Calculo la cuantia la indemnizaciones laborales

Haz el cálculo de tu indemnización por despido de manera precisa con esta calculadora elaborada por los abogados laboralistas y abogados de despido en Madrid del bufete Debelare. Para que puedas calcular con más comodidad la indemnización, te han preparado dos versiones de la calculadora: una sencilla para cálculos rápidos y una más completa.
¡Calcular tu despido ahora es fácil!

Documentos a tener a mano para el cálculo de la indemnización

  • Contrato de trabajo
  • Carta de despido
  • Última nómina
  • Listado de retribuciones variables del último mes
  • Certificado de ingresos y retenciones del IRPF

Nota: Para el cálculo de la indemnización por despido improcedente Debelare Abogados Madrid ha actualizado la calculadora empleando como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016.Calculo la cuantia la indemnizaciones laborales

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo una drástica disminución de la indemnización por despido.

El despido improcedente pasó de devengar a favor del trabajador 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades a 33 días de salario por año con un tope de 720 días (24 mensualidades).

Calculo la cuantia la indemnizaciones laboralesLa indemnización por despido quedó significativamente menguada con la Reforma Laboral del 2012.

Cómo calcular el despido para contratos de trabajo formalizados antes del 12 de Febrero de 2012

Se han dado distintas interpretaciones de cuál era el límite temporal que operaba en el cálculo de las indemnizaciones por despido para los contratos de trabajo formalizados antes del 12 de Febrero de 2012, a pesar de que la propia Reforma recogía en su Disposición Transitoria Quinta apartado 2) lo siguiente:

“2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.” Reforma Laboral de 10 de febrero de 2012 – Disposición Transitoria Quinta – Apartado 2

Interpretaciones del Tribunal Supremo desde la Reforma Laboral hasta hoy respecto al cálculo de indemnización por despido

Entre las múltiples interpretaciones de la D.T. 5ª, nos vamos a fijar sólo en los cambios de interpretación por el Tribunal Supremo en estos cuatro años de vigencia de la reforma.

Calculo la cuantia la indemnizaciones laboralesCalcular la indemnización por despido, aunque a primera vista puede parecer sencillo, en realidad tiene cierta complejidad por las diferentes interpretaciones de los textos legales.

Sentencia del STS de 29 septiembre 2014 que establece cómo calcular la indemnización por despido

La primera Sentencia a destacar en este sentido, es la STS (Sala de lo Social), de 29 septiembre 2014 (JUR 2014, 268733), según la cual cuando el trabajador hubiese acumulado antes del 12 de Febrero de 2012 más de 720 días de indemnización accedía directamente al límite previo a la reforma, 42 mensualidades.

Esta interpretación beneficiaba al trabajador, que podía calcular su indemnización por despido sin que le afectase el límite de 720 días de la Reforma Laboral y acumulando 45 días por año hasta el 12 de Febrero de 2012 y a razón de 33 días por año con posterioridad al 12 de Febrero y con el límite de 42 mensualidades.

Sentencia del STS de 18 de febrero 2016 sobre el cálculo de la indemnización por despido

Lamentablemente, en fechas recientes, la STS (Sala de lo Social), de 18 de febrero 2016 ha aclarado su doctrina sobre el alcance de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 estableciendo principalmente que:

Calculadora de indemnizaciones en caso de extinci�n de contrato de trabajo como consecuencia de las causas recogidas en el ET

  • A efectos de facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, cabe destacar la herramienta que proporciona el Consejo General del Poder Judicial en el siguiente enlace:
  • Calculo la cuantia la indemnizaciones laborales
  • Basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de dicha relación y el salario (diario, mensual o anual).

A la hora de calcular el importe de la indemnización por despido sólo deben incluirse los conceptos salariales que el trabajador percibe en su nómina, y deben excluirse otros conceptos de carácter extrasalarial o compensatorio. Debe consignarse el salario bruto, incluyéndose la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

RÉGIMEN INDEMNIZATORIO DE EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Despido objetivo 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Despido improcedente
  • Si el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
  • Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula sumando dos tramos: a) 45 días por año desde el día que se empieza la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012, y b) 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido.

En este supuesto, el tope máximo de la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades (720 días de salario), salvo que la indemnización correspondiente al periodo de tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supere ese límite, que entonces el tope será 42 mensualidades.

