En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía… salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.
Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?
Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.
Contents
- 1 Qué puedo y qué no puedo grabar
- 2 Grabaciones de conversaciones en un procedimiento judicial
- 3 ¿Pueden usarse grabaciones como prueba en un juicio?
- 4 ICN Legal | Derecho de Familia, Mercantil, Internacional
- 5 VALIDEZ DE LAS GRABACIONES EN UN JUICIO – SERVILEGAL ABOGADOS
- 6 GRABACIÓN DE CONVERSACIONES Y SU APORTACIÓN COMO PRUEBA EN EL PROCESO ¿ES UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS?
- 7 ¿Se pueden utilizar grabaciones como medio de prueba para acreditar tu versión de los hechos en un juicio?
- 7.1 a) Grabaciones Propias/ Grabaciones Ajenas
- 7.2 1.- Las propias son aquellas realizadas cuando la persona está dentro de la conversación,
- 7.3 2.- Las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
- 7.4 b) ¿Se pueden utilizar estas grabaciones propias como medio de prueba para acreditar tu versión de los hechos en un juicio?
- 7.5 c) ¿Se vulnera la Ley de protección de datos al aportar esas grabaciones?
- 7.6 d) En conclusión,
- 8 ¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?
Qué puedo y qué no puedo grabar
El abogado Felipe Fernando Mateo Bueno explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como solo en voz. No solo podemos, sino que desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.
Una de las sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.
Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido.
Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.
Cabe señalar que solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.
En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez de ICN Legal, recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro”.
Qué puedo y qué no hacer con estas grabaciones
A mediados de 2018 hubo mucha polémica y revuelo por las grabaciones que se dieron a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas.
Aunque este policía estaba en su derecho de grabar estas conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer.
Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.
Si difundes esa conversación, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelación de secretos o ataque a la intimidad. Lo que es sancionable es el uso no autorizado de las imágenes, no obtenerlas.
De hecho, este abogado nos explica que estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. “Lo que no es legal es la difusión posterior. Por eso Baltasar Garzón se ha querellado” contra los medios que han difundido estas conversaciones.
No obstante, aclara que quien cometió un delito no fue Villarejo, sino “quien haya difundido las grabaciones” aunque el comisario también “ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas”.
Sin embargo, cuando grabamos (bien solo en sonido o también con imágenes) una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.
Grabaciones de conversaciones en un procedimiento judicial
Aportar grabaciones de conversaciones como prueba en un procedimiento judicial penal es algo relativamente frecuente, especialmente por los avances tecnológicos que facilitan este tipo de grabaciones. No obstante, no todas las grabaciones que se aportan son lícitas ni tienen valor probatorio.
Serán lícitas las grabaciones de conversaciones cumplan con los criterios establecidos por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.
La sentencia STC 114/1984, de 29 de noviembre, declaró la prohibición de la validez y utilización de pruebas si se hubieran obtenido vulnerando los derechos fundamentales.
En este sentido se reguló en el art. 11.
1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que “(…) no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.
Así, serán válidas las grabaciones de conversaciones si de su obtención y contenido se desprende que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, consagrados en los arts. 18.1 y 3 CE, respectivamente.
Y podrá apreciarse la ilicitud de la prueba y decretarse su nulidad, si del contenido de la conversación grabada pudiera desprenderse que se ha atentado contra la intimidad de la persona a quien se graba o perjudica la grabación (principalmente si la conversación se encuentra íntimamente relacionada con la vida privada o personal del sujeto grabado, o de su familia), teniendo también esta consideración las que se hayan obtenido por medios ocultos en el caso de las grabaciones no autorizadas.
Por ejemplo, la grabación de una conversación mantenida entre un empleado y su jefe, incluso sin consentimiento del grabado, será plenamente válida en un procedimiento judicial si versa sobre cuestiones estrictamente laborales.
Como excepción, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán, mediante autorización judicial, grabar conversaciones de terceros, y la grabación podrá ser aportada en un procedimiento judicial teniendo la consideración de prueba lícita y válida.
