Ingresos en 2014 para solicitar abogado de oficio

Cuando vio la luz la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el canon general a considerar para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue el carecer de patrimonio suficiente y no percibir ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que superasen el doble del Salario Mínimo Profesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Así, en el año 1996 el SMI era de 390,18 € / mes y, por tanto, el límite para acceder al derecho era no percibir más de 780,35 € mensuales.

En el año 2004 se creó el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, con 460,50 € mensuales (el SMI era ese año 490,80 € / mes). Se hizo como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

  • Dicho módulo IPREM comenzó a ser utilizado por algunas Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia transferidas, sustituyendo al SMI como módulo de consideración para la concesión del derecho y, definitivamente, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el artículo 3 de la Ley 1/1996, así como su disposición adicional octava, de tal manera que desde entonces todas las referencias al SMI en la Ley 1/1996 se entienden hechas al IPREM.
  • La exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2013 aclaraba que la finalidad del cambio de baremo era elevar los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiaría de manera directa a los ciudadanos.
  • Y esto en el año 2014 puede que fuera así, porque la distancia entre SMI 2014 (645,30 €) e IPREM 2014 (532,51 €) no era tan significativa y porque, efectivamente, se introdujo una mejora en el coeficiente moderador escalonado a efectos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de considerar, en vez del doble, 2,5 o 3 veces el indicador según se trate de personas integradas en unidades familiares de 3 o más miembros, respectivamente.

El IPREM ya sería un «Gran Reserva»: Lleva 11 años congelado

El problema es que el módulo IPREM, que vino actualizándose aunque siempre por debajo del SMI, ha experimentado no ya una congelación sino una verdadera glaciación desde el año 2009 hasta la fecha.

De esta forma, en el año 2009 el IPREM se fijó en 527,24 € / mes mientras que el SMI 2009 en 624 € y tenemos que once años después, en el presente año 2020, el IPREM está de momento concretado en 537,84 euros mensuales (y no se espera un aumento significativo).

Es decir, podría entenderse que se ha subido a un euro por año aunque la realidad es que de 2010 a 2016 no se varió un céntimo. Mientras tanto, el SMI, como acaba de anunciarse, se ha incrementado hasta los 950 € / mes actuales.

Así, si se utilizara ahora el canon SMI 2020 para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita cabría su concesión a individuos que no cobrasen más de 1.900 € / mes o a familias que no percibieran más de 2.375 € o 2.850 € según tuvieran 3 o más miembros, respectivamente.

Sin embargo, la realidad es que mientras las personas no integradas en ninguna unidad familiar que perciban el SMI esto es, 950 € mensuales, pueden de momento acceder, por poco, a la asistencia jurídica gratuita (pues están por debajo del umbral de 2 veces el IPREM o 1.075,80 €) las familias con hijos a su cargo con salarios SMI no son merecedoras de tal derecho, al menos, desde enero del año 2019.

Dificultades en el acceso al derecho a la jurisdicción

Las normas nacionales y supranacionales reconocen el derecho de los ciudadanos a la justicia gratuita. Así, la Constitución Española contempla en su artículo 119 que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Esta gratuidad de la justicia para los que carezcan de recursos se ha interpretado unánimemente como elemento inescindible del derecho de acceso a la jurisdicción contemplado en el artículo 24.1 de la norma suprema, al tiempo que el propio artículo 39 impone a los poderes públicos la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El propio texto constitucional ya acota la limitación a imposibilidad de recursos «para litigar». Es decir, no se está exigiendo insuficiencia de medios de vida lo cual entraría dentro precisamente de los cánones para fijación del SMI sino de capacidad de pago de los costes de un proceso judicial.

Es decir, que la primera consideración que cabría hacer es cuánto cuesta, por término medio, litigar en España. No es un dato fácil de concretar, pues no hay unas tablas oficiales ni datos del Instituto Nacional de Estadística o similar que lo contemplen.

Adiós a los «criterios orientativos para la determinación de honorarios»

Partimos de que no hay un “pleito tipo” al que tomar en consideración y de que el coste de los profesionales, fundamentalmente de los abogados, es de libre determinación pues para los procuradores rige un sistema de baremo fijo, aunque también existe en la práctica cierta flexibilidad en cuanto al establecimiento de alguna de sus partidas.

