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Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla? l Consultorio JurídicoSi una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla? l Consultorio Jurídico
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Aclaramos algunos mitos y verdades respecto a la prescripción de deudas y obligaciones.
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Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla?
No es cierto, pues la obligación siempre existirá sin importar si prescribió.
Para comprender la anterior afirmación es necesario aclarar que la prescripción es una forma de extinguir las obligaciones y que debe ser declarada por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo, razón por la cual la exigencia o no de pagar una obligación dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado.
- Así por ejemplo, un deudor de una obligación al verse favorecido por la falta de exigibilidad de la misma por parte del acreedor en un lapso determinado, podrá iniciar un proceso declarativo para que un juez declare extinguida la obligación por medio de una sentencia judicial, o en su defecto, esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo para que al interior de este el deudor proponga la excepción de prescripción y así obtener la declaración judicial.
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- Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado de forma clara y expresa, pues en Colombia la prescripción puede aparecer desde los seis meses, hasta los cinco años.
- Así, se recomienda para los acreedores que las obligaciones queden plasmadas en títulos valores letras de cambio, pagaré o actas de conciliación, en donde se encuentran términos más amplios de prescripción de las obligaciones, es decir, de tres o cinco años según el acaso.
¿Es viable o recomendable “esperar” que una deuda prescriba?
Nunca es viable o recomendable incumplir las obligaciones por los efectos patrimoniales y personales que pueden afectar el patrimonio del deudor e impedir el acceso a nuevos créditos.
El riesgo de esperar que una obligación prescriba va desde el aumento de esta, dado que se pueden cobrar intereses moratorios desde el día en que se incumplió la obligación, y llegan hasta el reporte en centrales de riesgo que les impidan a los deudores acceder a nuevos créditos.
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- En este sentido, aunque no haya cárcel para personas que incumplan sus obligaciones de orden civil o comercial, actualmente la sanción más importante que se puede presentar es la de afectar un “buen nombre” como deudor que impida la realización futuros planes que requieran financiación.
- Sumado a lo anterior y frente a las obligaciones derivadas de los alimentos entre que los padres le deben a sus hijos o viceversa, es posible que se solicite la medida cautelar de prohibición de salir del país.
Después de la prescripción de una deuda, ¿aún es procedente un embargo por parte del acreedor?
Si la obligación ha prescrito, pero aun no ha sido declarada la prescripción vía judicial, es posible que los acreedores inicien procesos ejecutivos y soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro.
En estos eventos los deudores deberán defenderse en el término de contestación de la demanda ejecutiva y proponer la excepción de prescripción con el fin de obtener la terminación del proceso, la declaración de la prescripción vía sentencia judicial y el levantamiento de las medidas cautelares.
(Además: Si fui infiel, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes en el divorcio?)
En caso de que el deudor guarde silencio en el término de la contestación de la demanda, perderá la oportunidad para que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial.
Por lo tanto, no basta con el simple paso del tiempo, sino que se requiere que el deudor favorecido por la prescripción la alegue dentro del término y oportunidad procesal correspondiente so pena de ver afectados sus bienes muebles e inmuebles con embargos, secuestro y remates judiciales orientados a dar cumplimiento a la obligación insatisfecha.
Otros temas legales de su interés
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Estas son las respuestas a las preguntas del público
Tengo una deuda por $83.000 desde el 30 de junio de 2008 con telefonía celular, estoy reportada negativamente en data crédito por ello y quisiera saber si esta deuda ya puedo solicitar prescripción liberatoria ya que lleva más de 12 años y de ser así cómo debo solicitar este proceso.
La prescripción es el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación, esta ocurre o puede ser exigida en el término de 3 años si ha firmado un pagaré o algún título valor, si no ha firmado ningún título la prescripción será de 5 años, esto lo puede solicitar por medio de un derecho de petición ante la entidad de central de riesgos manifestando la prescripción para que deje de afectarle la base de datos.
He incumplido reiterada y sistemáticamente con los pagos mensuales pactados en una obligación que adquirí, a la fecha esta obligación presenta más de 3.500 días en mora, en estado castigado desde el 30 de noviembre de 2012.
La demanda se encuentra en el juzgado 5 civil municipal de ejecución de sentencia de Cali, Valle.
¿Puedo pedir la prescripción de esta deuda? ¿al banco o al juzgado?En su caso ya no opera la prescripción porque fue interrumpida con la presentación de la demanda del proceso ejecutivo que a usted le notificaron, que ya ha sido fallado y esta para ejecución de sentencia.
