Distincion entre el delito de abuso sexual y el delito de agresion sexual

La diferencia esencial entre el delito de abuso y la agresión sexuales radica en el empleo de la violencia o intimidación sobre la víctima.

Estaremos ante un abuso sexual cuando el autor del delito, sin emplear la violencia o la intimidación, realice actos de contenido sexual sobre la víctima sin su consentimiento y, por el contrario, siempre que emplee la violencia o la intimidación para doblegar la voluntad de la víctima, estaremos ante un delito de agresión sexual.

¿Qué es el delito de agresión sexual?

  • La agresión sexual es un delito que atenta contra la libertad sexual de una persona haciendo uso de violencia o intimidación.
  • El que atente contra la libertad sexual de otro empleando violencia o intimidación se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años.
  • Si la agresión consiste en el “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” la pena a imponer será la prisión de seis a doce años.

Agravantes del delito

Se establece una agravación significativa de las penas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una situación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Distincion entre el delito de abuso sexual y el delito de agresion sexual

El delito de agresión sexual se recoge en los artículos 178 a 180 del Código Penal.

Si la agresión se comete en menores de 16 años

El Código Penal castiga más gravemente los hechos si se cometen sobre una víctima menor de edad, pues en ese caso, cuando se realicen actos sexuales sobre un menor de dieciséis años empleando violencia o intimidación, el responsable se enfrenta a un delito de agresión sexual, para el que la ley establece una pena de cinco a diez años de prisión.

Si el ataque consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, en ese caso la pena se eleva: de doce a quince años de prisión.

¿Qué es el delito de abuso sexual?

  1. El delito de abuso sexual viene definido en el artículo 181 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, al que sin violencia o intimidación y sin que medie el consentimiento de la víctima, realice “actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona”.
  2. Para que se considere “abuso sexual” no debe existir violencia e intimidación en la acción y se trate de actos que no sean consentidos por la misma, bien porque manifieste su voluntad en contra o bien porque no tenga capacidad legal para prestar un consentimiento válido en Derecho.
  3. Se castigan tanto los actos con contenido sexual de menor entidad, como podrían ser los tocamientos, caricias, besos, como otros de mayor gravedad consistentes “en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.
  4. ¿Qué dice el Código Penal?
  5. Estos actos sexuales deben realizarse sobre personas que no puedan manifestar su voluntad, nos dice el Código Penal que “se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

Lo mismo ocurren cuando el consentimiento se ha logrado prevaliéndose el culpable “de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”. En estos casos la pena se agrava: prisión de cuatro a diez años.

La edad para prestar el consentimiento sexual en el ámbito penal está fijada en los dieciséis años.

Si el ataque sexual se realiza interviniendo engaño o abusando de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia sobre el menor, cuando la víctima tenga más de dieciséis años y menos de dieciocho, en tal caso el culpable se enfrentará a una pena de prisión de uno a tres años.

Para el caso de que los actos “consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” la pena a imponer será la prisión de dos a seis años.

Por otra parte, si el culpable ha obtenido el consentimiento valiéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima o, cuando el abuso sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pues en ese caso se impondrá la pena en su mitad superior: de cuatro años y un día a seis años de prisión.

Distincion entre el delito de abuso sexual y el delito de agresion sexual

Se considera un agravante del delito cuando se comete sobre un menor de 16 años. Te conviene saber cómo prevenir el ciberacoso en niños y adolescentes.

Si el abuso se comete en menores de 16 años

Si el abuso sexual se comete sobre menores de 16 años, se distingue según se trate del tipo básico de abuso sexual, castigado con penas de prisión de dos a seis años, o que estemos ante el tipo agravado por consistir el ataque en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, sin violencia o intimidación, que se castiga con prisión de ocho a doce años.

Agravantes del delito

Se castigará con las penas antes indicadas pero impuestas en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

Por último, en el Código Penal se establece una agravación específica para “cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años”.

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Diferencias del delito de agresión sexual y el de abuso sexual • Allende Abogados

¿Es víctima o ha sido acusado de un delito sexual?

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Si bien son delitos dos delitos de carácter sexual, existe una diferencia conceptual que permite su tipología.

