Ejercicio exclusivo de la patria potestad

Ejercicio exclusivo de la patria potestad

Cuando uno de los progenitores muestra incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se puede pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad por parte del otro progenitor. Vamos a dejar claro que no hablamos de privación de la patria potestad. Como ya hablamos en su día la privación de la patria potestad implica la supresión de la misma a uno de los progenitores. La opción que vemos hoy no la suprime. Lo que se consigue es que el otro progenitor ejerza los derechos y deberes en exclusiva. Sin necesidad de contar con el otro progenitor.

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Pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen los padres e hijos. Ese conjunto de derechos y deberes se debe ejercer siempre pensando en el bienestar de los hijos. Conlleva respeto por su integridad tanto física como psicológica. Todo ello viene recogido en nuestro Código Civil, que empieza a hablar de ello así:

Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

La reciprocidad la refleja el Artículo 155 del Código Civil. Que define los deberes y obligaciones de los hijos. Obedecer a los padres mientras estén bajo su potestad, y contribuir de forma equitativa respecto de sus posibilidades al sostenimiento de la unidad familiar. Mientras convivan en el seno de la familia.

Ejercicio exclusivo una medida menos invasiva

Es cierto que la privación de la patria potestad es una medida muy extrema. Esta extinción solo se puede acordar en casos excepcionales, en los que existen supuestos muy graves. Además por las relaciones naturales de los menores con sus progenitores puede ser perjudicial para estos.

Pongámonos en el caso de un progenitor que no atiende a su obligación de alimentos para con sus hijos menores. Y que al tiempo atiende al resto de obligaciones puntualmente.

La extinción de la patria potestad sería una medida extrema, en cambio la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad, es menos invasiva.

Lo cierto es que la medida de privación es de un carácter sumamente grave. Requiere un estudio personalizado de cada caso, y es imposible fijar unos criterios para tomar esa decisión. En todo caso siempre deberá primar el interés de los hijos.

Recordemos que la privación de la patria potestad no es algo eterno. Sea total o parcial, esta situación puede cambiar a condición de que la causa que provocó la decisión desaparezca. Siempre existe la posibilidad de revisar la situación.

Y que esa revisión pueda llevara a acordar que se recuperé la patria potestad.

Un progenitor muestra despreocupación absoluta hacía el menor

Cuando un progenitor muestra una actitud despreocupada hacía su hijo, o se aleja de este, crea un conflicto que requiere de una solución. Pero lo cierto es que en si misma esa conducta no sería suficiente para privar de la patria potestad.

La privación de la patria potestad no se entiende como una sanción hacía el progenitor. Ha de entenderse en todo caso como una forma de salvaguardar los intereses del menor.

La privación de la patria potestad puede no ser la mejor forma de proteger esos intereses.

Cómo pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Para la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad se ha de interponer una demanda de modificación de medidas. Esta demanda debe de guiarse sobre argumentos sólidos.

Como la dejación absoluta de los deberes hacía el menor, tanto en asistencia moral como material. El perjuicio que se influye al menor devenido del entorpecimiento de las obligaciones del progenitor custodio por la no presencia del otro progenitor.

En algunos casos dependiendo de la situación se debe pedir al tiempo la suspensión del régimen de visitas.

Como todas las modificaciones de medidas que se pidan deben hacerse por el interés del menor, las circunstancias que las apoyen se deben probar.

Que ante un cambio de esas circunstancias se podrá en el futuro pedir el alzamiento de la medida del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Siempre que eso sea beneficioso para el desarrollo del menor.

Cuando se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad en ningún caso se suspende la obligación de la pensión de alimentos. La obligación del pago de la pensión de alimentos sigue intacta.

EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN EXCLUSIVA · Maria del Carmen Abogada en Granada

  • Fecha: 04 Nov, 2020
  • Por Mari Carmen Fernández
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Debemos diferenciar entre la privación de patria potestad y el ejercicio exclusivo de la patria potestad para uno de los progenitores.

La privación de la patria potestad requier que los progenitores incumplan muy gravemente los deberes inherentes a la misma. Igualmente, su dejación de funciones debe dejar afectada la relación paterno-filial.

