Extincion la pension alimentos falta rendimiento academico

La Audiencia Provincial Las Palmas, en la Sentencia 94/2017, de 16 de febrero estimo la demanda de modificación de medidas que presenta el padre y se declaró extinguida la pensión de alimentos que tenía que abonar a favor del hijo mayor de edad.

Todo ello fundamentándolo en que a pesar de ser cierto que tiene 21 años el hijo, que no goza de independencia económica y que continúa viviendo con su madre, carece de rendimiento académico.

Atendiendo a su edad actual, si su rendimiento académico fuera correcto, debería haber conseguido obtener ya el título de bachillerato.

Extincion la pension alimentos falta rendimiento academico

El abandono temprano de los estudios evidencia que la opción del hijo ha sido incorporarse al mercado laboral.

Además, cuenta con escasos días de alta en la seguridad social por su trabajo en una empresa familiar y se ha apuntado en el inem una vez presentada la demanda objeto de autos.

Por mucho que el hijo conviva la mayor parte del tiempo con su madre, no debe seguir siendo beneficiario de una pensión por parte de su padre, pues ya es mayor de edad y no ha tenido buen rendimiento académico.

La causa de necesidad justificativa del derecho a seguir percibiendo alimentos de su progenitor debe provenir de causa no imputable al propio hijo alimentista, siendo asimilable la falta de diligencia laboral a la desidia en la dedicación a los estudios. Mantener lo contrario favorecería una conducta pasiva de lucha por la vida.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.

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Pensión de alimentos y rendimiento académico

Extincion la pension alimentos falta rendimiento academico

La Audiencia Provincial razonó su decisión en la falta de aprovechamiento en los estudios y en el hecho que dicho hijo hubiese accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, lo que lo hacían proclive, si no a dejar sin efecto la pensión, sí a limitar la misma en un año desde la fecha de la sentencia.

STS núm. 95/2019 de 14 de febrero (Pte. Sr. Arroyo Fiestas) [5].- Alimentos hijos mayores de edad ex artículo 93.2 del Código civil.- Limitación al plazo de un año por bajo rendimiento académico (art. 152.5º CC).

Se afronta, en este caso, la  limitación temporal a un año de una pensión de alimentos correspondiente a un hijo mayor de edad dependiente de sus padres (24 años) por nulo rendimiento académico del mismo.

En este caso, el referido hijo, desde el divorcio y quedando en la convivencia con  la madre,  durante cuatro años consecutivos (2014 a 2017), únicamente fue capaz de matricularse en 2º de Bachillerato.

 

 En la medida que las anteriores responsabilidades de los hijos se incumplan y les pueda resultar imputable, la prestación alimentaria a la que resulten obligados los padres podrá declararse extinguida, o en su caso, verse supeditada a un plazo.

En el anterior sentido acogió parcialmente la apelación formulada por el padre en el que solicitaba la extinción de tales alimentos.

Recurrida tal decisión por la madre receptora de la pensión de alimentos ex artículo 93-2 del Código Civil, nuestro Tribunal Supremo, tras aclarar que la resolución recurrida estaba motivada en la falta de aprovechamiento en los estudios y que la supeditación a un plazo no era incongruente con lo pedido por el padre –quien puede lo más, puede lo menos-, desestimó el recurso de casación formulado por la madre y confirmó   la decisión dictada en la que «se fijaba un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el artículo 152.5 del CC.».

 La causa 5ª del artículo 152 del Código civil previene la extinción de los alimentos «cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

[Jurisprudencia] [TS][Civil] Extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad por falta de rendimiento académico

Roj: STS 379/2019 – ECLI: ES:TS:2019:379
Id Cendoj: 28079110012019100079
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 14/02/2019
Nº de Recurso: 1826/2018
Nº de Resolución: 95/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP GR 22/2018,

STS 379/2019

En Madrid, a 14 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra
la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, dictada en recurso de apelación 445/2017, de la Sección 5.

