Las autorizaciones de residencia en España se acogen a diferentes normativas. Uno de los requisitos es mantener una residencia en España de forma regular. Por lo tanto, las salidas del país durante largos períodos, puede conllevar la extinción del permiso de residencia.
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Extinción del permiso de residencia
Los permisos de residencia y trabajo se otorgan siguiendo pautas que garantizan el cumplimiento de las normativas de inmigración.
En el caso de permisos de residencia temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en un año. Con tarjetas de larga duración, el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea. Y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años.
Es posible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal.
Lo normal en estos casos es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.
En este sentido, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobarse la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido.
Sin embargo, existe un problema paralelo que es la denegación del embarque por parte de las compañías aéreas. Las aerolíneas se percatan de que el extranjero puede estar dentro de uno de estos supuestos de extinción y deciden no dejar que tomen el vuelo en el momento del embarque.
¿Por qué ocurre la denegación de embarque?
Las aerolíneas tienen obligación de asumir los gastos de retorno de extranjeros con denegación de entrada a España. Esto ha supuesto un cuidado mayor al asegurarse que sus viajeros cumplan con los requisitos de entrada al país.
En los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no existe gran problema. El viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen. Si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.
Por el otro lado, el extranjero que posee una autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta.
El personal de embarque de la aerolínea está informado sobre casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España. Por ello se aplica un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España.
Se rechazarán a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen.
¿Cómo prevenir la extinción del permiso de residencia?
Es importante respetar los tiempos máximos permitidos fuera de España. Para ello se debe tener presente la autorización de residencia con la que se cuenta. De esta forma, el comprar billetes de ida y vuelta puede ser una buena opción. En teoría, minimizan el riesgo de que la aerolínea intervenga. Asimismo, volar con compañías aéreas flexibles puede ser una buena opción.
Muy importante además tener en cuenta que el conseguir el embarque no implica el poder ingresar a España.
Si el permiso de residencia está por extinguirse y la autoridad de frontera lo comprueba a la hora de realizar la entrada, puede darse la denegación de la misma.
Igual puede darse el caso contrario, en el que la autoridad de frontera permita la entrada a España, pero notifique igualmente el estado del permiso de residencia a la Oficina de Extranjeros.
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Las causas de extinción de las autorizaciones de residencia temporal
La actual normativa de extranjería distingue entre dos supuestos a la hora de determinar la extinción de las autorizaciones de residencia temporal; aquellas extinciones que se producen de forma automática y aquellas extinciones que se decretan por la administración a través de una resolución administrativa.
En este sentido, el artículo 162 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, bajo el epígrafe “Extinción de la autorización de residencia temporal” recoge en sus apartados primero y segundo ambos supuestos de extinción.
Causas de extinción: Regulación legal
- El art. 162 del Reglamento de Extranjería dispone lo siguiente:
- “La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
- 1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
- b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
- 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
- b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
- c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
- d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión”.
Extinción de Tarjeta de Residencia por estar fuera de España
¿Puedo perder mi tarjeta de residencia si estoy mucho tiempo fuera de España?
La respuesta es si. Existen distintas causas por las que un extranjero residente en España puede perder su autorización de residencia. Una de ellas, bastante común, es la ausencia del territorio español durante un periodo prolongado.
¿Cuáles son los plazos legalmente establecidos para la extinción de la tarjeta de residencia?
La autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.Si se trata de una autorización de residencia de Larga Duración o Larga Duración– UE – esa se extinguirá por estar fuera de la Unión Europea por un tiempo mayor de un año de forma continuada.
- Cuando se posee la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea las ausencias permitidas son de hasta 6 meses fuera del territorio español en el periodo de un año.
- Sin embargo, la vigencia de dicha tarjeta de residencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
- En caso de poseer la autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea las ausencias permitidas son hasta 2 años fuerade España.
¿Cómo se cuentan los plazos de ausencia de territorio español?