Así, los abogados no pueden utilizar los anteriormente denominados “criterios orientativos para determinación de honorarios” puesto que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los Colegios que han venido recomendando dichos baremos, habiéndose quedado los mismos como algo excepcional y de uso interno colegial para poder tener, al menos, un criterio objetivo en materia de costas (artículo 246.2 LEC).

  1. Conforme datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) del año 2015, podemos ver algunos ejemplos, bastante ajustados y aun así ninguno baja en primera instancia de los 900 euros.
  2. En cuanto al límite máximo, dependerá de muchos factores, como la complejidad y, fundamentalmente, la cuantía del asunto, pudiendo estar en orden al 10 o 20 % de la cantidad que se entienda como interés económico en liza, por lo que se puede elevar hasta cifras muy altas.
  3. No se trata en ningún caso de transmitir la idea de que los responsables de estas fatigas económicas sean los profesionales, hay que advertir de que los honorarios de abogados han venido sufriendo un gran retroceso que ya es difícilmente soportable, debido tanto a la crisis como a las duras condiciones de competencia cainita con todo tipo de supermercados jurídicos, seguros de defensa, pro bonos, clínicas o ambulatorios jurídicos y demás corporaciones jurídicas atrápalo todo.

Algunos ejemplos

Aun así, por tomar unos ejemplos sencillos, generalistas y sin ánimo alguno de excitar la pulsión de la CNMC, en Madrid, los criterios (no)orientadores establecen las siguientes cantidades mínimas de referencia:

  1. Procedimientos civiles:
    1. Juicio ordinario. Por toda la tramitación del juicio hasta Sentencia – incidentes y recursos excluidos- se considerará un valor de referencia de 2.100 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito
    2. Juicio verbal. Por toda la tramitación del juicio hasta Sentencia incidentes y recursos excluidos, un valor de referencia de 1.200 € o, si fuera superior, lo que pudiera resultar de aplicar la Escala a la cuantía o interés económico discutido en el pleito
    3. Divorcio de mutuo acuerdo. 1.500 €
    4. Divorcio contencioso. 2.500 €
    5. Herencia con un caudal hereditario de 180.000 € (con que haya alguna vivienda es fácil superar con creces dicha cuantía), 19.840 €
  2. Procedimientos contencioso-administrativos:
    1. Juicio ordinario. 2.500 €
    2. Procedimiento abreviado. 1.200 €
  3. Procedimientos laborales:
    1. Reclamación de cantidad, por ejemplo, 12.000 €: 500 €
    2. Recurso de suplicación 1.200 €
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Estos criterios, por cierto, son relativos a julio de 2013, por lo que las precitadas sumas serían actualizables por IPC (un 4,3% a fecha del presente escrito).

Hay que tener en cuenta que para los juicios de cuantía inestimable o de difícil determinación se ha establecido una valoración de 18.000 €, que arrostra unos honorarios de abogado de 3.520 €.

Además, hay que significar que los juicios, salvo excepciones, tienen primera y segunda instancia, recursos ante el tribunal superior, a veces incluso con acceso a casación y recursos extraordinarios, como el de amparo ante el Tribunal Constitucional y que por si eso no fuera suficiente en muchas ocasiones se debe acudir finalmente al proceso de ejecución para hacer cumplir la sentencia.

Cada uno de esos lances tiene a su vez costes que se van añadiendo a los primeros de tal manera que es necesario dotarse de una provisión económica holgada que permita poder cubrir adecuadamente cada fase procesal.

Ello hace que la cantidad inicial presupuestada pueda ser triplicada o incluso más si se acude al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional (desde 3.500 €) o se enreda en el sinuoso terreno de la ejecución indefinida.

