gananciales, también pueden exigirle el pago de tu deuda a tu cónyuge.
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Como puedes ver, tu dinero es a lo primero que recurrirán en caso de embargo. Ahora que ya conoces a partir de qué deuda te pueden embargar -de cualquiera-, el siguiente interrogante es cuánto te pueden embargar de una cuenta bancaria.
Como ya hemos comentado, el secretario judicial es quien decide los bienes a embargar teniendo en cuenta “la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”. Vamos, lo que sea más fácil de ejecutar (dinero en efectivo) y lo que perjudique menos al deudor.
Sin embargo, la ley también establece límites a la hora de embargar el dinero de un deudor. ¿Cuándo una cuenta corriente no se puede embargar? Cuando el embargo impida que esa cuenta deje de funcionar con normalidad. Es decir, siempre debe quedar un saldo disponible para realizar la operativa habitual (pago de recibos, etc.).
Por lo tanto, la respuesta a cuánto te pueden embargar de una cuenta es todo lo necesario siempre y cuando esa cuenta pueda seguir funcionando con normalidad y/o no entre en números rojos.
La nómina no se encuentra entre las primeras cosas que te embargarán, pero si el resto de tus bienes no cubren tu deuda, es posible que recurran a ella (o a la pensión si es el caso).
Eso sí, no está permitido embargar la totalidad del salario o pensión al tratarse de ingresos necesarios. ¿Cuánto te pueden embargar de la nómina? El límite es a partir del salario mínimo interprofesional (950 euros), por lo que el embargo solo puede aplicarse sobre la parte de la nómina que exceda ese salario mínimo.
En estos casos, tampoco se embargará toda la nómina o pensión más allá de esos 950 euros, sino un porcentaje creciente a media que aumentan los ingresos. Así,
Tal y como estable el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (entre 950 y 1.900 euros): 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional: 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional: 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional: 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía: 90%.
Estos porcentajes pueden sufrir una rebaja de entre un 10% y un 15% dependiendo de las cargas familiares que pueda acreditar el deudor, tal y como explican en Gedesco.
Como resumen a la cuestión inicial de a partir de qué deuda te pueden embargar, ya has visto que no existe una deuda mínima para iniciar el proceso. Tus acreedores pueden reclamar cualquier deuda por pequeña que sea, y será el juez el que decida si da lugar o no al embargo.
El secretario judicial será el encargado de la adecuación de ese embargo, y siempre tratará de elegir aquellos bienes que tengan “la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”.
Aunque no serán los primeros, tanto la nómina como la pensión pueden embargarse, pero nunca en su totalidad.
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Autor: Redacción de Housage
Contents
- 1 ¿A partir de qué importe se embarga el dinero del banco o de una propiedad?
- 2 Embargo de bienes cuyo valor excede la deuda – ¿Qué ocurre en ese caso?
- 3 Consigue organizar tu vida sabiendo qué se puede embargar
- 3.1 El Salario inembargable: una parte de tu salario no se puede embargar
- 3.2 ¿Cuál es el Salario mínimo interprofesional en España?
- 3.3 SMI en Europa.
- 3.4 Embargo de pensión
- 3.5 Embargo de salario por pensión alimenticia
- 3.6 ¿Qué importe puede serle embargado al deudor si el mismo percibe menos del salario mínimo interprofesional?
- 3.7 Embargo a una comunidad de propietarios
- 3.8 ¿Qué se le puede embargar a una Comunidad de Propietarios?
- 3.9 ¿Son los propietarios responsables individualmente del pago de la deuda de la comunidad?
- 3.10 Embargo a un autónomo
- 4 ¿Qué me pueden embargar si tengo deudas?
- 5 ¿Sabes a partir de qué deuda te pueden embargar?
- 6 ¿A partir de qué deuda te pueden embargar inmuebles o patrimonio?
¿A partir de qué importe se embarga el dinero del banco o de una propiedad?
Las deudas complican la actividad económica de muchos particulares y la situación se puede agravar si el importe pendiente genera intereses. El impago, si se prolonga, puede además limitar los intereses presentes y futuros del deudor a través del embargo.