  • El ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida que se acuerda por el juez en un caso excepcional cuando uno de los progenitores no cumple con sus derechos y obligaciones con respecto a su hijo/a menor.
  • La pasividad incumplimiento por parte del futuro demandado de sus deberes paterno filiales para con su hijo menor tanto a nivel económico por impago de alimentos como personal falta de cumplimiento del régimen de visitas en su día fijado judicialmente puede conllevar a la privación de la patria potestad.
  • El progenitor que sí se encarga de ese menor al establecerse la patria potestad en exclusvia al no tener que contar con el otro progenitor para tomar decisiones que afectan a la vida diaria del hijo menor, facilita bastante su laborl al no tener que solicitar autorizaciones constantes  que afecten a cualquier ambito de su hijo/a.

Una vez solicitada la demanda de modificación de medidas, el juzgado atribuirá de forma exclusiva la patria potestad al progenitor que realmente se está encargando del cuidado del menor hijo conforme al art. 256.4 del código civil.

Debemos acreditar la dejación total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material del menor para que el juez tome una medida tan drástica.

Igualmente debemos acreditar que esta falta de responsabilidad entorpecer el adecuado ejercicio de obligaciones del progenitor custodio por ejemplo: autorización mécia, cambio de centro escloar, ayudas concedidas a familiar monoparentales etc..

Es muy aconsejable además de pedir en el ejército en exclusiva de la patria potestad para uno de los progenitores solicitar igualmente la supresión del régimen de visitas para no entorpecer el desarrollo de los menores.

En el caso de que el incumplidor en un futuro acredite un cambio en su actitud podrá solicitar que se le restituya en su ejercicio de la patria potestad. Por último, poner de relevancia que esto no significa que se suprima también la obligación de alimentos para el menor.

Diferencia entre patria potestad y ejercicio exclusivo de la misma

  • La patria potestad se configura en nuestra legislación como el conjunto de facultades y deberes que existe entre aquellas personas unidas por un vínculo de filiación, siendo uno de ellos menor de edad no emancipado.
  • En efecto, de esta forma el artículo 154 Código Civil dice:
  • «… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
  • Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.

º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.»

No obstante lo anterior, este conjunto de facultades y deberes no es absoluto, sino que por el contrario está íntimamente vinculado al cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la filiación, tomando siempre como referente el interés más necesitado de protección, es decir el de los menores.

Consecuencias del incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad

Así, el incumplimiento de estos deberes y obligaciones, puede generar determinados efectos jurídicos,  que dependiendo de los casos, pueden concretarse en la atribución a uno solo de los padres del ejercicio exclusivo de la patria potestad, o bien, en la privación de la patria potestad. Si bien estas dos figuras suelen confundirse habitualmente,  no son lo mismo, ni tienen las mismas causas y consecuencias.

En tal sentido , el artículo 170 del Código Civil establece que  «El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, dictada en causa criminal o matrimonial.  Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»

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Privación de la patria potestad

Ahora bien, ¿qué entendemos por incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad como causa para su privación?.

  Dicha cuestión ha sido interpretada no siempre de igual forma y con las mismas exigencias por la Doctrina de nuestros Tribunales, lo que ha llevado a un proceso paulatino de depuración y concreción, hasta considerar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que para llegar a esta medida deben darse causas de entidad suficiente, basadas en la existencia de incumplimientos voluntarios,  graves y reiterados de las obligaciones paterno-filiales, tanto de índole  personal, como económica y por supuesto en casos de Violencia física, psicológica o sexual contra los hijos y/ o contra el otro progenitor en presencia de los mismos.

  1. Es decir, la conducta del progenitor puede manifestarse tanto en el sentido omisivo, de dejación en sus deberes de cuidado y alimentos de forma continuada o reiterada en el tiempo, como en el sentido activo en forma de malos tratos, agresiones y análogas.
  2. Ahora bien, es importante hacer hincapié, en que la privación de la patria potestad, no solo conlleva unos efectos personales, en cuanto a la privación de las facultades que la misma contiene – como la facultad de decidir sobre las cuestiones esenciales de la vida de los hijos entre otras – sino también otros efectos de índole económica, como la pérdida de derechos sucesorios derivados de la relación paterno – filial, es decir,  el derecho a heredar los bienes de los descendientes en caso de premoriencia.
  3. En estos términos se establece en el Código Civil que son causas específicas para desheredar al cónyuge;
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

A dicha privación se puede llegar a través de un proceso civil ordinario o de familia, o bien mediante sentencia dictada en un proceso penal.

