Madrid
28 JUN 2021 – 08:29 CEST
El pago de pensión compensatoria a favor del cónyuge, determinado por decisión judicial, goza de reducción en la base imponible, según el artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF).
Pero, ¿ocurre lo mismo cuando la pensión compensatoria se impone en un convenio de separación o divorcio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)? A esta pregunta ha respondido afirmativamente el Tribunal Supremo en contra de lo había fallado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (acceda aquí a la sentencia).
El Supremo expone en su sentencia que, dado que el Código Civil a la hora de regular la pensión compensatoria prevé que pueda fijarse ante notario o LAJ, para así facilitar los trámites de separación y divorcio y aligerar la sobrecargada Administración de Justicia, la falta de intervención judicial no puede ponerse como traba para aplicar la reducción fiscal. Y es que tal y como se recoge en la sentencia, cuando se aprobó la LIRPF vigente, aún no existía la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o LAJ. Por tanto, el Alto Tribunal recalca que a pesar de la literalidad del artículo 55 de la LIRPF, procede interpretar que sólo es obligatorio que actúe el juez para hacer efectiva la pensión.
Por su parte, en el caso concreto origen de la sentencia, la pensión compensatoria era fruto de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, no vinculado a una separación o divorcio.
De manera que, en la resolución se establece que aunque pueda tener efectos civiles entre las partes, e incluso pueda reclamarse su cumplimiento – como de hecho ya lo hizo la beneficiaria anteriormente-, no entra dentro del supuesto previsto en el artículo 55 de la LIRPF para la aplicación de la reducción por abono de pensión compensatoria que la normativa vincula a una separación o divorcio.
En definitiva, la reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los casos en los que se fije por convenio regulador formalizado ante el LAJ o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, no será así cuando el pacto de pensión compensatoria se alcance sin separación o divorcio.
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Contents
- 1 REQUISITOS PARA EXTINGUIR, REDUCIR, MANTENER O AMPLIAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA. • AC Abogados – Abogados en Valladolid
- 2 Tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias | Farmacia Profesional
- 3 8.4.6. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
- 4 ¿Puedes solicitar la reducción o extinción de la pensión compensatoria?
- 5 Un acuerdo no impide anular la pensión compensatoria si hay nuevos ingresos
- 6 ¿Se puede quitar la pensión compensatoria?
- 6.1 Extinción o Reducción de la Pensión Compensatoria
- 6.2 Se puede quitar la pensión compensatoria si varían sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción
- 6.3 Se puede quitar la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona
- 6.4 Se puede quitar la pensión compensatoria si cualquiera de los cónyuges ve alterada de forma sustancial su economía
- 6.5 Se puede sustituir la pensión fijada judicialmente o por convenio por una renta vitalicia, usufructo de bienes determinados o entrega de bienes o dinero
- 6.6 ¿Qué dice la jurisprudencia?
- 6.7 Si se puede quitar la pensión compensatoria ¿cuales son los requisitos?
- 6.8 Notas sobre la pensión compensatoria
- 6.9 ¿Cómo se puede solicitar la eliminación de la pensión compensatoria? ¿Cual es el procedimiento?
- 6.10 ???? Si tiene cualquier consulta puede contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de familia.
- 6.11 Síguenos en redes sociales para estar informado de las novedades y actualidad jurídica:
REQUISITOS PARA EXTINGUIR, REDUCIR, MANTENER O AMPLIAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA. • AC Abogados – Abogados en Valladolid
21 de febrero de 2022.
El Código Civil establece en sus artículos 100 y 101 que el derecho a la pensión compensatoria sólo podrá ser modificado por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, tras la sentencia de separación o divorcio, y se extinguirá por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Sentando lo anterior, es relevante al respecto al Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm.
59/2022 de 31 enero, en la que el objeto de pleito consiste en la petición de extinción de la pensión compensatoria, establecida a favor de la demandada en un procedimiento de divorcio, por la superación del desequilibrio económico existente al tiempo de su fijación.
