Pension alimentos la custodia compartida

Existe la extendida creencia de que, cuando se acuerda el régimen de custodia compartida, no es posible imponer a uno de los cónyuges la obligación de pagar alimentos. No es así.

Por eso, hoy queremos centrarnos en determinar si, en estos casos, es posible compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes, con las especialidades por el pago de alimentos, previstas en la Ley del IRPF. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía opina que sí.

Y lleva la contraria a la Dirección General de Tributos. (Publicado en El País y en ElEconomista)

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¿EN QUÉ CASOS PUEDE HABER CUSTODIA COMPARTIDA, Y OBLIGACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS?

Lo habitual es que, cuando se acuerda la custodia compartida, ninguno de los progenitores esté obligado a pagar alimentos. No en vano, muchos son los que solicitan este régimen de custodia compartida, precisamente para evitar el pago de estos alimentos.

Sin embargo, esto no es así en todo caso. Y existen supuestos en los que el Juzgado puede imponer la obligación de pagar alimentos, en un régimen de custodia compartida. Ello ocurrirá cuando haya una desproporción entre los ingresos de ambos progenitores.

Ejemplo de esto es la sentencia del Tribunal Supremo de 11-2-2016 (recurso 470/2015).

Declara el Alto Tribunal que “la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (artículo 146 Código Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”

Por tanto, teniendo en cuenta esta posibilidad, es preciso analizar los beneficios y especialidades que, en el IRPF, pueden aplicar los progenitores en régimen de custodia compartida. Ello, cuando además estén obligados a pagar alimentos.

APLICACIÓN DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES, EN CUSTODIA COMPARTIDA

El primero de estos beneficios, es el de la aplicación del mínimo por descendientes. Se regula en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Es criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V2381-19) el que “en los supuestos de divorcio o separación matrimonial, el mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.

No obstante, procede el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que los descendientes convivan a la fecha del devengo.

En este último supuesto, guarda y custodia compartida, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.”

Por tanto, Hacienda permite aplicar el mínimo por descendientes a ambos progenitores en custodia compartida. Pero prorrateado por partes iguales. Y el hecho de que uno de ellos no lo aplique, no supone que el otro pueda aplicarse el 100%.

Estamos, por tanto, ante un beneficio fiscal que no plantea problemas en régimen de custodia compartida.

APLICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES POR PAGO DE ALIMENTOS

El contribuyente que paga alimentos no puede considerar éstos como un gasto deducible. Y ello, porque se entiende que se trata de unos pagos, en favor de sus hijos, que de una forma u otra hubiera tenido que soportar.

No obstante, cuando los alimentos se paguen en favor de los hijos, sí existe una especialidad en la normativa del IRPF. Así, cuando el importe de los alimentos sea inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos, y al resto de la base liquidable general.

El problema viene al pretender compatibilizar la aplicación del mínimo por descendientes con las especialidades del pago de alimentos. Lo veremos a continuación.

¿ES POSIBLE COMPATIBILIZAR EL MÍNIMO POR DESCENDIENTES CON LAS ESPECIALIDADES DEL PAGO DE ALIMENTOS, EN CUSTODIA COMPARTIDA?

Antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y las especialidades del pago de alimentos, no ofrecía duda.

Así lo afirmó el TEAC en resolución de 11-9-2014 (00/3654/2014).

El Tribunal de Hacienda declaró que “El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades, ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.”Pension alimentos la custodia compartida
Sin embargo, la nueva redacción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF recoge de forma expresa, la incompatibilidad entre la aplicación de ambos beneficios.

Por ello, la Dirección General de Tributos considera, (consulta V2576-18) que, si “existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, el consultante no puede aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.”

Sin embargo, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 8-10-2020 (recurso 715/2019), discrepa de dicha interpretación. La sentencia estima el recurso presentado por el letrado Juan Carlos Villalba, que amablemente nos ha cedido la resolución judicial para su comentario.

EL TSJ DE ANDALUCÍA, EN CONTRA DEL CRITERIO DE HACIENDA

En la referida sentencia, el TSJ se opone a la interpretación de Tributos. Y considera que el progenitor en custodia compartida, que pague alimentos, puede aplicar en su IRPF el mínimo por descendientes. Y también las especialidades propias del pago de alimentos.

