Abogado y procurador en el juicio monitorio

Tanto los derechos como las obligaciones pueden exigirse o hacerse valer ante los juzgados y tribunales a través de distintos procesos, regulados en la ley, que vienen a ser el cauce o vía mediante el cual reclamamos y exigimos su cumplimiento frente a los juzgados.

Estos procesos vienen regulados en La ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley no contiene derechos y obligaciones de carácter sustantivo o material, como si lo hace el Código Civil, por ejemplo. Sino únicamente todo tipo de procedimientos y cauces para llevar ante el juzgado nuestra solicitud de cumplimiento de un derecho o exigencia de una obligación.

Uno de estos cauces o procesos es el Proceso Monitorio.

Contents

¿Cuál es la finalidad del Proceso Monitorio?

  • Este tipo de cauce o vía procedimental tiene la finalidad de reclamar una deuda o cantidad.
  • La deuda debe estar acreditada documentalmente a través de un principio de prueba, que consiste en un documento contable o económico.
  • Este tipo de procedimiento judicial es sencillo, muy útil para empresas, profesionales, comunidades de propietarios, etc.
  • Permite una reclamación de una deuda reconocida de una forma ágil y rápida.

Requisitos documentales y tipos de deudas que se pueden reclamar con el Procedimiento Monitorio:

Los documentos que debe acompañar una petición de proceso monitorio son tales como facturas, recibos, albaranes, contratos, presupuestos, recibos, cheques, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda, incluido un documento de cualquier tipo donde el deudor firma o reconoce la existencia de la deuda.

Abogado y procurador en el juicio monitorio

¿En qué tipos de deudas puede instarse un Procedimiento Monitorio?

El Procedimiento Monitorio sólo puede instarse para reclamar el pago de una deuda que sea:

  • Dineraria. El derecho de crédito debe estar expresado en dinero.
  • Líquida. Significa que esta concretada y determinada en una cantidad de dinero.
  • Vencida. Su plazo de pago ha transcurrido.
  • Exigible. Que no esta sujeta a ninguna condición ni contraprestación.

El importe de la deuda es irrelevante.

¿Quieres llevar a cabo un proceso monitorio para reclamar una deuda?

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FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO

FASE 1: Petición inicial de proceso monitorio

El proceso monitorio se inicia con una petición inicial de pago ante el juzgado.

Se debe indicar:

  • la identidad del deudor,
  • el origen de la deuda,
  • y acompañar los documentos en los que se basa la reclamación.

Esta petición inicial de proceso monitorio puede realizarse sin abogado ni procurador, no obstante, es recomendable que intervengan.

FASE 2: Posibles comportamientos del deudor

El deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar al peticionario, oponerse o no hacer nada:Abogado y procurador en el juicio monitorio

  • No hacer nada. En este caso, se dictará sentencia reconociendo la deuda obligación de pago que será susceptible de embargar directamente al deudor.
  • Pagar: Si el deudor paga la total cantidad reclamada, dentro de los 20 días, el proceso se habrá terminado sin costes judiciales añadidos para el deudor.
  • Oponerse: En este caso, el proceso se transformará en un proceso judicial común o corriente.

FASE 3: Oposición al proceso monitorio

  1. El escrito de oposición sí deberá ir firmado por abogado y procurador.
  2. No bastará con formular una oposición vaga, vacía o simplemente que se limite a oponerse a la reclamación, sino que tendrá que fundar los motivos por los que se opone.

  3. En caso contrario, es decir, si se limita simplemente a oponerse sin indicar los motivos en los que se basa la oposición, la misma se inadmitirá y la deuda quedará reconocida judicialmente.

En la mayoría de los casos, el deudor no hace nada o paga.

Son menos los casos o supuestos en los que el deudor se opone a la petición de juicio monitorio.

¿Quieres saber cuándo prescriben las deudas?

