Entrar a la Unión Europea, conlleva el riesgo que las autoridades puedan denegarte la entrada a España. Esto puede ocurrir en tu llegada al aeropuerto, al cruzar por la frontera o simplemente caminando por las calles en el territorio español.
En el momento en el que el agente aduanal tiene dudas sobre tus intenciones de ingreso a España o el agente policial dentro del territorio español, puede detenerte e investigar las razones o motivos de tu viaje si estás ingresado o si estás en situación regular o irregular en España.
En el caso del aeropuerto que hablaremos hoy, regularmente te retendrán el pasaporte para una investigación más exhaustiva.
Tendrás que recoger tu equipaje, los agentes migratorios te harán ciertas preguntas sobre las razones de tu viaje hay que ser muy coherente en las respuestas. Luego de esto estarás a disposición de un abogado de oficio o privado.
En el caso de no cumplir con los requisitos de entrada o residencia en España, podrán expulsarte de la Unión Europea.
Yo soy Neyvi Tolentino y hoy vamos a hablar de las razones de expulsión del territorio español, en la entrada a España y sus consecuencias.
Contents
- 1 ¿Por qué pueden denegarte la entrada a España?
- 2 Entrada y salida de los extranjeros en territorio español
- 3 ENTRADA EN ESPAÑA: Requisitos de entrada y nomas de aplicación a la entrada de extranjeros en España – Fundación ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (www.derechoshumanos.net)
- 4 La Regla de los 90 – 180 Días en España: Todo lo que Necesitas Saber
- 4.1 ¿Qué es la regla de los 90 días en España?
- 4.2 ¿Cuándo puedo regresar a España después de los 90 días?
- 4.3 ¿Cuándo empiezan a contar los días?
- 4.4 ¿Es posible prorrogar estos 3 meses?
- 4.5 ¿Qué pasa si me quedo más de 90 días en España?
- 4.6 Importante: no confundir con la regla de los 183 días
- 4.7 ¿Qué puedo hacer antes de que los 3 meses lleguen a su fin?
¿Por qué pueden denegarte la entrada a España?
La retención o detención en frontera de un extranjero, se puede producir por distintos motivos:
- No acreditar ante los funcionarios policiales en el Aeropuerto o Frontera exterior, una cantidad en euros que represente un 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) brutos o su equivalente en moneda extranjera multiplicada por el número de días de estancia en España y por el número de personas que viajen a su cargo. 95€ por día.
- No disponer de billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, para regresar al país de procedencia.
- No posesión del visado cuando sea exigible.
- No poseer carta de invitación adecuada o ir sin ella físicamente.
- No poseer documento válido para la entrada en España (pasaporte caducado).
- Retención en aeropuerto por tener prohibida la entrada en cualquier país de la Unión Europea.
- Por haber sido expulsado del territorio español, con prohibición de entrada.
- Ser objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada.
- Haber estado incurso en procedimientos judiciales.
- Tener una busca y captura o reclamación internacional, lo que implicaría su detención para extradición al país peticionario de la extradición.
- Tenga prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte.
Si te encuentras dentro de algunos de los supuestos anteriores, podrás ser devuelto en tu intento de ingreso a España. ¿Cuál es el siguiente paso?
Se procede a la retención del extranjero en el Aeropuerto, para su posterior devolución al país de origen en el vuelo más próximo, de 24 a 48 horas- Se le indica al extranjero que puede nombrar Abogado, o se le nombrará de oficio. En caso que necesite intérprete será facilitado.
Es importante actuar rápido, ya que ante una denegación puede conllevar a una expulsión de 5 a 10 años si ha incurrido en algunos de los puntos anteriores. En caso de que sea leve la infracción podrá volver a ingresar al cumplir los requisitos.
Su abogado luchará por defender su derechos y entrada al territorio español en caso que cumpla con los requisitos.
Consejos para evitar la denegación de entrada a España o una devolución:
- Cumple con los requisitos básicos para tu viaje a España cómo turista.
- Estar vacunado,
- Billete de ida y vuelta,
- Reserva de hotel o carta de invitación
- Medios económicos de 95 € por cada día de estancia.
- Respeta el plazo de estancia y no te quedes en situación irregular.
- Cumple los plazos de entrada y salidas.
- No olvides que la carta de invitación es original y/o la reserva de hotel debe estar confirmada.
- Acredita el motivo de tu viaje.
- Y ten siempre a mano un número de emergencia de un abogado de confianza. Los abogados en Tolentino están 24 horas para esos casos de detención en el aeropuerto.
Soy Neyvi Tolentino y nos vemos en la siguiente semana.
Tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
Enlaces de interés:
Entrada y salida de los extranjeros en territorio español
La entrada y salida de los extranjeros en territorio español se regula en los arts. 25 a 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) .
Contenido
|
Requisitos para la entrada en territorio español: el visado
El derecho a emigrar ( derecho a la libertad de circulación y a salir del propio país) se reconoce en el art. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos pero, en cambio, ningún texto internacional reconoce el derecho a inmigrar (derecho a entrar y permanecer en el territorio de otro Estado).
La STC nº 94/1993, de 22 marzo [j 1] señala:
La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana ( art. 10.1 de la Constitución Española , y STC nº 107/1984, F. 3º [j 2]), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano.
Asimismo, según la STC nº 72/2005, de 4 abril [j 3], el art. 13.1 CE no incluye el derecho a entrar en España como derecho fundamental de los extranjeros, si bien, el legislador podrá otorgarlo a aquellos extranjeros que cumplan con unos determinados requisitos establecidos por Ley.
- La adhesión de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen supone la eliminación de las fronteras interiores entre sus Estados miembros, dando lugar al denominado «espacio Schengen».
- Cuando la entrada se produce desde un Estado Schengen no existe control alguno, no se realiza ninguna comprobación salvo en casos excepcionales.
- Cuando la entrada se efectúa desde un Estado no miembro del territorio Schengen, se aplica la normativa interna de cada Estado.
- El art. 25 LODLEE establece como regla general:
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
También señala como regla especial que es preciso un visado, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea.
El visado consiste en una declaración inserta en el pasaporte, expedido con carácter previo a la entrada en España por las Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares, por el que se habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar la entrada conforme a determinados fines correspondientes a las distintas situaciones en las que pueda encontrarse (estancia, residencia con fines lucrativos, etc.).
Finalmente, el art. 25 LODLEE establece una serie de excepciones a la exigencia del visado, como son las siguientes:
- El visado no será exigible cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
- Los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España se rigen por lo dispuesto en su normativa específica.
- Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.
El art. 25 LODLEE se ha desarrollado por la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo , por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Tipos de visados
Como hemos visto, los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
El art. 25 bis LODLEE establece la siguiente clasificación de los visados:
- Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
- Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Esta modalidad de visado es desarrollada en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 ( arts. 28 a 36 ).
El art. 29 RLODLEE establece dos tipos de visados de estancia. Por un lado, el visado uniforme, válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un período no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.
Por otro, el visado de validez territorial limitada, válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos y la duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.
- Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
A su vez, los tipos de visado de residencia son dos. Por un lado, el visado de residencia no lucrativa ( arts.
48 y 49 RLODLEE ) habilita a residir a los extranjeros jubilados que sean pensionistas o rentistas, o, en general, a los extranjeros que no vayan a realizar en España ni una actividad sujeta a autorización de trabajo, ni una exceptuada de la obligación de obtener dicha autorización.
Por otro lado, el visado de residencia para reagrupación familiar , que autoriza a residir en España al extranjero que, por encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 17 LODLEE , haya sido autorizado en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente legalmente.
- Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena .
Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el art. 53.1.a) LODLEE .
En el RLODLEE se regulan varias modalidades de visado de residencia y trabajo, como el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena ( art.
70 RLODLEE ); visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE (el art. 91 RLODLEE realiza una remisión expresa al art. 70 RLODLEE ); visado de residencia y trabajo por cuenta propia ( art.
108 RLODLEE ); visado de residencia y trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios ( art. 108 RLODLEE ); visado de residencia y trabajo para realizar actividades exceptuadas de la obligación de obtener una autorización para trabajar ( art.
119 RLODLEE ); y visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades de duración determinada ( art. 98.2 RLODLEE y art. 101.3 RLODLEE ).
- Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
El art. 101.1 RLODLEE se refiere al visado de residencia y trabajo de duración determinada para desarrollar trabajos de temporada o campaña y el art. 174 RLODLEE regula los visados de residencia y trabajo de temporada en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y…
ENTRADA EN ESPAÑA: Requisitos de entrada y nomas de aplicación a la entrada de extranjeros en España – Fundación ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS (www.derechoshumanos.net)
ENTRADA EN ESPAÑA(de extranjeros no comunitarios) |
Para información sobre entrada en España de ciudadanos comunitarios, haga clic aquí
(1) Requisitos generales exigidos para la entrada de extranjeros no comunitarios en España |
La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada, en términos generales, y dejando a salvo lo establecido para los casos de autorización de regreso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se contemplan en el artículo 4 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre:
-
Titularidad del pasaporte o documento de viaje contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
-
Titularidad del correspondiente visado, si resultara exigible, en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En el caso de Paraguay y otros países actualmente no se exige visado (ver listado de países a los que se exige visado para entrar en España).
-
Justificación del objeto y las condiciones de la estancia en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
-
Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España
-
Presentación, en su caso, de los certificados médicos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
-
No estar sujeto a una prohibición de entrada en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
-
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- 1-a) Justificación del objeto y las condiciones de entrada (art. 8 RD 557/2011)
- Los extranjeros deberán especificar, si así se les requiere, el motivo de su solicitud de entrada en España pudiendo exigírseles, a fin de verificar la verosimilitud del motivo de entrada invocado, el billete de vuelta o de circuito turístico y, además, alguno de los siguientes documentos:
- a. Para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
-
La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
-
Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
-
Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b. Para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
-
Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia (ver Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo), a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
-
Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
c. Para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza:
d. Para los viajes por otros motivos, alternativamente:
-
Invitaciones, reservas o programas.
-
Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
- 1-b) Acreditación de medios económicos (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo)
- La acreditación de medios económicos se regula en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
- El artículo 2 de la mencionada Orden establece lo siguiente:
- 1) Los extranjeros que sean requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, deberán acreditar que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en su billete de salida, ambas fechas incluidas.
NOTA: El salario mínimo interprofesional para el 2012 se fija, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, en la cantidad de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o meses |
- b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
- 2) La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
- 3) En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
(2) Entrada en España procedente de Estados con los que España ha firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizo |
- Normativa de aplicación: (art. 13 RD 557/2011)
- Los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos tendrán la obligación de declarar su entrada personalmente ante las autoridades policiales españolas.
- Si dicha declaración no se efectuara en el momento de su entrada, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
(3) Autorización de regreso |
- Normativa de aplicación: (art. 5 RD 557/2011)
- Información oficial: Hoja informativa Nº 1
Al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta
La regulación básica de la autorización de regreso, se recoge en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.
(4) Denegación de entrada |
Normativa de aplicación: (art.15 RD 557/2011)
La regulación básica del procedimiento de denegación de entrada en territorio español de los extranjeros que no cumplan los requisitos de entrada, se recoge en el artículo 15 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre.
(5) Marco normativo regulador del régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España |
El marco normativo básico que regula la entrada de extranjeros en el territorio español se encuentra regulado en los siguientes preceptos normativos:
- Artículo 5 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
- Capítulo I (De la entrada y salida del territorio español) del Título II (Régimen Jurídico de los Extranjeros) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre libertades y derechos de los extranjeros en España y su integración social.
- Capítulo II (Entrada: Requisitos y Prohibiciones) del Título I (Régimen de entrada y salida del territorio español) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Recopilaciones normativas externas:
(6) Jurisprudencia de aplicación al Régimen de entrada de extranjeros no comunitarios en España |
Posibilidad de acudir al Juzgado de Guardia para revocar o suspender la devolución
- Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de 2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores proceden de un país para el que no se exige visado, que sus padres tienen residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y mantener a su hijo.
- Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los progenitores, que los mismos tienen documentación justificativa “de su permanencia en España”, que ambos trabajan y tienen medios para mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a territorio nacional.
Entrada de menores
- Auto del Juzgado de Instrucción Nº 51 de Madrid, de 4 de febrero de 2012 (Indeterminadas 95/2012). Acuerda la revocación de la resolución administrativa que denegaba la entrada y acordaba la devolución del menor a su país de origen, tras comprobar que los menores proceden de un país para el que no se exige visado, que sus padres tienen residencia legal en España, domicilio conocido y medios para acoger y mantener a su hijo.
- Auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid, de 28 de septiembre de 2010 (PA 6727/2010). Acuerda la suspensión del retorno de un menor a su país de origen (tras comprobar que vienen a reunirse con los progenitores, que los mismos tienen documentación justificativa “de su permanencia en España”, que ambos trabajan y tienen medios para mantener a la familia y que el domicilio facilitado coincide con el del padrón muncipal), inhibiéndose a favor del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, que al día siguiente acuerda, como medida cautelar, la entrada de los menores a territorio nacional.
La Regla de los 90 – 180 Días en España: Todo lo que Necesitas Saber
Si vas a viajar a España, ya sea por turismo o para empezar a vivir en el país, entender esta regla es de suma importancia. Comprender al detalle su funcionamiento te permitirá evitar entrar en situación irregular y te ahorrará multas y sanciones innecesarias, por lo que te recomendamos que leas con mucho detenimiento las secciones que vienen a continuación.
En este post resolvemos todas las dudas sobre la regla de los 90 – 180 días en España; resolviendo todas las dudas que extranjeros de todo el mundo se hacen de manera muy habitual.
Veremos qué diferencias tiene con la regla de los 183 días, qué implicaciones legales puedes sufrir si te pasas de los 3 meses, cómo extender esos 90 días permitidos en el país, ¡y mucho más!
¿Qué es la regla de los 90 días en España?
- La regla de los 90 días establece el periodo de tiempo máximo que un extranjero de fuera de la Unión Europea puede estar en España durante su estancia como turista.
- Es decir, si visitas España por un periodo corto de tiempo sin tener un permiso de residencia, tanto si tu país de origen requería solicitar un visado de turista como si no, podrás permanecer un máximo de 90 días antes de tener que salir o conseguir un permiso de residencia legal.
- Aunque, si somos realmente precisos, este plazo de 3 meses aplica tanto para España como para cualquier otro país del espacio Schengen.
Así, por más que estés en España un mes únicamente, te seguirán quedando un máximo de 2 meses antes de tener que abandonar el espacio Schengen en su conjunto. Puedes encontrar el listado completo de países que forman parte de este espacio aquí.
Esto es así ya que no hay ningún tipo de control o frontera entre los estados miembros de este espacio común, por lo que puedes viajar libremente entre ellos. Por este motivo esta regla se aplica a escala supranacional en lugar de haciendo foco en un único país.
¡Importante! Todo esto también funciona del mismo modo para los ciudadanos de la UE. No obstante, estos lo tiene mucho más fácil para quedarse más de 3 meses en el país (simplemente deben conseguir su tarjeta verde o “green card”).
Esta regla de los 90 180 días, expuesta de este modo, parece sencilla.
No obstante, sus detalles o particularidades generan gran cantidad de dudas. Entendamos a fondo cómo funciona esta regla.
¿Cuándo puedo regresar a España después de los 90 días?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que estos 90 días se cuentan dentro de un plazo de 6 meses (1 semestre).
Es decir, se trata de 90 días sumados en conjunto, no tienen porqué ser consecutivos.
¿Qué significa esto? Pues que no es posible quedarse 90 días en España, salir a otro país de fuera del espacio Schengen, estar 1 día allí, y volver a entrar en España.
En este caso, si has estado 3 meses completos en el territorio español, deberás esperarte 3 meses más tras salir para poder volver a entrar: habiendo cumplido así 90 días dentro de un periodo de 6 meses.
¿Cuándo empiezan a contar los días?
Esta pregunta es muy simple y directa. Los 90 días empiezan a contar el día que cruzaste por primera la frontera del espacio Schengen.
Es decir, si venias en avión de cualquier país de fuera de la UE y aterrizaste primero en Francia, por ejemplo, por más que al día siguiente viajes a España, el periodo de 90 días empieza a contar desde tu aterrizaje a Francia, pues es primer país del espacio Schengen que has pisado en este periodo de 6 meses.
¿Tienes dudas? Sigue leyendo para más información o pregunta lo que sea a nuestros abogados de extranjería:
¿Es posible prorrogar estos 3 meses?
- Sí, es posible prorrogar esos 90 días como turista, aunque se trata de algo bastante complicado.
