El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es un mecanismo establecido por la normativa concursal que permite, con la intervención de un tercero denominado mediador concursal, a las personas físicas y/o jurídicas sobreendeudadas renegociar sus deudas y que puedan “empezar de cero” pactando quitas y aplazamientos de pagos.
Contents
- 1 ¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?
- 2 18 de enero: entra en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos · Noticias Jurídicas
- 3 Formulario para facilitar el acceso al acuerdo extrajudicial de pagos
- 4 Acuerdo extrajudicial de pagos
¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?
Cualquier persona física y/o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones y que tales deudas no superen los 5.000.000 €.
¿A qué tipo de acuerdos pueden llegarse?
Se podrán adoptar esperas de hasta 10 años y quitas sin limitación alguna.
El acuerdo puede contemplar la cesión de bienes para el pago o en pago de deudas y la capitalización de créditos para su conversión en acciones o participaciones, en préstamos participativos, en obligaciones convertibles, préstamos subordinados, préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero distinto a la deuda original, siempre que no tengan finalidad liquidatoria.
¿Qué ventajas o diferencias tiene con cualquier otra negociación con los acreedores?
La tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos permite, por un lado, continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional y, por otro, los créditos que se encuentren afectados (todos menos los públicos), no podrán ejecutarse. Además, los créditos no devengarán intereses, ni los acreedores podrán instar concurso de acreedores.
¿Cómo es el procedimiento?
- El deudor solicita el acuerdo extrajudicial de pagos mediante un formulario y acompañando toda la documentación requerida.
- Admitida la solicitud por el Notario/Registrador/Cámara de Comercio, según los casos, se procederá al nombramiento de un mediador concursal y a la notificación a diversas entidades y estamentos.
- El mediador convocará una reunión con las partes (deudor y acreedores).
- Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor.
- Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente el correspondiente concurso consecutivo.
A continuación, se detallan los distintos pasos a llevar cabo de forma gráfica:
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El portal www.segundaoportunidad.es analizará su caso y elaborará toda la documentación, asesorándole en todas las fases del procedimiento.
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Formulario
Incluir el modelo de solicitud AEP en formato web.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/29/pdfs/BOE-A-2015-14225.pdf
Documento siguienteDocumento anterior
Formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial
LA LEY 6783/2015
- ___________________ , con DNI ___________________ actuando
viene a presentar solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Declaro que concurren en mi caso los requisitos exigidos por el 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LA LEY 1181/2003), para iniciar este procedimiento y que la estimación inicial del pasivo no supera la cantidad de cinco millones de euros.
- A) IDENTIFICACIÓN.
- a) PERSONA NATURAL.
- Domicilio: ___________________ (___________________, ___________________)
- Teléfono: ___________________
- Correo electrónico: ___________________
- Modificación del domicilio en los últimos seis meses:
- Lugar de nacimiento: ___________________
- Nacionalidad si es extranjero: ___________________
- Estado civil:
- Régimen económico matrimonial:
- Identidad del cónyuge (nombre, apellidos y NIF, NIE o Número de Pasaporte) si el peticionario está casado en régimen distinto al de separación de bienes: ___________________
- Indicar si los cónyuges son propietarios de vivienda familiar que pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos:
- Personas a su cargo o a quienes deba satisfacer alimentos:
- Indicar si el deudor tiene pareja de hecho con la haya formado un patrimonio común y los pactos o reglas económicas que le sean de aplicación. En caso afirmativo, señalar la identidad de la pareja (nombre, apellidos y NIF o NIE).
- b) PERSONA JURÍDICA.
- Forma jurídica: ___________________
- La razón social o denominación: ___________________
- Identificación del órgano de administración o liquidador que ha decidido la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos: ___________________
- Los datos de identificación registral: ___________________
- La nacionalidad, si fuesen extranjeras: ___________________
- Domicilio: ___________________
- Número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria: ___________________
- Teléfono: ___________________
- Correo electrónico: ___________________
- Manifestar que la entidad cumple los requisitos del artículo 190 de la Ley Concursal, sin que tenga más de 50 acreedores, el pasivo no supera los 5.000.000 de euros y el activo no alcanza los 5.000.000 de euros:
- Manifestar que se disponen de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
- Manifestar que la entidad no es aseguradora o reaseguradora:
- B) CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO AL PROCEDIMIENTO.
- Señale el tipo de insolvencia en que se encuentra:
- Indique los hechos de los que deriva su situación de insolvencia:
- Estimación del importe global de las deudas:
___________________
- Estimación del importe global del valor de los bienes y derechos:
___________________
- Indique si ha sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores:
Se acompaña certificado de antecedentes penales.
- Indique si ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ha obtenido la homologación de un acuerdo extrajudicial de refinanciación o ha sido declarado en concurso de acreedores dentro de los últimos 5 años.
- Indique si actualmente se encuentra Ud. negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación
- Indique si actualmente se encuentra admitida respecto de Ud. una solicitud de concurso de acreedores
- C) INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS.
- Indique la relación de ingresos regulares previstos, bienes, derechos y cualquier otro activo líquido de los que sea titular el deudor:
___________________
- Si procede, indique los bienes y derechos necesarios para la continuación de su actividad profesional o empresarial:
___________________
- Acompañe la siguiente documentación, si procede:
- Indique si es titular de cuentas bancarias:
- Indique si es titular de capital mobiliario (acciones, obligaciones, préstamos, cuentas corrientes, depósitos financieros, seguros, arrendamiento de bienes muebles):
- Indique si es titular de bienes inmuebles:
- Indique si es titular de bienes muebles (vehículos, joyas, obras de arte…):
- D) LISTA DE ACREEDORES.
- Número de acreedores: ___________________
- Datos identificativos de los acreedores:
Identidad del acreedor | Domicilio | Dirección electrónica | Cuantía debida | Fecha de vencimiento del crédito | Amortizaciones previstas |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
- Especialidades de identificación de créditos que dispongan de hipoteca o garantías reales (debe acompañarse original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca):
Identidad del acreedor | Domicilio | Dirección electrónica | Cuantía | Tipo de garantía y fecha de constitución |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
- Relación de los contratos en vigor (debe acompañarse contrato original o copia fehaciente del mismo):
Fecha de contrato | Contraparte | Tipo de contrato | Obligaciones del deudor pendientes | Obligaciones de la contraparte pendientes |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
- Relación de gastos mensuales previstos:
Naturaleza del gasto | Cuantía | Fecha de vencimiento | Periodicidad |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
___________________ | ___________________ | ___________________ | ___________________ |
- Indicar si tiene contratados trabajadores a su cargo:
- El número de trabajadores es: ___________________
- Indicar la representación de los trabajadores, su domicilio y dirección electrónica: ___________________
- Presentado en ___________________, a ___________________ de ___________________ de ___________________
- Fdo. ___________________
- ___________________
- Fdo. ___________________
- (1)
Para su valoración se estará a lo dispuesto en el art. 94.5 de la Ley Concursal.
los datos necesarios del programa para que el cliente potencial los rellene.
Más información: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181053840/Ayuda012/1284151434773/Propuesta
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18 de enero: entra en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos · Noticias Jurídicas
La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ha entrado en vigor hoy, 18 de enero de 2015, veinte días después de su publicación en el BOE.
Dado su indudable interés, recordamos de la mano de Nuria Meler, jefa de publicaciones de Consultor Jurídico, sus aspectos más relevantes, que la persona física o jurídica, empresario o no, debe tener en cuenta si desea iniciar un procedimiento que tenga como resultado un acuerdo extrajudicial de pagos que evite otras medidas más drásticas:
Notario o Registrador Mercantil
Si se trata de deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, debe dirigirse al notario correspondiente a su domicilio.
Si el deudor es empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede optar por dirigirla al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que haya asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.
Uso de medios electrónicos
Pueden usarse los medios electrónicos que se habiliten por los órganos citados.
Trámites gratuitos para personas naturales no empresarios
Ni la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ni los trámites notariales o registrales previstos para el nombramiento del mediador concursal conllevan coste alguno para las personas naturales no empresarios.
Datos a incorporar en el formulario
El solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificación se deberá acompañar de información sobre el inventario de sus bienes y derechos.
- Por último, deberá proporcionar la lista de acreedores, lo que permitirá conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda y un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de la persona que inicia el procedimiento, favoreciendo el desarrollo y buen fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.
- Este es el formulario que debe cumplimentar el deudor para iniciar la solicitud:
Formulario para facilitar el acceso al acuerdo extrajudicial de pagos
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Su finalidad es facilitar el acceso a dicho procedimiento al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica.
La puesta a disposición de este formulario estaba prevista en la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el mes de julio, que introduce diversas reformas, entre ellas, la dirigida a incrementar la operatividad del procedimiento.
El solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificación se deberá acompañar de información sobre el inventario de sus bienes y derechos.
Por último, deberá proporcionar la lista de acreedores, lo que permitirá conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.
Esta información permitirá un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de la persona que inicia el procedimiento, favoreciendo el desarrollo y buen fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.
Este formulario que se puede presentar ante el Notario si es deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, o en caso de que el deudor sea empresario o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al Registrador Mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para iniciar el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.