Tengo una deuda de una tarjeta de crédito aproximadamente nueve (9) años, pero por falta de empleo no he podido cancelar. En la actualidad me envían aún correos de cobro jurídico. En el 2019 me enviaron un correo bajando la deuda en un 70% pero la verdad no tenía con que pagar, ¿qué debo hacer, ¿puedo solicitar prescripción de esta deuda?
La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, por ende su deuda ya prescribió a menos que haya hecho abonos en los últimos 3 años o firmado algún documento que reviva la obligación. La prescripción no se solicita, se alega como argumento de defensa en un proceso ejecutivo en el que le llegaren le estén cobrando la deuda en una central de riesgo.
Tengo una deuda por una tarjeta de crédito, esta deuda fue vendida a otra entidad, ¿tiene fecha de prescripción esta deuda?
La prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo. Las deudas por tarjeta de crédito prescriben extintivamente a los 3 años, debe verificar la fecha de la compra de cartera por la entidad y si han pasado mas de tres años ya se extinguió la deuda.
El pagaré tiene como prescripción para su cobro jurídico 3 años desde su vencimiento, si se elaborará un otrosí, en el que se amplía la fecha de vencimiento superando los tres años del vencimiento inicial, mi pregunta es : ¿La prescripción se amplía por otros tres años a partir del ?,o que comportamiento toma la prescripción con respecto a un otro sí , frente por supuesto a demanda para cobro jurídico de la obligación respaldado con pagaré?
Si genera el otrosí, se detiene la prescripción. El pagaré preescribirá a los tres años de la fecha de vencimiento del otrosí.
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Contents
- 1 Prescripción de las deudas
- 2 ¿Cuándo Prescribe la Deuda de una Tarjeta de Crédito?
- 2.1 Prescripción de deuda de una tarjeta de crédito
- 2.2 ¿ATRAPADO POR LA DEUDA DE TU TARJETA DE CRÉDITO? Te ayudamos a cancelar la deuda
- 2.3 Requisitos para que prescriba una deuda
- 2.4 Reclamación de la deuda de la tarjeta de crédito
- 2.5 Ley de la Segunda Oportunidad: otra formar de no pagar la deuda de la tarjeta de crédito
- 3 Veraz: ¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
- 4 ¿Cuánto tardan en prescribir las deudas hechas con tarjetas de crédito?
- 5 ¿QUÉ HACER SI ME RECLAMAN UNA DEUDA?
- 6 Cuándo prescribe una deuda en España según el Código Civil
- 7 ✍ Deuda de la tarjeta de crédito
Prescripción de las deudas
Es frecuente que recibamos notificaciones de deudas impagas, de algunos estudios que realizan las cobranzas ya sea de agua, de tarjetas de crédito, entre otras, y quería compartir con ustedes hasta cuando nos pueden reclamar una deuda. No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varían los plazos.
Para que nos adentremos en el tema podemos decir que la prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 requisitos:
- Que el acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, ni judicialmente.
- Que el deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.
Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar, está previsto en el Código Civil, quizás las más resonantes de las cuestiones son entre otras:
La posesión de inmuebles: Según el artículo 4015 “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título”.
La posesión de cosas muebles y de buena fe: Según el artículo 4016 bis “El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción.
Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas.
En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua”.
Los derechos hereditarios: Según el artículo 4020 “La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años”.
Deudas alimentarias, alquileres: Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos de:
1. De pensiones alimenticias; 2. Del importe de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana;
3. De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
Las deudas por tarjetas de crédito: Existe para este caso la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que la prescripción de las deudas por tarjeta de crédito, es de TRES AÑOS desde la mora, es decir desde el último pago realizado.
- Las deudas en general: Según el artículo 4037: “Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual”, y en este artículo podemos encontrar deudas tales como el tiempo para reclamar deudas originadas en un accidente de tránisto.
- No puede prescribirse un espacio común en un edificio: No es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva un derecho real, como el uso de una azotea de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, pues dicho espacio común no es susceptible de adquirir en propiedad exclusiva.
- ¿Cómo podemos interrumpir el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.
Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley.
Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.
Estos datos son solo orientativos, porque es importante verlos a cada uno de los casos en particular, es por ello que es necesario recordarles que debería consultar un abogado, para que lo asesore de la mejor manera.
Sepa que su consulta no nos molesta.
Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!
Emilio Sebastian Ruíz Abogado – M.P. Nº 2302
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¿Cuándo Prescribe la Deuda de una Tarjeta de Crédito?
Hoy en día, el uso de la tarjeta de crédito es muy habitual. Muchos hogares españoles se ven obligados a usar este tipo de tarjetas para llegar a fin de mes y hacer frente a sus gastos.
Si este es tu caso, es relativamente fácil que las deudas hayan empezado a acumularse en tu tarjeta de crédito.
Esto puede terminar por generar deudas que no puedes pagar. Te interesará saber entonces que tus obligaciones de pago respecto a estas deudas prescriben.
¿Cuándo prescribe una deuda de la tarjeta de crédito? ¿Qué pasa si dejo de pagar una tarjeta de crédito en España? ¿Me pueden embargar por no pagar una tarjeta de crédito?
Contestamos a estas pregunta.
Prescripción de deuda de una tarjeta de crédito
Como hemos adelantado, todas las deudas tienen un plazo de prescripción. Es decir, que nuestra obligación de pago respecto a esas deudas puede caducar. A partir de entonces, nadie nos podrá reclamar ese dinero.
Estos plazos de prescripción están regulados por la Ley. Normalmente oscilan entre los 3 y 15 años, dependiendo del tipo de deuda.
En el caso de las tarjetas de crédito, actualmente el plazo de prescripción de la deuda es de 5 años. Esto es así gracias a la reforma del Código Civil, producida el pasado Octubre de 2015. En esta reforma se pasó de un plazo de prescripción de 15 años a los actuales 5 años. Puede consultarse esta modificación en el artículo 1964 del Código Civil.
De esta forma, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2020, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito queda así:
- Las tarjetas de crédito nacidas después del 7 de Octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 5 años.
- Las tarjetas de crédito nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, prescriben todas el 7 de octubre de 2020. De este modo, ninguna tarjeta de este periodo se ve afectada por tener un plazo de prescripción mayor a los 5 años desde la aprobación de la reforma.
- Las tarjetas de crédito nacidas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años. Esto es así porque estas deudas nunca pasarán de los 5 años respecto a la aprobación de la reforma, por lo que no entran en conflicto con esta.
¿ATRAPADO POR LA DEUDA DE TU TARJETA DE CRÉDITO? Te ayudamos a cancelar la deuda
Requisitos para que prescriba una deuda
La entidad bancaria no podrá reclamar la deuda de la tarjeta de crédito una vez pasado el plazo de prescripción estipulado en el Código Civil. Aunque para que prescriba esta deuda, no solo tiene que pasar el tiempo estipulado, sino que tienen que darse dos condiciones más.
La condición primordial es que la entidad bancaria no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial. Esta acción puede ser el envío de una carta o el requerimiento notarial exigiendo el pago.
Otra condición es que el deudor no haya reconocido ni aceptado que tiene una deuda pendiente de pago.
Si se cumplen estos dos requisitos y ha pasado el tiempo estipulado, la entidad bancaria habrá perdido todo el derecho de reclamar la deuda. Por otro lado, lo habitual es que el banco no deje pasar ese plazo de prescripción e inicie acciones judiciales para reclamar el pago de la deuda. En ese momento, se paralizará la prescripción de la deuda.
Por lo tanto, lo más habitual es que las deudas de la tarjeta de crédito no lleguen a prescribir nunca por interrumpir esta prescripción las entidades financieras al hacer reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
Reclamación de la deuda de la tarjeta de crédito
Si tenemos una deuda con impagos en nuestra tarjeta de crédito, no es aconsejable esperar a que se cumpla el plazo de prescripción para no pagarla.
Si dejas de pagar una tarjeta de crédito el banco empecerá a reclamar la deuda, pudiendo llegar a un procedimiento judicial por el que reclama el pago. En última instancia te pueden embargar por no pagar la deuda de la tarjeta de crédito.
Cuando empiecen a reclamar la deuda la prescripción de la deuda quedará paralizada. Este procedimiento judicial para reclamar la deuda es lo que se denomina un juicio monitorio: un juicio donde se reclama el pago de una deuda dineraria cuyo plazo de pago ha transcurrido.
Con este juicio monitorio, la entidad bancaria buscará agilizar el cobro del pago de la deuda de la tarjeta de crédito.
Si el deudor no paga durante los siguientes 20 días hábiles, se declarará el proceso por terminado.
