Como saber si su hijo no estudia o esta trabajando para quitar la pension de alimentos

Como saber si su hijo no estudia o esta trabajando para quitar la pension de alimentosGetty Images

Las rupturas matrimoniales son complejas, más cuando hay hijos de por medio. Los progenitores que ya no conviven a diario con ellos suelen tener obligación de pasarles una pensión para cubrir sus necesidades económicas, incluso cuando cumplen la mayoría de edad. Pero también tienen derecho a seguir educándoles y relacionándose con ellos. Ese equilibrio puede romperse cuando, por ejemplo, los jóvenes se niegan a verlos porque rechazan a su nueva pareja. También cuando alcanzan una edad suficiente como para mantenerse por su cuenta y rechazan las ofertas de trabajo que les llegan. En estas ocasiones los padres pueden sentir que se han convertido en un mero monedero para sus vástagos mayores de edad y deciden acudir a un abogado para cortarles el grifo.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decidió el pasado mes de marzo (en una sentencia que puede consultar aquí) retirar la pensión de dos chicas de 20 años que llevaban cerca de una década recibiendo el dinero de su padre sin querer saber nada de él porque no tragaban a su novia. Una excusa débil, a ojos del tribunal, que apeló a la “solidaridad familiar e intergeneracional” que fundamenta la ayuda económica a los hijos mayores de edad para liberar al progenitor del pago. No tiene sentido cuando el vínculo familiar se ha roto.

Los abogados especialistas en derecho de familia reconocen que suele tratarse de situaciones complejas, en las que los tribunales tienen que analizar las circunstancias del caso y adaptar la ley para hacer justicia.

Y es que el Código Civil no recoge expresamente alguno de los motivos por los que los progenitores piden dejar de pagar la pensión a sus hijos, como el rechazo o la falta de trato con ellos.

En otras ocasiones, los clientes llegan a sus bufetes con el propósito de cortar la asignación a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan (ninis) o que sí trabajan, pero no quieren dejar de percibir la pensión.

A la hora de presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos, señala Enrique Sainz, abogado de Fuster-Fabra especializado en familia, es importante que el profesional “conozca al dedillo la jurisprudencia y la legislación”. Por otro lado, subraya, la clave para que la balanza se incline a un lado o a otro está en poder acreditar las razones alegadas.

Abogados expertos en esta materia resuelven en El País Mis Derechos las dudas más habituales de padres y madres que se plantean hasta cuándo deben seguir pagando la pensión de sus hijos mayores (biológicos o adoptados) si, por ejemplo, les rechazan sistemáticamente o se tiran décadas estudiando una carrera u opositando.

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¿En qué se diferencia la pensión de alimentos a hijos menores y mayores de edad?

Los progenitores tienen la obligación de atender las necesidades de sus hijos mayores de edad mientras estos sean dependientes económicamente. La principal diferencia, explica Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia, reside en el motivo o razón por la que se debe sufragar los gastos de los hijos.

Cuando son menores “esta pensión se encuentra dentro de las obligaciones recogidas en la patria potestad. Por tanto, los progenitores tienen que abonar todos los gastos correspondientes a la crianza, educación y sustento del menor”.

Sin embargo, cuando los chicos cumplen dieciocho años y desaparece la patria potestad sobre ellos, la ayuda “pasa a formar parte de los alimentos que se deben entre parientes, teniendo que determinarse por sentencia, por lo que la cuantía se establecerá de forma proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien recibe los alimentos. Así lo establece nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2018, entre otras”,

Según el Código Civil, ¿Cuáles son los motivos para extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad?

La ley establece varias situaciones que operan como causas genéricas de extinción. El listado del artículo 152 del Código Civil incluye el fallecimiento del progenitor o del hijo o la bancarrota del obligado al pago.

Literalmente, “cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.

También cuando el descendiente tenga posibilidad de trabajar o tenga ingresos suficientes que no hagan necesaria la pensión.

Por último, la norma extingue la ayuda cuando el hijo se comporta tan mal con sus padres que estos tendrían derecho a desheredarle o cuando se echa a dormir y no hace nada para ganarse la vida. Literalmente, el Código Civil dice “cuando la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.

Los tribunales han ido interpretando estas causas tasadas y escritas en el siglo XIX para adaptarlas a los contextos familiares actuales.

