Se reconoce el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, sin que sea necesario para obtener dicha compensación que se haya beneficiado o producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge. Se ha ido construyendo un corpus jurisprudencial, que se inició con la Sentencia de 14 de Julio de 2011, y que ha ido afinando el contenido del artículo 1.438 del Código Civil.
En procesos de separación o divorcio consensuales, la no inclusión de la compensación en el Convenio Regulador cierra procesalmente cualquier posibilidad de reclamación posterior por omisión, no pudiendo ser subsanada con posterioridad.
Preclusión que declara la Sentencia de la Sala Primera núm.
678/2015, de 17 de noviembre: “…cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación o divorcio y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó…”.
No obstante, sí se da la opción y dualidad procesal de ejercitarse en el proceso matrimonial o en uno posterior, discusión cerrada tras la Sentencia de la Sala 1ª núm. 94/2018 de 20 de Febrero de 2018 que estableció: “De este texto jurisprudencial, se deduce que la acción relativa al art. 1438 del C.
Civil , puede ejercitarse dentro del procedimiento matrimonial, o en uno posterior, si así lo desea el demandante, por lo que lo establecido en la sentencia recurrida, no procede, dado que los arts. 748 y 770 de la LEC, no excluyen la indemnización del art. 1438 del C. Civil, del ámbito de los procedimientos de separación y divorcio, en los que la acción del art. 1438 C.
Civil , no es contenido necesario pero sí posible. La pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 del C.
Civil , no es justificación suficiente, pues en el propio juicio verbal se dilucidan cuestiones tan trascendentes como la custodia de los hijos, la vivienda familiar, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, lo cual exige una amplia prueba sobre la capacidad económica de cada cónyuge, que también aprovecha y afecta a la institución del art. 1438 del C. Civil .
También se debe tener en cuenta que el art.
806 de la LEC […] Este precepto que es común a la liquidación de todos los regímenes económicos matrimoniales, no excepciona al de separación de bienes ni a las cargas derivadas del mismo, por lo que si el procedimiento de liquidación es común a todos los regímenes, también debe serlo el de disolución, cuando ninguna especialidad normativa se establece. En el mismo sentido, el art. 1438 del C. Civil regula que la indemnización se determina, en su caso, «a la extinción del régimen de separación», y al realizarse ello en la sentencia de divorcio (art. 95 del C. Civil) es al dictarse ésta sentencia cuando se puede resolver lo relativo a la indemnización mencionada.
De fondo para su estimación requiere la dedicación esencial significativa a dichas tareas, lo que de suyo la hace compatible con ayudas ocasionales al cónyuge o a terceras personas [Sentencia de Pleno de 26 de Marzo de 2015] aunque esa situación pueda tener incidencia en la cuantificación de la compensación.
La Sentencia de la Sala de Pleno 26 de Abril de 2017 llega admitir la compatibilidad de la compensación cuando concurría la dedicación a las tareas del hogar trabajando al propio tiempo la esposa en el negocio de la suegra como autónoma y con unos ingresos de 600 € mensuales.
Se concede la compensación atendiendo a la realidad social actual, para equilibrar situaciones frecuentes de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera, por tanto, del ámbito estrictamente doméstico.
Y ello aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la familia.
La mencionada Sentencia fija el criterio de que la “colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación mediante una interpretación de la expresión “trabajo para la casa” contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar” dejando atrás el criterio anterior según el cual la denegaban cuando se daban idénticas circunstancias [Sentencias de 14 de Abril de 2015 y 28 de Febrero de 2017].
La dedicación al hogar debe ser exclusiva, con independencia de la capacidad económica de que se goce y del estatus matrimonial que se disfrute.
Basta que se asuma la carga de la dirección y organización del trabajo doméstico, aunque se viva en chalet de lujo en una zona exclusiva, con chofer y servicio doméstico.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2015, reconoció, concurriendo dichas circunstancias, el derecho a la compensación.