  • Asimismo, una cosa es la financiación del pleito, el abono de los correspondientes honorarios y derechos y, otra, la condena en costas, que además puede ser incluso superior a la propia fijación particular de los anteriores en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad entre abogado – cliente y la libre competencia.
  • De esta forma, puede darse que el justiciable pudiera hacer frente a unos hipotéticos bien negociados o ajustados honorarios con los profesionales que contrate y, sin embargo, la eventual condena en costas resultara una suerte de muerte patrimonial.
  • Por ello, se ha dicho que la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón pero es claro que de no establecerse unos parámetros de limitación de condena en costas para beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita se colocaría al justiciable con pocos recursos a los pies del más capacitado, que siempre podría descontar el eventual sobrecoste y, por tanto, asfixiarse ab initio la pretensión de justicia de los más desfavorecidos ante el temor del resultado desfavorable.

¿Cuánto necesitamos de media para afrontar un litigio en estas circunstancias?

Así las cosas, respecto a la pregunta inicial de cuánto cuesta, por término medio, litigar en España podemos aventurar que para litigar en España se debe contar con holgados fondos, incluso si se pretende lo básico, un divorcio, oposición a un desahucio, herencia, reclamación laboral o contra la Administración y que dicho numerario no resultaría ser inferior a 3.000 euros.

Dicho esto, la segunda consideración es quién se puede gastar como mínimo 3.000 euros y poder continuar atendiendo sus obligaciones más básicas en cuanto a satisfacer las necesidades de alojamiento, comida, vestimenta, transporte, salud, cargas familiares, etc.

Asimismo, cabe preguntarse si la pérdida de capacidad adquisitiva se ha visto paliada de tal forma que ahora quepa limitar el acceso al derecho, puesto que se vive mejor en la actualidad que hace unos años. Lo cual no parece corroborarse con los datos objetivos masivos que se manejan.

  1. En cualquier caso, las familias que perciben el SMI es claro que no pueden, conforme a todo lo anterior, hacer frente a esos costes por lo que se encuentran en una situación de verdadera insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Es decir, están en el supuesto previsto constitucionalmente pero en España la justicia no es gratuita para quienes carecen de recursos para litigar.
  3. Esperamos que se corrija de inmediato esta situación pues no nos vale que nos digan a modo Bertolt Brecht, que «la historia ama las paradojas» pues tendremos que recurrir al mismo autor para recordar también que «las revoluciones se producen en los callejones sin salida».

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Insuficiencia de recursos para litigar

“A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrán en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su capacidad real económica”

Tienen derecho a la prestación de la asistencia jurídica gratuira todas aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes límites (art. 3 de la ley):

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de hacer la solicitud, cuando se trate de personas no integradas en una unidad familiar.
  • Dos veces y promedio el IPREM vigente en el momento de hacer la solicitud, cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

En el caso de las personas jurídicas referidas en el apartado c) del artículo 2 de la ley, se considera que existe insuficiencia de recursos cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuera inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM.

Además de los ingresos o rentas y de otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, se tendrán también en cuenta los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, con el que se denegará el derecho a la asistencia jurídica gratuita si los dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles, siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario (art. 4 de la ley).

  • Excepcionalmente, y en atención a las circunstancias de familia del solicitante, al número de hijos o familiares a su cargo, a las tasas judiciales y la otros costes derivados de la iniciación del proceso, o a otras de análoga naturaleza, todas ellas objetivamente evaluadas, y en todo caso cuando el solicitante tenga la condición de ascendente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, o si fuese el caso su delegación, les podrá conceder el dicho derecho, mediante resolución motivada, a aquellas personas cuyos recursos o ingresos, aún superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del IPREM, habida cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
  • En iguales condiciones anteriores podrá reconocerse el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
  • En estos casos hay que tener en cuenta que la resolución que adopte la comisión o su delegación determinará expresamente qué prestaciones de las recogidas en el artículo 6 de la ley le son de aplicación al solicitante (artículo 5 de la ley).

El indicador público de renta para efectos múltiples (IPREM) fue establecido por el Real decreto ley 3/2004, del 25 de junio, y sustituye en esta función el salario mínimo interprofesional.

Según la disposición adicional 80ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, por la que se determina el IPREM para 2014, durante dicho ejercicio se tendrá cómo IPREM una cuantía anual de 6.

