Los gastos escolares estan incluidos en la pension de alimentos

¿Qué gastos son ordinarios? ¿Tengo que pagar yo los gastos escolares de inicio de curso de mi hijo en la pensión de alimentos? ¿Y la ortodoncia? ¿La excursión a la nieve? En el artículo de hoy el abogado Roberto Alonso Simón nos da las respuestas a todas esas dudas.

Contents

Introducción

Posiblemente uno de los quebraderos de cabeza más frecuentes al inicio del curso escolar y que crea más confusión entre los cónyuges divorciados o separados es saber, si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos(gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata degastos extraordinarios.

¿Cuáles son los gastos ordinarios?

En primer lugar, hay que entender que la pensión alimenticia ordinaria, tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, comprende aquellos “gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, que se caracterizan por ser conocidos, previsibles, generalmente periódicos y su cuantía se puede calcular con antelación”.

¿Qué se consideran gastos extraordinarios?

  • En segundo lugar, como bien indica la sentencia de la AP A Coruña de 9-12-10 se pueden definir como gastos extraordinarios aquellos que:
  • •  Se salen de lo natural o común.
  • •  No son previsibles, dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, ni se producen con cierta periodicidad.
  • •  Necesitan una predeterminación y objetivación, en todo caso y momento.
  • •  Son necesarios.
  • •  Requieren el consentimiento del otro progenitor, solicitando finalmente la decisión judicial sino es posible de otra manera.
  • •  No están cubiertos por los alimentos ordinarios.
  • •  Deben se acordes al nivel de vida de la familia.

Ejemplos de gastos extraordinarios

Los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o de un seguro médico privado. Los relativos a tratamientos dentales u ópticos, pruebas de alergología u otros de naturaleza análoga. Los correspondientes a ortodoncia, gafas, prótesis y material ortopédico en general.  Los derivados de apoyo psicológico o logopeda.

Es muy frecuente encontrar sentencias que fijan como gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, por ejemplo, libros y material escolar de cada curso

Roberto Alonso Simón, abogado.

  • Los gastos escolares estan incluidos en la pension de alimentos

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¿Son gastos extraordinarios los gastos escolares?

El Tribunal Supremo arrojó mucha luz al respecto, en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2.014, al fijar como doctrina jurisprudencial que:

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.

Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Por lo tanto, y en virtud de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo citada anteriormente, es muy frecuente encontrar sentencias de Audiencias Provinciales que fijan como gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos: libros y material escolar de cada curso, matrícula y demás gastos universitarios, guardería (al suponerse un concepto previsible que forma parte de la formación del hijo), comedor escolar, cuota del AMPA, uniformes y prendas deportivas, academias, clases particulares de inglés, música, o actividades extraescolares, excursiones, campamentos y colonias, cursos de natación, club deportivo, transporte público o transporte escolar, etc.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios? Por ejemplo los gastos escolares

La proporción habitual y normal de pago de estos gastos es al 50% entre los progenitores. De hecho, se estima que en caso de que no se haya establecido ninguna proporción al respecto en la sentencia, los gastos extraordinarios deben abonarse por mitad por ambos progenitores como proporción subsidiaria, a salvo de una expresa determinación de otra proporcionalidad.

Ahora bien, considerando que el Código Civil en su artículo 145 es aplicable también a los gastos extraordinarios, se puede entender que estos se deben abonar en función de los ingresos de cada uno de los progenitores.

Por lo tanto, parece razonable que se fije una proporcionalidad distinta en aquellos casos en que existen disparidad de posibilidades económicas de los cónyuges llegando incluso a hacerlos recaer en su integridad sobre el único que disponga de ingresos con los que poder satisfacerlos.

Conclusión sobre los gastos escolares

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, por lo que deberán ser tenidos en cuenta por los cónyuges a la hora de fijar la pensión alimenticia, salvo que de mutuo acuerdo los propios progenitores establezcan que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores, sean a cargo de uno o de ambos progenitores al cincuenta por ciento, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad privada recogida en el artículo 1.255 del Código Civil.  