Para que se acuse de abuso sexual se requiere un acto de estas características sin que medie la violencia o intimidación, pero sin consentimiento. Lo relevante en el abuso es que la víctima no esté de acuerdo, no haya ofrecido su acuerdo para que se produzca.

Es fundamental aclarar que, cuando se habla de no consentimiento, se incluyen los supuestos:

  • El abuso sobre personas que padecen de trastornos mentales, dificultades sensitivas y otras condiciones que le impidan brinda el consentimiento como el resto.
  • Uso de fármacos, drogas u otras sustancias químicas o naturales que afectan la voluntad de la víctima.

En cuanto a la agresión sexual, es el acto que atente contra la indemnidad o libertad sexual con el uso de la violencia o intimidación. En este delito, lo relevante no es el consentimiento sino el poder que ejercer sobre la víctima mediante la fuerza o, por ejemplo, el entorno de miedo que dificulte su defensa.

En el siguiente cuadro se puede visualizar con mayor claridad las diferencias básicas entre ambos delitos sexuales.

Abuso sexual Agresión sexual
Juan toca las partes de Ana, una compañera de oficina sin su consentimiento Juan toca las partes de Ana, una compañera de oficina, utilizando la fuerza o intimidándola con un arma
Mantiene relaciones sexuales con una mujer que se encuentra bajo el efecto de las drogas que le impide denegar el consentimiento Mantiene relaciones sexuales con una mujer utilizando la violencia para evitar su resistencia y defensa
Obliga a otro a tocar sus partes íntimas con el uso del poder que tiene sobre esa persona Obliga a otro a tocar sus partes mediante amenaza o violencia

En estos ejemplos se puede ver la importancia que toma el uso de la violencia o intimidación para decidir si se trata de un abuso o una agresión sexual. Es importante aclarar que el hecho de que exista acceso carnal por las vías y formas mencionadas en el Código Penal no implica, necesariamente, que sea una agresión sexual.

Lo que realmente va a marcar ese límite es la violencia, mucho más sencillo de comprobar mediante pruebas y peritajes. Y, por otro lado, la intimidación, que suele ser más difícil de verificar por su carácter subjetivo.

La declaración de las partes, denunciante y denunciado, serán muy importantes para que, en casos donde presuntamente existió intimidación, la autoridad judicial decida si se trata de abuso o de agresión sexual.

Otra de las grandes diferencias entre ambos delitos sexuales es la pena con que se sanciona en cada caso.

  • Abuso sexual, dependiendo la gravedad del hecho la pena oscila de uno a tres años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Agresión sexual, la pena es mucho mayor que la anterior y pueden recaer sobre el reo por agresión sexual de uno hasta quince años de prisión.

Asimismo, existen circunstancias que son consideradas por la normativa española como agravantes y, como tales, su aplicación genera que el castigo sea mayor. Se pueden mencionar:

  • La participación de dos o más personas para la comisión del delito.
  • Haber atentado contra una persona que se encuentre en especial estado de vulnerabilidad ante el atacante, ya sea por enfermedad, por edad o algún tipo de discapacidad.
  • El acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal, así como introducir cualquiera miembro del cuerpo o elementos externo por las dos primeras vías que se mencionan.
  • La existencia de una relación entre el responsable del delito y la víctima previa al hecho, ya sea de parentesco, convivencia, superioridad.
  • El uso de elementos o armas que pongan en riesgo la vida de la persona o sean peligrosas si se usan contra ellas.

Para concluir

En el plano conceptual las diferencias entre los delitos de abuso sexual y agresión sexual son claras.

Para el primero es necesario que no haya consentimiento en el hecho y para el segundo que haya sido realizado con violencia o intimidación.

En otro sentido, las penas según sea la gravedad del delito, los agravantes que concurran y el tipo oscilarán entre uno y quince años de prisión.

En la práctica, suele haber un límite difuso entre una y otra figura cuando se plantea la existencia de intimidación. Es recomendable contar con un abogado penalista especializado y con experiencia en este campo para garantizar una defensa idónea de sus intereses.

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Delitos contra la libertad sexual, actualizado a 2021. Novedades en la propuesta del proyecto de ley en estudio: Penas, indemnizaciones y modificaciones importantes.