En el caso de la tarjeta de larga duración o tarjetas comunitarias permanentes, el periodo empieza a contar en el momento en que salimos y termina cuando volvemos a realizar la entrada.
Para las tarjetas temporales, el cálculo es diferente. En este caso debemos mirar un año atrás en el tiempo y contabilizar si desde entonces hasta el día actual hemos estado fuera más de 6 meses.
Por todo lo que acabamos de explicar es muy importante contar bien las ausencias realizadas. Esta cuestión tendrá gran importancia a la hora de renovar nuestra autorización de residencia o incluso para saber si nos pueden denegar la entrada en el momento en que queremos retornar a España.
Si tienes dudas sobre este tema, nuestros abogados especializados en derecho de extranjería te pueden ayudar. Contáctanos si quieres saber cómo renovar tu
autorización de residencia.
Autorización de estancia y residencia de los extranjeros
Por la autorización de estancia y residencia se permite a un extranjero permanecer en España por un periodo no superior a 90 días (estancia) o superior a 90 días (residencia).
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Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia, situaciones que podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda ( art. 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ).
El tránsito no es una de las posibles situaciones de los extranjeros en España, ya que técnicamente el extranjero en tránsito no está en España sino en zona internacional o de paso por el territorio nacional.
Situación de estancia
La estancia es definida en el art. 30 LODLEE de la siguiente manera:
La permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Una vez transcurridos los 90 días, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
Se distinguen dos supuestos:
- Si se entró con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se puede prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
- Si se entró sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, puede autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
La Sentencia de TS, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de diciembre [j 1] reconoce el derecho de la mujer de obtener el visado solicitado de estancia de corta duración en España basándose que existe garantía de retorno al país de origen por haber comprado un billete de avión dentro de los 30 días por los que se pedía el visado. La actuación de otros familiares de la interesada no es suficiente motivo para denegar el visado.
Situación de residencia
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir ( art. 30 bis LODLEE ).
La residencia es la situación en la que se encuentran aquellos extranjeros que han sido autorizados para residir en España de una forma más o menos estable, por un período de tiempo superior al de la estancia. Sobre esto se pronuncia la STS nº 1993/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de julio [j 2]).
Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
La STS nº 1990/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de julio [j 3] resuelve una situación excepcional de autorización de residencia.
Residencia temporal
La residencia temporal es, según el art. 31 LODLEE y art. 45 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) :
La situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
Se distingue:
- Sin autorización de trabajo: la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia.
- Situación de arraigo: la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo , así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.
En todos los casos, para autorizar la residencia temporal de un extranjero es preciso cumplir dos requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. No obstante, la STS nº 15/2017, Sala Contencioso-Administrativo, de 10 de enero [j 4] otorga la autorización de residencia a un extranjero padre de dos menores ciudadanos de la Unión Europea a pesar de tener antecedentes penales, y ello a fin de evitar que los menores se vieran obligados a abandonar territorio comunitario y teniendo en cuenta que éstos estaban plenamente escolarizados y correctamente atendidos por el progenitor, que tenía en tramitación la cancelación de sus antecedentes penales.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
Renovación de autorizaciones de residencia temporal
Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:
- Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.
A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el ( art. 2.ter LODLEE ).
El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son prorrogables más de un año.
En concreto, mediante la STS nº 702/2019 de 27 de mayo [j 5] concluye que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello. El carácter excepcional por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas.
Extinción de autorizaciones de residencia temporal
El artículo 162 RLODLEE regula los supuestos de extinción de la autorización de residencia temporal.
Téngase en cuenta que en los artículos 163 a 166 del propio RLODLEE se establecen las previsiones correspondientes a supuestos específicos, como son la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación ( artículo 163 RLODLEE ), la extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados ( artículo 164 RLODLEE ), la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos ( artículo 165 RLODLEE ) y la extinción de la autorización de residencia de larga duración ( artículo 166 RLODLEE ).
De esta forma, se establece que la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
- b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- c) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
- Así mismo, la autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra…