Indemnizacion por lucro cesante

Indemnizacion por lucro cesante

¿Tienes un comercio y te han robado? Puede que los ladrones hayan causado daños en el local y que te hayan robado mercancía. Se trata de un caso en el que existe daño emergente y lucro cesante, por lo que podrás pedir una indemnización por los dos conceptos. En este artículo te contamos qué es el daño emergente, qué es el lucro cesante y de qué forma se calculan.

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¿Qué es el daño emergente?

El daño emergente consiste, en función de lo regulado en el artículo 1106 del Código Civil, en el valor de la pérdida que se haya sufrido. Por ejemplo, si han dañado un bien de tu propiedad, el importe de la indemnización sería equivalente al coste de la reposición de ese bien.

Para que exista una obligación de indemnización en los casos de daño emergente respecto a un contrato incumplido se deben dar determinados requisitos que son los siguientes:

  • La parte perjudicada deberá demostrar el incumplimiento de la otra parte.
  • También se debe demostrar la existencia de los daños.
  • Por otro lado, debe existir un nexo causal entre los daños y el incumplimiento del contrato.
  • En el caso de que exista una cláusula penal en el contrato, se deberá aplicar. Esto puede suponer que la indemnización sea mayor.

¿Cómo se calcula para reclamar?

Para calcular la cuantía del daño emergente se debe contar con la ayuda de un perito que elabore un informe en el que utilice datos objetivos para cuantificar el daño.

No existe una normativa que establezca la indemnización que se puede percibir por un daño emergente, sino que la indemnización dependerá de lo que se establezca en el informe pericial, salvo en los casos de daños a personas en accidentes de tráfico.

Para estos supuestos cada año se publica un baremo con las cuantías de las indemnizaciones.

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante puede ser definido como una pérdida patrimonial, puesto que se deja de obtener una ganancia como consecuencia de un incumplimiento de un contrato, un acto ilícito o un perjuicio que ocasiona un tercero. La persona que sufre la pérdida deberá probar la existencia del lucro cesante.

¿Cómo se calcula el lucro cesante?

Como decíamos en el apartado anterior, por aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la persona perjudicada deberá demostrar la existencia del lucro cesante.

En este caso la prueba es más complicada que en el caso de daño emergente, puesto que deben utilizarse pruebas indirectas o indicios.

Por ejemplo, en el caso que hemos citado al inicio del post, de un robo en un establecimiento, puede haber un lucro cesante ya que se han robado mercancías que, por lo tanto, no se podrán vender.

En este caso para calcular el lucro cesante se puede considerar la ganancia que se deja de obtener por la venta de esa mercancía o, también se puede calcular la ganancia que ha obtenido el establecimiento durante un determinado periodo de tiempo. Por lo tanto, en estos casos, es complicado probar en un procedimiento judicial la existencia del lucro cesante y, sobre todo, su importe.

Ejemplo de daño emergente y lucro cesante

Ya sabemos qué significa lucro cesante y daño emergente, por lo que vamos a ver un ejemplo en el que surgen ambos.

Imaginemos el caso de un trabajador autónomo que tiene un accidente de tráfico cuando vuelve a casa del trabajo. Como consecuencia del accidente sufre lesiones y su coche tiene daños. En este caso nos encontramos ante un accidente laboral.

Puesto que se produce en la vuelta a casa desde el trabajo. Por otro lado, si el autónomo ha sufrido lesiones que le impiden trabajar y, por lo tanto, tiene que estar un tiempo de baja, se produce una pérdida de beneficios.

Se produce, como resultado, un daño emergente y un lucro cesante.

¿Cómo se calcula en este caso el daño emergente y lucro cesante?

Para calcular el daño emergente y el lucro cesante en este caso, se deberá elaborar un informe pericial de un perito económico que contemple los daños que ha sufrido el coche y que ha sufrido la persona y aplicar el baremo que hemos citado para los accidentes de tráfico. Por otro lado, se deberá calcular la ganancia que deja de obtener el autónomo por el tiempo que deja de trabajar. Por ejemplo, se podría hacer una media de la ganancia obtenida en los últimos meses, para saber lo que deja de ganar durante el periodo de baja.