- Para hacerlo, es necesario solicitar esta prórroga ante la policía nacional.
- En la mayoría de los casos la solicitud será denegada, pues únicamente se admite y aprueba la extensión si se dan circunstancias excepcionales.
- Estamos hablando, por ejemplo, de casos en los que has sufrido un accidente que te impide volver a tu país de origen, o de contraer enfermedades sobrevenidas.
¿Qué pasa si me quedo más de 90 días en España?
¿Qué sucede si me quedo más del tiempo permitido? A nivel legal, entrarías en situación irregular.
- Es decir, a ojos de la ley de extranjería, estarías cometiendo una infracción grave que podría acarrear sanciones importantes.
- De manera general, estas sanciones suelen ser una multa de entre 500 y 1000€.
- Pero, según la gravedad de tu caso particular, se podría llegar a iniciar una proceso de expulsión.
- No obstante, este proceso de expulsión es algo que raramente sucede, pues primero las autoridades deben descubrir que te has quedado más del tiempo permitido, abrir un procedimiento sancionador en el que siempre puedes presentar alegaciones para que revisen su decisión.
- En el caso de que sí se produzca esta sanción y acarreara una expulsión del país, esto supondría la prohibición de la entrada a España durante los próximos 5 años (lo que eliminaría tu capacidad de solicitar un permiso de residencia).
Además, debes tener en cuenta que los días que te excedas del tiempo permitido contarían para el próximo semestre.
Es decir, si te quedas 6 meses en lugar de los 3 permitidos, deberás esperar un total de 1 año para volver a entrar a España (3 meses de esperar por el primer plazo de 6 meses de recuento, y 3 meses más que corresponden al tiempo que te has excedido que se asocian con los siguientes 6 meses).
Finalmente, y respondiendo a la pregunta que muchos extranjeros tienen, si te has pasado de los 90 días y regresas a tu país, es altamente improbable que te detengan en el aeropuerto, y raramente te impondrán una multa.
Importante: no confundir con la regla de los 183 días
- Hasta aquí hemos analizado la regla de los 90 días en España, que fija el tiempo máximo que puedes quedarte en el país como turista antes de entrar en situación irregular.
- El problema es que esta regla muchas veces se denomina también la regla de los 180 días (ya que tienes permitido estar en España 3 meses dentro de un plazo total de 180 días), y genera gran cantidad de confusiones con otra regla con nombre similar: la regla de los 183 días.
- Y lo cierto es que no tienen nada que ver.
La regla de los 183 días marca el impás entre ser residente y no residente en España. Es decir, si vives en el territorio español y durante un año natural (de enero a diciembre) estás más de 183 días en el país, te conviertes en residente.
Esto, entre otros, tiene importantes implicaciones a efectos fiscales: si eres residente pagarás impuesto sobre la renta o IRPF sobre todos los ingresos que generes en cualquier país, y los tipos impositivos difieren.
Pero, como ves, no dictamina cuánto tiempo puedes estar en España.
¿Qué puedo hacer antes de que los 3 meses lleguen a su fin?
- Finalmente, analicemos las diferentes opciones que dispones para evitar problemas legales.
- Como hemos comentado hasta ahora, tienes un total de 90 días en España como turista.
- Si quieres evitar entrar en situación irregular y correr el riesgo de recibir una sanción, tienes dos opciones principales:
- La primera, como es obvio, volver a tu país de origen (o salir del espacio Schengen)
- La segunda, si tu intención es quedarte más tiempo en España, es solicitar un permiso de residencia
Pero ten cuidado con esta segunda opción. Pues si ya estás en España, el abanico de permisos de residencia disponibles se verá reducido (pues muchos requieren que se inicie la solicitud en el consulado español desde tu país de origen).
- En este artículo puedes encontrar el listado completo de permisos de residencia que puedes conseguir estando como turista en España, entre los que se incluyen el visado de inversor, el visado de estudiante o la tarjeta comunitaria entre los más populares.
- No obstante, lo más recomendado es contactar con un equipo de abogados de extranjería para que te asesoren al detalle y entiendas a la perfección cuáles son tus opciones (teniendo en cuenta que cada caso es completamente diferente). Así, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace y recibir asesoramiento personalizado:
- Quiero hablar con un abogado