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Los gastos escolares son gastos ordinarios

En la sentencia que hoy traemos aquí, el Tribunal Supremo ahonda en el concepto de los gastos escolares y, por primera vez, parece centrar en tema.

Durante años, no ha sido infrecuente encontrarse con que los gastos escolares han sido considerados como extraordinarios y, por tanto, pagados por mitades por los progenitores, al entenderse que su devengo únicamente una vez al año les dotaba de un carácter puntual.

Sin embargo, los gastos escolares se producen a lo largo de toda la vida formativa de los menores, por lo que su previsibilidad está fuera de toda duda. Por tanto, siendo previsibles deben considerarse ordinarios y, por tanto, han de computar a la hora de fijarse las correspondientes pensiones por alimentos.

La jurisprudencia, durante años, no ha sido pacífica.

Sin embargo, las diferentes Audiencias Provinciales fueron interpretando paulatinamente que esos gastos escolares eran ordinarios y, por tanto, integrantes de la pensión alimenticia.

Todo ello hasta el pasado 16 de octubre, en que el Tribunal Supremo ha dado una definición meridianamente clara del carácter ordinario de los gastos escolares.

Así, en el Fundamento Jurídico Quinto de su sentencia 579/2014, entiende nuestro Alto Tribunal que “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto”.

De esa consideración de gastos escolares como gastos ordinarios extrae el TS, a su vez, una consecuencia: “son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes”.

Y, por último, y en contraposición a los razonamientos anteriores, termina también nuestro Alto Tribunal dando una definición de “gastos extraordinarios”: “Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

En resumen, el TS no sólo aclara el carácter ordinario de los gastos escolares y su necesaria consideración a la hora de fijar el importe de una pensión alimenticia, sino que aprovecha para, además, definir los gastos extraordinarios. Puede parecer ciertamente de “Perogrullo”, pero en unas cuantas líneas puede haber evitado el TS múltiples procedimientos de ejecución y de declaración de gastos extraordinarios, al dar un criterio plausible al que atenernos.

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7 gastos extraordinarios que incluye la pensión de alimentos

La pensión alimenticia es siempre un tema sensible en todos los procesos de divorcio o separación. En muchas ocasiones, suele ser motivo de conflicto.

Aunque ambos progenitores tienen la obligación de prestarles alimentos, en el caso de que la custodia no sea compartida, hay siempre muchas dudas y controversia en cuanto a los gastos que incluye la pensión de alimentos.

Aprovecho para señalar que en un divorcio con hijos es obligatorio acudir asistido por abogado y procurador, incluso aunque sea de mutuo acuerdo.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos –también conocida como pensión de manutención– es una prestación económica de una cuantía mensual que uno de los cónyuges debe pagar al otro en pos de mantener al o los hijos. Según el artículo 142 del Código Civil se entiende por «alimento» todos aquellos gastos que tienen relación con el sustento, la vestimenta, la asistencia médica y vivienda.

La pensión de alimentos es un deber del progenitor y un derecho de los hijos.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.

Como comento al inicio de este artículo ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. No solo cuando son menores de edad, también cuando alcancen la mayoría y convivan en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, no tengan ingresos propios que no sean achacables a ellos, como por ejemplo ocurre con estudiantes universitarios.

Tipos de gastos que incluye

La ropa y el calzado se consideran gastos ordinarios.

Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que, con carácter periódico y previsible, resultan indispensables para el sustento de los hijos, como por ejemplo:

  1. La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
  2. Alimentación diaria.
  3. Ropa y calzado.
  4. Elementos de aseo e higiene.
  5. Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc…
  6. Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
  7. Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.

Los gastos extraordinarios son aquellos que, o bien no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o aquellos que surgen de forma imprevista pero que tienen que ser asumidos por ambos progenitores.

Cabe señalar que fruto de la negociación del convenio regulador ambos progenitores pueden incorporar a los gastos extraordinarios algunos incluidos habitualmente en los ordinarios (por ejemplo los gastos escolares), y viceversa.

