ABOGA2 – Abogados declaración policial – Cuántas veces hemos escuchado que la mejor recomendación que puede hacerte un abogado es acogerte a tu derecho a no declarar artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y no declarar ante la policía, limitándote a declarar únicamente en sede judicial.
Pero, ¿qué pasa si ya has declarado ante la policía? ¿puedo declarar algo distinto ante el Juez? ¿cuál de mis declaraciones se tendrá en cuenta? Pues bien, aunque muchos puedan pensar que el juez tendrá en cuenta primordialmente la declaración realizada ante la policía, por ser la “más espontánea”, la realidad es que la declaración verdaderamente importante es la que se realiza en sede judicial.
A este respecto, te contamos un caso en que los abogados de este nuestro despacho -ABOGA2- lograron sacar absuelto a un hombre que siendo acusado de un delito por conducir bajo la influencia del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal, y tras haber reconocido ante los policías que acudieron que era él quien conducía, ante el Juez acabo declarando que realmente él no era el conductor y como en ningún momento pudo acreditarse que él era el verdadero conductor, el juez termino declarando su absolución.
El caso real, es el siguiente:
Según los agentes de policía que redactaron el atestado de nuestro cliente, fueron llamados porq
44ue un vehículo estaba circulando de forma irregular hasta que acabó colisionando contra una valla ornamental.
Cuando acudieron al lugar del accidente, observaron que nuestro cliente, quien en teoría y tal y como él y los demás ocupantes del vehículo reconocieron en el momento era el conductor del vehículo, presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y por eso le sometieron a la prueba de alcoholemia, aunque en ningún momento los agentes llegaron a ver que fuera él quien conducía el vehículo.
Si bien, el acusado al declarar en el acto del juicio, en contra de lo manifestado ante los policías, dijo que realmente no era él el que conducía, sino su novia, pero dado que ella no tenía carnet de conducir decidió decir que era el quien manejaba el vehículo, tratando de protegerla.
Es cierto, que como reconoció uno de los agentes, los testigos que habían presenciado el accidente y les llamaron, en ningún momento les confirmaron si quien conducía era un hombre o una mujer, y aunque cuando llegaron era nuestro cliente quien tenía las llaves del vehículo, nadie pudo confirmar que fuera él quien iba al volante en el momento del accidente.
Nuestro cliente se puso en contacto con nuestro despacho ABOGA2 sito en Madrid, en Plaza Castilla, 3, quienes tras analizar su caso y diseñar la mejor estrategia de defensa, consiguieron que el juez acabara considerando al acusado como no culpable ya que la mera declaración auto-inculpatoria de nuestro defendido ante los agentes policiales no era prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, pues el simple hecho de que el acusado dijera ante los policías que era el conductor en el momento de producirse el accidente se consideran declaraciones espontaneas que no permiten asegurar que el acusado realmente lo fuera.
En este caso nuestro cliente salió victorioso, pero entendemos que se te puedan venir varias preguntas a la cabeza que trataremos de responderos a continuación:
Durante el proceso penal se realizan diversas declaraciones, por los testigos, la víctima, el acusado, etc. Concretamente, el acusado puede realizar dos tipos de declaraciones, ante la policía y/o ante el juez.
- Declaración policial
La declaración ante la policía puede realizarse por dos vías, bien si hemos sido detenidos para el esclarecimiento de los hechos, o bien podemos ser citados para declarar en comisaría en relación a una investigación en curso. - El detenido o en su caso el citado, deberá declarar en dependencias policiales acompañado de abogado. Este tiene derecho a reunirse con su abogado antes y después de declarar
- La policía procederá a leerte tus derechos (contenidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y posteriormente te realizará una serie de preguntas.
- Lo normal es que tu abogado te recomiende acogerte a tu derecho a no declarar y no declares en ese momento, ya que puede que al no conocer exactamente la acusación que se nos hace podamos acabar arrepintiéndonos de lo que hemos declarado.
- Declaración judicial
cuando la policía considera que existen indicios suficientes para considerar a alguien responsable de un delito, el detenido será puesto, normalmente al día siguiente y nunca en un plazo superior a 72 horas, a disposición judicial donde se procederá a la declaración judicial o de no haber sido detenido, podrá ser citado para declarar directamente ante el juez como investigado. - Esta declaración, como investigado deberá realizarse con asistencia de abogado y en ella te podrá preguntar primero el Juez, luego el Fiscal, seguido de la acusación particular y finalmente, el Abogado que haya asumido tu defensa.
- Como ya hemos expuesto en otros post, las declaraciones realizadas ante la policía, ya sea en lugar de los hechos o en sede policial, carecen de toda validez como prueba en el juicio, siendo la declaración judicial la única que tiene validez.
- Como ocurre en el caso expuesto de nuestro cliente, ni siquiera cuando el propio investigado se reconozca como responsable de la comisión del delito ante la policía, esta declaración no tendrá valor de prueba en sí misma, y solo cuando ratifique esta declaración ante el juez podrá servir como prueba.
- Incluso cuando los policías ante los que se reconocen los hechos sean interrogados en el acto del juicio oral y se ratifiquen confirmando que el investigado reconoció los hechos ante ellos, ello únicamente podrá servir como indicio para condenarle pero sin que en ningún caso sea prueba de cargo suficiente.