Una compensación, en definitiva, que fija el art. 1438 CC y que se proyecta sobre trabajos pasados, en régimen de exclusividad, a favor de la familia. Salvaguarda, de este modo, el principio de igualdad entre los cónyuges que debe regir durante la vigencia del matrimonio y evita situaciones descompensatorias que derivan del régimen de separación de bienes.
Como declara el Tribunal Supremo, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, viniendo a actuar dicho artículo como una norma de liquidación del régimen de separación de bienes, cuando concurra la exclusividad de uno de los cónyuges a favor de la familia.
Contents
- 1 Divorcio y compensación del trabajo para la casa realizado por empleados domésticos
- 2 Compensación por trabajo en casa
- 3 Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre la compensación por razón del trabajo para la casa
- 4 DERECHO A COMPENSACION POR TRABAJO EN LA CASA
- 5 Compensación por trabajo doméstico del art. 1438 CC. Requisitos
- 6 ¿En qué consiste la compensación económica por el trabajo para la casa?
Divorcio y compensación del trabajo para la casa realizado por empleados domésticos
El TS calcula el importe con el que debe compensarse tras el divorcio al cónyuge que durante el matrimonio, en separación de bienes, se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar, ejecutadas directamente por los empleados domésticos a su servicio.
El juzgado de instancia establece
una pensión compensatoria de 75.
000 euros al mes durante cinco años
a cargo del esposo, pero niega la compensación por la contribuición de la
esposa a las cargas del matrimonio con trabajo para el hogar bajo el régimen de
separación de bienes, por cuanto la dedicación dichas tareas no fue directa, ya
que contaba para su ejecución con 11 empleados domésticos (jardinería,
mantenimiento, limpieza, cocina, etc.).
Interpone la esposa recurso de
apelación que la AP estima, fijando una compensación de 6.000.000 de euros.
Considera que la esposa trabajó para el hogar de forma cotidiana y exclusiva,
realizando funciones de dirección y organización de la vida familiar ,
que le hacen acreedora a la compensación económica.
El cálculo de la
cuantía se realiza considerando los eventuales ingresos dejados de
percibir por la esposa y las perspectivas profesionales a las que renunció para
dedicarse por entero a la vida familiar. El esposo recurre en casación esta
cuantía que queda como única cuestión controvertida.
El TS discrepa en la forma de
fijar el cálculo empleado por la AP, puesto que equivaldría a 50.000 euros
netos al mes, mucho más de los ingresos que obtenía la esposa en el momento
de cesar su actividad profesional para dedicarse a las tareas del hogar.
El matrimonio ha permitido a la esposa disfrutar de un extraordinario nivel
de vida que no habría alcanzado a través de los ingresos provenientes de
su trabajo y le ha valido el reconocimiento de una importante pensión
compensatoria.
Constan además importantes donaciones a su favor por parte del
- esposo durante el matrimonio.
- Con todo ello el TS, asumiendo la
instancia, fija la cuantía en 840.000 euros, resultantes de ponderar las
circunstancias indicadas y valorar el trabajo de coordinación del personal
doméstico prestado por la demandante durante diez años de matrimonio, a razón
de unos 7.000 euros netos al mes.
- STS (Civil) de 11 diciembre de 2019. EDJ 2019/759471
- Fuente: Actum Civil
Compensación por trabajo en casa
Cuestión controvertida entre las partes, en un divorcio, es la relativa a la procedencia, o no, de compensación económica con cargo a los trabajos en casa.
En relación con el régimen de separación de bienes, el artículo 1438 del Código Civil “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
- La Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia de 23 de julio de 2018, hizo una serie de consideraciones respecto del espíritu de este precepto, y en concreto de esta compensación y expuso “la razón de ser del precepto es cubrir la posición, de desprotección -económica y patrimonial- en que queda un cónyuge tras el divorcio o, en su caso, si estaba casado en separación de bienes y se había dedicado a las tareas del hogar y cuidado de la familia; frente a los matrimonios casados en régimen de gananciales y/o participación, en los que el citado cónyuge veía compensado ese trabajo y dedicación con su participación en la liquidación de gananciales o en la partición en las ganancias del otro cónyuge, habidas durante la convivencia matrimonial”
- Conviene recordar para entender la evolución de este precepto la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- 1._ La sentencia de 14 de julio de 2011, que concede esta compensación fija las reglas que se deben dar para tener derechos a esta compensación:
- 1) La obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio.
- 2) Puede contribuirse con el trabajo doméstico.
- 3) El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
Y fija como doctrina jurisprudencial “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.
2.
_ La sentencia de pleno del TS de 26 de marzo de 2015, donde añade una premisa más a valorar, que el trabajo para la casa debe ser exclusivo, pero no excluyente, es decir no procede conceder esa compensación, si quien la reclama, compatibiliza ese trabajo en la casa con un trabajo fuera del hogar, sea a tiempo parcial o jornada completa. Pero se tiene derecho a la misma si esa dedicación exclusiva se compatibiliza con la ayuda ocasional del otro cónyuge o de tercera persona.
3.
_ La sentencia del TS de 26 de abril de 2017 que viene a establecer un giro importante en el criterio del carácter excluyente de la dedicación a las tareas del hogar toda vez que “[…] en el caso enjuiciado en dicha sentencia, se probó que la esposa, que realizaba la mayoría de las tareas domésticas, compatibilizó esa actividad, en régimen de autónoma, con un salario moderado …….. Fija por ello el criterio de que “la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión “trabajo para la casa” contenida en el artículo 1438 del Código Civil, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”.
4._ La sentencia del TS de 5 de mayo de 2016 donde se dice expresamente: “Es reiterada la jurisprudencia de esta sala relativa a cuando procede la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
No lo es en cuanto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla, como tampoco lo es en las Audiencias provinciales en las que las discrepancias son evidentes”.
El primer criterio a utilizar será el acuerdo de los cónyuges, al pactar el régimen económico matrimonial, como prevé el artículo 1438 del Código Civil, Acuerdo que raramente existe o se da, diciendo el TS en la referida sentencia que “no es posible suplirlo mediante la fijación de una doctrina jurisprudencial unificadora”. A falta de dicho acuerdo, dos son los criterios que se suelen usar por los tribunales: a) el salario mínimo interprofesional; y b) el salario medio que se abonar por trabajos de servicio doméstico. Aunque, como dice el TS, “Nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro”.
El artículo 1438 del Código Civil exige únicamente para reconocer el derecho a la compensación que la contribución a las cargas por parte de uno de los cónyuges se realice a través de su trabajo para la casa.
5._ La Sentencia del Tribunal Supremo 658/2019 de 11 de diciembre, enseña que el art. 1438 CC” […
] se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación, y que puede hacerse efectiva bien en el proceso conyugal o en un procedimiento independiente”
Supuesto de hecho en la Sentencia reseñada Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 1 de Villajoyosa/Sentencia 40/2020 de 23 Mar. 2020
En el caso analizado resulta indiscutible dicha dedicación a las tareas domésticas por parte de A, extremo que no ha sido refutado de contrario, más allá de alegar por B haber ayudado en dichas tareas, pero no asumiendo la corresponsabilidad de las mismas.
Tampoco resulta controvertido que B sí que trabajó durante el matrimonio, de hecho el mismo repitió en diversas ocasiones en el acto del juicio que se levantaba todos los días a las 6 de la mañana para ir a trabajar y pagaba absolutamente todos los gastos de la unidad familiar con el dinero privativo que él mismo ganaba con su empresa. Todo ello, consta además en la documental obrante en el procedimiento. Por tanto, durante el matrimonio, el actor sí pudo desarrollar una actividad profesional remunerada, cobrando un salario, cotizando a la Seguridad Social y, a la postre, generando un derecho prestaciones sociales, a diferencia de su consorte. A en la actualidad, no goza de derecho a prestación o subsidio alguno. En definitiva, concurren los requisitos exigidos por el precepto para el reconocimiento de la compensación solicitada.