Hay dos tipos de gastos extraordinarios, aquellos imprevistos necesarios que tienen que ser asumidos por los progenitores, como por ejemplo, los tratamientos de ortodoncia, necesidad de gafas, …  Y los gastos extraordinarios no necesarios, como puede ser la cuota de un gimnasio, una segunda opinión en un especialista médico privado, …  En los segundos es imprescindible tener el consentimiento del progenitor no custodio, que puede abonarlos o no.

Estos gastos se reflejan habitualmente en el convenio regulador y la norma especifica que el pago debe realizarse al 50% entre ambos progenitores.

Determinar la cuantía y que incluye la pensión de alimentos

No existe una fórmula mágica que nos permita saber de un modo rápido la cuantía de la pensión de alimentos ya que precisamente depende de las posibilidades de cada progenitor y de las necesidades de sus hijos. Por tanto cada caso es diferente y requiere un análisis personalizado. En líneas generales los factores que influyen el cálculo son:

  1. Los ingresos y patrimonio de los padres.
  2. El número de hijos.
  3. El lugar de residencia.
  4. Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación,… y las especiales (minusvalía, enfermedad,…) si existen.
  5. Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa.  En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente la pensión calculada se puede modificar.

Cuando se puede modificar

Los supuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil bajo los que la cuantía de la pensión se puede modificar aumentando su importe cuando si se da alguno de los siguientes supuestos:

  1. Si el patrimonio del progenitor alimentante crece de manera sustancial a posteriori de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
  2. En cuanto las necesidades de los hijos aumentan. Como por ejemplo, cuando tienen que cambiar de residencia por estudios universitarios.
  3. Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente. En este caso se deber compensar, aunque sea de modo temporal, esta circunstancia.

En caso de que se dé a la inversa alguno de los supuestos anteriores la cuantía de la pensión puede reducirse.

Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto.

Cuando se puede suspender temporal o definitivamente

Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso / medios económicos suficientes. Los supuestos, y la edad no es uno de ellos, en los que finaliza la obligación son:

  1. Fallecimiento del progenitor no custodio.
  2. El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
  3. Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
  4. La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el impago de la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo considera una forma de ‘violencia económica’ dejar de pagar las pensiones alimenticias. La cantidad adeudada asciende a 34.

639,04 euros y, para los jueces, supone «el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

Noticia Tribunal Supremo considera violencia económica dejar de pagar pensión alimenticia

Además el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el art. 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

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Tras un divorcio o separación, ¿Quién debe abonar los gastos universitarios de los hijos en común? ~ Vestalia Asociados

Salvo acuerdo contrario, los gastos de educación de los hijos en común son gastos ordinarios y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia.

«los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar» – Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016.

Pero, ¿Qué sucede cuando los hijos empiezan a estudiar en la universidad y el coste de la educación se incrementa considerablemente?, ¿Y en el caso que el hijo/a deba trasladarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios?A lo largo de este post, analizaremos qué gastos universitarios están incluidos en la pensión de alimentos y qué gastos universitarios son considerados gastos extraordinarios según la jurisprudencia.

¿Los gastos de matrícula universitaria y material docente están incluidos en la pensión de alimentos?

En el caso de que el hijo/a en común curse sus estudios en una universidad pública, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales han dictaminado que los gastos de matrícula, tasas y material docente, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C ., en relación con el art.154 C.C .

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, es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación( incluidos los universitarios en centros públicos) e instrucción(libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar – Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.

Las matrículas y tasas universitarias son gastos ordinarios, salvo que se refieran a centros privados y cursos de nivel superior – Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) de 22 de diciembre de 2016.

Por el contrario, si se trata de una universidad privada, el Tribunal Supremo y, la gran mayoría de Audiencias Provinciales consideran este gasto como extraordinario para el que se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.

Tienen la consideración de extraordinarios por su carácter no usual, de una parte, (….) los gastos de Colegio/Universidad privados Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.

El padre no debe pagar la universidad privada porque se opuso a que la hija estudiara allí ya que existen universidades públicas – Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1) de 24 de febrero de 2021.