Diferencia entre violación y abuso sexual

Diferencia entre violación y abuso sexual ¿Cuál es la diferencia entre violación y abuso sexual? La existencia de abusos y agresiones sexuales es desgraciadamente una realidad.

 Cuando hablamos de estos fenómenos, es frecuente que usemos términos como abuso sexual o violación, empleándolos como sinónimos, sin embargo, en realidad ambos conceptos no implican necesariamente lo mismo.

La violación y el abuso sexual son realidades muy vivas en nuestra sociedad. Debemos tener en cuenta que, aunque son dos términos que se utilizan como sinónimos, no es así.

Lo que, según la ley, distingue el abuso sexual de la violación es que en este último caso la relación sexual se produce con violencia o intimidación, por lo que las consecuencias penales serán diferentes.

Tanto violación como abuso sexual son ambos delitos sexuales tipificados y penados por ley, que pueden causar a sus víctimas grandes perjuicios y secuelas físicas y psicológicas, temporales o permanentes.

En ambos casos se observan comportamientos de tipo sexual y agresivo que se llevan a cabo sin que una de las partes consienta. Los efectos psicológicos que tiene la vivencia de este tipo de actos son de amplio alcance en el tiempo.

Violación

Se entiende por violación la realización del coito o acto sexual llevado a cabo mediante la fuerza o intimidación, no consintiendo una de las partes implicadas o no disponiendo de los medios para ser capaz de consentir. Además, el concepto de violación supone la existencia de penetración, pudiendo ser ésta vaginal, anal o bucal.

En los dos primeros no es necesario para ello que la parte agresora utilice los genitales, siendo también violación cuando se penetra con otras partes del cuerpo o incluso objetos.

Por lo general la violación se produce mediante el uso de la violencia, siendo un acto de agresión sexual en el que se produce contacto físico.

El objetivo del o de la atacante pueden ser múltiples, no precisando que sea el de obtener gratificación sexual.

De hecho, a menudo el agresor busca satisfacer su necesidad de poder independientemente, empleando el sexo como elemento de dominación de la víctima.

Penas por violación

Se contemplan las siguientes penas para el acto de violación en el Código Penal:

  • De 1 a 5 años: Si no hay acceso vaginal, anal o bucal.
  • 6 a 12 años: Si hay acceso vaginal, anal, bucal, etc.
  • De 5 a 10 y de 12 a 15: Cuando la violencia sea degradante, sea ejercida por más de 2 personas, la victima sea vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) o lo haga una persona con relación de superioridad (ascendiente, descendiente…).

Abuso sexual

  • El abuso sexual hace referencia a todo acto llevado a cabo por una o varias personas y que supongan la limitación de la libertad sexual de otra u otras sin que éstas últimas consientan o puedan/tengan capacidad para consentir.
  • Como abuso que es, requiere que la parte atacante haga uso de alguna característica, poder o situación que ponga a su víctima en desventaja.
  • No se emplea la violencia física (en cuyo caso estaríamos ante una agresión sexual), pero el abusador emplea la manipulación, engaño, sorpresa o incluso coacción para conseguir sus objetivos.

Son múltiples los actos que suponen un abuso sexual: toqueteos, masturbaciones, acoso, obligar a alguien a observar la realización de actividades de índole sexual o forzar a la víctima a mostrar su cuerpo valiéndose de una posición de superioridad son ejemplos de ello. El más prototípico son los toqueteos. Algunas parafilias como el frotismo o el exhibicionismo se podrían considerar como tal.

Penas por abuso sexual

El abuso sexual se encuentra redactado en el Código Penal y recoge las siguientes penas:

  • De 1 a 3 años: Si no hay acceso vaginal, anal o bucal.
  • De 4 a 10 años: Si hay acceso vaginal, anal, bucal, etc. Cuando la víctima sea vulnerable (por edad, enfermedad, discapacidad, etc.) o el abuso se haga por parte de una persona con relación de superioridad (ascendiente, descendiente, etc.) las penas se situarán en la mitad superior de la pena citada.