En ese momento, la entidad bancaria podrá iniciar la ejecución de la cantidad de dinero exigida mediante el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc.
Por otro lado, también podemos oponernos al juicio monitorio alegando que no se han aportado los documentos que justifican la realidad de los cargos.
Si tienes deudas con impagos en tu tarjeta de crédito, ponte en contacto con nosotros en el 930 502 305 y te ayudaremos.
Ley de la Segunda Oportunidad: otra formar de no pagar la deuda de la tarjeta de crédito
La forma más común de terminar con una deuda es pagando la cantidad acordada. Otra forma explicada aquí es mediante la prescripción de la deuda, pero ya hemos visto que es algo muy poco probable que puedas acogerte a esta opción.
Existe también una tercera vía para terminar con la deuda: por insolvencia del deudor.
Si eres insolvente, puedes pedir la eliminación de la deuda de tu tarjeta de crédito. Esto es lo que se conoce como la Ley de la Segunda Oportunidad, una Ley que permite a cualquier persona insolvente que cumpla con los requisitos reducir o eliminar sus deudas.
Si tienes dos deudas o más, y estas no superan los 5 millones de euros, pueden acogerte a esta Ley de la Segunda Oportunidad y terminar con tus deudas sin los peligros del juicio monitorio.
Ponte en contacto con nosotros en el 930 502 305 e infórmate gratis sobre esta Ley que te permitirá decir adiós a todas tus deudas con impagos.
Veraz: ¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
- Una de las complicaciones de la actual crisis económica que se vive en la Argentina es la dificultad para pagar las deudas en tiempo y forma, lo que genera que muchas personas tengan problemas con el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
- Y esto se ve reflejado en cómo cada vez más personas entran en el Veraz, incluso algunas caen en la categoría y quedan calificadas así por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA), sin saberlo.
- Pero mientras que muchos ingresan en el Veraz, muchos otros ya están allí desde hace años y aguardan para que caduque su deuda y, de esa forma, su historial crediticio quede limpio.
- Cómo salir del Veraz, paso a paso, para volver al mundo del crédito
- Esto se da especialmente en aquellas personas que quedaron en el Veraz debido al pago impuntual de un vencimiento de la tarjeta de crédito, algo que sucede especialmente cuando uno cambia de banco y no paga los últimos gastos ocasionados por los productos que tenía en la entidad de la que se fue.
- CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA DE TARJETA DE CRÉDITO
Según lo estipulado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, una deuda entre consumidores y usuarios caduca a los dos años. Pasado este plazo, toda acción legal que busque realizar el acreedor carece de efecto, mientras que deja de existir una exigencia para realizar el pago de la misma.
Pero en el caso de las tarjetas de crédito esto se da de otra manera, ya que todo el proceso de prescripción de la deuda se realiza teniendo como base a la ley 25.326 de protección de datos personales, la cual indica que los datos de informes comerciales y crediticios pueden ser guardados por un tiempo máximo de 5 años.
Pasado ese lapso, y teniendo en cuenta que no se haya iniciado ningún proceso judicial en el medio, la deuda de la tarjeta de crédito debería quedar anulada y con ella desaparecería la condición de en el Veraz.
Excel: los 5 trucos para manejar la herramienta que necesitás y que quizás no conozcas
CÓMO SABER SI ESTOY EN VERAZ
Por otro lado, para quienes quieren saber si están en el Veraz pueden leer acá todas las formas para notificarse sobre esta cuestión. A modo de resumen, es posible revisar esto ingresando a la página del BCRA y pasar por la sección de “Central de Deudores“.
Una vez allí, se pedirá ingresar el CUIL para luego mostrar la certificación de la situación crediticia emitida por el BCRA. La misma puede tener alguna de las siguientes clasificaciones:
- Situación 1: En situación normal
- Situación 2: Con seguimiento especial
- Situación 3: Con problemas
- Situación 4: Con alto riesgo de insolvencia
- Situación 5: Irrecuperable
- Situación 6: Irrecuperable por disposición técnica
¿Cuánto tardan en prescribir las deudas hechas con tarjetas de crédito?
La prescripción de deudas es una acción ejecutiva que ocurre después de un plazo determinado por la ley e implica que se extingue el derecho de cobro de deudas sobre bienes muebles e inmuebles, pero, ¿cuánto tarda en ocurrir este proceso con los adeudos provenientes de tarjetas de crédito?