- En este mismo sentido, se pronunció el Tribunal Supremo, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 3 de junio de 2013, al disponer:
- «…las declaraciones prestadas ante la policía, al formar parte del atestado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 LECrim, tienen únicamente valor de denuncia, de tal modo que no basta para que se conviertan en prueba con que se reproduzcan en el juicio oral, siendo preciso que la declaración sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial«
- No obstante, aunque es cierto que la única declaración que tiene validez es la realizada ante el juez, está claro que si el investigado va variando lo manifestado durante el procedimiento puede ir perdiendo credibilidad, por lo que lo ideal es evitar todas las contradicciones posibles.
Tradicionalmente el Alto tribunal venía reconociendo que este tipo de manifestaciones espontáneas no ratificadas en sede judicial por el acusado podía ser material probatorio que debía valorarse con cautela para comprobar que no se hubieran vulnerado los derechos del acusado, siempre y cuando:
- Fueran manifestaciones verdaderamente espontáneas:no respondan directa o indirectamente a un interrogatorio más o menos formal de los agentes.
- Fueran introducidas en el debate contradictorio del juicio oral: es decir que los agentes que directamente las percibieron declaren en juicio confirmando que efectivamente el acusado realizó tales manifestaciones espontáneas que ahora no han sido ratificadas por aquél ante el juez.
Si bien, a partir del año 2015 se produce un cambio jurisprudencial sobre la materia, que llevo al Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a adoptar un acuerdo en fecha 3 de junio 2.015, según el cual:
Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio
- No pueden operar como corroboración de los medios de prueba
- No pueden ser contrastadas por la vía del art. 714 Lecrim
- No cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 Lecrim.
- No pueden dárseles valor probatorio llamando como testigos a los agentes que las percibieron.
- Sin embargo, cuando los datos objetivos declarados por el acusado en su autoinculpación ante los agentes se acrediten como ciertos por verdaderos medios de prueba, y siempre que los agentes declaren como testigos en juicio, sí que podrán servir de base para sacar legítimas deducciones
- En consecuencia, considera el TS que de valorar estas manifestaciones como elemento de corroboración, se acabaría desvirtuando el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo, ya que además el acusado no ha sido informado de sus derechos.
- En el caso actual, aquellas manifestaciones espontáneas del acusado ante los agentes de la policía no han sido efectivamente tenidas en cuenta por el tribunal como prueba de cargo y aunque si han sido consideradas a la hora de valorar las declaraciones que realizó nuestro cliente en el juicio, seguía sin existir otra prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
- Por declaraciones espontáneas debemos entender aquellas realizadas ante los funcionarios de la policía, sin asistencia letrada, ya sea en comisaría o fuera de ella, realizadas de forma voluntaria por aquel al que se le imputa la comisión de unos hechos delictivos, sin existir coacción alguna de interrogatorio de los agentes policiales, más o menos formal.
- Por tanto, no puede considerarse manifestaciones espontáneas las respuestas a preguntas concretas sobre los hechos objeto de investigación, realizadas por los agentes de policía encargados de la misma.
- Por el contrario, pueden considerarse manifestaciones espontáneas:
- Las realizadas voluntariamente por una persona que comparece ante la policía sin ser citada.
- Las realizadas por el sospechoso en el momento en que es sorprendido en el lugar del delito ante los policías que allí se dirigen.
- Las realizadas de forma voluntaria por el sospechoso aportando un dato fáctico esencial y desconocido por los agentes policiales, que acaban comprobándolo como válido.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
Contents
- 1 El Procedimiento del Sistema de Justicia Penal
- 2 Helpful information about the law in Washington
- 2.1 ¿Qué es una declaración jurada?
- 2.2 ¿Cuáles son algunas palabras y expresiones que debo saber?
- 2.3 ¿Puedo rehusarme a dar testimonio en un caso penal?
- 2.4 ¿El juez tiene la obligación de ordenar la declaración jurada?
- 2.5 El juez puede permitir la declaración jurada y protegerle a la vez
- 2.6 Soy víctima de violencia familiar. ¿Pueden deponer a mi defensor?
- 2.7 Soy víctima de violación. Tengo miedo de lo que me podrían preguntar en la declaración jurada
- 2.8 Soy víctima de agresión sexual. ¿Puede ir alguien conmigo a la declaración jurada?
- 2.9 ¿Dónde puedo leer más?
- 2.10 Obtenga Ayuda Legal
- 3 El atestado policial en los juicios rápidos
- 3.1 ¿En qué momento se confecciona el atestado?
- 3.2 Requisitos del atestado policial
- 3.3 Información que debe contener el atestado policial en los juicios rápidos
- 3.4 Plazos para la presentación del atestado en el Juzgado de Guardia
- 3.5 Atestado policial con delincuente desconocido
- 3.6 Valor el atestado judicial en los juicios rápidos
- 3.7 Acceso al atestado policial
- 3.8 Regulación del atestado policial en los juicios rápidos
- 3.9 El atestado policial y la minuta
- 3.10 Conclusión
- 4 Denunciar en comisaría o juzgado | Poner denuncia en juzgado
- 5 La Declaración Policial
El Procedimiento del Sistema de Justicia Penal
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Generalmente, las personas que han sido arrestadas, registradas y acusadas formalmente de un delito pasan por las tres etapas principales del sistema de justicia penal:
- Policía o autoridad encargada de aplicar la ley
- Sistema judicial
- Cárcel o prisión
Etapa: policía u autoridad encargada de aplicar la ley
Generalmente, un oficial de policía o funcionario de otra agencia policiaca del gobierno similar no sabe que se ha cometido un delito hasta que un ciudadano denuncia el hecho.
En algunos casos, antes de que una persona sea formalmente arrestada, se requiere una orden de arresto basada en una causa probable.
Un magistrado neutral debe aprobar la orden, ya que ésta constituye el fundamento legal para arrestar a dicha persona.
Después del arresto, la persona es registrada,lo cual, generalmente, consiste en la toma de fotografías, huellas digitales y solicitud de información personal.
Si no se presentan cargos, el acusado queda en libertad
Si se presentan cargos, es posible que la persona acusada sea elegible para participar en un programa de desviación apropiado, como el de rehabilitación del alcoholismo.
Sin embargo, si la persona participa en este tipo de programa y no sigue sus normas, se le continuará procesando en la siguiente etapa del sistema de justicia penal.
En este punto, la persona acusada pasa por ambos, la etapa policial y la etapa judicial inicial del sistema de justicia penal.
Etapa del sistema judicial
Horas después de ser arrestada, la persona acusada es llevada ante un juez o magistrado donde se le informa si recibirá el derecho a ser liberada, antes del juicio, bajo caución juratoria o después de pagar una fianza.
Los tribunales deciden si se requerirá una fianza y cuál será su monto basándose en la gravedad del delito de cual es acusado, el riesgo de que el acusado se fugara para evitar el juicio y los antecedentes penales del acusado.
En muchos casos, a las personas acusadas, especialmente aquellas adineradas y conocidas, también se les pide que entreguen su pasaporte al tribunal. Si el acusado no tiene abogado, el tribunal le designará uno quien será pagado por el estado.
En seguida, el acusado deberá presentarse en una audiencia preliminar o interrogatorio, en la cual el juez decide si se cometió algún delito y si existe la posibilidad de que el acusado lo cometió.
Según el estado donde se presenten los cargos, el fiscal puede realizar una acusación formal como resultado de la audiencia preliminar.
O, en unos estados, puede solicitar que se convoque al Gran Jurado para formalizar la acusación contra el acusado.
Una vez que el fiscal o el Gran Jurado hacen una acusación formal, el acusado se presenta en una audiencia donde se le establece una fianza o se le ordena la detención. Aunque generalmente la fianza se otorga en los casos de delitos menores, no ocurre lo mismo cuando los delitos son cometidos con violencia considerable o con intención premeditada.
Luego, el acusado debe enfrentar la audiencia de presentación formal de cargos, durante la cual se le informa sobre los cargos en su contra, según la acusación formal presentada por el fiscal o el Gran Jurado.
En ésta sesión, el acusado debe declararse culpable, inocente, o “nolo contenderé” lo cual significa que ni se opone ni acepta la acusación.
Si el juez cree que el acusado no fue sincero al declarar su culpabilidad, quedará registrado, en cambio, que se declaró inocente.
La mayoría de las personas acusadas de un delito aceptan un convenio de declaración de culpabilidad propuesto por el fiscal y no llevan su caso a juicio. Sin embargo, la sexta enmienda de la Constitución estadounidense garantiza a toda persona acusada el derecho a un juicio por jurado, en caso de que el delito que se le imputa sea más que un delito menor.
Juicio
Si el acusado elige ir a juicio, las normas de procedimiento penal regirán la manera en que éste se llevará a cabo.
Durante el juicio, los acusados tienen el derecho a enfrentar a los testigos que declaren en su contra y a obligar a presentarse a aquellos testigos que declaren a su favor. La quinta enmienda otorga a todo acusado el derecho a negarse a declarar contra sí mismo. Si la persona acusada no puede pagar un abogado, el tribunal le designará uno.
En el juicio, las partes pueden presentar solamente pruebas pertinentes y no tendientes a crear prejuicios respecto del acusado (p. ej. testigos, fotografías, cartas). Las pruebas documentales deben estar autenticadas y la declaración de los testigos debe considerarse creíble.
El acusador publico tiene la obligación de presentar un caso que demuestre y convenza al jurado que el acusado es culpable “más allá de toda duda razonable.
” Si el acusado es declarado inocente, ésta sería la última etapa del sistema de justicia penal. Queda libre.
Por otro lado, si el acusado es condenadopor uno o más delitos, permanecerá en prisión hasta que se le dicte condena o hasta ser puesto en libertad bajo fianza.
Imposición de condena
Algunos jueces les solicitan a los funcionarios encargados de controlar la libertad probatoria los informes previos a la condena. Estos documentos ayudan a los jueces a informarse sobre los antecedentes sociales del acusado, las explicaciones legítimas de su comportamiento y sus antecedentes penales.
Aunque en el caso de algunos delitos se requiere la aplicación de una condena obligatoria, los jueces poseen facultad discrecional al dictar una condena. En un juicio, las personas condenadas tienen derecho a presentar su declaración durante la etapa de imposición de condena.
Una vez que el juez haya decidido dictar una o más penas, determinará si las aplicará concurrentes o consecutivamente.
Algunas de las personas que cometen un delito por primera vez y las que cometen delitos menores pueden ser elegibles para la libertad probatoria, la cual consiste en suspender la condena en prisión y, de este modo, se le permite al acusado regresar a la comunidad bajo supervisión o sin ésta.
