En agosto de 2021 cambió la legislación sobre la incapacitación judicial y el asistente. Lee a continuación todos los cambios se han llevado a cabo.
Cambios de la incapacitación 2021
Cuando tenemos un familiar con problemas para autogobernarse por sí mismo entonces aparecen palabras como tutela y curatela, ¿pero qué son? ¿En qué consisten? ¿Qué diferencias hay entre ellas? En este artículo te lo explicamos .
Contents
- 1 ¿Qué es la tutela?
- 1.1 ¿Qué es la curatela?
- 1.2 Diferencia entre tutela y curatela
- 1.3 ¿Cuándo es necesario poner estas medidas de protección?
- 1.4 ¿En qué consiste la incapacitación?
- 1.5 Cómo iniciar un procedimiento por la modificación de capacidad
- 1.6 ¿Quién puede ser tutor o curador?
- 1.7 ¿Cuando se extingue la tutela y la curatela?
- 1.8 Figura del defensor judicial
- 1.9 ¿Necesitas asesoramiento de un abogado de familia?
- 2 Diferencia entre tutela y curatela
- 2.1 ¿Qué es la curatela?
- 2.2 ¿Quiénes están sujetos a curatela?
- 2.3 ¿Qué es la tutela?
- 2.4 ¿Quién puede ejercer el cargo de tutor?
- 2.5 ¿Quiénes no pueden ser tutores?
- 2.6 Los nombrados como tutor pueden renunciar el cargo por diferentes razones, como las siguientes:
- 2.7 El proceso de incapacitación para la tutela o curatela
- 2.8 ¿Necesitas ayuda en un proceso de incapacitación?
- 3 Diferencia entre tutela y curatela → Blog de Saverio Abogados ✅
- 4 Diferencia entre tutela y curatela – Abogados Derecho de Familia
- 5 Tutela y Curatela
- 5.1 Finalidad de ambas instituciones
- 5.2 Disposiciones generales
- 5.3 Diferencias entre ambas instituciones
- 5.4 Tutela
- 5.5 ¿Qué personas están sujetas a tutela?
- 5.6 ¿Quién puede ser tutor?
- 5.7 Personas que no pueden ostentar el cargo de tutor
- 5.8 Obligaciones del tutor. (Artículo 269 del CC)
- 5.9 ¿Para qué necesita el tutor autorización judicial?
- 5.10 Procedimiento para el nombramiento de tutor y constitución de la tutela. (Artículos 228 y ss. del Código Civil)
- 5.11 Nombramiento:
- 5.12 Constitución:
- 5.13 Excusa para ser tutor. (Artículo 251 y ss. del CC)
- 5.14 ¿Cuándo se extingue la tutela? (Artículos 276 y ss. del Código Civil)
- 5.15 Rendición final de cuentas. (Artículo 279 y ss. del Código Civil)
- 5.16 Curatela
- 5.17 ¿Quiénes están sujetos a curatela?
- 5.18 Actos que necesitan la intervención del curador. (Artículo 289 y ss. del CC)
- 5.19 Nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de curadores. (Art. 291 Código Civil)
¿Qué es la tutela?
La tutela es una institución jurídica que tiene como objetivo la guarda y la protección de una persona y sus bienes. Es decir, asume la representación legal del incapacitado y la administración de su patrimonio.
Generalmente, se aplica a los menores que no están bajo la custodia de los padres (por fallecimiento o abandono), a incapaces, a personas sometidas a patria potestad prorrogada y a menores en situación de desamparo como se indicada en el artículo 222-1 del C.C.Catalán.
¿Qué es la curatela?
La curatela está dirigida para salvar los intereses de una persona cuya capacidad de obrar está limitada por alguna circunstancia. A diferencia de la tutela, el alcance de la curatela es más restringido.
De hecho, la curatela tiene el objetivo de complementar la capacidad en algunas actuaciones en concreto. Están bajo curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los declarados incapaces para administrar sus bienes.
Diferencia entre tutela y curatela
La principal diferencia entre tutela y curatela está en la capacidad que tiene la persona. La persona que está sujeta a tutela carece de capacidad y necesita una representación en todos los aspectos. En cambio, la persona que está sujeta a curatela sólo necesita una capacidad complementaria.
El historial médico determinará si la persona está afectada o no por una incapacidad total y permanente, limitando así su capacidad para gestionarse a sí misma y administrar sus propios bienes, entonces necesitaría de tutela. O, por el contrario, sólo requiere de medidas que complementen su capacidad para que pueda realizar determinados actos, en este caso se hablaría de curatela.