¿Los gastos de traslados y residencia de los hijos son gastos extraordinarios?

De igual forma que los gastos de matriculación y material docente, los gastos de traslados y residencia de los hijos cuando deben desplazarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

No obstante, existe jurisprudencia que considera los gastos de traslados y residencia como extraordinarios, si se trata de residencias privadas existiendo otras opciones públicas o de menor coste que garanticen las mismas prestaciones que la residencia privada.

No tienen concepto de gasto extraordinario, sino ordinario los gastos de desplazamiento e instalación en la ciudad en que la hija va a cursar estudios de medicina – Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) de 26 de julio de 2021.

Los gastos de residencia de la hija en otra ciudad por estudios no son un gasto extraordinario, sin perjuicio de que pueda ser motivo para solicitar un aumento de la pensión alimenticia – Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 1ª) de 14 de marzo de 2019

¿Los gastos derivados de intercambios internacionales o programas Erasmus están incluidos también en la pensión de alimentos?

En este caso, el criterio de la Audiencias a lo largo de todo el territorio nacional es prácticamente unánime, los gastos derivados de los intercambios universitarios de los hijos en común son gastos extraordinarios que deberán ser consensuados y soportados en función de la capacidad económica de cada progenitor.

La Sala considera gastos extraordinarios, los de estudios en el extranjero, perfeccionando idiomas o dentro del programa Erasmus, los de especialización o las clases particulares, por lo que requieren el consenso y el abono por los progenitores – Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 20 de enero de 2020.

Con todo, como regla general, los gastos universitarios de los hijos/as en común, siempre y cuando se cursen en universidades públicas, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

En consecuencia, la pensión de alimentos deberá ajustarse a los nuevos gastos de los hijos cuando estos accedan a la universidad y, más aún, si estos deben trasladarse a estudiar a otra ciudad distinta a la de su residencia habitual.

Aumento de la pensión de alimentos a favor del hijo que estudia en la Universidad de Santiago, teniendo que residir allí la mayor parte del curso escolar , la cantidad fijada en el convenio de separación, hoy es insuficiente para cubrir sus necesidades alimenticias – Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) de 26 de septiembre de 2014.

Los gastos ordinarios y extraordinarios en la «vuelta al cole»

Con el fin del verano y de las ansiadas vacaciones llega el mes de septiembre, el inicio del curso escolar y de la vuelta a la rutina, lo que trae consigo ciertas discrepancias y dudas recurrentes entre los padres separados/divorciados sobre qué gastos están o no incluidos en los gastos ordinarios de los hijos y, por tanto, se han de considerar incluidos en la pensión de alimentos, a qué gastos han de hacer frente cada uno de ellos si se encuentran en un régimen de guarda y custodia compartida, o si el comedor y la ruta están incluidos o no en los gastos ordinarios de escolaridad.

Por todo ello, a través de este artículo pretendo resolver algunas de las dudas más comunes que surgen con la vuelta a las aulas y otras, que no siendo tan habituales, pueden ser de ayuda a más de un progenitor que no sabe cómo afrontar la “vuelta al cole”.

¿Qué ha de considerarse gasto ordinario y gasto extraordinario?

En primer lugar, debemos tener claro qué se entiende por pensión de alimentos, y para ello debemos acudir al art.

93 del Código Civil, que establece que “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

  • Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
  • Y por remisión al artículo 142 del Código Civil que dispone que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
  • Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuento no estén cubiertos de otro modo”.

La Sentencia del TS de 15.10.14 establece que “Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.

Y porque se producen cada año, son como los demás gastos propios de los alimentos periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: los gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión de alimentos, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.  