Respecto del cálculo del importe de la compensación.
La demandante ha cuantificado la compensación en 400€ al mes, que ha calculado teniendo en cuenta que el salario mínimo por horas en servicios de hogar familiar es de 7,04€ la hora, conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así, entiende que invirtió unas 20 horas semanales, o lo que es lo mismo, 80 horas al mes, que multiplicadas por 7,04€ ascienden a 563€ al mes, pese a que entiende más ponderado el abono de 400€ mensuales.
La aplicación del SMI para el cálculo de esta compensación se encuentra plenamente admitido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal y como se puede comprobar en las sentencias señaladas con anterioridad y, a falta de otros parámetros que permitan cuantificar dicha indemnización de forma más precisa es la que se utilizará en el presente caso.
Además, respecto a la consideración de 20 horas semanales que A habría dedicado al trabajo para la casa, deben considerarse más que proporcionadas, ya que suponen 4 horas en días laborales, encargándose de las comidas de toda la familia, la limpieza de la casa, la colada de todos ellos, llevar y recoger al hijo menor de ambos del colegio al que acude y otras actividades extraescolares o eventos, por lo que están suficientemente acreditadas tales horas de dedicación a la unidad familiar por A, por mucho que el progenitor pudiese ayudar en algunas de estas tareas, pero teniendo en cuenta su propia declaración en la que señaló despertarse a las 6 de la mañana para ir a trabajar durante todo el día hasta la noche, difícilmente podía compatibilizar su ardua actividad laboral con el trabajo para la casa que sí desarrollaba.
Tampoco se cuenta en esta valoración la carga mental que supone estar pendiente de los estudios del menor, sus citas médicas, la casa y otras circunstancias que pudo haber asumido A.
No obstante, dicha cantidad mensual debe limitarse a los meses en los que, constante el régimen de separación de bienes, estuvo constante el matrimonio, pues fueron aquellos en los que la demandante contribuyó a las cargas del mismo mediante su trabajo en y para la casa. Así, desde 16 de noviembre de 2009, que se inició el régimen de separación de bienes del matrimonio hasta mayo de 2019, momento del cese efectivo de la convivencia conyugal, han transcurrido 114 meses.
Luego, multiplicando dicha cantidad de 400€ mensuales por las 114 mensualidades de duración del matrimonio, constante el régimen de separación de bienes, la compensación que B debe satisfacer a A por su trabajo para la casa asciende a un total de 45600€.
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre la compensación por razón del trabajo para la casa
En los matrimonios cuyo régimen es el de separación de bienes, el art. 1.438 del Código Civil indica que: “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Interpretando este precepto la jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada y constante en relación a que solo procede la compensación cuando el cónyuge que la solicita se ha dedicado de forma exclusiva, aunque no excluyente (ha podido contar con la ayuda de personal de servicio), al trabajo para la casa. Por tanto, no tendría derecho a la percepción de la compensación el cónyuge que, además de llevar las tareas de la casa, trabajó fuera.
Pero surgió un problema jurídico, ya que llegó al Tribunal Supremo un caso en el que la esposa había trabajado en la casa, pero al mismo tiempo había ayudado en el negocio de estanco que regentaba el esposo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, entendió que en estos casos también procedía la compensación, ya que el cónyuge ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, por lo «que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar«.
El Tribunal Supremo aún no ha resuelto el caso en que el cónyuge durante la vida del matrimonio se dedica a la atención de la casa, pero durante algunos periodos ha compatibilizado esa labor con el trabajo por cuenta ajena fuera de la casa.