¿Cuándo es necesario poner estas medidas de protección?
Todas las personas tienen que tener autonomía y capacidad para tomar sus propias decisiones. Sin embargo, cuando una persona lo requiere se puede aplicar medidas para su propia protección, es decir, la curatela, o tutela.
¿En qué consiste la incapacitación?
La incapacidad es un mecanismo jurídico para aquellas personas que presentan una enfermedad o deficiencia de carácter físico psíquico y no pueden gobernarse a sí mismas. Con el fin de proteger sus intereses y derechos, a la persona incapacitada se le ofrece una tutela o curatela para ayudar a protegerse.
Varias personas pueden iniciar un proceso de incapacitación como el cónyuge, los descendientes y, en ausencia de estos, los ascendientes o los hermanos.
La persona incapaz puede estar presente en el proceso en su propia defensa. De no ser así, será defendido por la Fiscalía, siempre que no sea el iniciador del procedimiento. En otro caso, se nombrará un defensor judicial a menos que ya se haya designado uno.
En el proceso de incapacidad, el tribunal escuchará a los familiares cercanos de la persona supuestamente incapacitada, quienes los inspeccionarán personalmente y llegarán a un acuerdo sobre los peritajes necesarios. También cabe destacar que sin el asesoramiento previo de un experto médico por parte del tribunal, no se puede declarar a una persona incapaz.
Para proteger la persona y sus bienes el juez determinará la tutela, la curatela o el defensor judicial en función del caso de que se trate.
Cómo iniciar un procedimiento por la modificación de capacidad
Si los miembros de una familia consideran que una persona no es capaz de gobernarse por sí sola entonces pueden recurrir a un abogado de familia para que inicie el procedimiento.
¿Quién puede ser tutor o curador?
Puede ser tutor, curador o defensor legal una persona física o fundación tutelar sin fines de lucro.
Pero, primero de todo, el juez evaluará la probabilidad de que la familia asuma la responsabilidad. En caso que no haya familia o no puedan hacerse cargo, entonces el juez puede nombrar a una fundación tutelar.
Funciones de un tutor
- Asegurar que se satisfagan todas sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, etc.).
- Actuar como persona jurídica y legal en los ámbitos previstos en la sentencia.
- Administrar los bienes
- Velar por la salud física, emocional y material de las personas y respetar al máximo sus deseos.
- Rendir cuentas anualmente y las acciones realizadas ante el juez.
- Informar de cambios relacionados a la salud, lugar de residencia, situación personal, etc.
- Solicitar autorización judicial en caso de realizar ventas de inmuebles.
Funciones de un curador
El curador ayudará en la asistencia en los aspectos económicos, judiciales o personales determinados en la sentencia. Además, podrá apoyar en la toma de decisiones cuando sea necesario
Sin embargo, la curatela no implica una representación legal, ya que la persona puede actuar por sí misma. Solo necesita asistencia en algunos aspectos concretos que están indicados en la sentencia. Por lo tanto, es un complemento de la capacidad.
¿Cuando se extingue la tutela y la curatela?
Hay varias razones para poner fin a la tutela indicados en el artículo 222-48, estos son:
- La mayoría de edad o la emancipación. La llegada de la mayoría de edad no supone la extinción de la tutela si antes el menor ha sido incapacitado.
- La adopción del tutelado.
- La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la tutela por la curatela.
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia del tutelado.
Cabe destacar que si el tutor o el administrador patrimonial se extingue se debe informar al tribunal que estableció la tutela.
Por otro lado, hay otros motivos para la extinción de la curatela que se indican en el artículo 223-9, estos son :
- La mayoría de edad del menor emancipado
- El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.
- La adopción de la persona puesta en curatela.
- La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.
- La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.
Figura del defensor judicial
La figura del defensor suele surgir en algunos casos muy concretos mencionados en el artículo 224 que estos son:
- Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el curador y la persona puesta en curatela.
- Si lo exigen las circunstancias de la persona que debe ser tutelada, mientras la tutela no se constituya.
- Mientras no se constituya la curatela de pródigos o de personas en situación de incapacidad relativa.
- En los supuestos en que por cualquier causa los tutores o curadores no ejerzan sus funciones, mientras no finalice la causa o no se designe otra persona para el ejercicio de los cargos.
- En los demás casos determinados por la ley.