Delitos de agresión sexual · Diferencia entre violación y abuso sexual

El delito de agresión sexual es el delito cometido contra la libertad sexual de una persona, y dentro de dicho delito la violación es el mismo delito de agresión sexual cometido contra la voluntad de la víctima mediante el acto sexual inconsentido propiamente dicho o también realizado mediante la introducción de objetos en sus órganos sexuales.

Tenemos nueva actualización, la Ley del solo sí es sí.

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Abuso sexual y agresión sexual: Estas son las diferencias

El abuso sexual y la agresión sexual son dos delitos recogidos en el Código Penal que, aunque diferentes, son habitualmente objeto de confusión.

De hecho, casos célebres como el de 'la manada' no han hecho más que incrementar esa duda entre la población o, al menos, entre quienes no tienen unos conocimientos jurídicos mínimamente profundos.

Por ello, aquí queremos hablar de cuáles son exactamente las diferencias entre ambos.

El delito de abuso sexual

Aparece definido en el artículo 181 del Código Penal.

En concreto, ese texto establece que el abuso sexual es todo aquel acto por el cual un sujeto atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que haya consentimiento pero sin aplicar violencia o intimidación. Esto último es especialmente importante ya que ahí radica la diferencia fundamental con el delito de agresión sexual.

En los artículos 182 y siguientes del Código Penal se define y regula con mayor profundidad este delito. Por ejemplo, se establecen los siguientes requisitos de abusos sexuales

  • La víctima no da su consentimiento explícito para que se produzca la relación sexual. Esto puede darse por su incapacidad para comprender la situación o porque no se encuentra en una situación física apta para ello .
  • El abusador suele usar su poder para persuadir, manipular o controlar la voluntad de la víctima, pero no la violencia o la intimidación física.

Estas dos características hacen que el abuso sexual sea llevado a cabo, principalmente, por personas de confianza dentro del entorno familiar.

Las estadísticas afirman que suele tratarse de hombres con una edad mayor que la de su víctima. De hecho, quienes sufren este delito suelen ser niños y adolescentes.Existen muchos tipos de abusos sexuales.

Aquí vamos a ver algunos ejemplos mediante los cuales podrá hacerse una idea más cercana a la realidad:

  • Mantener contactos sexuales con una persona que, por encontrarse en un estado de embriaguez elevado o por tener una discapacidad psíquica, es incapaz de denegar su consentimiento.
  • Usar una relación de poder o superioridad para obligar a otro a mantener contacto sexual. El abuso sexual a menores, dado que suele ser llevado a cabo por familiares o conocidos, es un buen ejemplo aquí.
  • Tocar los genitales de otra persona sin su consentimiento.
  • Instar a realizar tocamientos sexuales por debajo o sobre la ropa.
  • Producir material pornográfico sin el consentimiento de la persona grabada.

El abuso sexual en el Código Penal se castiga con penas de prisión de entre 1 año y 6 años. En su supuesto menos grave, puede ser sustituida por una multa de 18 meses siempre que el perpetrador carezca de antecedentes penales.

El delito de agresión sexual

El más grave de los establecidos como delitos sexuales en el Código Penal. La agresión sexual se define como el acto de atentar contra la libertad sexual de un sujeto valiéndose para ello de la intimidación o la violencia.

La agresión sexual en el Código Penal aparece tipificada como delito dentro de los artículos 178, 179 y 180.

Pero ¿cuáles son los requisitos para que reciba esta consideración y no la anterior? Vamos a verlos:

  • Obligatoriamente debe haber contacto físico entre las partes.
  • Ha de existir violencia física o, en su defecto, intimidación o amenazas.

El tipo de agresión sexual más grave es la violación. Para que se produzca, es imprescindible que haya penetración oral, anal o vaginal.

Esta puede realizarse con una parte del cuerpo (el pene, las manos, etc.) o con un objeto. En ambos casos tiene la misma consideración.

Esto, además, abre la puerta a que un hombre pueda ser víctima de violación a pesar de ser un delito sufrido mayoritariamente por mujeres.