Despido disciplinario Sin derecho a indemnización.
Extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte del trabajador (art. 41 ET) En el supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción del contrato laboral recibiendo una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.
Extinción por finalización del contrato de duración determinada (excepto en los contratos formativos y de sustitución) Indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación
Extinción por finalización del contrato laboral de artista de duración determinada
  • Si la duración del contrato es inferior a 18 meses, corresponde una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
  • Si la duración del contrato es superior a 18 meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio.
Extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora Indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.
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Cómo calcular la cuantía de la indemnización por despido | BBVA

El despido es uno de los momentos más desagradables por los que puede pasar un trabajador a lo largo de su vida laboral. Pero más allá de las propias sensaciones que provoque en cada uno ser despedido, es recomendable conocer sus consecuencias económicas puesto que se trata de un hecho que suele ocurrir de manera inesperada en la mayoría de las ocasiones.

El cálculo de la indemnización por despido depende tres factores: el salario del trabajador, la antigüedad del mismo en la empresa y el tipo de despido al que se haya visto sometido.

En cuanto al salario del trabajador, se toma como referencia siempre el sueldo bruto anual que se percibía en el momento del despido. La antigüedad en la empresa es el monto total de meses que el empleado ha estado trabajando en la compañía.

Hoy en día son dos los tipos de despido que devengan derecho a recibir indemnización: el despido objetivo y el despido improcedente.

En el caso del despido disciplinario no existe el derecho a indemnización porque se considera que la decisión de la empresa de poner fin al contrato se justifica al haberse incumplido las obligaciones por parte del trabajador. En este caso, como en los anteriores, sí hay derecho a finiquito.

En 2012 se aprobó un cambio legislativo importante en lo referente a la materia. El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo un notable decremento de la indemnización por despido.

Indemnizaciones según el tipo de despido

La ley permite que se produzca el despido objetivo, o extinción de contrato por causas objetivas, cuando concurran situaciones como la ineptitud, la falta de adaptación o las faltas de asistencia por parte del trabajador o bien se den razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, desde el lado de la empresa.

En el caso del despido objetivo, la empresa deberá indemnizar al trabajador en el mismo momento en el que le entrega la carta de despido, con una cantidad equivalente al salario de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades.

Un despido improcedente puede tener lugar por dos motivos. Por un lado, porque las razones materiales esgrimidas por la empresa no justifican el despido o, por otro, porque se hayan incumplido las formalidades que exige la ley para que se produzca.

Cuando los tribunales declaran improcedente un despido, la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador o indemnizarlo en los términos recogidos en la ley. En la segunda de las opciones, el cambio legislativo de 2012 resulta clave para realizar el cálculo de la cuantía que la empresa tiene que abonar al empleado.

Según la reformada normativa, si el trabajador y la empresa hubieran firmado el contrato que les une con posterioridad al 12 de febrero de 2012, el monto a recibir por el empleado equivaldrá a 33 días por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades.

En cuanto al caso de los contratos firmados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, la cuantía a percibir por el trabajador se calculará a través de la suma de lo estipulado por la ley en los dos siguientes tramos:

  • Para el tiempo trabajado previamente al 12 de febrero de 2012, el empleado tiene derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
  • Para el periodo laboral posterior a la fecha del cambio legislativo, la indemnización se basará en 33 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades.

A la hora de calcular los días de salario por año trabajado se deben tener en cuenta dos factores: el importe salario diario y el total de días trabajados.

Para realizar el cálculo del importe salario diario hay que tomar las nóminas de los últimos doce meses y los de las pagas extra del mismo periodo, sumar los salarios brutos de las nóminas y así conocer el salario bruto anual. La cantidad obtenida hay que dividirla entre 12 para obtener el salario medio mensual y después entre 30. Esta cantidad final será la del salario diario.

En lo referente a los días trabajados en la empresa, el cálculo se realiza tomando como referencia las fechas de incorporación a la empresa y del despido pero teniendo en cuenta que en ambos casos se computan los meses completos, independientemente del día del mes en el que se produjeran el inicio y la salida.

En cuanto a la tributación de la indemnización por despido, el trabajador está exento de tributar por la misma siempre y cuando la cuantía recibida no supere los 180.000 euros. En el supuesto de que el monto supere la citada cantidad, el trabajador solo deberá tributar por el importe que exceda de los 180.000 euros.

Asimismo, en el que caso de que la empresa volviera a contratar al empleado tras haberlo despedido, la legislación obliga al trabajador a hacer frente a la tributación de la indemnización percibida a no ser que el contrato se produzca una vez hayan transcurrido al menos tres años.

Cómo calcular la indemnización por despido

La indemnización por despido varía en función de la modalidad de despido que practique la empresa.