Apelación
El acusado que no se declara culpable durante el juicio siempre tiene el derecho a apelar la sentencia. Sin embargo, la fiscalía no siempre lo tiene. Si el juez emitió el veredicto en el juicio, el parámetro de revisión en una apelación es el “abuso de facultad discrecional”. Esto significa que la decisión del juez será revocada sólo si éste claramente abusó de dicha facultad.
Si un jurado emitió el veredicto en el juicio, el tribunal de apelaciones revisará todas las peticiones, previas y posteriores al juicio, a fin de determinar si se garantizará un nuevo juicio.
Etapa de prisión o encarcelamiento
Aunque muchos acusados apelan sus condenas, casi todos (excepto algunos delincuentes de crímenes financieros) son encarcelados durante el tiempo que les lleva apelar su caso.
Comúnmente, los delincuentes condenados son asignados a la cárcel o prisión según la naturaleza de los delitos que cometieron y sus antecedentes penales en general. Si es posible, los presos son asignados a cárceles cerca de sus familias.
Cuando un preso cumple una sentencia con buena conducta, es posible que sea elegible para la libertad condicional.
Cuando un preso adquiere la libertad condicional, es liberado condicionalmente de prisión, pero no de la custodia legal.
Si el delito fue violento, los familiares de la víctima, con frecuencia, asisten a las audiencias de libertad condicional donde se les permite declarar su oposición a la liberación del preso.
El Instituto de Información Legal de la Universidad de Cornell en Ithaca, NY ofrece una lista con vínculos a los codigos penales de cada estado.
Helpful information about the law in Washington
Si usted es la víctima o un testigo en un caso penal, lea esto para aprender acerca de las declaraciones juradas y ser depuesto.
¿Qué es una declaración jurada?
Es una sesión cara a cara en la que una de las partes hace preguntas a la otra (o a un testigo) para descubrir todos los hechos, ya sea que ayuden o perjudiquen. En un caso penal, las partes son la fiscalía y la defensa.
- Las respuestas que usted da en una declaración jurada pueden convertirse en pruebas en el juzgado.
¿Cuáles son algunas palabras y expresiones que debo saber?
- Si usted es la persona que contesta las preguntas, usted está siendo “depuesto.” Usted es el “declarante”.
- Se presta testimonio en una declaración jurada. Usted hace un juramento de decir la verdad, tal como si estuviera dando testimonio en un juzgado.
- RCW significa Código Revisado de Washington. Esta es la ley de nuestro estado.
¿Puedo rehusarme a dar testimonio en un caso penal?
Si usted no testifica en el juicio o se rehúsa a discutir el caso con el fiscal o el abogado defensor, ya sea el fiscal o el abogado defensor puede pedir al juez que le ordene comparecer a prestar una declaración jurada. Ellos también pueden pedirle al juez que le ordene traer cosas específicas a la declaración jurada. El abogado debe probar las siguientes dos cosas:
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Su testimonio es importante para el caso.
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Tomar su declaración jurada prevendrá una falla de justicia.
¿El juez tiene la obligación de ordenar la declaración jurada?
No. El juez podría no ordenarla si existen las siguientes dos circunstancias:
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Responder las preguntas de la declaración jurada podría hacer que usted quede expuesto a un riesgo real de daño físico, intimidación, soborno, represalias económicas o molestias o vergüenzas innecesarias.
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El efecto negativo de tal resultado pesa más que la utilidad de sus respuestas para el caso del abogado.
El juez puede permitir la declaración jurada y protegerle a la vez
El juez puede imponer condiciones en la orden que autoriza la declaración jurada. Usted puede pedirle al juez una orden judicial de protección que limite o retrase su declaración jurada.
Si usted objeta a que cualquiera de sus respuestas en la declaración jurada se haga pública debido a los riesgos que eso representa para usted, puede pedirle al juez que ordene que se deje cierta información fuera de las actas de su declaración jurada.
Soy víctima de violencia familiar. ¿Pueden deponer a mi defensor?
Si usted está trabajando con un defensor de violencia familiar, la comunicación con él/ella es confidencial. Por lo general, el defensor solo puede revelarla con el consentimiento suyo.
El defensor puede revelar comunicaciones confidenciales si el no hacerlo probablemente resultaría en un riesgo claro e inminente de lesiones graves o muerte para alguien. RCW 5.60.
060(7) y (8).
Soy víctima de violación. Tengo miedo de lo que me podrían preguntar en la declaración jurada
Si están tomando su declaración jurada en el procesamiento de su presunto violador, el juez podría querer prevenir o limitar las preguntas sobre su conducta sexual previa, como por ejemplo
- su historial de matrimonio y/o divorcio
- su reputación en cuanto a actividad sexual o actitudes contrarias a los estándares de su comunidad
Si la orden que requiere su declaración jurada no tiene estas limitaciones, usted puede pedir una orden judicial antes de la declaración jurada. El Acusado puede hacer tales preguntas solo si el Acusado puede demostrar las siguientes dos cosas:
- Estas preguntas tienen una importancia directa para el caso del Acusado.
- Responderlas no le expondrá a usted a daño físico, intimidación u otros efectos negativos.
Los tribunales son sensibles a su privacidad. Incluso si el juez permite estas preguntas en su declaración jurada, es posible que usted pueda obtener una orden que las elimine de los registros públicos. El tribunal también puede prohibir tales preguntas cuando usted testifique en el juicio.
Soy víctima de agresión sexual. ¿Puede ir alguien conmigo a la declaración jurada?
Sí. Usted tiene el derecho de tener a un defensor u otra persona de apoyo con usted en los procedimientos sobre la presunta agresión. Esto incluye las entrevistas con la policía y el fiscal y los procedimientos judiciales. RCW 70.125.060; RCW 7.69.030.
¿Dónde puedo leer más?
Vea las reglas CrR (Regla Penal) 4.6 y CrR 4.7 en las Reglas de Procedimiento Penal del Estado de Washington. Consejos para responder preguntas en una declaración jurada
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Siempre diga la verdad. Esto es lo más importante. Todos los casos tienen buenas y malas cosas. Tratar de ocultar las cosas malas no ayudará a su caso. Incluso podría perjudicarlo. El abogado podría usar sus respuestas para desacreditar su testimonio posterior.
Si no es sincero en la declaración jurada, puede ser que después no recuerde lo que dijo. Cuando tenga que contar su versión en el juzgado, podría confundirse con lo que dijo en la declaración jurada y podría cometer errores. La otra parte podría usar eso para convencer al juez de que usted está mintiendo.
El juez no tomará en serio nada de lo que usted diga después.
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Escuche. Asegúrese de escuchar toda la pregunta. Piense bien antes de responder. Tómese su tiempo. No se sienta presionado a responder antes de estar listo. Si no entiende la pregunta, dígalo. Pídales que la reformulen para que usted entienda exactamente lo que le están preguntando.
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Responda en voz alta. No mueva la cabeza ni use otros gestos. La taquígrafa judicial no puede anotar respuestas silenciosas. Hable claramente, a una velocidad normal. Esto facilita el trabajo de la taquígrafa judicial. Le ayudará a pensar cuidadosamente en sus respuestas.
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Responda solo la pregunta que se le hace. ¡No dé más información de la que se le pide!
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Pida un descanso si lo necesita en cualquier momento durante la declaración jurada. Puede ser que esté cansado y necesite descansar. Puede ser que necesite pensar en cómo responder una pregunta difícil.
Por lo general, tendrá que terminar de responder la pregunta del momento antes de tomar un descanso. Cuando se tome un descanso, tiene que decirle a la taquígrafa judicial que están “fuera de las actas (“off the record”). Así, la taquígrafa judicial dejará de transcribir.
Al regresar del descanso, diga a la taquígrafa judicial que están de vuelta “en las actas”.
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Nada de bromas. Las declaraciones juradas pueden ser tensas. No diga un chiste para cortar la tensión. Puede ser que no parezca un chiste en las actas. Los chistes pueden malinterpretarse.
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Tenga cuidado con las presunciones erróneas en las preguntas. Ejemplo: Un abogado pregunta: “¿Usted se casó el 1 de enero, la fecha en que se robó el dinero?” Puede ser cierto que usted se casó el 1 de enero. Puede que no sea cierto que usted se robó el dinero.
Usted tiene que ser muy claro en su respuesta de que la presunción de que se robó el dinero es incorrecta, pero que sí se casó en esa fecha. Este es un ejemplo sencillo. Estas preguntas pueden ser más complicadas. Piense bien antes de responder. Tómese su tiempo.
No tema pedirle al abogado que reformule las preguntas de manera más sencilla.
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Si no sabe la respuesta, no adivine. Simplemente responda que no sabe o no recuerda. Si sabe, debe responder. Si cree que tal vez sepa, pero no está seguro, dé la respuesta y diga que no está seguro de que su respuesta sea correcta.
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Responda solo en base a lo que usted personalmente sabe que es verdad. Puede ser que usted crea que algo que alguien le dijo es verdad, pero usted no lo sabe, personalmente. Si es así, diga que no lo sabe. No dé su opinión.
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No discuta con el abogado que le está haciendo las preguntas. Mantenga la calma y la confianza, incluso si están tratando de alterarle. Están tratando de averiguar qué tipo de testigo será usted en el juzgado. Si usted parece asustado, enojado o demasiado emocional, podrían tratar de hacer que actúe mal frente al juez en el juicio.
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Tenga cuidado respondiendo preguntas que son respuestas disfrazadas. Ejemplo: Podrían preguntar: “¿Todavía tiene un problema con el alcohol?” Si responde “No”, eso implica que sí tuvo un problema con el alcohol en el pasado. Sea claro sobre su situación.
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Nunca diga “nunca” o “siempre”. Puede que se haya olvidado de algo. Podría parecer que mintió.
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Puede admitirlo si se preparó para la declaración jurada. El abogado podría preguntarle si miró algún documento para prepararse para la declaración jurada.
Si lo hizo, el abogado tiene el derecho de pedir copias de esos documentos. Dígale al abogado que le dé un citatorio para esos documentos. No lleve nada a la declaración jurada a menos que su citatorio lo indique.
El abogado puede pedir copias de cualquier cosa que usted tenga consigo.
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Esté preparado. Descanse bien antes de la declaración jurada. No tome ningún medicamento que pudiera causarle sueño o que haga difícil pensar y responder con claridad.
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Use respuestas sencillas. Mantenga sus respuestas cortas y fáciles de entender. Dé sólo la información que sea necesaria para responder con honestidad. Si el abogado quiere más, haga que se lo pida.
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Mantenga la calma, aunque el abogado sea grosero o sarcástico. Manténgase cortés y honesto.
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No esté demasiado seguro. Si tiene que dar una lista para responder una pregunta, responda con cuidado. Si no está seguro de que la lista esté completa, diga que puede haber más que agregar después, pero esto es todo lo que recuerda ahora.
