Inclusion de asuntos en el orden del dia de la junta de propietarios

María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

En el régimen de propiedad horizontal, las decisiones han de ser sometidas a acuerdo comunitario pues incluso, cuando se trata de reparaciones necesarias que la LPH señala que podrán realizarse sin este sometimiento a Junta, el artículo 10.2.

a) del citado texto legal, establece que se ha de decidir la distribución de la derrama y la determinación de los términos de su abono, es decir, que salvo que se trate de alguna de extrema urgencia, siempre es conveniente el sometimiento a Junta.

Pero, para que estos acuerdos pueden adoptarse es necesario que se cumpla lo previsto el artículo 16.

2 de la LPH, es decir, la previa convocatoria a Junta con los requisitos que allí se señalan; Indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrara en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, además de contener una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad, advirtiendo de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2, esto es, si en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

Luego lo importante en esta convocatoria es el marco en el que debe desarrollarse esta reunión que hará que los propietarios decidan su asistencia o no, además una buena redacción evitará posibles discusiones e incluso, una impugnación judicial por este motivo.

Hay que tener en cuenta que todos los acuerdos se adoptan en Junta, pues incluso en aquellos en los que según señala la regla 8ª del artículo 17 es necesario notificar el acta y esperar el plazo de 30 días, los ausentes solo podrán ratificarlo o dejarlo sin efecto, razón por la que, si no se redacta un buen “Orden del día” podrían producirse situaciones de indefensión a los no presentes y harían inviables las delegaciones de voto.

A este respecto ya publiqué un post anterior, «¿Se puede adoptar algún acuerdo que no figure en el Orden del día?» (SP/DOCT/22260) y, desde luego, la respuesta no podía ser otra que no, aunque, llegado el caso y, si así se hiciera, como veremos, al ser el acuerdo válido y ejecutivo, desde el momento de la adopción, en concreto desde el cierre del acta, como señala el artículo 19.3, el propietario disidente no tendrá otra forma de dejar sin efecto lo adoptado que, mediante la correspondiente acción judicial de impugnación artículo 18 LPH, a través del juicio declarativo ordinario, por aplicación del artículo 249.1. 8º de la LEC, solicitando en su caso, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del acuerdo.

  • No obstante, el problema que está generando numerosas resoluciones judiciales es ¿Cómo debe redactarse?
  • Veamos, a través de los pronunciamientos de la jurisprudencia, los distintos supuestos:
  • ¿Es necesario incluir documentación complementaria junto con el Orden del día?

El art.

16 de la LPH no exige que a los propietarios se les remita información previa detallada ni, por ejemplo, explicar todo el contenido del Presupuesto si fuera este el que se va a votar, cuya posible aprobación figura de forma clara en la convocatoria. De este modo, repito, si es esto lo que se pretende aprobar en Junta, será suficiente con que conste en el Orden del día, «Aprobación del presupuesto».

En este sentido se han pronunciado, entre otras, la AP Cantabria, Sec. 2.ª, 299/2021, de 5 de julio (SP/SENT/1109596), señalando que, basta con que conste en el Orden del día las materias a tratar en la Junta sin que haya obligación de la Comunidad de remitir toda la información en detalle de cada uno de los puntos que se van a someter a votación.

¿Esta redacción debe ser especifica o es suficiente con una genérica?

Como he señalado al principio, por regla general, no es necesario que sea concreta, pero habrá de estarse al supuesto especifico pues, la AP Madrid, Sec. 21.

ª, 97/2021, de 12 de abril (SP/SENT/1106029) considera que son nulos los acuerdos tomados en la Junta respecto de la instalación de ascensor cuando la redacción genérica del Orden del día no permite conocer el alcance de los asuntos que finalmente se acuerdan al respecto.

Entiende que “no existe la necesaria congruencia entre la relación de asuntos a tratar anunciados en aquélla y los acuerdos adoptados en la Junta”, pues aun reconociendo que no es necesario que el repetido Orden del día sea detallado y exhaustivo, con previsión de todos los posibles aspectos que puedan surgir al tratar de un tema.

En el caso enjuiciado, «bajo el genérico orden del día «obras del ascensor» se han adoptado cuatro acuerdos distintos, que ni siquiera siguiendo un criterio de flexibilidad se puede entender que guarden la necesaria concordancia, máxime si se tiene en cuenta el iter previo de los acuerdos al respecto adoptados por la comunidad de propietarios. Así, en primer lugar, se acuerda la participación del propietario del «local bazar» en los gastos de instalación del ascensor, lo que es contrario a lo previamente acordado en la Junta de 13 de junio de 2017. Asimismo, se acuerda que dicha participación -también contra el previo acuerdo- sea en proporción a su cuota. En tercer lugar, se insta al propietario del local a permitir el acceso para la ejecución de las obras, en las condiciones que se adoptan, no se olvide, y se acuerda también en su caso instar procedimientos judiciales o extrajudiciales al efecto»

Como vemos, todo lo adoptado guarda relación con las citadas “obras de ascensor” pero tiene tanta trascendencia, se revocan incluso acuerdos, que debería haberse hecho constar todas estas circunstancias.