Los antecedentes relevantes para resolver tal cuestión controvertida son los siguientes:
1.- El Juzgado de Primera Instancia decretó el divorcio de los litigantes, con aprobación del CONVENIO REGULADOR suscrito por las partes, en el que se fijó una pensión compensatoria a favor de la ex mujer de 600 euros mensuales, «que no se verían reducidos por futuras rentas de trabajos empresariales o profesionales que pudiera tener la mujer”.
2.- El Juzgado de Primera Instancia refrendó OTRO ACUERDO entre las partes sobre la precitada pensión, según el cual:
«[…] queda establecida la pensión compensatoria a cargo del ex esposo a favor de su ex esposa, en la suma de 1.387 euros al mes. (…) No obstante, dicha pensión quedará reducida a una suma equivalente al salario mínimo interprofesional mensual con una cifra mínima de 700 € mensuales una vez que se haya procedido a la venta de una finca propiedad del matrimonio”.
3.- El ex esposo formuló NUEVA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, en la que solicitó se dejara sin efecto la pensión compensatoria.
- La referida pretensión fue desestimada por el Juzgado.
- 4.- El ex esposo interpuso RECURSO DE APELACIÓN, el mismo fue resuelto la Audiencia Provincial, en la que se concluyó que:
- «[…] a la vista de las circunstancias concurrentes, examinadas detenidamente las actuaciones, consideramos atendible la pretensión subsidiariamente deducida por el ex esposo para reducir el importe de la pensión compensatoria a la sazón convenida a favor de la ex esposa, a 700 € mensuales a cargo del apelante, abonables y a actualizar en la forma que viene establecida».
- La Audiencia Provincial redujo la pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Respecto a la ex esposa:
- Carencia de otros ingresos.
- Dedicación pasada al cuidado de la familia.
- Edad, por lo que su acceso al mundo laboral era poco halagüeño
- Nula dedicación actual a la familia la edad de los hijos.
- Tiempo de percepción de la pensión durante 20 años y duración del matrimonio durante nueve años.
- Falta de interés por incorporarse al mundo laboral.
- Necesidades de habitación cubiertas con la vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial.
- No contribución al sostenimiento de hijo común mayor de edad.
- Desinterés en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos con los que atender digna y autónomamente su sustento (es titular de vivienda excesiva para ella sola, de cuya venta obtendría un no despreciable capital susceptible de generar recursos periódicos y estables, los que igualmente le reportaría el alquiler del meritado inmueble, si accediera a ocupar otro, si bien igualmente digno, si de inferiores dimensiones y con costes de mantenimiento más moderados, no solo en régimen de propiedad, lo que no es preceptivo, sino incluso en el de alquiler).
Respecto al ex esposo:
- Contribución en exclusiva al sustento de dos hijas nacidas de una nueva relación y al hijo común mayor de edad.
- Sensible disminución de sus recursos económicos, de manera que sus ingresos netos se vieron reducidos de 62.887,84 euros a 40.899,33 euros.
- Descenso también de la facturación de la empresa que gestiona próximo al 50%.
5.- De nuevo, el ex esposo presentó NUEVA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO en la que postuló la extinción de la pensión compensatoria.
- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, por la cual, redujo la pensión compensatoria a 200 euros mensuales, durante dos años, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Cuentas bancarias desahogadas.
- Percepción de herencia.
6º.- La ex esposa interpuso RECURSO DE APELACIÓN, el mismo fue resuelto por la Audiencia Provincial que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en base a que:
«El principio de libertad de pactos y el de seguridad jurídica derivado del respeto a los mismos conduce a revocar la sentencia de instancia que modifica y reduce la cuantía de la pensión compensatoria en base a un supuesto que ya ha sido contemplado en anterior procedimiento de modificación.
El metálico disponible que se tiene en cuenta para reducir la pensión compensatoria es el procedente de la venta de la referida vivienda, de modo que no se trata de un hecho nuevo, que altere el equilibrio económico ponderado por las partes litigantes y que fue tenido en cuenta ya en anteriores resoluciones».
7º.- El ex esposo interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN.