ª de
la Audiencia Provincial de Granada , dimanante de autos de familia para modificación de medidas 1256/2016,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada; recursos interpuestos ante la citada
Audiencia por Dña. Ascension , representada en las instancias por la procuradora del turno de oficio Dña.

María
Nieves Echevarría Giménez, bajo la dirección letrada de Dña. Almudena Conde Medina, compareciendo ante
este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. Margarita María Sánchez Jiménez, nombrada
del turno de justicia gratuita, en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona D.

Everardo ,
representado porla procuradora, nombrada del turno de oficio, Dña. María Bellón Marín, bajo la dirección letrada

de D. José Agustín Artalejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Everardo , con concesión de asistencia jurídica gratuita, representado por la procuradora
nombrada del turno de oficio Dña. Irene Amador Fernández y dirigido por la letrada Dña. Inmaculada Castillo
Jiménez, interpuso demanda de juicio de modificación de medidas definitivas contra Dña.

Ascension y,
alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado
se dictara sentencia:
“En la que se acuerde modificar las .medidas acordadas en la sentencia dictada con fecha de 4 de diciembre
de 2014 , en los siguientes términos:
“1.

-Se acuerde la extinción de la pensión de alimentos acordada a favor de los hijos con efectos retroactivos
desde que conste la disposición de independencia económica de cada uno de los hijos, con la correspondiente
devolución de los alimentos ya consumidos desde ese momento.
“2.

– De manera subsidiaria, y para el caso de que no se atienda a la extinción de la pensión de alimentos respecto
a uno o a los dos hijos, esta parte solicita:
“2.1.-Se acuerde la reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales.
“2.2.

-Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo de remitir por correo al domicilio de mi representado
o donde este indique, su informe de vida laboral actualizado en los meses de abril, julio, octubre y enero.
“2.3.

– Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo , para el caso de que compaginen estudios y
trabajo o sólo estudien, de remitir resguardo de matrícula detallada con las asignaturas cuando ésta se realice,
así como certificado de notas cada vez que se realice una evaluación, al domicilio de mi representado o donde
éste indique.

“Es de justicia que pido…”

El Sr.

Everardo presentó demanda de modificación de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio de 4 de diciembre de 2014 , solicitando extinción de la pensión de alimentos de los hijos, con efectos retroactivos desde que conste la independencia económica de cada uno de los hijos, con devolución de los alimentos ya consumidos hasta ese momento y de manera subsidiaria, para el caso de no acordarse la extinción, solicita reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales con obligación de remitir al demandante informe de vida laboral y/o resguardo de matrícula de asignaturas y certificado.

La demandada, en la contestación, se mostró conforme con la extinción de los alimentos de uno de los hijos ( Jeronimo ) y solicitó que se fijaran en 200 euros los alimentos del otro hijo, también mayor de edad, Maximiliano .

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La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, extinguió la pensión de alimentos de Jeronimo desde la fecha de la sentencia y denegó modificar la pensión de alimentos de Maximiliano .

Respecto de esta última la sentencia mantiene que en la demanda sólo se alegó independencia económica, que no ha resultado acreditado, rigiendo el principio dispositivo que impide introducir hechos nuevos y examinar cuestiones que no fueron alegadas en la demanda (aunque la letrada lo hizo en el acto de la vista) como falta de diligencia o desidia en su formación o en la búsqueda de empleo.

Interpuesto recurso de apelación por el Sr Everardo , con impugnación de la demandada, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada en primera instancia en el único sentido de limitar la pensión de alimentos del hijo mayor Maximiliano a un año.

El Supremo desestima el recurso.

El nulo rendimiento académico provoca el cese en el pago de la pensión de alimentos

El nulo rendimiento académico de un hijo mayor de edad provoca que se anule la pensión de alimentos que el padre tenía que pagarle por la sentencia de divorcio.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 14 de febrero de 2019.

Ante la falta de interés por parte del hijo de terminar sus estudios el Tribunal Supremo reduce el pago de la pensión de alimentos a solo un año más. Transcurrido ese año, el padre dejará de estar obligado a seguir pasando pensión de alimento al hijo mayor de edad.