Si esta misma conducta la ejecuta un particular, además de que la prueba podría ser declarada ilícita y nula, su autor podría incurrir en la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 CP.
También es importante distinguir, en orden a apreciar la licitud o ilicitud de la prueba, entre la grabación en la que el sujeto que graba es parte integrante en la conversación, y la grabación de una conversación ajena o de terceros, sin que el sujeto que graba haya participado en la conversación. La doctrina y jurisprudencia es pacífica en este extremo.
Tendrá la consideración de prueba válida y lícita la grabación de la conversación en supuestos en que la parte que aporta la prueba es el autor de la grabación y parte integrante de la conversación. Por el contrario, podrá ser declarada ilícita la prueba aportada si el grabador no interviene en la conversación y no es parte en la misma.
En consecuencia, quien graba una conversación de otro con un tercero -si el que graba no es parte integrante de la conversación-, podría atentar contra el secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.
3 CE e incluso incurrir en la comisión del tipo de la revelación de secretos previsto en el art. 197.1 CP.
Por el contrario, quien graba una conversación con otro -si el que graba es parte integrante de la conversación-, no vulneraría el mencionado precepto constitucional ni tampoco incurriría en la comisión del delito mencionado.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en la STS 104/2019 de 27 de febrero: “(…) Como conclusión, pues, debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por lo tanto, sus propias manifestaciones personales, como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones) (…)”.
Asimismo, la referida sentencia cita resoluciones muy relevantes: “(…) Las SSTS 2008/2006, de 2 de febrero o 682/2011 de 24 de junio establecen lo siguiente: «(…) se alega que la grabación de la conversación mantenida entre víctima y acusado ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales dado que uno de los interlocutores desconocía que estaba siendo grabada, por lo que no tuvo opción de impedir dicha grabación, proteger su intimidad y hacer valer su derecho al secreto de las comunicaciones.
¿Pueden usarse grabaciones como prueba en un juicio?
En la actualidad, de forma paralela al crecimiento de las telecomunicaciones, ha ido aumentando la utilización de las grabaciones con móvil como prueba de juicio
Antecedentes
El incremento de aparatos de telefonía móvil capaces de grabar voz e imagen ha hecho que, en cualquier momento, cualquier persona pueda grabar de forma sencilla una conversación.
Una de las cuestiones más planteadas en torno a este tipo de prueba es si son válidas o no en un juicio. Para ello, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, en estos últimos años, han desarrollado jurisprudencia sobre este tema.
Requisitos para que la grabación sea válida
De esta jurisprudencia se puede percibir que, sí pueden utilizarse las grabaciones con móvil cómo prueba de juicio, siempre que cumplan unos requisitos.
Algunos de estos requisitos son:
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- Que el sujeto que graba forme parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
- Que se grabe en un lugar público.
- Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
En la mayoría de los casos, los contrarios intentarán impugnar este tipo de prueba alegando varios motivos entre los que destacan: intromisión ilegítima en el Derecho a la intimidad, vulneración del secreto de las comunicaciones o vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Jurisprudencia en las grabaciones como prueba
Hay varias Sentencias del Tribunal Supremo que desarrollan estas cuestiones. Algunas de estas Sentencias son:
-
- Sentencia de Tribunal Supremo nº 45/2014 de 7 de febrero de 2014
ICN Legal | Derecho de Familia, Mercantil, Internacional
Una de las preguntas que suele escuchar con frecuencia un abogado de sus clientes es la siguiente: ¿Puedo grabar una conversación y llevarla como prueba al juicio? Y la respuesta es “sí”, pero con matizaciones ya que depende de cómo haya sido obtenida la misma.
Y es que parece que estamos muy influenciados por las películas, en las que la mayor parte de las veces se requiere una “autorización del juez”. La autorización judicial, es cierto que es un requisito para grabar a las personas, pero no siempre es imprescindible. No se puede pinchar un teléfono sin autorización judicial, además de que lo deben hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni se puede poner un micrófono en una habitación, pero la cosa cambia si se graba a alguien que está hablando con nosotros en persona. Resulta esencial por tanto una primera distinción, entre las grabaciones realizadas por uno de los interlocutores y las grabaciones realizadas por terceros ajenos a la conversación.
