Alimentos pagados quien resulta no padre

¿No te pasa la pensión de alimentos? Han pasado meses, años o nunca el padre o la madre de tu hijo o hija ha pasado el dinero de la manutención, pese a haberlo acordado. Si ese es tu caso, hay una serie de acciones que puedes emprender y tomar en consideración.

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La pensión de alimentos es una aportación económica que deben otorgar el padre o la madre a sus hijos, explica a este diario Erick Rodríguez, responsable de seguimiento del servicio de Defensa de Víctimas del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) del Ministerio de Justicia.

El funcionario señala que hay una alta carga procesal por las demandas de pensión de alimentos en el Poder Judicial y en los centros de conciliación y, subraya, que eso ocurre porque hay más personas obligadas a pasar la manutención, en vez de hacerlo por voluntad propia.

“Lo ideal sería que no haya demanda de alimentos ni procesos conciliatorios porque los padres son responsables, pero la historia es diferente.

Hay mayor requerimiento en esta materia tanto en el Poder Judicial, centros conciliatorios e incluso hay muchas denuncias por Omisión a la Asistencia Familiar porque los padres o madres no están cumpliendo con ello.

Hay un problema de paternidad o maternidad responsable”, explica.

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¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos es el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, en este caso hablaremos del padre o la madre hacia los hijos.

La pensión puede darse mediante una conciliación extrajudicial, donde ambas partes llegan a un acuerdo, o a través de un proceso judicial de alimentos.

Hay que tener en cuenta que los montos van de acuerdo con la posibilidad económica del demandado o demandada.

¿QUÉ CUBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos abarca lo indispensable para el sustento, considerando las necesidades del menor y la situación económica del padre o madre demandado.

  • Alimentación.
  • Útiles de aseo.
  • Vivienda.
  • Vestido.
  • Educación.
  • Asistencia médica y psicológica.
  • Recreación.
  • Capacitaciones para el trabajo (en caso de menores de edad).
  • Instrucción superior (mayores de 18 años).

Se considera también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

IMPORTANTE: En el caso de hijos con discapacidad permanente, la pensión es vitalicia.

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¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE DE MI HIJO NO CUMPLE CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si el padre o madre demandado incumple con pasar la pensión de alimentos por lo menos tres meses de manera continua o intermitente, podría configurar el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los intereses correspondientes y el juez ordena el pago.

Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR NO PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Las consecuencias que puede asumir el demandado por no pasar la pensión de alimentos son estás, dependiendo el caso:

  • Impedimento de salida del país.
  • Pena privativa de la libertad.
  • Antecedentes penales.
  • Pago de reparación civil.
  • Embargos.
  • Aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam).

¿QUÉ ES EL REDAM?

Cuando el padre o madre incumple con el pago de la pensión de alimentos, antes de iniciar el proceso por Omisión a la Asistencia Familiar (OAF), se puede solicitar al Poder judicial, a través de un oficio, inscribir al demandando en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que tiene como fin afectar su salud financiera.

¿CÓMO HAGO UNA DEMANDA POR ALIMENTOS?

Para pedir la pensión de alimentos se puede hacer por dos vías:

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CONCILIACIÓN (EXTRAJUDICIAL)

En la conciliación, ambas partes de ponen de acuerdo y establecemos la pensión. Esto se puede hacer en las Demunas y centros de conciliación gratuito que hay en las municipalidades. Se recomienda legalizar el pacto. También se puede hacer una transacción extrajudicial que se puede legalizar en una notaría para darle formalidad.

JUDICIAL

En caso no haya acuerdo entre ambos padres sobre la pensión de alimentos, se entabla una demanda judicial. El juez o la jueza va a imponer una pensión de alimentos al demandado.

¿QUÉ NECESITO SI QUIERO ENTABLAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS?

La demanda la puedes hacer de manera presencial o través de la mesa de partes virtual del Poder Judicial. Debes presentar la siguiente documentación:

  • Partida de Nacimiento del hijo o hija.
  • Copia de DNI del demandante.
  • Constancia de matrícula estudiantil (si es el caso).
  • Evidenciar en qué trabaja el padre o madre demandado.
  • Recibos de gastos de alimentación.
  • Recibos de gastos de ropa.
  • Recibos de gastos de servicios.
  • Demostrar gastos de salud y de psicológico.