De acuerdo con el Código Civil Federal, en su artículo mil 152, la prescripción de deudas puede tardar de 5 a 10 años, después de que cualquier institución bancaria comience un proceso legal en contra del deudor.
El tiempo dependerá del tipo de posesión: 5 años para casos de posesión de buena fe, y 10 años para la posesión de mala fe. La buena y mala fe dependen de tener un título suficiente sobre el bien mueble o inmueble que será prescrito.
En el caso específico de las tarjetas de crédito, BBVA argumenta que la prescripción puede comenzar a los 3 años de haberse comenzado el proceso en contra del deudor, y es a los 5 cuando comienza la acción ejecutiva. “Después de ese tiempo la deuda prescribe y el acreedor no puede reclamarla”, señaló la institución bancaria en su blog.
Una vez otorgada la prescripción de la deuda, el banco debe entregar un pagaré al deudor.
BBVA asegura que la prescripción no significa que la deuda desapareció, únicamente elimina el derecho del acreedor de cobrarla. Además, el no pagar la deuda “podría afectar el historial crediticio”, argumenta la empresa.
BBVA pone a la mano una serie de tips para organizar mejor tus finanzas y hacer uso responsable de los plásticos, estos son los siguientes:
- Revisa tus gastos mensualmente.
- Categoriza tus gastos en “obligatorios” y “no obligatorios”.
- Reduce los gastos que no son una obligación.
- Ahorra el dinero de los gastos que recortaste.
¿QUÉ HACER SI ME RECLAMAN UNA DEUDA?
- Por Rodrigo Ezequiel Galván, para Justicia Colectiva
- 1. Introducción
- La presente nota está destinada a las y los consumidores que reciben intimaciones por deudas o bien que, conscientes de una deuda, quieren regularizar su situación.
Como primera cuestión, es importante abandonar los prejuicios sobre ser “moroso/a” y las concepciones moralistas respecto del endeudamiento de las y los consumidores.
En este aspecto, se destaca el doble estándar de la sociedad y muchos de sus actores que condenan a la persona que adeuda cuotas de un crédito o de la financiación de un consumo, pero toleran que el sector empresario incumpla obligaciones fiscales, laborales y de reparación de las y los mismos consumidores que condena moralmente.
La existencia de una obligación en mora (a lo que llamamos “deuda”) no nos convierte en malas personas y nunca puede implicar una pérdida de derechos, especialmente del derecho a recibir un trato digno.
Lo único que significa es que somos deudores de una obligación, respecto de la cual nuestro acreedor puede concurrir ante un juez o jueza para conseguir su cobro coactivo, con los límites que le impone la Ley.
En consecuencia, muchas veces recibimos intimaciones reclamando el pago de una deuda, generalmente bajo la figura de un “estudio jurídico” a efectos de proteger un actuar ilegal y antijurídico de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y demás normas que protegen a las y los consumidores.
Estas comunicaciones se las denomina “extrajudiciales” debido a que no corresponden a un proceso judicial iniciado en nuestra contra. Lo que debe saberse cuando intentan darle apariencia de judiciales (como demanda, embargo o “aviso” de una embargo a suceder”), además que esta práctica es ilegal, es que en un juicio:
- a) Existe un Juzgado (ej. “Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, “Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, Poder Judicial de la Nación”), a cargo de un juez o jueza que decide sobre su causa.
- b) Existe un número de causa (que corresponde al número que le asigna el Poder Judicial y no a datos vinculados a su persona “ LP-1402-2020, COM 0145/2021, 22367, otros”) y carátula (ej. “Banco Falso S.A. c/ PEREZ persona inventada s/ cobro ejecutivo”).
- c) En muchas jurisdicciones usted puede consultar la causa por internet para saber su veracidad y/o bien puede acercarse al Juzgado y ser atendido por el personal del mismo.
- d) Los papeles judiciales (“cédulas”, “mandamientos” y otros) tiene sello del Juzgado, la firma del juez, Jueza u otro personal del Juzgado, y contienen estos datos.
Con estos elementos se simplifica el poder detectar cuando nos encontramos ante un juicio y cuando estamos ante una simulación ilegal.
En este aspecto, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 establece:
“ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.
Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.”
Como puede observar, este artículo protege a las y los consumidores de estas prácticas ilegales.
Sin embargo, también es cierto que el cumplimiento de esta disposición no es la óptima, razón que torna necesaria una reforma que permita la efectiva protección de las y los consumidores, (ej.
