Echar a un inquilino que no paga puede convertirse en una pesadilla para un propietario, pese a toda la legislación que le ampara. Según el artículo 1569 del Código Civil, la falta de pago es una de las razones por las que se puede iniciar el procedimiento para echar a un inquilino.
Y, atendiendo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 27.2), una sola mensualidad adeudada ya puede considerarse un impago y, por tanto, un motivo válido para resolver el contrato de alquiler y comunicarle al inquilino que debe abandonar la vivienda.
Por tanto, y con la ley en la mano, podrías echar a un inquilino que no paga desde el momento en el que te deja de pagar. Es decir, si no abona la mensualidad en los días acordados. Sin embargo, no es lo más aconsejable.
Iniciar un proceso de desahucio es la vía a la que acudir cuando se agotan otras.
Se recomienda exigir primero por escrito el pago de esta deuda, con un requerimiento de pago al inquilino moroso, antes de recurrir a la vía judicial.
Como hemos comentado, siempre es recomendable evitar que un impago se convierta en un proceso judicial, cuando se trata de un retraso puntual y breve en el pago del alquiler. Proporcionalmente, demandar a un inquilino que no paga un mes de alquiler, puede costar más dinero (sin contar el tiempo que deberás emplear y los quebraderos de cabeza que supondrá).
El problema toma otro cariz cuando el impago se alarga más en el tiempo, la deuda aumenta y el inquilino hace caso omiso de tus reclamaciones. Entonces, solo queda interponer una demanda de desahucio, para echar a ese inquilino que no paga alquiler.
Necesitarás para ello ayuda legal: la demanda necesita la firma de un abogado y de un procurador. Una vez que el juzgado la admita a trámite, se notificará al inquilino y se le señalará una fecha de desahucio, en la que deberá devolver las llaves y entregar la vivienda.
Si se opone y decide defenderse (contratando a su propio abogado), se celebrará un juicio verbal, por lo que necesitarás seguir contando con un equipo legal. Si tras el juicio es sentenciado a desahucio (y a devolver la cuantía adeudada más los intereses de demora por impago de alquiler, habrá un lanzamiento judicial de desahucio.
Si aún así se niega ante los funcionarios del juzgado a dejar la vivienda, tendrás que contar con un cerrajero que fuerce la apertura de la puerta, que por orden del juez, se la devolverá así a su propietario. También necesitarás continuar con tu abogado para reclamarle al inquilino las rentas impagadas, en el supuesto de que no pague tras la sentencia.
En este caso, cabe interponer una demanda ejecutiva para el embargo de bienes, como un —vehículo a su nombre o parte de su nómina— hasta la totalidad del importe adeudado. Como ves, echar a un inquilino que no paga por la vía judicial es un proceso largo y costoso. Pero es la única forma legal, como veremos a continuación.
Cómo echar a un inquilino que no paga puede ser arduo y costoso. Precisamente es la razón que lleva a algunos propietarios a actuar al margen de la ley para recuperar su casa —erróneamente—, en lugar de ir a un juzgado.
Pero son prácticas nada aconsejables, puesto que la ley también ampara al inquilino. Aunque parezca paradójico, cuando se trata de tu casa y quien vive en ella no paga nada por ella.
Pero la inviolabilidad del domicilio es un derecho que prevalece sobre el de la propiedad privada.
Debes tener muy claro que nunca puedes violar una ley para que se haga justicia.
Por eso, si intentaras entrar a la fuerza a la casa y cambiaras la cerradura con idea de echar al inquilino que no paga, o dieras de baja alguno de los suministros (agua, luz, gas) serás tú quien esté incumpliendo la ley. También si dejas de atender a tus obligaciones como propietario, como reparar averías y daños en instalaciones fijas, etc.
Pero aún hay ocurrencias peores cuando un propietario decide echar a un inquilino que no paga, por su cuenta y riesgo, como recurrir a las amenazas (físicas o verbales) o, mucho peor, a la violencia. Estas actitudes también constituyen una base legal para que el inquilino interponga una denuncia contra el arrendador por amenazas o agresión y las consecuencias para él serían mucho peores que unos meses de alquiler adeudados.