ALIMENTOS NO SE EXTINGUEN POR MAYORÍA DE EDAD PERO SE EXIGE COMPROMISO POR LOS HIJOS

  • Para dictar esta sentencia, el Tribunal Supremo ha recordado que, es cierto que, la pensión de alimentos para hijos, no se extinguen cuando cumplen los 18 años, sino que  la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica.
  • Sin embargo, se establece una excepción: Si la imposibilidad de alcanzar una independencia económica es achacable exclusivamente el comportamiento de los hijos,   estos pierden su derecho de seguir percibiendo pensiones de alimentos.
  • Es decir, en el caso que la necesidad de seguir recibiendo ayuda de los padres, ha sido creada por la conducta del propio hijo, por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo, la pensión de alimentos puede quedar sin efecto.

EL PADRE SOLO TIENE QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN AÑO MÁS

  1. La consecuencia de la mala aplicación de los estudios por parte del hijo mayor de edad es, que el padre, solamente queda obligado seguir pasando pensión de alimentos por un año más.

  2. Pasado ese plazo,  la pensión de alimentos queda extinguida y cesa la obligación del padre de seguir pagando cantidad alguna al hijo.

  3. Se fija un límite temporal de un año para la continuidad  en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión

ES NECESARIO UN PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PARA QUE QUEDE SIN EFECTO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

  • En todo caso en el que recordar que, el cese en la obligación de pago de pensión de alimentos no queda sin efecto de manera automática,  sino que es necesario  iniciar un proceso de modificación de medidas,  en el Juzgado de Familia,  para que se dicte una nueva sentencia que deje sin efecto obligación del pago de los alimentos.
  • En principio el cese en la obligación de ese pago tendrá  efecto desde el momento en que se dicte la sentencia, sin que se puedan aplicarse efectos retroactivos.
  • Por ese motivo es obligatorio iniciar un proceso, por  medio de un abogado, para lograr una sentencia que nos libere del pago de la pensión de alimentos.
  • En caso contrario seguimos Teniendo la obligación de seguir pagando las mismas,  aunque nuestro hijo tenga un rendimiento académico nulo.

Extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico

  • Extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico o desidia en los estudios de los hijos mayores de edad.
  • La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad es una de las causas que con mayor frecuencia suelen plantearse e invocarse por el cónyuge que viene obligado al pago de los alimentos para solicitar del Juzgado la EXTINCIÓN o subsidiariamente la REDUCCIÓN de su importe.
  • Aunque hemos de partir del caso concreto que sea analizado por el Juzgado, queremos explicar algunas cuestiones generales que los Tribunales vienen teniendo en cuenta para que sea estimada dicha causa de extinción de la pensión de alimentos.
  • Partamos de la distinción de los alimentos a hijos MENORES de edad y a los MAYORES de edad.

1.- En el primer caso –hijos menores– los alimentos se prestan conforme a las necesidades económicas de los hijos en cada momento (salvo casos extremos y excepcionalísimos, en que el progenitor carezca absolutamente de recursos).

2.-  En el segundo – mayores de edad salvo que tengan discapacidad, en cuyo caso se asimilan a los menores- los alimentos son proporcionales «al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 Código Civil), y se reducen a los que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al art. 142 C. Civil.

La cesación de la obligación del pago de alimentos, en el caso de hijos mayores de edad, se rige por las normas del art. 152 C. Civil, de modo que debe valorarse, en particular, la posibilidad de que puedan ejercer un oficio, profesión o industria y no necesiten la pensión (aptdo. 2º del precepto citado), así como su conducta de falta de aplicación al trabajo o los estudios (aptdo. 4º).

Así, los padres deben afrontar, aparte de las necesidades materiales de manutención, vivienda, vestido y asistencia médica de los mayores de edad, los gastos derivados de su formación, siempre y cuando ésta no haya concluido  (art.

142 C. Civil).  Ahora bien, si existe una  falta de dedicación suficiente , medida objetivamente por el escaso rendimiento académico del hijo, salvo que concurran otras circunstancias excepcionales, se puede EXTINGUIR  la pensión.