Proyecto 3040-D-2020 o Proyecto de Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación), así como un mayor compromiso de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger a las y los consumidores.
Por estos motivos, en la presente nota difundimos los derechos y mecanismos de protección con los que cuenta una o un consumidor en estas situaciones, así como las conclusiones a partir de otras experiencias.
2. Las intimaciones extrajudiciales
Cuando se recibe una llamada, correo electrónico, carta, sms, mensaje de whatsapp u otra aplicación y demás comunicaciones intimando al pago de una deuda, propia o de un tercero, se lo conoce como intimación “extrajudicial”.
La palabra “extrajudicial” significa precisamente que no corresponde a un juicio en el que se reclame la deuda.
Asimismo, como se expresó en la introducción, darle apariencia de reclamo judicial a estas comunicaciones es una práctica ilegal (art. 8 bis Ley 24.240).
En consecuencia, estas intimaciones no judiciales, salvo que sean por carta documento, carecen de todo valor como intimación a su persona.
Otra cosa a tener presente es que si bien se presentan como “estudio jurídico”, en muchas ocasiones nos encontramos frente a empresas de cobranza que usan este título para intentar escapar de la Ley de Defensa del Consumidor y/o generar coacción en la persona ante el miedo a un juicio.
Consejo práctico: En estos casos que dicen ser estudios jurídicos usted puede consultar el profesional a cargo del Estudio (nombre completo, matrícula profesional, colegio en el cual está inscripto como abogado/a, la dirección del estudio y el número de teléfono). Con estos datos usted puede saber si está ante un estudio jurídico y eventualmente acercarse al colegio profesional a consultar y/o denunciar en caso de recibir malos tratos u otra afectación a su persona.
En estos casos se nos pueden presentar diferentes situaciones:
Situación 1: Nos llega una comunicación con una aviso de deuda (ej. “Nos comunicamos con usted por una deuda pendiente. Comuníquese para evitar acciones judiciales”) que puede contener o no algún dato nuestro (nombre, Nº de documento, dirección) con un contacto para que nos comuniquemos y/o paguemos.
En estos casos muchas personas proceden recordar todos los contratos y relaciones jurídicas que tuvieron para asignarle identidad a esa “deuda” (ej. “recuerdo que… en 2012… yo di de baja el cable… la tarjeta…. tuve un problema con… etc…”). Esta conducta impersonal e indefinida tiene por objeto que usted se contacte (asustado/a), en una situación de desconocimiento y vulnerabilidad.
Consejo práctico: A estos mensajes lo óptimo es ignorarlos / bloquearlos. En caso que desee conectarse, no brinde datos personales. En muchos casos el contacto es continuado de un acoso más intenso y sistemático debido a que la empresa lo identifica como un posible éxito (persona que pueden coaccionar a un pago) y ya no como un mero mensaje “a la pesca”.
Situación 2: Nos llega una comunicación con un aviso de deuda que identifica datos de la deuda (ej. “Nos comunicamos con usted por una deuda con Banco Falso S.A.”).
En estos casos, la situación es similar a la anterior, pero en caso de querer contactarnos, nos podemos comunicar directamente con la empresa “dueña” de la deuda, así como aprovechar las Oficinas de Defensa del Consumidor u otras instancias administrativas (como se explica en el Punto 3).
Situación 3:
Cuándo prescribe una deuda en España según el Código Civil
Hoy en día casi todo el mundo tiene alguna deuda, ya sea a través de una hipoteca, de la tarjeta de crédito, de un préstamo personal, etc.
Estas deudas tienen fecha de caducidad, es decir, pasado un tiempo las obligaciones de plazo pueden prescribir y desaparecer.
La mayoría de los plazos de prescripción están regulados por ley y oscilan entre tres y 15 años, dependiendo del tipo de deuda.
Cómo prescribe una deuda
En la práctica nadie nos puede reclamar una deuda una vez alcanzada la fecha de prescripción. Hay dos supuestos que deben ocurrir para que una deuda prescriba:
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial, ya sea mediante el envío de una carta o un requerimiento notarial exigiendo el pago.
- Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.
Si se cumplen ambos supuestos, legalmente la persona no tiene obligación de pagar. No obstante, esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor ha perdido el derecho de reclamar la deuda.
Pero llegar a esta situación es bastante complicado. Sobre todo si el acreedor inicia un proceso de reclamación de pago.