De esta forma, los jueces han avalado dejar de pagar la pensión a hijos que rechazan ver a sus progenitores o se eternizan en la carrera universitaria, por muy difícil que esta sea.

En este sentido, analiza Paloma Abad, abogada de familia y presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), “cada vez hay más sentencias que tratan de aunar realidad social con la legalidad, pues no puede permitirse que los padres solo tengan obligaciones y los hijos sólo derechos”.

¿Puede dejar de pagarse la pensión al hijo que renuncia a tener contacto con su progenitor?

El rechazo del hijo o hija mayor a tener cualquier tipo de relación con el padre o la madre pagador puede ser un motivo para cerrarle el grifo de la pensión de alimentos siempre que se den una serie de circunstancias.

El propio Supremo ha admitido este rechazo familiar como causa de extinción de la pensión de alimentos.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, apunta el abogado de Fuster-Fabra, Enrique Sainz, “abrió la puerta a poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si este no mantiene relación con el alimentante y dicha ausencia de relación se debe exclusivamente al hijo”. Es decir, para que el padre o madre deje de tener que pagar, deben demostrar que han intentado durante un tiempo mantener la relación familiar con su descendiente, pero que este se ha negado sin tener un motivo de peso. Como en el caso resuelto en 2019 por el Supremo, en el que la chica, de 20 años, afirmó que no veía a su padre desde hacía ocho años y que “no tenía interés en volverle a ver”.

Como explica Sainz, la sentencia del Supremo se basa en dos textos legales. Por un lado, en la inclusión por analogía del rechazo familiar como “falta que dé lugar a la desheredación”. Por otro, en la consideración de que el Código Civil catalán (mucho más reciente) sí que contempla expresamente este distanciamiento impuesto como causa para desheredar al hijo díscolo.

¿Se puede desheredar al hijo que reniega de sus padres?

El odio a la nueva pareja del padre o la madre en una ruptura puede llevar a una ruptura total de relaciones, apostilla Abad, “que, en ocasiones, aunque no siempre, tienen amparo judicial”. Como en el caso que defendió en el año 2019 ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El tribunal madrileño dictó en diciembre de ese año una sentencia, de la que fue ponente la magistrada Natalia Velilla, mediante la que no solo extinguió la pensión alimenticia, “sino también uso de la vivienda familiar pactado en el convenio”. El progenitor aportó pantallazos de WhatsApp del chat con su hijo de 24 años.

De ellos, señala la sentencia, “se extrae la conclusión de que es evidente que existe una abierta hostilidad entre el hijo y el padre que surgió de forma abrupta, desde junio de 2014, hace ya cinco años, causada por el silencio del hijo ante las llamadas y mensajes de su padre, sin entrar en causas y razones que no corresponden a esta Sala”. Como consecuencia, “el hijo no ha visitado a su padre cuando estaba hospitalizado ni ha tenido interés en conocer a sus hermanos pequeños. Únicamente se vuelve a poner en contacto con el padre cuando recibe su madre la demanda de modificación de medidas definitivas en la que se solicita la extinción de la pensión de alimentos por causas de desheredación”. La magistrada ponente apela al principio de “solidaridad intergeneracional” para fundamentar la decisión, y dice que “no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”.

El hecho de que la sentencia considere probado que el hijo “ha caído en desheredación”, subraya Paloma Abad, “es una declaración importante, pues permite eliminarle del testamento desde ese momento”, sin que tengan que ser los demás herederos, si así lo deciden, quienes tengan que pleitear a posteriori para demostrar que no le corresponden los bienes.

¿Cómo probar que el distanciamiento se debe exclusivamente a los hijos?

Es el padre o madre que solicita la extinción de la paga, explica Enrique Sainz, quien debe demostrar “que su hijo no tiene relación con él exclusivamente por culpa de este”. Algo que, lógicamente, “no resulta nada fácil”.

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Lo más habitual es adjuntar con la demanda mensajes o chats en los que se pongan de manifiesto la hostilidad o resistencia del joven.

“Solemos pedir a los padres que nos aporten todas las comunicaciones enviadas durante años a su hijo, gracias a las cuales nos va a permitir demostrar o, al menos facilitar, que sí ha querido mantener la relación y que ha sido el hijo el que se ha negado a ello”, reconoce.

¿Hay que seguir manteniendo al hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja? ¿Y si decide dejar un trabajo y ponerse a opositar?