Aunque, volvemos a repetir, habrá que estar al caso concreto analizado por el Juzgado, a continuación os ofrecemos algunas sentencias dictadas en este asunto para que veáis los criterios que utilizan los Juzgados para extinguir, reducir y en su caso mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

SENTENCIAS:  Extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académicoExtinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico

–  En este sentido la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, sentencia de 1.06.2015 dice:

«la extinción de la obligación del obligado a dar alimentos, cuando el alimentista demuestra una falta de diligencia en el trabajo o falta de predisposición para acceder al mercado laboral, es equiparable a la desidia en los estudios, es decir, la falta de verdadera aplicación y predisposición del hijo en finalizar su formación, aunque finalmente el tribunal no entendiera concurrentes tales circunstancias en una hija de 20 años de edad, que cursaba un ciclo formativo de grado medio y se encontraba en tratamiento por depresión.»

–  Audiencia Provincial de MURCIA (Sección 4ª), sentencia 15.09.2016:

 » Este Tribunal de la Sección Cuarta ha manifestado de forma reiterada en precedentes sentencias, entre ellas la de 2 de febrero y 20 de septiembre de 2012 y 31 julio 2013 , reiterando lo ya manifestado en otras anteriores de 4 de marzo y 8 de julio de 2010 , que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio.

En términos generales se dice que las Audiencias Provinciales se muestran partidarias de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que esa temporalidad ya se encuentra ínsita en la propia naturaleza del derecho reconocido en el art.

93 del Código Civil . Además el propio artículo 152.

5 del Código Civil establece que cesará la obligación de prestar alimentos: » Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

–  La Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, sentencia de 13.11.2014  ha explicitado que:

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 «cuando dicha obligación alimenticia se anuda, no a que el hijo busque ingresos propios y carezca de ellos, sino a encontrarse en situación de formación, se plantea bajo qué límites temporales y qué circunstancias es exigible permanezca dicha obligación de prestar alimentos al hijo mayor de edad.

Y en este sentido, partiendo de la premisa de que las pensiones a los hijos no pueden entenderse vitalicias ni ilimitadas, se entiende de forma prácticamente unánime y mayoritaria que el deber de procurar alimentos ha de prolongarse durante la etapa formativa del mayor de edad.

Y que dentro de dicho concepto ha de comprenderse el periodo temporal razonable para procurar dicha formación.

En otra línea argumental se incide en la edad como elemento determinante de dicha razonabilidad.

En este sentido, la legislación aragonesa, por ejemplo, fija un límite de edad en dicha obligación: o en el análisis del supuesto concreto, la Jurisprudencia, ha anudado a dicha ponderación de la razonabilidad de la exigencia de la obligación alimenticia, la edad como elemento determinante. Por ejemplo la STS de fecha 1 de marzo de 2001 anuda como elemento determinante la edad del alimentista, en aquel caso de 30 años de edad».

–  La Audiencia Provincial de LA CORUÑA (Sección 5ª), sentencia de 16.02.2016:

» Pues bien, en el caso que nos ocupa, Dña. Eloisa tiene ya 28 años y, según consta en la documental aportada y ella misma ha reconocido en el juicio, todavía le queda por aprobar, aproximadamente, la mitad de la carrera (el grado en Arquitectura técnica que cursa en la Universidad de A Coruña).

Ni los problemas de salud invocados (un cuadro ansioso depresivo, por el que recibió tratamiento entre 2008 y 2010 y cierta dolencia urológica por la que ha sido atendida en reiteradas ocasiones, muchas de ellas en 2014) revisten la gravedad suficiente para justificar un rendimiento académico tan pobre ni otros argumentos utilizados por su madre, como el cambio de plan de estudios, justifican la inversión de tantos años para aprobar sólo la mitad de una carrera como la aludida.

Además, se ha acreditado que ella reside mucho tiempo en una casa de xxxx, no en la familiar de xxxxxxx, y los vecinos han afirmado que lo hace con su novio, pintor de profesión, lo que lleva a este tribunal a la convicción de que lleva una vida, al menos, semiindependiente.