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Sea meticuloso. Durante la declaración jurada, es posible que recuerde más información sobre una pregunta anterior. Dígale al abogado la información, para que su respuesta anterior sea más clara. Asegúrese de que no puedan usar su declaración jurada para que parezca que mintió.
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No adivine. Sepa la diferencia entre “saber” y “conjeturar”. “Conjeturar” significa adivinar, asumir, sospechar o especular. Un abogado podría preguntar qué es lo que usted conjetura sobre algo. Responda solo lo que usted sabe. Si le piden que “conjeture” sobre algo, diga que no lo sabe.
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No asuma que alguien tiene la razón. Si el abogado usa datos o pruebas para respaldar un punto, no lo acepte como correcto o verdadero a menos que usted personalmente sepa que lo es.
Obtenga Ayuda Legal
Visite Northwest Justice Project (Proyecto de Justicia del Noroeste) para averiguar cómo obtener asistencia legal.
El atestado policial en los juicios rápidos
El atestado policial es el documento que contempla las actuaciones practicadas, previo a un proceso, por la Policía Judicial. Incluye la denuncia y las diligencias realizadas para la comprobación y averiguación del hecho delictivo. Se trata de un escrito de máxima importancia en el proceso penal correspondiente que debe realizarse con total rigurosidad legal.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
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¿En qué momento se confecciona el atestado?
Hay tres supuestos en los que es necesario abrir un atestado:
- Ante la denuncia presentada por un ciudadano.
- Por la Policía o la Guardia Civil cuando conocen la comisión de un hecho delictivo.
- Por las investigaciones del Ministerio Fiscal.
Requisitos del atestado policial
- La elaboración de los atestados policiales debe ajustarse a la instrucción N°7/1997, de 12 de mayo.
- Se dejará constancia de los hechos objetivos sin incurrir en valoraciones jurídicas ni expresiones subjetivas.
- Las diligencias se especificarán en orden cronológico.
- Constará de la identificación de los funcionarios policiales y el rol que cada uno ocupó en las diligencias practicadas como en la redacción del atestado.
- Los indicios declarados deben ser concretos y claros, es decir evitar expresiones genéricas como “actitud sospechosa”.
- Si se procede a la detención del acusado, en el atestado policial deben figurar los motivos que ante la ley son racionalmente suficientes.
Información que debe contener el atestado policial en los juicios rápidos
La redacción del atestado debe ser coherente, formal e imparcial. De este documento depende el rumbo que tome el proceso. Según los hechos puede contener:
- Una denuncia, que probablemente es la que da inicio al atestado.
- Declaraciones de los afectados que pueden ser víctimas, acusados, testigos.
- Objetos de la prueba, indicios a comprobar en la instrucción o en el propio juicio oral.
- Las pruebas anticipadas que no pueden ser repetibles, como por ejemplo el ticket que emite el etilómetro en la prueba de alcoholemia.
- Medidas cautelares para responder a responsabilidades civiles o para ser puestas a disposición del Juzgado que corresponda.
- Registro de aprehensión de instrumentos, objetos y todos los efectos delictivos.
- Diligencias vinculadas a los antecedentes del acusado.
- Otras diligencias que certifican las actuaciones llevadas a cabo en el momento como pueden ser la asistencia médica, llamada a letrado, etc.
- Descripción de los hechos de la forma más detallada posible.
- Firma del Guardia Civil o Policía que ha redactado el atestado policial.
Plazos para la presentación del atestado en el Juzgado de Guardia
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los funcionarios de Policía deben notificar en el plazo de 24 horas de las actuaciones practicadas. Al tener conocimiento de un delito público o sean requeridos para las diligencias de un delito privado tienen la responsabilidad de participar a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal.
Asimismo, el Juez también puede solicitar a la Policía la entrega del atestado en cualquier momento. Como se trata de juicios rápidos, es imprescindible actuar con velocidad.
Atestado policial con delincuente desconocido
Cuando el atestado policial cuenta con todos los datos es remitido al Juzgado de Guardia. Sin embargo, existen hechos en los que se desconoce el responsable del hecho delictivo, es decir no está la identificación del delincuente. En estos casos, el atestado policial estará a disposición del Juez o Ministerio Fiscal, pero no será remitido a la autoridad.
Si transcurridas las 72 horas continúa la imposibilidad de identificar al autor, se notificará la no remisión a la víctima. Existen excepciones en las que el atestado policial llega al Juzgado de Guardia sin acusado identificado:
- Es solicitado por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
- Transcurrido el plazo de 72 horas se realizan diligencias nuevas con resultado positivo.
- Los delitos se vinculan con la corrupción, la integridad sexual, la integridad física o la vida.
Valor el atestado judicial en los juicios rápidos
A los efectos legales y tal como lo manifiesta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 297, el atestado policial tiene valor de denuncia. En el juicio rápido serán puestos a ratificación por las partes.
Para que sea un verdadero documento probatorio, deberá ser reiterado y ratificado en el Juzgado de Guardia.
- Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
- Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
- En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.
- Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Asimismo, el atestado policial tendrá valor probatorio por sí mismo cuando se trate de información objetiva y verificable y que es imposible su reproducción en idénticas circunstancias durante el juicio. Tal es el caso de mapas, croquis, etc.