Abogado y procurador en el juicio monitorio

FASE 4: Diferencias entre proceso verbal y proceso ordinario

  • Si la cuantía de la deuda es inferior a 6.000 euros, o la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio verbal, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso verbal donde el peticionario deberá impugnar la oposición del deudor.
    • Tras la impugnación, el juez señalará para la realización de una vista o juicio, si es necesario, y tras su celebración se dictará la sentencia.
  • En cambio, si la cuantía de la deuda es superior a 6.000 euros, o la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio ordinario, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso ordinario, quedará terminado el proceso monitorio y el acreedor dispondrá de 1 mes para presentar demanda de ordinario.
    • Si transcurridos esos 30 días no interpone la demanda, el deudor quedará liberado de toda deuda relacionada con esa reclamación y tendrá derecho al cobro de las costas del proceso.
    • En cambio, si presenta la demanda dentro del plazo, el deudor dispondrá de 20 días para contestar a la demanda y, tras ello, el proceso seguirá su curso corriente, realizándose los correspondientes juicios para terminar dictando la sentencia que corresponda.

FASE 5: Imposibilidad de alegar motivos distintos a los indicados en el escrito de oposición

Una de las particularidades principales del juicio monitorio es que los motivos que no alegue o indique el deudor en su escrito de oposición, ya no podrá indicarlos o reclamarlos durante el resto de la tramitación del procedimiento, por lo que la línea de defensa del deudor queda reducida a los motivos de oposición indicados en el escrito presentado.

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Te lo explicamos mejor en este vídeo:

Abogado y procurador en el juicio monitorio

Autor: Juan León Ros

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¿Qué es la oposición a un juicio monitorio?

Conocemos de primera mano qué es un juicio monitorio y la herramienta judicial tan importante que resulta cuando queremos reclamar facturas impagadas por esta vía.

Es una herramienta y un procedimiento sencillo que en muchos casos consigue que se puedan recuperar facturas impagadas de forma relativamente simple y en la que, incluso, se puede prescindir inicialmente de contar con un abogado o un procurador.

En este post vamos a centrarnos en la figura del deudor en ese momento en el que decide oponerse a una demanda de monitorio. 

Abogado y procurador en el juicio monitorio

Que el demandado presente escrito de contestación en el proceso monitorio requiere que el propio deudor exponga sus alegaciones, cada una de sus razones a través de las cuales rechaza o se opone a este proceso monitorio y que, claro está, deben ser razones contrastadas y razonadas si quiere lograr una resolución favorable a sus intereses. 

¿En qué consiste?

Cuando un deudor se muestra no conforme ante la reclamación de una o varias facturas impagadas que le reclama un acreedor, este desacuerdo se debe manifestar a través de un escrito de oposición a la petición inicial de monitorio, única vía mediante la que puede oponerse de manera formal en ese proceso y a esa reclamación de factura impagada por el acreedor, que es esa figura ya sea física o jurídica con la cual en un momento entabló una relación comercial. 

Este documento de alegaciones debe ser coherente, sin embargo no se exige que se aporten unas explicaciones muy minuciosas, sino que más bien se centre en la realidad y los hechos de forma somera.

Una estrategia que suele usarse por parte de muchos deudores que son demandados de monitorio, es exponer de forma concisa la alegación principal para guardar los detalles y otro tipo de documentación más concreta para el momento del juicio declarativo. 

Del mismo modo que las facturas tienen plazos para considerarse impagadas y poder iniciar la reclamación del proceso monitorio por parte del acreedor, por parte del deudor también hay unos plazos para poder presentar esas alegaciones o esa oposición al juicio monitorio. 

La oposición a un juicio monitorio debe presentarse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que se ejecuta la práctica del requerimiento mediante monitorio.

Hemos hablado en todo momento que esta oposición debe manifestarse a través de un escrito donde figuren esos argumentos donde poder oponernos al juicio y que posteriormente se defenderán en el procedimiento declarativo en el que se transforme el proceso, ya sea verbal u ordinario.

En él debe manifestar la razón o razones por las cuales se niega a pagar esa cantidad y el motivo. 