En ese momento, se paraliza cualquier proceso de prescripción de la deuda y nos veremos envueltos en graves problemas judiciales.
Cuándo prescribe una deuda según el tipo
Como hemos mencionado antes existen diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda ante la que nos encontremos.
La Ley 42 del 5 de octubre de 2015 establece que, si una deuda procede de un contrato personal, esta prescribe a los cinco años.
Tras este tiempo, el deudor ya no tendrá que afrontar legalmente dicha deuda siempre y cuando el acreedor no haya reclamado la deuda y el deudor no la haya admitido.
Ya que las deudas prescriben en función de su tipo, analizamos a continuación las más habituales.
Hipotecas, Hacienda y Seguridad Social
- Deudas hipotecarias: se cancelarán 20 años después de su fecha de vencimiento. Sin embargo, este tipo de prescripción de deuda es bastante improbable ya que, en caso de impago, el banco embargará primero la vivienda y luego la sacará a subasta. Es la manera que las entidades bancarias tienen para ejercer sus derechos de forma legal.
- Deudas con Hacienda: prescribirán a los cuatro años. Pero es evidente que la Agencia Tributaria no va a permitir que dicha deuda caduque. En un plazo corto de tiempo, el deudor recibirá una notificación de Hacienda reclamando el pago o le cargará la cantidad directamente en su cuenta corriente.
- Deudas a la Seguridad Social: caducan a los cuatro años, pero resulta también muy improbable que se cumpla este tiempo sin que el organismo del Estado reclame el pago.
Tarjetas de crédito, alquileres e impuestos municipales
- Deudas de las tarjetas de crédito: prescriben a los cinco años. Pero, al igual que las deudas hipotecarias y con Hacienda, es poco frecuente que caduquen. Antes de que transcurra este tiempo, el acreedor habrá ejercido las acciones legales necesarias para reclamar el dinero a sus deudores.
- Deudas por alquileres de inmuebles: caducan a los cinco años. Es complicado que un arrendador no reclame su deuda antes de que se cumpla este plazo.
- Desusas por impuestos municipales: vencen a los cuatro años. Los ayuntamientos son los encargados de gestionar estos impuestos y son de los más aplicados en reclamarlos. Las dos deudas municipales más habituales son el Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Las multas
Las multas también tienen fecha de caducidad. En este caso hay que distinguir entre :
- Cuándo prescribe la infracción por la multa. Es decir, cuánto tiempo tiene el ayuntamiento o la Dirección General de Tráfico para multarnos. La caducidad de las infracciones está regulada por la Ley sobre tráfico. El texto diferencia entre sanciones leves, graves y muy graves. El plazo de prescripción para las sanciones leves es de tres meses. Para el resto de infracciones el plazo es de seis meses. Si superado ese tiempo no se ha notificado la sanción, esta habrá prescrito.
- Cuándo caduca la sanción o multa que nos han puesto. El periodo en el que nos podrán reclamar la sanción económica es de cuatro años y de uno para el resto. Esta misma lógica se aplica a las multas por apartamiento.
Tal y como hemos comentado, todas las deudas pueden prescribir y su plazo varía en función del tipo. No obstante, esperar a que se cumpla el plazo de prescripción no es ni mucho menos la mejor opción. Los problemas legales en los que podemos incurrir son numerosos y puede darse el caso de tener que pagar no solo la deuda sino también los costes del proceso judicial.
✍ Deuda de la tarjeta de crédito
Hoy en día, la mayoría de los ciudadanos de este país viven con el riesgo importante de contraer una deuda de la tarjeta de crédito. Ya que gracias a la financiación de las tarjetas pueden hacer las compras necesarias para llegar a final de mes. Esto ocurre a que con su sueldo no pueden realizar todos los pagos que tienen todos los meses. .
- Si es tu caso, seguro que te suena esta situación y puede que te preguntes qué puedes hacer por cambiar este problema y si la deuda contraída prescribe en algún momento.
- Pues bien, lo cierto es que estas obligaciones de pago si tienen una fecha de vencimiento, pero ¿cuándo ocurre esto realmente?
- Si estás en una situación económica complicada seguro que te interesa por lo que toma nota ya que a continuación vamos a detallar toda la información que necesitas tener al respecto sobre este y otros temas.
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
Como comentábamos en el párrafo anterior, todas las deudas cuentan con un plazo de prescripción. ¿Qué quiere decir esto? Pues lo que sucede es que nuestra obligación de pago sobre las deudas contraídas caduca y, a partir de ese momento, nadie podrá reclamar el dinero debido.