Si ocurre uno de estos casos, el letrado de la Administración de Justicia puede nombrar un defensor judicial. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado crea más idónea. Su actuación se limita a los actos que se hayan determinado en su nombramiento.
¿Necesitas asesoramiento de un abogado de familia?
A lo largo de nuestra vida, existen circunstancias que nos hacen necesitar el asesoramiento de abogados expertos en derecho de familia. Este es el caso, por ejemplo, cuando se requiere incapacitar a un familiar.
Ahora que ya conoces las diferencias entre tutela y curatela si necesitas ayuda puedes contar con Vives Bas Abogados. Tenemos la suerte de poder contar con un profesional especializado en este campo.
Sin duda, entiende que es un tema muy delicado y difícil. Además, te ofrecerá una solución segura y fiable.
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Diferencia entre tutela y curatela
¿Sabes la diferencia entre tutela y curatela? No te pierdas de toda esta información valiosa. Estas son modalidades de protección y guarda legal establecidas en las leyes, para amparar los bienes y a las personas menores en un proceso de incapacitación del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esto es para los que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres por que han fallecido o están incapacitados. La curatela es la protección del patrimonio del incapacitado judicialmente o del menor emancipado.
La razón es sencilla, los padres están incapacitados o han muerto. La tutela es una relación legal que autoriza a una persona a ser responsable por otra; esto resulta un proceso muy importante al que prestarle atención.
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¿Qué es la curatela?
- Para conocer la diferencia entre tutela y curatela primero vamos a proceder ambos conceptos jurídicos.
- La curatela sirve de complemento al menor incapacitado o pródigoen todos los negocios o actos jurídicos que la persona no puede gobernarse por sí solo en un determinado ámbito.
- Al régimen de curatela se encuadran los emancipados de padre fallecidos o incapacitados.
- Se someten a curatela los que han logrado el beneficio de la mayoría edad y los pródigos que han sido declarados incapaces para administrar sus bienes.
Este increíble régimen se complementa la capacidad de los menores o pródigos, en los actos que no pueden realizar por sí mismos. Este estado civil se fija por un juez y dispuesto la sentencia judicial donde se declaró la incapacidad.
El desempeño del cargo de curador es renunciable y en algunos casos es retribuido.
¿Quiénes están sujetos a curatela?
- Las personas que se encuentran sujetos a curatela son los emancipados de padres fallecidos o se encuentren impedidos. Esto de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes.
- A los que se les concedió el beneficio de la mayoría de edad.
- Los declarados pródigos o que estén bajo la forma de protección de acuerdo con su grado de discernimiento.
En cada uno de estos casos las personas que se someten a curatela pueden actuar por sí misma, pero su capacidad se encuentra limitada.
Por lo que requieren de la asistencia del curador establecido en el Código Civil.
Los actos que realicen la persona sujeta al régimen de curatela sin la participación del curador se pueden enfrentar a las normas de la anulabilidad. Para el nombramiento o remoción del curador se deben seguir las normas establecidas para la tutela.
¿Qué es la tutela?
La tutela se establece judicialmente en los menores no emancipados que no están bajo la patria potestad de sus padres.
Esto puede ocurrir porque los padres fallecieron o abandonaron al menor, los incapaces, los sometidos a patria potestad prorrogada y menores en situación de desamparo.
La persona que es designada como tutor, está en la obligación de educar al incapaz o menor y dar la formación integral que requiere. También está en la obligación de representarlo en todos sus actos y administrar sus bienes.
A pesar de que los tutores actúan en representación de la persona sometida a la tutela, para efectuar algunos actos se tiene que autorizar por un juez de lo civil.
¿Quién puede ejercer el cargo de tutor?
El cargo de tutor lo ejerce una persona que haya sido nombrada por un juez y lo selecciona entre los padres o su cónyuge.
En el caso de los padres fallecido será la persona designada en el testamento. También se puede nombrar por los ascendientes, descendientes o hermanos, o terceros.
La persona que puede ejercer el cargo de tutor tiene que estar capacitada para cumplir con esta función.
¿Quiénes no pueden ser tutores?
Las personas que no pueden ejercer el cargo de tutor son los siguientes:
- No pueden ejercer como tutor aquellas personas suspendidos o privados a través de una resolución judicial del ejercicio de la patria potestad. Esto puede ser parcial o total, también si se suspendieron los derechos de educación y guardia.
- Las personas que han sido destituidos anteriormente de un cargo tutelar.
- Quienes estén cumpliendo con una pena de privativa de libertad.
- Los condenados por cualquier delito que se presuma que no se van a desempeñar de forma correcta en un cargo de tutor.
- Quienes tengan una enemistad declarada con el tutelado.
- Los que tengan conflictos de intereses con el incapaz o menor.
- Las personas excluidas por disposición de los padres en el testamento.
Los nombrados como tutor pueden renunciar el cargo por diferentes razones, como las siguientes:
Edad, ocupaciones profesionales y personales, enfermedad, falta de relación con el incapaz o menor y por la falta de los medios económicos necesarios para atenderle.
La renuncia al cargo por alguna de las razones mencionadas, tiene que hacerse en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del nombramiento. También se puede hacer luego cuando se presente alguna causa que imposibilite el ejercicio del cargo de tutor.
El cargo de tutor puede ser retribuido, la remuneración es un porcentaje del rendimiento de los bienes del menor que puede ser entre un 4 y el 20 %.
El proceso de incapacitación para la tutela o curatela
- El procedimiento para obtener la curatela y tutela de acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción se debe interponer una solicitud en el Juzgado.
- En esta se debe indicar las razones por las que se solicita la curatela o tutela, presentar los documentos justificativos para comenzar con el expediente.
- Cuando se presenta la solicitud con todos los documentos se hace una primera comparecencia, en la que se cita a:
- El promotor o a la persona cuya designación se proponga si fuera distinta con la finalidad de escucharlo en una primera comparecencia.
- Luego, la persona a quien se le pretenda establecer la curatela o tutela en caso de ser mayor de 12 años. El menor de 12 años puede asistir si tiene la madurez suficiente.
- Los parientes más cercanos, al Ministerio Fiscal y todas las personas se consideren necesarias.
El Ministerio Fiscal y el Juez actúan enbeneficio de la persona con capacidad modificada judicialmente o del menor. Esto lo hace proponiendo diligencias, medidas, pruebas, informes periciales que se crean adecuadas.
El juez hace las evaluaciones pertinentes y llama para presentar la decisión.
La solicitud de la curatela y tutela requieren de la asesoría de personal especializado, como es un abogado en derecho de familia. Estos son los profesionales que tienen la capacidad para brinda la asesoría para este trámite.
¿Necesitas ayuda en un proceso de incapacitación?
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Diferencia entre tutela y curatela → Blog de Saverio Abogados ✅
Cuando necesitamos definir la guarda de un menor o una persona con alguna incapacidad, aparecen figuras como las de tutela y curatela.
Muchas veces confundidas entre sí, es importante aclarar que no representan lo mismo, sino que hablamos de conceptos constitucionales de protección legal diferentes, ambos contemplados dentro del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, con el fin de amparar a las personas y sus bienes.
En general, estas dos figuras se aplican sobre aquellos individuos que no están sujetos a la patria potestad de sus padres, como así también sobre los incapacitados que no pueden responder por sí mismos.
Pero mientras que la tutela se suele ejercer sobre menores y personas con incapacidades graves, la curatela se ejerce sobre menores emancipados que no tengan padres que velen por ellos, o bien personas que sufran una incapacidad leve que requiere de la asistencia de un curador, no de un tutor.
Incluso, hay una tercera figura, más claramente identificada respecto a la de curador y a la de tutor. Es la de defensor judicial. Éste interviene en esas situaciones en las que se da un riesgo “presumible” de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, se interesan más por su beneficio que por el de quien deberían proteger.
¿Qué dicen las leyes nacionales sobre curatela y tutela?
- El Capítulo I del Título X del Código Civil (artículos 215-221) es el que determina las disposiciones acerca de la tutela y la curatela; en particular, el artículo 216 es el que establece qué funciones corresponden a quienes cumplen este rol, para salvaguardar los intereses de su protegido.
- Se describe a la tutela como la institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del tutelado; y a la curatela como la institución jurídica dirigida a garantizar beneficios a las personas que tienen limitada su capacidad de responder por alguna circunstancia.
- Un ejemplo práctico es el de las personas con deficiencias mentales leves, que normalmente disponen de un curador para tomar algunas decisiones, sin que éste alcance la tutela.
Principales diferencias entre figuras y cuándo se constituyen
La asignación de un tutor o curador dependerá, sobre todo, de los exámenes médicos realizados. Éstos deberán determinar cuál es la verdadera capacidad del paciente para obrar por su cuenta. Partiendo de estos informes, el juez que instruye en la causa le asignará un tutor o curador.