Para ilustrar de forma más precisa cómo es el delito de agresiones sexuales en el Código Penal, vamos a dar algunos ejemplos:

  • Un hombre aborda a una mujer en la entrada de su domicilio y la obliga a mantener el coito con él mediante el uso de la fuerza o de la intimidación. Esta puede producirse, por ejemplo, mostrándole una navaja. Puede considerarse como el mejor exponente de lo que es el delito de violación en el Código Penal.
  • Tocar los genitales de otra persona por la fuerza.
  • Obligar a otra persona a tocar los genitales para, por ejemplo, masturbarle o realizarle una felación.
  • Mantener relaciones sexuales 'consentidas' previa amenaza o chantaje.
  • Tener relaciones sexuales con una persona incapacitada para dar o negar su consentimiento.

Las agresiones sexuales en el Código Penal son castigadas con penas de prisión de entre 1 y 15 años en función de las circunstancias que lo rodeen. La pena por violación, que como dijimos antes es la variante de esta modalidad delictiva en la que hay penetración, se ubica dentro del segmento más alto.

Las diferencias entre el delito de agresión sexual y el de abuso sexual 

Tal y como se desprende de las definiciones otorgadas por el Código Penal, la diferencia fundamental entre ambos delitos está en la presencia o no de violencia o intimidación.

Sin embargo, tras la polémica derivada del caso de 'la manada' que citamos al comienzo de este artículo, el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse al respecto. En concreto, lo hizo a través de una sentencia de su Sala Segunda el 24 de abril del año 2019.

En esa sentencia, el Tribunal fija las diferencias entre ambos delitos del siguiente modo: 

  • La diferencia entre el abuso y la agresión sexual no se fundamenta en la concurrencia o no de acceso carnal (penetración), sino en que, para llevarse a cabo la actividad delictiva, haya sido preciso el uso de intimidación o violencia.
  • Las agresiones sexuales quedan divididas en un tipo básico (sin acceso carnal) y en un tipo agravado (con penetración).
  • La clave para determinar un delito de abuso sexual está en la presencia o ausencia de consentimiento. En la agresión sexual no es relevante ya que la intimidación o violencia empleada hace imposible que se dé.

Además, el Tribunal Supremo se encargó en esta sentencia de definir con mayor precisión cuáles son los subtipos agravados previstos por el artículo 180 del Código Penal. En concreto, afirma que las penas se verán incrementadas en función de cómo haya sucedido:

  • La dinámica de la acción. Es decir, si la violación ha sido especialmente vejatoria o denigrante.
  • El uso de medios peligrosos. Navajas, pistolas o cualquier objetos que pudiese comprometer gravemente la vida de la víctima en caso de ser usada.
  • El número de sujetos activos. Si la violación ha sido llevada a cabo simultáneamente o sucesivamente por dos o más personas.
  • La relación preexistente entre la víctima y el agresor. Si hay parentesco (padre e hija, por ejemplo) o superioridad (jefe y secretaria, por ejemplo).
  • La vulnerabilidad del sujeto pasivo. Si, por ejemplo, es una persona de muy corta edad o de edad muy avanzada, si padece alguna enfermedad, si está discapacitada mental o físicamente, etc.

Dicha sentencia del Tribunal Supremo entra en un terreno aún más 'pedregoso' al hablar de abusos sexuales no consentidos. En ellos, el consentimiento no ha existido (aunque tampoco denegado explícitamente) o se ha obtenido de un modo inválido o viciado.

Aquí engloba a quienes mantengan contacto sexual con una persona privada de sentido (por embriaguez, por ejemplo) o tras anular la voluntad de la víctima (mediante el uso de drogas como la 'burundanga').

Este punto, a pesar de haber tenido la intención de definir mejor el delito, es al día de hoy objeto de controversia, sobre todo, por los colectivos que sostienen que una acción de ese tipo no es abuso, es violación.

Tanto es así que en el Congreso de los Diputados ya se han registrado propuestas para unificar ambas acciones en un solo tipo de delito. Al menos, en lo que respecta a estos subtipos agravados.

En definitiva, el consentimiento de las relaciones sexuales en el Código Penal no es lo que marca realmente la diferencia entre los delitos de agresión y abuso sexual, sino la presencia de intimidación o violencia física. Por tanto, siempre que le surja la duda de si un caso debe encuadrarse dentro de uno u otro, piense en si ha existido ese factor agravante o no.