En el caso que el Alto Tribunal ha resuelto en su Sentencia de 13 de enero de 2022, el Juzgado concedió la compensación a pesar de haberse acreditado que la esposa estuvo dada de alta unos años como autónoma, y durante los últimos tres meses antes de producirse la separación estaba desarrollando un trabajo por cuenta ajena.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la Sentencia y desestimó la compensación al considerar que la dedicación de la esposa a la casa no fue exclusiva.
Parece que, por fin, el Tribunal Supremo tendría que pronunciarse en relación a si, cuando un cónyuge trabaja temporalmente fuera de la casa, tiene o no derecho a la compensación.
Sin embargo, las expectativas jurídicas, pronto se desvanecieron, porque el Tribunal Supremo llegó a la conclusión que el hecho de que la esposa estuviese dada de alta en el negocio del esposo pero sin realizar trabajo alguno no es obstáculo para la concesión de la compensación del art. 1438 del CC, es decir, que no podía considerarse que la esposa hubiese estado realmente desarrollando un trabajo fuera de casa.
Aún quedaba por analizar esos tres meses de trabajo fuera de casa que desarrolló antes de que se produjese la separación.
Pues bien, la decisión parece que era sencilla y de sentido común, pues por ese escaso tiempo de trabajo fuera de casa no puede negarse la compensación a una señora que durante diecisiete años se dedicó en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos.
Este fue el razonamiento jurídico del Tribunal Supremo: “El hecho de que la recurrente no se haya dedicado en exclusiva al trabajo del hogar durante tres meses, lo que ni siquiera ha negado (ya en la demanda afirmó que desde el mes de abril de 2019 estaba trabajando como camarera, por cuenta ajena y a tiempo parcial, los fines de semana, percibiendo por ello un salario de entre 350 y 400 euros al mes), se puede considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando ha estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y los hijos durante más de diecisiete años. Lo primero, se ajusta a nuestra doctrina. Pero lo segundo, por irrazonable y desproporcionado, no”.
Tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo resuelta otro recurso de casación en el que haya que determinar si existe o no derecho a la compensación cuando se ha compatibilizado, solo temporalmente, el trabajo por cuenta ajena con la atención a la casa y los hijos.
DERECHO A COMPENSACION POR TRABAJO EN LA CASA
- Puntualizar en primer lugar, que se trata del supuesto de existencia del régimen económico de separación de bienes, con lo cual, para que esta compensación proceda, tiene que haberse contraído matrimonio, por lo tanto no es aplicable a uniones de hecho.
- En segundo lugar, la compensación económica sería a favor del cónyuge que se ha dedicado durante el matrimonio a la realización de las tareas domésticas y al cuidado de la familia.
- El artículo 1.438 del Código Civil establece que:
“ Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
Los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para que proceda dicha compensación:
- Que la dedicación del cónyuge a las tareas domésticas haya sido exclusiva, lo que impide que se reconozca tal derecho en aquellos casos en los que el cónyuge que la reclama hubiese compatibilizado dichas tareas domésticas con la realización de un trabajo fuera del hogar, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa.
- Puede existir colaboración ocasional del otro cónyuge en la realización de las tareas del hogar y cuidado de la familia o incluso ayuda externa, pues se considera que la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse esta ayuda en consideración para determinar la cuantía de la compensación.
Por otra parte puntualizar que el Tribunal Supremo, excluye el requisito de que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
La diferencia de esta compensación del artículo 1438 del Código Civil con la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, es que la pensión compensatoria cuantifica el desequilibrio que tras el divorcio o separación se ocasiona a uno de los cónyuges y se valora la perdida de oportunidades laborales así como la dedicación pasada y futura a la familia, mientras que la compensación del artículo 1438 del Código Civil, se basa exclusivamente en el trabajo realizado para la casa por uno de los cónyuges.
Por otra parte, mientras que la pensión compensatoria se puede solicitar en cualquier régimen económico matrimonial, la compensación del artículo 1438 del C.C. solo es posible bajo la separación de bienes.