Si el individuo únicamente muestra dificultades para llevar a cabo actos complejos, que tampoco son sencillos para la mayoría de las personas sin incapacidad alguna, se le asigna un curador.
Obligaciones del tutor
De considerarse oportuno que el individuo en cuestión esté acompañado de un tutor, éste tendrá varias obligaciones, superiores a las que le corresponden a la figura de curador, que solo asiste puntualmente.
El tutor, por su lado, deberá encargarse de proveer alimentos, de ofrecer una educación integral, avisar al juez sobre cambios importantes en la realidad del menor o incapacitado, y hasta rendir anualmente cuentas acerca de la administración del patrimonio del tutelado.
*Entendemos que ambos conceptos pueden resultar confusos y de difícil comprensión. Si necesitas alguna aclaración al respecto o precisas la ayuda de un abogado familiar preparado y con experiencia en materia, no dudes en contactarnos.
Diferencia entre tutela y curatela – Abogados Derecho de Familia
| Incapacidad, Incapacidad de personas, Juridico
Dentro del amplio mundo que abarcan nuestros abogados para guarda y custodia, un aspecto absolutamente reseñable es cuando hay que hacerse cargo de los menores. Es decir, asumir su tutela. Pero en esta ocasión, no queremos enfocarnos tanto en ese sentido, sino más a la hora de que una persona, menor o no, esté incapacitada.
Es por ello que en éste ámbito es necesario saber la diferencia entre tutela y curatela. Para aclarar todo sobre estos dos conceptos trataremos temas como:
- ¿Qué requisitos se tienen que dar para incapacitar a una persona?
- ¿Cuándo se usa la figura de la tutela y cuando la de la curatela?
- ¿Cómo determina el juez si una persona debe ser incapacitado total y necesita de tutela o cuando una persona es incapacitado parcial y necesita la curatela?
¿Qué es y cuál es la diferencia entre la tutela y la curatela?
La diferencia entre tutela y curatela es clara y es que mientras en la tutela es incapaz total para realizar ningún acto sin el tutor, en la curatela el incapacitado, tiene una incapacidad parcial para realizar algunos actos sin el curador.
Tutela
Significado de tutela: es la forma de apoyo más intensa para cuando el discapacitado no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. Quien vela por los tutelados se llama tutor.
¿Qué es la curatela?
Definición de la curatela: Es la asistencia en la esfera patrimonial o asistencial en la esfera personal. La intervención del curador puede extenderse a todos aquellos en los que sea precisa la asistencia. Quien vela por los curados, se llama curador.
Cómo incapacitar a una persona
¿Qué requisitos se tienen que dar para incapacitar a una persona? Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aconsejan acudir directamente a las sentencias que hagan referencia a ello.
Así la Audiencia provincial de Valladolid en sentencia de 2 septiembre 2020. Nº 294/2020 dice:
“Dice el art. 200 C.C. que “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” Así pues,
no basta para declarar la incapacidad de una persona con que exista una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico,
sino que es preciso que dichas enfermedad o deficiencia le impidan gobernarse por sí misma.
El Tribunal Supremo en sentencia de 11 de octubre 2017. Número 552/2017. FD segundo dice:
“Como afirmamos en la sentencia 341/2014, de 1 de julio, el resultado del juicio sobre la capacidad de una persona debe ser «un traje a medida»:
«Para ello hay que conocer muy bien
- la situación de esa concreta persona,
- cómo se desarrolla su vida ordinaria
- y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda;
- si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas,
- hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones
¿Tutor o curador?
¿Cuándo se usa la figura de la tutela y cuándo se da la curatela? Para saber si será necesario un tutor o un curador acudimos, de nuevo, a una sentencia.
En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero 2018 N° de Resolución: 69/2018 dice:
» La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. En efecto, dice el art.
267 CC que el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia.
Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten.
En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad (arts. 287, 288 y 289 CC).».
Es decir que en la curatela simplemente se necesita ayuda para algunas actividades y en la tutela para todas las actividades.
Incapacitación judicial
- ¿Cómo determina el juez si una persona debe ser incapacitado total y necesita de tutela o cuando una persona es incapacitado parcial y necesita la curatela?
- El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio dice el artículo 231 del Código Civil.
- Y por lo normal el juez suele apoyarse en:
- Informes de los servicios sociales.
- Informes médicos forenses.