Delito de agresión sexual y delito de abuso sexual: principales diferencias y casos prácticos

¿Cuál es la
diferencia entre el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual?

El Código Penal
hace una diferenciación entre los delitos de abusos y agresiones sexuales, así
como si son cometidos contra menores de edad o adultos. 

El abuso sexual está tipificado en el artículo
181
del Código Penal. En él, se establece que existe delito de abuso sexual
en aquellos casos en que una persona realice actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra
persona,
sin
violencia ni intimidación

  • Las penas de prisión por
    este delito son de 1 a 3 años, aunque pueden elevarse hasta los 10 años. Son
    considerados abusos sexuales no consentidos los siguientes casos: 
  • · Los ejecutados sobre personas
    incapaces o discapacitadas 
  • · Los que se hallen privados de
    sentido o que tengan algún trastorno mental 
  • · Los que se comentan anulando la
    voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas o sustancias análogas   

En cuanto al delito
deagresión sexual, tipificado en el artículo 178 del CP, se da cuando el acusado haya atentado contra la
libertad sexual de otra persona utilizando
violencia o intimidación
. Las penas de
prisión para este delito están establecidas de 1 a 5 años. 

Cabe destacar que
el Código Penal hace una diferencia
entre agresión sexual y violación
, estando esta última regulada en el art. 179 y considerada como una forma
agravada de la agresión sexual. En cuanto a la pena de prisión, va de los 6 a
los 12 años.   

Casos prácticos: “La Manada de Manresa” y
“El Chicle” 

Siete jóvenes
componen la conocida como “Manada de
Manresa
”. La Audiencia Provincial de Barcelona les ha condenado a penas de
entre 10 y 12 años de prisión por una violación en el año 2016 a una joven de
14 años en la localidad de Manresa, en Barcelona. 

En un inicio,
fueron condenados por un delito de abuso sexual a menor, pues se consideró que
los jóvenes no habían utilizado ningún tipo de violencia ni intimidación. La
Fiscalía elevó la acusación a agresión sexual para 6 de los 7 acusados,
alegando que se aprovecharon de la edad de la víctima, de su complexión y de
encontrarse ésta bajo los efectos del alcohol y las drogas.   

Otro de los casos más sonados en los últimos tiempos en España es el
del asesino
confeso de Diana Quer.  
Recientemente, José Enrique Abuín Gay, más conocido como “El Chicle”,  ha
sido declarado culpable de agresión sexual, asesinato con alevosía y rapto
de  la joven Diana Quer,
a quien arrojó a un pozo tras acabar con su vida, donde fue encontrada
500 días más tarde. 

Tras conocer el
veredicto, la población se encendió en las Redes Sociales y salió a la calle
para mostrar su descontento con la sentencia, pues ésta no incluye violación,
lo que abriría las puertas a la condena de prisión permanente revisable.   

Éstos no son los
únicos casos que han hecho saltar las alarmas y han creado dudas sobre lo que
establece el Código Penal sobre los delitos de agresión y abuso sexual.

Otros
muy sonados como el de “La Manada de
Pamplona
” o, incluso, el caso
Alcàsser
, han tenido repercusión mediática no solo por los delitos
cometidos, sino por las penas finalmente impuestas a los acusados.

Los movimientos
“no es no” y “me tooson una
clara muestra de ello. 

Diferencias en los delitos sexuales: abuso, agresión y violación

Actualmente, están en boca de la gran mayoría de la sociedad, los términos: abuso sexual, agresión sexual y violación. Es relevante el número de casos de esta tipología que llega a los despachos de abogados en los que el cliente no sabe diferenciar qué delito quiere imputarle al denunciado.

 Por ello, vamos a realizar un breve análisis comparativo de los referidos delitos para una mejor comprensión de los mismos.  Tanto el delito de abuso sexual como el delito de agresión sexual y la violación condenan a la persona que atente contra la libertad sexual de otra persona.

 Para una primera comprensión, debemos puntualizar que no nos encontramos ante tres delitos diferentes, si no que realmente son dos.