En el caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena, también se puede producir un supuesto de daño emergente y lucro cesante. Por ejemplo, es el supuesto de un empleado que tiene un accidente de tráfico yendo a trabajar.

Además de los daños en su vehículo y de las lesiones físicas (daño emergente), puede dejar de percibir determinadas cantidades en su nómina (lucro cesante).

Para calcular el lucro cesante en la nómina habrá que analizar la nómina que recibe tras el accidente y las cantidades que ha dejado de percibir respecto a sus nóminas de meses anteriores.

Tal y como has visto, se trata de casos complejos en los que es necesaria la ayuda de un abogado especialista en reclamaciones por daños para que estudie la viabilidad del caso y puedas reclamar. En Leialta podemos ayudarte desde el departamento asesoría de empresas.

Lucro cesante. ¿Qué es y cuándo puedo reclamarlo? | Artículo de opinión en Hosteltur

Indemnizacion por lucro cesante

Durante estos últimos meses se ha venido hablando mucho sobre la indemnización por lucro cesante y la posibilidad de reclamar por tal concepto. Pero, ¿qué es realmente el lucro cesante y cuándo procede su reclamación?

El concepto de lucro cesante viene regulado en el art. 1106 del Código Civil, al establecer que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.”

Así, mientras que el valor real de la pérdida sufrida se conoce como daño emergente, el lucro cesante va referido a la ganancia dejada de obtener. El primero supone un empobrecimiento patrimonial, mientras que el segundo se refiere a la falta de enriquecimiento patrimonial.

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El lucro cesante pretende por tanto compensar a aquel acreedor que, perjudicado por una acción dolosa o imprudente, no sólo ha sufrido un daño económico determinado (daño emergente), sino que a consecuencia de esa misma acción, se ha visto privado de unos beneficios esperados.

En cierto modo, pretende compensar por las expectativas frustradas, siempre que esas expectativas sean reales, fundadas y cuantificables económicamente.

El lucro cesante requiere de una mayor carga probatoria que el daño efectivo, ya que además de su cuantificación económica debe también acreditarse el nexo causal entre la acción dolosa o imprudente y el perjuicio patrimonial frustrado.

Ello supone en muchos casos un ejercicio de abstracción, puesto que ese beneficio no llegó nunca a materializarse. De ahí que no se acepte como lucro cesante una mera expectativa, sino que deben ser beneficios realmente esperados.

Y ahí radica la dificultad probatoria.

El concepto de lucro cesante cobra de nuevo actualidad con el Covid-19. Porque al ordenar el cierre de la actividad comercial, los empresarios vieron frustradas sus expectativas de negocio. Durante todo el tiempo en que los establecimientos –cafeterías, hoteles, discotecas….

– han permanecido cerrados, no se han generado ingresos ni por tanto beneficios. Existe por tanto un lucro cesante: el beneficio que esos empresarios esperaban obtener durante el período en que los establecimientos han permanecido cerrados.

El nexo causal en este caso está claro: la decisión de cierre y el beneficio dejado de obtener. Pero, ¿a quién puedo reclamar ese perjuicio?

Y ahí es donde existe un amplio debate. Porque frente a quienes defienden la posibilidad de reclamar a la administración –posibilidad que, a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, resulta a mi juicio complicada-, otro sector opta por reclamar ese daño a las aseguradoras. Pero no siempre esta opción es posible.

Para ello, en primer lugar el concepto debe estar previsto en la póliza. Únicamente cabrá reclamar por lucro cesante cuando la póliza suscrita lo cubra específicamente.

En segundo lugar, y una vez confirmado que el lucro cesante sí está cubierto, habrá que analizar los términos en los que está descrito.

Si el resultado de todo ese análisis es que procede reclamar, sólo queda cuantificar ese beneficio teniendo en cuenta los criterios que hemos indicado.

Accidente de tráfico y lucro cesante: ¿qué es, cuándo se reclama?