Estas razones pueden ser de carácter sustantivo:

  • Como puede ser la negación de los hechos constitutivos de la pretensión del acreedor.
  • O en la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la misma. 

También estas razones pueden tener una naturaleza procesal:

  • Falta de presupuestos procesales generales
  • Falta de competencia 
  • Falta de capacidad procesal del acreedor. 

En varios momentos hemos hablado que el procedimiento monitorio no implica la necesidad de contar con un abogado o procurador para iniciar el mismo. Sin embargo, del lado del deudor y si quiere oponerse a este juicio monitorio, sí es necesario contar con abogado y procurador, siempre que la cuantía del procedimiento sea superior a 2.000 €.

Tipologías de juicios ante la oposición al monitorio

Dependiendo de las cuantías reclamadas se producirá la transformación del proceso en uno concreto, una vez producida la oposición del procedimiento monitorio. Existen dos tipologías de juicio según la cuantía del monitorio. 

  • Cuantía inferior a 6.000 euros. Si la factura reclamada está por debajo de esta cifra, producida la contestación del demandado, se archivará el monitorio y las partes podrán acudir al correspondiente juicio verbal donde se ventilará el asunto y donde las partes podrán estar asistidas de abogado y representadas por procurador, si la cuantía es inferior a 2.000 €, y deberán estarlo obligatoriamente, si es superior a esa suma. 
  • Cuando la cuantía es superior a esos 6.000 euros. En este caso, una vez contestada la petición inicial de monitorio por el reclamado, igualmente se archivará el juicio monitorio y quedará abierta la vía para iniciar el procedimiento ordinario, según los trámites indicados en la LECIV.

También existe la posibilidad de que concluya un proceso monitorio sin necesidad de tener que llegar ni a un juicio verbal ni a un juicio ordinario, al margen de los casos en que el demandado permanece en rebeldía y el monitorio se archiva para dejar paso directamente a la ejecución de la resolución, y es el caso del acuerdo de las partes, que podría plasmarse en un documento de reconocimiento de deuda donde se vean reflejados todos los términos necesarios que posteriormente nos lleve a la redacción de un acuerdo de satisfacción extrajudicial y así poder ya dar por finalizada la reclamación.

Abogado y procurador en el juicio monitorio

Costes de oponerse a un juicio monitorio

Todavía no habíamos hablado de los costes que se deben asumir cuando un deudor quiere oponerse a un juicio monitorio. Estos costes varían en función del importe de la factura por el que se debe responder.

Y por ello hay que tener muy en cuenta todos los detalles y hacer cuentas para ver si es realmente necesario y es una buena estrategia oponerse al juicio monitorio y si se cuenta con la documentación que haga que las razones de oposición sean realmente fuertes. 

Por la oposición al procedimiento monitorio, en principio el reclamado no satisface ningún gasto, cuando tiene la posibilidad, y la aprovecha, de acudir sin abogado ni procurador.

En caso contrario, deberá hacer frente a los honorarios de uno y otro, pero, donde realmente tiene que centrar su atención el demandado a la hora de decidir si le conviene presentar contestación al monitorio, es en la posible condena en costas.

Si el reclamado es consciente de que la deuda existe y no tiene ningún argumento realmente válido para oponerse, puede resultar lo más recomendable tratar de llegar a un acuerdo con el acreedor antes que intentar presentar una oposición a la demanda, que hará que el proceso se transforme en un verbal u ordinario y que, con toda probabilidad, se dicte una resolución en la que se le condene al pago de la cantidad debida más las costas del proceso, que sumarán, aparte de los gastos de su propio abogado y procurador, los del contrario demandante.

Además, en el caso de deudas reclamadas por comunidades de propietarios, el deudor siempre debe pagar las costas a la comunidad en un juicio monitorio incluso cuando pague la deuda reclamada antes de ser requerido por el propio juzgado. 