Por todo ello, la Sala considera que el juzgador de instancia ha valorado la prueba acertadamente y aplicado el Derecho con la misma mesura al fijar un límite temporal, transcurrido el cual la obligación de alimentos quedará extinguida.

Sin embargo, dado que se fijó un plazo de un año, a contar desde la fecha de la sentencia de instancia, y la pensión se extinguiría, de este modo, pocos días después de la notificación de nuestra sentencia, se estima más razonable ampliar a dos años (contados igualmente desde la sentencia de instancia) el límite temporal de la pensión, permitiendo así a Dña. Eloisa una mejor planificación de su futuro.»

–  Audiencia Provincial de MADRID (Sección 22ª), sentencia 18.03.2014:

» La sentencia recurrida extingue la pensión de alimento, considerando que el hijo no ha completado su formación académica, pese al tiempo del que ha dispuesto, sin incorporarse al mercado laboral, no constando ninguna actividad ni periodo aunque fuera pequeño, en que hubiera trabajado, lo que demuestra escaso interés en incorporarse a la vida laboral, lo que debería de haber intentado a su edad 24 años, colaborando a sufragar sus propias necesidades, por su propia dignidad y autoestima, sin que pueda alegarse que se infringe el principio de solidaridad familiar, porque este principio exige la participación y colaboración de todas las partes, para salir adelante en la vida familiar, y no solo de los progenitores, frente a la pasividad injustificada de su hijo, por lo que sin perjuicio de que pueda ejercer sus derechos en el proceso declarativo correspondiente, que deberá solicitar el mismo, en el juicio declarativo que corresponda frente a ambos progenitores (verbal artículo 250.8 de la L.E.C .), y en el que se resolverá si procede o no la supresión de la pensión alimenticia en base a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Civil ; en este procedimiento se suprime por no concurrir las circunstancias del art. 93.2 del Código Civil «

CONCLUSION:

Aunque habrá que estar al caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad si de manera objetiva puede demostrarse una desidia en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos.

Por Inmaculada Castillo / https://www.mundojuridico.info/

Extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico

La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico, en el caso de que los hijos sean  mayores de edad, es una de las causas que con mayor frecuencia suele plantearse el cónyuge que viene obligado al pago de la pensión de alimentos, para solicitar al Juzgado la extinción o bien la reducción de su importe.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico tiene que darse bajo una serie de requisitos.

La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino cuando éstos alcanzan suficiencia económica, si bien, se establece una excepción que se da cuando la imposibilidad de alcanzar una independencia económica es achacable exclusivamente al comportamiento de los hijos.

Aunque habrá que estar al caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad, si de manera objetiva puede demostrarse una falta de aplicación en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos.

¿Qué tipo de procedimiento judicial puedo interponer?

Mi hijo tiene 24 años, se pasa el día entero viendo la televisión, navegando por internet, no estudia, obtiene malas notas e incluso falta a clase en ocasiones para quedarse en casa durmiendo. La situación es insostenible, ¿qué tipo de procedimiento debo interponer para dejar de abonar la pensión de alimentos?

  • Ante la falta de aprovechamiento en los estudios y teniendo en cuenta la falta de interés que puede mostrar el hijo mayor de edad, se debe iniciar un proceso de modificación de medidas en el Juzgado de Familia, con el fin de que se dicte una nueva sentencia que deje sin efecto la obligación del pago de la pensión de alimentos.
  • En caso de no iniciar dicho proceso de modificación de medidas, por muy nulo que sea el rendimiento académico de este hijo, se sigue en la obligación de abonar la pensión de alimentos.
  • Lo citado con anterioridad no es más que un ejemplo de los constantes que recibimos en nuestro despacho, en donde en muchos casos ya no solo los hijos mayores de edad muestran desidia en sus estudios, se da el caso de aquellos que parecen no estar dispuestos a incorporarse al mercado laboral, mostrando una total pasividad en la búsqueda de una salida profesional, en este caso, se deberá actuar también iniciando el procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos.