El lucro cesante

Si has sufrido un accidente de tráfico en el que tú no has sido el culpable, posiblemente has pensado en lo que has dejado de ganar por el daño que te ha provocado un tercero, en el caso de los accidentes de circulación, el culpable del siniestro. Esto  es lo que se considera lucro cesante. Por lo tanto, se puede definir el lucro cesante como la ganancia que se deja de obtener a consecuencia de daños ocasionados por terceros, ya sean actos ilegales, incumplimientos de contrato o como consecuencia de un accidente de tráfico.

El Código Civil, en su artículo 1.

106 señala que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”. De lo anterior se deduce que la indemnización que debe percibir el perjudicado en un accidente de tráfico debe contemplar también el lucro cesante.

Ahora que ya sabes qué es el lucro cesante, te contamos cuándo es posible reclamar.

Obligaciones de las aseguradoras en un accidente de tráfico

Reclamar el lucro cesante derivado de un accidente de tráfico

En reclamador.es contamos con un amplio equipo de abogados expertos en accidentes de tráfico que analizan toda la documentación para que en una misma reclamación el perjudicado en un accidente de tráfico solicite todos los conceptos a los que pudiera tener derecho. Estos son:

  • Una indemnización por lesiones o secuelas, incluso por el fallecimiento.
  • Lucro cesante.
  • Otros gastos derivados del accidente, es decir, daño emergente.

Se trata, por tanto, de una única reclamación con varios conceptos. Primeramente se dirige contra la propia aseguradora. De no llegar a un acuerdo, pues su oferta es claramente inferior a la que corresponde, se iniciaría la vía judicial.

Para reclamar el lucro cesante es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe existir una clara relación entre el daño y la pérdida de ingresos. Es decir, se debe demostrar que a consecuencia de un daño se han frustrado determinadas ganancias del perjudicado.
  • Se debe poner cuantificar el lucro cesante. Pese a que no es sencillo, se trata de demostrar la ganancia económica que se hubiera obtenido de no haber sido por el daño sufrido.

Te interesa: así debe ser la oferta motivada de indemnización por parte de la compañía aseguradora.

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Lucro cesante: concepto y prueba

El lucro cesante es una pérdida de incremento patrimonial neto, dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero. La carga de la prueba le corresponde al demandante, quien debe acreditar la existencia de esa ganancia frustrada.

Imagina que el propietario de una frutería se dirige a un centro de distribución mayorista para adquirir productos. A la vuelta, un camión embiste la furgoneta y el frutero pierde toda la mercancía que transporta. Evidentemente, nuestro protagonista sufre un considerable daño patrimonial.

De una parte, ha de hacer frente al daño emergente que, en este caso, equivale al valor de la fruta perdida. Pero, además, también debe calcularse aquí el perjuicio económico que causa al hombre el hecho de no poder vender todas las piezas que quedan esparcidas en la carretera.

Pues bien, a esa perspectiva cierta de beneficio que termina truncada se le denomina “lucro cesante”.

Clasificación de los daños patrimoniales

Un daño patrimonial es todo aquel menoscabo que se produce en el conjunto de bienes de una persona, producido como consecuencia de dolo, culpa o incumplimiento contractual. La indemnización de daños y perjuicios persigue reparar el daño cometido y, para ello, es preciso determinarlo y acreditarlo previamente.

Los daños patrimoniales se dividen en dos tipos: el daño emergente y el lucro cesante.

El daño emergente está vinculado con el coste de reparación por el detrimento ocasionado y, en general, con todos los gastos que se derivan del incumplimiento o ilícito. Puede ser justificado a posteriori, gracias a facturas o documentos. Por otro lado, ha de existir un nexo causal entre el perjuicio y el hecho dañoso.

Por su parte, el lucro cesante se relaciona con aquella ganancia dejada de percibir, como consecuencia indirecta e inmediata de una actuación lesiva.

Concepto y regulación del lucro cesante

El artículo 1.106 del Código Civil establece “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.

El lucro cesante tiene que ver, por consiguiente, con una pérdida de incremento patrimonial neto, dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero. Por tanto, el concepto se refiere siempre a una lesión de índole patrimonial.

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La jurisprudencia aplica, por lo general, un criterio restrictivo a la hora de valorar la existencia de un lucro cesante. Este aspecto se hace patente, especialmente, en el cálculo de la cantidad total. En cualquier caso, debe acreditarse una causa-efecto entre el acto ilícito y los beneficios dejados de percibir.