Pese a lo complicado de echar a un inquilino que no paga, todo puede simplificarse con el seguro adecuado: un seguro de impago de alquiler. Porque, desde el momento en el que el inquilino no paga, cuentas con un equipo legal que te ampara y se ocupa de todo por ti. Que te asesora sobre cómo actuar en cada momento.
Además, podrás contar con esas rentas adeudadas por adelantado, una vez presentada la demanda de desahucio.
Lo habitual es que la compañía de seguros te devuelva, mes a mes, las mensualidades impagadas (hasta el período máximo de impago asegurado en la póliza).
También seguirás disponiendo de abogado y procurador para que tramiten el requerimiento de pago al inquilino moroso, mientras tú te olvidas de todo.
Tampoco tendrás que invertir más dinero para echar al inquilino que no paga, en caso de que sea necesario recurrir a un cerrajero. Porque un seguro de impago de alquiler también costea estos gastos: tanto el trabajo del cerrajero como el coste de una cerradura nueva. Entre otros, como el de limpieza del hogar, una vez consigas recuperarlo tras el desahucio.
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Contents
- 1 Desahucio de un inquilino sin contrato
- 2 ¿Me pueden echar de mi piso de alquiler? Todo lo que necesitas saber
- 2.1 Los requisitos que debes cumplir para que no te puedan echar
- 2.2 La importancia de que el alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad
- 2.3 Ventajas de la inscripción registral para el arrendador
- 2.4 Ventajas para el arrendatario
- 2.5 El caso especial de la enervación del desahucio si tienes rentas pendientes de pago
- 2.6 Casos en los que tu casero puede echarte del piso
- 2.7 Impago
- 2.8 Finalización del contrato
- 2.9 Necesidad de la vivienda por parte del propietario
- 2.10 Incumplir las cláusulas del contrato
- 2.11 ¿Qué ocurre si no tengo contrato?
- 3 Desahucio de un inquilino sin contrato
- 3.1 El desahucio de un inquilino sin contrato se puede hacer perfectamente, pero hay que aportar más prueba en el juicio, ya que el elemento principal (el contrato escrito) no existe
- 3.2 Antes de iniciar el proceso de desahucio
- 3.3 ¿El burofax sí o el burofax no?
- 3.4 Cuánto cuesta el desahucio de un inquilino sin contrato
- 3.5 ¿Cuánto dura un desahucio de un inquilino sin contrato?
- 3.6 Fundamento legal para interponer la demanda por impago
- 3.7 Durante el proceso de desahucio
- 3.8 La demanda de desahucio
- 3.9 El decreto de admisión
- 3.10 El juicio
- 3.11 La sentencia
- 3.12 Después del proceso de desahucio
- 3.13 El lanzamiento
- 3.14 La ejecución de la deuda o embargo
- 4 ¿Puedo desahuciar al inquilino de mi local de negocio?
- 5 Cómo desahuciar a un inquilino moroso: lo que debes hacer en 2022
- 5.1 ¿Cuándo un inquilino se convierte en moroso?
- 5.2 ¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar el alquiler 2022?
- 5.3 ¿Qué hacer cuando el inquilino empieza a ser moroso?
- 5.4 ¿Cómo echar a un inquilino que no paga?
- 5.5 ¿Cuánto se tarda en desahuciar a un inquilino que no paga?
- 5.6 Cómo evitar inquilinos morosos
Desahucio de un inquilino sin contrato
¿Cómo proceder para llevar a cabo el desahucio de un inquilino sin contrato? Existen muchos motivos por los cuales se puede aceptar que un inquilino resida en una vivienda sin tener contrato de alquiler, por ejemplo, que se trate de un familiar, un amigo o conocido.
También existen casos en los que por dejadez de propietario prefieren llegar a un acuerdo puramente verbal sin que exista contrato escrito de por medio. Nuestra recomendación desde Desahucios Express es disponer siempre de un contrato escrito para poder demostrar mucho más fácilmente, en caso de conflicto con el inquilino, las condiciones pactadas en las que se ha alquilado el inmueble.