La finalidad de la reforma de 2014 fue la de evitar diferencias entre los progenitores separados legalmente, y los que están casados

Así, considera el Tribunal andaluz que la finalidad de la reforma operada por Ley 26/2014 fue la de evitar las diferencias de trato entre los contribuyentes separados legalmente, y los que siguen casados.

Y es que, con la normativa anterior a dicha reforma, los primeros podían aplicar conjuntamente el mínimo por descendientes y las especialidades por alimentos. Sin embargo, los progenitores casados solo podían aplicar el referido mínimo.

En una situación idéntica de crisis matrimonial, no puede haber diferencias de trato entre contribuyentes con custodia individual, y contribuyentes en custodia compartida

Cuestión distinta es cuando estamos ante una situación idéntica de crisis matrimonial. En estos casos, considera el TSJ de Andalucía que no se puede hacer de peor trato a los contribuyentes que ostentan un régimen de custodia compartida, frente a los contribuyentes en régimen de custodia individual, asumiendo el otro la obligación de pagar alimentos.

Y es que los progenitores en custodia compartida, con el criterio de Hacienda, solo podrían aplicar de forma prorrateada el mínimo por descendientes.

Sin embargo, los progenitores en custodia individual, podrían aplicar ambos beneficios. El contribuyente custodio, aplicaría el mínimo por descendientes.

Y el que paga alimentos, las especialidades por alimentos en la escala general y complementaria.

En estos casos, considera el TSJ andaluz, que la interpretación de Tributos “se muestra inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva (arts. 14 y 31.1 de la Constitución) …”

La “solución” del TSJ de Andalucía para los progenitores en custodia compartida obligados a pagar alimentos

Por ello, considera el TSJ andaluz que el mínimo por descendientes y las especialidades por el pago de alimentos, no podrán aplicarse conjuntamente en el período del año en que los hijos convivan con este progenitor, obligado a pagar alimentos.

Sin embargo, este contribuyente sí podrá aplicar las especialidades previstas para el pago de alimentos durante el período de no custodia. Es decir, cuando los hijos estén con el otro progenitor.

En definitiva, el criterio del TSJ de Andalucía es que “ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia, caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.”

Por último, considera el TSJ que “la interpretación de la norma que propone la Administración tributaria se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos…”

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CÓMO AFECTA ESTA SENTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES

La sentencia comentada abre la puerta a que todos los contribuyentes en régimen de custodia compartida, con obligación de pagar alimentos, puedan solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro años. Y ello, para solicitar a la Agencia Tributaria la aplicación de las especialidades por el pago de alimentos, durante la parte del ejercicio en el que no ostentaron la custodia de sus hijos, por corresponder al otro progenitor.

Se trata, evidentemente, de una sentencia que no es vinculante para la Administración. Ni para el resto de Tribunales Superiores de Justicia.

Sin embargo, los argumentos del TSJ andaluz pueden ser utilizados por cualquier contribuyente que se encuentre en un caso similar.

Y ello, para solicitar la devolución de lo tributado en exceso ante cualquier Delegación de la Agencia Tributaria.

En estos casos, sobre todo, lo importante es no dejar que prescriban los distintos ejercicios de IRPF. Ello imposibilitaría cualquier reclamación futura. Por ello, conviene iniciar cuanto antes las reclamaciones referidas al ejercicio 2016, que es, en estos momentos, el más próximo a prescribir.

La pensión de alimentos en la custodia compartida -Safe Abogados

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

En nuestro despacho de abogados para modificación de pensión de alimentos estamos muy acostumbrados a ver un error muy común: mucha gente piensa que cuando hay custodia compartida no hay pensión de alimentos, pero eso no es cierto.

No solo es falso sino que además está muy extendida esta creencia entre la población. Por eso consideramos necesario profundizar con algunas explicaciones en este post sobre ello.

Vamos a tratar de si se tiene que pagar pensión de alimentos cuando hay guarda y custodia compartida.

Para ello trataremos temas como:

  • ¿Custodia compartida significa no pagar pensión de alimentos?
  • ¿De que depende que haya pensión de alimentos habiendo custodia compartida?
  • ¿Si voy a tener la custodia compartida y me toca pagar pensión de alimentos, que puedo hacer para pagar menos pensión sin renunciar a la custodia compartida?