El perjudicado tiene la obligación de aportar las pruebas necesarias (carga de la prueba), que demuestren la existencia de la ganancia frustrada.

Si los beneficios dejados de percibir se refieren a una empresa, es preciso acudir a medios probatorios como la contabilidad, los libros de cuentas, las declaraciones fiscales etc.

Un perito se encarga de emitir un informe, en el que se establece el “quantum” del lucro cesante.

Es importante que, de todo lo expuesto hasta ahora, no extraigas la errónea conclusión de vincular el concepto de lucro cesante con el de daño futuro. No en vano, aquél puede ser actual o futuro, al igual que el daño emergente.

Prueba del lucro cesante

El lucro cesante debe ser acreditado y probado por el demandante, tal y como hemos dicho anteriormente.

No obstante, debes tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en este aspecto, aunque no se aleja del criterio restrictivo, en base al cual, debe probarse fehacientemente el nexo causal entre el ilícito y el beneficio dejado de percibir por parte del afectado.

Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al reclamante la acreditación del lucro cesante, al ser un hecho constitutivo de la pretensión.

El precepto establece lo siguiente: “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.

La prueba del lucro cesante debe realizarse de manera indirecta o por indicios. Es lógico, ya que no pueden existir medios probatorios directos en torno a un hecho que no ha llegado a existir. Las pruebas en base a indicios son bastante usuales en los procedimientos civiles.

Vuelve a pensar en el ejemplo del comienzo de este post. En ese caso y para determinar las ganancias frustradas por la pérdida de las frutas, debe recurrirse a elementos indicativos indirectos.

Así, podrían tenerse en cuenta los beneficios obtenidos anteriormente por la misma cantidad de mercancía o por un período de tiempo determinado. No obstante, muchas veces resulta complicado establecer el “quantum”.

En la mayor parte de ocasiones se recurre a los libros de contabilidad, a declaraciones fiscales o a pruebas periciales.

Como puedes apreciar, la determinación de la cantidad plantea mayores dificultades que la de la ganancia frustrada en sí misma. El problema de la prueba de ésta consiste en convencer al juez de su existencia. En cambio, la concreción del lucro cesante es más complicada, al depender de multitud de variables.

Otros ordenamientos jurídicos

En la legislación italiana, por ejemplo, el juez puede utilizar criterios de equidad para cuantificar el lucro cesante, en caso de no haberse podido estipular por otros medios. Así, la ley del país transalpino establece que: “si el daño no puede ser probado en su debida entidad, puede liquidarlo el juez según su prudente criterio de equidad”.

Resumiendo, para que pueda establecerse una indemnización por lucro cesante es necesario que éste se pruebe fehacientemente. Además, debe determinarse económicamente su cuantía. Esta última va a depender de muchos factores y circunstancias, que deben analizarse en cada caso concreto.

Si deseas interponer una reclamación de daños y perjuicios, no dudes en dirigirte a un despacho especializado. Los profesionales de Garanley Abogados, por ejemplo, pondrán todo su empeño para la adecuada determinación de los menoscabos que has sufrido y para que recibas la indemnización idónea, que permita resarcirte de los mismos.

Lucro cesante – Wikipedia, la enciclopedia libre

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada.Este aviso fue puesto el 14 de julio de 2013.

El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.

Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.

Requisitos

Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:

  • Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Éste es el requisito más difícil.
  • Que pueda ser determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir; por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que habría podido percibir).

Aunque si bien es cierto que se tiende a exigir estos requisitos, la jurisprudencia más reciente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está optando por indemnizar “aquella pérdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir”.

Para realizar el “quantum” (cuantía) de la indemnización por lucro cesante, cuando éste se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias de cada asunto.

Determinación

Los tribunales no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas del caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados en el contrato.

Véase también

  • Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
  • Responsabilidad civil
  • Daño emergente
  • Datos: Q563345

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Indemnización del lucro cesante

La indemnización por lucro cesante es igual a la pérdida de ganancia que una persona ha dejado de percibir como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados en el desempeño de la actividad diaria.