También puedes consultarnos cuanto se tarda en desahuciar a un inquilino, contamos con amplia experiencia de numerosas ocasiones y opciones.
No es recomendable realizar un contrato verbal con el inquilino.
Cómo realizar el desahucio de un inquilino sin contrato
Tal y como se mencionaba, lo más aconsejable es no realizar nunca un contrato de alquiler verbal y decantarse siempre por los contratos escritos donde queden perfectamente reflejados todos y cada uno de los puntos o cláusulas que se acuerden entre ambas partes. Realizar un alquiler sin contrato siempre perjudica al propietario, por lo que hay que protegerse siempre realizando contratos escritos que estén perfectamente detallados.
Para poder llevar a cabo el desahucio de un inquilino sin contrato tendrán que seguirse las normas de lo que se conoce como desahucio por precario, es decir, un proceso que pretende que el propietario de una vivienda (o establecimiento) lo pueda recuperar cuando estén utilizándolo o habitándolo okupas o bien aquellas personas que entraron a la vivienda con la autorización y consentimiento del propietario en un inicio.
Para que prospere el desahucio por precario es indispensable que se cumplan con una serie de requisitos:
- El demandante deberá ser capaz de acreditar que tiene la posesión real del inmueble
- La parte demandada deberá incurrir en la situación de precario. En otras palabras deberá ocupar del inmueble sin otro título que la simple tolerancia por parte del propietario.
- Es esencial que la finca en cuestión se halle identificada
Un desahucio por precario se llevará a cabo siempre y cuando el inquilino demandado disfrute de una vivienda ajena sin pago de las cuotas del alquiler y en base al simple consentimiento del propietario.
También puede pasar que necesites proceder al desahucio por expiración del plazo contractual, sea cual sea el caso que se presente, puedes contar con nuestros servicios.
El demandante debe ser capaz de acreditar la posesión del inmueble.
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¿Me pueden echar de mi piso de alquiler? Todo lo que necesitas saber
¿Me pueden echar del piso de alquiler? Si te estás haciendo esta pregunta es posible que estés en una situación económica delicada o que puede llegar a ser preocupante.
Hasta ahora has cumplido con todas tus obligaciones como inquilino y estás muy a gusto en tu hogar.
Pero, si tus recursos económicos han descendido por el motivo que sea, puede que tengas dificultades para hacer frente al pago de la renta.
Lo primero que te aconsejamos en un momento como este es que no te dejes vencer por el desaliento. Nadie está a salvo de pasar por una mala situación económica. La clave para que este proceso no se convierta en una mala experiencia es que des la cara desde el primer momento e intentes llegar a un acuerdo con tu arrendador.
Pero también puede ocurrir que, aunque seas un buen pagador, el propietario haya decidido que ya no le interesa tenerte como arrendatario. Ya sea porque tiene intención de vender el piso o porque necesita la vivienda para sí mismo o para alguien de su familia.
Que no cunda el pánico. Ten en cuenta que disfrutas de los derechos del inquilino. Esto quiere decir que no se te puede echar de la vivienda tan fácilmente. Veamos qué situaciones se pueden dar en caso de que ya no puedas hacer frente al pago del alquiler o si tu arrendador te quiere echar por otros motivos.
Los requisitos que debes cumplir para que no te puedan echar
¿Te suena el término gentrificación? Es un fenómeno que se está dando mucho en las grandes ciudades. Un barrio popular se pone de moda y las viviendas empiezan a ser compradas por grandes propietarios, con el objetivo de reformarlas y pedir por ellas un alquiler mucho más alto del que están pagando los arrendatarios actuales.
Si tienes la mala suerte de que tu casero haya decidido vender su casa a un gran tenedor y el nuevo propietario quiere reformar la casa y sacarla de nuevo al mercado de alquiler, tienes un problema. Igual que si la ha vendido a alguien que la quiere para ocuparla inmediatamente.