Acerca de la validez probatoria de las grabaciones entre particulares se ha pronunciado la sala de lo penal del Tribunal Supremo varias veces, la más reciente el 15 de julio de 2016 (STS 3585/2016). Podemos decir que la jurisprudencia es pacífica al menos en un extremo, se pueden aportar al proceso grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas.
Por el contrario, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante autorización judicial, podrán grabar conversaciones de otros. Esta misma conducta, de realizarla un particular, puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.
1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…) intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.
Resulta de todo ello que son el secreto y la intimidad los elementos principales a considerar en cuanto a las grabaciones.
Sobre el secreto, establecía el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, que “no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige”. Mientras que, en la misma sentencia, el Alto Tribunal matiza que, la difusión de las grabaciones sí podría atentar contra el derecho a la intimidad. Para ello sería necesario que la conversación tuviera un contenido que afectara al núcleo esencial del Derecho a la intimidad, ya sea en su ámbito personal o en el familiar. También resultará relevante dónde se está hablando, ¿se trata de una tienda, una oficina o un despacho?, ¿se está hablando en la calle? Difícilmente el juez va a considerar que en ese caso se atente contra la intimidad, ya que el propio afectado debe hacer lo posible para salvaguardarla.
Queda puntualizar un asunto que puede salir también a la palestra al aportar como prueba una grabación, y es que también el derecho a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia pueden verse afectados.
En este caso, generalmente se tomarán en consideración, con valor de testimonio de referencia, las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación sobre las manifestaciones del inculpado.
Así, mientras que la grabación en que se registra el hecho mismo de la comisión de un delito podrá ser utilizada, la grabación del investigado como interlocutor, en tanto contenga manifestaciones autoinculpatorias de hechos anteriores, no tendrá la consideración de confesión, sino que servirá como mera “notitia criminis”.
Por último, en cuanto a la grabación provocada, nos encontramos en el caso en que las manifestaciones del interlocutor, o la conversación en sí misma, se produce mediante engaño o de forma buscada por aquél que pretende registrarla. Nuevamente debemos distinguir entre si dicha grabación la realizan particulares o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tratándose de particulares, esta “provocación” no es óbice para la admisión de la prueba, si bien nuevamente deberemos tener en cuenta el punto anterior, relativo a las manifestaciones autoinculpatorias. Distinto tratamiento tendrá la grabación registrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, mediando engaño y desde una posición de superioridad institucional, busquen una “confesión” extraprocesal. En este último caso, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos lleva a analizar la naturaleza y grado de la compulsión utilizada para obtener la prueba, el peso del interés público en la investigación y el castigo del delito en cuestión. Es en este caso en el que puede verse vulnerado el derecho constitucional a no confesarse culpable, lo que llevaría aparejada la nulidad de la prueba, además, según la materia nos moveríamos en la delgada línea que separa, en ocasiones, la actividad de un agente encubierto o agente provocador del delito provocado.
A pesar de que algunos criterios son claros, otros se prestan a una interpretación más abierta y, al margen de la validez o nulidad de la prueba, los métodos mediante los que se haya obtenido afectarán como hemos visto a la valoración que de la misma haga el Juzgado o Tribunal.
Lo cierto es que quien lleva una grabadora en cierto modo está deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina; aunque también es verdad que, por ejemplo, hoy en día casi todos los móviles dan la oportunidad de registrar voz y la mayoría llevamos un móvil prácticamente siempre.
VALIDEZ DE LAS GRABACIONES EN UN JUICIO – SERVILEGAL ABOGADOS
Créanme si les digo que una grabación es una de las pruebas que más sentencias condenatorias o absolutorias –según se vaya de acusación o defensa– permite conseguir.
Tanto es así que, a todos mis clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas, siempre les recomiendo que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.