Diferencias en la tipología de delito:

El delito de abuso sexual condena al que atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Como ejemplo, tenemos el caso del profesor de kárate Fernando Torres Baena,  condenado en el año 2013 como autor de más de una treintena de delitos de abuso sexual en Gran Canaria.

El delito de agresión sexual, condena al que atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona mediando violencia física o intimidación psíquica. Aquí encontramos la principal diferencia entre ambos delitos, y es que, medie o no violencia o intimidación en su comisión.

 Recientemente, la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid a dictado condena contra varios miembros de la conocida “Manada de Collado Villalba” acusados de obligar bajo amenazas a una joven a hacerles favores sexuales a los que ella se negaba.

 La sentencia hoy es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Respecto del delito de violación, podemos decir que no se trata de un delito único y autónomo, sino que es una agravante del delito de agresión sexual (violencia o intimidación), y se contempla que existe violación cuando la agresión sexual (violencia o intimidación) consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las primeras vías.  Uno de los casos más sonados fue el conocido como el ‘Violador del Eixample’ acusado de haber agredido sexualmente en el distrito barcelonés de ese nombre a cinco mujeres, de entre 18 y 26 años.

Para una mejor comprensión, a continuación plasmamos un cuadro comparativo de ambos delitos, así como sus agravantes y la pena a imponer en cada caso.  

Delito de abuso sexual, agravantes y penas Definición de delito de agresión sexual, sus agravantes y sus penas

En conclusión, la diferencia que determina qué
delito se imputa en caso de que una persona atente contra la libertad o indemnidad
sexual de otra radica en si para ello, ha mediado violencia o intimidación.

Es
decir, comete ABUSO SEXUAL la persona
que atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra, sin violencia o
intimidación y sin mediar consentimiento
, y por el contrario, comete AGRESIÓN SEXUAL la persona que
atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra mediando violencia o
intimidación
. Por último, la VIOLACIÓN,
se considera  un agravante del delito de
agresión sexual (violencia o intimidación)
cuando consiste en acceso carnal
por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de
miembros corporales u objetos por alguna de las primeras vías.

  • Por último, apuntar que, atendiendo a las cifras
    ofrecidas por el Ministerio del Interior, en relación a los delitos contra la
    libertad e indemnidad sexual cometidos en los años 2012 al 2017, “se observa un crecimiento en los últimos años referidos, que tiene su
    exponente principal en los abusos y agresiones sexuales.
  • Del total de hechos conocidos, el 75% vienen aglutinados por la suma de abusos sexuales y agresiones sexuales.”
  • A continuación plasmamos un gráfico donde se puede
    observar esa tendencia al alza, así como las diferentes tipologías penales en
    cuanto a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos.

Fuente: Ministerio del Interior – Secretaría de Estado de Seguridad – Gabinete de Coordinación y Estudio.

¿Cuál es la diferencia entre agresión y abuso sexual? – SMK Abogados

Los delitos de agresión y abuso sexual se encuentran tipificados en el título VIII del Libro II del Código Penal “Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales”.

En dicho Título VIII se recogen los delitos de agresión sexual y de abuso sexual, así como los delitos de acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, explotación sexual y corrupción de menores.

Centrándonos en los delitos de agresión sexual (arts. 178 y siguientes del Código Penal) y de abuso sexual (arts. 181 y siguientes del Código Penal), la diferencia esencial entre ambos radica en la utilización, o no, de violencia o intimidación.

Si el acto sexual se ha llevado a cabo utilizando violencia o intimidación, estaremos ante un delito de agresión sexual, castigado con penas más graves.

Si, por el contrario, no existiendo consentimiento de la víctima para el acto sexual, se atenta contra su indemnidad sexual sin violencia ni intimidación, estaríamos ante un delito de abuso sexual, castigado con una pena menor que el delito de agresión sexual.

Sin embargo, se da la circunstancia que, si bien la existencia de violencia es un elemento fácilmente comprobable, la existencia o no de intimidación puede ser en algunos casos realmente difícil de determinar, por ser la intimidación un elemento de carácter más subjetivo que la violencia. En estos casos habrá que analizar en detalle las declaraciones de denunciante y denunciado para poder determinar si realmente existió o no el elemento de la intimidación y, por tanto, si nos encontramos ante un delito de agresión sexual o de abuso sexual.