- Y en los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas en las leyes (art. 759.1 LEC)
- Una vez practicadas todas las pruebas, el juez resuelve lo que estime pertinente sobre la incapacidad total (tutela) o la incapacidad parcial (curatela).
- En ambos casos nombra un tutor o curador, los cuales tienen que realizar un inventario de los bienes del incapacitado y dar cuentas de todo normalmente cada 12 meses a fin de verificar que no hay aprovechamiento personal por parte del tutor o curador.
- En este punto, también es conveniente saber que existen determinadas causas para oponerse a una incapacitación judicial.
Conclusiones
Así las conclusiones son:
- Tutela supone la incapacitación total y un tutor se encarga de todo.
- Curatela supone la incapacitación parcial y un curador ayudara al incapacitado en aquellas tareas que necesite del curador.
- Regulación. Ambas figuran tienen el mismo proceso y las mismas pruebas y el juez determina en función de las pruebas practicadas.
Tutela y Curatela
La tutela y la curatela son dos instituciones jurídicas que aparecen reguladas en el Título X del Código Civil, denominado de la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados, y en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, titulado, de la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
Finalidad de ambas instituciones
El artículo 215 del Código Civil establece que ambas instituciones, tutela y curatela tienen como finalidad la protección de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.
Disposiciones generales
El capítulo I del Título X del Código Civil (artículos 215-221) establece una serie de disposiciones generales sobre la tutela, curatela y guarda de hecho de los menores o incapacitados.
El artículo 216 establece que las funciones tutelares constituyen un deber, que se ejercerán en beneficio del tutelado y que estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Además, las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela se inscribirán en el Registro Civil.
Por su parte, el artículo 221 del Código Civil prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
- Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
- Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
- Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Diferencias entre ambas instituciones
La principal diferencia entre ambas figuras se encuentra en la capacidad de la persona, pues, mientras el sometido a tutela carece de capacidad y, por lo tanto, necesita una representación, el sometido a curatela es capaz, y solo requiere un complemento de capacidad.
Tutela
¿Qué personas están sujetas a tutela?
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
- Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
- Los sujetos a patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
- Los menores que se hallen situación de desamparo. (Art. 222 Código Civil)
- Los emancipados cuyos padres fallecieran o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
- Los que obtuvieran el beneficio de la mayor edad.
- Los declarados pródigos. (Art. 286 Código Civil)
¿Quién puede ser tutor?
- Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor.
- Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en un futuro, podrán en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. (Art. 223 Código Civil).
- Según el artículo 234 y 235 del Código Civil, para el nombramiento de tutor se preferirá:
- Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres.
- A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el Juez en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en el mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
En defecto de lo anterior, el Juez nombrará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.
Personas que no pueden ostentar el cargo de tutor
Los artículos 243, 244 y 245 establecen que personas no pueden ostentar el cargo de tutor. En concreto:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
- Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
- Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
- Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
- Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
- Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
- Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Obligaciones del tutor. (Artículo 269 del CC)
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
- A procurarle alimentos.
- A educar al menor y procurarle una formación integral.
- A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
- A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
¿Para qué necesita el tutor autorización judicial?
El artículo 271 establece que el tutor necesita autorización judicial para:
- Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
- Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
- Para dar y tomar dinero a préstamo.
- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Procedimiento para el nombramiento de tutor y constitución de la tutela. (Artículos 228 y ss. del Código Civil)
Nombramiento:
Si el Ministerio Fiscal o el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. En todo caso, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.
Constitución:
El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo, podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
Excusa para ser tutor. (Artículo 251 y ss. del CC)
- Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
- Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
- El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
¿Cuándo se extingue la tutela? (Artículos 276 y ss. del Código Civil)
- Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
- Por la adopción del tutelado menor de edad.
- Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
- Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
- Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
- Al dictarse la resolución judicial que pongan fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
Rendición final de cuentas. (Artículo 279 y ss. del Código Civil)
El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.
Curatela
¿Quiénes están sujetos a curatela?
- Los emancipados cuyos padres fallecieran o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
- Los que obtuvieran el beneficio de la mayor edad.
- Los declarados pródigos. (Art. 286 Código Civil)
En los anteriores supuestos, la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por si solos.
Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
Actos que necesitan la intervención del curador. (Artículo 289 y ss. del CC)
La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
Nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de curadores. (Art. 291 Código Civil)
- Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
- No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.
- Todo lo anterior es un breve esquema sobre las instituciones de la tutela y la curatela.
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