Por último, indicar que el Tribunal Supremo en Sentencia de 26/4/2017, estableció que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a compensación.
Según el Tribunal Supremo, se concederá la indemnización del artículo 1438 del Código Civil en los casos donde además de trabajar para la casa, también se trabaja fuera del hogar pero dentro de la empresa familiar, siempre que el cónyuge que la reclama trabaje en la empresa familiar por cuenta propia (si trabaja por cuenta ajena, no procederá la compensación).
Compensación por trabajo doméstico del art. 1438 CC. Requisitos
STS (Sala 1ª) de 11 de diciembre de 2019 rec. nº 5664/2018.
Accede al documento
“Los litigantes contrajeron matrimonio el 10 de junio de 2006. Fruto de tal relación nacieron tres hijas, (…) de 2007, (…) de 2009 y (…) de 2010.
Tras crisis matrimonial, el 27 de abril de 2016 se presenta por la esposa demanda de divorcio, ante la imposibilidad de los cónyuges de solucionar convencionalmente sus diferencias sobre los aspectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del vínculo matrimonial instado, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid, que dictó sentencia el 13 de febrero de 2017. Interpuesto recurso de apelación fue conocido por la sección 24 de la Audiencia Provincial de dicha población, la cual dictó a su vez resolución de 24 de mayo de 2018, parcialmente revocatoria de la pronunciada por el precitado Juzgado.
Tras la sentencia dictada por el tribunal provincial (…) se fijó una pensión compensatoria de 75.000 euros mensuales, con actualización anual conforme al IPC, durante un periodo temporal de cinco años.
También, una compensación económica por liquidación del régimen de separación de bienes, al amparo del art. 1438 del CC, de 6 millones de euros.
El Juzgado de Primera Instancia le negó a la demandante la indemnización del art. 1438 del CC.
Para ello tuvo en cuenta que, en ningún caso, constaba que la esposa se hubiera dedicado, de modo directo, único y exclusivo, a los trabajos de la casa, dado que contaba, para la ejecución de dichas tareas, con 11 empleados, ocupados en actividades tales como jardinería, mantenimiento, limpieza, cocina, chóferes, enseñanza de idiomas, profesores particulares; así como que ambos cónyuges han colaborado, en la medida de sus posibilidades, en el cuidado y atención de las hijas, unido además a que no existe prueba alguna relativa a que el incremento patrimonial del demandante derivado de la gestión de la entidad Ferrovial, desde el año 2006 hasta el año 2016, fuera debido a la colaboración o contribución de la demandante, ponderando igualmente una anticipada compensación de tres millones de euros, que fue percibida por la esposa, vigente la unión matrimonial.
Por su parte, (…) la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicho pronunciamiento, razonando que la esposa ha contribuido a las cargas del matrimonio de forma cotidiana y exclusiva, realizando funciones de ordenación, dirección, organización y control de la vida familiar, que le hacen acreedora a la compensación económica del art. 1438 del CC.
El montante indemnizatorio se fijó, por este concepto, en la cantidad de 6.000.
000 de euros, en atención «[…] a la suma de ingresos dejados de percibir, perspectivas profesionales después de una exitosa vida profesional, como así es reconocido de adverso, con interrupción definitiva de su actividad por matrimonio y la capitalización por los diez años de vigencia del matrimonio y por ende del régimen de separación de bienes».
La precitada sentencia cuenta con un voto particular, en el que se considera no se dan los presupuestos para la aplicación del art. 1438 del CC.
Se razona que, durante la vigencia del matrimonio, la esposa, en el 2007, elaboró un guion de cine para lo que se constituyó una sociedad y en la etapa final del matrimonio trabajó como mediadora de seguros, por lo que su trabajo para la familia no fue exclusivo.
