Miércoles, 24 de Noviembre de 2021 | Legal
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Uno de los aspectos esenciales de esta ley es el devengo de intereses de demora por incumplimiento por parte del deudor del plazo de pago.
Este interés de demora supone un incremento importante respecto del interés de demora ordinario. El devengo de los intereses de demora se produce por el simple incumplimiento de los plazos de pago y de forma automática. Así, no es necesario que el acreedor advierta al deudor del vencimiento de la deuda ni realice requerimiento alguno al deudor.
Requisitos: Para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora, deben darse estos dos casos:
- Que el acreedor haya cumplido sus obligaciones legales y contractuales (si una parte no cumple no puede exigir cumplimiento en tiempo y forma a la otra)
- Que no haya recibido en el plazo pactado o legalmente establecido la cantidad que se le adeuda; salvo que el deudor pueda probar que él no es responsable del retraso en el pago.
En cuanto al cálculo del interés de demora, la Ley se rige por el respeto absoluto a la libertad de pacto entre las partes.
Por otra parte, el tipo de interés de demora que se establece en el Artículo 7.2 de la Ley 3/2004. Además, este interés se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
- De esta manera, actualmente para el segundo semestre de 2021 el tipo legal de interés de demora que resulta aplicable conforme a la Ley 3/2004 es el 8,00 %.
- Las operaciones comerciales realizadas por comerciantes minoristas, se producirá el devengo de intereses moratorios de forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Ley 3/2004 (es decir, en ningún caso será inferior al señalado para el interés legal incrementado en un 50 por ciento).
- Indemnización por costes de cobro La Ley 3/2004 también contempla derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro.
- Esta indemnización se regula en el Artículo 8 de la Ley, que señala que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
- Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
- En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Por último, la Ley 3/2004, prevé un supuesto de exoneración. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago. Eso sí, el deudor deberá probar que el retraso en el pago no es culpa suya.
Contents
- 1 La morosidad en los pagos de las operaciones comerciales está causando estragos
- 2 ¿Se pueden establecer plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas superiores a 60 días? – FusterGuell Abogados y Economistas
- 3 Plazo de pago en operaciones comerciales en EspañaPayment term in commercial operations in Spain
La morosidad en los pagos de las operaciones comerciales está causando estragos
La morosidad en los pagos de las operaciones comerciales provocada por la grave crisis económica desencadenada por la pandemia está causando a las empresas españolas y en particular a las pymes, microempresas y autónomos, serios problemas de liquidez e por las dificultades para el recobro de impagados incluso puede provocar una insolvencia sobrevenida a muchos negocios que están obligados por el mercado en el que actúan a conceder crédito comercial a sus clientes. Además, los retrasos en los pagos de las facturas están provocando fuertes pérdidas económicas que afectan gravemente a la rentabilidad, competitividad y supervivencia de las empresas medianas, pequeñas y microempresas, provocando miles de cierres de empresas y la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo por no haber podido hacer el recobro de impagados.
Hay que tener en cuenta, que según el informe publicado por el Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 de enero de 2019 en España había 3.363.197 empresas activas.
Ahora bien, según el informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) desde el punto de vista del tamaño, medido en número de asalariados, las empresas españolas se caracterizan por su reducida dimensión. Según el INE, el 1 de enero de 2019 existían más de 1,88 millones de empresas que no emplearon a ningún asalariado.
Esta cifra supuso el 56,0% del total. Además, otras 905.113 (el 26,9% del total) tenían uno o dos empleados. En consecuencia, sumando estos dos grupos, resulta que el 82,9% de las empresas españolas tienen dos o menos asalariados.
En cuanto a las diferentes formas legales adoptadas por las empresas en nuestro marco legal, el DIRCE registra 1.847.996 empresas que tienen por soporte legal una persona física. Esta población representa el 55,0% de conjunto total de unidades.