El término “nini” se utiliza socialmente para referirse a aquellos jóvenes que, una vez finalizada la enseñanza obligatoria, no se sigue formando ni tampoco tiene trabajo. Otro de los motivos por los que los padres separados solicitan extinguir la pensión de alimentos de sus hijos mayores de edad.

El Código Civil respalda esta decisión cuando “el alimentista [en este caso, el hijo o hija] puede ejercer un oficio, profesión o industria”, pero también cuando la necesidad de recibir dinero provenga de la “falta de aplicación al trabajo”.

En otras palabras, cuando el descendiente se acerca a la treintena y no se esfuerza por encontrar una vía de ingresos porque sigue recibiendo la pensión.

Los tribunales también han puesto límites a los eternos estudiantes. No cumplir con las obligaciones académicas, señala Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, puede ser un motivo para que su progenitor pida al juez que le retire la pensión.

“El no aprovechamiento de los estudios por los hijos mayores de edad, que tampoco trabajan, puede determinar la extinción de la obligación de prestar alimentos siempre que se deba a motivos imputables al hijo”, afirma la abogada.

En este sentido, explica, “podrá cesar la obligación del progenitor si se acredita que el hijo tiene capacidad suficiente y que la situación es ocasionada por una falta de interés y disposición de este a completar sus estudios, según indica nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia del 22 de junio de 2017”.

El Alto Tribunal también ha puesto un plazo para los opositores. Por ejemplo, en una sentencia de octubre de 2016 dio tres años a un opositor a magisterio de 26 años que aún vivía en casa de su madre.

Como señala Rodríguez, “la obligación de prestar alimentos no puede ser eterna, y en supuestos donde los hijos sean opositores, esta puede limitarse temporalmente por ser determinante las posibilidades reales de acceder a un trabajo”.

¿Qué pasa cuando el hijo ya está trabajando, pero no lo ha dicho? ¿Y si es algo temporal?

La pensión de alimentos debe cesar en el momento en el que el hijo mayor de edad tiene ingresos para mantenerse. Sin embargo, señala Enrique Sainz, este es uno de los casos “que más frecuentemente nos encontramos” en el despacho. Lo bueno es que es, apunta, un supuesto fácil de demostrar.

“Basta con requerir al hijo o a la empresa para que aporte su contrato de trabajo o las nóminas percibidas y valorar si puede mantenerse con ellas”.

El mismo derrotero siguen los supuestos de jóvenes que se han casado o conviven con una pareja “y disponen de bienes suficientes como para como no necesitar la pensión de alimentos”.

En todo caso, señala Delia Rodríguez, deberán analizarse las circunstancias específicas de cada asunto por si concurre alguna de las causas de extinción de la pensión de alimentos. También hay que contar con la precariedad laboral que sufren los jóvenes. El conseguir un trabajo no siempre garantiza el sustento adecuado.

El Tribunal Supremo, por ejemplo, dio un plazo de un año a un joven de 27 que había accedido al mercado laboral de forma temporal para que se adaptara a su nueva situación económica.

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears también rechazó que los padres puedan dejar de pagar la pensión a sus hijos porque estos tienen un trabajo de verano. La sentencia, de abril de 2021, resolvió la disputa entre un padre y su hija de 21 años por la pensión de alimentos de la joven.

Según el tribunal, el hecho de que la hija desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con algún ahorro no implica que tenga una “suficiencia económica” para desarrollar una vida independiente.

Pensión alimenticia para menores

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¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos? En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos.

Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención.

Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia? La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.

Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  1. El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  2. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  3. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

¿Cómo se determinan los ingresos del demandado? El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.

Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.

¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos? Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM).

También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.

El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.

Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.

Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.

¿Qué es la retención? La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.

De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.

Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos? El juez puede:

  1. Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  2. Retener su devolución a la renta.
  3. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  4. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  5. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  6. El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  7. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  8. Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
  9. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  10. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  11. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
  12. Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
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¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio? La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.

¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine? El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.

Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro? Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.

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  • Ministerio de Justicia
  • Justicia de Familia
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

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La obligación de proveer alimentos a los hijos e hijas surge de la patria potestad. Es por esta razón que la obligación de alimentar es de ambos padres.  Cuando uno de los padres no vive con sus hijos (no tiene la custodia física) surge el deber de pagar pensión para garantizar el cuidado y desarrollo de sus hijos menores de edad.