Se trata de un instrumento jurídico al que pueden recurrir los acreedores para obtener el dinero del deudor.
Este proceso puede ser ordenado por parte de un juez o de la Administración y se puede efectuar sobre bienes inmuebles, muebles u otras pertenencias.
Sobre esta cuestión es importante destacar que no por pequeña que sea la deuda se puede evitar el embargo.
El importe de dinero pendiente no determina si te pueden embargar o no, el proceso se determina a partir de que el acreedor decide iniciar una demanda en tu contra por la deuda.
Finalmente, el embargo se producirá cuando lo dictamine un juez y el procedimiento, notificación y ejecución, se realicen de manera legal.
No obstante, pese a que la cantidad de deuda no limite el embargo, este procedimiento sí está condicionado a ciertos derechos del deudor. En primer lugar, el embargo se debe adecuar a la deuda.
El importe de la deuda condicionará la aplicación del embargo, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe el embargo de aquellos bienes cuya valor exceda a la deuda por la que se haya despachado la ejecución.
Esta prohibición incluye una excepción, cuando “en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.
En ese sentido, la norma también establece que, salvo que acreedor y deudor pacten otra cosa, el Secretario judicial, responsable de la Administración, deberá adecuar el embargo, teniendo en cuenta “la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”. Igualmente, el deudor, una vez se aplique el embargo, puede presentar un escrito para que se reduzca o modifique, sin que modifique los fines de ejecución. Es decir, podrá solicitar que el embargo se adecúe a la realidad de la deuda siempre que garantice el cobro de igual manera.
Límites en los bienes embargados
Al ejecutarse un embargo, el dinero del deudor, ya sea en efectivo o en cuentas corrientes, es lo primero que se ve afectado. En ese sentido, el límite a embargar es el valor total, es decir, la cuenta bancaria no podrá quedar en descubierto.
El embargo recae sobre el saldo real que existe en el momento que se emite la orden, sin posibilidad de quedar en números rojos.
Además, la normativa también limita el embargo al funcionamiento normal de la cuenta, de manera que debe permanecer disponible un saldo suficiente para realizar la operativa habitual del titular.
Por otra parte, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales también pueden verse afectados por un embargo, aunque siempre detrás de los bienes muebles e inmuebles. En estos casos, al tratarse de ingresos necesarios para vivir, también están limitados.
En concreto, la normativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe, en la actualidad fijado en 950 euros.
En caso de que los ingresos procedentes de salarios o pensiones sean superiores al SMI, también existe un límite para su embargo, ya que en ningún caso podrá bloquearse estos ingresos al completo, ni dejar en descubierto la cuenta.
Si el importe de la deuda es inferior a estos ingresos no habrá problema, porque se podrá embargar la totalidad de la deuda. Sin embargo, si la deuda excede los ingresos el porcentaje a embargar depende del importe del salario.
En concreto se aplica la siguiente escala:
- “Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%”. Es decir, cuando el salario oscile entre 950 y 1900 euros se podrá embargar solo hasta el 30% de la cuantía.
- “Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%”. Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 1.900 y 2.850 euros.
- “Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%”. En este caso, para salarios de entre 2.850 y 3.800 euros.
- “Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%”. Este porcentaje se aplicará para los salarios entre 3.800 y 4.750 euros.
- “Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%”. Finalmente, si el salario excede de los 4.750 euros se podrá embargar el 90% del mismo.
Embargo de bienes cuyo valor excede la deuda – ¿Qué ocurre en ese caso?
- En nuestro artículo de embargo vimos en profundidad cómo era el proceso, cuántos días ocurre desde que dejo de pagar y cuáles son las alternativas reales para frenar un embargo, pero ¿me pueden embargar bienes que superen el monto de la deuda?
- Aquí la respuesta es simple: no, no se puede.
- El embargo debe ser por ley proporcional al monto de la deuda.
Si yo por ejemplo debo $500.000 a una casa comercial, no pueden embargarme bienes por un monto más alto.
No podrían en ese caso embargarme una propiedad o un auto que tenga un valor mayor al que debo.