Ejercicio exclusivo de la patria potestad

No obstante lo anterior, sin llegar a casos más extremos de  privación de la patria potestad, pueden suscitarse situaciones en las que por distintos motivos, se haga necesario la atribución en un proceso civil, normalmente matrimonial, del ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno solo de los progenitores, bien de forma temporal o bien  hasta que varíen las circunstancias tenidas en cuenta para dicha atribución.

Esta medida se puede solicitar en un proceso civil de familia, sin tener que acudir a un proceso ordinario independiente ni a un proceso penal, y puede derivar de causas diversas, no necesariamente basadas en un incumplimiento voluntario, grave y reiterado de los deberes paterno- filiales.

Pongamos por caso el supuesto de un progenitor que durante un periodo de tiempo se viera obligado a  ausentarse del país de residencia del o los menor/es, por un tiempo prolongado, y que el otro progenitor,  bajo cuyo cuidado quedan, quedara vinculado a la necesidad de solicitar autorización de aquel que se encuentra fuera o en paradero desconocido, para cualquier acto necesario para la vida diaria de sus hijos. Actos tales como los muy comunes de solicitud de documentación identificativa (DNI o pasaporte), intervenciones quirúrgicas, cambio de centro escolar, etc….

  • Esto supondría que determinadas gestiones o decisiones se vieran seriamente dificultadas, en perjuicio de los intereses de los menores, y ello con independencia de que el progenitor continuara cumpliendo con sus obligaciones de abono de alimentos.
  • En este supuesto, si bien sería muy cuestionable la posibilidad de una privación de patria potestad, nada obstaría a que pudiera otorgarse el ejercicio exclusivo de esas facultades a uno solo de los padres, mientras perduraran las circunstancias que dificultan, en contra del interés de los menores, el ejercicio adecuado de las mismas.
  • Sin que por otra parte, esto conlleve de forma necesaria ni automática la pérdida de otros derechos, como los económicos relativos a la facultad de suceder en los derechos hereditarios, a que antes he hecho referencia.
  • Además conservará el progenitor aunque no tenga el ejercicio de la patria potestad, el derecho a visitar y relacionarse con sus los hijos y la obligación de prestarles alimentos.
  • Por eso debemos ser muy cuidadosos al utilizar y solicitar en cualquier tipo de procesos estas medidas, dado que de ello puede depender el buen fin del procedimiento y la consecución de los objetivos que en cada caso se pretende.
  • Si quieres saber más o en caso de que necesites asesoramiento legal puedes ponerte en contacto con nuestro despacho.

Ejercicio en exclusiva de la patria potestad de mi hijo/a

  • Lamentablemente, en muchas ocasiones uno de los progenitores se desentiende de las obligaciones inherentes a la patria potestad de sus hijos, traduciéndose en una total desatención personal y económica.
  • A menudo cuando esto sucede, el progenitor que sí está el cargo del menor tiene serias dificultades para tomar decisiones trascendentales que conciernen a su hijo, en tanto se presume que la patria potestad la ostentan ambos progenitores y, por ende, muchas administraciones precisan del consentimiento de ambos.
  • Cuando esto ocurre, es posible solicitar judicialmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad para un solo progenitor.

No obstante, es preciso diferenciar entre este ejercicio exclusivo y la privación de la patria potestad.

La privación suprime la patria potestad para uno de los padres; esto es una medida de suma gravedad para el progenitor, que ha de ser apreciada de forma restrictiva y con cautela, debiendo valorarse cada caso y teniendo en cuenta el interés superior de los hijos: el principio favor filii.

Por su parte, el ejercicio exclusivo no suprime la patria potestad para el progenitor en cuestión, pero se concede el derecho al otro progenitor a ejercer los derechos y deberes de forma exclusiva, esto es, sin necesidad de contar con el otro progenitor. Por ejemplo, que no sea necesaria la autorización de ambos progenitores cuando el menor tiene que ir al médico o tiene que salir del país.