En Puerto Rico, un o una menor de edad es toda persona que tenga menos de 21 años. Cuando los hijos y las hijas cumplen la mayoría de edad, no desaparece su derecho a recibir alimentos, sobre todo si son estudiantes o tienen alguna incapacidad.

¿Qué es una pensión alimentaria?

Es una cantidad de dinero mensual que debe pagar el padre que no vive con sus hijos. La cantidad de dinero a pagar se determina de acuerdo a las reglas establecidas en las Guías Mandatorias para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias. El objetivo de la pensión es proveer “alimentos” para el beneficio de sus hijos.  

Es importante destacar que el concepto legal de “alimentos” incluye mucho más que lo que tradicionalmente uno podría entender del uso común de la palabra alimentos.

¿Qué incluye el concepto de “alimentos”?

Incluye los alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros elementos. Además, incluye el pago de los honorarios o gastos de abogados y abogadas que se invierten en los procesos de pensión alimentaria.

¿Existe la obligación de pagar pensión alimentaria aún cuando los hijos e hijas no la necesitan?

Sí. La obligación de pagar pensión a los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten.

¿Existe una obligación de pagar pensión a los hijos e hijas mayores de edad?

Podría existir. La responsabilidad de alimentar a los hijos e hijas no termina automáticamente cuando éstos o éstas cumplen 21 años. Si éstos o éstas comenzaron estudios siendo menores, tienen derecho a solicitar pensión alimentaria a la persona alimentante para terminar sus estudios. Sin embargo, esto no es un derecho absoluto.

La cantidad de la pensión va a depender de la necesidad que tenga el hijo o hija, la capacidad que tenga la persona alimentante y la prioridad que se reconoce a otros hijos e hijas menores que este pueda tener. Además, no basta con que el hijo o hija esté estudiando para que surja la obligación de pagarle los estudios.

El hijo o hija tiene que demostrar que es responsable y capaz de aprovechar sus estudios.

Cuando los hijos e hijas son mayores de edad, son ellos y ellas los y las que tienen que solicitar su pensión.

¿Puedo llegar a un acuerdo con la persona alimentista, sin necesidad de ir al Tribunal?

Sí. Los padres y madres tienen derecho a establecer acuerdos para los alimentos de sus hijos e hijas. Sin embargo, aunque hayan llegado a acuerdos, las partes siempre tienen derecho a acudir al Tribunal y solicitar que se fije una pensión que cumpla con la Ley Especial de Sustento de Menores y con las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias.

¿Quién puede entablar una demanda solicitando pensión alimentaria?

  • Madre o padre con patria potestad: Los padres y madres tienen el deber de representar a sus hijas menores de edad en los procesos judiciales y de velar por su bienestar, así que pueden llevar este proceso en su nombre.
  • El hijo o hija mayor de edad: Si un hijo o hija mayor de 21 años solicita alimentos para costear sus estudios, debe presentar la acción por cuenta propia.

¿Dónde comienza el proceso para solicitar la pensión?

El proceso para solicitar la pensión comienza en el Tribunal de Primera Instancia o en la Administración de Sustento de Menores. El foro en donde se comience el proceso, será el foro al que deberán continuar acudiendo las partes durante los procesos de pensión, a menos que el o la alimentista renuncie a mantenerse en ese foro.

¿Qué factores se utilizan para calcular la pensión?

La cantidad que se fija de pensión depende de los recursos que tiene el o la alimentante y las necesidades que tiene el o la alimentista.

Esto se prueba mediante documentos como la planilla, aunque se pueden considerar otras evidencias como testigos o documentos, que le permitan conocer las propiedades, el empleo, la profesión y otros elementos sobre el estilo de vida de los padres o madres.

Un padre o madre se puede negar a mostrar su planilla. En esos casos, estaría aceptando que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.

¿Es obligatorio usar las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias?

Las guías son de aplicación mandatoria. Esto significa que siempre se deben utilizar para calcular la pensión. La única excepción es cuando el padre o la madre acepta que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.

En estas Guías se consideran elementos como el ingreso neto de las partes, las edades de los alimentistas, si hay otros hijos o hijas menores de edad, así como las necesidades de vivienda, educación, cuido y otros gastos extraordinarios que requieran los alimentistas.

¿Cómo se hace el pago de la pensión?

La pensión se fija mensual y se paga por adelantado. Puede hacer el pago a través de ASUME o del Tribunal. Otras alternativas de pago incluyen la solicitud para descontar el pago de pensión del seguro social o del salario del alimentante.

¿Qué es una Orden de Retención?

Una Orden de Retención es una orden del Tribunal que le exige al patrono del o la alimentante a retener de su cheque, el pago de la pensión alimentaria. Una vez el Tribunal lo ordena, es responsabilidad del patrono hacer el descuento.

Para completar este trámite, las partes deben informar al Oficial Examinador de Pensiones el número de seguro social del o la alimentante, así como el nombre, dirección y teléfono del patrono.

Una vez retiene el dinero, el patrono envía la pensión  a ASUME, quien se la enviará a la parte alimentista.

El formulario, “Moción Informativa y en Solicitud de Orden Relacionada con la Pensión Alimentaria, OAT-1421″, debe completarse y someterse en la Secretaría del Tribunal.

¿Se puede modificar la pensión fijada?

Sí. Las pensiones pueden revisarse y modificarse si ocurren cambios sustanciales en la capacidad económica o ingresos del o la alimentante o en las necesidades del o la alimentista.

Un ejemplo podría ser que el padre o madre se haya quedado sin trabajo por mucho tiempo o que el o la alimentista tenga una condición de salud que requiera mayores gastos médicos.  Por regla general, las pensiones se revisan cada tres (3) años.

Sin embargo, el Tribunal tiene facultad para revisar las pensiones en cualquier momento, a solicitud de las partes o por sí mismo. 

Si se me concede una rebaja en la pensión alimenticia, ¿desde cuándo es efectiva?

Esta rebaja es efectiva desde el momento en que el Tribunal la ordena.

Sin embargo, pueden existir razones que justifiquen que el Tribunal ordene que la rebaja sea retroactiva, es decir, que aplique a los pagos de pensión anteriores a la demanda. No puede incluir pensiones debidas.

 Esto no significa que el o la alimentista tenga que devolver el dinero que ya recibió, pero sí puede significar que el o la alimentante pueda solicitar un crédito en los próximos pagos.

¿Se puede renunciar a la pensión?

No. Las pensiones de los hijos e hijas menores son irrenunciable.

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¿Es obligatorio usar las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias?

Las guías son de aplicación mandatoria. Esto significa que siempre se deben utilizar para calcular la pensión. La única excepción es cuando el padre o madre acepta que tiene la capacidad económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.

En estas Guías se consideran elementos como el ingreso neto de las partes, las edades de los o las alimentistas, si hay otros hijos o hijas menores de edad, así como las necesidades de vivienda, educación, cuido y otros gastos extraordinarios que requieran los o las alimentistas.

Resumen de la manutención del cónyuge (pensión alimenticia)

A diferencia de la manutención de los hijos, no hay una fórmula que le diga si recibirá o no manutención del cónyuge ni cuánto recibirá. La manutención del cónyuge se decide individualmente para cada caso.

A veces se necesita la manutención del cónyuge para asegurarse que las dos partes estén bien económicamente después de un divorcio.

Se puede emitir manutención del cónyuge si uno de los cónyuges no se queda con suficientes bienes para mantenerse adecuadamente.

También se la puede emitir si la situación económica de uno de las partes será peor después del divorcio y el otro cónyuge puede pagar algo de dinero para ayudar a cerrar la brecha.

La manutención del cónyuge no es un asunto sencillo. Si quiere pedir manutención del cónyuge, quizás le convenga hablar con un abogado. Si tiene bajos ingresos es posible que sea elegible para servicios legales gratis.

Sin importar sus ingresos puede usar la Guía para ayuda legal para encontrar abogados en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés. Esperamos tener una versión en español disponible pronto.

Si no es elegible para servicios legales gratis y no puede pagar cuotas legales altas, le puede convenir contratar un abogado para ayudarle con partes de su caso, en vez de todo. Esto se llama representación de alcance limitado (limited scope representation, o LSR).

Para obtener más información, lea La representación de alcance limitado (LSR): una manera más económica de contratar un abogado.

Para encontrar una lista de abogados que ofrecen LSR, haga clic en este enlace de Búsqueda de abogados del Colegio de Abogados del Estado de Michigan (State Bar of Michigan Lawyer Directory).

Puede limitar los resultados a abogados en su área si llena su condado, ciudad, o código postal en la parte superior de la página donde dice “city, state, or zip.” También puede limitar los resultados por tema si llena el tipo de abogado que necesita (divorcio, patrimonio, etc.