En este caso el Orden del día tan amplio, en relación con los acuerdos adoptados, genera incertidumbre jurídica en quien resulta beneficiado por el primer acuerdo, el revocado, y se ve privado de las posibilidades que le ofrecía el mismo.

Ahora bien y aunque también se revocaba un acuerdo, la AP Asturias, Gijón, Sec. 7.

ª, 273/2021, de 23 de junio (SP/SENT/1110781) declara válida la Junta cuya convocatoria incluía en el Orden del día un apartado sobre la propiedad y el uso de la parte superior del edificio, por lo que la decisión de revocar el uso de la azotea no era ajena a dicho punto. Entiende que está claro que, si un propietario está utilizando esta zona por acuerdo, si explícitamente se señala este uso, no es necesario que se fije la revocación.

El TS, Sala Primera, de lo Civil, 2/2021, de 13 de enero (SP/SENT/1081132), anula el acuerdo por el que se deja sin efecto el sistema rotativo de elección del Presidente al figurar en el Orden del día tan solo «renovación o reelección de cargos», considerando que se cambió el sistema electivo de forma sorpresiva, sin anunciarlo con la suficiente claridad en el Orden del día, sorprendiendo la buena fe de los comuneros, infringiendo por ello el art. 16 de la LPH.

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La AP Madrid, Sec. 8.

ª, 131/2021, de 31 de marzo (SP/SENT/1110228) también anula un acuerdo sobre ratificación de acuerdos, incluido en el Orden del día de la convocatoria de forma genérica sin mayor detalle, pues no permite a los comuneros tomar conocimiento del alcance real del mismo, señalando que es necesario que “se exponga el tema de la forma más pormenorizada posible, contemplando por separado los diversos puntos objeto de atención para la Comunidad, a fin de que el lector pueda encontrar una respuesta y una guía para la correcta comprensión de las exigencias legales”.

En cualquier caso, con independencia de la redacción, o incluso en la no inclusión de un determinado asunto en el ya repetido “Orden del día”, imaginemos que se trata y aprueba en el apartado “ruegos y preguntas”, lo adoptado será válido y ejecutivo de tal modo que los propietarios que estén en contra, deberán accionar judicialmente, impugnarlo, mediante el correspondiente juicio declarativo ordinario, considerando aplicable el art. 18.1, a) al tratarse de un acuerdo contrario a la LPH por lo que el plazo para instar esta acción judicial sería de un año, aunque siempre es aconsejable hacerlo lo antes posible.

Además, hay que recordar que la Junta puede volver a tratar el mismo asunto que se adoptó, con este defecto legal, en otra Junta y si se incluye en los asuntos a tratar, el acuerdo no podrá ser, por este motivo, objeto de impugnación, al menos con posibilidades de éxito.

De este modo, aunque la conclusión podría ser que, no hace falta que haya una coincidencia exacta entre lo que figura en el Orden del día y los acuerdos que finalmente adopte la Junta de Propietarios, lo aconsejable sería que sea lo más específico posible, evitando con ello impugnaciones judiciales que, ya tengan o no una sentencia favorable para la Comunidad, supondrán siempre tiempo y dinero que sería fácilmente evitable, así ha señalado la Sentencia de AP Valencia, Sec. 11.ª, 99/2014, de 17 de marzo (SP/SENT/772480) que declara nulo el acuerdo de la junta porque en el enunciado del Orden del día no se precisaba sobre el importante cambio que supondría la decisión para los propietarios exonerados que pasarían a estar obligados a contribuir al pago del ascensor.

El Orden del día en las Juntas de Propietarios

Inclusion de asuntos en el orden del dia de la junta de propietarios

Ruegos y Preguntas en Junta Propietarios

Inclusion de asuntos en el orden del dia de la junta de propietarios

En días pasados se inició un debate en twitter entre compañeros Administradores de Fincas. El turno de ruegos y preguntas y su inclusión en todas las Juntas Generales de Propietarios.

En los 160 caracteres que twitter nos ofrece es dificil pòder sintetizar opiniones sobre asunto de tanta importancia.