  1. De este modo, cualquier decisión sustancial que afecte a los menores, no dependerá de ya de los dos progenitores, sino tan solo de aquel que viene ejerciendo de facto las obligaciones que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
  2. La despreocupación y la desatención de un progenitor respecto de su/s hijo/s puede ser causa suficiente para otorgar la patria potestad en exclusiva al otro progenitor.
  3. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto. Ejemplo de ello es la STS 621/2015, de 9 de noviembre:

«El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejercer siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. De ahí que se afirme por autorizada doctrina que se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma».

  • De igual modo, el Alto Tribunal recuerda en su sentencia de 6 de junio de 2014 (rec. 718/2012) que:
  • «la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada».
  • Así, podremos solicitar al Juzgado esta medida, es decir, que se atribuya la patria potestad del hijo a quien de hecho lo viene haciendo de forma ininterrumpida durante toda la vida del menor.  

Si esta es tu situación y deseas la patria potestad de tu hijo/a por desatención total del otro progenitor, no dudes en contactarnos o escribirnos a [email protected].

EL EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD – Despacho de abogados

El ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores se debe solicitar ante el incumplimiento de las obligaciones por uno de los progenitores.

La patria potestad se entiende como el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres y que deben ejercer en beneficio de los hijos. El artículo 154 determina:

”Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”.

Lo primero que debemos hacer es distinguir entre la PRIVACIÓN de la patria potestad y la solicitud del EJERCICIO EXCLUSIVO de la misma

La PRIVACION  querrá decir que se suprime o se le priva al progenitor en cuestión de la patria potestad, mientras que con el EJERCICIO EXCLUSIVO se atribuye a uno de los progenitores todos los derechos y obligaciones de la patria potestad, que podrá desarrollarla sin contar con el otro, si bien no se le ha suprimido.

La privación suele acordarse por nuestros Juzgados para asuntos muy excepcionales, estudiados caso a caso, ya que no existe unos criterios generales para determinar esa privación, mientras que el ejercicio exclusivo se determina judicialmente ante cuestiones tan habituales como que los progenitores separados vivan en ciudades distintas.

También suele ser la opción elegida por los Tribunales en los casos en los que uno de los progenitores se desentiende completamente de la crianza de su hijo, tanto desde el punto de vista económico como afectivo. En este caso, con la atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores, lo único que se está haciendo es atribuirle la patria potestad a quien de hecho lo está haciendo materialmente.

  • Con esta atribución en exclusiva a uno de los progenitores, se facilita ejercicio de sus obligaciones, como los cambios de colegio, las actuaciones médicas e incluso poder acceder a ventajas que tienen las familias monoparentales.
  • Aunque la privación de la patria potestad es el estadio más radical de todos, no es definitiva y sólo subsistirá mientras lo haga la causa que lo motivó, lo que supone que puede revertirse la situación y el progenitor que fue privado de la misma, puede solicitar su restitución.
  • La forma de solicitarlo e mediante la interposición de una Demanda de Modificación de Medidas ante el Juzgado que decidió esas medidas que se pretenden modificar y siempre deben solicitarse EN BENEFICIO DEL MENOR, que si tiene edad suficiente deberá ser oído.
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Es habitual al solicitar la privación de patria potestad o la atribución en exclusiva de la misma, solicitar también la suspensión del régimen de visitas que estaba establecido, sobre todo si las causas que motivan esta petición es la dejación de los deberes del progenitor. No así respecto del pago de pensión, que puede y debe subsistir y por tanto a pesar de esta privado de patria potestad y de visitas, el progenitor continuará teniendo la obligación de sustentar económicamente a su hijo.

EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD

EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD

En ocasiones, como abogada de familia, me he encontrado con situaciones en las que estando divorciados, uno de los progenitores hace dejación total de sus obligaciones para con sus hijos, y por ello el otro progenitor pretende que se le atribuya en exclusiva el ejercicio la patria potestad o que se prive de la patria potestad al otro progenitor. Son dos cosas distintas:

  • Por un lado se puede solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad
  • Por otro lado se puede solicitar la privación de la patria potestad del otro progenitor

Como la segunda de las opciones es muy restrictiva y no suele ser acordada por los jueces, lo que habitualmente solicitamos es la primera, es decir, el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los progenitores.