NOTA: Si bien la demanda por alimentos no requiere que sea efectuada por un abogado, sería recomendable tenerlo para una mejor asesoría en el caso.

NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO, ¿CÓMO PUEDO ENTABLAR LA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si bien el proceso de alimentos no requiere la firma de un abogado, lo recomendable es que tengas uno para que te pueda asesorar.

La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, mediante el servicio de Asistencia legal, te puede brindar asesoría (absolución de consultas legales) y patrocinio legal (acompañamiento judicial, fiscal y policial) en materia de alimentos de manera gratuita a las personas de escasos recursos económicos y/o que encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello debe comunicarse al fono alega: 1884 opción 1.

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE DEMANDADO POR ALIMENTOS VIVE LEJOS?

Si el padre o madre demandado por pensión de alimentos viviera o estuviera laborando en una zona alejada o incluso fuera del país, podrá ser notificado sobre la demanda vía Whatsapp. Las audiencias judiciales también se pueden dar vía virtual, como parte de las medidas instauradas en tiempos de pandemia.

Alimentos pagados quien resulta no padreLas notificaciones judiciales ahora se pueden enviar por WhatsApp (Foto: Getty Images / Referencial)

¿QUÉ PASA SI NINGUNO DE LOS PADRES ACUDE A LA AUDIENCIA JUDICIAL POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si ninguno de los padres acude a la audiencia citada por el juez a cargo del caso, el magistrado dejará constancia de la ausencia, pero de todas maneras impondrá la sentencia por pensión de alimentos y notificará a ambas partes.

¿HASTA QUÉ PORCENTAJE SE PUEDE PEDIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos puede alcanzar hasta el 60% de los ingresos del demandado o demandada y puede cambiar de acuerdo con los requerimientos del hijo o hijos y la situación económica del demandado.

¿Qué consecuencias tiene una denuncia por no pagar la pensión alimenticia de los hijos por convenio de divorcio?

Aunque caen las demandas de disolución matrimonial, nuestros abogados de familia presentan una de las problemáticas que da una vez se ha producido una separación o divorcio, y es el caso de los impagos de la pensión alimenticia.

Los motivos pueden variar. Hay veces que el factor personal y los problemas derivados de las separaciones, hacen que alguno de los cónyuges no quiera hacer efectiva la pensión.

Asimismo, también ocurre que por problemas de solvencia, verdaderamente el responsable de esa pensión no puede hacer frente a los gastos.

 Sin embargo, ante ambos casos debemos de tener en cuenta que el pago de las pensiones alimenticias a los hijos es una obligación que, en caso de ser incumplida conlleva una serie de consecuencias que pueden variar entre embargos, multas o, incluso, penas de prisión.

Alimentos pagados quien resulta no padre

Consecuencias de no pagar la pensión alimenticia

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la pensión alimenticia es una imposición que se ha dictado bajo sentencia (o por acuerdo en convenio de divorcio o separación) y por tanto es de obligado cumplimiento. Por no decir que afecta a los hijos, menores de edad que dependen económicamente de sus padres.

  • Partiendo de eso, recogemos lo que dicta el Código Penal: se sanciona a quién deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica que esté reconocida mediante convenio aprobado o por resolución judicial, tanto a su ex conyugue como a sus hijos, en cualquier proceso de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, filiación o proceso de alimentos.
  • Puedes leer en Noticias Jurídicas los artículos de la Ley, y en concreto el artículo 227 del Código Penal:

Que sanciona al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.

¿Es delito no pagar la pensión?

Sí, las consecuencias legales de este incumplimiento pueden variar en función de cada caso, pudiendo ser condenado por delito de abandono e incluso llegando a tener que cumplir con penas de prisión.

Consecuencias civiles por no atender la manutención de los hijos

Ante impagos, la parte afectada puede solicitar que el mismo juzgado que dictó sentencia para establecer las condiciones de la pensión, emprenda un procedimiento civil.

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En este punto, debes saber que las consecuencias que se pueden derivarse, surgen sin tener en cuenta la solvencia o los motivos de han llevado al responsable a no hacer efectivos los pagos.

Ante estas circunstancias, lo más recomendable es llegar en primer lugar a un acuerdo entre ambas partes de cara a que se aplacen los pagos o se reduzcan las cuantías de las mensualidades.

Solo ten en cuenta que tendrás que demostrar y presentar pruebas que justifiquen tu situación.

En caso de no llegar a un acuerdo o, de que los impagos se hayan producido de manera voluntaria y reiterada, la forma de cobrar esas mensualidades pendientes será a través de embargos de nóminas, cuentas o bienes del deudor.

Esta vía de reclamación solo afecta a bienes patrimoniales.

¿Pueden embargarme la nómina por no pagar la pensión alimenticia?

Ante posibles embargos, podemos pensar que se sigue la misma legislación que en cualquier otra circunstancia de impagos, pero no es así.

El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que hay un mínimo inembargable, que coincide con el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, cuando se trata de impagos en las pensiones alimenticias, este aspecto no se tiene en cuenta.

Así, un juez puede determinar que el progenitor siga pagando las mensualidades pactadas aún cuando éste reclame que su salario es insuficiente.

Desde Noticias Jurídicas puedes leer los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto, el artículo 608 que establece que:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

  1. la Ley establece la inembargabilidad del salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes en la cuantía del salario mínimo interprofesional en base a la dignidad a la persona y la protección a la familia, asegurando un mínimo para la subsistencia del deudor y su familia.
  2. En el supuesto de que haya otro tipo de embargos, junto con el correspondiente por no pagar la pensión alimenticia, no es que haya preferencia para no embargar unos antes y otros después, sino que la Ley establece así establece la inembargabilidad por estos conceptos.

¿El incumplimiento de pago de pensiones alimenticias tiene como consecuencias penales, multas y cárcel?

Si no se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes o no hay indicios de que el deudor no pueda hacer frente a los pagos, la parte afectada estará en todo su derecho a interponer una demanda o denuncia para el pago de las pensiones alimenticias debidas.

Lo que se sanciona, sino la deliberada falta de cumplimiento de una obligación impuesta por resolución judicial y cuyo contenido afecta a los deberes esenciales respecto de las personas con las que se tiene relación paterno-filial y con las que se tiene o ha tenido relación conyugal

Para que se considere el delito de abandono de familia, tiene que existir una voluntariedad.

No pagar la pensión, sea por el motivo que sea, puede llevarte a prisión, por lo que hay que tener mucho cuidado. La pena por no pagar la pensión alimenticia puede variar de 3 meses a 1 año de prisión o al pago de una multa de 6 a 24 meses de las mensualidades.

Además de cumplir con la pena que se le haya impuesto (prisión o multa), el deudor tendrá la obligación de cumplir con los pagos de las mensualidades desde la fecha de la denuncia hasta la celebración del juicio. Resaltar que la multa económica va a las Arcas del Estado y no al denunciante.

Además de la condena por abandono de familia, la multa puede oscilar los 3 o 4 euros diarios por un tiempo mínimo de seis meses.

Otra de las consecuencias que se pueden derivar y deben tenerse en cuenta, es la figuración de antecedentes penales derivados de estas circunstancias.

¿Dónde presentar una denuncia por impago de pensión de alimentos de los hijos?

  • Esta cuestión no está exenta para los abogados penalistas, ya que en alguna ocasión se ha planteado dudas acerca de la competencia judicial, es decir, ¿en dónde tengo que presentar la denuncia por impago?
  • Aquí tendremos que diferenciar básicamente, que exista o no convenio de divorcio.
  • Sobre este extremo hace mención el artículo 1.171 del Código Civil:

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

  1. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
  2. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

Asesoría jurídica para obtener el cumplimiento forzado en el pago de pensión de alimentos

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. 

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Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se acordó ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.

El trámite está disponible durante todo el año en oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus, las atenciones se encuentran suspendidas. Puede hacer sus consultas vía online.

A toda aquella persona (por sí o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas. 

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.

  • Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimentica, y cuál es su monto.
  • Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.
  • Transcurrido el plazo y si la persona deudora no pagó ni ofreció una forma de pago ni objetó el monto, el beneficiario o la beneficiaria de los alimentos (alimentario) podrá solicitar al tribunal que ordene alguna de las medidas de exigencia que establece la ley:
  • Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración del deudor o deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o deudora por concepto de impuesto a la renta.
  • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. 
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
  • Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión. 

Antecedentes mínimos requeridos:

  • Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
  • ClaveÚnica entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. (La ClaveÚnica es necesaria para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado.

– Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
  3. Explique el motivo de su visita: Solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.

Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Obtenga más información.

Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. 

Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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