Descargar el formulario>>
Acuerdo extrajudicial de pagos
- -PROCEDIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS-
– PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO- - Desde SIRERA Y SAVAL ABOGADOS somos conscientes de la situación de crisis que en la actualidad presentan numerosas familias españolas, y no sólo por endeudamientos en el ámbito privado como deudores principales, si no también por fianzas o avales prestados a particulares que han resultado insolventes, o a empresas que finalmente han acabado en concurso de acreedores.
- En el presente artículo queremos dar a conocer en qué consiste el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos para aquellas personas naturales no empresarias, y las ventajas que del mismo pueden resultar.
1.- Definición.
Es un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de las personas físicas en situación de insolvencia. Para ello se puede nombrar a un mediador concursal, que negocia con los acreedores el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas.
El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.
2.- Presentación de Solicitud.- Contenido y alcance.
2.1.- Solicitud ante Notario. La solicitud deberá presentarse ante el notario del domicilio del deudor.
El notario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos deberá, de oficio, comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso.
El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, pudiendo designar, si lo estima conveniente o lo solicita el deudor, un mediador concursal.
2.2.- Contenido y alcance. La solicitud se hará mediante formulario normalizado suscrito por el deudor e incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos.
Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
El contenido de los formularios normalizados de solicitud, de inventario y de lista de acreedores, se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia.
Esta lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo.
Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
Cuando los cónyuges sean propietarios de la vivienda familiar y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.
3.- Efectos de la iniciación del expediente.
Una vez solicitada la apertura del expediente, se podrá continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.
Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
a) no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de dos meses.
Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual.
Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.
Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público.
b) deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
c) podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que este les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada
Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis.5.
4.- Plazos.
Los plazos que marca la Ley son breves. El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse en los cinco días siguientes a la recepción por el notario de la solicitud del deudor, debiendo el mediador aceptar el cargo en un plazo de cinco días
El plazo para la comprobación de la existencia y cuantía de los créditos y realizar la convocatoria de la reunión entre deudor y acreedores será de quince días desde la notificación al notario de la solicitud o de diez días desde la aceptación del cargo por el mediador, si se hubiese designado mediador. La reunión deberá celebrarse en un plazo de treinta días desde su convocatoria.
La propuesta de acuerdo se remitirá con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, pudiendo los acreedores remitir propuestas alternativas o de modificación dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de aquél.
5.- Propuesta de acuerdo y Plan de Pagos.
La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
a) Esperas por un plazo no superior a diez años.
b) Quitas.
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
6.- La reunión de los acreedores.
Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión.
Con excepción de los que tuvieran constituido a su favor garantía real, los créditos de que fuera titular el acreedor que, habiendo recibido la convocatoria, no asista a la reunión y no hubiese manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores, se calificarán como subordinados en el caso de que, fracasada la negociación, fuera declarado el concurso del deudor común.
El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser modificados en la reunión, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que, por haber manifestado su aprobación dentro de los diez días naturales anteriores, no hayan asistido a la reunión.
7.- El acuerdo extrajudicial de pagos.
- Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:
- a) Si hubiera votado a favor del mismo el 60 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, a quitas no superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
- b) Si hubiera votado a favor del mismo el 75 por ciento del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, a quitas superiores al 25 por ciento del importe de los créditos, y a las demás medidas previstas en el artículo 236.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto. Si la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.
En su caso, instará también del juez la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176 bis de esta Ley.
8.- Efectos del acuerdo sobre los acreedores
Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
El plazo de suspensión de las ejecuciones será de dos meses desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado salvo que, con anterioridad, se adoptase o rechazase el acuerdo extrajudicial de pagos o tuviese lugar la declaración de concurso. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.
Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo extrajudicial en perjuicio de aquéllos.
Respecto de los acreedores que hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.
Ventajas: El acuerdo extrajudicial de pagos permite negociar con los acreedores la espera y quita de las deudas que se encuentran pendientes de pago. Además paraliza aquellas ejecuciones judiciales que estén en curso (incluida la ejecución hipotecaria sobre la vivienda familiar). Los costes son escasos en comparación con un concurso de acreedores y los plazos muy breves.
Desventajas: Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial con los acreedores se debe instar obligatoriamente el concurso consecutivo, salvo que ya no se encuentre en situación de insolvencia.
El concurso consecutivo se abrirá directamente en fase de liquidación por lo que deberá procederse a la venta de los bienes que resulte tener el mediado a fin de satisfacer a los acreedores según el orden de pagos que establece la normativa concursal.
No obstante, dentro del concurso consecutivo existe la gran ventaja de alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, siempre que se cumplan los requisitos generales que marque la Ley, se podrá conseguir “el perdón” de deuda dimanante de acreedores ordinarios y subordinados.
En SIRERA y SAVAL estaremos encantados de atenderle y hacer un estudio de su caso sin compromiso alguno, recomendando siempre la mejor opción que se ajuste a sus necesidades.