Ahora bien, hay 2 puntos a considerar.
- A medida que pasa el tiempo, la deuda puede crecer, ya sea por reajustes, por intereses o por multas relacionadas al no pago. Todo esos puntos hacen crecer el valor de la deuda y por lo tanto a la hora de embargar te pueden quitar más cosas de las que pensabas.
- Otro punto es que la empresa que demanda y que por lo tanto provoca el embargo, debe incurrir en una serie de gastos legales, y estos gastos se le cobran al deudor a través de los bienes retirados y rematados durante el embargo.
Ahora bien, estos montos pueden aumentar algo la deuda pero no pueden ser excesivos y si lo son, se puede solicitar una reducción del embargo.
Recuerden, el embargo es proporcional a la deuda, y aunque crezca un poco por lo puntos que mencionamos, no perderán su departamento o vehículo por una deuda que no sea proporcional.
Consigue organizar tu vida sabiendo qué se puede embargar
Un tipo de consultas que recibimos con frecuencia en nuestro despacho tienen motivo en algún embargo o procedimiento de ejecución. Francamente, cuando acude alguien al despacho con este tipo de problemas es duro, y es compromiso de los abogados el buscar una solución para paliar los perjuicios que se producen, especialmente, en personas de escasos recursos.
Por ésta razón, nos gustaría comentar algunos aspectos básicos relacionados con los embargos y que pueden serte de utilidad para resolver algunas de tus dudas sobre éste tema y plantearte otra manera de llevar las cosas.
El Salario inembargable: una parte de tu salario no se puede embargar
Tanto el art. 27.2 ET como el art. 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional.
Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.
Si por el contrario, el salario que percibe el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
¿Cuál es el Salario mínimo interprofesional en España?
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
Puedes leer el RD en el BOE en el siguiente enlace.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto.
Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
En España, a partir del 1 de Enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional quedará fijado en 707,60 euros.
Lo que se traduce en un salario mínimo anual de 9906,40 € con un modelo de 14 pagos. El salario mínimo mensual sería de 707,60€, mientras que el salario mínimo diario quedaría en 23,59 euros.
SMI en Europa.
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2015. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere del valor mostrado anteriormente en España que se basa en un modelo de 14 pagas.
País SMI mes
———— ———
Luxemburgo 1.922,96 €
Bélgica 1.501,82 €
Irlanda 1.461,85 €
Holanda 1.501,80 €
Francia 1.457,52 €
Gran Bretaña 1.
378,87 €
España 707,60 €
Grecia 683,76 €
Portugal 589,17 €
Polonia 409,53 €
Rumanía 217,50 €
Bulgaria 184,07 €
- La LEC estipula que si ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se han de acumular todas para deducir una sola vez la parte inembargable.
- También son acumulables los salarios, los sueldos y las pensiones, las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que los rige no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que han de acreditar delante del tribunal.
- Veamos un ejemplo en el que un trabajador percibe el mismo mes la paga mensual y la paga extra:
Líquido paga extra= 1278’62 Euros.
- Líquido paga mensual = 1174’90 Euros
- Suma de líquidos = 1278’62 + 1174’90 = 2453’52 Euros
- El importe inembargable del primer tramo es el doble del salario mínimo interprofesional, por tanto, sería 1310’40 (salario mínimo interprofesional para el 2016 = 655’20).
- A partir de este importe, se aplicaría la escala según el salario mínimo interprofesional.
- El cálculo sería el siguiente: 655’20 * 30% = 196’56Euros 487’92 * 50% = 243’96 Euros
- Importe total a embargar = 196’56 + 243’96 = 440’52 Euros.
- Para repartir el embargo total entre ambas pagas, el reparto lo haría de la siguiente forma:
- • Calculamos primero la paga extra: Líquido paga extra = 1278’62 Euros (1278’62 – 655’20) * 30% = 187’03 Euros.
- • Al calcular la paga mensual llevaría el importe restante del embargo: 440’52 (total a embargar) – 187’03 (importe embargado en la paga extra) = 253’4 Euros.