Si se trata de un despido objetivo, le corresponden al trabajador 20 días de salario por año trabajado. En caso de que el despido sea disciplinario o se trate de un despido objetivo impugnado por el trabajador y declarado improcedente, la indemnización será de 45 o 33 días por año trabajado.

A continuación explicamos de forma concreta y exhaustiva qué cálculos se deben realizar para obtener el importe de indemnización.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en reclamación de despidos en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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¿Qué hay que tener en cuenta para calcular la indemnización por despido?

Son tres las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido, que desarrollaremos en los próximos epígrafes:

Salario diario

El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.

¡Atención! No se tendrán en cuenta en esta suma las dietas percibidas, ni las aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones o a seguros, ni otros conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, el plus de transporte.

Ejemplo práctico:

Eva tiene un salario mensual de 1.300 euros brutos, más dos pagas extraordinarias de 1.000 euros cada una.

  • Salario: 1.300 x 12 = 15.600 euros
  • Pagas extraordinarias: 1.000 x 2 = 2.000 euros
  • Salario anual: 17.600 euros
  • Salario diario: 17.600/365 = 48,22 euros

Antigüedad en la empresa

Para el cálculo de la indemnización, debemos obtener el dato de la antigüedad en meses completos.

Para el cálculo de la indemnización, los tiempos inferiores a un mes se redondean al mes completo. Es decir, una persona que tenga una antigüedad de 8 meses y 10 días (por poner un ejemplo) verá su antigüedad redondeada a 9 meses para el cálculo de la indemnización.

Ejemplo práctico (continuación del anterior):

Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. El despido tiene fecha de efectos del 30 de octubre de 2020.

Eva ha cumplido diez años completos (del 2 de abril de 2010 al 2 de abril de 2020) y unos meses. Para tener en cuenta el tiempo trabajado correspondiente a esos meses que no alcanzan el año, debemos calcular cuántos días han sido. Desde el 2 de abril de 2020 al 30 de octubre de 2020 han transcurrido siete meses.

Por tanto, Eva ha prestado servicios durante 127 meses.

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Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

Por último, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización.

1) Despido objetivo

Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico:

Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los veinte días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.

Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado

  • Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
  • Ejemplo práctico:
  • En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.
  • También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

Abogados expertos en derecho laboral

En Civic Abogados encontrará un despacho de abogados con amplia experiencia y dedicación exclusiva al derecho laboral y la defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

No trabajamos en otro tipo de asuntos legales que no sean de derecho laboral, y siempre trabajamos para trabajadores, no para las empresas. Este enfoque y nuestros muchos años de experiencia en la materia hacen que tengamos un conocimiento profundo del derecho laboral, su jurisprudencia y la actualidad normativa.

Si tiene dudas sobre el cálculo de la indemnización de su despido, o del finiquito, o bien quiere reclamar el despido, no dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en derecho laboral. Le ayudaremos.

Calculadora Indemnización por Despido

Vamos a mostrarte cómo hacer el cálculo de indemnización por despido de un trabajador y como obtenerlo fácilmente con nuestra calculadora de despidos.

Conocer esto es importante tanto para el empresario como para el trabajador.

Acceder

Introduce aquí los datos para realizar el cálculo del despido y ver la cuantía según el tipo de despido:

Indemnización por despido improcedente:

0€

Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario:

0€

Extinción por causas objetivas procedente y trabajador indefinido no fijo:

0€

Despido colectivo procedente:

0€

Modificación sustancial de condiciones de trabajo:

0€

Extinción del contrato temporal:

0€

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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

  • Con la última reforma laboral establecida en el año 2012, se generó un abaratamiento de los despidos en España, ya que, si se compara con el ejercicio 2011, se observa una caída del 60%, con respecto el año anterior.
  • Todo empresario debe saber que, a la hora de despedir a un trabajador, la empresa debe abonarle un finiquito, el cual, estará formado por el salario no retribuido del mes corriente, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas, y, además, la indemnización por el tipo de despido.
  • ???? Visita nuestro artículo donde explicamos como calcular el finiquito.
  • Para el cálculo de la indemnización por despido se utilizan los siguientes datos:
  • Salario base
  • Años de antigüedad
  • El tipo de despido

A partir de estos datos, el cálculo de indemnización por despido se obtendrá del salario diario del trabajador, el cual, habrá que multiplicar por los años de antigüedad y por los días que marca el tipo de despido.

Una de las principales medidas que se introdujeron con la reforma, fue la variación en el cálculo del despido improcedente, disminuyendo de 45 a 33 días, y de 42 a 24 mensualidades, aunque hay que tener en cuenta, qué si el contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012, habrá que aplicar, a ese periodo, la antigua legislación.