Opiniones hubo muchas, la mayoría a favor de incluir siempre en el orden del día un punto para Ruegos y Preguntas. En mi caso, opinaba y opino que no siempre lo incluyo.

En las Juntas Ordinarias siempre es el último punto del orden del día. En las extraordinarias no siempre se trata. Cuando estamos en una extraordinaria planificada en la que abordamos varios asuntos previstos o programados, lo habitual es incluirlo.

Cuando se trata de  una extraordinaria imprevista, convocada por un asunto urgente e importante que no puede esperar, entonces lo habitual es no incluir ruegos y preguntas.

Hay compañeros que opinan que el turno de ruegos y preguntas es muy importante porque los propietarios tienen el derecho de poder opinar y manifestarse. Por este motivo opinan que debería incluirse siempre en todas las Juntas Generales.

  • Comparto que los propietarios tienen derecho a opinar, manifestar, consultar, rogar, proponer, etc…, y opino que tienen ese derecho todos los días,  no sólo en la Junta General.
  • En Ruegos y Preguntas no se pueden tomar acuerdos, por tanto, el [email protected] puede formular sus dudas, consultas o ruegos en cualquier momento con la misma eficacia que hacerlo en Junta General y nosotros los administradores debemos atenderles.
  • Si atendemos a los [email protected] cuando nos solicitan, en las Juntas Generales el turno de ruegos y preguntas será por lo general un asunto rutinario y de mero trámite.
  • En cuanto a las facetas narradoras de literatos frustrados, incorporar escritos a actas, tomar acuerdos jurídicamente ilegales y otras cuestiones sobre ruegos y preguntas, lo abordaremos en otro momento por ser materia suficiente para un artículo completo.
  • Jesús Martín López-Samaniego
  • @admsamaniego

asuntos a tratar y acuerdos

Posted at 00:00h in ADMINISTRACION DE FINCAS by jose_upqh6nit

Obligación de reflejar los asuntos a tratar en la Junta en el orden del día y no en los ruegos y preguntas Planteamiento Un Presidente nos da por escrito el orden del día con 10 apartados, y nosotros como Administradores, incluimos varios en ruegos y preguntas. ¿Qué consecuencias puede tener esto para la comunidad? ¿Y para el Administrador?

Respuesta

Los asuntos deben tener su reflejo concreto en el orden del día, es decir, que si el Presidente propone 10 puntos, esos 10 puntos deben reflejarse. No se pueden tratar asuntos en “ruegos y preguntas” salvo hacer sugerencias a las que no se llegue a acuerdo o hacer preguntas sobre aspectos de la comunidad.

Ciertamente, como pone de manifiesto la Sentencia de la AP Alicante de 18 abril 2007, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que en el  orden del día de las Juntas de Propietarios se consignen los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios.

Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios, y así lo mantienen la Sentencia del TS Sala 1ª de 18 septiembre 2006.

A este respecto, la Sentencia del TS de 16 de junio de 2010 fija como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de Juntas de Propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fije en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios.

Añade dicha sentencia que la jurisprudencia elaborada por dicha Sala en torno a la aplicación del actual art.16.

2 LPH exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán.

La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o  bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración.

La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad.

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En definitiva, si no se incluye en el orden del día, o se adoptan acuerdos en ruegos y preguntas, las consecuencias pueden ser que se impugnen judicialmente los acuerdos por ser nulos de pleno derecho al ser contrarios a la LPH (art. 18 LPH).

El Administrador o Secretario, no habría actuado profesionalmente por corrección por lo que puede llegar a ser incluso causa justificada de remoción o cese anticipado en el cargo, siempre que así lo decida la Junta por mayoría (art. 13 LPH).

▷Incluir un punto en el orden del día de la Junta de Propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece unas normas imperativas para la convocatoria de las juntas de propietarios que deben ser cumplidas al configurar un sistema de garantías, como, por ejemplo, quién debe convocar la junta, cómo ha de comunicarse a los propietarios y los requisitos para que sea válida el Acta de la Junta, entre otros.

¿Quién decide qué temas se han de tratar en la Junta de Propietarios?

A menudo surge la duda sobre si puede cualquier propietario solicitar que se discuta y someta a votación en la Junta de Propietarios un tema en concreto, que resulte de interés para el resto de propietarios.

Lo cierto es que la propia Ley de Propiedad Horizontal así lo prevé en su artículo 16.

2, en el que deja muy claro el derecho de cualquier propietario de pedir a la junta que estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad: “cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”.

Así pues, bastaría con enviar previamente a la Junta escrito al Presidente de la Comunidad de Propietarios, en el que se especifique claramente los asuntos que quiera que se traten, para su posterior inclusión como punto en el orden del día.