Para conseguir quedarte en la vivienda y que se respete tu contrato vas a tener que demostrar que eres el mejor inquilino posible.
Cumple a rajatabla con todas tus obligaciones: paga siempre a tiempo la renta, asegúrate de que te ajustas en todos tus actos a lo dispuesto en el contrato de alquiler y no des ningún problema en la comunidad de vecinos.
Es decir, no le des excusas al nuevo propietario para que lo tenga más fácil si quiere echarte.
Desafortunadamente, esto por sí solo no es suficiente. Necesitas un marco jurídico que te ampare para poder permanecer en tu hogar. Es decir, que debes haber firmado un contrato con el anterior propietario y que este esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
La importancia de que el alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad
La Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994 hace referencia a la posibilidad de inscribir los contratos de alquiler de vivienda en el Registro de la Propiedad. Pero es eso, una posibilidad.
En la práctica son muy pocos los contratos que se inscriben, aunque esto va en perjuicio tanto del arrendador como del arrendatario.
Si tu casero ha vendido el piso y el nuevo propietario te quiere echar, lo vas a tener mucho más fácil para no tener que mudarte si en su momento el contrato se inscribió en el Registro.
Ventajas de la inscripción registral para el arrendador
La más importante es que la inscripción da fe pública de que existe un contrato de arrendamiento sobre una vivienda y de quienes son los inquilinos. Si estos dejan de pagar la renta, el propietario lo tiene mucho más fácil a la hora de probar que existía un alquiler, lo que agiliza el proceso de recuperación de la vivienda.
Ventajas para el arrendatario
- Concede un derecho preferente de adquisición de la vivienda en caso de que el propietario decida venderla. Esto quiere decir que tu casero debe ofrecértela a ti antes que a nadie.
- Protege frente a los cambios de propietario. Si el alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo titular del inmueble está obligado a respetar el contrato durante un plazo de cinco años y manteniendo vigentes las condiciones firmadas en su momento por el inquilino y el anterior propietario.
En definitiva, si tu casero ha vendido el piso, pero eres un inquilino que cumple con sus obligaciones y además tu contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo titular del inmueble no puede echarte ni subirte el alquiler.
El caso especial de la enervación del desahucio si tienes rentas pendientes de pago
No puedo pagar el alquiler, ¿qué hago ahora? Un contrato de alquiler implica obligaciones tanto para tu casero como para ti. En tu caso, está claro que el pago es el compromiso más importante que adquieres cuando decides alquilar una vivienda.
Si en un momento determinado no puedes pagar, lo mejor es que trates el asunto directamente con el casero e intentéis llegar a un acuerdo si quieres seguir en la vivienda. En caso de que no sea posible el acuerdo y el arrendador decida demandar para que le pagues lo que le debes, todavía tienes una oportunidad de evitar el desahucio.
Si nunca has utilizado antes la figura de la enervación con tu propietario, puedes evitar que tus deudas acaben dando lugar a la extinción del contrato de alquiler. Para enervar el desahucio lo que tienes que hacer es pagar las cantidades debidas en un plazo máximo de 10 días después de haber recibido la citación judicial.
Consignando en la cuenta del juzgado el dinero adeudado consigues que el procedimiento se dé por terminado y que no te puedan echar. Eso sí, ten en cuenta que esto solo es posible una vez.
Si en un futuro vuelves a tener problemas de pago y tu arrendador te demanda, ya no podrás evitar el desahucio pagando lo debido.
Casos en los que tu casero puede echarte del piso
Impago
Salvo que sea posible la enervación en los términos que acabamos de ver, si no pagas la renta pactada, o es habitual que te retrases al hacerlo, el propietario de la vivienda puede acudir al juzgado para instar la resolución del contrato y tu desahucio de la casa.
Finalización del contrato
Llegado el plazo de vencimiento previsto en el contrato no te va a quedar más remedio que dejar la casa. Eso sí, el propietario debe haberte avisado con una antelación mínima de 30 días de que no quiere renovar el contrato. Si no lo hace, el acuerdo se prorroga automáticamente, lo que te habilita para permanecer en tu casa.