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

  1. Los gastos escolares son considerados ordinarios a pesar de que sea un gasto puntual, que se prorratea en 12 mensualidades, pero no todos los gastos de escolaridad o ligados a la educación de los hijos tienen la consideración de ordinarios, como se pasará a explicar con mayor detalle.
  2. Una vez que ya tenemos claro qué es la pensión de alimentos y qué son considerados gastos ordinarios de escolaridad, debemos preguntarnos ¿qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos y, por tanto, han de ser afrontados por el progenitor custodio?
  3. Pues bien, respecto de esta cuestión, son considerados gastos ordinarios de escolaridad incluidos en la pensión de alimentos: la matricula del colegio, las cuotas mensuales o anuales del colegio en el caso de colegios privados o concertados, siempre que haya sido consensuado por ambos progenitores, libros de texto, material escolar, AMPA y seguro escolar obligatorio y actividades escolares obligatorias como excursiones (visitas a museos, teatro…).
  4. Siendo gastos extraordinarios los viajes de fin de curso u otros de estudios, clases particulares o clases de apoyo (relacionadas con el expediente académico, y necesarias para el hijo), la inscripción en un colegio privado (cuando no hay acuerdo entre los progenitores, pero no muestran su disconformidad de forma expresa), los gastos de escuelas de idiomas.
  5. No obstante lo anterior, existen muchos casos en que gastos como por ejemplo los libros, que se consideran ordinarios, se dejan fuera de la pensión y se contemplan expresamente como extraordinarios al ser un gasto cuyo importe puede variar cada año.
  6. A este respecto es importante señalar que la autonomía de la voluntad permite a los progenitores acordar qué gastos se consideraran ordinarios y cuáles extraordinarios, debiendo hacerse una enumeración lo más exhaustiva posible de estos últimos.

¿Qué sucede con los uniformes?

  • Respecto a los uniformes suele caerse en el error de considerar que se trata de un gasto extraordinario por el hecho de comprase al inicio del curso escolar, y no ser un gasto recurrente al que hacer frente a mes a mes; pero se trata de un gasto ordinario que se suele incluir en la pensión de alimentos, junto con los libros, matrícula, material y seguro escolar, como ya se ha hecho mención.
  • Pero también es posible que las partes pacten quién debe hacerse cargo de los gastos relativos a los uniformes; puede que los progenitores acuerden en el Convenio Regulador al 50%, o que los progenitores abonarán los gastos ordinarios de escolaridad de los menores en proporción a sus ingresos; y a falta de acuerdo entre los progenitores o falta de pronunciamiento al respecto por el órgano jurisdiccional, se consideraran incluidos en la pensión de alimentos.
  • Aunque como consejo propio, y para evitar posibles conflictos entre los progenitores, cuando se trata de una custodia compartida, nuestro consejo es que cada uno de los progenitores cuente con su propio uniforme o conjunto deportivo obligatorio del colegio.
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¿Y con el comedor y la ruta?

El comedor escolar es un gasto mensual y, por tanto, recurrente y periódico, teniendo por ello el carácter de ordinario

Inicio curso escolar gastos ordinarios o extraordinarios

  • | Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios
  • Los niños, todos los años en septiembre al inicio del curso escolar tienen que realizar una serie de gastos que se repiten todos los años, tales como libros, material escolar, uniforme etc etc, y que en casi todas las casas suponen un verdadero quebradero de cabeza, por que puede ascender a 300€ o más por hijo y por ello los abogados de Derecho de Familia recibimos miles de consultas todos los meses de septiembre.
  • La discusión suele ser siempre la misma, nos encontramos con que el progenitor que tiene la custodia, considera que dichos gastos son extraordinarios y con el otro progenitor considera que dichos gastos son ordinarios y se tienen que pagar con la pensión de alimentos.

Sentencia sobre los gastos causados al comienzo del curso

Pues bien, el tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre 2014, fijó doctrina, posteriormente recogida también por la sentencia del Tribunal –Supremo de 13 septiembre 2017 y establece:

«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

 Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.

Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

Los gastos escolares son considerados como gastos ordinarios en la pensión de alimentos

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

»3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, que, en aplicación de ella, declaró que «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».