Dicha comunicación deberá realizarse de forma fehaciente, preferiblemente mediante burofax, siendo recomendable ofrecer incluso una redacción del posible punto del orden del día, a fin de evitar posibles disonancias en la Junta.

En cuanto a la obligación de la Comunidad de Propietarios de incluir el Punto en el Orden del día de la siguiente junta de propietarios, dicen nuestros tribunales que, el contenido del artículo 16.

2 de la Ley de Propiedad Horizontal tiene carácter imperativo. Es decir, no solo el presidente debe incluirlo, sino que la junta debe votarlo.

Así se pronunció la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia número 2013/2013, de fecha 2 de mayo de ese mismo año.

  • Esto se traduce en que no puede quedar a potestad del Presidente decidir si esa cuestión tiene o no interés para la Comunidad de Propietarios, puesto que el hecho de que considere que no tiene interés dicha petición, no supone que el comunero pierda su derecho a solicitar que se trate y someta a votación el asunto concreto en la próxima Junta que se convoque.
  • Es decir, si la Comunidad de Propietarios se opusiera a incluirlo en base a que no es un asunto de interés, como propietario debes saber que no es un argumento válido y que, de tener que acudir a la vía judicial, no prosperaría, tal y como expresó rotundamente la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia número 15/2020, de 21 de enero del mismo año.
  • Y es que, en cuanto al interés o falta de interés que pueda tener para la Comunidad un asunto determinado, lo cierto y verdad es que no se sabe si dichas cuestiones tendrán interés o no hasta que no sea tratado en una Junta.
  • En caso de que la Comunidad de Propietarios hiciera caso omiso a dicha petición y convocara una Junta de Propietarios sin incluir ese punto del día solicitado, y en caso de que le fuera también denegada su solicitud el propio día de la Junta, el propietario podrá acudir a la vía judicial.
  • El interesado habrá de interponer una demanda en la que solicite que se obligue a la Comunidad de Propietarios a que se incluya el asunto solicitado como punto del orden del día en la próxima Junta que se convoque.
  • Hay que recalcar que no se trata de obligar a la Comunidad de Propietarios a convocar esta Junta en un plazo determinado, puesto que para ello se exige un quorum determinado, solo de que se le obligue a que incluya el Punto solicitado en la próxima que se celebre.
  • Si una vez convocada esta Junta no se obtiene la aprobación de los interesados, el propietario podrá impugnar el acuerdo en el caso de que le sea perjudicial.

Escrito para solicitar la inclusión de un punto en el orden del día de la Junta de propietarios

Este documento permite que el propietario o propietaria que desee que un asunto de interés para la comunidad sea tratado en la junta de propietarios lo comunique al presidente de la comunidad.

Mediante un escrito de este tipo, los propietarios pueden participar en la elaboración del orden del día de la junta de propietarios, con lo cual existe una mayor posibilidad de que se traten todos los temas de interés para la comunidad. Si ninguno de los propietarios dirige un escrito de este tipo al presidente, el orden del día será el que este (o los propietarios promotores de la reunión) fije.

¿Cómo utilizar este documento?

Todos los propietarios y propietarias pueden pedir al presidente de la comunidad la inclusión de un tema en el orden del día recogido en la convocatoria a la junta general de propietarios, para que sea debatido y decidido por la comunidad.

Sin embargo, es conveniente que el propietario que lo haga esté al corriente del pago de las cuotas de la comunidad, ya que en en caso contrario, podrá solicitar su inclusión, pero no podrá votar por él en la junta de propietarios que sea convocada.

Siempre que estos asuntos sean de interés general para la comunidad, el presidente debe incluirlos en el orden del día de la siguiente junta de propietarios que se celebre.

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Esta obligación existe en todo caso si la siguiente junta de propietarios no ha sido convocada aún.

Si esta ya ha sido convocada, el presidente solo deberá incluirlos si el propietario envía la solicitud con una antelación suficiente para poder enviar una nueva convocatoria a los propietarios y propietarias; en caso contrario, la petición deberá ser tenida en cuenta para la próxima reunión.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo de antelación mínimo de 6 días para las juntas ordinarias; y que las juntas extraordinarias deben ser convocadas con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

Esta solicitud de inclusión de un punto en el orden del día de la junta de propietarios incorpora el siguiente contenido:

  • la fecha de solicitud;
  • el nombre o denominación del presidente de la comunidad a quien se envía la solicitud;
  • los datos personales del propietario solicitante y de su vivienda (incluyendo la situación de pago de las cuotas de Comunidad);
  • en el caso de que la próxima junta de propietarios ya haya sido convocada, tipo de junta y fecha de celebración y de convocatoria a la misma;
  • una descripción clara y concisa del/los asunto(s) que se solicita sean tratados por la junta de propietarios;
  • si se desea, las razones que explican la solicitud. La Ley solo exige que los asuntos cuya inclusión se solicita sean de interés general, por lo que no existe una serie de motivos determinados, además de esta exigencia.