Acceso al atestado policial
Durante la redacción del atestado no es posible tener acceso a lo que el funcionario policial o la guardia civil asiente. Solo se podrá conocer lo que dice el documento, mediante la solicitud de un abogado, una vez que esté remitido al Juzgado de Guardia.
Regulación del atestado policial en los juicios rápidos
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los atestados policiales en lo referente a:
- Quiénes extenderán el atestado policial de las diligencias practicadas y los informes que debe acompañar a este, como detenciones anteriores y demás información vinculada al acusado.
- Los firmantes serán los funcionarios que redacten y serán invitados testigos y otras partes que hayan intervenido en las diligencias.
- El tiempo para la confección del atestado y su remisión a la autoridad judicial o el Ministerio fiscal.
- Las sanciones correspondientes a quienes no cumplan con los requisitos establecidos para la elaboración de atestados.
El atestado policial y la minuta
Las minutas son atestados resumidos que tienen igual validez legal. En determinadas circunstancias, la inmediatez requerida provoca que los funcionarios no puedan redactar en la forma ordinaria.
Cuando esto ocurra, se deberán reforzar en declaración verbal para que la autoridad competente lo agregue, siempre validando con los motivos que originaron la minuta.
Conclusión
El atestado policial es un elemento clave en los juicios rápidos. En este escrito se expresan todos los datos que el Juez evalúa al momento de tomar la resolución de inicio de juicio o sobreseimiento. Se acompaña de la denuncia, testimonios y todas las diligencias practicadas por los funcionarios policiales.
En lo referente a su valor procesal, es considerado una denuncia que deberá ser ratificada para que tome el valor probatorio. Necesita de un abogado especializado para acceder a los atestados policiales.
Denunciar en comisaría o juzgado | Poner denuncia en juzgado
La ley así lo permite. Pero si se interpone una denuncia anónima es una práctica general de las autoridades policiales y judiciales tener una mayor prudencia en cuanto a su admisión a trámite al desconocer los motivos que llevaron a presentarla teniendo en cuenta los perjuicios que comporta estar siendo investigado en un procedimiento penal.
¿Dónde me conviene denunciar, en una comisaría o en el Juzgado?
La diferencia formal entre interponer una denuncia ante la Policía, ante el Juzgado o el Ministerio Fiscal, es que si se formula ante la Policía no es necesario llevarla por escrito, siendo un agente quien transcribirá aquello que el ciudadano/a oralmente refiera como hechos a denunciar.
En todos los casos las denuncias deben acabar en manos de un juez o jueza que será quien finalmente decida si tramitarla o no.
Cabe la posibilidad, remota todo hay que decirlo, pero posible, de que en caso de presentar la denuncia ante la Policía o ante el Ministerio Fiscal éstos puedan valorar no elevarla al juzgado si a su criterio los hechos no revistieran carácter de delito, todo ello sin que haya podido intervenir el juzgado en la toma de esa decisión.
- Dicho esto, debemos sin embargo aclarar algunos extremos que sólo la experiencia y la práctica permiten concluir, y que por tanto forman de nuestras personales experiencias como abogados y abogadas.
- Al ser agentes de policía los que toman la denuncia, en multitud de ocasiones, el policía de ventanilla (filtro previo antes de estar con el agente que recoge la denuncia efectivamente) ejerce una función de criba que a veces resulta del todo expeditiva e ilícita: muchas personas acuden a la comisaría, son requeridos por le policía de ventanilla para adelantar los hechos que vienen a denunciar y muchas veces son convencidos por esa misma ventanilla para no denunciar, alegando las razones más variopintas: que deben ir a la comisaría de su domicilio (falso), que deben traer antes un parte médico (falso, y además peligroso para quien denuncia en caso de estar en situación de peligro o tener que adelantarse en el tiempo interponiendo la denuncia), que los hechos no son delito, sino materia de derecho civil (es posible, pero lo aconsejable es que lo decida un juez y no un policía de ventanilla), y así un largo etcétera que acaba con el ciudadano/a en su casa después de haber hecho un circunstanciado periplo, sin denuncia y sin procedimiento.
- Si más adelante ante el juzgado le preguntan, por las razones por las que no denunció antes de nada servirá decir que había ido a la comisaría, pero que un policía le aconsejó que no presentara la denuncia, o que no podía presentarla, porque no tendrá prueba alguno de ese hecho obstativo.
- A lo anterior se añade las especiales dificultades que se encuentran ciertos colectivos que por clase social, edad, aspecto, raza, pertenencia étnica, etcétera no son atendidos en igualdad de condiciones por algunos agentes de policía al momento de querer formular una denuncia, o que por las dificultades idiomáticos (salvo que sean turistas europeos) no consigan expresar con claridad los hechos de su denuncia al agente que reciba la denuncia.
Es por ello, que desde nuestro bufete siempre recomendamos que las denuncias se presenten ante el Juzgado de Guardia; si es el del lugar donde haya ocurrido el presunto delito la denuncia irá más rápida porque llegará antes al juzgado competente. Como decíamos, en este caso será un juez o jueza quien la reciba y quien determine desde un primer momento si los hechos presentan carácter delictivo o no.
Cómo poner una denuncia en el juzgado
En caso de que la denuncia se presente ante el Juzgado de Guardia tal como recomendamos en el punto anterior, o ante el Ministerio Fiscal, será necesario llevarla por escrito.
¿Es necesario un abogado/a para presentar una denuncia?