El artículo 1106 del Código Civil regula la indemnización por lucro cesante, clasificando los daños y perjuicios en el valor de la pérdida sufrida y los futuros que es la pérdida de ganancia:

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1106 del Código Civil

Nuestros abogados explican en este artículo el significado de lucro cesante y sus consecuencias.

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¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante significa la ganancia, renta, beneficios o dinero que una persona ha dejado de percibir a causa del daño o perjuicio que se le ha ocasionado. Esto ocurre porque si una persona no hubiera sido víctima de un perjuicio o daño, hubiera podido seguir lucrándose.

El responsable de la pérdida del lucro será quien originó el perjuicio y el daño, esté por lo general tiene que indemnizar a la víctima del perjuicio o daño.

El lucro cesante puede originarse por un perjuicio, el incumplimiento contractual o un acto ilícito ocasionado por un tercero. Esta es una lesión pero ocasionada al patrimonio.

La persona que ha sido perjudicada está en la obligación de proporcionar las pruebas que se requieren para demostrar la pérdida de una ganancia. Cuando el perjudicado es una empresa, debe recurrir a medios probatorios como las declaraciones fiscales, los libros de cuenta, la contabilidad, entre otros.

El lucro cesante está conformado por los ingresos brutos que el perjudicado habría percibido los días que no pudo realizar la actividad industrial o comercial a la que se dedica. Para el cálculo también se toma la ganancia exacta que ha dejado de percibir, disminuyendo los gastos que debe necesariamente enfrentar el lesionado.

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Requisitos del lucro cesante

La forma para determinar que existe lucro cesante, requiere del cumplimiento de tres requisitos muy importantes. Los cuales forman parte del lucro cesante y no pueden ser sólo posibilidades, tienen que ser pruebas convincentes para determinar el lucro cesante.

Los requisitos del lucro cesante son los siguientes:

Probar el perjuicio o daño causado

La prueba del perjuicio o daños causado en el de lucro cesante incluye los beneficios concretos, ciertos y acreditados que la víctima dejó de percibir. Estos no pueden ser beneficios hipotéticos o imaginarios.

El daño que se reclama

El daño que se reclama es el hecho que ocasionó el daño, este debe ser una omisión, una acción culposa o negligente que pueda ser atribuida al ente o a la persona a quien se le hace la reclamación de la indemnización.

La acción debe ser ejecutada por la persona que cometió los hechos o por alguna persona por la cual deba responder, según lo establecido en el Código Civil en el artículo 1903.

La relación entre el hecho ilícito y el beneficio que se ha dejado de percibir

Para recibir la indemnización es necesario probar que existe una relación entre los hechos y que por ellos se ha dejado de percibir ciertos beneficios e ingresos.

Métodos para calcular el lucro cesante

Los métodos para calcular el lucro cesante, son varios a los cuales se le pueden aplicar diferentes criterios:

Método lineal

El cálculo del lucro cesante empleando el método lineal, es tomando los ingresos antes del daño ocasionado multiplicado por el tiempo que se dejó de percibir.

Método del capital amortizable

El cálculo del lucro cesante con el método del capital amortizable, consiste en tomar el importe mensual que ha dejado de percibir la persona que ha sido la víctima y se coloca en el mercado financiero. Esto genera utilidades que servirán para reponer el lucro cesante.

Método del capital rentable

El cálculo del lucro cesante a través del método del capital rentable se determina con la suma de dinero que se ha colocado en el mercado financiero y los intereses que sea un importe parecido a las ganancias que se han dejado de percibir por los daños causados.

La indemnización de lucro cesante será el capital acumulado, el cual estará en un fondo compensatorio.

Método de cálculo por puntos

La forma de calcular el lucro cesante con el método de cálculo por puntos es con la utilización de los baremos. Este contiene un sistema de mediación o arbitraje del daño ocasionado.

Para este cálculo se toma en cuenta criterios aplicables según la categoría del daño y el caso individual.

Métodos combinados

El cálculo del lucro cesante a través de métodos combinados es aplicando de manera simultánea cualquiera de los métodos que se utilizan para la indemnización.