El citado recurso se resolvió en sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 59/2022 de 31 enero, de la que podemos extraer las siguientes conclusiones en relación a los ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA EXTINGUIR O REDUCIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
- EL TRANSCURSO DEL TIEMPO DESDE LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN
El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.
- LA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD GANANCIAL Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
- La liquidación de la sociedad de gananciales, puede suponer la atribución de bienes productivos que hagan desaparecer la situación de desequilibrio. Así lo declara la sentencia 76/2018, de 14 de febrero, citada en la sentencia 584/2018, de 17 de octubre, cuando proclamó:
- «Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria».
- En el mismo sentido, las sentencias 304/2016, de 16 de mayo; 217/2017, de 4 de abril y 584/2018, de 17 de octubre.
- LOS NEGOCIOS JURÍDICOS DE DERECHO DE FAMILIA
No ha de ofrecer duda tampoco la validez de los negocios jurídicos de familia, en los que las partes pactan, con carácter vinculante, acuerdos que entran dentro de su esfera dispositiva, relativos a sus relaciones personales y patrimoniales, siempre que concurran los requisitos del art.
1255 del CC; es decir, que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público, y, por lo tanto, que no vulneren el interés superior de los hijos menores, pues en tal caso no serían vinculantes, o el principio constitucional de igualdad del art. 14 CE ( arts. 90.
2 CC y 1328 CC), siempre, además, que concurran los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato, cuales son el consentimiento, el objeto y la causa ( art. 1261 del CC).
- LOS PACTOS SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y SU CARÁCTER VINCULANTE
Tales facultades configuradoras se extienden, sin dificultad, a los pactos sobre la pensión compensatoria.Una manifestación al respecto la encontramos en la sentencia 233/2012, de 20 de abril, que establece:
«Independientemente de la denominación que las partes hayan establecido para el derecho pactado en el convenio regulador, cuya cláusula novena es ahora objeto de discusión, debe partirse en la presente argumentación de dos elementos que concurren en este derecho, reiterados en sentencias de esta Sala:
«1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.
«2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.
- LA PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES
En este caso, las partes ya habían previsto expresamente la venta de la vivienda adjudicada a la esposa con respecto al montante de la pensión compensatoria, con la frase «[…] quedará reducida a una suma equivalente al salario mínimo interprofesional mensual con una cifra mínima de 700 € mensuales una vez que se haya procedido a la venta de la finca propiedad del matrimonio”.
En consecuencia, vinculan a las partes los acuerdos alcanzados con respecto a la repercusión que la venta de la vivienda familiar generaba en el montante de la pensión compensatoria y su reducción, en tal caso, a 700 euros mensuales; pero las partes, no abordaron las consecuencias de otras posibles alteraciones sobrevenidas, y, en este supuesto, circunstancias posteriores concurren como son la sensible reducción de los ingresos económicos del actor y las nuevas cargas familiares derivadas del nacimiento de dos hijas, que fueron contempladas, así como la percepción de una herencia por la demandada.
- PERCEPCIÓN DE UNA HERENCIA
- La percepción de una herencia puede determinar la extinción de la pensión compensatoria por superación del desequilibrio económico existente al tiempo de la ruptura. Así, la STS 584/2018, de 17 de octubre, señala:
- «Esta sala ha declarado como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción».
- Todo lo anterior permite concluir que las circunstancias determinantes del desequilibrio analizadas en la sentencia de divorcio y que justificaron, en su día, la concesión de una pensión compensatoria, de duración indefinida, por un importe de 700 euros al mes, no se mantienen en la actualidad, por lo que procede acordar la extinción de tal medida con efectos desde la sentencia de primera instancia.
En cualquier caso, es imprescindible estar debidamente asesorado para saber las posibilidades de reducir, extinguir, aumentar o mantener la pensión compensatoria. Solo de esta manera podremos conseguir la prueba que permite mantener nuestra posición y diseñar una estrategia procesal a medida.
Tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias | Farmacia Profesional
En este artículo se analiza el impacto que tiene el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre las cantidades que se pagan en concepto de pensión compensatoria y/o alimenticia en los casos se separación matrimonial.