Por lo tanto estos puntos hay que tenerlos muy en cuenta si somos deudores y nos planteamos presentar una oposición a un juicio monitorio, además de ser conscientes de los tiempos a manejar, ya que la contestación en un procedimiento monitorio puede ser utilizado también por un deudor para ganar tiempo y alargar aun más la duración del tiempo de morosidad en el que ya había incurrido, a pesar de arriesgarse a encontrarse al final con una resolución judicial que le condene al pago y que le condene a las costas del juicio.

Oposición a juicio monitorio

Vamos a comenzar con la definición de juicio monitorio, que se considera así a la pretensión de reclamación del pago de una deuda, cuyo importe es determinado, a causa de una deuda vencida y exigible.

Por eso el juicio monitorio tiene como objeto una resolución rápida de conflictos jurídicos y los que se refieren al cobro de deudas.

Características del juicio monitorio

Un juicio monitorio pretende agilizar el cobro de aquellas deudas pendientes por pagar. Para poder reclamar esa deuda se consideran estas características:

  • La deuda debe ser dineraria, expresada en dinero de forma estricta. No se reclaman en este sentido deudas de hacer o de dejar de hacer una cosa.
  • Debe ser una deuda ya vencida, que haya sobrepasado el límite de pago reglamentario.
  • Debe ser exigible, por lo que no debe depender de una contraprestación.
  • La deuda debe ser líquida, conocida y exacta, así como cuantificable.

Importe de la deuda

En los inicios de la creación de este tipo de procedimiento, existía un límite en cuanto al importe de la deuda, límite que se ha ido incrementando. A partir del año 2011, la cuantía de la deuda puede ser de cualquier cantidad.

Normalmente la deuda que se reclama deberá ser en dinero, excluyéndose el cumplimiento de obligaciones de hacer, de no hacer, de entrega de cosa, deudas de valor, etc.

En caso de monedas extranjeras, se puede acceder al proceso monitorio si la moneda tiene cotización oficial en euros.

Inicio de un proceso monitorio

  • Puede iniciar un proceso monitorio aquella persona que pretenda de otra el cobro de una deuda de dinero, pero deberá probar que existe esa deuda y que es exigible.
  • Para la acreditación de esa deuda se puede valer de distintos documentos o soportes, además de facturas, certificaciones, telegramas, entre otros.
  • En la reclamación de la deuda mediante un procedimiento monitorio no se necesitará de la representación de un abogado o procurador, pero se debe rellenar con un modelo de demanda de juicio monitorio.
  • De todas formas, siempre es recomendable el asesoramiento de un profesional para el seguimiento del proceso y establecer una estrategia jurídica adecuada frente a la reclamación de la deuda.

Te defendemos del juicio monitorio

Trámites para el cobro de impagados

Esta tramitación se inicia por medio de una petición escrita, acompañada de la documentación que permita justificar la deuda. El juez recibe la petición y procede a solicitar al deudor reclamado el pago de la deuda en un plazo de veinte días.

En este punto se pueden presentar tres opciones en el proceso:

  1. El deudor procede al pago de las cantidades debidas y finaliza así el juicio monitorio.
  2. El deudor puede oponerse, y el trámite continuará según el importe de la reclamación. En sumas que superen los dos mil euros, y sean inferiores a seis mil euros, comenzaría un juicio verbal.
  3. El deudor no comparece en el plazo establecido de los veinte días. En ese caso el juez derivará la ejecución en su contra, estableciendo un plazo que puede llegar a los cinco años, para realizar un embargo de los bienes que sean proporcionales para poder saldar la deuda, incluyendo cualquier gasto que haya supuesto la reclamación.

Negociación del monitorio

El juzgado otorga veinte días para responder a la demanda. En ese plazo se puede localizar a los abogados de la persona o empresa que ha presentado la demanda para ofrecer ante ellos un plan de pagos fraccionados.

La negociación en el proceso monitorio es importante si el deudor reconoce que tiene esa deuda, si no dispone actualmente de ese dinero, pero puede estar en condiciones de cumplir con pagos flexibles.