Entre los factores principales que suponen un mayor riesgo al tejido empresarial tenemos en primer lugar, que el plazo medio de pago en las operaciones comerciales ha aumentado por encima de los 93 días; en segundo lugar, la ratio de impagos sobre facturas vencidas duplica la media europea y provoca elevadas pérdidas económicas a las empresas acreedoras; en tercer lugar, el importe de las cuentas de clientes por cobrar en los balances de las empresas españoles es más del doble del de las cuentas por cobrar que figuran en los balances de empresas de la UE; en cuarto lugar, los elevados plazos de pago causan a las empresas altos costes de orden financiero para sostener su tesorería como por ejemplo: préstamos bancarios a corto plazo, descuento de efectos, factoring y confirming; todas ellas fuentes de financiación a corto que implican onerosos intereses bancarios; en quinto lugar, los costes financieros que deben afrontar las empresas españolas para financiar sus cuentas de clientes por cobrar llegan a triplicar los costes que por el mismo concepto tienen las empresas del norte de Europa, y esto las hace ser mucho menos competitivas en un mercado global.
Como botón de muestra, la compañía de información financiera INFORMA D&B ha calculado que el coste anual de los retrasos en los pagos en España es de 1.849 millones de euros, tal y como publicó en el estudio de Comportamiento de pago de las empresas españolas del segundo trimestre de 2020.
Ahora bien, en 2020 se cumplieron veinte años desde de la aprobación de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por añadidura, se cumplirán dieciséis años desde la promulgación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por consecuencia, en España existen normas legales que regulan los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas. El artículo 4.
1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM) señala que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado plazo de pago en el contrato, será de treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías. El artículo 4.3 de la LLCM establece que los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. Consecuentemente, existe una la norma imperativa que prohíbe pactar períodos de pago más de sesenta días desde la entrega de los bienes basándose en el principio la autonomía de la voluntad.
No obstante, España sigue sufriendo un problema crónico de impagos y de falta de respeto a los plazos máximos de pago en las operaciones comerciales y para el recobro de impagados que se ha visto agravado por la crisis financiera desencadenada por la Covid-19. En consecuencia, la actual norma no ha servido para aminorar la morosidad de las transacciones comerciales, reducir los impagos de créditos interempresariales, reprimir las malas prácticas de pago y agilizar el recobro de impagados.
En apoyo de esta afirmación, el estudio de Comportamiento de pago de las empresas españolas del cuarto trimestre de 2020 publicado por la Dirección de Estudios de INFORMA D&B en enero 2021 reveló que en el cuarto trimestre de 2020 el periodo medio de pago (PMP) se disparó y superó los 93 días (93,23) la cifra más alta desde el primer trimestre de 2016.
Hay que hacer notar que los dos componentes del PMP son: por un lado, el plazo medio pactado (PMP) y por otro, el retraso medio de pago (RMP). Los dos componentes del PMP aumentaron respecto al cuarto trimestre de 2019: el plazo medio pactado aumentó en 2,60 días y el retraso medio de pago aumentó en 1,87 días.
Por tanto, en el cuarto trimestre de 2020 el plazo medio pactado fue de 77,23 días mientras que el retraso medio de pago llegó a los 16 días. De modo que el periodo medio de pago fue de: 77,23 + 16 = 93,23 días.
Sorprende comprobar este plazo medio de pago que existe en España de 93 días con el de Francia que es de solo 44 días, puesto que llegamos a la conclusión de que el período medio de pago a proveedores duplica al de nuestro vecino galo.
Debe tenerse presente que, según el informe del 7º análisis del comportamiento de pago empresarial 2020 de la Dirección de Estudios de INFORMA D&B que hace un cálculo de la media europea, el retraso medio de pago es de solo 13,17 días.
Por añadidura, España es el tercer país en el ranking de retraso medio de pago más elevados (16 días), superada únicamente por Grecia (29,69 días) e Italia (18,17).
En el extremo opuesto del ranking, se encuentran los Países Bajos con 4,07 días y donde el comportamiento de pagos es ejemplar, ya que desde 2017 tiene el retraso medio de pago más corto de Europa.