En la normativa del IRPF se regulan las repercusiones fiscales de las cantidades que un cónyuge paga al otro al producirse la separación, dando lugar al derecho a reducciones en la base imponible del impuesto.
Sin embargo, la complejidad de la cuestión, el cambio de las circunstancias familiares, etc.
, hace que, en muchos casos, se cometan errores que traen consigo liquidaciones tributarias con sus correspondientes sanciones.
- Convenio regulador
- Al separarse un matrimonio, desde el punto de vista legal, se sigue un proceso que culmina con la firma del convenio regulador por las partes, ratificado por el juez, hasta llegar a la disolución del matrimonio de la que se derivan consecuencias personales, patrimoniales y, por ende, fiscales.
- En el convenio, las partes acuerdan cuestiones dentro del ámbito personal y patrimonial:
Ámbito personal. Se fijan las cuestiones relativas a la guarda y custodia de los hijos, compartida o exclusiva de uno de los cónyuges, el régimen de visitas, etc.
Ámbito patrimonial. Se reparten los bienes de la pareja –inmuebles, cuentas corrientes, etc.– entre ambos, realizándose las correspondientes adjudicaciones, incluida la de la vivienda habitual. A menudo, se fijan también las condiciones y el importe de la pensión compensatoria.
Función de la pensión compensatoria
Esta figura tiene como finalidad corregir el status quo creado por la separación, si uno de los cónyuges se ve perjudicado por el desequilibrio económico generado. Tal sería el caso del miembro de la pareja que se dedicaba, vigente el matrimonio, a las tareas del hogar y al cuidado preferente de los hijos, labores que le impidieron desarrollar sus aptitudes profesionales.
Fiscalidad de la pensión compensatoria
Una vez las partes han llegado a un acuerdo respecto a las condiciones y la cantidad de dinero necesaria para compensar al miembro de la pareja que queda en desventaja económica, debe acordarse cómo efectuar el pago: de forma periódica o mediante una compensación en pago único.
Forma de pago periódica. Para el perceptor estos ingresos se califican como rendimientos del trabajo personal sin retención. Por su parte, el pagador tendrá derecho a aplicarse una reducción por la cantidad pagada durante el ejercicio en su base imponible general (fig. 1).
Figura 1. Ejemplo de fiscalidad de la pensión compensatoria abonada de forma periódica
Forma de pago único. Para el perceptor estos ingresos constituyen rendimientos del trabajo personal del ejercicio, aunque con el tratamiento de rendimientos generados a más de 2 años, por lo que le será de aplicación la reducción del 40%. Estos rendimientos no están sometidos a retención.
Para el pagador estas cantidades son reducibles de su base imponible en el ejercicio en que efectúe los pagos, teniendo el inconveniente de que al tratarse de importes considerables, generalmente superan la base imponible del pagador en el período impositivo, no pudiendo aprovechar el contribuyente el exceso de reducción (fig. 2).
Figura 2. Ejemplo de fiscalidad de la pensión compensatoria abonada en pago único
El contribuyente podría optar por el fraccionamiento dentro del sistema de pago único, que consistiría, por ejemplo, en abonar los 80.000 euros en 2 anualidades de 40.000 euros cada una.
La tributación para el pagador es exactamente la misma que en el pago único pero esta modalidad le permite aprovechar al máximo la reducción.
No obstante, existe un límite: dicha reducción es de aplicación en tanto en cuanto el cociente entre el número de años de duración del matrimonio (numerador) y el número de períodos fraccionados del pago de la pensión compensatoria (denominador) sea superior a 2 (fig. 3).
- Figura 3. Pensión compensatoria abonada en pago único fraccionado en 2 anualidades
- Por seguridad jurídica, al cerrar la negociación del convenio regulador desde el punto de vista patrimonial, es importante dejar bien definido el reparto de bienes y derechos del matrimonio, así como la cuestión de la pensión compensatoria y, en su caso, la de alimentos.
- Pensión compensatoria frente a pensión por alimentos
- Al margen de la pensión compensatoria, otra cuestión a negociar en el convenio regulador es la de la pensión por alimentos a favor de los hijos de la pareja. La tributación de esta segunda figura es la siguiente:
Para los perceptores. Para los hijos de la pareja que convivan y dependan económicamente de los progenitores, las cantidades recibidas por el concepto de pensión por alimentos se consideran exentas en el IRPF (de los propios hijos).
Para el pagador. El pagador no puede aplicar ninguna reducción en su base imponible como ocurría en el caso de la pensión compensatoria, no obstante, podrá aplicar por separado la escala general del impuesto sobre los importes anuales destinados a la pensión por alimentos de los hijos (fig. 4).
- Figura 4. Ejemplo de fiscalidad de la pensión por alimentos para el pagador
- Hacienda
- Es importante que las partes definan claramente en el convenio regulador qué importes de la pensión otorgada corresponden a la pensión compensatoria y cuáles a la pensión por alimentos, ya que aunque el convenio regulador esté ratificado por el juez, Hacienda no debe tener dudas sobre qué conceptos corresponden a una u otra pensión.
En caso de duda, la administración tributaria es inflexible con el contribuyente y ni siquiera admite establecer una proporción razonable entre ambos tipos de pensiones.
Ello provoca que el pagador no pueda aplicarse reducciones en su base imponible, ya que, en definitiva, el fisco interpreta que todos los importes corresponden a pensión por alimentos sin derecho a reducción para el pagador, aunque este último podrá aplicar la escala general del impuesto por separado, tal como se ha comentado anteriormente.
Los tribunales
En la mayoría de los casos, los tribunales son más flexibles que la administración tributaria y admiten, aunque no venga especificado en el convenio, una distribución racional de los pagos a los efectos de tributación y reducción en la base imponible de su renta. Unas veces dicha distribución es decidida por el propio tribunal, y otras éste permite al contribuyente que presente pruebas para justificar la distribución.
No obstante, por seguridad jurídica, al cerrar la negociación del convenio regulador desde el punto de vista patrimonial, es importante dejar bien definido el reparto de bienes y derechos del matrimonio, así como la cuestión de la pensión compensatoria y, en su caso, la de alimentos.
8.4.6. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
- Pensión compensatoria a favor del cónyuge
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial. - Anualidades por alimentos a favor de otras personas.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.
- Cumplimentación
- Se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.
- Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia
¿Puedes solicitar la reducción o extinción de la pensión compensatoria?
Cuando los ingresos han disminuido de forma sustancial, se puede reclamar una reducción en la pensión compensatoria a tu ex pareja, aunque es necesario que se cumplan unos requisitos.
Aunque el importe de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador se puede modificar de mutuo acuerdo entre los cónyuges, en la práctica, son mayoría los casos en los que se resuelve la modificación de medidas mediante una demanda judicial.
Tras la crisis económica, la pérdida de trabajo y la reducción del salario han contribuido a aumentar el número de solicitudes de extinción o reducción de la pensión compensatoria fijada tras una separación o divorcio, en los Juzgados de primera instancia.
- Para que se pueda rebajar la cuantía, el pagador deberá aportar todas las pruebas y documentos que demuestren que existe una diferencia sustancial en la capacidad económica que tenía éste cuando se acordó la pensión, y la capacidad que tiene cuando solicita la reducción, y que esta además, va a perdurar en el tiempo. En líneas generales:
- -Que el cambio de circunstancias tenga relevancia legal como para justificar la modificación
- –Que el cambio de circunstancias sea permanente o no obedezca a una situación de carácter transitorio.
- – Que se trate de circunstancias ajenas a la voluntad del cónyuge deudor de la pensión.
Como expertos en derecho de familia, en Belén Polo Abogados somos conscientes que estamos tratando cuestiones delicadas, y que es preciso analizar en detalle las circunstancias de cada caso.
Recientemente hemos conseguido que la Audiencia Provincial de Ourense reduzca la pensión compensatoria pactada en el convenio regulador del divorcio de un cliente, que había sido rechazada en primera instancia.