Pero antes de entrar de lleno en el tema, creo conveniente dejar claro que patria potestad no es lo mismo que guarda y custodia.

La patria potestad (o autoridad familiar en Aragón), es el conjunto de derechos que la ley concede a los padres sobre sus hijos y los bienes de éstos, mientras son menores de edad o incapacitados.

La guarda y custodia se refiere al hecho de vivir, convivir y cuidar diariamente.

Lo normal es que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores, independientemente de que la guarda y custodia de los menores haya sido atribuída a uno sólo de ellos.

Las consecuencias de que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a un solo progenitor, son importantes puesto que con ello podrá decidir, sin contar con el otro, en cuestiones como cambio de colegio del menor, autorizaciones escolares, tratamientos médicos, hacer el pasaporte del menor… En definitiva, podrá decidir de forma unilateral en  asuntos en los que normalmente se requiere la autorización de ambos progenitores.

Para conseguir el ejercicio exclusivo de la patria potestad potestad, deberemos interponer (abogado y procurador mediante) un procedimiento de modificación de medidas, en cuya demanda solicitaremos que se acuerde nuestra pretensión. Lo más común es pedir a la par, la suspensión del régimen de visitas.

  • Pero para que esa pretensión sea estimada por el Juez, deberemos acreditar que el incumplimiento de deberes del otro progenitor es grave y reiterado, y que además la medida es beneficiosa para el menor.
  • Conviene destacar que el hecho de que por el juez se acuerde el ejercicio exclusivo de la patria potestad por uno de los progenitores, y la suspensión del régimen de visitas, no implica necesariamente la suspensión de la obligación del pago de la pensión de alimentos.
  • Como cualquier otra medida, la de atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno solo de los progenitores, no tiene por qué ser una medida definitiva y siempre se podrá revisar para recuperar la patria potestad, cumpliendo con los requisitos procesales legalmente exigibles para cualquier modificación de medidas.

Lo ilustraré con un caso real de mi despacho como ejemplo: Pepa, divorciada de Paco, ( nombres fictícios), acude a mi despacho para ver que puede hacer, ya que su ex no paga la pensión de alimentos de los hijos y no cumple el régimen de visitas. Se le han interpuesto varios procedimientos de ejecución de sentencia por estos incumplimientos con anterioridad. Pese a ello sigue incumpliendo ya que paga la pensión solo en parte, y visita a sus hijos dos veces al año y sin avisar.

  1. Solicitamos que se atribuya a Pepa el ejercicio exclusivo de la patria potestad y se suspenda el régimen de visitas, así como que se mantenga la pensión de alimentos.
  2. El juez considera suficientemente justificados los hechos alegados con las pruebas que aportamos, y en beneficio de los menores, acuerda estimar íntegramente nuestra demanda procediendo por tanto a atribuir a Pepa el ejercicio exclusivo de la patria potestad, suspender el régimen de visitas del padre con los hijos y mantener la obligación de este de pagar la pensión de alimentos.
  3. Mi recomendación como abogada especialista en Derecho de Familia es que si te encuentras en esta situación acudas lo antes posible a un abogado, puesto que demorar la solución puede traerte problemas irreparables.

Lo explicado en este artículo no sustituye a un asesoramiento jurídico personalizado. No tomes ninguna decisión basándote en este post. Acude antes a tu abogado, que analizará tu caso concreto y perfilará todos los matices .

Y si no tienes abogado, recuerda que estoy a tu disposición en Gran Via 28,1ºB, 50.005 de Zaragoza, previa cita, y a través del teléfono 653.938.865

¿ Se puede quitar la Patria potestad ? Casos y como actuar – 【Vilches Abogados】

Patria potestad y guarda y custodia, son dos términos usados comúnmente en nuestra labor como abogados matrimonialistas, en algunas ocasiones algún progenitor nos ha llegado al despacho con la pregunta clara y concisa de si se puede quitar la patria potestad a uno de los padres o retirar la guarda y custodia, ya sea compartida o solo de uno de ellos. Nuestra respuesta es clara, estamos ante nuestro derecho de pedir ambas cosas, sobre todo ante el incumplimiento de las relaciones y obligaciones paterno-filiales, pero no es sencillo conseguir ambas cosas, es necesario tener una base argumentada y que no admita interpretaciones distintas para conseguirlo.