Lo primero es tener clara cuál es su fórmula:

  • Indemnización= (Números de días según despido) x (Salario diario) x (Años antigüedad)

Veamos los números de días que corresponden según el tipo de despido, de la Reforma del 12 de febrero de 2012:

Tipo de despido
Nº de días
Límite máximo mensualidades
Improcedente 33 24
Resolución por incumplimiento grave del empresario 33 24
Objetivo:

  • – Causas económicas
  • – Causas técnicas
  • – Causas de producción
20 12
Colectivo 20 12
Resolución por modificación de condiciones laborales 20 12
Disciplinario Procedente no tiene no tiene
Disolución de la empresa 20 12
Fuerza mayor 20 12
Por obra 12 sin limite
Fallecimiento del trabajador 15 sin limite
Fallecimiento, incapacidad o invalidez del empresario 30 sin limite

Para contratos anteriores a la fecha de la Reforma quedaba de la siguiente manera:

Tipo de despido
Nº de días
Límite máximo mensualidades
Disciplinario declarado improcedente 45 42
Objetivo declarado improcedente 33 24
Objetivo declarado procedente 20 12

???? Arriba tienes la calculadora de despidos para que te facilite calcular la indemnización, según el tipo de despido.

Si nos encontramos con la situación de tener que despedir a un trabajador, te vamos a explicar desde Billin toda la normativa legal, para que no cometas ningún error, además de informarte de cada paso que deberás dar, ¡comencemos!

  • Antes de informar al trabajador, debes tener muy claro, cuáles son los motivos reales y demostrables que llevan a cabo su despido, es decir, debes preparar de forma clara y concisa lo que vas a decirle al trabajador, y, siempre, con una actitud comprensiva.
  • Hay que tener confidencialidad en el proceso de despido, el trabajador no debe enterarse por terceros que lo van a despedir.
  • Este despido debe llevarse a cabo con testigos, ya que, desconocemos la reacción que pueda tener el trabajador, y, por tanto, podría negarse a firmar la carta de despido, de ahí, que sea importante que haya testigos que den fe de la reunión y de su contenido.
  • Demostrarle al trabajador con pruebas, cuáles son las causas del despido.
  • Ofrecerle una valoración positiva sobre sus funciones, ya que, no es una situación muy cómoda para el trabajador.
  • Facilitar que el trabajador exprese su opinión, ya que, es un duro momento y necesitará desahogarse o decir lo que piensa.
  • La empresa debe facilitarle lo antes posible cualquier documentación que le sea necesaria para la tramitación del desempleo o cualquier otro procedimiento.
  • Hay que finalizar este trámite de despido de manera respetuosa y agradeciéndole sus servicios.
  • Según el tipo de despido que la empresa haya llevado a cabo, se debe valorar ese error, para no repetirlo en el futuro.

Un despido es un momento duro, ya que normalmente no es una situación nada agradable, ni para el empleador ni para el trabajador. Es por ello que el respeto debe ser total con el trabajador.

Veamos un ejemplo del cálculo de indemnización por despido según los tipos de despidos más comunes que hay actualmente en España:

    1. a) Despido Objetivo Procedente con un salario diario de 39 euros y una antigüedad de 5 años:
    2. Indemnización= 20 x 39 x 5 = 3.900€
    3. Si esta cantidad es mayor que 12 mensualidades, entonces serían como máximo la suma de 12 mensualidades.
    • b) Despido Objetivo Improcedente con un salario diario de 45 euros y una antigüedad de 6 años:
    • Indemnización = 33 x 45 x 6 = 8.910 €
    • Si esta cantidad es mayor que 24 mensualidades, entonces serían como máximo la suma de 24 mensualidades.
    • Además, habrá que tener en cuenta el periodo de contrato anterior al 12 de febrero de 2012, para calcularla a 45 días, imagina qué de los 6 años, 3 corresponden al periodo anterior a la reforma:
    • Indemnización antes Reforma = 45 x 45 x 3 = 6.075 €
    • Indemnización posterior Reforma = 33 x 45 x 3 = 4.455 €

    Total Indemnización = 6.075 € + 4.455€

  • c) Despido disciplinario procedente con un salario diario de 50 euros con una antigüedad de 3 años:

    ???? Recuerda que este tipo de despido no tiene indemnización y quizás te interese visitar el artículo sobre el despido disciplinario

    En Billin te ofrecemos una calculadora con la que realizar el cálculo de la indemnización por despido, que te facilitará el cálculo del coste que tiene despedir a un trabajador. Si te interesa saber más sobre el tema visita nuestro artículo de tipos de despido.