Sin embargo, cada vez que le recomiendo a un cliente que grabe las entregas y recogidas así como las llamadas, me encuentro con la misma pregunta: pero, ¿eso es legal? A esta pregunta es a la que pretendo dar respuesta con este post.
Como punto de partida, especial mención merece la Sentencia n.
º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
Es decir, NO SE PUEDENGRABAR CONVERSACIONES AJENAS –eso solo se puede hacer con autorización judicial–.
Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencias n.
º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
Por lo tanto, LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE SÍ PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE SUS PARTICIPANTES.
Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿pueden ser grabadas todo tipo de conversaciones en las que una persona interviene? Está claro que las conversaciones entre particulares SÍ.
GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN ENTRE UN PARTICULAR Y UN PROFESIONAL
Cuando un particular acude a un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo, ¿también puede grabar esas conversaciones? La respuesta también es SÍ.
Se podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí –criterio con el que personalmente no estoy de acuerdo–.
En este sentido, hemos de mencionar la Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
- Los hechos objeto de enjuiciamiento en dicha sentencia eran los siguientes: una mujer –a la que llamaremos Paloma–, inmersa en un conflictivo proceso de divorcio, acudió junto a su ex marido al gabinete de una psicóloga «para desarrollar ante dicha profesional una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias.»
- Paloma, sin comunicarlo a los denunciantes –su ex marido y la psicóloga– y sin el conocimiento de estos, grabó dicha entrevista.
- Tiempo después, Paloma aportó la grabación que había efectuado a un procedimiento judicial que se seguía contra ella por la presunta comisión de un delito de injurias, aunque finalmente solicitó la devolución de dicha prueba sin haber llegado a reproducirse dicha grabación.
- Por tales hechos, Paloma fue condenada, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza «como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, …»
Contra dicha sentencia Paloma formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó dicho recurso revocando la sentencia recurrida y absolviendo a Paloma mediante Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Entre los argumentos de dicha sentencia destacan los siguientes:
«La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones
GRABACIÓN DE CONVERSACIONES Y SU APORTACIÓN COMO PRUEBA EN EL PROCESO ¿ES UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS?
De las primeras elucubraciones que merodean la cabeza cuando a través de tu dispositivo móvil, accedes a iniciar la grabación de una conversación mantenida en alguna reunión, o bien te dispones a grabar alguna conversación telefónica realizada mediante llamada, es: ¿Estoy vulnerando algún derecho? ¿Puedo aportarlo como prueba en un procedimiento para achacar responsabilidad o eximir de culpa a la persona grabada? ¿Puedo aportarlo como prueba junto a una denuncia?
La respuesta es diferente, según como se haya obtenido la grabación, así como para que finalidad vaya a ser utilizada.
Como punto de partida para desgranar los diferentes interrogantes que surgen a la hora de pensar si iniciar una grabación, hay que partir de lo que nuestro alto Tribunal señala en la Sentencia n.
º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.
3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
El artículo 18 de la Constitución Española señala:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Partiendo de la anterior resolución judicial así como del precepto constitucional, vemos como la grabación de una conversación en la que eres parte, y por consiguiente estas interactuando o interlocutando con un tercero, no es conducta atípica conforme al precepto constitucional, ahora bien, que el mero hecho de grabar una conversación en la que somos parte no sea conducta contraria a derecho, n o quiere decir que tampoco lo sea el uso que se le vaya a dar a esa grabación o bien la difusión de la misma, ya que en este caso, es lo que puede llegar a ser motivo de quebrantamiento de precepto constitucional.
Señala el artículo 197 del Código Penal, relativo al descubrimiento y revelación de secretos:
1.
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
El precepto penal que exponemos es el general, si bien, existen diferentes conductas dentro del mismo que puedan agravar el precepto infringido, pero como podemos observar, ya se esta dejando constancia en nuestros textos legales, que dicha actuación e intromisión al derecho que se consagra en el art. 18 de la Constitución Española (Derecho a la intimidad personal) pueda ocasionar una vulneración de derechos personalísimos, y su conducta ocasionar el quebrantamiento del tipo penal expuesto en el art. 197 del precitado texto, con las consecuencias que el mismo tiene.