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Autor: Pere Brachfield
Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo
¿Se pueden establecer plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas superiores a 60 días? – FusterGuell Abogados y Economistas
La recordamos que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
Además, la Ley señala que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.
Además debemos tener en cuenta que:
- Como penalización, la Ley de Morosidad establece que todo retraso por parte del cliente en el momento de efectuar el pago en relación con el plazo contractual o legal, da lugar automáticamente el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora sin necesidad de efectuar intimación alguna al deudor.
- Como “Cláusulas y prácticas abusivas”, la misma Ley introduce el concepto de prohibición de abusar de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos que beneficiaban excesivamente al deudor a expensas del acreedor, se pueden considerar abusivos dichos contratos y se consideran nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y tipo legal de interés de demora establecidos por la ley, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas la naturaleza del producto o servicio o los usos habituales del comercio.
Sentencia del Tribunal Supremo: nulos los plazos de pago superiores a 60 días
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley 3/2004, el plazo máximo de pago es de 60 días.
La sentencia, estima el recurso interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o no.
Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 días y condena a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).
Atención.
A los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004, el interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. En virtud de la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%, tipo revisable cada semestre del año.
Como conclusiones de esta sentencia del Tribunal Supremo, podemos destacar:
- El plazo máximo de pago de 60 días es imperativo. Cualquier plazo superior es nulo de pleno derecho (art. 6.3 del Código Civil). Todos aquellos pactos o cláusulas acordadas entre las partes que determinen plazos superiores a dicho límite temporal serán nulos de pleno derecho.
- Como excepción, cabría un plazo superior a 60 días y hasta un máximo de 90 días en los supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados.
- El hecho de que no se haya impugnado previamente el pacto por abusivo no constituye un acto propio que impida la reclamación de los intereses desde la fecha límite conforme a la Ley de Morosidad.
Con dicha sentencia, el Tribunal Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una posible condena por los intereses de demora.
Se trata pues de un aspecto relevante que deberá tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que habrá que analizar en cada caso concreto.
Plazo de pago en operaciones comerciales en EspañaPayment term in commercial operations in Spain
En el ámbito de las operaciones comerciales en España realizadas entre empresas, es de aplicación la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El 4 de diciembre de 2014 se modificó la Ley con el fin de aumentar la exigencia de la misma. Especialmente respecto a los plazos de cobro y pago, que no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.
De acuerdo con la Ley, el período de pago no debe superar los 60 días (30 días si el obligado al pago es una Entidad Pública) desde la fecha de recepción de los bienes o la prestación de servicios. Este plazo de pago no puede extenderse por acuerdo entre las partes, la libertad de negociación se ha limitado al período legalmente establecido.
Consecuencias de ampliar el plazo
La Ley 15/2010 establece que las cláusulas acordadas entre las partes respecto a la fecha de pago o las consecuencias del retraso que difieran en términos del plazo de pago establecido en la Ley serán nulas y sin efecto.
Además de la nulidad de la cláusula, la demora en las condiciones de pago que sobrepasen los límites legales será objeto de salvedad en el informe de auditoría.
Todas las sociedades tienen el deber de incluir en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales los plazos de cobro y pago, demostrando si los cobros diferidos de los clientes o los pagos a los proveedores están dentro de los límites legales.
Si no cumple con las exigencias de la Ley, podrá ser utilizado como evidencia en las posibles acciones legales que se emprendan contra la empresa.
Los acreedores y/o accionistas pueden solicitar la responsabilidad del Administrador o Director.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2010, es deber del Administrador de la empresa administrarla diligentemente, entendiendo el deber, como el estricto cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente.
Por lo tanto, el incumplimiento de los términos de pago establecidos por la Ley podría dar lugar al término de responsabilidad del Administrador, ya sea por daños causados por omisiones contrarias a la ley o por el incumplimiento de su deber de administración diligente.
¹Artículo 4.1.a) Ley 15/2010: 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Propuesta de Ley para ampliar el Régimen sancionador
La Ley actual sobre morosidad, reguladora de las condiciones de pago, no incluye régimen sancionador.