Necesidad de la vivienda por parte del propietario
Si ha pasado un año desde el comienzo del contrato y el propietario necesita la vivienda para sí, para un familiar suyo de primer grado por consanguinidad o adopción, o para su cónyuge en casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, puede dar por concluido el contrato.
Es requisito indispensable que quien necesite la vivienda la ocupe en un plazo máximo de tres meses desde tu partida.
Incumplir las cláusulas del contrato
Del contrato de arrendamiento se derivan obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Si incumples aquello a lo que te has obligado, el propietario puede rescindir el alquiler.
Por ejemplo, si por contrato no puedes tener animales domésticos y descubre que tienes un perro en casa. O si te ha prohibido expresamente actividades como alquilar habitaciones en la casa y se da cuenta de que lo estás haciéndolo.
¿Qué ocurre si no tengo contrato?
La Ley de Arrendamientos Urbanos no exige que el contrato de alquiler se haga por escrito, puede darse en virtud de un acuerdo verbal. Aunque ya hemos visto que para ti es mucho más seguro que el contrato conste por escrito y además esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Aunque no haya un documento firmado sigues teniendo los mismos derechos y obligaciones de cualquier inquilino.
Pero si surgen problemas y el propietario te quiere echar de la casa lo vas a tener un poco más complicado para demostrar que estás en una situación totalmente legal.
Por eso, es importante que tengas pruebas que, en un momento dado, puedan acreditar desde cuando vives en ese inmueble. Puedes, por ejemplo, guardar los recibos que acrediten el pago de la renta.
Si cada vez más personas escogen vivir de alquiler es porque la relación jurídica que surge entre inquilino y casero está bien regulada. La ley da una buena protección a ambas partes en caso de que lleguen a surgir problemas.
Pero siempre es interesante que protejas tus derechos lo máximo posible. A la hora de negociar exige a tu arrendador que el contrato se redacte por escrito y que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Ya has visto que frente a la pregunta “¿me pueden echar del piso de alquiler?” La respuesta varía en función de la causa que dé lugar a la intención del propietario de rescindir el contrato.
Con nuestros seguros de hogar tienes asistencia jurídica y podrás recurrir a ella en caso de surgir problemas.
Además, así puedes proteger todas tus cosas aunque vivas de alquiler.
Desahucio de un inquilino sin contrato
El desahucio de un inquilino sin contrato se puede hacer perfectamente, pero hay que aportar más prueba en el juicio, ya que el elemento principal (el contrato escrito) no existe
Fíjate bien en el título.
Verás que aparece la palabra «inquilino».
Por tanto, hablamos de una persona con la que has pactado que te tiene que pagar una renta. Es decir, no es un okupa. Es un inquilino.
Bien, si tienes un inquilino en tu casa y ha dejado de pagarte la renta (pero no tienes contrato de arrendamiento por escrito), ello no quiere decir que no haya contrato.
Todo lo contrario.
Existe contrato, lo que pasa que es un contrato verbal.
Por tanto, si el inquilino ha dejado de pagar la renta, hay que interponer una demanda de desahucio por impago de alquiler, que es el mismo proceso que hay que seguir en los casos en que sí hay contrato escrito.
La única diferencia en cuanto al proceso de desahucio cuando hay contrato escrito respecto a cuando no hay contrato escrito (cuando hay contrato verbal) es que en este último caso hay que aportar más pruebas.
Por qué?.
Pues porque cuando hay contrato escrito, basta con aportar junto con la demanda el contrato de arrendamiento.
Pero cuando no hay contrato escrito nos hemos quedado sin la principal prueba, por lo que hay que aportar al proceso otras pruebas tales como justificantes bancarios del pago de la renta por parte del inquilino, mensajería instantánea, audios, emails, etc.
Antes de iniciar el proceso de desahucio
Te cuento algunas cosillas que hay que tener en cuenta antes de poner la demanda de desahucio.
¿El burofax sí o el burofax no?