Se que muchos de los que estáis viendo este vídeo, pensareis que, si la guarda y custodia compartida significa que los niños estén el mismo tiempo con un progenitor que con otro, no tiene porque haber pensión de alimentos.

Pero el Tribunal Supremo no piensa como vosotros y establece en muchas sentencias, entre otras cosas que cuando hay diferencia de ingresos entre los progenitores tiene que haber pensión de alimentos.

¿Con custodia compartida se paga pensión de alimentos?

La respuesta es clara: sí que se paga pensión de alimentos en la guarda y custodia compartida cuando exista una desproporción económica entre ambos progenitores. Y no te preocupes si verdaderamente tu ex cónyuge lo incumple, porque ya te explicamos qué puedes hacer ante un impago de la pensión de alimentos.

Así, y volviendo al tema que nos ocupa, el Tribunal Supremo en sentencia de 9 octubre 2019, 5 de abril de 2018 y 11 de febrero 2016 dice:

En el supuesto de fijación de un sistema de guarda y custodia compartida, es doctrina de esta sala que también expresa el recurrente que: «[…]la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da[…]» (STS de 4 de marzo de 2016, Rec. 1/2015).

Jerarquía de los tribunales en España

El problema que se plantea es que es lo que se entiende por desproporción, ya que ni la ley, ni el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y los criterios son muy dispares según la provincia donde se vaya a ver el juicio.

Por si no sabes la jerarquía de los tribunales en España, primero están los juzgados de primera instancia.

Si se recurre se acude a la Audiencia provincial de tu provincia, y ya si no se está de acuerdo se puede acudir al Tribunal Supremo, que es el órgano superior y que indica al resto de los juzgados el sentido en el que tienen que fundar sus sentencias.

Sentencias de pago de la pensión de alimentos en la custodia compartida

Es importante tener en cuenta cuáles son los asuntos en los que entiende el juzgado que hay desproporción de ingresos para así establecer una cantidad, más allá de saber desde cuándo se paga la pensión de alimentos. Por ello, vamos a ver primero qué se tiene en cuenta y, en segundo lugar, ejemplos de aquellas sentencias que avalan ésta decisión.

Calcular pensión de alimentos en la custodia compartida

Se tiene en cuenta para establecer si hay desproporción según diversas sentencias:

  • Ingresos de uno y de otro progenitor.
  • Si la casa es privativa o ganancial.
  • Si alguno de los dos progenitores se queda con el uso de la casa.
  • Gastos que tenga el progenitor que no se quede con el uso de la casa.

Para ello, veámoslo mejor con unos ejemplos de las siguientes sentencias.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid 28 junio 2019

Matrimonio con 2 hijas.

Madre gana 1.000€ al mes.

Padre declara 65.000€ al año en la declaración de la renta (5.400€ al mes) y tiene, además:

  • Rendimientos como socio de las entidades mercantiles mencionadas en los autos, una con patrimonio neto superior al millón de euros y otra superior a los 300.000 euros,
  • Rendimientos de bienes inmuebles,

Y se tiene en cuenta:

  • Movimientos de las cuentas bancarias,
  • Gastos de la familia,
  • Cargas asumidas y las propiedades
  • Madre no tiene vivienda alguna.

Pensión alimentos 700€ al mes por cada hija 1.400€ al mes

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid 5 junio de 2019

  • Veamos ahora un caso que incide en la importancia de conocer cómo se actualiza la pensión de alimentos en la búsqueda de una resolución lo más justa posible.
  • Esta sentencia en su fundamento de derecho primero dice:
  • Matrimonio con 2 hijos.
  • Madre gana 1.800€ al mes por 12 pagas
  • Padre autónomo, no dice lo que gana, pero señala todo esto para establecer por qué hay desproporción:
  • Propietario de una empresa, teniendo en cuenta los ingresos mensuales del padre en sus cuentas bancarias.
  • Propietario de una nave de 4.500 m² edificados, en una parcela de 5.500 m².
  • Propietario de la empresa que hay instalada en la nave anterior.
  • Propietario de varios vehículos turismo, y furgonetas.
  • otros inmuebles.
  • Propietario de un solar.
  • Las declaraciones presentadas por el padre como autónomo a la Agencia Tributaria.
  • Padre ha pagado el 100% del alquiler de la vivienda en la que ha estado residiendo.
  •  y el hecho de estar pagando el padre una pensión de alimentos por mutuo acuerdo de 800 € mensuales.

Además, dice que los ingresos reales del padre son notablemente superiores a la cifra tenida en cuenta en la resolución recurrida, y su nivel de vida más elevado que el tenido en cuenta en primera instancia.

Pensión alimentos: 200€ para cada hija (400€ al mes).

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 24 de mayo 2019

  • Matrimonio con 2 hijos
  • Madre gana 800€ al mes
  • Padre gana 1.200€ al mes
  • Pensión alimentos 20€ por cada hija (40€)

En este caso, podemos ver que es de especial relevancia tener claro exactamente qué gastos incluyen la pensión de alimentos.

“En segundo término, no puede aceptarse la interesada, subjetiva y parcial tesis del recurso de apelación que nos ocupa. Existe cierta desproporción entre los ingresos de ambos progenitores dada no solo su cuantía, sino también el carácter y condición de dichos ingresos.

Dª Loreto tiene un trabajo temporal por el que escasamente supera los 800 € que pudiera complementar, no sin notable esfuerzo personal y familiar, con actividades de limpieza en domicilios particulares. Por su parte D. Constancio asegura unos ingresos mínimos “declarados” de 1.

200 € por su actividad laboral en el negocio y empresa familiar regentado por su padre y hermano.

Es por ello que de manera ponderada, equitativa y plenamente acertada la Juez de Instancia teniendo en consideración estas circunstancias y lo inestable y reducido de la percepción de ingresos de la demandada dispone un complemento en forma de pensión alimenticia a cargo de D.

Constancio prácticamente simbólico de 80 € mensuales por ambos hijos que supone un reparto de 20 € por hijo en cada una de las semana de estancia de los menores con su madre lo que, siendo exiguo, sin embargo aliviará la economía familiar de Dª Loreto y permitirá que en los periodos de estancia de los menores con ella no se encuentren estos en peor condición que cuando les corresponda estar con su padre. El motivo principal del recurso debe por tanto ser desestimado”.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 21 de mayo de 2019

En su fundamento de derecho segundo dice:

  • Matrimonio con 1 hijo.
  • Madre gana 700€ al mes.
  • Padre gana 2.300€ al mes.
  • Pensión alimentos 150€ por el hijo, teniendo que en cuenta que se atribuye el uso de la casa a la madre y que el padre reside en casa de un familiar sin tener gasto alguno

Sentencia Audiencia provincial de Madrid 15 de marzo de 2019 sección 22

“SEGUNDO .

Esta Sala, en aplicación de una consolidada y lógica interpretación jurisprudencial, viene manteniendo que, en supuestos como el presente en que se sanciona, respecto de la prole, un régimen de custodia compartida, es viable una aportación económico-alimenticia a cargo de uno de los progenitores a favor del otro para que, los hijos puedan mantener, en ambos entornos, un similar nivel de atención pecuniaria de sus necesidades alimenticias, y ello ante una situación de notable divergencia de las economías de uno y otro. Padre.”

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Sentencia del Tribunal Supremo 13 de noviembre 2018

  • Matrimonio con 2 hijas.
  • Madre gana 800 al mes.
  • Padre gana 1359€ al mes.
  • Pensión alimentos 125€ por cada hija al mes, total 250€ al mes.

Sentencia del Tribunal Supremo 11 de julio 2018

  • Matrimonio con dos hijos de 10 y 6 años.
  • Madre ingresos 600€ al mes.
  • Padre ingresos de 1.500€ al mes.
  • Pensión alimentos 75€ al mes por cada hijo (150€ al mes).

Sentencia de Audiencia provincial de Burgos de 7 de noviembre 2017

En este caso podemos apreciar la pensión de alimentos cuando hay hijos menores:

  • Matrimonio con 1 hijo.
  • Madre gana 700€ al mes.
  • Padre es abogado, no indica sus ingresos.
  • Padre condenado a abonar 200€ al mes.
  1. El criterio que usa para fijar esa pensión es:
  2. Ingresos del progenitor no han quedado bien acreditados en autos pero que deben presumirse muy superiores a los de la progenitora, dado que es abogado en ejercicio y que, además, al recuperar la posesión de su vivienda, dejará de abonar cantidades por la que ahora ocupa.
  3. Padre reconoce en el juicio que la manutención del hijo le supone 150€

Y acaba diciendo “Asumiendo el propio criterio de cálculo de la recurrente, resultaría que cada progenitor gasta 150 € en la manutención en sentido estricto (alimentos, ropa, ocio) a los que habría que añadir los de alojamiento.