  • Hoy vamos a tratar este asunto.
  • En el Bufete, por la experiencia de nuestros abogados de familia, solemos tratar casos de patria potestad y guarda y custodia, si necesitáis de asesoramiento legal en alguna de estas cuestiones, podéis poneros en contacto con nuestro Bufete, sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 

Qué es la patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos que por ley se adscriben a los padres tanto sobre la persona y los bienes, de los que son sus hijos no emancipados, y al tiempo los deberes que tienen para con éstos.

El ejercicio de la patria potestad se entiende siempre en beneficio de los hijos, por norma general se ejerce conjuntamente por ambos padres, dando igual su estado civil, si están o no casados, o del sexo, pero puede ocurrir que de forma consentida por ambas partes sea uno solo de ellos la que la ostente.

Son deberes que implica la patria potestad, el estar con los hijos, así como su cuidado, su alimentación, la protección, procurarles la educación y su formación, o administrar sus bienes y representarles legalmente llegado el caso. Estos derechos y deberes se encuentran recogidos en el Código Civil, en su TÍTULO VII, «De las relaciones paterno-filiales», en el Artículo 154, dice sobre la patria potestad:

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Se puede quitar la patria potestad

La respuesta es clara, sí se puede quitar la patria potestad, para ello se deben dar una serie de razones entre las que se encuentran la omisión de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad, y siempre es necesario que exista una resolución judicial en ese sentido.

Como quitar los derechos al padre

Por ejemplo saltaba a los medios esta noticia, le quitan la patria potestad por no ver a su hija desde que nació, como ya habíamos comentado uno de los deberes para con los hijos que implica la patria potestad es «estar con los hijos», si leéis la noticia veréis que en este caso al tiempo se desentendió de otro de los deberes que implica la patria potestad. En el Código Civil encontramos en el Título VII, el Capítulo Cuarto, «de la extinción de la patria potestad», y en su Artículo 170 dice:

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Qué es la guarda y custodia

En nuestro Blog ya hemos tratado la guarda y custodia con asiduidad, por ejemplo en la entrada «guarda y custodia, los hijos», también nos hemos hecho eco de la jurisprudencia en guarda y custodia compartida, que actualmente es la opción casi predeterminada en los procesos de separación y divorcio con hijos de por medio. Así que tampoco nos vamos a entretener en demasía explicando qué es, entendemos por guarda y custodia, vivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos, es algo independiente de la patria potestad, y en casos de separación o divorcio, se puede asignar a uno de los padres, a una tercera persona o de forma compartida entre ambos.

En cuanto a la guarda y custodia nos parece siempre interesante recordar el Artículo 94, de nuestro Código Civil, que dice:

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.

¿Se puede quitar la guarda y custodia?

La respuesta es , no es lo usual pero a veces se da el caso que tras «la lucha» por conseguir la guarda y custodia compartida, uno de los progenitores se olvida que no es solo «eso que viene en una sentencia», la guarda y custodia ha de ser ejercida, porque de lo contrario el reiterado incumplimiento de la misma puede conllevara a su retirada por la vía judicial.

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Por supuesto el incumplimiento además de ser reiterado e injustificado, debe quedar suficientemente acreditado y comprobado.

Para pedir que se retire la guarda y custodia, se puede optar por seguir uno de estos dos caminos, o bien realizar una demanda de ejecución de sentencia, o una demanda en que se solicite la modificación de medidas

Pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Recordemos que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen los padres e hijos. Ese conjunto de derechos y deberes se debe ejercer siempre pensando en el bienestar de los hijos. Conlleva respeto por su integridad tanto física como psicológica. Todo ello viene recogido en nuestro Código Civil, que empieza a hablar de ello así:

  1. Artículo 154
  2. Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
  3. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

La reciprocidad la refleja el Artículo 155 del Código Civil. Que define los deberes y obligaciones de los hijos. Obedecer a los padres mientras estén bajo su potestad, y contribuir de forma equitativa respecto de sus posibilidades al sostenimiento de la unidad familiar. Mientras convivan en el seno de la familia.