Esta solicitud debe hacerse llegar con la antelación necesaria para que los asuntos puedan ser incluidos en la próxima Junta de propietarios.

La Ley no establece un plazo determinado, pero se debe respetar, como mínimo, el plazo de antelación para la convocatoria a las juntas de propietarios (6 días para las juntas ordinarias, y la antelación necesaria para que llegue a conocimiento de todos los interesados para las extraordinarias).

La Ley de Propiedad Horizontal exige que la solicitud de inclusión de temas en el orden del día se haga por escrito y que se envíe al presidente de la comunidad.

Aunque la ley no exige que la petición se realice por un medio que permita tener constancia de su recepción, si la solicitud es entregada en mano, con la firma del recibí del presidente o del presidente-secretario, o es enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, se podrá tener una prueba de su recepción por el presidente, lo cual puede ser necesario en un eventual procedimiento judicial. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la solicitud.

Una vez enviada al presidente de la comunidad, se puede informar del envío de esta solicitud al administrador(a) (si este cargo lo ejerce una persona distinta del presidente). De esta forma, el comunero solicitante podrá asegurarse de que el tema que propone sea efectivamente incluido en el orden del día de la próxima junta de propietarios.

Si la solicitud es enviada con la antelación suficiente y los asuntos propuestos son de interés general para la comunidad, constituye una obligación del presidente incluirlos en el orden del día de la próxima reunión tal cual son planteados por el propietario.

Si estos no se incluyen o se incluyen de manera desvirtuada, el propietario solicitante debe pedir explicaciones en el apartado “Ruegos y preguntas” de la junta de propietarios convocada y solicitar que estos sean incluidos en el orden del día de la siguiente junta de propietarios. Si los temas tampoco son incluidos en el orden del día de esta segunda junta, el propietario puede solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados en esta junta de propietarios o ejercer las acciones judiciales que permitan obligar a la comunidad a tratar los asuntos en junta de propietarios.

  • Legislación aplicable
  • La inclusión de puntos en el orden del día de la junta de propietarios previa solicitud de un propietario está prevista en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH): particularmente, en su artículo 16.
  • Ayuda de un abogado
  • También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

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¿Cómo modificar el modelo?

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Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

¿Se puede incluir un punto en el orden del día si ya se ha enviado la convocatoria?

Hace unos meses, una vecina nos solicitaba incluir un punto en el orden del día cuando la convocatoria ya estaba enviada y faltaban menos de seis días para la celebración de la junta. En relación a esa cuestión, hoy os preguntamos: ¿se puede añadir un punto en el orden del día si ya se ha enviado la convocatoria?

La respuesta depende de diversos factores.

Todos los propietarios pueden solicitar incluir puntos en el orden del día de la convocatoria

Según la Ley de Propiedad Horizontal: “cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad” (art. 16.2). Para ello, deberá dirigir un escrito al presidente y al administrador de fincas en el que se especifique claramente el asunto que desea tratar. El presidente deberá decidir si incluirlos o no.

Esta petición podrá hacerse en cualquier momento del año pero antes de que se envíe la convocatoria para la Junta de vecinos. 

Insertar puntos en el orden del día después del envío de la convocatoria

Las convocatorias a Juntas Ordinarias deben enviarse con un mínimo de 6 días de antelación a todos los vecinos. 

En ese caso, si un propietario nos solicita a cuatro días de la Junta que quiere añadir un punto en el orden del día, deberemos rechazarlo porque no da tiempo a emitir una nueva convocatoria. El o la propietario/a en cuestión deberá esperar a la próxima Junta o comunicarlo en el apartado de Ruegos y Preguntas el día de la reunión.

Imaginemos, por ejemplo, que enviamos la convocatoria con 15 días de antelación y que un vecino, al recibirla, solicita incluir un nuevo punto en el orden del día.

Según los plazos que marca la LPH, daría tiempo de volver a convocar la reunión de propietarios con el nuevo punto en el orden.

Sin embargo, hay que tener en cuenta el gasto extra en sobres, fotocopias y correos, que la comunidad podría no querer volver a asumir. El presidente deberá decidir si se acepta o no.

Lo recomendable, por tanto, es notificar al administrador de fincas su intención de añadir un punto en el orden del día lo antes posible y no dejarlo para último momento.