A favor de nuestro representado, la modificación de medidas se apoyó en la merma de recursos económicos debido a una reducción significativa y duradera de su salario laboral, repercutiendo en una situación de desequilibrio en relación con el otro cónyuge.
Hay que tener en cuenta que las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo, y conducir a su extinción.
Dependerá de lo que estimen los tribunales, y en última instancia el Tribunal Supremo, cuyas doctrinas están contribuyendo a evitar situaciones de enriquecimiento injustas, como casos en que la parte beneficiaria no ha tenido intención de reinsertarse en el mercado laboral,sin tener ningún impedimento para ello o que la persona beneficiaria conviva maritalmente con otra pareja, o bien, cuando la superación del desequilibrio patrimonial se ha producido.
Un acuerdo no impide anular la pensión compensatoria si hay nuevos ingresos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el pasado día 31 de enero una sentencia –ver resolución– en la que aclara durante cuánto tiempo se debe pagar la pensión compensatoria y las razones para dejar de pagarla y en la que deja patente que los acuerdos alcanzados en el convenio de divorcio se deben cumplir, pero que la disolución de gananciales o una herencia suponen una nueva circunstancia y la posibilidad de garantizar la estabilidad económica. El procedimiento ha sido impulsado por Paloma Abad, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI). El divorcio sobre el que se ha pronunciado el Alto Tribunal se produjo en 1991 y el convenio regulador establecía una pensión de 600 euros, que no se verían reducidos en el caso de que la esposa obtuviese rentas por trabajo.
Casi 17 años después de ese acuerdo, se estableció la modificación de medidas definitivas y el Juzgado de Primera Instancia duplicó el importe de la pensión compensatoria, estableciendo que solo en el caso de la venta de la vivienda se vería reducida al equivalente al Salario Mínimo Interprofesional con una cifra mínima de 700 euros. Tras esta sentencia, el esposo formuló una nueva demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio en la que pidió que se dejara sin efecto la pensión compensatoria. La solicitud fue desestimada por el Juzgado.
La negativa hizo que el demandante interpusiese un recurso de apelación en 2012 la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó que la demandada carecía de otros ingresos, su dedicación pasada al cuidado de la familia, así como su edad, “por lo que su acceso al mundo laboral era poco halagüeño”. Sin embargo, también consideró que la dedicación en ese momento a la familia era nula por la edad de los hijos, que llevaba percibiendo la pensión durante 20 años, por lo tanto, por un periodo de tiempo considerablemente mayor al de duración del matrimonio tan solo nueve años, su falta de interés por incorporarse al mundo laboral, que tenía cubiertas sus necesidades de habitación con la vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial y que el demandante atendía de forma exclusiva a los gastos de un hijo común.
“Se advierte desinterés de la ex esposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos para atender digna y autónomamente su sustento”
Según señalaba la sentencia, el esposo afrontaba además un alquiler de de 1.475 euros mensuales, tenía que atender el sustento de dos hijas nacidas de una nueva relación y había experimentado una sensible disminución de sus recursos económicos, de manera que sus ingresos netos se vieron reducidos de 62.
887 euros a 40.899 euros.
“Se advierte además desinterés de la ex esposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos con los que atender digna y autónomamente su sustento, pues es titular de vivienda excesiva para ella sola, de cuya venta obtendría un no despreciable capital susceptible de generar recursos periódicos y estables, los que igualmente le reportaría el alquiler del meritado inmueble, si accediera a ocupar otro, si bien igualmente digno, si de inferiores dimensiones y con costes de mantenimiento más moderados”, señala la Segunda Instancia, que pese a todo mantiene la pensión de 700 euros.
Ya en 2019, una Primera Instancia se muestra favorable al esposo y dictamina que se reduzca la pensión a 200 euros con el límite temporal de dos años.
Esta decisión es recurrida en la Audiencia Provincial en 2020 y la resolución de ésta se convierte en un nuevo varapalo para el afectado.