Como quiera que el alojamiento digno del menor cuando este en compañía de su madre, a diferencia de cuando esté con el padre en que podrá satisfacerse esa necesidad in natura, va a requerir un desembolso próximo a los 400 €/mes por el alquiler de una vivienda, parece ajustada, dada la desproporción de ingresos entre ambos progenitores, la cantidad fijada en la sentencia de instancia de 200 €/mes como pensión alimenticia a cargo del padre y que cubriría una parte importante de los gastos de alimentos y alojamiento del hijo cuando esté en compañía de la madre.”

Conclusiones

Una vez expuesto algunos ejemplos claros en los que sí procede este pago, te recordamos aquí desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos a tu ex. Por otro lado, las conclusiones que podemos sacar al respecto de la pensión de alimentos y la custodia compartida son 4:

  1. Guarda y custodia compartida, no significa pensión de alimentos 0€.
  2. Diferencia de provincias. Según tu juicio se vea en una provincia u otra, puede que haya o no pensión de alimentos.
  3. Ingresos y Gastos. Es fundamental según seamos demandante o demand@ fijar los ingresos y gastos de cada uno.
  4. Asesoramiento. Antes de tomar una decisión sobre que vamos a solicitar, hay que asesorase por un abogado de familia para no tomar una decisión equivocada y trazar una estrategia.

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¿Se paga pensión alimenticia en custodia compartida?

La pensión alimenticia en custodia compartida sí es posible establecerla en ciertos casos. Sin embargo, es habitual considerar que la custodia compartida implica que no se establecerá una pensión de alimentos y que los gastos se pagan a medias.

Entre los mitos y errores frecuentes sobre la custodia compartida, este es el más común. Es más, no es infrecuente la creencia de que el progenitor que la propone lo hace para evitar pagar una pensión y viceversa.

Con independencia de que detrás de una solicitud de custodia lo que debe estar es el interés del menor, y no objetivos económicos, veremos como tampoco es cierto que por el hecho de acordar la custodia compartida no se tenga que hacer frente a una pensión de alimentos.

Por lo tanto, es posible una custodia compartida con pensión alimenticia y una custodia compartida sin pensión alimenticia. Dependerá de las circunstancias económicas de los progenitores.

En este artículo resolveré las dudas más frecuentes en esta materia. Te explicaré cómo se asumen y distribuyen los gastos de los menores en custodia compartida. Los casos en los que es posible establecer una pensión de alimentos y cómo se ha de hacer el cálculo.

Pensión alimenticia en custodia compartida

¿En custodia compartida se paga manutención?Lo que coloquialmente llamamos la manutención, jurídicamente es la pensión de alimentos. La custodia compartida no exime de su pago cuando exista una desproporción importante entre los ingresos de uno y otro progenitor. También en aquellos casos en los que uno de ellos no perciba ningún ingreso.

El Tribunal Supremo sentó esta doctrina en sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, confirmando que el padre debía pasar una pensión alimenticia a su ex mujer para la manutención de sus dos hijas menores en régimen de custodia compartida, porque la madre no tiene ingresos.

La sentencia argumenta que: “La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”

Esta pensión de alimentos no puede limitarse temporalmente. El criterio de extinción de la pensión alimenticia en custodia compartida es el mismo que en la custodia monoparental. La pensión alimenticia se extingue con la independencia económica de los hijos.

Custodia compartida gastos a medias

En custodia compartida los gastos de los menores se satisfarán al 50% siempre que ambos padres tengan similar capacidad económica y los tiempos de estancia con los menores sean equivalentes. Cada parte asumirá los de manutención estricta en los periodos en los que convivan con ellos. Y aquellos gastos que continuarán siendo comunes, como los escolares fundamentalmente, se pagarán por mitad.

Sin embargo, si los padres cuentan con diferentes ingresos, la contribución será proporcional a los mismos. Igualmente si el reparto del tiempo es desigual.

Cada progenitor asume los que se derivan de mantener al menor en su casa. Los restantes gastos ordinarios se distribuyen en diferentes porcentajes.

Por ejemplo, un progenitor puede asumir el 60% de los gastos y el otro el 40%.

En definitiva, al final, debe suponer el mismo esfuerzo económico para ambos y guardar correlación con el tiempo que cada uno de ellos pasará con los menores.

Custodia compartida madre/padre sin ingresos

El hecho de que el padre o la madre no cuenten con ingresos no implica que no sea posible la custodia compartida. El régimen de custodia responde al interés del menor, a lo que sea mejor para él. No depende de si uno de los padres cuenta con más o menos ingresos.

En estos casos, como hemos visto, si se establece la custodia compartida, habrá de fijarse una pensión alimenticia a favor de los menores para que puedan quedar cubiertas sus necesidades cuando están con dicho progenitor. También es posible que resulte beneficiario del uso de la vivienda familiar, por encontrarse precisamente en esta situación de mayor necesidad.

Cálculo de la pensión alimentos en custodia compartida

Para llevar a cabo el cálculo de la pensión alimenticia en custodia compartida se tienen en cuenta: la capacidad económica de los padres, las necesidades de los menores y el reparto del tiempo.

Los ingresos de los padres

Los ingresos de los padres han de considerarse netos e incluyendo todos los conceptos. Es decir, pagas extras, bonus, complementos etc. No se tiene en cuenta el concepto exclusivamente salarial, aunque habitualmente sea el más importante. Si por ejemplo se reciben rentas de alquiler de un piso también habrán de considerarse.

Por otra parte, hay que tener en cuenta si el uso del domicilio familiar queda a favor de un solo de los progenitores o no. En caso de que se atribuya el uso solo a uno de ellos, el otro tendrá que buscar otra vivienda con el gasto que conlleva. Sería un pago en especie que debe ser también tenido en consideración para fijar la cuantía de la pensión.

Las necesidades de los hijos

Las necesidades comprenden el sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica. En general los gastos ordinarios y habituales de los hijos,

Una vez determinamos las necesidades, se suman y se dividen entre los 12 meses del año. A continuación se ponen en relación con los ingresos de las partes. A partir de aquí, haríamos una “regla de tres” para determinar qué parte de los gastos debe satisfacer cada uno para que sea proporcional a sus ingresos.

El reparto del tiempo

Otro factor a tener en cuenta es el reparto del tiempo con cada progenitor. La custodia compartida habitualmente es semanal, aunque nada impide que los tiempos no sean iguales. En estos casos, si los menores pasan más tiempo con uno que con otro, se tendrá en cuenta para fijar la pensión alimenticia, puesto que influye necesariamente en los gastos a asumir.

En definitiva, la cuantía de la pensión alimenticia debe dejar en una posición relativa similar a los progenitores, aunque sus ingresos no sean iguales.

Las tablas orientadoras 

Con el fin de dotar de cierta uniformidad a las resoluciones judiciales, existen unas tablas orientadoras que permiten realizar un cálculo aproximado de la pensión de alimentos. Puedes acceder a la aplicación elaborada por el Consejo General del Poder Judicial y obtener una estimación.

No obstante, ten en cuenta que, no sólo son orientativas, sino que las tablas no contemplan todos los conceptos. No incluyen los gastos de educación, ni los de vivienda como tampoco las necesidades especiales. El motivo es permitir su adaptación a cada caso concreto.

Si estás pensando en solicitar la custodia compartida, también deberás prestar atención a:

Pensión de alimentos y custodia compartida

Posted at 08:28h in Derecho, Derecho Civil by vilellay2 0 Comments

Cuando se otorga la guarda y custodia compartida, uno de los comentarios más comunes que escuchamos los abogados de Familia gira en torno a la supresión de la pensión de alimentos. La adopción de esta medida debe estar fundada en el interés de los menores que quedan afectados por la medida, no es cuestiones económicas.

Por lo tanto, si hay desproporción entre los ingresos de los progenitores, sí podrá fijarse una cuantía a abonar- Así, se cumple el criterio del artículo 146 CC, como vemos a continuación en algunas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. 

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La custodia compartida debe ser real

Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de septiembre de 2016, no estamos en este caso ante una custodia compartida. Se trata pues de  custodia materna con amplio régimen de visitas para el padre.

Si la mitad del tiempo está con un progenitor y la mitad con el otro, significa que los
gastos ordinarios estén equilibrados. Si los ingresos son proporcionados, podría suprimirse la pensión de alimentos.

Pero en este caso, el TS confirma que se trata simplemente de una ampliación de las visitas.

Además, la guarda y custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe». 

¿Y si no hay desproporción de ingresos?

En caso de que no conste desproporción de ingresos de los progenitores (artículo 145 CC), no es preciso fijarla. En este supuesto, se abonan gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.

 (STS Sala Primera de lo Civil, de 3 de junio de 2016). De nuevo, reitera esta cuestión en esta Sentencia, dado que la madre no percibe ingreso o salario alguno.

La cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal y medios de quien los da.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2016, alega el recurrente que, dada la diferencia de retribuciones de los progenitores, la madre debe abonar 200 euros mensuales y el padre 50 euros mensuales para gastos de escolarización. La Sala, “en aplicación de los arts.

93 y 146 CC debe declarar que el recurrente pretende tiempos iguales y obligaciones dispares sin causa que lo justifique, pues se encuentra dado de alta en su condición de ingeniero. Esta Sala debe recordar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores”.

Por ello, ambos satisfarán directamente los alimentos de la menor en su propio domicilio. Y abonarán gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.

Por último, hacemos referencia a la STS de 11 de febrero de 2016.

En este caso, el recurrente entiende que al adoptarse el sistema de custodia compartida no es necesario el pago de alimentos y que cada uno debía hacerse cargo de los mismos durante el periodo que tenga la custodia de los menores. En la sentencia que acordaba la custodia compartida, SÍ SE FIJAN alimentos para los hijos. La razón es que la madre no tenía ingresos propios.

Sin embargo, lo limita a un plazo de dos años, en los que consideraba que la madre podría encontrar trabajo (incluso hace referencia a que esta limitación puede servirle de estímulo para encontrar trabajo).

Según dicta el TS, “la sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges”.

Transcurrido dicho periodo, cada uno deberá hacer frente a sus gastos en los periodos que pasen con sus hijos.

Cómo abonar la pensión de alimentos

Para poder fijar la pensión de alimentos, será necesario conocer todos los gastos y necesidades de los hijos menores. Cada familia presenta características totalmente diferentes a otras. Por tanto, es necesario conocer y estudiar las circunstancias de cada familia para dar una respuesta ajustada a Derecho.

Una de las modalidades que menos problemas y malentendidos genera entre los progenitores es la de pago en cuenta común. De este modo, cada uno ingresa la cuantía que le corresponda y se domicilian los gastos de los menores.

Ambos progenitores pueden llevar el control de los gastos relativos a sus hijos.

Si desea más información, puede escribir a nuestro correo electrónico, donde resolveremos todas sus dudas a la mayor brevedad posible.

¿Hay que pagar pensión de alimentos con custodia compartida?

La respuesta ante la pregunta de si un progenitor debe pagar pensión de alimentos con custodia compartida no es absoluta, porque depende de la situación particular de cada grupo familiar. En algunos casos la respuesta es positiva y en otros la respuesta es negativa.

Por otro lado, es importante recordar que la custodia compartida hace referencia, especialmente, al tiempo que los hijos pasan con cada uno de sus progenitores, siempre con el objetivo de que dicho tiempo sea lo más equitativo posible.

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Pensión de alimentos y custodia compartida

  • En los casos de custodia compartida, si bien cada caso y situación es analizada de forma particular y requiere de una respuesta específica, en general, es posible que el Juez determine una pensión de alimentación bajo el régimen de custodia compartida.
  • La principal causa de esto es cuando existe una desproporción de los ingresos por parte de los progenitores.
  • Es fundamental destacar que pese a la creencia popular de que cuando existe la custodia compartida no se establece una pensión de alimentos, esto no es del todo cierto, así como tampoco es la certeza de que la misma sea establecida a priori.
  • Básicamente, todo dependerá de la situación particular de cada uno de los progenitores, especialmente en lo referido a los ingresos particulares.

Motivos para establecer la pensión alimenticia en caso de custodia compartida

Las dos principales razones por las que un Juez puede establecer una pensión de alimentos cuando se trata de un régimen de custodia compartida, es cuando existe una diferencia considerable entre los ingresos de cada uno de los progenitores o bien cuando uno de los progenitores carece de prácticamente cualquier ingreso o recursos.

A continuación, se detallan algunos de los aspectos relacionados con este tema que están establecidos en el Código Civil:

  • La obligación de los padres, dentro de sus deberes, de garantizar el alimento para sus hijos.
  • La responsabilidad, por parte de los padres, de cubrir todas las necesidades de sus hijos bajo un criterio de proporcionalidad.

La respuesta ante la pregunta de si es necesario pagar una pensión de alimentos bajo el régimen de custodia compartida es: depende. Si bien la custodia compartida no es sinónimo absoluto de pago de pensión, también es cierto que, en muchos casos, esa pensión es establecida para garantizar los derechos de los hijos involucrados.

  1. En la práctica, aunque la custodia compartida hace más énfasis en el tiempo que los hijos pasarán con cada uno de sus padres, siempre se debe velar por el beneficio de los menores de edad y cubrir sus necesidades, sin duda alguna es determinante para su estabilidad física y mental.
  2. En este sentido, aunque la custodia compartida, en general, determina que tanto el tiempo como los gastos son compartidos al 50%, también es cierto que, si bien el tiempo compartido con los hijos sí debe cumplir ese precepto, también es una realidad el hecho de que sea asignada una pensión de alimentación que puede tener porcentajes variables.
  3. De igual forma, si uno de los progenitores consigue cambiar el régimen de custodia, no necesariamente va a dejar de pagar la pensión de alimentación de los menores, entendiendo que la custodia compartida no es un impedimento para que un Juez establezca un determinado importe destinado para la pensión de alimentos.
  4. La desproporción entre los ingresos de los dos progenitores se posiciona como la principal razón por la cual se establece una pensión de alimentación, y así lo ha establecido en diferentes oportunidades y sentencias del Tribunal Supremo.
  5. En este sentido, se establece que, si bien el principio de guarda y custodia se traduce en que cada progenitor, con ingresos propios, atienda de forma directa las necesidades de alimentación cuando los hijos estén con el mismo, si los ingresos de este son inexistentes o considerablemente más bajos que el del otro progenitor, se deberá pagar una correspondiente pensión de alimentación.
  6. En otras sentencias del Tribunal Supremo también se establece de forma clara y concisa que la custodia compartida no exime, en ningún momento, del pago de los alimentos, siempre y cuando exista la condición de desproporcionalidad entre los ingresos de cada uno de los progenitores.

Aspectos que determinan si se fija o no la pensión de alimentos en custodia compartida

La fijación de una pensión de alimentación dentro de un régimen de custodia compartida no es obligatoria. Para ello, se deben considerar varios aspectos, entre los cuales se destacan los siguientes:

  1. Importante diferencia salarial entre ambos progenitores.
  2. Distribución del tiempo con los hijos.

Cuando una pareja se separa de forma amistosa, puede establecer en el convenio regulador el tiempo que cada uno pasará con sus hijos. En muchos casos, si bien existe la custodia compartida, también es cierto que ésta no siempre es del 50%, puede ser 60% o más, en función de los acuerdos a los cuales lleguen los padres.

Ese acuerdo, generalmente, se toma en función de las obligaciones de los padres, pero especialmente en función de los hábitos de los menores de edad, siempre con el objetivo de que la nueva situación familiar les afecte lo menos posible.

A pesar de que lo más común dentro del régimen de custodia compartida es que ésta sea semanal o quincenal, en realidad es posible establecer una distribución mucho más variada, incluso el pasar las mañanas con un progenitor y las tardes con otro.

Desequilibrio económico por haberse dedicado a las labores familiares

El desequilibrio económico como consecuencia de haber dedicado más tiempo a las labores familiares, especialmente al cuidado de los niños, hace que en muchas ocasiones uno de los progenitores tenga más estabilidad económica que el otro.

En esos casos, pese a compartir la custodia, también es probable que el Juez establezca una pensión de alimentos.

El cálculo de la pensión de alimentos, en estos casos, es variable y se determina en función de todos los elementos anteriores. El objetivo de estas medidas es garantizar los derechos de los menores de edad.

Conclusión

La custodia compartida no exime necesariamente del pago de una pensión de alimentos, así como tampoco la garantiza. Todo dependerá de la situación económica particular de cada familia en función de los ingresos de los dos progenitores.