Ejercicio exclusivo una medida menos invasiva

Es cierto que la privación de la patria potestad es una medida muy extrema. Esta extinción solo se puede acordar en casos excepcionales, en los que existen supuestos muy graves.

Además por las relaciones naturales de los menores con sus progenitores puede ser perjudicial para estos.

Pongámonos en el caso de un progenitor que no atiende a su obligación de alimentos para con sus hijos menores. Y que al tiempo atiende al resto de obligaciones puntualmente.

La extinción de la patria potestad sería una medida extrema, en cambio la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad, es menos invasiva.

Lo cierto es que la medida de privación es de un carácter sumamente grave. Requiere un estudio personalizado de cada caso, y es imposible fijar unos criterios para tomar esa decisión.

En todo caso siempre deberá primar el interés de los hijos. Recordemos que la privación de la patria potestad no es algo eterno.

Sea total o parcial, esta situación puede cambiar a condición de que la causa que provocó la decisión desaparezca.

Siempre existe la posibilidad de revisar la situación. Y que esa revisión pueda llevara a acordar que se recuperé la patria potestad.

Un progenitor muestra despreocupación absoluta hacía el menor

Cuando un progenitor muestra una actitud despreocupada hacía su hijo, o se aleja de este, crea un conflicto que requiere de una solución. Pero lo cierto es que en si misma esa conducta no sería suficiente para privar de la patria potestad.

La privación de la patria potestad no se entiende como una sanción hacía el progenitor. Ha de entenderse en todo caso como una forma de salvaguardar los intereses del menor.

La privación de la patria potestad puede no ser la mejor forma de proteger esos intereses.

Cómo pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Para la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad se ha de interponer una demanda de modificación de medidas. Esta demanda debe de guiarse sobre argumentos sólidos.

Como la dejación absoluta de los deberes hacía el menor, tanto en asistencia moral como material. El perjuicio que se influye al menor devenido del entorpecimiento de las obligaciones del progenitor custodio por la no presencia del otro progenitor.

En algunos casos dependiendo de la situación se debe pedir al tiempo la suspensión del régimen de visitas.

Como todas las modificaciones de medidas que se pidan deben hacerse por el interés del menor, las circunstancias que las apoyen se deben probar.

Que ante un cambio de esas circunstancias se podrá en el futuro pedir el alzamiento de la medida del ejercicio exclusivo de la patria potestad. Siempre que eso sea beneficioso para el desarrollo del menor.

Cuando se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad en ningún caso se suspende la obligación de la pensión de alimentos.

La obligación del pago de la pensión de alimentos sigue intacta.

¿Qué es la privación de la patria potestad y en qué supuestos se aplica?

La patria potestad es el conjunto de deberes que tienen los padres para con sus hijos. Se trata de un derecho que ejercen ambos padres, independientemente de si están casados o no, siempre en beneficio de los hijos.

Por razones excepcionales pudiera llegar a privarse a alguno de los padres del ejercicio de ese derecho, pero deben darse razones de peso y acudirse a un proceso judicial. En ningún caso puede anularse la patria potestad a uno de los padres de mutuo acuerdo entre ellos. Esa privación, temporal o permanente, si procede, siempre se lleva a cabo por vía judicial.

Solicitar la privación del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores se hará siempre considerando el interés superior del menor, y nunca como un castigo hacia uno de los padres.

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Supuestos que pueden llevar a perder la patria potestad

El contenido del artículo 170 del Código Civil permite visualizar los supuestos que pudieran conducir a que uno de los padres solicitará que se privara al otro de ejercer la patria potestad sobre los hijos.

Veamos cuáles pueden ser esas razones:

  • Que exista un incumplimiento habitual, reiterado y permanente de los deberes para con los hijos.
  • El incumplimiento debe considerarse grave. Esta categorización la hace la instancia judicial, específicamente el Tribunal Supremo.
  • El incumplimiento debe darse de manera voluntaria por parte del progenitor al que se le pretenda suprimir la patria potestad.
  • De proceder la privación de la patria potestad por ese incumplimiento esta no tendrá carácter permanente, ya que estará sujeta al incumplimiento de los deberes. Es decir, si cesa el incumplimiento, el padre podría recuperar la patria potestad sobre sus hijos.
  • Si la edad y circunstancia del menor lo permiten, este deberá ser escuchado si puede aportar elementos importantes para la consideración de retirar la patria potestad a uno de los padres.
  • Alcoholismo y drogadicción.
  • Malos tratos.
  • Condena penal.
  • Ausencia del progenitor.
  • Incapacidad o enfermedad mental.

Diferencias entre patria potestad y guardia y custodia

Como estamos viendo, la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres para con sus hijos menores y no emancipados. Es un derecho que se adquiere por ser padre o madre, y supone el estar con los hijos, velar por su protección, cuidado, alimentación, educación y formación integral, su representación general y la administración de sus bienes.

Todas las decisiones que deban tomarse respecto a los hijos en relación a su educación, salud, libertad, integridad física y moral, entran dentro de la patria potestad, y deberán ser tomadas por ambos padres de mutuo acuerdo.

En caso de que no se consigan acuerdos en algunos de estos aspectos, se solicitará al juez que tome la decisión pertinente.

La existencia de desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad, puede ser una de las causas que se tomen en cuenta para considerar en un momento dado la conveniencia de privar de la patria potestad a uno de los padres, velando por el bienestar del menor.

La guardia y custodia se refiere a la convivencia habitual y cotidiana con los hijos menores de edad. Esta puede ser ejercida por ambos padres de forma compartida o por uno de ellos de manera exclusiva.

El hecho de que la patria potestad es un derecho de ambos padres del que solo se les puede privar por motivos de peso y siguiendo un proceso judicial, es por lo que reviste gran importancia que, cuando la guardia y custodia es ejercida de manera exclusiva por uno de los progenitores, el otro padre tenga acceso al contacto con sus hijos a través del régimen de visitas y de comunicación que se establezca.

Procedimiento para solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad

Si se dan situaciones que pudieran justificar que uno de los padres desee solicitar privar al otro del ejercicio de la patria potestad, éste deberá iniciar una demanda de modificación de medidas.

Esta demanda deberá estar soportada por una argumentación sólida que demuestre, por ejemplo, que el progenitor demandado ha dejado de cumplir absolutamente sus deberes, tanto morales como materiales, hacia el menor. Estas circunstancias deben poder probarse y en el análisis del caso se velará siempre por el beneficio del menor.

En algunos casos en la demanda de modificación de medidas puede pedirse la privación del ejercicio de la patria potestad a uno de los padres conjuntamente con la suspensión del régimen de visitas. Se entiende también que, en caso de que proceda la privación de la patria potestad, esta decisión puede revocarse si cesa la situación de incumplimiento de sus deberes por parte del progenitor demandado.

El establecimiento del ejercicio de la patria potestad de manera exclusiva por uno de los padres, en ningún caso exime al padre que ha sido privado de la misma, de su obligación de pagar la pensión alimenticia a sus hijos. Esa obligación permanece intacta.

¿Cómo se puede recuperar la patria potestad de un hijo?

El derecho de la patria potestad sobre un hijo se puede recuperar:

  1. Si las causas que originaron la privación de ese derecho cesaron, y
  2. Cuando rehabilitar este derecho al padre que hubiese sido privado de ella es beneficioso para el menor.

El padre que ha sido privado de la patria potestad sobre un hijo puede recurrir la sentencia que lo afecta si considera que su derecho está siendo vulnerado. Esto deberá hacerlo dentro de los plazos que establece la ley.

  • En caso de que cambien las circunstancias y cese la situación de incumplimiento de sus obligaciones por parte del padre que ha sido privado de la patria potestad, este podrá en cualquier momento instar nuevamente a un procedimiento de modificación de medidas.
  • En este nuevo procedimiento deberá acreditar suficientemente que las circunstancias han variado, que la causa que dio pie a la privación ya no existe, y que está cumpliendo cabalmente con sus deberes y obligaciones.
  • El juez revisará toda la argumentación que se presente, y velando siempre por el interés superior del niño, determinará entonces si rehabilita la patria potestad al padre que había perdido el derecho a ejercerla.