Estos plazos de vencimiento están regulados por la Ley y suelen ir desde los 3 a los 15 años, dependiendo del tipo de deuda.
Concretamente, en el caso de las deudas de tarjeta de crédito, el plazo de prescripción actual es de 5 años, gracias a la reforma del Código Civil –artículo 1964- que tuvo lugar en octubre de 2015, tras la cual se pasó de un plazo de 15 años a los 5 años actuales. Conforme a esta reforma y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2020, el plazo de vencimiento de este tipo de deuda queda de la siguiente manera:
- Las deudas de las tarjetas de créditos contraídas después de octubre de 2015, tienen que cumplir el plazo de prescripción ya mencionado, es decir, de 5 años.
- En cambio, las deudas que surgieron entre octubre de 2005 y el mismo mes de 2015, caducaron el pasado octubre de 2020. Por lo que si la deuda fue contraída en ese periodo ya ha sido vencida.
- Y, por último, aquellas deudas que surgieron antes de octubre 2005 cuentan con un plazo de prescripción de 15 años porque estas nunca pasarán de los 5 años respecto a la aprobación de la reforma.
¿Qué requisitos debe cumplir la deuda de la tarjeta de crédito para que prescriba?
Una vez pasado el plazo de prescripción la deuda no podrá ser reclamada por la entidad financiera. Pero, para que esta no pueda reclamar la deuda de la tarjeta de crédito se deben de cumplir dos requisitos más, después de que pase el plazo que contempla el Código Civil. Las condiciones que se deben dar son las siguientes:
- Lo primordial sería que la entidad bancaria no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial para reclamar el dinero de la deuda. Estas acciones se refieren, por ejemplo, al envío de una carta o un requerimiento notarial para exigir el pago.
- Además de la condición anterior, es imprescindible que el deudor no haya reconocido ni aceptado el impago de la deuda.
Ahora bien, si se pasa el tiempo establecido y además se cumplen estas dos condiciones, la entidad bancaria ya no podrá reclamar la deuda, habrá perdido su derecho.
Pero, debes tener en cuenta que lo más normal es que la entidad no deje pasar el plazo de vencimiento y comience acciones judiciales para reclamar la deuda de la tarjeta de crédito. Una vez que se inicien acciones, se paraliza la prescripción de la deuda.
La reclamación de las deudas de tarjetas de créditos
Si tienes una situación económica complicada y no puedes hacer frente a tus deudas, debes saber que no es recomendable esperar a que se produzca el vencimiento de la deuda para no pagarla.
Puesto que, la entidad bancaria no va a dejar pasar ese tiempo e iniciará un procedimiento judicial por el cual ese plazo de prescripción se paralizará. Estas acciones judiciales es lo que se conoce como juicio monitorio y a través de este se reclama el pago de dicha deuda cuando el tiempo para pagar se ha extinguido.
A través de este juicio monitorio, el banco lo que busca es agilizar el cobro de la deuda de tarjeta de crédito. A través de este procedimiento, si el deudor no salda la deuda en los siguientes 20 días hábiles se declara el proceso como terminado. Y, ¿qué ocurre en este momento?
Pues bien, la entidad bancaria tiene permiso para ejecutar la cantidad de dinero correspondiente mediante el embargo de nóminas, cuentas corrientes, bienes, etcétera. También debes saber que, para paralizar este proceso, podrías alegar que los documentos aportados por el banco no justifican los cargos.
Debido a lo complicado que resulta que se cumplan los plazos de prescripción, debes saber que existe otra opción cuando no puedes hacer frente de ninguna forma a esa deuda que has contraído y es la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad: una salvación para aquellos que no pueden pagar
A pesar de que lo más habitual es saldar la deuda con la entidad que corresponda puesto que es muy difícil esperar que el plazo de prescripción se cumpla.
Pero, todavía existe una opción para aquellas personas que, de ningún modo, pueden hacer frente a las deudas de tarjetas de crédito, o del tipo que sea, y es la Ley de la Segunda Oportunidad.
Una opción que es muy poco conocida en España pero que ya se aplica desde hace años en otros países de Europa y de Estados Unidos.
A través de esta Ley, y siguiendo los dos pasos necesarios: el acuerdo extrajudicial, por el que se pueden renegociar las condiciones de la deuda; o bien, si esto no funciona, la exoneración de la deuda.