- Es por lo que nuestro alto Tribunal, tuvo que pronunciarse para aclarar lo que suponía vulnerar el derecho a la intimidad cuando se estaban grabando conversaciones, y es en su Sentencia 286/1998 que al igual que en anteriores e idénticas ocasiones se había pronunciado, sentando doctrina en la misma, señalando lo siguiente:
- «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. »
- Por tanto, observamos como tenemos un respaldo normativo y jurídico a la hora de pensar en grabar una conversación que afecte a nuestra persona y que motivo de esa grabación nos podamos ver beneficiados en cierto modo, caso opuesto es grabar sin el consentimiento de la otra persona, y que se esté tratando ámbitos de la esfera personal, eso si vulneraría el derecho a la intimidad.
- En cuanto a las grabaciones de terceros en los que no seamos parte, (pensemos el caso que acudes a una reunión y decides grabar la conversación entre otras dos personas), eso es totalmente ilegal, puesto que dicha grabación ha sido obtenida sin el consentimiento de ambas personas, y por consiguiente de la única manera que se podría obtener sería mediante autorización judicial.
- Acerca de la validez probatoria de las grabaciones entre particulares se ha pronunciado la sala de lo penal del Tribunal Supremo varias veces, la más reciente el 15 de julio de 2016 (STS 3585/2016), de lo que de sus conclusiones obtenemos que se pueden aportar al proceso grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas, si bien por el contrario, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y mediante autorización judicial, podrán grabar conversaciones de otros.
- Como conclusión quiero dejar claro, que el mero hecho de grabar una conversación no estás incurriendo en ningún tipo de delito, si bien hay que tener en cuenta como han sido obtenidas, puesto que como ha quedado expuesto a lo largo del presente artículo observamos, que si en dicha conversación eres parte, no hay ningún problema en que los datos obtenidos de la grabación te sirvan para un procedimiento, ahora bien, si dicha grabación ha sido obtenida sin el consentimiento de la persona ajena, y en ella se están tratando temas personales, si se estaría incurriendo en una vulneración del derecho a la intimidad;
Por último al igual que hemos tenido en cuenta la forma de obtención de la grabación, hay que tener en cuenta que uso que se le va a dar a dicha grabación obtenida ya que si la grabación efectuada se usa como prueba en juicio –prueba que nos servirá para demostrar por ejemplo en un procedimiento laboral de despido, si ha existido acoso por parte del empresario para acabar despidiendo a un trabajador sin motivos y que finalmente dicha grabación pueda traer luz al caso en concreto a la hora de eximir de un presunto despido disciplinario– no hay problema; sin embargo, si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, etc., sí se puede estar incurriendo en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada, y por consiguiente le pena que conlleva el incumplimiento del precepto legal.
Es por lo que, si tienes problemas de cualquier índole, y si la idea merodea tu cabeza de realizar una grabación de llamada o de conversación, pero tienes dudas si estas incurriendo en algún tipo de ilícito, no dude en consultar con nuestros profesionales del sector, del departamento de Derecho Privado de Lealtadis Abogados, S.L.P. que resolverán todas las dudas que se te susciten.
Ldo. Sergio Martínez Compán.
Abogado
Departamento Privado de Lealtadis Abogados, S.L.P.
¿Se pueden utilizar grabaciones como medio de prueba para acreditar tu versión de los hechos en un juicio?
La tecnología actual, permite que cualquier ciudadano tenga a su alcance la posibilidad de grabar conversaciones con terceros, para posteriormente usar su contenido en procesos judiciales.
Es algo muy habitual en conflictos civiles, laborales o penales, donde muchos hechos o afirmaciones se producen en conversaciones de carácter privado entre dos personas, que difícilmente pueden corroborarse con testigos, y que pueden acreditar determinados comportamientos de relevancia para un proceso judicial.