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¿Cómo calcular la indemnización por despido? Paso a paso

Llegada la finalización de un contrato de trabajo la persona trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización. Además, si se extingue la relación laboral por voluntad del empresario la persona trabajadora tiene derecho a percibir una indemnización por despido.

Para calcular la indemnización por despido se deben tener en cuenta distintas variables: salario bruto, antigüedad, calificación o tipo de despido y la modalidad de contratación. Por ejemplo, no se percibe la misma cantidad en un despido objetivo o procedente que en un despido improcedente.

La fórmula para el cálculo de las indemnizaciones es la siguiente:

Indemnización = salario diario x nº de meses de indemnización x nº de días de indemnización/12 meses
  • Si nos basamos en el criterio de consejo general del poder judicial
  • Cálculo del salario diario = Salario bruto anual/365
  • Número de meses de indemnización = El Tribunal Supremo ha interpretado el mandato legal de prorrateo en todo caso «por meses (y en ningún caso por días) los períodos de tiempo inferiores a un año».
  • Número de días de indemnización = Se determinará en función de la calificación del despido y de la fecha de contratación de la persona trabajadora.
  • En este artículo vamos a profundizar en los distintos tipos de despido y veremos un ejemplo práctico de cálculo de cada uno de ellos. En todos estos aspectos también profundizamos en el Master en Administración Laboral en la Empresa

Extinción de la relación laboral

El contrato de trabajo se puede extinguir expirado el tiempo convenido.

A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Despido objetivo o procedente

El despido objetivo se caracteriza porque no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores enumeras las causas objetivas de extinción del contrato, son las que se enumeran a continuación:

  1. Despido objetivo por ineptitud del trabajador conocido o sobrevenida con posterioridad.
  2. Despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  3. Despido objetivo por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  4. Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
  5. Despido objetivo por insuficiencia de dotaciones presupuestarias.

En estos supuestos la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Con un máximo de doce mensualidades.

La indemnización será la misma en el supuesto de movilidad geográfica, notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tiene derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En el supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses

Ejemplo práctico de cálculo de indemnización por despido objetivo

Como cálcular la indemnización por despido improcedente

  • La indemnización por despido improcedente es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación laboral en caso de extinción de la relación laboral.
  • Esta indemnización ha ido disminuyendo con las diferentes reformas laborales desde Felipe González, siendo la última la realizada en el año 2012 por el gobierno de Rajoy pasando de los 45 días a los actuales 33 días por año trabajado, además de reducir el límite máximo que se puede percibir pasando de un límite de 42 mensualidades a 24.
  • Para poder calcular la indemnización del despido es imprescindible tener claros unos puntos fundamentales que explicaremos en este artículo; salario y antigüedad, y al final propondremos un ejemplo a fin de aclarar posibles dudas.

En primer lugar, antigüedad de la persona trabajadora

La indemnización se fija en función de la antigüedad del trabajador, que vendrá determinada por el inicio de la relación laboral teniendo en cuenta todos los tipos de contratos de trabajo, incluso el tiempo que se haya trabajado mediante empresa de trabajo temporal -conocidas como ETT-.

Además, se puede sumar la antigüedad aunque existan pausas entre los diferentes contratos temporales, en función del tiempo que haya transcurrido entre los diferentes contratos temporales, tal y cómo explicamos en este artículo.

La antigüedad que considera la empresa en la nómina puede no ser la correcta, y la mejor forma de revisar esta cuestión es solicitando un informe de vida laboral. Además, será también la forma de acreditarla en un posible juicio.

Teniendo en cuenta la antigüedad, la indemnización que nos corresponde varía teniendo en cuenta la reforma laboral realizada en el año 2012 por el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:

  • Relación laboral iniciada antes del 12 de febrero de 2012: una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades, después de esa fecha se abona a razón de 33 días por año trabajado hasta la fecha de extinción. Puede que no se genere más indemnización a partir del 12 de febrero de 2012, si ya superas el límite de 24 mensualidades.
  • Relación laboral iniciada después de 12 de febrero de 2012: indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

Por lo tanto, la indemnización se calcula en dos tramos.

Primer tramo, antes de la reforma laboral de 2012:

  1. Indemnización: 45 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 42 mensualidades.

Segundo tramo, después de la reforma laboral de febrero de 2012:

  1. Indemnización: 33 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 24 mensualidades.

Además, la antigüedad se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente. Se prorratean los tiempos inferiores a un mes, considerando como mes completo a efectos de indemnización.