) en la parte donde dice “name or practice area.” Si desea encontrar abogados que hablen español, haga clic en “languages” (idiomas) y escriba “Spanish” (español).

Usted y su cónyuge pueden ponerse de acuerdo sobre la manutención del cónyuge

La manutención del cónyuge es parte de la división de bienes general en un divorcio. Usted y su cónyuge pueden tratar de llegar a un acuerdo para dividir los bienes. Esto incluye decidir si una parte le pagará manutención al otro y cuánto pagará.

Si usted y su cónyuge no están de acuerdo, el juez tomará la decisión

Si usted o su cónyuge piden que el juez le otorgue manutención del cónyuge, el juez tomará en cuenta:

  • Cómo se comportó cada parte durante el matrimonio. El juez verá a la conducta de cada cóyuge y quién tuvo la culpa de la ruptura del matrimonio. Sin embargo, la culpa sola no justifica la menutención del cónyuge.
  • La duración del matrimonio. Mientras más tiempo estuvieron el matrimonio, más probable será que el juez otorgue manutención del cónyuge. Este factor es más importante si uno de los cónyuges no tiene una carrera o destrezas laborales.
  • Si los partes pueden trabajar. Es más probable que el juez otorgue manutención del cónyuge a una persona que no puede trabajar o que tenga pocas posibilidades de obtener un trabajo. La manutención del cónyuge puede otorgarse por corto plazo para darle tiempo a la persona para terminar de estudiar u obtener destrezas laborales.
  • Cuántos bienes recibe cada parte en el divorcio y si los bienes son “líquidos”. Se divide los bienes y las deudas de las partes en un caso de divorcio. Al decidir si una persona necesita manutención del cónyuge, los jueces toman en cuenta el tipo y cantidad de bienes que recibirá cada persona. En general no se espera que las personas usen los bienes otorgados para pagar sus gastos diarios para vivir. Es posible que el juez otorgue manutención del cónyuge si la mayoría de bienes que recibe una parte en el divorcio no es dinero en efectivo.
  • Las edades de las partes. Es más probable que una persona mayor que no trabajó durante el matrimonio necesite recibir manutención del cónyuge. Pero si el otro cónyuge está jubilado y tiene ingresos limitados, eso podría ser un factor en contra de otorgar manutención del cónyuge, sobre todo si la parte que recibiría la manutención todavía no alcanzó la edad de jubilación.
  • Si uno de las partes puede pagar la manutención del cónyuge. El juez buscará un equilibrio entre lo que puede ganar el cónyuge que paga y la capacidad de otro cónyuge para mantenerse a sí mismo.
  • La situación de vida actual de las partes. El juez tomará en cuenta cosas como el potencial de ingresos y posibilidades laborales de cada cónyuge.
  • Las necesidades de cada parte. El juez tomará en cuenta cómo las necesidades actuales y futuras de cada parte contribuyen a su necesidad para manutención del cónyuge o afectan su capacidad para pagar manutención del cónyuge.
  • La salud de cada parte. La salud de una parte es particularmente importante si afecta su capacidad para trabajar y cumplir con sus necesidades personales.
  • El nivel de vida anterior de las partes. El nivel de vida durante un matrimonio es un punto de partida para decidir si uno de los cónyuges debe pagar manutención al otro. En algunos casos, una persona tiene derecho a seguir disfrutando de la misma calidad de vida que tenía durante el matrimonio. Si como resultado del divorcio uno de los cónyuges seguirá teniendo el mismo nivel de vida y el otro no, el juez puede usar la manutención del cónyuge para que la situación sea más equitativa.
  • Si alguna de las partes tiene que mantener a otras personas. El juez tomará en cuenta cómo la responsibilidad de apoyar a otros de cada cónyuge afectará a otros factores como su capacidad para trabajar o pagar manutención.
  • Qué ha contribuido cada parte al patrimonio conjunto. El juez tomará en cuenta que contribuyó cada parte al matrimonio. Estas contribuciones no tienen que ser financieras. Si el otro cónyuge contribuyó por criar a los hijos, por ejemplo, el juez puede considerar a las contribuciones de los cónyuges como iguales.
  • Si alguna de las partes vive con otra persona. El juez tomará en cuenta si una parte vive con otra persona y qué efecto tener en su situación económica. 
  • Lo que sería justo. El juez tomará en cuenta lo que sería justo y razonable en esta situación cuando decidir otorgar la manutención del cónyuge y el monto.