La fundamental relevancia de la denuncia para determinar inicialmente el marco de los hechos de la investigación, y recoger la primera versión de los hechos por parte del perjudicado -importante porque condiciona su credibilidad durante el procedimiento-, hace mucho más que aconsejable haberse asesorado con un abogado/a previamente.
El abogado le indicará cómo formular los hechos a denunciar, qué hechos denunciar y a cuáles darle más importancia con el fin de salvaguardar de la mejor manera el derecho del denunciante al éxito de la denuncia.
¿Qué sucede una vez interpuesta la denuncia?
En caso de que la denuncia finalmente acabe en el Juzgado de Guardia, ya sea por haberla presentado directamente ante éste, o porque la policía o el Ministerio Fiscal lo haya remitido al mismo, si la misma reviste carácter de delito será admitida y se repartirá a un Juzgado de Instrucción competente.
En tal caso, será el Ministerio Fiscal quien, en representación de la ley, ejercerá como parte acusadora. El denunciante/perjudicado solamente tendrá noticia del devenir del procedimiento en caso de ser citado para declarar en calidad de testigo, de víctima o de perjudicado; pero no recibirá más información.
La Declaración Policial
En los procesos penales se realizan diversos tipos de declaraciones, declara la víctima, declaran los testigos, etc… En cuanto a la persona que presuntamente ha realizado el hecho delictivo, estas declaraciones en la fase de instrucción pueden ser policiales o judiciales.
Hoy vamos a centrarnos en la primera de estas, la llamada declaración policial, veremos el procedimiento de la misma y el modo correcto de actuar.
Declaracion en Comisaría
La declaración policial se realiza en dependencias policiales y acompañado de abogado.
Puede ser que la persona a la que se esté investigando haya sido detenida, con lo cual, hará la declaración policial y al día siguiente, normalmente, pasará a disposición judicial, lugar donde se realizará la segunda de las declaraciones antes referenciada, la declaración judicial. Este puede ser el primer supuesto, que el declarante esté detenido.
También puede pasar que el se le cite sin detención a declarar. Esto puede ser una buena señal, puesto que puede significar que la policía no tiene claro que sea el autor de los hechos, o que el delito que se le imputa no tenga una especial importancia. También puede ser que no signifique nada y después de la declaración o no declaración acabe detenido.
La regla general es no declarar en este momento, puesto que no se conoce con todo detalle el contenido de la acusación.
Si bien la policía suele indicar, someramente, el delito imputado y algunos extremos de dicho delito, se recomienda por prudencia no declarar, y una vez en sede judicial con pleno acceso al expediente judicial por parte de nuestro abogado ya se valorará una posible declaración.
- Decimos que es aconsejable no declarar puesto que luego al conocer exactamente los hechos que se nos imputan podemos arrepentirnos de haber dicho que fue de esta manera o bien de aquella otra, debiendo cambiar la declaración posteriormente por estrategia defensiva.
- Es claro que un investigado que va cambiando conforme va transcurriendo el procedimiento de versión, va perdiendo credibilidad, debiendo siempre hacer un esfuerzo por que la declaración siempre tenga el mismo contenido en todas las fases del procedimiento, procurando no añadir nuevos elementos que no se dijeron en las primeras declaraciones, y sin entrar en contradicciones.
- En cuanto a las declaraciones en las que el propio investigado se arroga la comisión del delito que se le imputa delante de la policía, no tienen un valor de prueba en si mismas, puesto que la prueba se realiza en el acto de juicio oral, pero si es cierto que si, por ejemplo en el momento de la detención, delante de cuatro policías reconocemos los hechos y estos mismos policías son interrogados en este sentido en el acto de juicio oral, respondiendo que, efectivamente, se reconocieron estos hechos, puede servir como indicio para la condena del imputado.
- El detenido tiene derecho a hablar antes y después con su abogado, que le explicará la mejor forma de actuar. Se procederá a leer los derechos contenidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entre otros derechos son: derecho a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable, derecho a un abogado, derecho a poner en conocimiento de un familiar o persona que desee el hecho de la detención, derecho a un interprete para el caso de ser extranjero, derecho a ser reconocido por el médico forense…
Posteriormente, después de la lectura de derechos, se le realizarán lo que se conoce como las generales de la ley, una serie de preguntas que en un principio parece que tenían un sentido estadístico, pero que en la actualidad parece que carecen totalmente de sentido.
Estas preguntas pueden ser contestadas con total tranquilidad, se pregunta si se está casado, si tiene hijos, si sabe leer, si sabe escribir, si ha sido condenado con anterioridad… Y finalmente nos harán una pregunta muy importante, que ya hemos contestado durante el cuerpo de esta pequeña entrada y es que si queremos declarar en sede policial o delante del juez. Siempre, siempre diremos que delante del juez.
Parece, pues, que la actuación del abogado en la declaración policial no tiene mucho sentido, y existe un debate sobre si debe seguir vigente esta atención por parte del abogado en sede policial, ya que suele consistir en decir al cliente que no declare y poco más, pero a mi entender sigue teniendo una función preventiva en el sentido que la visita del abogado permite comprobar que los derechos del detenido no están siendo conculcados, que se respetan los mismos, que es informado correctamente de los derechos que tiene, para valorar la validez de la detención y en caso contrario iniciar procedimiento de habeas corpus y para el caso que alguno de ellos no se respete, dejar oportuna constancia en la hoja de la detención.
Javier Martínez Martínez
Ad Legem Abogados Esplugues (Barcelona)
Colegiado nº 2240 ICASF