Los delitos de agresión sexual y de abuso sexual son delitos en los que no siempre es fácil esclarecer lo realmente ocurrido, dado que se trata de hechos que acostumbran a ocurrir en un contexto íntimo, sin presencia de testigos. Además, los informes médicos no siempre son concluyentes, especialmente en los casos en que no han quedado rastros físicos del abuso o agresión sexual denunciado.

De hecho, existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que establece que, si el relato de la víctima cumple determinados requisitos, tal relato puede servir por sí solo como prueba de cargo única y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y dictar sentencia condenatoria. Por lo tanto, aun tratándose de una denuncia falsa de agresión o abuso sexual, si durante el proceso penal el acusado no está bien defendido, puede ser injustamente condenado.

En definitiva, el resultado final de los procedimientos penales por delitos sexuales depende en muchas ocasiones de pequeños detalles, lo que aconseja que el denunciado deje su defensa en manos de un abogado penalista con conocimientos y experiencia en este tipo de procedimientos.

Una buena parte de los procedimientos penales por agresiones y abusos sexuales se inician por denuncias de menores. Si ya con personas adultas resulta en ocasiones difícil determinar lo realmente ocurrido, más dificultoso resulta cuando quien denuncia los hechos es un menor, y especialmente si los hechos que denuncia no son recientes.

En estos casos resulta esencial que peritos expertos en psicología analicen al detalle lo que el menor relata, y determinen si lo que explica resulta o no creíble.

Téngase en cuenta que en no pocas ocasiones sucede que, por razones de muy diversa índole, el menor, consciente o inconscientemente, explica hechos que en realidad no han sucedido, atribuye hechos que sí han sucedido a persona diferente del verdadero autor, o ha sido manipulado por otro adulto para que explique unos hechos que, en realidad, no se han producido.

La Administración cuenta con expertos que durante el proceso penal analizarán la declaración del menor para valorar si es creíble o no lo es.

Del mismo modo, es necesario que el denunciado cuente con sus propios peritos expertos, que puedan detectar si el menor está diciendo o no la verdad.

Los despachos de abogados con experiencia en procedimientos penales por delitos de agresiones y abusos sexuales cuentan con psicólogos expertos en estas materias.

Las penas que prevé el Código Penal para los delitos de agresión sexual y de abuso sexual son penas de prisión de larga duración. La duración de la pena depende de diversas circunstancias que, si concurren, pueden provocar que la pena de prisión alcance los 15 años de duración.

Entre las circunstancias que pueden incrementar la duración de la pena, la más relevante es la existencia, o no, de acceso carnal, es decir, de penetración, ya sea por vía vaginal, anal o bucal.

Otra circunstancia que comporta la aplicación de una pena de prisión de mayor duración es si el autor ha actuado solo o, por el contrario, los hechos se han cometido por la actuación conjunta de dos o más personas. En este segundo supuesto la pena aplicable será más grave.

Asimismo, se impondrá también una pena más grave en los casos en que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Uno de los riesgos a los que se enfrenta la persona que recibe una citación para ir a declarar en calidad de investigado por un delito de abuso o, especialmente, de agresión sexual, es la posibilidad de que el juez acuerde prisión provisional.

En efecto, encontrándonos ante de delitos de considerable gravedad, es frecuente que el fiscal, tras recibir declaración al denunciado, solicite al juez de instrucción el ingreso inmediato del denunciado en prisión.

En estos casos el denunciado no ha sido aún condenado y, de hecho, ni siquiera ha sido todavía juzgado, pero la ley de enjuiciamiento criminal prevé la posibilidad de ingresar provisionalmente al denunciado en prisión si se cumplen diversos requisitos.

En estos casos, si tras la declaración del denunciado el fiscal solicita su ingreso en prisión provisional, se celebra en el juzgado una vista en la que tanto el fiscal como el abogado de la defensa deben exponer sus argumentos -a favor y en contra, respectivamente- del ingreso del denunciado en prisión provisional. Es esencial que, tanto en la declaración como en dicha vista, el denunciado sea asistido por un abogado penalista con experiencia en procedimientos penales por agresiones y abusos sexuales.