No obstante, en junio de 2017, el Grupo Parlamentario Ciudadanos inició la tramitación de la Propuesta de Ley para Fortalecer la Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales en España, cuya intención es modificar la Ley 15/2010 sobre Medidas de Lucha contra la Morosidad, proporcionándole un régimen sancionador que permita castigar a quienes no cumplan con los plazos máximos legales de pago.
²Artículo 9 Ley 15/2010: Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago.
³Artículo 6 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Conclusiones
- El plazo de pago no puede extenderse más de 60 días por acuerdo entre las partes (30 días si el obligado al pago en una Entidad Pública).
- En las auditorías se revisará que el período promedio de pago a los proveedores o el cobro a los clientes queden reflejados en las cuentas anuales, además de que estén dentro de los límites legales (máximo de 60 días).
- El incumplimiento de los términos legales de pago podría generar la responsabilidad del Administrador, ya sea por el daño causado por omisiones contrarias a la ley o por el incumplimiento de su deber de administración diligente.
Applicable Legislation
Payment term in commercial operations in Spain is regulated by Law 15/2010 of July 5th, modifying Law 3/2004 of December 29th, which was later amended on December the 4th of 2014, making it more demanding and stricter. Specifically, in the term of payments and collections, in which the possibility of particular agreements extending the payments was eliminated.
According to the Law the payment period must cover 60 maximum days after the date of receipt of the goods or provision of services. This payment term cannot be extended by agreement between the parties, the freedom to negotiate has been limited to the period legally established.
Consequences of extending the term
Law 15/2010 gets going the clauses agreed between the parties on the date of payment or the consequences of the delay that differ in terms of the payment term established in the Law, will be null and void.
In addition to the nullity of the clause, the delay in payment terms beyond the legal limits will be object of a remark in the Audit report on annual accounts.
Corporate companies must include a note related to the recovery date in the normal model of the memory of their individual annual accounts, proving whether the deferred collections from the clients or the payments to suppliers are within the legal limits and may be used as evidence in the possible legal actions of the non-complying companies.
Responsibilities may be requested from the Administrator or Director, by creditors and/or shareholders.
According to the Royal Legislative Decree 1/2010, it is company Administrator´s duty to manage it diligently, understanding duty, as strict compliance with current national and international legislation.
Therefore, the breach of the payment terms established by Law could give rise to the term of Administrator´s responsibility, either for damage caused by omissions contrary to the law or for the breach of his diligent administration duty.
¹Article 4.1.a) of Law 15/2010: The payment period to be met by the debtor shall be the following: a) Sixty days after the date of receipt of the goods or provision of services.
This payment term cannot be extended by agreement between the parties.
²Article 9 of Law 15/2010: The clauses agreed between the parties on the date of payment or the consequences of the delay that differ in terms of payment term will be void.
Proposal for a Law to extend the sanctioning regime
The current Law 15/2010 on late payment that regulates payment terms does not include other sanctioning regime.
However, in June 2017 the processing of the Proposal for the Law to Strengthen the Fight against Late Payment in Commercial Operations was initiated by “Ciudadanos” Parliamentary Group, whose intention is to modify the Law 15/2010 on Measures to Fight against Late Payment and to provide it with a sanctioning regime that allows punishing those who are late in the legal maximum payment periods.
Conclusions
- The payment term cannot be extended any longer than 60 days by agreement between the parties (30 days when the payer is a Public Entity).
- The Audits will review that the average period of payment to suppliers or clients´ collection is reflected in their annual accounts, and that they are within the legal limits (60 days maximum), as well.
- Non-compliance with legal payment terms could generate Administrator´s responsibility, either for the damage caused by omissions contrary to the law or for the breach of his duty of diligent administration.
- ³Article 6 of the Resolution of the Institute of Accounting and Audit of Accounts of January 29th, 2016 on the information to be incorporated in the annual accounts report in relation to the average period of payment to suppliers in commercial operations.