Embargo de pensión
La pensión de jubilación es embargable en la cuantía que supere el Salario Mínimo Interprofesional. En este año 2017 el SMI está en 707,60€ Es decir, si su pensión es de cuantía igual o inferior, no puede embargarse.
Pero si es superior, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las siguientes reglas:
– Para la cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (es decir, la cuantía que va superando los 641,40 €) es embargable el 30 %.
- – Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- – Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- – Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- – Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
En definitiva y por poner un ejemplo, si su pensión fuera de 1.000€ la operación matemática sería: 1.000 – 707,60 = 292,40. Y el 30% de 292,40 = 87,72 € embargables.
Embargo de salario por pensión alimenticia
- El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Si bien, la ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional, pues el art 308 de la LEC continua preceptuando que “lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan».
- En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”.
Así pues, los requisitos para proceder al embargo del salario mínimo son los siguientes:
1. Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.
2. El embargo del salario mínimo profesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
3. Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
4. En estos casos no existe límite cuantitativo de inembargabilidad de salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional.
¿Qué importe puede serle embargado al deudor si el mismo percibe menos del salario mínimo interprofesional?
La ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.
Por ejemplo, si una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantía de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario mínimo interprofesional la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue íntegramente los 300 euros que adeuda mensualmente.
El Juzgado será quien determine si se le embarga íntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.
Embargo a una comunidad de propietarios
¿Qué se le puede embargar a una Comunidad de Propietarios?
El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor.
Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe satisfecho.
Por tanto, según se desprende del tenor literal del precepto, resulta evidente que si la Comunidad de Propietarios tiene fondos y créditos a su favor, se le podrán embargar dichas cantidades para que respondan de la deuda que tiene el tercero y de esta manera ejecutarse la sentencia.
Si dichos fondos no fuesen suficientes para cubrir el total pago de la deuda, sería factible embargar a una Comunidad de Propietarios las cuotas futuras de los comuneros, solicitando al Juzgado que ordene al Presidente o al administrador de la comunidad, que las cuotas que se vayan pagando en el futuro deben ser ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
¿Son los propietarios responsables individualmente del pago de la deuda de la comunidad?
El art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que subsidiariamente y previo requerimiento de pago el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario separadamente que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
Por tanto, no se puede dirigir una ejecución contra los propietarios que conforman la comunidad si no han sido parte en el procedimiento judicial.
Embargo a un autónomo
Los bienes que se embargan dependen de la deuda, sumando intereses, y se subastan, para liquidar la cantidad que se debe.
Si se trata de una deuda de una empresa, las deudas se responden con el capital social que se haya aportado, es decir, tiene una responsabilidad limitada.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, el problema es mayor, ya que no existe dicha limitación y el embargo de los bienes pueden ser empresariales o personales.
Los profesionales autónomos tienen una responsabilidad ilimitada.
Esto significa que le pueden embargar no solo bienes de la empresa, sino también personales y familiares. Por ello, siempre es recomendable que los autónomos firmen una separación de bienes con sus cónyuges, para así salvar los bienes familiares.
En este régimen, la responsabilidad de las deudas que deriven del ejercicio profesional de uno de los miembros del matrimonio, tan solo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge.
Tras las últimas normativas puestas en marcha, y con el objetivo de dar más oportunidades a los autónomos, se modificó la Ley 14/2013.
En ella se introdujo una ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la primera notificación de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre que afecte a la residencia habitual de un autónomo.
En este sentido, los bienes se embargan en base al siguiente orden:
• Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.
• Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
- • Bienes muebles y participaciones sociales.
- • Bienes inmuebles.
- • Sueldos, pensiones ingresos procedentes de actividades profesionales autónomas, cuando no sean inferiores al salario mínimo.
¿Qué me pueden embargar si tengo deudas?
El embargo es el sistema al que se puede acudir a la hora de realizar el cobro de deudas, que salvo en casos excepcionales, ha de provenir de la autoridad judicial y supone la “incautación” de los bienes del deudor, para poder hacer frente a la citada deuda, total o parcialmente.
Es importante tener en cuenta que se prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, debiéndose limitar los bienes embargados al importe adeudado. No obstante, hay una excepción: “que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.