Siempre que se pueda se recomienda que se negocie entre abogados para llegar a una mayor efectividad y para poder salir de un juicio monitorio.

Las empresas de recobro

Las empresas de recobro pueden llevar a las partes a juicio, con cantidades relativamente pequeñas, ya que no hay una cantidad mínima. Y esto sucede siempre que tengan correctamente formalizada la cesión de deuda, porque tienen derecho a reclamar en nombre de sus clientes.

Las empresas de recobro también pueden considerar otras vías de negociación o de presión para lograr el pago de las deudas, sin tener que llegar a un juicio. Hay un medio muy utilizado que es la inclusión de ficheros, sobre todo con importes que no superan los cuatrocientos euros.

Muchas veces la intervención de abogados facilita la negociación de un monitorio, porque exceptuando la existencia de ciertas cláusulas abusivas, se pueden obtener buenos acuerdos.

Acto de juicio monitorio

Salvo cuestiones complejas que debieran resolverse, el acto de juicio monitorio es un acto relativamente rápido, y pretende probar básicamente si se debe la cantidad reclamada en juicio.

Se practicarán en este sentido los medios de prueba que ya se hubieran acompañado en el escrito o en la oposición a la demanda. En algunos casos habrá un tiempo para que los abogados formulen sus conclusiones.

Defiéndete y evita los embargos

No presentación al juicio monitorio

  1. En el caso de que el deudor no se presente al juicio monitorio se estimará la demanda y se condenará al pago del importe reclamado mediante demanda de procedimiento monitorio, si la deuda se acredita.

  2. La labor de los abogados no culmina ahí, porque deberán realizar averiguaciones patrimoniales para ubicar bienes del deudor, en el caso supuesto de que no se haya hecho frente al pago de la deuda reconocida en la sentencia judicial.

  3. Se pueden embargar los bienes que consten en el patrimonio, como cuentas bancarias, vehículos o inmuebles, hasta que se cubra el importe de la deuda.

Demanda de ejecución

Después de un proceso monitorio se debe presentar la demanda de ejecución correspondiente.

Es importante conocer que hay un plazo máximo de cinco años de plazo para la ejecución. Cuando se trata de empresas de recobro el procedimiento suele ser bastante rápido.

No se puede determinar el plazo concreto, porque va a depender del trabajo que haya en el juzgado que conozca el caso.

Cuando se solicite la ejecución y se pida un embargo de los bienes, la ejecución no se suspende, y se actúa de forma inmediata si se encuentran bienes para responder.

En los procesos monitorios cada caso es distinto, pero lo más importante para evitar los embargos es actuar dentro de los veinte días de plazo estipulados. Para oponerte al juicio monitorio en tiempo y forma, planificando la estrategia jurídica adecuada para tu caso, es imprescindible contar con un abogado que te asesore y defienda.

En Abogados para tus deudas llevamos años eliminando deudas, paralizando juicios monitorios y salvando vehículos y viviendas del embargo. Llámanos al 930 502 305 y un abogado especialista te asesorará gratuitamente.

Abogado y procurador en el juicio monitorio

  • Antes de que hablemos sobre la intervención del abogado y procurador en el juicio monitorio, es conveniente que sepamos brevemente en qué consiste este tipo de proceso.
  • El juicio monitorio es un procedimiento judicial que viene recogido en los artículos 812 y siguientes de  la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); es un proceso sencillo, pensado por el legislador sobre todo para empresarios y profesionales que quieren recuperar rápidamente el cobro de deudas que tengan pendientes, aunque también pueden interponerlo personás físicas sin vinculación a empresas.
  • Las Comunidades de propietarios utilizan con frecuencia el juicio monitoriocuando reclaman el impago de gastos comunes contra vecinos morosos.
  • Para poder interponer un juicio monitorio es imprescindible que la deuda reuna una serie de requisitos:
  • Que esté vencida, sea dineraria, esté determinada, y que sea líquida y exigible.

EJEMPLOS: 

1.-  No se admite el juicio monitorio al no ser la deuda líquida, vencida y exigible:

«… E

2.-  Se admite el juicio monitorio al ser la deuda líquida, vencida y exigible:

«

Audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª), sentencia 25.05.2011:

  1. «
  2. Como sabéis, la presencia de los abogados y procuradores ha sido obligatoria en casi todos los procedimientos judiciales.
  3. En las distintas reformas que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se han venido introduciendo poco a poco cambios sustanciales en la necesidad de contar obligatoriamente con estos profesionales, regulándose actualmente la intervención de los Procuradores en el artículo 23 de la LEC y la de los Abogados en el artículo 31 LEC.

Por ejemplo en el artículo 31 LEC que habla sobre los Abogados, dice que se exceptúa su intervención: » En los los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y en la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»

Estos dos artículos (23 y 31 LEC) establecen que NO SERÁ OBLIGATORIA la intervención del abogado y procurador para la petición de los procedimientos monitorios, por lo que cualquier persona que quiera interponer este tipo de proceso podrá iniciarlo ella misma sin necesidad de estar defendida ni representada por estos profesionales del derecho.

Es muy importante que sepáis que en los Juzgados deben existir impresos normalizados de petición de juicio monitorio a disposición de los ciudadanos, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado en 2016 el MODELO normalizado de petición inicial de juicio monitorio para que los ciudadanos puedan presentar ellos solos la demanda sin necesidad de intervención de abogado ni procurador. PINCHA AQUÍ para verlo o descargarlo.

Hemos dicho que no hace falta la presencia de abogado y procurador en el juicio monitorio.

Ahora bien, si se presentase oposición a la petición de juicio monitorio por el demandado (persona a quien se le reclama la deuda),  el Juzgado dará por terminado el proceso monitorio y remitirá  a las partes a que discutan sus diferencias en el juicio correspondiente según la cuantía reclamada, que puede ser el procedimiento ordinario (cuando la cuantía reclamada es superior a 6.000 euros) o al juicio verbal(reclamaciones que no superen los 6.000 euros).

IMPORTANTE: Si el demandado se opusiera al procedimiento monitorio, y el Juez lo deriva a un juicio ordinario o verbal, SÍ será obligatoria la presencia de abogado y de procurador siempre que la cuantía de la deuda reclamada sea superior a DOS MIL EUROS (2.000 euros).

Respecto del demandado en un juicio monitorio:

Si se presenta escrito de oposición al procedimiento monitoriopor el deudor (ejemplo: niega la totalidad de la deuda, alega que no ha vencido, etc.

), deberá ir firmado por abogado y procurador siempre que la cuantía que le estén reclamand0 sea superior a DOS MIL EUROS  (2.000 €).

Si no excede de dicha cantidad podrá defenderse en el procedimiento el mismo deudor.

También hemos de tener en cuenta, que en la EJECUCION derivada de juicios monitorios en los que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea igualmente superior a 2.000 euros. Si no excede de dicha cantidad no se necesitará la intervención de abogado o procurador.

Ejemplo:

Una persona quiere iniciar un proceso monitorio contra otra para reclamarle el importe de una factura por importe de 3.000 euros. La petición de juicio monitorio la presenta ella sola en el Juzgado sin necesidad de contar con abogado ni procurador ya que en la petición no es obligatoria la intervención de estos profesionales con independencia de la cuantía reclamada.

Si el deudor cuando lo requieren de pago no se opone se dará  por terminado el proceso monitorio y el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución que en este caso sí necesitará la intervención de abogado y procurador porque la ejecución es superior a 2.000 euros; si fuese inferior a esa cantidad, no necesitará tampoco en esa ejecución la presencia de estos profesionales.

Siguiendo con nuestro ejemplo:  el deudor al que le están reclamando los 3.000 euros necesitará contar obligatoriamente con un abogado y procurador en el juicio monitorio, si quiere oponerse a la reclamación al superar los 2.000 euros la cuantía del juicio monitorio.

mundojuridico

Por Inmaculada Castillo

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Sede Judicial Electrónica – Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Es un procedimiento especial ágil y rápido para la reclamación de deudas monetarias, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la actualidad es el proceso judicial más utilizado en el ámbito civil.