Se puede interponer demanda de desahucio express por impago del alquiler contra el inquilino sin contrato, sin enviarle previamente ningún burofax.
De hecho, suelo recomendar no mandar burofax, ya que en la mayoría de los casos el burofax termina siendo un obstáculo en el proceso judicial (y el principal obstáculo es que hay que poner la demanda, al menos, 30 días más tarde).
Cuánto cuesta el desahucio de un inquilino sin contrato
Los gastos son variables, ya que cada abogado puede cobrar libremente los honorarios que quiera.
Y a ello hay que añadir los honorarios del procurador (cuya participación también es obligatoria en el desahucio).
Pero algo aproximado podría ser lo siguiente…
- Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. El coste suele rondar los 600 euros + IVA.
- Procurador: es necesaria su intervención. Su coste está regulado por ley.
- Poder notarial para pleitos: sobre 50 euros, pero si lo haces online te sale gratis.
- Cerrajero: alrededor de 90 euros. No siempre es necesaria su intervención.
¿Cuánto dura un desahucio de un inquilino sin contrato?
Una vez interpuesta la demanda contra el inquilino sin contrato, si todo va bien, habrá decreto o sentencia favorable, que indicará que el demandado debe desalojar el inmueble.
Si no lo hace voluntariamente, se producirá el desahucio.
Una media bastante aproximada en cuanto a la duración de un proceso de desahucio (en condiciones normales) suele rondar los seis meses.
Fundamento legal para interponer la demanda por impago
El fundamento legal que permite poner la demanda de desahucio contra el inquilino, por impago de las rentas (haya o no haya contrato escrito), es el artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Durante el proceso de desahucio
El proceso de desahucio contra el inquilino sin contrato sigue las normas del juicio verbal.
Vamos a repasar en qué consiste este proceso verbal de desahucio.
La demanda de desahucio
El proceso comienza con la presentación de la demanda de desahucio.
Junto con la demanda hay que adjuntar los siguientes documentos:
- Poder para pleitos.
- Burofax en caso de que se haya enviado.
- Título de propiedad (escritura de compraventa, aceptación de herencia, etc).
- Todas las pruebas necesarias para probar que existe relación de arrendamiento (recibos bancarios que acrediten los pagos de la renta realizados por el inquilino, mensajería instantanea, emails, audios, etc).
La demanda se interpone en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el inmueble, y la parte demandada podrá ser.
El decreto de admisión
Al ventilarse el desahucio contra el inquilino sin contrato por los cauces del juicio verbal, tras la presentación de la demanda y la posterior admisión de ésta por parte del Juzgado, éste envía la demanda al inquilino, y ese documento que se le envía (decreto de admisión), ya contiene la fecha de juicio y de desahucio.
El juicio
Solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda en el plazo que se le concede para ello.
El plazo es de 10 días hábiles desde que recibe la demanda.
Por tanto, si no se opone a la demanda no hay juicio, y se dicta decreto de archivo y lo siguiente será el desahucio.
Y si sí se opone a la demanda entonces habrá juicio.
Y después sentencia.
Y si todo ha ido bien finalmente será el desahucio.
El juicio suele ser bastante breve (no suele durar mucho más de tres minutos), salvo que haya que interrogar a alguien, cosa que normalmente no es necesario.
Por tanto, si no hay que interrogar a nadie, el juicio suele durar unos tres minutos.
La sentencia
La Sentencia será favorable o desfavorable al propietario.
En caso de ser favorable, se condenará a los inquilinos a devolver la vivienda voluntariamente al propietario. Y serán desahuciados si no lo hacen.
También se condena a los inquilinos a pagar la deuda reclamada en la demanda y la que se vaya generando hasta el día del desahucio.
Y finalmente la sentencia ganadora también condenará al inquilino a pagar las costas del proceso, es decir, lo que te has gastado en abogado y procurador.
Después del proceso de desahucio
Una vez que el proceso ha terminado, bien con decreto de archivo (si el inquilino no se ha opuesto a la demanda) o bien co sentencia (si el inquilino sí se ha opuesto a la demanda), empieza la fase ejecutiva.