El juez tomará una decisión sobre la manutención del cónyuge en base a los factores anteriores y cualquier otra cosa que podría ser importante. El juez no tiene que darle la misma importancia a todos los factores. El juez tiene que hacer determinaciones sobre cada factor relevante si una de las partes solicita manutención del cónyuge.

¿Por cuánto tiempo se pagará la manutención del cónyuge?

El juez a veces ordena que se pague toda la manutención del cónyuge al mismo tiempo. Esto se llama un “pago único” de manutención del cónyuge. Otras ocasiones se pague la manutención del cónyuge de a poco, en cuotas mensuales o anuales. Esto se llama manutención del cónyuge “periódica”.

La manutención del cónyuge periódica puede ser temporal o permanente. La manutención del cónyuge temporal puede darle a una persona la posibilidad de obtener un título o destrezas laborales.

Puede durar una cantidad específica de meses o años, o hasta que ocurra un evento específico.

El evento podría ser la muerte de alguno de las partes, el re-matrimonio de la parte que recibe manutención o cuando se haya pagado un monto específico de manutención.

Es más probable que el juez otorgue una pensión alimenticia “permanente” en matrimonios que duraron mucho tiempo.

Sobre todo si el cónyuge que recibe la manutención tiene más de 60 años de edad, tiene poca educación o experiencia laboral y no tiene ingresos o tiene bajos ingresos.

Aunque la manutención del cónyuge se llame “manutención permanente” es posible que los pagos se detengan cuando se jubile el cónyuge que paga y las partes empiecen a compartir una pensión o beneficios de jubilación.

Cualquiera de las partes puede pedir un cambio en la manutención del cóyuge a menos que las partes hayan acordado en su Fallo de divorcio que no se permitirán cambios. En general un juez solo cambiará la manutención del cónyuge si hay datos nuevos para considerar o si cambian las circunstancias de uno de las partes.

Es más difícil cambiar el pago único de manutención del cónyuge que la manutención periódica. Un juez no cambiará el pago único de manutención del cónyuge debido a cambios de las circunstancias de una parte. El fraude es unas de las pocas razones por las que se cambia el pago único de manutención, y puede ser muy difícil probarlo.

La Orden uniforme de manutención del cónyuge (USSO)

Cuando se adjudica manutención del cónyuge, el juez tiene que emitir una orden especial que se llama una Orden uniforme de manutención del cónyuge (Uniform Spousal Support Order, o USSO). La USSO dice cuáles son los términos de la manutención del cónyuge. Esto incluye cuánto se pagará, por cuánto tiempo y cómo se harán los pagos.

¿Cómo se cobran impuestos a la manutención del cónyuge?

En general, para Fallos de divorcio emitidos antes del 1 de enero, 2019, los pagos de manutención del cónyuge periódica se consideran ingresos sujetos a impuestos de la persona que la recibe, y la persona que la paga puede deducirla de sus impuestos. El pago único de manutención del cónyuge en realidad es parte de la división de bienes y puede ser tributables de manera diferente que los pagos de manutención del cónyuge periódica.

Para Fallos de divorcio emitidos el o después del 1 de enero, 2019, la manutención del cónyuge no se considerará ingresos sujetos a impuestos de la persona que la recibe, y la persona que la paga no podrá deducirla de sus impuestos.

Si la manutención del cónyuge es un asunto en su divorcio, es posible que le convenga hablar con un abogado para obtener el mejor resultado posible. Si tiene bajos ingresos es posible que sea elegible para recibir servicios legales gratis. Sin importar sus ingresos puede usar la Guía para ayuda legal para encontrar abogados en su zona.

Pedirle al juez la manutención del cónyuge

No es fácil convencer a una juez que usted debería recibir manutención del cónyuge. Si piensa que podría cumplir con los requisitos para recibir manutención del cónyuge y quiere pedirla en su divorcio, quizás le convenga hablar con un abogado.

Si piensa pedir manutención del cónyuge, puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Divorcio para empezar su divorcio, pero la herramienta no calculará la manutención por usted.

Es posible que tenga que contratar a un abogado para ayudarle a pedir al juez que calcule y emita órdenes de manutención del cónyuge, y finalice su divorcio.