En 2021 y una vez vendida la vivienda, presenta recurso de casación en el Supremo y este tribunal destaca que, en principio, no correspondería extinguir la pensión compensatoria por el simple hecho de haberse procedido la venta de la finca común.
Lo justifica por el hecho de que se había pactado cuál sería la consecuencia de esa venta, que no era la extinción de la pensión compensatoria, sino su reducción. En ese momento, el esposo llevaba casi tres décadas pagando la pensión.
La mujer tenía en la cuenta 500.000, había recibido una herencia y obtuvo ingresos por la mitad de la casa. El marido tenía 14.000 euros en el banco
Sin embargo y pese a la primera premisa, el Tribunal se apoya en distintas sentencias en las que se aborda esta cuestión, señalando que “tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria”.
Finalmente considera que en el acuerdo, que vincula a las partes, no se contemplaron circunstancias sobrevenidas, como la reducción importante de ingresos del denunciante, la obligación de éste de mantener a sus dos hijas menores de edad, la percepción de una herencia por parte de la esposa (135.000 euros), que además contaba con medio millón de euros en sus cuentas, frente a los 14.000 del demandante.
¿Se puede quitar la pensión compensatoria?
A la pregunta sobre si se puede quitar la pensión compensatoria la respuesta es sí y en este artículo explicamos cuando y cómo se puede eliminar.
Extinción o Reducción de la Pensión Compensatoria
Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran «sustancialmente» las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción y el artículo 100 del CC permite la modificación o supresión de la pensión compensatoria por alteraciones sustanciales de la fortuna de uno u otro cónyuge.
Se puede quitar la pensión compensatoria si varían sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción
Se puede quitar la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona
El Artículo 101 del Código Civil permite la modificación o extinción de dicha pensión «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».
Es importante resaltar lo que añade este artículo en el segundo párrafo: «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».
Se puede quitar la pensión compensatoria si cualquiera de los cónyuges ve alterada de forma sustancial su economía
El artículo 100 del Código Civil ha sido modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 al ser posible el establecimiento de la pensión y por tanto su modificación ante Notario. «Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».
Se puede sustituir la pensión fijada judicialmente o por convenio por una renta vitalicia, usufructo de bienes determinados o entrega de bienes o dinero
El artículo 99 del Código Civil fija que «En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero».
¿Qué dice la jurisprudencia?
Si se puede quitar la pensión compensatoria ¿cuales son los requisitos?
- La jurisprudencia concreta los siguientes requisitos para poder eliminarla:
- 1) que haya existido y se acredite debidamente una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción,
- 2) que sea sustancial, de tal importancia que haga suponer que de haber existido entonces, se hubieran adoptado otras distintas, al menos en la cuantía,
- 3) que no sea esporádica o transitoria, sino que presente con caracteres de estabilidad o de permanencia,
- 4) que la alteración o modificación no haya sido provocada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas y sustituirlas por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante.
Notas sobre la pensión compensatoria
- Es importante tener en cuenta también lo que la jurisprudencia ha señalado respecto a esta pensión compensatoria:
- 1) la pensión no es un medio de igualación entre los patrimonios de los cónyuges (STS 25 noviembre 2011),
- 2) la percepción de una herencia es un motivo sobrevenido que permite entender que han aparecido circunstancias que han modificado sustancialmente la situación económica (STS 17 marzo 2014),
- 3) vivir maritalmente requiere una convivencia estable, con vocación de continuidad y permanencia (STS 9 febrero 2012, STS 28 marzo 2012).
- De forma que si tal alteración sustancial se ha producido si se puede quitar la pensión compensatoria o bien solicitar una reducción de la misma.
¿Cómo se puede solicitar la eliminación de la pensión compensatoria? ¿Cual es el procedimiento?
El procedimiento para solicitarlo es una demanda de modificación de medidas. Se debe presentar demanda representado por abogado y procurador.
O bien mediante convenio ante notario. (Artículo 100 Código Civil).
La modificación de medias se ampara en los artículos 90.3 y 91 del Código Civil:
El artículo 90.
3 del Código Civil establece que «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».
Y el artículo 91 del Código Civil fija «En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».
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