Se trata de ejecutar el desahucio (lanzamiento) y ejecutar la deuda y las costas.
El lanzamiento
Habitualmente la fecha de desahucio ya está fijada desde hace un tiempo (en el decreto de admisión o en cualquier otra diligencia de ordenación).
Como te he dicho, si el inquilino no devuelve las llaves voluntariamente, se producirá el desahucio (lanzamiento).
El lanzamiento es un acto por el que varios miembros del juzgado (habitualmente dos) acuden a la vivienda para desalojar al inquilino.
También acude el procurador y puede acudir el propietario si lo desea (no es necesario, pero suele acudir).
Finalmente, también debe acudir u cerrajero, habitualmente encargado por el propietario (pues el juzgado no aporta cerrajeros).
La Comisión Judicial levantará Acta de lo acontecido, así como del estado de conservación del inmueble, dado que si existen daños en el mismo el dueño podrá actuar judicialmente contra el ocupante en vía civil, incluso, en vía penal.
La ejecución de la deuda o embargo
Para intentar cobrarle al inquilino la deuda y las costas, hay que poner otra demanda (demanda ejecutiva).
Es decir, para el lanzamiento no es necesario poner una nueva demanda (si el abogado ha pedido en la demanda que se haga el desahucio directamente), pero para reclamar la deuda sí hace falta poner una nueva demanda (así lo exige la ley).
Tras la demanda, el juzgado emite dos documentos (auto y decreto de embargo), y si hay algo que embargar al inquilino, se le embarga.
Si es dinero, se transferirá a la cuenta del propietario. Y si no es dinero (vehículos o inmuebles), podrán embargarse para hacerlos dinero.
¿Puedo desahuciar al inquilino de mi local de negocio?
Los desahucios en los últimos años están a la orden del día, debido a la elevada morosidad que se produce, tanto entre particulares como en el mundo empresarial.
Los desahucios a inquilinos han avanzado mucho en rapidez, ya que el impago de una sola mensualidad da al propietario derecho a iniciar el procedimiento y recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo. No obstante, esto se refiere tan solo a alquileres de vivienda.
Pero en los arrendamientos de locales de negocio también se producen demoras importantes en el pago del alquiler. Aquí surge la duda, ¿puedo desahuciar al inquilino de mi local de negocio?
LECTURA RECOMENDADA: Las cláusulas que debe contener un contrato de alquiler de local comercial o de negocio
Si el inquilino no nos paga, tenemos dos opciones:
- Dirigirnos al juzgado y reclamar los alquileres atrasados, si no queremos echarlo.
- Solicitar el desahucio con reclamación de rentas.
Lo normal es que se elija la segunda opción, ya que, si acumula meses sin pagar, es ilógico permitir que siga en el local.
En ambos casos necesitaremos la presencia de abogado y procurador. Aparte de esto, la interposición de un juicio de deshaucio requiere el pago de tasas judiciales, a no ser que el propietario sea una persona física, en cuyo caso está exento desde el 1 de marzo de 2015.
Debemos tener muy claro si pretendemos que el inquilino abandone el local o si tan solo queremos cobrar las cantidades debidas. En los desahucios por impago de rentas puede producirse la enervación, esto es, que el inquilino pague, paralizando la acción de desahucio.
Podemos evitar esta opción a esta opción si reclamamos las cantidades adeudadas por escrito de manera fehaciente (normalmente mediante requerimiento notarial o burofax) un mes antes de presentar la demanda. Tampoco habrá enervación si el inquilino ya hubiese hecho uso de esta posibilidad anteriormente.
El demandado dispondrá de 10 días para desalojar el inmueble o pagar la deuda. También puede oponerse a la demanda con las razones que estime oportunas. En ese caso, se celebrará el juicio.
Si el inquilino no atiende el requerimiento de pago o no comparece, el juicio se dará por terminado y se instarán acciones de cobro.