Indemnización lucro cesante por secuelas accidentes de tráfico

La indemnización por lucro cesante por secuelas en accidente de tráfico, se calcula de acuerdo con el grado de incapacidad laboral que presente la víctima. Este se encuentra establecido en el baremo de 2021 en el artículo 126.

La indemnización se hace debido a la pérdida de la capacidad de obtener ganancia por el trabajo personal y por el perjuicio que sufre la víctima por la disminución o pérdida de los ingresos que provienen de su trabajo.

La indemnización lucro cesante es por la incapacidad que ocasiona que el lesionado no pueda cumplir con sus actividades habituales y producir dinero. Esta puede ser una incapacidad absoluta, total o parcial.

El cálculo de la indemnización del lucro cesante por secuelas se hace a través de una tabla, que contiene el baremo 2021. Se debe ubicar la casilla donde se encuentra la edad en el momento que se estabilizaron las secuelas e ingresos netos antes del accidente.

Para el cálculo del lucro cesante, se toman los ingresos recibidos en el mismo período del año anterior al accidente o la media de lo recibido en los tres últimos años. De este monto debe disminuirse las prestaciones públicas que reciba por lo sucedido, entre ellos se encuentran las prestaciones por incapacidad temporal que corresponden por la Seguridad Social.

La indemnización lucro cesante por secuelas accidente de tráficos se debe hacer de acuerdo con lo que establece la Ley 35/2015 que es la de valoración de daños en accidentes de tráfico.

Indemnización lucro cesante por lesiones temporales

El cálculo de la indemnización lucro cesante por lesiones temporales es realizado en base a lo que establece la ley. Para ello, se toma en cuenta los beneficios que percibe por su trabajo la persona afectada y que ha dejado de recibir a causa de la baja médica.

Para la indemnización también se toma en cuenta las cantidades por perjuicios económicos o daños morales.

Indemnización lucro cesante por cierre de negocio

El cálculo de la Indemnización lucro cesante por cierre de negocio debe hacerse tomando en cuenta las pruebas periciales, los libros de contabilidad, documentos tributarios o pruebas testificales.

Indemnización lucro cesante por accidente laboral

El cálculo de la indemnización lucro cesante por accidente laboral se hace con la diferencia entre el salario que hubiera recibido el trabajador si no hubiese dejado de cumplir con sus labores y las cantidades canceladas por la seguridad social de prestación por incapacidad temporal.

Indemnización lucro cesante en el taxi

La indemnización lucro cesante en el taxi es todo el dinero que el taxista ha dejado de ganar a causa directa del accidente sufrido. Esto ocurre cuando el taxista como consecuencia del accidente de tráfico no puede salir a trabajar.

Para reclamar la indemnización deberá probar que los hechos ocasionados no han permitido que se perciban los ingresos durante el tiempo que ha estado incapacitado para trabajar. El cálculo para la indemnización en este caso se debe hacer para trabajador autónomo.

El problema para este cálculo es determinar la facturación real o la cantidad exacta que el taxista ha dejado de ganar. El cálculo se tendrá que hacer con la prueba documental contable, las pruebas periciales y testificales.

¿Cómo hacer el cálculo de una indemnización lucro cesante?

Cuando se ha comprobado la existencia de ganancias que se han dejado de percibir es necesario cuantificarlas Esto se puede hacer con los datos internos de la víctima y con los datos externos.

El cálculo de reclamación de la indemnización lucro cesante ante los tribunales la hacen con criterios establecidos en las normativas. Para ello utilizan las tablas objetivas del baremo de accidente de tráfico del 2021, que son utilizadas para calcular una indemnización en seguro o en un accidente de tráfico.

El cálculo de la indemnización lucro cesante se puede hacer utilizando otros métodos, como es la forma lineal. Esta es muy sencilla solo se debe multiplicar los ingresos que tenía el afectado antes del accidente por el tiempo en que se han dejado de percibir.

El cálculo de la indemnización también se puede hacer a través del mercado financiero. Para ello, se trata de determinar la cantidad de dinero que puede producir un interés parecido a las cantidades que se han dejado de percibir.