A la hora de embargar, se tendrá en cuenta también el bien que mayor facilidad de venta proporcione y menor perjuicio tenga para el ejecutado. Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar, por el siguiente orden:
- El dinero que tenga el deudor disponible en el banco, así como las cuentas corrientes de cualquier clase.
- Los siguientes bienes en ser embargados serán todos aquellos créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- En tercer lugar, las joyas y objetos de arte, seguidos de las rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
- Los bienes muebles o semovientes (ganaderías, por ejemplo), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales, que van justo antes que los bienes inmuebles.
- Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Sin embargo, aquellos ingresos que no excedan del salario mínimo interprofesional no podrán ser embargados.
En este último párrafo hay que detenerse un poco más, ya que hay partes de la nómina que no se podrán tocar y que el trabajador/deudor tendrá derecho a ingresar, en cualquier caso. Para saber cuáles son estas partes habrá que dividir el salario neto en tramos, o en varias partes:
- Una primera parte, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional, en adelante SMI, (que asciende actualmente a 950 euros), que es inembargable.
- Del segundo tramo, hasta el doble del SMI (1.900 euros), se podría embargar solo el 30%.
- Del tercero, hasta el triple del SMI (2.850 euros), el 50%.
- De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI se retendrá el 60%.
- De un quinto, el 75%, y, para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.
A fin de poner un ejemplo para
entender mejor todos estos tramos, si el trabajador/deudor ganara 2.500 euros,
los primeros 950 euros estarían exentos. De los 950 euros siguientes, se
embargarían 285 euros. De los 600 euros restantes, otros 300 euros. De esta
forma, ingresaría 1.915 euros y se le embargarían 585 euros.
Por otro lado, respecto de los bienes
no embargables, detallamos algunos:
- El mobiliario y menaje del hogar, la ropa,
alimentos, combustible y todo aquello que resulte imprescindible para una
subsistencia digna.
- Los libros o instrumentos que el deudor utilice
para el ejercicio de su profesión tampoco serán incautado, al igual que
los bienes sacros y aquellos dedicados al culto de la religión.
En los casos en que el deudor se
encuentre en régimen económico matrimonial en gananciales se acumularán las
retribuciones o equivalentes de los cónyuges.
¿Sabes a partir de qué deuda te pueden embargar?
Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los bienes se tienen que embargar en el siguiente orden:
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. Joyas y objetos de arte. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. Bienes inmuebles. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Se elaborará una lista con los bienes del deudor y se categorizará en una de las 9 categorías existentes. Posteriormente, se comenzará embargando el dinero y cuentas corrientes y se seguirán embargando el resto de bienes hasta completar el pago de la deuda.
¿Cuánto me pueden quitar de la nómina?
Si tienes una nómina y te preguntas a partir de qué deuda te pueden embargar, el SMI se considera inembargable, es decir, no podrán quitarnos nada de los primeros 1.000€ de nuestro sueldo, ya que se considera que es lo mínimo que necesitamos para vivir.
Si el sueldo es mayor al SMI se seguirá el siguiente procedimiento regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para determinar las cuantías embargables:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%, es decir hasta 300€ Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%, es decir, hasta 500€ Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%, es decir, hasta 600€ Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%, es decir, hasta 750€ Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%, es decir, 900€ por cada 1.000€ adicionales.
¿Cuánto tiempo tarda el embargo en hacerse efectivo?
Al principio, el acreedor tiene que acudir al juzgado para presentar una petición por vía judicial. Esta petición le llegará al deudor, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago de la misma.
Si el deudor no realiza el pago ni manifiesta que no tiene que pagar la deuda por ser incorrecta o inexistente el acreedor podrá solicitar al juzgado la ejecución forzosa de los bienes para que se proceda a su embargo.
Con la Ley de la Segunda oportunidad podrías evitar los embargos
Si no puedes afrontar el pago de la deuda, es posible que puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Con esta ley podrás eliminar todas o casi todas tus deudas y empezar desde cero.
Para conseguirlo es necesario declararse insolvente, tener dos o más deudas y que el importe no supere los cinco millones de euros, entre otros requisitos.
En ILM Abogados somos expertos en la Ley se la Segunda Oportunidad, si crees que podrías beneficiarte de esta ley, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y uno de nuestros abogados expertos contactará contigo para ofrecerte una solución personalizada.
¿A partir de qué deuda te pueden embargar inmuebles o patrimonio?
Tanto deudores como acreedores suelen tener la duda de a partir de qué monto pueden ser embargos los inmuebles o el patrimonio del deudor.
Antes de responder estar pregunta primero hay que aclarar que, según la legislación española, no todos los bienes son embargables. Por lo tanto, si eres el deudor, existen algunas cosas básicas que podrás mantener en caso de un embargo.
Otro punto importante es que, para que ocurra un embargo, debe existir una autorización judicial que respalde la incautación de los bienes del deudor. Entonces, si eres acreedor, tienes que saber que llevar adelante este proceso judicial conlleva algunos gastos.
Con esto en mente, deben cumplirse estas tres condiciones para que pueda darse un embargo:
- Que exista una deuda no cumplida.
- Que un juez considere que sea necesaria la incautación de bienes para finiquitar la deuda.
- Que el deudor sea el dueño de los bienes y que estos puedan cambiar de propietario.
- Ahora que aclaramos estos puntos, volvamos a la pregunta original.
- ¿Cuál es la deuda mínima para que te embarguen?
- Por lo general, las personas piensan que existe un mínimo requerido para que alguien pueda ser embargado, y la verdad es que no es así.
No existe una cantidad mínima para reclamar un embargo. A partir del primer impago, el acreedor ya está en su derecho de solicitar un embargo ante un juzgado.
Ahora bien, como comentamos anteriormente, el iniciar un proceso judicial para pedir un embargo genera costos; pero también existe el factor de que, posiblemente, el deudor tenga cuentas pendientes con otros acreedores, y que estos se adelanten en la solicitud de un embargo. Por consiguiente, el acreedor debe evaluar bien si le merece o no la pena el solicitar el embargo.
- Pero en resumidas cuentas, si tienes un incumplimiento de pago y un bien embargable, puedes sufrir una demanda de embargo.
- ¿Cuáles bienes son embargables?
- Ahora que ya sabes que a partir del primer atraso en tus cuotas puedes sufrir un embargo, lo siguiente es que puedas determinar cuáles de tus bienes son embargables y cuáles no.
- Lo normal y lógico es que los bienes a embargar sean fáciles de vender, y que además no sean imprescindibles o causen poco perjuicio al deudor.
- De entrada, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 584, establece que no es posible embargar bienes cuyo valor exceda el monto endeudado.
Pero esta norma tiene una excepción. En caso de que se demuestre que el deudor solo cuenta con esos bienes de mayor valor, entonces serán habilitados para el embargo.
También existen otros bienes que se consideran no embargables, y son aquellos que se toman como imprescindibles para tu vida y tu día a día. Estos bienes son el mobiliario de tu casa, las herramientas u objetos que necesites para realizar tu trabajo, o los bienes destinados al culto religioso.
Pero si el caso no sea tan sencillo, y simplemente no se puedan elegir los bienes que menos afecten al deudor y que sean más fáciles de vender, este es el orden que se tomará en cuenta a la hora de establecer el embargo:
- Dinero y cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables al corto plazo o en el acto, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
- Obras de arte y joyas.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- Embargo de empresas.
¿Me pueden embargar mi casa?
Sí. Tu casa forma parte de tus bienes inmuebles, y aunque está bastante por debajo en la lista de bienes embargables, si no cuentas con otra manera de solventar la deuda que tienes, el juzgado puede embargar tu casa.
En este tipo de situaciones no sucede que la casa va a pasar del deudor al acreedor, sino que se pondrá en una subasta y, con el dinero recolectado de la venta, se saldarán las deudas.
Sin embargo, una vez que se ha dictaminado el embargo de tu casa o de cualquier otra propiedad, puedes recuperarla si abonas el total de la deuda más los intereses antes de la subasta.