En Abogados Janina y Asociados estamos a tu entera disposición tanto si te encuentras en esta situación o en otra en la que te sientas indefenso. Para ello, te recordamos que puede solicitar cita mediante nuestro formulario de contacto o llamando al siguiente número de teléfono: 928336108.

Extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad

| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando nuestros abogados matrimonialistas deben afrontar la defensa del cliente tras el divorcio, uno de los aspectos que siempre trae consigo mayor preocupación es el devenir económico de sus descendientes, especialmente cuando ya son adolescentes. Pero cuando cumplen los 18 años, has de saber que existen varios motivos para solicitar la extinción de pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Por ello y para que entiendas mejor las causas, te las vamos a explicar a través de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de febrero 2020. Así, también veremos qué dicen los tribunales al respecto y te responderemos de forma clara y práctica a las siguientes preguntas:

  • ¿Que condiciones se tienen que dar para que un hijo mayor de edad tenga pensión de alimentos?
  • ¿Qué causas se tienen que dar para que haya lugar a la extinción de la pensión de alimentos?

Vaya por delante que en este artículo solo vamos a tratar las causas para extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, dejando a un lado cuándo se extingue la pensión alimenticia en los hijos menores de edad.

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Cuándo se paga la pensión alimenticia para hijos mayores de edad

  • Para responder a esta pregunta, lo mejor es acudir al artículo 93 del Código Civil dice en cuanto al establecimiento por primera vez de la pensión de alimentos:
  • “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
  • Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Es decir, para saber cuándo se debe pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad tenemos que atender a este requisito: se debe pagar cuando el hijo conviva en el domicilio familiar o cuando el hijo mayor carezca de ingresos propios. Al margen de tales requisitos, viene exigiéndose para la aplicación del precitado precepto que los hijos no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Asímismo, te recordamos que ya te hablamos en su momento desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos, es decir, el momento concreto para que te empiecen a pagarlo.

Causas para la extinguir la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

¿Cuándo se le puede quitar la pensión de alimentos a un hijo? ¿Cómo se extingue la pensión alimenticia para hijos mayores de 18 años? Hay que tener en cuenta que solamente hay una causa para quien está obligado al pago, pero hay varias en cuanto a los motivos que afectan al hijo.

Así, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cesará según indica el artículo 152 del Código Civil por las siguientes causas:

El obligado no puede asumir el pago

Ésta situación afectan a quien tiene que pagar la pensión.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, en ese momento se dejará de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad. En según que casos, aquí incluso podríamos hablar de la pensión de alimentos mínima en España.

Motivos que afectan al hijo

Situaciones que afectan a quien recibe la pensión, es decir, al hijo. Existen diversas causas para que la pensión alimenticia deje de abonarse al progenitor motivadas por el propio hijo mayor de edad como por ejemplo:

Muerte del alimentalista

Cuando fallece el hijo destinado a recibir dicha pensión alimenticia es el primer motivo por el que se extingue y lógicamente se deja de abonar, al no existir ya la persona y, por lo tanto, la causa o justificación para pagarla hacia quien está destinada.

Ejercer oficio

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Es decir, se puede valer económicamente por sí mismo y por lo tanto no necesita dicha pensión de alimentos

Falta de aplicación al trabajo

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo. En este momento también se dejará de pagar la pensión de alimentos en hijos mayores de edad.

Causa de desheredación

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Falta de relación con el progenitor

Si bien la sentencia del 19 de febrero 2019 Número Sentencia: 104/2019 introdujo una nueva causa no recogida en el artículo 152 que es la falta de relación del hijo con el progenitor.

Es decir que todo es un tema de prueba, de probar que el hijo puede ejercer un oficio, haya acabado sus estudios, no estudia ni trabaja, no hace nada por incorporarse al mundo laboral etc etc.