En cualquier caso, su participación radicaría únicamente en funciones de organización de las tareas domésticas ejecutadas por terceros y que, en atención a ello, ponderando los 10 años de vigencia del matrimonio, la cantidad a abonar sería, en el mejor de los casos, la de 180.000 euros.
Contra la precitada resolución se interpuso recurso de casación por ambas partes. No fue admitido el formulado por la esposa concerniente a las pensiones de alimentos y compensatoria, quedando pues circunscrita la casación a la infracción del art. 1438 CC.” (F.D.1º).
“En el régimen de separación de bienes los cónyuges han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, de la manera que hubieran pactado, y, en defecto de convenio, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, como resulta del art. 1438 del CC.
El trabajo para la casa (…) será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación, que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación de bienes.
Es habitual que la obligación de participar en la satisfacción de las precitadas cargas se lleve a efecto por ambos cónyuges con los ingresos procedentes de sus respectivos trabajos, pero ello no cercena la posibilidad de la prestación exclusiva en especie por parte de uno de ellos, mediante la realización de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos comunes.
- Esta contribución mediante el trabajo para casa se hace de forma gratuita, sin percepción de ningún salario a cargo del patrimonio del otro consorte, pero ello no significa que no sea susceptible de generar una compensación, al tiempo de la extinción del régimen económico matrimonial, que no supone una adjudicación de bienes, sin perjuicio de que, por acuerdo entre las partes, se pueda indemnizar de tal forma.
- Este artículo 1438 CC tiene su fuente inspiradora en la Resolución (78) 37, del Consejo de Ministros de la Unión Europea, (…) en la cual, en su apartado III, concerniente a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, nº 8 i) establece que: ‘Las cargas familiares sean soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares’.
- En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
(…) Por su parte, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio, introdujo en el art.
68 CC, el deber de compartir las responsabilidades domésticas, así como el cuidado y atención de ascendientes y descendientes; por lo que si son satisfechas exclusivamente por uno de ellos, no sorprende se establezca el derecho a la compensación.
Esta dedicación personal en la ejecución de las labores domésticas, atención a los miembros de la familia, cuidados del hogar, dirección de la casa, podrán ser valoradas a los efectos de fijar la compensación del art. 1438 CC.
Se ha empleado de forma gráfica, para conceptuar tal derecho, la expresión de salario diferido, si bien en estricta técnica jurídica no es tal, pues no estamos ante la retribución de una relación de trabajo dependiente y subordinada.
En definitiva, cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital, y, por lo tanto, el trabajo para el hogar se configura como una forma de contribución a las cargas del matrimonio, así como un título para obtener en su caso una compensación pecuniaria por normativa aplicación del mentado art. 1438 CC, al liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
En interpretación del art.
1438 CC esta sala, (…) fijó la siguiente doctrina, (…) según la cual: ‘El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge’.
Las posibles dudas interpretativas que dichas resoluciones podían haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, determinó [que el Tribunal Supremo fijara] la doctrina jurisprudencial de que la aplicación del art.
1438 del CC: ‘[…] exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, (‘solo con el trabajo realizado para la casa’), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento’.
No obstante, con posterioridad, la importante STS 252/2017, de 26 de abril, del Pleno, complementó la jurisprudencia de este Tribunal, dando una interpretación a la expresión normativa ‘trabajo para la casa’, que no cercena la aplicación del art.
1438 del CC, cuando se trata de actividades profesionales o negocios familiares, precisando que: ‘Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión ‘trabajo para la casa’ contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
‘Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala (…) al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio (…) que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado ‘por cuenta ajena’.” (F.D.3º).
[El Tribunal Supremo decide] “(…) con respecto a la pensión compensatoria: ‘[…] el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia’.
(…) La sentencia del Juzgado tiene tal circunstancia en cuenta para fijar la pensión compensatoria, (…) y que le lleva a elevar dicha pensióna la suma de 50.000 euros al mes durante cinco años. La Audiencia incrementa su importe a 75.000 euros mensuales, bajo la misma vigencia temporal.
La sentencia recurrida, para la determinación de la compensación del art. 1438 del CC, se fundamenta exclusivamente en la supuesta suma de ingresos dejados de percibir y perspectivas profesionales abandonadas por la esposa después de una exitosa vida profesional, cifrando tal compensación en la suma de 6 millones de euros, sin explicación de dónde se obtiene tan concreta cantidad.
Los únicos datos obrantes, al respecto, en la sentencia de la Audiencia (…), derivan de que, en siete meses, antes de abandonar su actividad laboral, (…) la demandante percibió, por el trabajo que venía desempeñando, 267.000 libras, equivalentes a unos 310.
000 euros, antes de impuestos, lo que, en cómputo mensual, supondrían 44.
285,71 euros brutos, sobre los cuales habría que descontar una fuerte imposición, y destinar una importante cantidad a atender a las necesidades vitales y gastos de la actora, sin que la sentencia de la Audiencia exprese cuál sería su capacidad de ahorro en diez años.
Desde luego, es impensable que se elevase a la suma de seis millones de euros, como la fijada en la sentencia de la Audiencia, pues equivaldría a 50.000 euros netos al mes, superiores a los ingresos brutos mensuales que obtuvo la esposa en sus últimos siete meses de trabajo.
Por otra parte, la demandante voluntariamente dejó su actividad laboral para casarse, lo que le permitió disfrutar de un extraordinario nivel de vida del que no gozaba, ni tenía posibilidades de hacerlo a través de los ingresos provenientes de su trabajo, quedando todas sus necesidades cubiertas a través de las aportaciones de su marido. Se fijó a su favor una pensión compensatoria de 75.000 euros líquidos al mes, durante cinco años, lo que supone como mínimo una cantidad total de 4.500.000 de euros, sin perjuicio de las actualizaciones del IPC.
¿En qué consiste la compensación económica por el trabajo para la casa?
Muchas personas desconocen la posibilidad de obtener una compensación económica por el trabajo para la casa después de un divorcio.
Como abogados especialistas en divorcios en Madrid, creemos que es importante contar con esta información.
Esta compensación viene recogida en el artículo 1438 del Código Civil, y hace referencia a cubrir de alguna manera los trabajos del hogar realizados por uno de los cónyuges durante su matrimonio en régimen de separación de bienes.
Compensación económica por el trabajo para el hogar
Lo que debe quedar claro, es que la compensación de la que hablamos no se otorga en casos de régimen de gananciales, sino que únicamente va dirigida a los casos en los que hay una separación de bienes. Además, abarca tanto las tareas domésticas, como el cuidado y la atención familiar.
Como ya comentamos, se acuerda en régimen de separación de bienes, y para establecer la cifra se valora la situación durante la vida matrimonial y hasta la extinción del régimen, con el fin de poder determinar el trabajo realizado en el hogar.
Además, el Tribunal Supremo realizó sus propias interpretaciones, sumando así nuevas doctrinas. En base a lo que interpreta el TS:
- En 2011, el TS establece que la dedicación del cónyuge a las tareas del hogar debe ser exclusiva y no excluyente.
- En 2017, se establece que puede considerarse como trabajo para la casa que da lugar a esta compensación, la colaboración del cónyuge en negocios familiares o actividades profesionales, si se han dado en condiciones laborales precarias.
No debemos confundir la compensación económica por el trabajo para el hogar, con la pensión compensatoria establecida en el art. 97 del C. Civil, en la que lo que se cuantifica es ese desequilibrio que se crea después del divorcio para una de las partes, de modo que se valora la pérdida de oportunidades de trabajo debido a su dedicación familiar.
En Divorcio Express, como abogados especialistas en divorcios en Madrid, creemos que es muy importante buscar asesoramiento especializado en caso de ruptura matrimonial, para determinar a qué compensaciones económicas tiene derecho cada una de las partes y llegar a un acuerdo.