Es decir que no hay discusión al respecto para nuestros abogados para modificar la pensión de alimentos: todos los gastos que se realizan al comienzo del curso escolar son considerados ordinarios, que se han tenido en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos, por lo que, salvo pacto en contrario recogido en el convenio regulador o sentencia, el progenitor que tenga la custodia deberá abonar el 100% de estos gastos.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Los gastos de comienzo del curso escolar, se pagan con la pensión de alimentos.
  • Cuantía pensión de alimentos. A la hora de fijar la pensión de alimentos se tiene en cuenta estos gastos de comienzo del curso.
  • Acuerdo. Si las partes así lo pactan estos gastos se pueden pagar al 50% sino se pagarán por quien tiene la custodia de los niños.

PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS. ¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS LIBROS Y EL MATERIAL ESCOLAR?

Comienza el curso escolar y con ello los gastos de libros nuevo, uniformes, material escolar… Se trata de un desembolso económico alto en poco tiempo, que siempre suele suscitar algún conflicto, especialmente en casos de separación o divorcio

Gastos ordinarios: son aquellos previsibles, los que se deben tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos. Por ejemplo, alimentación, vestido y calzado, vivienda, formación y educación.

Gastos extraordinarios: son aquellos imprevisibles. Por ejemplo, la ortodoncia, actividades extraescolares o clases de refuerzo.

En este supuesto, los libros y el material escolar serían considerados gastos ordinarios, puesto que ocurren a principio de cada curso y se trata de un gasto periódico. Por tanto, se puede prever que habrá que incurrir en dicho gasto.

Así es, si consideramos este gasto como ordinario, como regla general y salvo que se pacte o se establezca por Sentencia lo contrario, los gastos de libros y material escolar deberán pactarse con anterioridad y quedarán incluidos en la pensión de alimentos.

Algunos de estos son los siguientes:

  • Libros y material escolar
  • Matrículas
  • Uniforme
  • Aportación voluntaria a colegios concertados
  • Anualidad de la Asociación de Madres y Padres
  • Seguro escolar

Gastos relacionados con la educación que son considerados como extraordinarios, y por tanto se deberán abonar por separado: clases de refuerzo, actividades extraescolares o escuela infantil.

El Código Civil no dispone de ningún artículo en concreto sobre esta cuestión. Por tanto, tal criterio ha sido fijado por la jurisprudencia. Analizamos un supuesto:

El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014) estableció:

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia.

Sí, en caso de convenio regulador, se podrá acordar por los progenitores repartir los gastos escolares de los hijos. En este caso, no se incluirá en la pensión de alimentos y deberá abonarse por separado.

En el supuesto de que los ingresos de los progenitores sean similares, cada progenitor abonará los gastos ordinarios de los menores cuando estén bajo su cuidado y el resto de gastos se pagará por mitad (o porcentaje que se elija). O también se pactar que cada se encargará el padre o la madre de la compra de los libros y el material.

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Desde hace más de medio siglo, Lafuente Abogados se ha constituido como uno de los despachos especializados más exitosos de toda Baleares. De manera judicial o extrajudicial, hemos conseguido resultados favorables para cerca del 95% de los casos representados.

Ahora es su turno. Si necesita un ​abogado civil en Mallorca que defienda o reclame sus derechos particulares, acuda a nuestro despacho y solicite asesoramiento. Encontraremos la mejor solución a sus problemas jurídicos.

Qué puede hacer por usted nuestro abogado civil en Mallorca

Un ​abogado laboralista en Mallorca​, aunque se puede encontrar ante infinidad de situaciones diferentes, tiene como máximo objetivo defender los derechos de los trabajadores o de sus empleadores (dependiendo del caso). Sin embargo, en materia civil, el ámbito de actuación es algo más extenso y difuso, puesto que abarca desde contratos entre particulares hasta temas legales relacionados con herencias y donaciones.

Por esta razón, desde Lafuente Abogados le recomendamos consultar con nuestro despacho todas sus dudas legales y dejar en nuestras manos cualquier problema jurídico. Nosotros nos encargaremos de derivar su caso al departamento especializado más adecuado – sea o no el de Civil – y de ponerle en contacto directo con los profesionales a cargo. Le esperamos.