Ejemplos de sentencias en la extinción del pago de la pensión de alimentos en hijo mayor de edad

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 25 octubre 2016. Sentencia número 635/2016 dice:

“Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencia 5 de noviembre 2008), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015, con cita de la de 8 de noviembre de 2012”

Sentencia 439/2020 Audiencia provincial de Valladolid 22 diciembre 2020

Que para entenderlo de manera más practica nos remitimos a una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 22 de diciembre 2020. Número Sentencia: 439/2020 que DENEGO la solicitud de extinción de la pensión de alimentos alegando lo siguiente:

“Sea como sea, incluso aunque Roberto no hubiera podido promocionar curso, ello no es causa suficiente para denegar los alimentos.

Solo un resultado académico reiteradamente negativo o causado por su absentismo o por la falta de aprovechamiento y estudio por parte del alimentista, lo que no ha quedado debidamente probado en autos, justificaría la extinción de la pensión de alimentos al amparo de lo establecido en el art. 152.5 C.C.

Que tampoco resulta de aplicación el art. 152.4 C.C.

(extinción de los alimentos por la posibilidad de ejercer una profesión) como se desprende de la hoja laboral de Roberto y del hecho notorio de la dificultad de acceso al mercado laboral en España que, pese a que ha intentado trabajar, solo lo ha conseguido de forma esporádica y eventual a través de agencias de trabajo temporal, por lo que tampoco puede afirmarse, como se sostiene en la sentencia de instancia, que el alimentista tiene una formación suficiente para acceder al mercado laboral”.

Es decir, entendieron:

  1. Que el progenitor tiene que abonar la pensión de alimentos, pues no ha probado de manera clara que su hijo tiene resultados académicos negativos y no aprovecha los estudios.
  2. Que de la vida laboral del hijo todos los trabajos son esporádicos y temporales.

Y que solo cabría extinguir la pensión de alimentos cuando se pruebe el resultado académico sea negativo por una de estas dos razones:

  • Absentismo.
  • Falta de aprovechamiento.

Por lo que como estás viendo, instar la solicitud de la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad es sencillo, pero que los juzgados lo concedan ya es mucho más complicado.

Cómo conseguir el fin del pago de la pensión de alimentos a hijos mayores

Recuerda que algo de esto te hablamos más en profundidad sobre cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. No obstante, aquí te diremos brevemente parte de nuestro procedimiento.

Nosotros solemos solicitar siempre diligencias preliminares previa a interponer demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos, para conseguir documentación que nos ayude a conocer las posibilidades y no hacer incurrir al cliente en costes innecesarios y ver las posibilidades de que la demanda prospere.

Pruebas que ayudan a la extinción de la manutención en hijos mayores de edad

Pero además, en la propia demanda solemos solicitar estas pruebas que tiene que ver con el hijo, para así evitar lo que pasó en el caso anterior:

  • Vida laboral.
  • Contrato de trabajo de la empresa donde trabaje para ver el tipo de contrato.
  • Certificado de la empresa con los ingresos que ha tenido el año anterior y el año en curso.
  • Certificado de la empresa en el que acredite el lugar de residencia a efectos de notificaciones laborales.
  • Matrícula del colegio, instituto o universidad si está estudiando tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Notas del colegio, instituto o universidad tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Certificado de asistencia a clase tanto de los 5 últimos años anteriores, como del año en curso.
  • Certificado de empadronamiento del hijo.
  • Certificado de empadronamiento del progenitor que reciba la pensión de alimentos.
  • Además del interrogatorio el día del juicio del hijo o hija mayor de edad.

Y todo ello lo analizamos de manera pormenorizada y cronológicamente para sacar datos que nos ayuden a conseguir el objetivo final.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia son:

  1. Diligencias preliminares. Antes de instar la demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos de hijos mayores de edad, hay que interponer diligencias preliminares para conseguir pruebas para el juicio principal.
  2. Demanda. Es esencial volver a solicitar en la demanda principal pruebas no solo actuales, sino de los últimos 5 años para analizar la evolución y ver si la situación actual es algo puntual o reiterado que dé lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
  3. Prueba. Todo es una cuestión de prueba, no puede haber lugar a dudas por parte del tribunal.