Antes de determinar los requisitos para su uso procesal, es importante saber que existen diferentes tipos de grabaciones. Esta diferenciación estriba directamente en la legalidad o no de las mismas.
a) Grabaciones Propias/ Grabaciones Ajenas
Distinguiremos las grabaciones entre propias y ajenas.
1.- Las propias son aquellas realizadas cuando la persona está dentro de la conversación,
Así pues será válido y legal grabar una conversación, siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma.
El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación, reside el hecho de que quién pública la conversación, es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto, siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
2.- Las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales, por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.
3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado, sino que ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
b) ¿Se pueden utilizar estas grabaciones propias como medio de prueba para acreditar tu versión de los hechos en un juicio?
Los Tribunales admiten como medio de prueba las grabaciones de vídeo o voz, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
- Que se grabe en un lugar público.
- Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
c) ¿Se vulnera la Ley de protección de datos al aportar esas grabaciones?
Una de las alegaciones más frecuentes para la inadmisión de la prueba suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos, por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación.
No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial.
d) En conclusión,
- SÍ se puede GRABAR una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma.
- SE PUEDE UTILIZAR LA GRABACIÓN como medio de prueba en un procedimiento judicial, si se cumplen los requisitos citados anteriormente.
Para más información contacta con
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www.amtadvocats.com
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¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?
Grabar llamadas sin autorización puede constituir un grave delito contra la intimidad, tal y como recoge el artículo 197.1 del Código Penal. Según este precepto, las personas que cometan este delito pueden ser condenadas a un máximo de cuatro años de prisión.
- La violación de la intimidad ajena o el descubrimiento de secretos por este método es extremadamente delicado y puede tener importantes consecuencias para la persona afectada.
- No obstante lo anterior, es importante señalar que cuando la persona que graba la conversación es un participante activo en la misma, es legal grabar la conversación como prueba que puede ser utilizada en un juicio.
- En este caso, la situación es legal, aunque los otros interlocutores no estén informados de la grabación de la conversación.
- Lo que sí puede dar lugar a responsabilidad penal es la grabación de una conversación en la que la persona no participa cuando los interlocutores no saben que están siendo grabados y, por tanto, no han dado su consentimiento.
¿Qué dice la ley al respecto?
“La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba”.
Para determinar si una grabación puede infringir la Ley de Protección de Datos, hay que tener en cuenta dos aspectos.
Por un lado, la voz se considera un dato personal y, por tanto, debe someterse a la Ley de Protección de Datos y conservarse.
Por otro lado, también se tiene en cuenta la necesidad de obtener el consentimiento para que la voz grabada pueda ser presentada, por ejemplo, como prueba ante un tercero, como una autoridad judicial o un tribunal.
¿Y la Constitución no me protege para que no me graben?
Es cierto que el artículo 18.
3 de la Constitución, incluido en la Sección 1ª Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, «garantiza el secreto de las comunicaciones y, en particular, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo en el caso de resolución judicial.
» Pero esta garantía del secreto de las comunicaciones, a la que puede apelar cualquier ciudadano, no tiene nada que ver con la grabación de una conversación como prueba para ser aportada en un juicio y tratar de demostrar determinados hechos.
La mayoría de las veces que se ha presentado la grabación de una conversación como prueba, sobre todo en un proceso penal, para demostrar que el acusado cometió el delito que se le imputa, la defensa del acusado ha argumentado que esa prueba se obtuvo de forma ilegal y que, por tanto, la grabación no debe ser considerada como prueba de cargo.
También es posible que el acusado alegue en su defensa que ha sido engañado y que al utilizar como prueba las declaraciones del acusado obtenidas de esta forma subrepticia, se estaría vulnerando el derecho al silencio del acusado, lo que supondría una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución y, por supuesto, una vulneración del citado artículo 18.3 del mismo texto legal.
En este sentido, es doctrina consolidada del Tribunal Supremo (entre otras, la reciente de 19 de abril de 2013) la que sostiene que aunque la grabación se haya realizado sin la autorización del interlocutor, y por tanto se haya grabado ocultándosela y sin ser notificada, es válida como prueba.