Las costas se impondrán al demandado, incluyendo las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
En el desahucio por falta de pago de la renta, el dueño puede dirigirse a la vez contra el inquilino y el fiador del contrato, en caso de que exista, siempre y cuando haya requerido previamente a este último del pago antes de la presentación de la demanda.
Al igual que ocurre con los arrendamientos de vivienda, la falta de pago de una sola mensualidad es causa suficiente para promover la resolución del contrato de alquiler, incluso si el inquilino paga fuera de plazo, una vez interpuesta la demanda. Esto supone una rigurosa exigencia al inquilino del cumplimiento de las cláusulas aunque, en realidad, son pocas las ocasiones en las que se acude a esta severa interpretación de la Ley.
Cómo desahuciar a un inquilino moroso: lo que debes hacer en 2022
Cuando un propietario alquila una casa, uno de sus grandes temores es que aparezca un arrendatario que no paga. En este artículo, te explicamos cómo actuar y desahuciar a un inquilino moroso de la manera más rápida y eficaz.
¿Cuándo un inquilino se convierte en moroso?
Un arrendatario que no paga se convierte en moroso desde el primer mes que deja de pagar la renta. Un retraso puntual es comprensible, pero si esta conducta se extiende empiezan los problemas.
¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar el alquiler 2022?
Según el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler con el impago de una mensualidad. Es decir, si se deja de pagar el alquiler un mes, el arrendador tiene derecho a recuperar la casa. En caso de que el inquilino no quiera irse, podrá emprender el proceso de desahucio.
¿Qué hacer cuando el inquilino empieza a ser moroso?
Recurrir al desahucio debe ser la última opción, ya que es un proceso largo y costoso. Lo primero que se debe hacer es intentar solucionar la situación mediante el diálogo. Para ello, es aconsejable reclamar primero por burofax el pago de la deuda antes de acudir a la vía judicial.
¿Cómo echar a un inquilino que no paga?
Si el impago es de solo un mes o es un retraso, recurrir al auxilio judicial puede suponer mayor gasto que la propia deuda. Sin embargo, si el inquilino deja de pagar varios meses consecutivos y no da muestras de cambiar su conducta, sí que habrá que desahuciar al inquilino moroso.
Para ello, habrá que interponer una demanda de desahucio, firmada por un abogado y un procurador, para echar al inquilino que no paga alquiler. Una vez que el juzgado admita la demanda a trámite, se le notificará al inquilino moroso y se le fijará una fecha de desahucio, en la que deberá devolver las llaves y entregar la vivienda.
Si el moroso se opone y decide defenderse (para ello deberá contratar un abogado), se celebrará un juicio verbal. Si el juez sentencia que debe abandonar la casa y devolver el dinero adeudado más los intereses de demora por impago de alquiler, habrá un lanzamiento judicial de desahucio.
Si bien es cierto que la vivienda se recupera en el 100% de los casos, la deuda que ha contraído el inquilino moroso con el propietario, no. Es decir, las rentas impagadas del alquiler son más complicadas de recuperar, ya que los morosos se suelen declarar insolventes.
Necesitarás continuar con tu abogado para reclamar al inquilino las rentas impagadas, en el supuesto de que no pague tras la sentencia. Si no dispone de capital, se le podrá intentar embargar los bienes o las nóminas. Sin embargo, los morosos profesionales tienen un ‘modus operandi’ ampliamente probado y no suelen tener nómina ni propiedades a su nombre.
¿Cuánto se tarda en desahuciar a un inquilino que no paga?
En España, el plazo mínimo para que se haga efectivo un desahucio es de seis meses. No obstante, suele demorarse más tiempo. La media es de unos 7 meses, aunque puede prolongarse hasta los 12; es decir, alcanzar un año.
Cómo evitar inquilinos morosos
A la hora de elegir a un arrendatario, cuanto más información se disponga de él, mejor. Buscar su historial en la lista de inquilinos morosos es lo más eficaz para evitar sorpresas. El fichero de morosos es la mejor herramienta de prevención para evitar los impagos y conocer a quién vas a alquilar la casa realmente.