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390,13 euros a los efectos de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba

Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y por el Decreto 102/2020, de 21 de julio), que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se entiende por persona física:

  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:

Unidad familiarIPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)Importe anual (12 pagas)
Un miembro 2 veces 13.557,60€
Dos o tres miembros 2,5 veces 16.947,00€
Más de cuatro 3 veces 20.336,40€

Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM

No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:

  • Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogados.
  • Asistencia de abogado o abogada a las personas detenidas o presas, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
  • Defensa y representación por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.

Las víctimas de violencia de género tendrán además derecho a:

  • La libre elección de abogado o abogada
  • Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

Justicia Gratuita y Turno de Oficio – Ilustre Colegio de Abogados de Tafalla

Justicia Gratuita

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a obtener la tutela afectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Así pues, el imperativo constitucional exige el acceso real y efectivo del justiciable a los órganos jurisdiccionales, sin que pueda verse limitado por su particular situación económica, motivo por el que el artículo 119 de nuestra Primera Norma señala que la justicia será gratuita, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La ley 1/1996, de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita regula el sistema de acceso a la tutela judicial efectiva de quienes se hagan acreedores al reconocimiento del derecho, por no superar los límites económicos que establece la norma legal. Al señalar el contenido material del derecho fija, entre otras cuestiones, los servicios a prestar en esta materia por los Colegios de Abogados y por los colegiados adscritos a la asistencia jurídica gratuita, cuales son:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos, previos al proceso, a cargo del Servicio de Orientación Jurídica.
  2. Asistencia de abogado al detenido o preso.
  3. Defensa gratuita por abogado en el procedimiento judicial, cuando la intervención del profesional sea preceptiva o requerida en interés de la justicia.

En líneas generales, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, si bien cabe igualmente, cuando concurriendo circunstancias excepcionales, los recursos no excedan del cuádruplo de dicho salario. Del mismo modo están comprendidas en el ámbito personal de la Ley, las Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones, siempre que su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del referido salario en cómputo anual.

Derechos del Reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita

El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial.
  • Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas judiciales y depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  • Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
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Como beneficiario del derecho a la Justicia

Gratuita, en virtud de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, puede renunciar a la designación de Abogado y Procurador de Oficio nombrando libremente profesionales de su confianza (a quienes deberá abonar sus honorarios), en cuyo caso deberá comunicarlo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los Colegios de Abogados y Procuradores, sin implicar pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia Jurídica Gratuita. Dicha renuncia impide el nombramiento de otro Abogado y Procurador de Oficio.

Según se recoge en el Artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Secretario judicial, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. Año 2014: 12.780,24 €
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. Año 2014: 15.975,30 €
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. Año 2014: 19.170,36 €

Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Asimismo, se reconocerá el derecho a las siguientes personas jurídicas cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2014: 19.170,36€):

  1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Igualmente, tendrá derecho a la Justicia Gratuita si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 1/96; a saber:

  • En el orden contencioso‐administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso‐ Los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social tendrán derecho a la Justicia Gratuita en el orden laboral con independencia de los ingresos para reclamaciones laborales o administrativas relacionadas con la efectividad de sus derechos laborales.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.»

Reconocimiento excepcional del derecho.

En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples (Año 2014: 31.950,60 €), teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

Para tramitar su solicitud deberá entregar el impreso que se le ha entregado, rellenado completamente, y acompañar toda la documentación del Solicitante y de su Cónyuge o Pareja de hecho, que se indica. En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.»

  • NOTA: Si el Solicitante fuese un menor de edad la documentación a presentar es la de sus padres (de ambos ascendientes).
  • Servicio de Orientación Jurídica
  • Este servicio informa a los peticionarios acerca del cauce legal establecido para sus pretensiones, informando, asimismo, de los requisitos que deben cumplir para que se les reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Además, se les auxilia en la tramitación de la solicitud, tanto en la redacción de la misma como en su cumplimentación.
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Posteriormente, la solicitud se presentará, mediante un impreso oficial, en el propio servicio de orientación, en el Juzgado del domicilio del interesado o a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

Este servicio se presta en la sede de este Ilustre Colegio los viernes en horario de 12 a 13:30 Horas