*Procesos monitorios en Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción
2012 2013 2014 2015 2016
Ingresados 699.930 563.229 657.402 655.121 537.054
Resueltos 730.361 680.493 675.139 673.967 568.199
Pendientes 435.385 317.377 299.333 283.394 259.075

*Datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial.

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La deuda habrá de reunir los siguientes requisitos:

   Ser líquida.- Que la cantidad reclamada se pueda expresar de forma numérica, ya sea directamente o mediante una sencilla operación aritmética.

   Ser determinada.- Que se conozca con precisión el montante de la deuda.

   Estar vencida.- Que sea reclamable en el momento de la petición inicial de procedimiento monitorio.

   Ser exigible.- Que el deudor esté obligado al pago de la deuda.

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  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
  3. Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.

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Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.

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Para la petición inicial de procedimiento monitorio no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea su cuantía.

Sin embargo, en el caso de oposición, se pone fin al proceso monitorio, y la reclamación se tramitará por el procedimiento correspondiente, lo que puede suponer la necesaria asistencia de abogado/a y procurador/a.

Es importante tener en cuenta que, en el juicio verbal, será obligatorio acudir asistido por abogado y procurador si la cuantía es mayor a 2.000 euros y, en el juicio ordinario, en todo caso con independencia de la cuantía.

Igualmente es obligatorio asistirse de abogado y procurador para el caso de que el deudor hubiese dejado transcurrir el plazo y se desee ejecutar la deuda, si ésta fuese superior a 2.000 euros. Y la contestación formulada por el deudor, si la reclamación es superior a 2.000 euros, también requiere de estos profesionales.

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La petición inicial de procedimiento monitorio se hará mediante escrito en el que deberá constar necesariamente la siguiente información:

  • La identidad del deudor (nombre y apellidos o denominación social y DNI/ NIF o CIF)
  • El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieren o pudieran ser hallados.
  • De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
  • La cuantía de la deuda.

Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno/s de los documentos del apartado que señala “cómo acreditar la deuda que se reclama”.

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Si,  para la reclamación de cuotas comunitarias por las Comunidades de Propietarios, junto con la petición inicial se deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
  2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la comunidad y la autorización para formular la reclamación.
  4. Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado

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El formulario de presentación deberá ir firmado por el demandante. En el caso de que el solicitante represente a una persona jurídica, deberá aportar el correspondiente poder notarial, que le autorice a intervenir en su nombre.

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En el Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados a los que corresponde el domicilio del demandado, o en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente en el caso de que este fuese único en el partido Judicial, o a través de la Sede Judicial Electrónica, para el caso de que esté operativa la funcionalidad.

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Si existe causa para su inadmisión, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez a fin de que resuelva.

  En este caso, cuando no concurran los requisitos establecidos para el proceso monitorio, no se disponga de los documentos que dicho procedimiento requiere o no se quiera reclamar a través de este procedimiento, se podrá reclamar a través del proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal).

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Cuando concurren los requisitos legales el Juzgado acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

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Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización.

 No es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos, con laúnica excepción prevista para la reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios. En este caso, sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, siempre que antes se haya intentado con resultado negativo en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios o, para el caso de que el deudor no haya designado domicilio a tales efectos, en el piso o local que ha generado la deuda.

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Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede:

   Pagar voluntariamente. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto.

   Oponerse. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía (verbal u ordinario).

   Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

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Conforme a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia cuando, de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales, no sea preceptiva la asistencia letrada ni la representación por Procurador o, en su caso, Graduado Social, los ciudadanos que opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos y las personas que vengan obligadas a ello conforme a las leyes o reglamentos utilizarán para la presentación de escritos y documentos la sede judicial electrónica.

El artículo 273.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil especifica que, en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

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   Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 a 818

   Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal.

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